FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIONES, FICHA TÉCNICA DE

12 feb. 2007 - Síntesis: Las administradoras de fondos de pensiones voluntarias deben elaborar y poner a disposición de sus clientes y afiliados una ficha ...
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FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIONES, FICHA TÉCNICA DE PORTAFOLIOS Concepto 2006035672-001 del 12 de febrero de 2007.

Síntesis: Las administradoras de fondos de pensiones voluntarias deben elaborar y poner a disposición de sus clientes y afiliados una ficha técnica por cada portafolio en el que se tengan inversiones o interés y en donde se detallen las principales políticas de inversión y la composición de tales portafolios.

«(…) consulta algunos aspectos relacionados con el fondo voluntario de pensiones administrado por (…), de manera atenta me permito adjuntar copia del concepto 2005005577001 del 11 de julio de 2006, a través del cual esta Superintendencia se refiere a los aspectos por Usted consultados, independientemente de que se resuelvan otras inquietudes planteadas por otro consultante. Como se desprende de lo anterior, el portafolio “balanceado conservador” no es más que una alternativa dentro de otras creadas dentro del fondo de pensiones voluntarias que administra (…). Sobre este particular y conscientes de la necesidad de brindar a los afiliados y al público en general una mayor y mejor información sobre este tipo de productos, la Superintendencia Financiera expidió la Circular 40 de 2006 (título IV CBJ, capítulo VII) que podrá consultar en la página web de la entidad www.superfinanciera.gov.co y que entrará a operar a partir del corte del 30 de junio próximo, en virtud de la cual las administradoras de fondos de pensiones voluntarias deben elaborar y poner a disposición de sus clientes y afiliados una ficha técnica por cada portafolio en el que se tengan inversiones o interés en donde se detallen las principales políticas de inversión y la composición de tales portafolios. Igualmente se modifica el contenido de los extractos que de manera mensual, dentro de los 8 días siguientes al último día calendario, deberán enviar las administradoras a los afiliados. En todo caso, es deber de (…) darle la información que usted requiera para que pueda adoptar su mejor decisión. En caso de que usted tenga una queja especial sobre este tema, puede dirigirse al defensor del cliente de la entidad y a esta Superintendencia. (…).»