VISADO 2016/105305-7773-0-PC [Texto en francés: L’apposition du visa ne peut en aucun cas servir d’argument de publicité. Luxembourg, le 2016-11-09 Commisssion de Surveillance du Secteur Financier] [Consta una firma ilegible]
ABANTE GLOBAL FUNDS
Société d'Investissement à Capital Variable Luxembourg
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Compartimento “SPANISH OPPORTUNITIES” Compartimento “MARAL MACRO FUND” Compartimento “ABANTE GLOBAL SELECTION” Compartimento “ABANTE PANGEA FUND” Compartimento “ABANTE EUROPEAN QUALITY EQUITY FUND” _____________________________________________________________________
Folleto
Octubre de 2016 1
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
INTRODUCCIÓN ABANTE GLOBAL FUNDS (en lo sucesivo, la “Sociedad”) es una sociedad de inversión luxemburguesa de duración ilimitada establecida como una société d’investissement à capital variable (sociedad de inversión de capital variable), constituida en forma de société anonyme (sociedad anónima) en virtud de lo dispuesto en la Ley luxemburguesa de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva con sus posibles modificaciones (en lo sucesivo la “Ley de 2010”). La Sociedad está sujeta, en particular, a las disposiciones de la Parte I de la Ley de 2010, que hacen referencia específicamente a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios tal y como los define la Directiva Europea de 13 de Julio de 2009 (2009/65/CE) con sus posibles modificaciones (la “Directiva UCITS”). La Sociedad está registrada en la lista oficial de organismos de inversión colectiva de conformidad con la Ley de 2010. No obstante, su inclusión en dicho registro no debe considerarse, en ningún caso y en modo alguno, una valoración positiva por parte de la autoridad de supervisión luxemburguesa, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (la “CSSF”), de la calidad de las acciones que la Sociedad ofrece para su venta (en lo sucesivo, las “Acciones”). La Sociedad ofrece Acciones de uno o varios compartimentos independientes (cada uno de forma individual un “Compartimento” y en conjunto los “Compartimentos”) partiendo de la información contenida en este folleto (en lo sucesivo, el “Folleto”) y en los documentos aquí mencionados. Ninguna persona está autorizada a facilitar información adicional alguna o a realizar declaraciones sobre la Sociedad distintas a aquellas contenidas en el Folleto y en los documentos aquí mencionados, y la responsabilidad de toda adquisición que se lleve a cabo en base a afirmaciones o declaraciones que no figuren en el Folleto o que no concuerden con la información y las declaraciones contenidas en el mismo recaerá exclusivamente sobre el comprador. Ni la publicación del Folleto ni la oferta, la venta o la emisión de Acciones constituirán, en ningún caso, una declaración de que la información facilitada en el Folleto vaya ser correcta en fechas posteriores a la del presente documento. Si fuera necesario, se aportará un Anexo o un Folleto actualizado con el fin de reflejar las modificaciones relevantes que hayan podido producirse en la información aquí expuesta. No se autoriza la distribución del Folleto a menos que vaya acompañado de los informes anual y semestral más recientes de la Sociedad, si existen. Dicho(s) informe(s) se considera(n) parte integrante del Folleto. Las Acciones que se emitirán en lo sucesivo pueden ser de diferentes clases o categorías relacionadas con varios Compartimentos independientes. El consejo de administración de la Sociedad (en lo sucesivo, el “Consejo de Administración”) podrá decidir en cualquier momento emitir para cada Compartimento distintas clases de Acciones (individualmente una “Clase”, en conjunto las “Clases”) o categorías de Acciones (individualmente una “Categoría”, en conjunto las “Categorías”) cuyos activos se invertirán de forma conjunta según la política de inversión particular del Compartimento de que se trate, aunque con características específicas aplicables a cada Clase o Categoría. Las Acciones de los distintos Compartimentos pueden emitirse, reembolsarse y convertirse a precios calculados en función del valor liquidativo por Acción (en lo sucesivo, el “Valor Liquidativo” o “VL”) de la Clase, Categoría o Compartimento de que se trate, tal y como se define en los estatutos de constitución de la Sociedad (en lo sucesivo, los “Estatutos”). 2 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
De conformidad con los Estatutos, el Consejo de Administración podrá emitir Acciones en cada Compartimento. Para cada Compartimento se mantendrá una cartera de activos independiente que se invertirá de acuerdo con el objetivo de inversión aplicable al correspondiente Compartimento. Así pues, la Sociedad es una “sociedad de inversión paraguas” que permite a los inversores elegir entre uno o más objetivos de inversión invirtiendo en uno o varios Compartimentos. Los inversores decidirán qué Compartimento responde mejor tanto a sus expectativas específicas en términos de riesgo y rentabilidad como a sus necesidades de diversificación. A día de hoy, la Sociedad ofrece cinco Compartimentos: -
SPANISH OPPORTUNITIES
-
MARAL MACRO FUND
-
ABANTE GLOBAL SELECTION
-
ABANTE PANGEA FUND
-
ABANTE EUROPEAN QUALITY EQUITY FUND
El Consejo de Administración podrá, en cualquier momento, crear Compartimentos adicionales cuyos objetivos de inversión podrán diferir de los de los Compartimentos ya existentes. Cuando se cree un nuevo Compartimento, el Folleto se actualizará en consecuencia. Y lo mismo sucederá en caso de creación de Clases o Categorías de Acciones. El Consejo de Administración ha adoptado todas las diligencias razonables para garantizar que la información aquí expuesta es verdadera y precisa en todos los aspectos esenciales, y que no existen otros hechos relevantes cuya omisión podría hacer engañosa cualquier declaración incluida en el presente documento, ya sea relativa a hechos o a opiniones. El Consejo de Administración acepta la responsabilidad correspondiente. La distribución de este Folleto y la oferta de Acciones pueden estar restringidas en determinadas jurisdicciones. El Folleto no constituye una oferta o una propuesta en aquellas jurisdicciones en las que es ilegal realizar tal oferta o propuesta, o en las que quien realiza la oferta o propuesta carece de la cualificación necesaria para ello, o donde una persona legalmente no puede recibir la oferta o la propuesta. Será responsabilidad de quienes se hallen en posesión de este Folleto y de cualquiera que desee solicitar Acciones informarse de todas las leyes y normativas aplicables en las distintas jurisdicciones y cumplirlas. Las Acciones no están registradas con arreglo a la Securities Act, o Ley de Valores, estadounidense de 1933, con sus modificaciones (en lo sucesivo, la “Ley de 1933”); no pueden, por tanto, ofrecerse, venderse, transferirse o depositarse públicamente, ya sea de forma directa o indirecta, en Estados Unidos o en cualquiera de los territorios sujetos a su jurisdicción, ni a o en nombre de una “US Person” o persona estadounidense, tal y como se define esta expresión en el Artículo 10 de los Estatutos y en el presente documento. Las Acciones no se ofrecen en Estados Unidos y únicamente podrán ofrecerse de acuerdo con una exención de registro en virtud de la Ley de 1933 y con el consentimiento de la Sociedad, y no están registradas en la Securities and Exchange Commission ni en ninguna otra comisión de valores estatal; la Sociedad tampoco ha sido registrada según la Investment Company Act estadounidense de 1940, con sus modificaciones (en lo sucesivo, la “Ley de 1940”). No se efectuará transferencia o venta alguna de las Acciones a menos que, entre otras cosas, dicha transferencia esté exenta del requisito de registro de la Ley de 1933 y de todas las leyes estatales aplicables a los valores, o 3 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
que se realice tras una declaración de registro efectiva de acuerdo con la Ley de 1933 y las citadas leyes sobre valores, y no suponga que la Sociedad quedará sujeta a registro o regulación de conformidad con la Ley de 1940. A efectos de esta Sección, todo ciudadano o residente en los Estados Unidos, toda sociedad organizada o existente en cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos o en cualquier otra área sometida a su jurisdicción, toda propiedad o fideicomiso cuyos ingresos estén sujetos al impuesto federal sobre la renta vigente en Estados Unidos, sea cual sea su origen, o toda corporación u otra entidad existente en los Estados Unidos, en cualquiera de sus estados, territorios o posesiones o en otras áreas sometidas a su jurisdicción o constituida de acuerdo con las leyes vigentes en los mismos, será considerado “US Person”. A fecha del presente folleto, la venta o transferencia de Acciones a US Persons no está restringida. El Consejo de Administración podrá (i) negarse a registrar una orden de suscripción de Acciones, una orden de reembolso de Acciones, una orden de conversión de Acciones o una orden de transferencia de Acciones relativas a una US Person si dichas órdenes tuvieran consecuencias adversas notables para la Sociedad, sus Accionistas (los “Accionistas”) o cualquier Compartimento. El Consejo de Administración podrá decidir el reembolso de Acciones propiedad de una US Person o negarse a registrar una transferencia dirigida a una US Person si así lo estima oportuno para garantizar el cumplimiento tanto de la Ley de 1933 como de la Foreign Tax Account Compliance Act o Ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (“FATCA” por sus siglas en inglés). Toda US Person que suscriba Acciones deberá aceptar que el Consejo de Administración pueda rechazar, aceptar o condicionar las propuestas de transferencia, asignación o intercambio de dichas Acciones. Todos los inversores de la Sociedad disfrutan de un derecho a reembolso que, no obstante, puede suspenderse en las circunstancias que se detallan en el presente Folleto. A efectos del cumplimiento de las disposiciones de la FATCA, las restricciones impuestas a los inversores deben entenderse como restricciones relativas a (i) determinadas US Persons, (ii) Non-participating Foreign Financial Institutions o Instituciones Financieras extranjeras no participantes (NPFFI por sus siglas en inglés) o (iii) Passive Non-Financial Foreign Entities o Entidades Extranjeras No Financieras Pasivas (Passive NFFE por sus siglas en inglés) con uno más propietarios estadounidenses de cierta relevancia (en conjunto, los “inversores no aptos”).Todo comprador deberá certificar que el beneficiario efectivo de dichas Acciones no es una US Person ni un inversor no apto, y que adquiere dichas Acciones por su cuenta, con la finalidad exclusiva de efectuar una inversión y no con la intención de revenderlas. Las disposiciones contenidas en este Folleto relativas a consideraciones de la legislación fiscal federal estadounidense no se han redactado ni pretenden servir para evitar sanciones, y no pueden utilizarse con tal objeto. Su finalidad es respaldar la promoción o comercialización de las transacciones o cuestiones tratadas en este Folleto. Es responsabilidad de cada contribuyente buscar un profesional independiente que le brinde un asesoramiento acorde con sus circunstancias particulares en materia de fiscalidad federal estadounidense. No se facilitará el Folleto a inversores no aptos ni a aquellas personas que no puedan recibirlo legalmente o a quienes sea ilegal presentar una propuesta de venta (en lo sucesivo y en conjunto, las “personas no autorizadas”). La Sociedad también tiene la opción de suscribir clases de acciones de fondos objetivo que podrían participar en nuevas emisiones de renta variable estadounidense (en lo sucesivo “US IPOs”) o bien participar directamente en US IPOs. La Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (“FINRA”), en virtud de sus normas 5130 y 5131 (en lo sucesivo, las “Normas”), ha establecido prohibiciones relativas a la aptitud de ciertas personas para participar en US IPOs en las que los beneficiarios efectivos de dichas cuentas sean profesionales de la industria de los servicios financieros (incluidos, entre otros, propietarios o empleados de una entidad miembro de FINRA o de un gestor de patrimonios) (en lo sucesivo, “personas sujetas a restricciones”) o directivos o ejecutivos de entidades estadounidenses o no estadounidenses que podrían hacer negocios con entidades miembro de FINRA (en lo 4 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
sucesivo, “personas cubiertas”). Así pues, los inversores considerados personas sujetas a restricciones o personas cubiertas en virtud de las citadas Normas no son aptos para invertir en la Sociedad. En caso dudas con respecto a su condición, el inversor debería pedir consejo a su asesor jurídico. El Consejo de Administración solicitará el reembolso inmediato de las Acciones que haya adquirido o que ya posea una persona no autorizada, categoría que incluye a aquellos inversores que se hayan convertido en personas no autorizadas tras proceder a la adquisición de las Acciones. Los Accionistas deberán notificar a la Sociedad y/o al Agente de Registro y Transferencias i) si se convierten en personas no autorizadas, ii) si el hecho de poseer Acciones de la Sociedad supone un incumplimiento de lo estipulado en las leyes y normativas aplicables, en el Folleto o en los Estatutos, o iii) cualquier circunstancia que pudiera afectar a la fiscalidad y/o tener consecuencias jurídicas y/o normativas para la Sociedad o los Accionistas, o que pudiera de algún modo repercutir adversamente en la Sociedad o en el resto de Accionistas. El valor de las Acciones puede subir o bajar y existe la posibilidad de que al transferir o reembolsar sus Acciones un Accionista no recupere el importe que invirtió inicialmente. Los ingresos procedentes de las Acciones pueden fluctuar en términos monetarios y las variaciones en los tipos de cambio hacer que el valor de las Acciones se reduzca o incremente. Las bases y niveles impositivos, así como las exenciones tributarias, pueden variar. No existe garantía alguna de que los objetivos de inversión de la Sociedad vayan a alcanzarse. Los inversores deberían informarse y asesorarse adecuadamente sobre los requisitos legales relativos a las posibles consecuencias fiscales, las restricciones en términos de cambio de divisas o las condiciones establecidas para el control del cambio con los que podrían encontrarse en virtud de las leyes de los países de los que son ciudadanos, o en los que tienen su residencia o domicilio, y que podrían condicionar la suscripción, la adquisición, la posesión, la conversión, el reembolso o la liquidación de las Acciones. Todas las menciones en el Folleto a: -
“EUR”, “Euro” o “euros” o “€” hacen referencia a la divisa de los Estados miembros de la Unión Europea que participan en la moneda única;
-
“USD” hacen referencia a la divisa de los Estados Unidos de América;
-
“Día Hábil” hacen referencia a cualquier día completo en el que los bancos están abiertos y realizan sus actividades en Luxemburgo.
Se pueden obtener copias del Folleto en las condiciones anteriormente indicadas en el domicilio social de la Sociedad o en el domicilio social de la Entidad Gestora. Protección de datos Ciertos datos personales de los inversores (incluidos, sin carácter limitativo, su nombre y dirección, así como el importe que cada uno de ellos ha invertido) pueden ser recopilados, registrados, almacenados, adaptados, transferidos o procesados de cualquier otro modo y utilizados por la Sociedad, la Entidad Gestora, el Depositario, el Agente Administrativo, el Agente de Registro y Transferencias, el Agente de Domiciliaciones, el Agente de 5 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
Pagos y cualquier otra persona que preste sus servicios a la Sociedad de forma puntual, así como por los intermediarios financieros de dichos inversores. El tratamiento de los citados datos puede tener por objeto, en particular, la administración de las comisiones por cuenta y de distribución, la identificación de actividades de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, el cumplimiento de los requisitos de diligencia debida y emisión de informes asociados a la FATCA (según corresponda), o de los relativos a cualquier otro procedimiento de intercambio de información que la Sociedad esté obligada a efectuar ocasionalmente, el mantenimiento del registro de Accionistas, el procesamiento de órdenes de conversión, suscripción y reembolso, el pago de dividendos a los Accionistas y la prestación de servicios relacionados con los clientes. Dicha información no deberá trasmitirse a terceros no autorizados. La Sociedad podrá subcontratar a otra entidad (en lo sucesivo el “Responsable del Tratamiento de los Datos Personales”) (como el Agente administrativo y/o el Agente de Registro y Transferencias) para procesar los datos personales. La Sociedad se compromete a no transferir datos personales a terceros distintos del Responsable del Tratamiento de los mismos, salvo que la ley así lo exija o previo consentimiento de los inversores. Todos los inversores tienen derecho a acceder a sus datos personales y pueden solicitar una rectificación de los mismos si consideran que son imprecisos o están incompletos. Al suscribir las Acciones, los inversores acceden al tratamiento de sus datos personales en los términos anteriormente expuestos. Las acciones de los diversos Compartimentos deben suscribirse únicamente en base a la información contenida en el Folleto y en el correspondiente Documento de Datos Fundamentales para el Inversor o DFI (también llamado “KIID” por sus siglas en inglés). El DFI es un documento precontractual que contiene datos clave para los inversores e incluye información pertinente sobre las características esenciales de cada Clase de un determinado Compartimento. Antes de proceder a la suscripción de Acciones, quienes estén valorando la posibilidad de hacerlo deberían leer con atención tanto el correspondiente Documento de Datos Fundamentales para el Inversor como el Folleto, y más concretamente su Parte B, en la que figura información sobre las políticas de inversión de los distintos Compartimentos. Convendría asimismo que consultaran los últimos informes anuales y semestrales que se hayan publicado sobre la Sociedad. Encontrarán copias de los mismos en la siguiente página web: www.abanteasesores.com; también podrán solicitárselos a los agentes locales, de haberlos, o a las entidades que comercializan las Acciones, o se los facilitarán, previa petición y de forma gratuita, en el domicilio social de la Sociedad.
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ABANTE GLOBAL FUNDS
ABANTE GLOBAL FUNDS Société d'Investissement à Capital Variable R.C.S. Luxembourg N° B 175074 Consejo de Administración: Presidente
Miembros del Consejo
D. Joaquín Casasus Olea, Director de Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A., Madrid, España Dª. María de las Viñas Herrera Hernampérez, Directora de Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A., Madrid, España D. Javier Valls, Consejero Independiente
Domicilio Social:
Abante Global Funds C/O Edmond de Rothschild (Europe) 20 Boulevard Emmanuel Servais L-2535 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo
Entidad Gestora:
Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A. C/ Padilla, 32 ES-28006 Madrid, España
Gestora de Inversiones para Maral Macro Fund:
Attitude Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Calle Orense, 68, planta 11 28020 Madrid, España
Distribuidor:
Abante Asesores Distribución AV, S.A. C/ Padilla, 32 ES-28006 Madrid, España
Depositario y Agente de Domiciliaciones:
Edmond de Rothschild (Europe) 20, boulevard Emmanuel Servais L-2535 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo
Agente Administrativo, Agente de Pagos y Agente de Registro y Transferencias:
Edmond de Rothschild Asset Management (Luxembourg) 20, boulevard Emmanuel Servais L-2535 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo
7 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Auditores:
PricewaterhouseCoopers S.à r.l. 400, route d’Esch L-1471 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo
Asesoría legal sobre legislación luxemburguesa:
Simmons & Simmons Luxembourg LLP Royal Monterey, 26 A Boulevard Royal L-2449 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo
8 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS ÍNDICE ÍNDICE………………………………………………………………………………………………………………
9
PARTE A – INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD .............................................................................
11
I.
OBJETIVOS, POLÍTICAS Y RESTRICCIONES DE INVERSIÓN .................................................
11
A.
Disposiciones Generales ..............................................................................................................
11
B.
Activos Financieros Aptos ............................................................................................................
15
C.
Restricciones de Inversión ...........................................................................................................
17
D.
Técnicas e Instrumentos relativos a valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario …
23
II.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN .................................................................................................
27
III.
ENTIDAD GESTORA ......................................................................................................................
27
IV.
ACCIONES ......................................................................................................................................
30
V.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN, CONVERSIÓN Y REEMBOLSO …………………….……..
31
A.
Suscripción de Acciones ...............................................................................................................
31
B.
Prevención del Blanqueo de Capitales ............................................................................................
32
C.
Conversión de Acciones ..................................................................................................................
33
D.
Reembolso de Acciones .................................................................................................................
34
E.
Protección frente a las prácticas de Late Trading y Market Timing ................................................
36
F.
Suspensión y rechazo de suscripciones ........................................................................................
36
VI.
CÁLCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO ............................................................................................
37
A.
Cálculo y Publicación ......................................................................................................................
37
B.
Suspensión Temporal del Cálculo del Valor Liquidativo y de la emisión, la conversión y el reembolso de Acciones ...................................................................................................................
40
VII.
POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN ........................................................................................................
41
A.
Principio ............................................................................................................................................
42
B.
Pago .................................................................................................................................................
42
9 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS VIII. COSTES Y GASTOS ......................................................................................................................
42
A.
Información General ........................................................................................................................
42
B.
Gastos de Formación ......................................................................................................................
43
C.
Comisiones pagaderas a los proveedores de servicios ...................................................................
43
IX.
BANCO DEPOSITARIO Y AGENTE DE DOMICILIACIONES ........................................................
45
X.
AGENTE ADMINISTRATIVO, AGENTE DE PAGOS, AGENTE CORPORATIVO Y AGENTE DE REGISTRO Y TRANSFERENCIAS .................................................................................................
47
XI.
GESTORA DE INVERSIONES .......................................................................................................
48
XII.
DISTRIBUIDORES ..........................................................................................................................
48
XIII.
AUDITORES ...................................................................................................................................
50
XIV. FISCALIDAD ...................................................................................................................................
50
A.
Tributación de la Sociedad ..............................................................................................................
51
B.
Tributación de los Accionistas ........................................................................................................
51
C.
Directiva Europea sobre la Fiscalidad del Ahorro ...........................................................................
51
XV.
INFORMACIÓN GENERAL .............................................................................................................
52
A.
Información Corporativa ..................................................................................................................
52
B.
Juntas de Accionistas e Informes dirigidos a los Accionistas .........................................................
53
C.
Disolución y Liquidación de la Sociedad ........................................................................................
54
D.
Liquidación, Fusión y Escisión (Split) de los Compartimentos, Clases o Categorías ……………….
55
PARTE B – INFORMACIÓN ESPECÍFICA ...............................................................................................
58
I.
SPANISH OPPORTUNITIES ...........................................................................................................
58
II.
MARAL MACRO FUND ....................................................................................................................
65
III.
ABANTE GLOBAL SELECTION ......................................................................................................
74
IV.
ABANTE PANGEA FUND ................................................................................................................
80
V.
ABANTE EUROPEAN QUALITY EQUITY FUND ............................................................................
88
OTROS DATOS DE INTERÉS ...................................................................................................................
95
10 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
PARTE A – INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD I.
OBJETIVOS, POLÍTICAS Y RESTRICCIONES DE INVERSIÓN
A.
Disposiciones Generales
1.
Objetivos de la Sociedad
El objetivo de la Sociedad es ofrecer a sus Accionistas inversiones en una selección de valores negociables y otros activos financieros aptos combinando un elevado potencial de crecimiento con un alto grado de liquidez. La elección de los activos no estará limitada geográficamente ni en lo que respecta a los tipos de valores negociables y activos financieros aptos o a las divisas en las que estén denominados, salvo en el caso de las restricciones de inversión aplicables. La política de inversión, y más concretamente la duración de las citadas inversiones, se ajustará cuando proceda en función de las perspectivas políticas, económicas, financieras y monetarias del momento. 2.
Política de inversión de la Sociedad
La Sociedad pretende alcanzar los objetivos enunciados sobre estas líneas principalmente a través de la gestión activa de carteras de activos financieros aptos. De conformidad con las condiciones y límites establecidos a continuación en las Secciones B a D, y cumpliendo con la política de inversión de cada Compartimento tal y como se define en la Parte B del Folleto, los activos financieros aptos pueden consistir en valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario, unidades de OICVM y/o IIC, depósitos bancarios y/o instrumentos financieros derivados. Cada Compartimento puede utilizar instrumentos financieros derivados con fines de inversión y de cobertura, en las condiciones y dentro de los límites establecidos por la legislación, la normativa y la práctica administrativa, así como en virtud de la Parte B del Folleto y las correspondientes Secciones B a D que se detallan más adelante. Cada Compartimento garantizará que su exposición global en el ámbito de los instrumentos financieros derivados no supera el valor total neto de su cartera. La exposición global es una variable establecida para limitar el apalancamiento que generan los Compartimentos mediante el uso de instrumentos financieros derivados. El método aplicado por la Entidad Gestora para determinar la exposición global al riesgo de cada Compartimento se determina para cada Compartimento en la Parte B del Folleto. Cada Compartimento tiene una política de inversión distinta respecto al tipo de activos financieros aptos y a la proporción de los mismos, así como en términos de diversificación geográfica, industrial o sectorial. La estructura y las políticas de inversión aplicables a los distintos Compartimentos creados por el Consejo de Administración se describen más adelante en la Parte B del Folleto. 11 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS 3.
Perfil de riesgo de la Sociedad
Los activos de los Compartimentos están sujetos a las fluctuaciones del mercado y a los riesgos inherentes a toda inversión en activos financieros. No puede ofrecerse garantía alguna de que vayan a alcanzarse los objetivos de la Sociedad y de que los inversores recuperen el importe de su inversión inicial. La finalidad de los límites y condiciones expuestos en las Secciones B a D es garantizar una cierta diversificación de la cartera con el objetivo de reducir tales riesgos. Los Compartimentos se hallan expuestos a varios riesgos en función de sus respectivas políticas de inversión. Los principales riesgos a los que pueden tener que hacer frente los Compartimentos son los siguientes: Riesgo de crédito: La inversión en activos de renta fija conlleva un riesgo de crédito asociado al emisor o a los valores. El riesgo de crédito es el riesgo de que el emisor no sea capaz de satisfacer el pago del principal y los intereses cuando llegue el momento de hacerlo. Las agencias de calificación asignan valoraciones crediticias a determinados emisores/valores de renta fija con el fin de indicar su riesgo de crédito probable. Por lo general, el precio de un valor de renta fija caerá si el emisor no logra satisfacer los pagos de principal o intereses, si las agencias de calificación reducen la valoración del emisor o del título, o si otras noticias alteran la percepción del mercado respecto a este riesgo de crédito. Los emisores y los valores con una calificación crediticia alta presentan un riesgo de crédito bajo mientras que los emisores y los valores con una calificación crediticia moderada presentan un riesgo de crédito moderado. La selección de valores o emisores de renta fija con una calificación crediticia baja o carentes de ella supone la aceptación de un elevado riesgo crediticio. Riesgo de inversión en países emergentes: Las inversiones en mercados emergentes pueden caracterizarse por una mayor volatilidad que aquellas que se efectúan en mercados desarrollados. Ciertos países emergentes en ocasiones tienen gobiernos relativamente inestables, economías basadas en un reducido grupo de industrias y mercados de valores con un número de títulos negociados limitado. En dichos países el riesgo de nacionalización o expropiación de los activos y de inestabilidad social, política y económica es mayor que en los mercados desarrollados. Los mercados de valores de los países emergentes suelen presentar un volumen de cotización considerablemente inferior al registrado en los países desarrollados, lo que se traduce en una falta de liquidez y en una elevada volatilidad de los precios. Riesgo de mercado: Se trata de un riesgo de carácter general inherente a la inversión en cualquier clase de activo. El precio de mercado de los activos depende, en particular, de las tendencias imperantes en los mercados financieros y de las circunstancias económicas de los emisores que, a su vez, están influenciadas por las condiciones generales de la economía mundial y por la situación política y económica de los países de los emisores. Las inversiones conllevan, más concretamente, los siguientes riesgos: 12 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS - Riesgo de mercado debido a la inversión en títulos de renta variable: se deriva de las fluctuaciones que registra el precio de los activos de renta variable. En líneas generales, el mercado de renta variable presenta una elevada volatilidad, lo que significa que los precios de este tipo de valores pueden variar de forma considerable. - Riesgo de tipos de interés: las variaciones o fluctuaciones en los tipos de interés repercuten en el precio de los activos de renta fija. Por lo general, las subidas de tipos de interés reducen los precios de los activos de renta fija, mientras que unos tipos de interés bajos impulsan los precios al alza. La sensibilidad de los precios de los valores de renta fija a las fluctuaciones en los tipos de interés aumenta con el tiempo restante para el vencimiento de los activos. - Riesgo de tipo de cambio: la inversión en activos denominados en divisas distintas a la moneda de referencia de las inversiones conlleva un riesgo derivado de las fluctuaciones del tipo de cambio. Riesgo de liquidez: Las inversiones en valores de pequeña capitalización o en mercados pequeños con volúmenes de negociación limitados en ocasiones presentan una menor liquidez, hecho que puede repercutir adversamente en los precios a los que la Sociedad podría verse obligada a vender, comprar o cambiar sus posiciones. Riesgo de concentración geográfica o sectorial: El hecho de concentrar una parte considerable de las inversiones en un solo país o en un número limitado de naciones implica aceptar el riesgo de que las condiciones económicas, políticas y sociales de dichos países repercutan de manera significativa en la rentabilidad de la inversión. Del mismo modo, la rentabilidad de un fondo que concentra sus inversiones en un único sector o en un número limitado de sectores se hallará estrechamente vinculada a la rentabilidad de las empresas de dichos sectores. Las empresas del mismo sector a menudo se enfrentan a idénticos obstáculos, problemas y cargas normativas, por lo que los precios de sus valores pueden reaccionar de forma similar y más homogénea a estas condiciones del mercado o a otras distintas. Las variaciones en el precio de los activos que constituyen una cartera tendrán, pues, una mayor repercusión en la rentabilidad que obtendrá el inversor si la cartera está concentrada que si presentara una mayor diversificación. Riesgos asociados a la inversión en instrumentos financieros derivados: La utilización de instrumentos financieros derivados, incluso como cobertura para las inversiones monetarias, también entraña ciertos riesgos, como la posibilidad de que la correlación entre las variaciones en el valor de los contratos de derivados y de los activos cubiertos no sea perfecta, por lo que la cobertura podría no resultar tan efectiva como se esperaba. Las inversiones en instrumentos financieros derivados llevan aparejados otros riesgos, además de los relacionados con las inversiones en efectivo, debido al apalancamiento que conllevan, circunstancia que incrementa su sensibilidad a los cambios en el precio del subyacente y que puede multiplicar las pérdidas de la cartera. Por otro lado, la adquisición de derivados no negociados en un mercado de derivados implica riesgos adicionales como el de incumplimiento por parte de la contrapartida, dado que no existe un organismo de compensación que reúna a las partes y garantice que las transacciones se completen de forma satisfactoria. 13 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Riesgo de tipo de interés: El riesgo de tipo de interés es el riesgo de que el valor de una inversión disminuya debido a la variabilidad de los tipos de interés. Cuando los tipos de interés tienden a subir, el valor de los títulos de deuda tiende a bajar, al igual que el Valor Liquidativo por Acción de los Compartimentos invertidos en títulos de renta fija. Los valores con vencimientos más largos suelen ser más sensibles a las variaciones en los tipos de interés y, por lo tanto, más volátiles que los títulos con vencimientos más cortos. La duración es una variable que permite estimar la sensibilidad del precio (el valor del principal) de una inversión en renta fija a una fluctuación en los tipos de interés. Riesgo de tipo de cambio: Se trata de un riesgo de carácter general que afecta a todos los Compartimentos que invierten en activos en una moneda distinta a la Moneda de Referencia (la “divisa extranjera”). Es el riesgo de que el valor de dichos activos disminuya, al igual que el Valor Liquidativo del Compartimento, a causa de unos tipos de cambio desfavorables. Si la moneda en la que está denominado un título se aprecia frente a la Moneda de Referencia, el valor del título aumentará. Por el contrario, un descenso del tipo de cambio de la divisa afectaría negativamente al valor del título. Los riesgos que implican las divisas son proporcionales al importe de los activos que posee cada Compartimento en divisas extranjeras. Los Compartimentos pueden ofrecer Clases de Acciones en una Moneda Alternativa. Las variaciones en el tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda Alternativa pueden provocar una depreciación del valor de dichas Acciones expresado en la Moneda Alternativa. Incluso en aquellos casos en los que el riesgo de tipo de cambio está cubierto, puede persistir un riesgo de tipo de cambio residual. Aunque no es necesario emplear estrategias de cobertura en relación con cada Clase de Acciones de un Compartimento, cuando eso suceda los instrumentos financieros utilizados para implantar tales estrategias serán activos/pasivos del Compartimento en conjunto (no hay segregación entre las Clases de un Compartimento). Riesgo de reembolso masivo: Los reembolsos masivos de Acciones en cualquiera de los Compartimentos a lo largo de un periodo de tiempo limitado podrían obligar al Compartimento a liquidar posiciones más rápido de lo deseable en otras circunstancias, lo que repercutiría negativamente en el valor tanto de las Acciones reembolsadas como de las restantes. Riesgo asociado a la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (“FATCA”): El régimen de retención en origen de FATCA comenzó a aplicarse por fases el 1 de julio de 2014. Aunque la Sociedad intentará satisfacer todas las obligaciones que le corresponden para evitar la imposición de la retención en origen de FATCA, no puede ofrecerse garantía alguna de que la Sociedad se halle en disposición de cumplir con dichas obligaciones. Si como resultado de la aplicación del régimen FATCA la Sociedad quedara sujeta a una retención en origen, el valor de las Acciones en poder de los Accionistas correspondientes podría verse negativamente afectado en gran medida. 4.
Gestión de riesgos de la Sociedad 14
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS La Entidad Gestora empleará un proceso de gestión de riesgos que le permitirá supervisar y estimar en cualquier momento el riesgo de las posiciones de los Compartimentos y su contribución al perfil de riesgo global de los Compartimentos. El método escogido por la Entidad Gestora para determinar la exposición global al riesgo de cada Compartimento se determina para cada Compartimento en la Parte B del Folleto. B.
Activos Financieros Aptos
Los diversos Compartimentos deben invertir exclusivamente en: Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario a)
valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario admitidos a cotización o negociados en un mercado según lo dispuesto en el Artículo 4(1)14 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, y/o en cualquier otro mercado regulado, reconocido, abierto al público y que opere con regularidad, localizado en un Estado miembro de la UE o en un Estado no perteneciente a la UE (“Mercado Regulado");-
b)
nuevas emisiones de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, siempre que (i) en las condiciones de emisión se incluya un compromiso de presentación de una solicitud de admisión a cotización oficial en una Bolsa o en otro Mercado Regulado y que (ii) se garantice dicha admisión en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de emisión;
c)
instrumentos del mercado monetario distintos a aquellos negociados en un Mercado Regulado, siempre que la emisión o el emisor de dichos instrumentos estén, a su vez, sometidos a normativas cuya finalidad sea brindar protección tanto a los inversores como a sus ahorros, y siempre que: -
los emita o garantice una autoridad central, regional o local, un banco central de un Estado miembro de la UE, el Banco Central Europeo, la Unión Europea o el Banco Europeo de Inversiones, un tercer Estado o, en el caso de un Estado Federal, uno de los miembros que integran la federación, o un organismo internacional público al que pertenecen uno o más Estados miembros de la Unión Europea; o que
-
los emita una entidad cuyos valores se negocien en los Mercados Regulados mencionados en los apartados a), b) o c) que figuran sobre estas líneas; o que
-
los emita o garantice un establecimiento sujeto a supervisión prudencial de conformidad con los criterios establecidos por la legislación comunitaria, o un establecimiento que se halle sometido a normas prudenciales al menos tan restrictivas, a juicio de la CSSF, como las que estipula la legislación comunitaria, y que respete dichas normas; o que
-
los emitan otros organismos pertenecientes a las categorías aprobadas por la CSSF, siempre que las inversiones en dichos instrumentos se rijan por normas destinadas a proteger a los inversores 15
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS equivalentes a las expuestas en el primer, segundo o tercer párrafo, y siempre que el emisor sea una sociedad cuyos capital y reservas asciendan al menos a 10 millones de euros (10.000.000 de EUR) y que elabore y publique sus cuentas anuales de conformidad con la directiva 78/660/CEE, que sea una entidad que, dentro de un grupo de empresas que incluya una o varias sociedades cotizadas, se dedique a la financiación del grupo, o que sea una entidad que se dedique a la financiación de vehículos de titulización que se benefician de una línea de crédito bancaria. Por otro lado, cada Compartimento podrá invertir hasta un máximo del 10% de su patrimonio neto en otros valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario aparte de los mencionados anteriormente en los apartados a) a e). Unidades de organismos de inversión colectiva a)
unidades de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (“OICVM”) autorizadas según la Directiva UCITS y/u otras instituciones de inversión colectiva (“IIC”) tal y como se definen en el primer y el segundo párrafo del artículo 1(2) de la Directiva UCITS, estén o no localizadas en un Estado miembro de la UE, siempre que: -
dichas IIC estén autorizadas en virtud de las leyes que establecen que han de ser objeto de una supervisión que la CSSF considere equivalente a la que establece la legislación comunitaria, y que existan suficientes garantías de cooperación entre las autoridades;
-
el nivel de protección garantizado para los propietarios de unidades de dichas IIC equivalga al que se establece para los propietarios de OICVM y, en particular, que las normas sobre segregación de activos, créditos, préstamos y ventas en descubierto de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario sean equivalentes a las estipuladas en los requisitos de la Directiva UCITS;
-
se presenten informes anuales y semestrales sobre las actividades de dichas IIC que permitan a los inversores valorar tanto sus activos y pasivos como sus ingresos y transacciones durante el periodo revisado;
-
la proporción de activos de los OICVM o de las citadas IIC que se ha planeado adquirir y que, de conformidad con sus instrumentos de constitución, pueda invertirse en unidades de otros OICVM o IIC, no supere el 10%.
Depósitos en instituciones de crédito a)
depósitos en instituciones de crédito que pueden reembolsarse previa petición o que ofrecen un derecho de cancelación, con un vencimiento no superior a 12 meses, siempre que la institución de crédito tenga su domicilio social en un Estado miembro de la UE o, en caso de que su domicilio social se encuentre en un Estado que no pertenezca a la UE, siempre que esté sujeta a normas prudenciales que la CSSF considere equivalentes a las estipuladas en la legislación comunitaria.
Instrumentos financieros derivados 16 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS a)
instrumentos financieros derivados, incluidos aquellos instrumentos equivalentes que implican una liquidación en efectivo, negociados en un Mercado Regulado de los que se mencionan en los anteriores apartados a), b) y c) y/o instrumentos financieros derivados negociados en mercados no regulados u overthe-counter (“Derivados OTC”), siempre que: -
el subyacente consista en instrumentos contemplados en los puntos a) a g) expuestos con anterioridad, en índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas, en los que el Compartimento pueda invertir conforme a los objetivos y políticas de inversión aplicables al citado Compartimento;
-
las contrapartidas de las transacciones de derivados OTC sean instituciones sujetas a una supervisión prudencial y pertenezcan a las categorías aprobadas por la CSSF; y que
-
los derivados OTC se sometan diariamente a una valoración fiable y verificable y puedan venderse, liquidarse o cancelarse mediante una operación de compensación en cualquier momento a su justo valor por iniciativa de la Sociedad.
La Sociedad podrá poseer activos líquidos de forma accesoria. C.
Restricciones de Inversión
Salvo que se establezcan normas más restrictivas relacionadas con un determinado Compartimento en la Parte B del Folleto, la política de inversión de los Compartimentos observará las normas y restricciones que se exponen a continuación. Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario 1.
La Sociedad no invertirá en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario del mismo emisor un porcentaje de su patrimonio neto superior a los límites que se establecen a continuación, teniendo siempre en cuenta que (i) dichos límites deberán respetarse en todos los Compartimentos y que (ii) las sociedades que se agrupen juntas con fines de consolidación se considerarán una única entidad a efectos del cálculo de los límites estipulados en los apartados a) a e) que se exponen bajo estas líneas. a)
Un Compartimento no podrá invertir más del 10% de su patrimonio neto en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por la misma entidad. Además, el valor total de los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario del Compartimento procedentes de emisores en los que invierta más del 5% de su patrimonio neto no deberá superar el 40% del valor de su patrimonio neto. Esta limitación no se aplica a los depósitos y a las operaciones con Derivados OTC efectuadas con instituciones financieras sujetas a supervisión prudencial.
b)
Un Compartimento puede invertir de forma acumulativa hasta el 20% de su patrimonio neto en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario del mismo grupo.
c)
El límite del 10% establecido en el apartado a) anteriormente citado puede elevarse hasta un máximo del 35% si los valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario son emitidos o 17
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS están garantizados por un Estado miembro de la UE, por sus autoridades locales públicas, por un Estado que no pertenece a la UE o por organismos internacionales públicos de los que forman parte uno o varios Estados miembros de la UE. d)
El límite del 10% establecido en el apartado a) anteriormente citado puede elevarse hasta un máximo del 25% en el caso de ciertos bonos emitidos por una entidad de crédito con domicilio social en un Estado miembro de la UE y sujeta por ley a una supervisión pública específica destinada a proteger a los propietarios de bonos. En concreto, los fondos que se originen de la emisión de dichos bonos se invertirán, conforme a la ley, en activos que constituyan una cobertura adecuada, durante toda la vida de los bonos, para las obligaciones resultantes de la emisión, y se asignarán preferentemente al reembolso tanto del capital principal como de los intereses acumulados en caso de quiebra del emisor. Si un Compartimento invierte más del 5% de su patrimonio neto en esos bonos del mismo emisor, el valor total de tales inversiones no podrá superar el 80% del valor de su patrimonio neto.
e)
Los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario mencionados en los apartados c) y d) sobre estas líneas no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar el límite del 40% estipulado en apartado a).
f)
No obstante lo dispuesto con anterioridad, cada Compartimento está autorizado a invertir, de conformidad con el principio de diversificación de los riesgos, hasta el 100% de su patrimonio neto en distintos valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro de la UE o sus autoridades locales, por un Estado miembro de la OCDE o por organismos internacionales públicos de los que forman parte uno o más Estados miembros de la UE. Si un Compartimento opta por acogerse a esta última posibilidad, deberá poseer valores pertenecientes al menos a seis emisores distintos, y los títulos pertenecientes al mismo emisor no podrán representar más del 30% de sus activos totales.
g)
Sin perjuicio de los límites establecidos en el punto 8 que se expone más adelante, el límite del 10% que se menciona en el apartado a) se elevará hasta un máximo del 20% para las inversiones en valores y/o títulos de deuda emitidos por la misma entidad, si la política de inversión del Compartimento consiste en reproducir la composición de un determinado índice de valores o de títulos de deuda reconocido por la CSSF, con las siguientes condiciones: -
que el índice presente una composición suficientemente diversificada,
-
que el índice constituya una referencia adecuada para el mercado al que se asocia,
-
que esté publicado de forma apropiada.
El límite del 20% se elevará hasta el 35% siempre que así lo justifiquen unas condiciones de mercado excepcionales, en especial en Mercados Regulados en los que se observa un notable predominio de determinados valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario. Solamente se autoriza la inversión hasta dicho límite para un único emisor. 18 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Depósitos en instituciones de crédito 2.
La Sociedad no invertirá más del 20% del patrimonio neto de cada Compartimento en depósitos de la misma entidad. Las sociedades agrupadas con fines de consolidación de cuentas se considerarán una sola entidad a efectos del cálculo de este límite.
Instrumentos financieros derivados 3.
a)
La exposición al riesgo de contrapartida en una transacción con derivados OTC no podrá superar el 10% del patrimonio neto del Compartimento si dicha contrapartida es una de las instituciones de crédito mencionadas con anterioridad en la Sección B, apartado g), o el 5% de su patrimonio neto en el resto de supuestos.
b)
Las inversiones en instrumentos financieros derivados únicamente se autorizan cuando, en líneas generales, los riesgos a los que se hallan expuestos los activos subyacentes no superan los límites de inversión establecidos en los anteriores apartados 1. a) a e), 2. y 3. a) y en los puntos 6. y 7. que se exponen más adelante. Cuando la Sociedad invierte en instrumentos financieros derivados basados en un índice, dichas inversiones no necesariamente se combinan con los límites establecidos en los apartados 1. a) a e), 2., 3. a) y 6. y 7.
c)
Si un valor mobiliario o un instrumento del mercado monetario incluyen un instrumento financiero derivado, este último debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar las disposiciones establecidas en los puntos 3. d) y 7. expuestos a continuación, y de valorar los riesgos asociados a las transacciones con instrumentos financieros derivados, de modo que el riesgo global relativo a los instrumentos financieros derivados no supere el valor neto total de los activos.
d)
Cada Compartimento deberá garantizar que el riesgo global asociado a los instrumentos financieros derivados no supera el valor neto total de su cartera. En el cálculo de la exposición se tienen en cuenta los siguientes factores: el valor actual de los activos subyacentes, el riesgo de contrapartida, los movimientos previsibles de los mercados y el tiempo disponible para liquidar las posiciones.
Unidades de Instituciones de Inversión Colectiva 4.
a)
La sociedad no podrá invertir más del 20% del patrimonio neto de cada Compartimento en unidades de un solo OICVM u otra IIC, de acuerdo con lo establecido anteriormente en la Sección B, punto f).
b)
Las inversiones efectuadas en unidades de IIC que no sean OICVM no podrán superar, en total, el 30% del patrimonio neto del Compartimento.
c)
Si un Compartimento invierte en unidades de otros OICVM y/u otras IIC cuya gestión ejerza, de forma directa o por delegación, la misma entidad gestora u otra sociedad a la que la entidad gestora esté vinculada por una gestión o un control comunes, o por una importante 19
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS participación directa o indirecta, la citada entidad gestora o esa otra sociedad no podrán cobrar comisiones de suscripción o reembolso por la inversión del Compartimento en las unidades de otros OICVM y/u otras IIC. En la medida en que este OICVM o esta IIC es una entidad legal con múltiples compartimentos en la que está garantizado el principio de segregación de las obligaciones de los diversos compartimentos frente a terceras partes, cada compartimento deberá considerarse un emisor independiente en lo que respecta a la aplicación de las normas de diversificación de los riesgos anteriormente mencionadas. Si un Compartimento ha adquirido unidades de OICVM y/u otras IIC, los activos de dichos OICVM e IIC no se combinarán a efectos del cálculo de los límites de inversión aplicables al Compartimento. Acciones de los Compartimentos de la Sociedad 5.
Cada Compartimento podrá suscribir, adquirir y/o poseer Acciones emitidas o que serán emitidas por uno o más Compartimentos de la Sociedad, en las siguientes condiciones: -
que el Compartimento objetivo no invierta, a su vez, en el Compartimento invertido en este Compartimento objetivo; y
-
que no más del 10% del patrimonio neto de los Compartimentos objetivo se invierta en unidades de otros OICVM u otras IIC; y
-
que los derechos de voto aparejados a las Acciones correspondientes se suspendan mientras estas pertenezcan al Compartimento de que se trate; y
-
que, en cualquier caso, durante el tiempo que dichas Acciones pertenezcan a la Sociedad, su valor no se tenga en cuenta en el cálculo del patrimonio neto de la Sociedad a la hora de verificar el capital mínimo impuesto por la Ley de 2010; y
-
que no exista duplicación de las comisiones de gestión/suscripción o reembolso entre las aplicadas a nivel del Compartimento que ha invertido en el Compartimento objetivo, y dicho Compartimento objetivo.
Límites combinados 6.
Independientemente de los límites individuales expuestos con anterioridad en los puntos 1. a), 2. y 3. a), un Compartimento no podrá combinar: -
inversiones en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por la misma entidad,
-
depósitos efectuados en la misma entidad, o
-
riesgos resultantes de operaciones con derivados OTC emprendidas con esa única entidad, 20
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS en un volumen superior al 20% de su patrimonio neto. 7.
Los límites establecidos en los puntos 1. a), 1. c), 1. d), 2., 3. a) y 6. no podrán combinarse, de ahí que las inversiones en títulos del mismo emisor efectuadas de conformidad con los apartados 1. a), 1. c), 1. d), 2., 3. a) y 6. no puedan, en ningún caso, superar en total el 35% del patrimonio neto del Compartimento en cuestión.
Límites en términos de control 8.
a)
La Sociedad no podrá adquirir acciones que lleven aparejados derechos de voto que le permitirían ejercer una influencia notable sobre la gestión de un emisor.
b)
La Sociedad no adquirirá más del 10% de las acciones que no conllevan derechos de voto de un único emisor.
c)
La Sociedad no adquirirá más del 10% de los títulos de deuda de un único emisor.
d)
La Sociedad no adquirirá más del 10% de los instrumentos del mercado monetario de un único emisor.
e)
La Sociedad no adquirirá más del 25% de las unidades de un único OICVM o de otra IIC.
Se acepta que los límites establecidos en los anteriores puntos 8. c) a e) puedan no respetarse al efectuarse la adquisición si, en ese momento, resulta imposible calcular el importe bruto de los títulos de deuda o instrumentos del mercado monetario, o el importe neto de los instrumentos en emisión. Los límites establecidos en los puntos 8. a) a e) anteriormente expuestos no se aplican en el caso de: -
valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro de la UE o por sus autoridades locales;
-
valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado que no pertenece a la UE;
-
valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos por organismos internacionales públicos de los cuales forman parte uno o varios Estados miembros de la UE;
-
acciones incluidas en el capital de una sociedad constituida en un Estado no perteneciente a la UE con la condición de que (i) la sociedad en cuestión invierta sus activos principalmente en los títulos de organismos emisores cuyo domicilio social se encuentre en ese Estado en el que, (ii) en virtud de la legislación allí vigente, tal posición represente el único modo para que la Sociedad pueda invertir en los títulos de los organismos emisores de dicho Estado, y (iii) en su política de inversión, la entidad del Estado no perteneciente a la UE cumpla con las normas relativas a la diversificación de los riesgos, a las contrapartidas y a los límites en términos de control especificados en los puntos 1. a), 1. c), 1. d), 2., 3. a), 4. a) y b), 6., 7. y 8. a) a e) anteriormente expuestos; 21
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS -
acciones incluidas en el capital de filiales que desarrollan actividades de gestión, asesoramiento o marketing exclusivamente en nombre de la Sociedad en el país en el que la filial se encuentra establecida en lo concerniente al reembolso de unidades a petición de los Accionistas.
Financiación 9.
Cada Compartimento está autorizado a solicitar financiación por valor del 10% de su patrimonio neto siempre que dichos créditos sean temporales. Los Compartimentos también podrán adquirir divisas extranjeras por medio de préstamos back-to-back (créditos respaldados). Los compromisos en virtud de contratos de opciones, compras y ventas de contratos de futuros no se considerarán créditos solicitados a efectos del cálculo de este límite de inversión.
Por último, la Sociedad garantizará que las inversiones de cada Compartimento respeten las siguientes normas: 10.
La Sociedad no concederá préstamos ni actuará como garante de terceros. Esta restricción no le impedirá adquirir valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros que no se hayan pagado íntegramente.
11.
La Sociedad no realizará ventas en corto de valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros, tal y como se expuso anteriormente en la Sección B.
12.
La Sociedad no podrá adquirir propiedades muebles e inmuebles a menos que sea esencial para el desarrollo directo de su actividad.
13.
La Sociedad no podrá adquirir materias primas o metales preciosos, ni siquiera certificados que los representen.
14.
La Sociedad no podrá utilizar sus activos como garantía de títulos.
15.
La Sociedad no podrá emitir warrants u otros instrumentos que confieran a su propietario el derecho a adquirir Acciones de la Sociedad.
Con independencia de todas las disposiciones anteriormente mencionadas: 16.
Se acepta que los límites previamente establecidos puedan no respetarse en el momento de ejercer los derechos de suscripción relativos a los valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario, que forman parte de los activos del Compartimento en cuestión.
17.
Cuando los porcentajes máximos anteriormente mencionados se superen por motivos que escapen al control de la Sociedad o debido al ejercicio de los derechos de suscripción, al realizar las ventas la prioridad para la Sociedad deberá ser la regularización de la situación en función de los intereses de sus Accionistas.
22 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Los Compartimentos podrán incumplir los límites establecidos sobre estas líneas durante un periodo de seis meses tras la fecha de su autorización, aunque sí deberán observar lo establecido en el principio de diversificación de los riesgos. El Consejo de Administración tiene derecho a establecer restricciones de inversión adicionales siempre que dichas restricciones sean necesarias para cumplir con las leyes y normativas de los países en los que se venden u ofrecen las Acciones de la Sociedad. D.
Técnicas e instrumentos relativos a valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario
Si así se detalla específicamente en la política de inversión de cualquiera de los Compartimentos, tal y como se estipula en la Parte B del Folleto, para conseguir una gestión eficiente de los activos, la Sociedad podrá emplear técnicas e instrumentos existentes en el contexto de las inversiones en valores, como operaciones de préstamo de valores y financiación, pactos de recompra, pactos de recompra inversa y transacciones de venta con opción de recompra (transacciones “réméré”), en las condiciones y dentro de los límites establecidos por la legislación, la normativa y la práctica administrativa, como se describen más adelante. La exposición al riesgo de contrapartida, a las operaciones de préstamo de valores y financiación, pactos de recompra, pactos de recompra inversa y transacciones de venta con opción de recompra se tendrá en cuenta en el cálculo del límite combinado de un máximo del 20% del patrimonio neto de cada Compartimento en un solo emisor tal y como se establece en la Sección C, punto (6), sobre estas líneas. Cada Compartimento podrá considerar una garantía acorde con los requisitos establecidos en el apartado 3 detallado a continuación con el fin de reducir el riesgo de contrapartida en las operaciones de préstamo de valores y financiación, en las transacciones de venta con opción de recompra y/o en las operaciones con pacto de recompra y con pacto de recompra inversa. 1.
Operaciones de préstamo de valores y financiación
Cada compartimento podrá tomar parte en operaciones de préstamo de valores y financiación siempre que respete las siguientes restricciones: -
Los Compartimentos únicamente podrán prestar valores a través de un sistema de préstamo estandarizado organizado por un organismo de liquidación o a través de una institución financiera, sujeta a normas de supervisión prudencial que la CSSF considere equivalentes a las que prescribe la ley comunitaria y especializadas en este tipo de transacciones.
-
Todos los prestatarios deben someterse a normas de supervisión prudencial que la CSSF considere equivalentes a las prescritas por la legislación comunitaria. En caso de que la institución financiera anteriormente mencionada actúe en su nombre, será considerada una contrapartida en el contrato de préstamo de valores.
-
Dado que los Compartimentos presentan una duración ilimitada, cada uno de ellos debe hallarse en posición de cancelar los créditos pendientes y recuperar los valores cedidos en préstamo en cualquier momento. Si ese no fuera el caso, el Compartimento en cuestión deberá garantizar que las transacciones 23
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS de préstamo de valores se mantengan en un nivel que le permita responder en todo momento a sus obligaciones en términos de reembolso de las Acciones. -
Todos los Compartimentos deben recibir, previa o simultáneamente a la transferencia de los valores cedidos en préstamo, una garantía que cumpla con los requisitos definidos en el apartado 3 que se detalla a continuación. En el momento del vencimiento de la operación de préstamo de valores, la garantía se remitirá de forma simultánea o con posterioridad a la restitución de los valores cedidos en préstamo.
-
Todos los Compartimentos pueden tomar prestados valores únicamente en las siguientes circunstancias específicas relacionadas con la liquidación de una transacción de venta: (a) durante un periodo a lo largo del cual los valores hayan sido presentados para efectuar un nuevo registro; (b) cuando los valores se hayan cedido en préstamo y no se hayan devuelto a tiempo; y (c) para evitar una liquidación fallida si el Depositario no realiza la entrega.
2.
Operaciones con pacto de recompra, operaciones con pacto de recompra inversa y transacciones de venta con opción de recompra -
Todos los Compartimentos podrán participar en transacciones de venta con opción de recompra, que consisten en la compra y venta de valores con una cláusula que reserva al vendedor el derecho de recomprar al comprador los valores vendidos a un precio y en un plazo que ambas partes especifican en un contrato.
-
Todos los Compartimentos podrán participar en operaciones con pacto de recompra y con pacto de recompra inversa, que consisten en la adquisición y la venta de valores con un acuerdo simultáneo para recomprar al comprador/vendedor los valores vendidos a un precio y en un plazo que ambas partes especifican en un contrato.
-
Todos los Compartimentos podrán hacer las veces de comprador o vendedor en las transacciones de venta con opción de recompra y en las operaciones con pacto de recompra y de recompra inversa.
-
Los Compartimentos solo podrán participar en transacciones de venta con opción de recompra y operaciones con pacto de recompra o pacto de recompra inversa con instituciones financieras sujetas a normas de supervisión prudencial que la CSSF considere equivalentes a las que prescribe la legislación comunitaria y especializadas en estos tipos de transacciones.
-
Los valores que se depositan en los Compartimentos en virtud de una transacción de venta con opción de recompra o de operaciones con pacto de recompra o pacto de recompra inversa pueden pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías de activos aptos: a. certificados bancarios a corto plazo o instrumentos del mercado monetario tal y como se definen en la Directiva 2007/16/CE, o b. bonos emitidos y/o garantizados por un Estado miembro de la OCDE o por sus autoridades públicas locales, o por instituciones y entidades supranacionales de una comunidad o de ámbito regional o mundial, o c.
bonos emitidos por emisores no gubernamentales que ofrecen una liquidez adecuada, o 24
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS d. unidades de otras IIC del mercado monetario, siempre que su valor liquidativo se calcule a diario y que dichos fondos de inversión posean una calificación de triple A o cualquier otra forma de valoración considerada equivalente, o e. títulos de renta variable admitidos a cotización oficial o negociados en un Mercado Regulado de un Estado miembro de la UE o en una Bolsa de un Estado miembro de la OCDE con la condición de que dichos títulos se incluyan en un índice de referencia.
3.
-
A lo largo de la duración de una transacción de venta con opción de recompra, de una operación con pacto de recompra o de una operación con pacto de recompra inversa, y cuando el Compartimento actúe como comprador, no podrá vender o entregar en prenda/garantía los valores que son objeto del contrato antes de que la contrapartida haya ejercido su opción de recompra de dichos valores o de que el contrato haya expirado.
-
Puesto que los Compartimentos presentan una duración ilimitada, cada Compartimento debe garantizar que el valor de los títulos adquiridos sujetos a una obligación de recompra o recompra inversa o a una transacción de venta con opción de recompra se mantenga en un nivel que le permita responder, en todo momento, a sus obligaciones en términos de reembolso de las Acciones.
-
Los valores que se depositan en los Compartimentos en virtud de una transacción de venta con opción de recompra, una operación con pacto de recompra o una operación con pacto de recompra inversa deben pertenecer a una de las categorías de activos aptos para la inversión de cada Compartimento según lo dispuesto en la anterior Sección B y en la Parte B del Folleto. Para respetar las restricciones de inversión expuestas con anterioridad en la Sección C, cada Compartimento tendrá en cuenta los valores que posea directamente o por medio de transacciones de venta con opción de recompra y de operaciones con pacto de recompra o con pacto de recompra inversa. Gestión de los colaterales
Si la Sociedad recibe un colateral a través de operaciones con instrumentos derivados OTC o mediante la aplicación de técnicas de gestión de carteras eficientes, únicamente aceptará efectivo y bonos del estado aptos de OICVM con una calificación crediticia investment grade. El valor del colateral debería cubrir el 100% de la exposición al riesgo de contrapartida de la Sociedad. La Sociedad deberá garantizar que dicho colateral cumpla los siguientes requisitos: a. Liquidez – todo colateral recibido, salvo en el caso de importes en efectivo, deberá presentar una elevada liquidez y estar negociado en un Mercado Regulado o en un sistema de negociación multilateral con una política de establecimiento de precios transparente que permita venderlo rápidamente a un precio similar a la valoración previa a la venta. El colateral recibido deberá cumplir asimismo las disposiciones del artículo 41 de la Ley de 2010. b. Valoración – el colateral recibido debería valorarse al menos con una frecuencia diaria. No se aceptarán como colateral activos que muestren una elevada volatilidad en términos de precios a menos que se haya implantado una política de ajustes conservadora. c. Calificación crediticia del emisor – el colateral recibido deberá ser de alta calidad. 25 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS d. Correlación – el emisor del colateral que reciba la Sociedad será una entidad independiente de la contrapartida, con cuya rentabilidad no debería mostrar una elevada correlación. e. Diversificación del colateral (concentración de los activos) – el colateral debería estar suficientemente diversificado tanto en términos geopolíticos como en términos de mercados y emisores. Para respetar el criterio de diversificación suficiente a efectos de concentración de emisores bastará con que la Sociedad reciba de una contrapartida con una gestión de carteras eficiente y transacciones con derivados financieros OTC, una cesta de colaterales con una exposición máxima a un emisor determinado del 20% de su Valor Liquidativo. En caso de que las OICVM estén expuestas a distintas contrapartidas, las diversas cestas de colaterales deberán considerarse en conjunto a la hora de calcular el límite del 20% en términos de exposición a un único emisor. f. Los riesgos asociados a la gestión del colateral, como los riesgos operativos y de índole legal, deberán identificarse, gestionarse y minimizarse mediante el proceso de gestión de riesgos. g. En los casos de transferencias de títulos, el Depositario se responsabilizará de la custodia del colateral recibido. En otros tipos de contratos de colaterales, estos podrán quedar bajo la custodia de un depositario tercero sujeto a supervisión prudencial que no tenga relación alguna con la persona que aporta el colateral. h. La Sociedad deberá poder materializar el colateral recibido en cualquier momento sin necesidad de remitirse a la contrapartida o de contar con la aprobación de la misma. i. El colateral recibido distinto de importes en efectivo no se venderá, reinvertirá o pignorará. j. El colateral recibido en efectivo únicamente: - se destinará a depósitos en las entidades que se mencionan en el artículo 41 de la Ley de 2010. - se invertirá en bonos del gobierno de alta calidad; - se utilizará a efectos de transacciones con pacto de recompra inversa siempre que las transacciones se efectúen con instituciones crediticias sujetas a supervisión prudencial y que la Sociedad pueda recuperar en cualquier momento el importe total de la liquidez sobre la base de lo devengado; - invertirá en fondos del mercado monetario a corto plazo tal y como se definen en las Directrices sobre una Definición Común de los Fondos del Mercado Monetario Europeo. Los importes en efectivo recibidos como colateral únicamente podrán reinvertirse en bonos gubernamentales de categoría investment grade que cumplan los criterios anteriormente enumerados. La reinversión del colateral en efectivo no deberá suponer un incremento del nivel de riesgo asumido por la Sociedad. De ser así, el colateral en efectivo reinvertido se diversificará de conformidad con los requisitos de diversificación aplicables al colateral distinto de importes en efectivo que se detallan sobre estas líneas. La Sociedad aplica la siguiente política en materia de ajustes: Para la liquidez y los bonos con una calificación crediticia superior a A no se aplica descuento alguno. Para las valoraciones inferiores a A, el descuento se incrementa en un 10% por nivel (un 10% de descuento para las calificaciones A-; un 20% de descuento para las calificaciones BBB+; un 30% de descuento para las calificaciones BBB; un 40% de descuento para las calificaciones BBB-). 26 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS -
Se aplicará un descuento adicional en función del tiempo restante hasta vencimiento de los bonos: ● menos de un (1) año: descuento del 1% ● de uno (1) a cinco (5) años: descuento del 3% ● más de cinco (5) años: descuento del 5%
Si el riesgo de contrapartida asociado a las transacciones con derivados financieros OTC supera el 10% respecto a las instituciones de crédito o el 5% de los activos de un Compartimento en otros casos, el Compartimento correspondiente cubrirá este excedente mediante un colateral. Si un determinado Compartimento recibe colaterales por más del 30% de sus activos, deberá implantar una política de pruebas de stress de liquidez.
II.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración dispone de plenos poderes para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la Sociedad, sin perjuicio de las facultades que la legislación luxemburguesa confiere específicamente a la junta de Accionistas. El Consejo de Administración es responsable de la administración y la gestión de los activos de la Sociedad, y puede realizar todos los actos de gestión y administración en nombre de la Sociedad.
III.
ENTIDAD GESTORA
El Consejo de Administración ha nombrado, bajo su responsabilidad y supervisión, a Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A. como entidad gestora de la Sociedad (la “Entidad Gestora”). Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A. es una sociedad anónima cualificada para operar como sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 194, constituida el 30 de noviembre de 2001 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 17.029, folio 129, hoja M-291.377. Su domicilio social se encuentra en Calle Padilla, 32, 28006 Madrid, España. Su capital desembolsado íntegramente asciende a 1.125.000 EUR. La Entidad Gestora es responsable de la gestión colectiva de las carteras de la Sociedad. La Entidad Gestora defenderá de la mejor manera posible los intereses de los Accionistas y actuará siempre de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de 2010, el Folleto y los Estatutos. En cumplimiento de las responsabilidades que le corresponden en virtud de la legislación y del contrato de entidad gestora firmado entre la Sociedad y la Entidad Gestora (el “Contrato de Entidad Gestora”), esta última está autorizada a delegar la totalidad o parte de sus obligaciones y competencias en un tercero, si bien será responsable de aquellos en los que delegue y deberá supervisar sus actuaciones. El nombramiento de terceros 27 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS está sujeto a la aprobación de la Sociedad y de la CSSF. La responsabilidad de la Entidad Gestora no se verá afectada por el hecho de que haya delegado sus obligaciones y competencias en terceros. En la fecha en que se elaboró el Folleto, las labores administrativas (incluidos los servicios de agencia corporativa y de domiciliaciones) y de distribución de la Sociedad se habían delegado. La Entidad Gestora deberá garantizar asimismo que la Sociedad observe las restricciones de inversión y supervise la aplicación de la política de inversión de cada Compartimento. La Entidad Gestora recibirá de los proveedores de servicios de la Sociedad informes periódicos sobre los servicios que estos prestan. La Entidad Gestora, por su parte, deberá remitir periódicamente su propio informe al Consejo de Administración y notificarle sin demora cualquier incumplimiento por parte de la Sociedad de las restricciones en materia de inversión. La Entidad Gestora podrá actuar como entidad gestora de otras instituciones de inversión colectiva de duración ilimitada, cuyos nombres se facilitarán a quien solicite tal información. Conflictos de intereses Con el objetivo de identificar los tipos de conflictos de intereses que surjan en el curso de la prestación de servicios y de la realización de actividades, y cuya existencia podría resultar perjudicial para los intereses de la Sociedad, la Entidad Gestora valorará, basándose en ciertos criterios mínimos, si la Entidad Gestora o la persona en cuestión, o una persona relacionada con la Entidad Gestora directa o indirectamente por un vínculo de control, se halla en alguna de las siguientes situaciones, ya sea como resultado de la prestación de servicios de gestión de carteras colectivas o por otros motivos: (1) (2) (3) (4) (5)
la Entidad Gestora o esa persona pueden obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera, a expensas de la Sociedad; la Entidad Gestora o esa persona tienen un interés en el resultado de una actividad o un servicio prestados a la Sociedad o a otro cliente, o de una transacción realizada en nombre de la Sociedad o de otro cliente, distinto de los intereses de la Sociedad en dicho resultado; la Entidad Gestora o esa persona tienen un incentivo financiero o de otra índole para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes sobre los intereses de la Sociedad; la Entidad Gestora o esa persona realizan las mismas actividades para otro(s) cliente(s) que no es(son) OICVM, y la Entidad Gestora o esa persona reciben o recibirán de otra persona distinta de la Sociedad un incentivo relacionado con los servicios de gestión de carteras colectivas prestados a la Sociedad, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por dichos servicios.
A la hora de identificar posibles tipos de conflictos de intereses, la Entidad Gestora tendrá en cuenta
28 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS (6)
los intereses de la Entidad Gestora, incluyendo los derivados de su pertenencia a un grupo o del resultado de los servicios y actividades, los intereses de los clientes y el deber de la Entidad Gestora para con la Sociedad, así como
(7)
los intereses de dos o más OICVM gestionados.
Política de mejor ejecución La Entidad Gestora defenderá de la mejor manera posible los intereses de la Sociedad cuando ejecute la decisión de actuar en nombre de la Sociedad en el contexto de la gestión de los Compartimentos. A tal efecto, la Entidad Gestora adoptará todas las iniciativas razonables para obtener los mejores resultados posibles para la Sociedad, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la viabilidad de ejecución y liquidación, las dimensiones y naturaleza de las órdenes o cualquier otra consideración relativa a la ejecución de las citadas órdenes (mejor ejecución). La importancia relativa de dichos factores se determinará en función de los siguientes criterios: (a)
los objetivos, la política de inversión y los riesgos específicos del Compartimento correspondiente y
(b)
las características de las órdenes.
Política de remuneración La Entidad Gestora ha adoptado una política de remuneración acorde con la Directiva UCITS (en lo sucesivo, la “Política de Remuneración”) y con las leyes y regulaciones aplicables. La finalidad de la Política de Remuneración es garantizar que las prácticas de retribución de la Entidad Gestora: - sean acordes con y promuevan una gestión de riesgos sólida y efectiva; - no fomenten la asunción de riesgos que no sean acordes con los perfiles establecidos a tal efecto por la Sociedad y los Compartimentos, los Estatutos o el presente Folleto; - no impidan a la Entidad Gestora cumplir con su deber de defender de la mejor manera posible los intereses de la Sociedad y de los Compartimentos; e - incluyan elementos de remuneración fijos y variables, como salarios y fondos de pensiones discrecionales. La Política de Remuneración se aplicará principalmente a aquellas personas cuyas actividades profesionales tengan una repercusión significativa en el perfil de riesgos de la Entidad Gestora y la Sociedad, incluidos, entre otros, los miembros de la directiva senior y los responsables de la toma de riesgos (como, por ejemplo, los gestores de inversiones/carteras). Los detalles de la Política de Remuneración, que incluyen una descripción del cálculo de la remuneración y los incentivos, pueden consultarse en la siguiente dirección web: www.abanteasesores.com. La Entidad Gestora 29 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS proporcionará (sin coste alguno) a quien así lo solicite una copia impresa de la información disponible en la página web.
IV.
ACCIONES
La Sociedad puede emitir Acciones de distintas Clases o Categorías en representación de los distintos Compartimentos que el Consejo de Administración pueda decidir abrir. Dentro de un Compartimento, el Consejo de Administración puede definir puntualmente Clases o Categorías con el fin de responder a (i) una política de distribución específica, como la de conferir o no derechos a los distribuidores, (ii) una estructura de cargos por ventas y reembolsos determinada, (iii) una estructura concreta de comisiones de gestión, rentabilidad o asesoramiento, (iv) una estructura de comisiones de distribución particular, (v) tipos de inversores específicos autorizados a suscribir las correspondientes Clases/Categorías, (vi) una divisa determinada, y/o a (vii) cualquier otra característica particular aplicable a una Clase/Categoría. Si se definen Clases o Categorías en un Compartimento, dichas Clases o Categorías se describirán en la documentación específica relativa al correspondiente Compartimento incluida en la Parte B del Folleto. En lo referente a los requisitos de aptitud específicos para una Clase en particular, los inversores deberán remitirse a la parte B del Folleto. En la fecha de elaboración del Folleto, pueden suscribir Acciones de Clase C los clientes de distribuidores e intermediarios designados para distribuir Acciones de Clase C. Las Acciones de los Compartimentos se emitirán en forma nominativa. Dichas Acciones se inscribirán en el registro de Accionistas. Los Accionistas registrados únicamente recibirán una confirmación por escrito de su inclusión en el registro de Accionistas. No se remitirá a los Accionistas documento alguno en el que se certifique el registro de las acciones. Se emitirán fracciones de Acciones de hasta tres decimales. Dichas Acciones fraccionadas no tendrán derecho a voto, pero sí a una participación proporcional en los resultados netos y en los importes derivados de la liquidación o de cualquier otra distribución atribuible a las Acciones del correspondiente Compartimento. Todas las Acciones deben abonarse íntegramente en efectivo o en especie, carecen de valor nominal y no conllevan derechos preferentes. Todas las Acciones, con independencia del Compartimento al que pertenezcan, llevan aparejado el derecho a un voto en la junta general de Accionistas, de acuerdo con la legislación luxemburguesa y los Estatutos. Todas las Acciones del Compartimento pueden transferirse libremente. El Agente de Registro y Transferencias se encarga de facilitar los formularios necesarios para efectuar transferencias de Acciones. La Sociedad recuerda a los inversores que únicamente podrán ejercer los derechos que les corresponden en calidad de inversores directamente contra la Sociedad, en particular el derecho a tomar parte en las juntas generales de Accionistas, si el inversor en cuestión está inscrito por sí mismo y en su propio nombre en el registro de Accionistas de la Sociedad. En aquellos casos en los que un inversor invierte en la Sociedad a través de un intermediario que efectúa la inversión en su propio nombre, pero en beneficio del inversor, tal vez el 30 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS inversor no siempre pueda ejercer algunos de los derechos que corresponden a los Accionistas directamente contra la Sociedad. Se recomienda a los inversores que se asesoren acerca de sus derechos. Si las Acciones de un Compartimento cotizan en la Bolsa de Luxemburgo, se especificará en la Parte B del Folleto.
V. A.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN, CONVERSIÓN Y REEMBOLSO
Suscripción de Acciones
El Consejo de Administración está autorizado a emitir Acciones de cada Compartimento y cada Clase/Categoría en cualquier momento y sin limitación alguna. Tras el Periodo de Suscripción Inicial de cualquier Clase/Categoría de un Compartimento, de haberlos, o de cualquier Compartimento (tal y como se define en la Parte B del Folleto), el precio de suscripción por Acción en la Clase/Categoría o Compartimento de que se trate (en lo sucesivo el “Precio de Suscripción”) será el Valor Liquidativo Total por Acción y la comisión de venta, si procede, tal y como se estipula en la Parte B del Folleto. El Precio de Suscripción podrá consultarse en el domicilio social de la Sociedad. Las suscripciones en cualquier Clase/Categoría o en cualquier Compartimento podrán estar sujetas a un importe de inversión mínimo y/o a un requisito de posesión mínimo, según proceda, tal y como se establece en la Parte B del Folleto. A los inversores cuyas solicitudes se acepten se les otorgarán Acciones emitidas en base al Valor Liquidativo por Acción determinado en el Día de Valoración (definido en esta Parte A) de o tras la recepción del formulario de suscripción, siempre que el Agente de Registro y Transferencias reciba la citada solicitud dentro del plazo correspondiente establecido en la Parte B del Folleto. Las solicitudes que el Agente de Registro y Transferencias reciba con posterioridad a la fecha límite se procesarán el siguiente Día de Valoración. Podrá exigirse a los inversores cumplimentar un formulario de suscripción o cualquier otro documento que la Sociedad considere oportuno. El pago de las Acciones se efectuará en la Moneda de Referencia del Compartimento, la Categoría o la Clase correspondiente. El pago de las suscripciones deberá realizarse dentro de los plazos de tiempo establecidos para cada Compartimento en la Parte B del Folleto. Por lo general, las Acciones solo se emitirán una vez que el Depositario haya confirmado la recepción del Precio de Suscripción. Si el pago de una solicitud de suscripción se recibe una vez expirado el plazo correspondiente establecido en la Parte B del Folleto, el Consejo de Administración o su agente podrán procesar la solicitud (i) aplicando un incremento que refleje notablemente los intereses debidos en función de los tipos de mercado habituales; o (ii) cancelando la asignación de Acciones, según corresponda, y presentando una solicitud de compensación de toda pérdida ocasionada por el hecho de no haberse satisfecho el pago dentro del plazo de tiempo estipulado. 31 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS La Sociedad podrá acceder a emitir Acciones como contraprestación por una contribución en especie de valores u otros activos permitidos, de conformidad con las condiciones establecidas por la legislación luxemburguesa, en particular con la obligación los auditores de la Sociedad (en lo sucesivo los “Auditores”) de entregar un informe de valoración, y siempre que dichos activos cumplan con la política y las restricciones de inversión del Compartimento correspondiente. Todos los costes generados en relación con una contribución en especie de valores y otros activos permitidos recaerán sobre los Accionistas correspondientes. Se enviarán confirmaciones de participación por escrito a los Accionistas. No se emitirán Acciones en ningún Compartimento durante los periodos en los que la Sociedad haya suspendido el cálculo del Valor Liquidativo por Acción en dicho Compartimento, de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 12 de los Estatutos. En caso de suspensión de la cotización de las Acciones, la solicitud se procesará el primer Día de Valoración posterior a la finalización de dicho periodo de suspensión. B.
Prevención del Blanqueo de Capitales
Con el fin de contribuir a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la Sociedad cumplirá en todo momento las obligaciones impuestas por las circulares, normativas, reglas y legislaciones aplicables relativas a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que obligan a los inversores a demostrar su identidad a la Sociedad. Antes de aceptar una suscripción, la Sociedad llevará a cabo investigaciones adicionales en virtud de las normas nacionales e internacionales vigentes relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. De conformidad con las normativas internacionales y con la legislación aplicable en Luxemburgo (entre las que figura, aunque sin carácter limitativo, la ley de 12 de noviembre de 2004 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con sus sucesivas modificaciones) y con las circulares y regulaciones de la autoridad supervisora, se han impuesto determinadas obligaciones a todos los profesionales del sector financiero con el objetivo de evitar el uso de instituciones de inversión colectiva para llevar a cabo operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Como resultado de tales disposiciones, el agente de registro de una institución de inversión colectiva luxemburguesa deberá verificar la identidad de los inversores. Para ello, el Agente Administrativo podrá requerir a los inversores, según su planteamiento en términos de riesgo, que aporten pruebas de su identidad. En cualquier caso, el Agente Administrativo podrá solicitar, en cualquier momento, documentación adicional para cumplir con los requisitos normativos y legales aplicables. Tal información se recopilará únicamente por motivos de cumplimiento normativo y no se revelará a personas no autorizadas. En caso de que un inversor tardara en aportar los documentos requeridos o no los facilitara, la solicitud de suscripción podría no ser aceptada y, si se tratara de una solicitud de reembolso, el pago del importe correspondiente al reembolso y/o a los dividendos no sería procesado. En modo alguno podrá considerarse a la Sociedad o al Agente Administrativo responsables de las demoras o de la imposibilidad de procesar las transacciones en aquellos casos en los que el inversor no aporte la documentación requerida o cuando la 32 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS documentación presentada sea incompleta. Ocasionalmente y de conformidad con el planteamiento basado en el riesgo del Agente Administrativo, se podrá solicitar a los accionistas que aporten documentos identificativos actualizados o adicionales en función de los requisitos de diligencia debida vigentes para los clientes en virtud de las normativas y legislaciones correspondientes. C.
Conversión de Acciones
Salvo que se disponga lo contrario en la Parte B del Folleto, los Accionistas tienen derecho, condicionado a las disposiciones especificadas en el presente documento, a convertir Acciones de un Compartimento en Acciones de otro Compartimento y a convertir Acciones de una determinada Clase/Categoría en Acciones de la misma Clase/Categoría de otro Compartimento (si procede). El Consejo de Administración podrá negarse a aceptar una solicitud de conversión si resulta perjudicial para los intereses de la Sociedad, de los Compartimentos y las Clases/Categorías de que se trate o de los correspondientes Accionistas. El tipo al que las Acciones de una determinada Clase/Categoría o de un Compartimento en concreto (el “Compartimento original o la Clase/Categoría original”) se convertirán en Acciones de otra Clase/Categoría o de otro Compartimento (el “nuevo Compartimento o la nueva Clase/Categoría”) se determinará con la mayor precisión posible y de acuerdo con la siguiente fórmula:
A B
A=BxCxE D representa el número de Acciones que se asignarán en el nuevo Compartimento o en la nueva Clase/Categoría; representa el número de Acciones del Compartimento original o la Clase/Categoría original que van a convertirse;
C
representa el Valor Liquidativo de referencia del Compartimento original o la Clase/Categoría original el Día de Valoración en cuestión;
D
representa el Valor Liquidativo de referencia del nuevo Compartimento o la nueva Clase/Categoría el Día de Valoración en cuestión; y representa el tipo de cambio aplicable en el momento de la transacción entre las Monedas de Referencia de los dos Compartimentos o Clases/Categorías de que se trata.
E
Podrá aplicarse una comisión a las operaciones de conversión de Acciones en cualquier Clase/Categoría o Compartimento; dicha comisión se calculará en base al respectivo Valor Liquidativo de las correspondientes Acciones, tal y como se establece en la parte B del Folleto, si procede. No obstante, su importe podría incrementarse si la comisión de venta aplicada a la Clase/Categoría original o al Compartimento original fuera inferior a la comisión de venta aplicada a la Clase/Categoría o Compartimento en los que se convertirán las Acciones. En ese caso, la comisión de conversión no podrá superar el importe de la diferencia entre la comisión de ventas aplicada a la Clase/Categoría o Compartimento en los que las Acciones se convertirán y la comisión de ventas aplicada a la suscripción inicial. Este importe se abonará a los agentes de ventas. Podrá solicitarse la conversión de las Acciones cualquier día de Valoración. 33 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Todas las condiciones y notificaciones relativas al reembolso de las Acciones se aplican a la conversión de Acciones. No se procederá a la conversión de Acciones hasta que el Agente de Registro y Transferencias haya recibido una solicitud de conversión de Acciones debidamente cumplimentada. En las operaciones de conversión se emitirán fracciones de Acciones de hasta tres decimales. Se enviarán confirmaciones escritas de participación a los Accionistas junto con el balance resultante de dicha conversión, si procede. Al convertir Acciones de una Clase/Categoría o Compartimento en Acciones de la misma Clase/Categoría de otro Compartimento o de otro Compartimento, los Accionistas deberán cumplir los requisitos mínimos de inversión aplicables que imponga el nuevo Compartimento tal y como se estipula en el Capítulo IV y en la Parte B del Folleto, si procede. Si, como resultado de una solicitud de conversión, la inversión de un Accionista en una Clase/Categoría o Compartimento se redujera hasta situarse en niveles inferiores al importe mínimo, de haberlo, que se estipula en la información específica de cada Compartimento en la Parte B del Folleto, la Sociedad podría tratar dicha solicitud como una petición de conversión de la totalidad de la participación de dicho Accionista. Restricciones de conversión No se procederá a la conversión de Acciones de un determinado Compartimento, Clase o Categoría a lo largo de los periodos en los que el Consejo de Administración suspenda el cálculo del Valor Liquidativo de las Acciones de los citados Compartimento, Clase o Categoría, de conformidad con los poderes que le confiere el Artículo 12 de los Estatutos. En virtud del Artículo 9 de los Estatutos, en caso de solicitudes de conversión relevantes que representen más del 10% del patrimonio neto de un determinado Compartimento, el Consejo de Administración se reserva el derecho a decidir, de forma proporcional para cada Accionista que solicite la conversión de sus Acciones, el aplazamiento de la totalidad o de parte de dichas solicitudes de conversión, y a convertir las Acciones únicamente al precio que determine una vez haya logrado vender los activos necesarios lo antes posible en beneficio de los Accionistas del Compartimento en conjunto, y cuando haya recibido los importes derivados de dichas ventas. En esos casos, se calculará un precio único para todas las solicitudes de conversión, suscripción y reembolso presentadas al mismo tiempo para el Compartimento en cuestión. D.
Reembolso de Acciones
Los Accionistas pueden solicitar en cualquier momento y cualquier Día de Valoración el reembolso de la totalidad o de parte de las acciones que poseen en cualquiera de las Clases/Categorías o Compartimentos. Aquellos Accionistas que deseen que se proceda al reembolso de la totalidad o de parte de sus Acciones deberán remitir una solicitud por escrito al Agente de Registro y Transferencias. 34 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Las solicitudes de reembolso deberían contener la siguiente información (si procede): la identidad y la dirección del accionista que solicita el reembolso, el número de acciones o el importe que está previsto reembolsar, la Clase/Categoría o Compartimento de que se trata, el nombre con el que están registradas dichas Acciones y detalles como a quién debería efectuarse el pago. El reembolso de las Acciones de aquellos accionistas cuyas solicitudes se acepten se llevará a cabo cualquier Día de Valoración siempre que el Agente de Registro y Transferencias haya recibido las solicitudes dentro del plazo de tiempo correspondiente establecido en la Parte B del Folleto. Las solicitudes que el Agente de Registro y Transferencias reciba una vez finalizado el plazo correspondiente se procesarán el siguiente Día de Valoración. Las Acciones se reembolsarán a un precio basado en el Valor Liquidativo por Acción en la Clase/Categoría o Compartimento determinado en el Día de Valoración de o tras la recepción de la solicitud de reembolso. Dicho precio podría verse reducido por una comisión de reembolso tal y como se estipula en la Parte B del Folleto, si procediera (en lo sucesivo el “Precio de Reembolso”). El Precio de Reembolso se pagará en el plazo de tiempo establecido para cada Compartimento en la Parte B del Folleto. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Accionista, quien asumirá los costes y riesgos de la transacción. El pago del Precio de Reembolso se efectuará en la Moneda de Referencia de la Clase/Categoría o el Compartimento de que se trate. El Precio de Reembolso podrá ser superior o inferior al precio abonado en el momento de la suscripción o la compra. Si, como resultado de una solicitud de reembolso, la inversión de un Accionista en una Clase/Categoría o en un Compartimento se redujera hasta situarse en niveles inferiores al importe mínimo, de haberlo, indicado en la Parte B del Folleto, la Sociedad podría tratar dicha solicitud como una petición de reembolso de la totalidad de la participación de dicho Accionista en la citada Clase/Categoría o en el Compartimento en cuestión. Todas las Acciones cuyo reembolso lleve a cabo la Sociedad se cancelarán. Restricciones de reembolso No se procederá al reembolso de Acciones de un determinado Compartimento, Clase o Categoría a lo largo del periodo en el que la Sociedad haya suspendido de forma temporal el cálculo del Valor Liquidativo de las Acciones de los citados Compartimento, Clase o Categoría, de conformidad con los poderes que le confiere el Artículo 12 de los Estatutos. En virtud del Artículo 8 de los Estatutos, en caso de solicitudes de reembolso relevantes que representen más del 10% del patrimonio neto de un determinado Compartimento, el Consejo de Administración se reserva el derecho a decidir, de forma proporcional para cada Accionista que solicite el reembolso de sus Acciones, el aplazamiento de la totalidad o de parte de dichas solicitudes de reembolso y a reembolsar las Acciones únicamente a un Precio de Reembolso determinado una vez haya logrado vender los 35 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS activos necesarios lo antes posible en beneficio de los Accionistas del Compartimento en conjunto, y cuando haya recibido los importes derivados de dichas ventas. En esos casos, se calculará un precio único para todas las solicitudes de conversión, suscripción y reembolso presentadas al mismo tiempo para el Compartimento en cuestión. En circunstancias especiales, incluidas, sin carácter limitativo, las situaciones de impago o de demora en los pagos adeudados al Compartimento en cuestión por parte de bancos u otras entidades, la Sociedad podrá, a su vez, aplazar la totalidad o parte del pago a los Accionistas que soliciten el reembolso de Acciones en dicho Compartimento. El derecho a percibir un reembolso depende de que el Compartimento disponga de suficientes activos líquidos para satisfacer dichos reembolsos. Reembolsos obligatorios El reembolso de Acciones se llevará a cabo tal y como se describe en el Capítulo XV “Información General”, Sección D, titulado “Liquidación, Fusión y Escisión (Split) de los Compartimentos, Clases o Categorías”, de la presente parte A. En el Artículo 10 de los Estatutos constan las disposiciones que permiten a la Sociedad proceder al reembolso obligatorio de Acciones que se hallan en manos de US Persons. E.
Protección frente a las prácticas de Late Trading y Market Timing
El Consejo de Administración no autoriza las prácticas de Market Timing tal y como se exponen en la circular 04/146 de la CSSF, ni tampoco las prácticas de active trading o excessive trading (en lo sucesivo "Active Trading"), que se definen como operaciones de suscripción, reembolso y conversión de Acciones del mismo Compartimento en un lapso de tiempo muy breve y por un importe considerable, con el fin de obtener un beneficio a corto plazo. Las prácticas de Active Trading y Market Timing perjudican a otros Accionistas pues afectan a la rentabilidad del Compartimento y alteran los procesos de gestión de los activos. El Consejo de Administración se reserva el derecho a rechazar toda orden de conversión y suscripción sospechosa de reflejar prácticas de Active Trading o Market Timing. El Consejo de Administración adoptará cuantas medidas estime oportunas para proteger al resto de Accionistas de la Sociedad si sospecha que se están realizando tales prácticas. Los inversores no conocen el Valor Liquidativo por Acción en el momento en que emiten sus solicitudes de suscripción, conversión o reembolso. F.
Suspensión y rechazo de suscripciones
El Consejo de Administración podrá suspender o interrumpir, sin previo aviso, la emisión de las Acciones de uno, varios o todos los Compartimentos, Clases o Categorías en cualquier momento. Y lo hará, principalmente, en las circunstancias descritas en la Sección B “Suspensión Temporal del Cálculo del Valor Liquidativo” del Capítulo VI. “Cálculo del Valor Liquidativo”. Además, se reserva el derecho, sin necesidad de justificar su decisión, a: 36 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS - rechazar cualquier suscripción; - reembolsar en cualquier momento las Acciones de la Sociedad que se hayan suscrito de forma ilegal o que se posean de forma ilícita. Cuando, tras una suspensión de la emisión de Acciones de uno o varios Compartimentos durante un periodo de tiempo, el Consejo de Administración decida reanudar dicha emisión, todas las suscripciones pendientes se procesarán tomando como base el mismo Valor Liquidativo por Acción determinado una vez reanudado el cálculo del Valor Liquidativo.
VI. A.
CÁLCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO
Cálculo y Publicación
El cálculo del Valor Liquidativo por Acción de cada Clase/Categoría respecto a cada Compartimento o de cada Compartimento (en lo sucesivo el “VL” o “Valor Liquidativo”) lo efectúa en Luxemburgo el Agente Administrativo. El Valor Liquidativo de cada Clase/Categoría respecto a cada Compartimento o de cada Compartimento se denominará en la Moneda de Referencia de dicha Clase/Categoría o del Compartimento correspondiente, tal y como se especifica en la Parte B del Folleto. El Valor Liquidativo se calcula el día especificado por cada Compartimento en la Parte B del Folleto (“Día de Valoración”) en base a los precios disponibles dicho Día de Valoración, tal y como los publican los correspondientes mercados de valores o Mercados Regulados y con referencia al valor de los activos poseídos en nombre del correspondiente Compartimento, de conformidad con el Artículo 11 de los Estatutos. El Valor Liquidativo por Acción se calculará dividiendo el patrimonio neto de la Sociedad atribuible a cada Clase/Categoría de ese Compartimento o a ese Compartimento (siendo el valor de la parte de activos menos la parte de pasivos atribuible a dicha Clase/Categoría o a dicho Compartimento en cualquier Día de Valoración), tal y como se determine de conformidad con los principios contables aplicables y aceptados generalmente en Luxemburgo, por el número total de Acciones en la Correspondiente Clase/Categoría en un Compartimento o en el Compartimento en cuestión. El valor Liquidativo se redondea hasta con tres decimales. Si, desde el momento en que se efectúa el cálculo del Valor Liquidativo en el Día de Valoración correspondiente, se hubiera producido un cambio sustancial en las cotizaciones de los mercados en los que se negocian o cotizan una parte importante de las inversiones atribuibles a la Clase/Categoría en cuestión de un Compartimento o al correspondiente Compartimento, la Sociedad puede, con el fin de salvaguardar los intereses de los accionistas y de la Sociedad, cancelar la primera valoración y realizar una segunda. Todas las solicitudes de conversión, suscripción y reembolso se calcularán en base a esta segunda valoración. El Valor Liquidativo se determina tomando como base el valor de las inversiones subyacentes del Compartimento en cuestión, tal y como sigue: (a)
El valor de los importes en efectivo disponibles o en depósito, de las letras y pagarés pagaderos y de las cuentas por cobrar, los gastos satisfechos por anticipado, los dividendos en efectivo y los intereses declarados o devengados, anteriormente mencionados, pero aún no cobrados se 37
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS considerarán el importe total, salvo que sea improbable que dicho importe pueda pagarse o recaudarse en su totalidad, en cuyo caso su valor se computaría tras deducir dichos importes si se considera apropiado reflejar el verdadero valor de los mismos. (b)
El valor de cualquier título u otro activo que cotice o se negocie en una Bolsa se basará en su último precio disponible en el mercado de valores de Luxemburgo, que normalmente es el principal mercado del citado valor.
(c)
El valor de cualquier título u otro activo negociado en otro mercado regulado se basará en su último precio disponible en Luxemburgo.
(d)
En el caso de que un activo no cotice o se negocie en alguna Bolsa o en cualquier otro Mercado Regulado, o si, con respecto a los activos que cotizan o se negocian en una determinada Bolsa o en otro Mercado Regulado, como se mencionaba anteriormente, el precio calculado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados (b) o (c) no es, en opinión del Consejo de Administración, representativo del valor justo de mercado de los activos en cuestión, el valor de dichos activos se basará en los precios de venta razonablemente previsibles determinados con prudencia y de buena fe.
(e)
Las unidades de instituciones de inversión colectiva se valorarán a su último valor liquidativo calculado y disponible o, si dicho precio no es, a juicio del Consejo de Administración, representativo del valor justo de mercado de tales activos, será el propio Consejo de Administración el que establezca el precio en base a criterios justos y equitativos.
(f)
El valor de liquidación de los contratos de futuros, spot, forward u opciones no negociados en Bolsas u otros Mercados Regulados será igual a su valor de liquidación neto determinado de conformidad con las políticas que establece el Consejo de Administración, sobre una base que se aplicará de forma sistemática a cada tipo de contrato. El valor de liquidación de los contratos de futuros, spot, forward u opciones negociados en Bolsas u otros Mercados Regulados se basará en los últimos precios de liquidación disponibles para estos contratos en las Bolsas y los Mercados Regulados en los que la Sociedad negocia dichos contratos de futuros, spot, forward u opciones; siempre que un contrato de futuros, spot, forward u opciones no pueda liquidarse en la fecha de valoración del patrimonio neto, la base para el cálculo del valor liquidativo de dicho contrato será un valor que el Consejo de Administración estime justo y razonable. Los swaps se valorarán a su justo valor de mercado.
(g)
El valor de los instrumentos del mercado monetario no negociados en Bolsas ni en otros Mercados Regulados y con un vencimiento restante inferior a 12 meses y superior a 90 días se considerará el valor nominal de los mismos, al que habrá que sumar todos los intereses devengados. Los instrumentos del mercado monetario con un vencimiento restante de 90 días o inferior se valorarán utilizando el método del coste amortizado, que se aproxima al valor de mercado.
(h)
Los swaps de tipos de interés se valorarán a su valor de mercado establecido por referencia a la curva de tipos de interés aplicable.
(i)
El resto de títulos y activos se valorarán a su justo valor de mercado calculado de buena fe de acuerdo con los procedimientos que establece el Consejo de Administración. 38
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Los importes netos derivados de la emisión de Acciones en el Compartimento correspondiente se invierten en la cartera específica de activos que constituyen dicho Compartimento. El Consejo de Administración mantendrá una cartera de activos independiente para cada Compartimento. Como sucede entre los Accionistas, cada cartera de activos se invertirá en beneficio exclusivo del Compartimento correspondiente. El activo y el pasivo de cada Compartimento serán independientes del activo y el pasivo del resto Compartimentos, por lo que los acreedores únicamente podrán recurrir a los activos del Compartimento de que se trate. Como sucede en la relación entre accionistas y acreedores, cada compartimento se considerará una entidad independiente. El valor de todos los activos y pasivos no denominados en la Moneda de Referencia de una Clase/Categoría o Compartimento se convertirá a la Moneda de Referencia de dicha Clase/Categoría o del citado Compartimento al tipo de cambio vigente en Luxemburgo el Día de Valoración correspondiente. Si no se conociera dicho precio, el tipo de cambio se determinaría de buena fe por medio o en virtud de los procedimientos que establece el Consejo de Administración. El Consejo de Administración, según su propio criterio pero de conformidad con los principios contables aplicables y aceptados generalmente en Luxemburgo, podrá permitir el uso de otros métodos de valoración si considera que dicha valoración refleja mejor el justo valor de algún activo de la Sociedad. El Valor Liquidativo y los precios de emisión, conversión y reembolso de las Acciones de cada Compartimento podrán consultarse en horario comercial en el domicilio social de la Sociedad, y se publicarán en los periódicos que decida para cada Compartimento el Consejo de Administración y que se especifican en la Parte B del Folleto, si procede. Con el fin de determinar el valor de los activos de la Sociedad, el Agente Administrativo, observando las precauciones habituales y la diligencia debida en este aspecto, podrá, a la hora de calcular el Valor Liquidativo, confiar exclusivamente en las valoraciones que aporten (i) el Consejo de Administración, (ii) varias fuentes de precios disponibles en el mercado, como agencias de información financiera (por ejemplo, Bloomberg o Reuters), o administradores o gestoras de inversiones de IIC y/o OICVM objetivo, (iii) prime brokers y brokers o (iv) (un) especialista(s) debidamente autorizado(s) a tal efecto por el Consejo de Administración. En tales circunstancias, no podrá considerarse al Agente Administrativo, salvo en caso de error manifiesto por su parte, responsable de las pérdidas que puedan sufrir la Sociedad o cualquiera de sus Accionistas debido a un error en el cálculo del Valor Liquidativo y del Valor Liquidativo por Acción, fruto de la falta de precisión de la información proporcionada por fuentes de precios profesionales, por el Consejo de Administración, por gestoras de inversiones o por agentes administrativos de IIC y/o OICVM objetivo, por prime brokers y brokers o por especialistas debidamente autorizados a tal efecto por el Consejo de Administración. Si una o varias fuentes de precios no pueden proporcionar las valoraciones correspondientes al Agente Administrativo, impidiéndole llevar a cabo el cálculo de los precios de suscripción y reembolso, el Agente Administrativo deberá notificar lo sucedido al Consejo de Administración y obtener de él instrucciones 39 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS autorizadas para poder completar el cálculo del Valor Liquidativo y del Valor Liquidativo por Acción. El Consejo de Administración podrá decidir suspender el cálculo del Valor Liquidativo de conformidad con las disposiciones descritas en el presente documento y en los Estatutos. En tales circunstancias, y salvo en caso de error manifiesto por su parte, no podrá considerarse al Agente Administrativo responsable de las pérdidas que puedan sufrir la Sociedad o cualquiera de sus Accionistas. La Sociedad será la responsable de notificar a los Accionistas la suspensión del cálculo del Valor Liquidativo, si procede, o de requerir al Agente Administrativo que lo haga. Si el Consejo de Administración no decide suspender el cálculo del Valor Liquidativo de forma oportuna, podrá ser considerado responsable de las consecuencias derivadas de una demora en dicho cálculo, y el Agente Administrativo deberá informar a las autoridades competentes y al Auditor en su debido momento. En lo concerniente a la protección de los inversores en caso de error en el cálculo del Valor Liquidativo y a la subsanación de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las normas de inversión relativas a la Sociedad, se aplicarán los principios y normas establecidos en la circular 02/77 de la CSSF de 27 de noviembre de 2002, con sus posteriores modificaciones puntuales. Así pues, la responsabilidad del Agente Administrativo en el contexto del proceso de cálculo del Valor Liquidativo quedará limitada a los umbrales de tolerancia aplicables a la Sociedad establecidos en la circular 02/77, con sus sucesivas modificaciones. B.
Suspensión Temporal del Cálculo del Valor Liquidativo y de la emisión, la conversión y el reembolso de Acciones
La Sociedad puede, en cada Compartimento, suspender temporalmente el cálculo del Valor Liquidativo y la emisión, la conversión y el reembolso de las Acciones: a)
durante cualquier periodo en el que alguna de las principales Bolsas u otros mercados en los que cotiza o se negocia puntualmente una parte significativa de las inversiones de la Sociedad atribuibles al Compartimento en cuestión, se cierre por otros motivos que no sean las vacaciones habituales, o si las operaciones que en ellas se llevan a cabo se restringen o suspenden; o
b)
mientras existan situaciones de cualquier índole que constituyan una emergencia en opinión del Consejo de Administración y que impedirían la liquidación o valoración de los activos pertenecientes a la Sociedad atribuibles al Compartimento correspondiente; o
c)
si fallan los medios de comunicación o de computación que se emplean normalmente en el cálculo del precio o el valor de cualquiera de las inversiones del Compartimento correspondiente, o del valor o el precio actual en cualquier Bolsa o mercado respecto a los activos atribuibles a cada Compartimento; o
d)
durante cualquier periodo de tiempo en el que la Sociedad sea incapaz de repatriar fondos con el objetivo de realizar pagos por el reembolso de Acciones de dicho Compartimento, o durante el cual las transferencias de fondos asociadas a la realización o a la adquisición de inversiones o pagos debidos en concepto de reembolso de Acciones no puedan, en opinión del Consejo de Administración, efectuarse a los tipos de cambio normales; o
e)
cuando, por cualquier otro motivo que escape al control y a la responsabilidad del Consejo de Administración, los precios de las inversiones que posee la Sociedad atribuibles a cada Compartimento no puedan ser determinados con prontitud o precisión; o 40
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS f)
cuando se produzca la notificación de la convocatoria a una junta general de Accionistas con el objetivo de resolver la liquidación de la Sociedad; o
g)
durante cualquier periodo en el que el mercado de una divisa en la que esté denominada una parte significativa de los activos del Compartimento permanezca cerrado por otros motivos que no sean las vacaciones ordinarias, o mientras las operaciones que en él se llevan a cabo estén suspendidas o restringidas; o
h)
cuando, debido a circunstancias políticas, económicas, militares, monetarias o fiscales que trasciendan la responsabilidad y escapen al control de la Sociedad, la Sociedad sea incapaz de liquidar los activos o de determinar el Valor Liquidativo del Compartimento con normalidad y de forma razonable; o
i)
durante cualquier periodo en el que se suspenda el cálculo del valor liquidativo por unidad de una parte considerable de las instituciones de inversión colectiva en las que invierte el Compartimento si tal suspensión tiene repercusiones de gravedad en el Valor Liquidativo del Compartimento.
La Sociedad deberá notificar toda suspensión al conjunto de los Accionistas, si procede. También podrá ponerla en conocimiento de los Accionistas que hayan solicitado la suscripción, el reembolso o la conversión de aquellas acciones en relación con las cuales se ha suspendido el cálculo del Valor Liquidativo. La suspensión del cálculo del Valor Liquidativo en un Compartimento no tendrá efecto alguno en el cálculo del Valor liquidativo o del precio de emisión, reembolso y conversión de las Acciones en cualquier otro Compartimento que no se encuentre en idénticas circunstancias. Toda solicitud de distribución, reembolso o conversión de las Acciones es irrevocable, salvo que se suspenda el cálculo del Valor Liquidativo del Compartimento correspondiente, en cuyo caso los Accionistas deberán notificar su deseo de retirar su solicitud. Si la Sociedad no recibiera tal notificación en ese sentido, la solicitud se tramitaría el primer Día de Valoración una vez finalizado el periodo de suspensión.
VII. POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN La política de distribución de cada Compartimento se detallará en la información específica al respecto contenida en la Parte B del Folleto. No obstante, el Consejo de Administración podrá, en cualquier momento y según su criterio exclusivo, tomar la decisión de crear dentro de un Compartimento o una Clase dos Categorías; la primera otorgaría a los partícipes el derecho a recibir una distribución y la segunda capitalizaría la totalidad de sus beneficios. Dichas Categorías se indicarán en la información específica contenida en la Parte B del Folleto. La Sociedad se reserva el derecho a aceptar, rechazar o condicionar las solicitudes de US Persons si no recibe pruebas satisfactorias a su juicio de que la venta de Acciones a tal inversores está exenta de la obligatoriedad de registro en virtud de las leyes de valores vigentes en los Estados Unidos, incluida, entre otras, la Ley de 1933, de que dicha venta no requerirá que la Sociedad o un Compartimento se registren bajo la Ley de 1940 y, en todos los casos, de que la citada venta no tendrá repercusiones normativas o fiscales adversas para la Sociedad o cualquiera de sus Compartimentos o Accionistas. 41 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS A.
Principio
La junta general de Accionistas decidirá, a propuesta del Consejo de Administración y tras el cierre de las cuentas anuales, si se distribuirán dividendos de los ingresos procedentes de inversiones, de las plusvalías y de posibles activos netos en el(los) correspondiente(s) Compartimento(s). El pago de distribuciones no deberá reducir el Valor Liquidativo de la Sociedad a niveles inferiores al capital mínimo prescrito por ley. El Consejo de Administración podrá, según su criterio, proceder al pago de dividendos a cuenta. B.
Pago
Los pagos a los Accionistas se efectuarán por transferencia bancaria de acuerdo con sus instrucciones. Los pagos se efectuarán en la Moneda de Referencia del Compartimento y/o la Clase o Categoría correspondientes. Los derechos a una distribución y a una asignación que no se hayan reclamado en el plazo de cinco años a partir de la fecha establecida a tal efecto se perderán y los activos correspondientes regresarán al (a los) Compartimento(s) de que se trate. En caso de que ya se haya llevado a cabo la liquidación del Compartimento en cuestión, las distribuciones y asignaciones se destinarán a los Compartimentos restantes de la Sociedad de forma proporcional a su respectivo patrimonio.
VIII. COSTES Y GASTOS A.
Información General
La Sociedad pagará de sus activos todos los gastos que deba abonar, entre los que se incluirán, aunque no con carácter limitativo, los gastos de formación, las comisiones pagaderas a las autoridades de supervisión correspondientes, las comisiones pagaderas a su Entidad Gestora, incluidas las comisiones sobre rentabilidad, de haberlas, y todos los gastos y comisiones pagaderos a su Depositario y a sus corresponsales, al Agente de Domiciliaciones, al Agente Corporativo, al Agente Administrativo, al Agente de Registro y Transferencias, a cualquier agente de cotización, al Agente de Pagos, a todos los representantes permanentes en los lugares de registro y a cualquier otro agente empleado por la Sociedad. Abonará asimismo con cargo a sus activos la remuneración (si procede) de los Directivos y ejecutivos de la Sociedad y sus gastos menores razonables, la cobertura de seguros y gastos de viaje razonables en relación con las reuniones del Consejo, los gastos y comisiones en concepto de servicios jurídicos y contables y todos los gastos derivados de los servicios de asesoría contable, fiscal y jurídica y del asesoramiento de otros expertos y consultores, los gastos derivados de los procedimientos legales en los que se encuentre inmersa la Sociedad, todos los gastos y comisiones relacionados con el registro y el mantenimiento del registro de la Sociedad en cualquier agencia gubernamental o mercado de valores del Gran Ducado de Luxemburgo y en cualquier otro país, los gastos de emisión y publicación de informes, incluidos los costes de preparación, impresión, traducción, publicidad y distribución de folletos, memorandos explicativos, informes periódicos o declaraciones de registro, certificados de acciones, los costes de todos los informes remitidos a los Accionistas, todos los impuestos, tasas, gastos gubernamentales y similares, gastos relacionados con el marketing, la promoción y el desarrollo de la Sociedad, es decir, los “costes 42 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS de marketing”, costes de establecimiento y el resto de gastos operativos incluido el coste de la compra y la venta de activos, los intereses, los gastos bancarios y las comisiones de intermediación, los gastos de franqueo postal y de teléfono, y los de liquidación. La Sociedad podrá incurrir en gastos administrativos y de otra índole, de naturaleza regular o recurrente, basados en un importe proporcional estimado aplicable para periodos anuales u otros periodos. En el caso de que un pasivo de la Sociedad no pudiera atribuirse a un Compartimento en particular, dicho pasivo se asignaría a todos los Compartimentos de forma proporcional a su Valor Liquidativo o de cualquier otro modo que determine el Consejo de Administración actuando de buena fe. B.
Gastos de Formación
Los gastos incurridos en relación con la constitución de la Sociedad, incluidos los derivados de la preparación y la publicación del primer Folleto y de los documentos constitutivos, así como los impuestos, tasas y cualquier otro gasto de constitución y publicación, se estiman en 28.000 EUR y se amortizarán a lo largo de un periodo máximo de cinco años. Los gastos incurridos en relación con la creación de cualquier Compartimento adicional serán soportados por el Compartimento en cuestión y se amortizarán a lo largo de un periodo de cinco años. Así pues, los Compartimentos adicionales no soportarán una parte proporcional de los costes y gastos incurridos en relación con la creación de la Sociedad y la emisión inicial de Acciones, que todavía no se han amortizado en el momento de la creación del (de los) nuevo(s) Compartimento(s). C.
Comisiones pagaderas a los proveedores de servicios
1.
Comisiones de la Entidad Gestora
La Entidad Gestora tiene derecho a percibir de cada Compartimento una comisión por sus servicios prestados como entidad gestora, tal y como se determina en la Parte B del Folleto de cada Compartimento. La Entidad Gestora también puede recibir de los Compartimentos una comisión sobre rentabilidad tal y como se establece en la Parte B del Folleto para cada Compartimento. 2.
Comisiones de la Gestora de Inversiones
Cada cierto tiempo puede procederse al nombramiento de una gestora de inversiones. Al ser designada como tal, la gestora tendrá derecho a percibir de la Entidad Gestora, con cargo a sus propios activos, una comisión de gestión de las inversiones. 3.
Comisiones del Banco Depositario, el Agente Administrativo y el Agente de Pagos
Edmond de Rothschild (Europe), en calidad de entidad depositaria, y Edmond de Rothschild Asset Management (Luxembourg), dada su condición de agente administrativo y agente de pagos, percibirán, con cargo a los activos de cada Compartimento, una remuneración calculada de conformidad con la práctica bancaria habitual en 43 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Luxemburgo y expresada como un porcentaje anual del patrimonio neto trimestral medio durante el trimestre sujeto a revisión. Dicha comisión se abonará al final de cada trimestre. La comisión que Edmond de Rothschild (Europe) y Edmond de Rothschild Asset Management (Luxembourg) perciben en estos momentos es la siguiente: Hasta un 0,15% anual sobre el patrimonio neto por Compartimento, sin mínimos aplicables durante el primer ejercicio contable, con un mínimo de 60.000 EUR durante el segundo ejercicio contable y un mínimo de 100.000 EUR durante el tercer ejercicio contable y los subsiguientes ejercicios. Edmond de Rothschild (Europe), en calidad de entidad despositaria y Edmond de Rothschild Asset Management (Luxembourg), en calidad de Agente Administrativo y Agente de Pagos, tienen derecho a que la Sociedad les reembolse sus gastos y desembolsos menores razonables. Su remuneración se devengará en las cuentas de la Sociedad cada Día de Valoración. Esta comisión se distribuirá entre Edmond de Rothschild (Europe) y Edmond de Rothschild Asset Management (Luxembourg) y cualquiera de sus subcontratistas, según lo acordado por escrito puntualmente entre las partes correspondientes. 4.
Comisiones del Agente de Domiciliaciones
Además de las comisiones mencionadas en la sección 3, Edmond de Rothschild (Europe), en su condición de agente de domiciliaciones, recibirá de la Sociedad una remuneración acorde con la práctica bancaria habitual en Luxemburgo y expresada como una comisión fija que se abonará anualmente. La comisión asciende a 5.000 EUR anuales para la Sociedad en conjunto. Edmond de Rothschild (Europe), en su condición de agente de domiciliaciones, tiene derecho a que la Sociedad le reembolse sus gastos y desembolsos menores razonables. Su remuneración se devengará en las cuentas de la Sociedad cada Día de Valoración. 5.
Comisiones del Agente de Registro y Transferencias
Además de las comisiones mencionadas en la sección 3, Edmond de Rothschild Asset Management (Luxembourg), en su condición de agente de registro y transferencias, recibirá, con cargo a los activos de cada Compartimento, una remuneración calculada en virtud de la práctica bancaria habitual en Luxemburgo y pagadera al final de cada trimestre. La comisión asciende a 1.000 EUR anuales por Compartimento. Edmond de Rothschild Asset Manatement (Luxembourg), en su condición de agente de registro y transferencias, tiene derecho a que la Sociedad le reembolse sus gastos y desembolsos menores razonables. 44 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Su remuneración se devengará en las cuentas de la Sociedad cada Día de Valoración. 6.
Comisiones del Distribuidor
El Distribuidor tendrá derecho a percibir de la Entidad Gestora y con cargo a los activos de la misma una comisión de distribución. El Distribuidor tiene derecho a que la Entidad Gestora le reembolse su gastos y desembolsos menores razonables.
IX.
DEPOSITARIO Y AGENTE DE DOMICILIACIONES
En virtud de un contrato de fecha 31 de octubre de 2016 (en lo sucesivo, el “Contrato de Banco Depositario”) firmado entre la Socidad, la Entidad Gestora y Edmond de Rothschild (Europe), se designa a Edmond de Rothschild (Europe) (“Depositario y Agente de Domiciliaciones”) depositario (en el ejercicio de dichas funciones, el “Depositario”) y agente de domiciliaciones (en el ejercicio de dichas funciones, el “Agente de Domiciliaciones”) de la Sociedad. 1.
El Depositario
El Depositario es una entidad bancaria organizada como sociedad anónima (société anonyme), regulada por la CSSF y constituida en virtud de las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo. Su domicilio social y sus oficinas administrativas se encuentran en 20, boulevard Emmanuel Servais, L-2535, Luxemburgo. El Contrato de Banco Depositario establece su vigencia durante un periodo de tiempo ilimitado y determina que cualquiera de las partes podrá finalizarlo previa notificación por escrito con 90 días de antelación. El Contrato de Banco Depositario se rige por la legislación luxemburguesa y los tribunales de Luxemburgo tendrán competencia exclusiva para conocer de los litigios o reclamaciones derivados de o relacionados con el Contrato de Banco Depositario. El Depositario asumirá sus funciones y responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables en Luxemburgo y en el Contrato de Banco Depositario. De conformidad con la Ley de 2010, el Depositario garantizará (i) la salvaguarda de los activos de la Sociedad (a saber, la custodia de los instrumentos financieros de la Sociedad, la verificación de la propiedad del resto de activos de la Sociedad y el mantenimiento de registros de estos últimos activos), (ii) el seguimiento de las cuentas financieras y los flujos de caja de la sociedad y (iii) otras labores de supervisión. El alcance total de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, así como funciones adicionales que le han sido confiadas al Depositario, se describen con más detalle en el Contrato de Banco Depositario, del que podrá solicitarse una copia en el domicilio social de la Sociedad. Todos los títulos, la liquidez y otros activos que constituyen los activos de la Sociedad quedarán bajo el control del Depositario, quien actúa en nombre de la Sociedad y de sus Accionistas. 45 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El Banco Depositario garantizará, además: -
que la venta, emisión, recompra, reembolso y cancelación de las Acciones se efectúen de conformidad con la legislación luxemburguesa y los Estatutos;
-
que el valor de las Acciones se calcule de conformidad con la legislación luxemburguesa y los Estatutos;
-
que pondrá en práctica las instrucciones de la Sociedad y la Entidad Gestora, a menos que entren en conflicto con la ley luxemburguesa o los Estatutos;
-
que en las transacciones relacionadas con los activos de la Sociedad, toda consideración se remita a la Sociedad dentro de los límites de tiempo establecidos habituales;
-
que los ingresos de la Sociedad se apliquen de conformidad con la legislación luxemburguesa y los Estatutos.
El Banco Depositario será responsable frente a la Sociedad o a los Accionistas en caso de pérdida de un instrumento financiero de la Sociedad mantenido en custodia por el propio Depositario o por un tercero en quien haya delegado sus funciones de custodia. Se considerará que existe pérdida de un instrumento financiero custodiado por el Banco Depositario o por un tercero en quien se hubiera delegado la custodia cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 18 del Reglamento Delegado de la Comisión (EU) 2016/438. La responsabilidad del Depositario en caso de pérdidas distintas a las de instrumentos financieros de la Sociedad que él custodia se determinará de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Banco Depositario. En caso de pérdida de los instrumentos financieros custodiados por el Banco Depositario o por terceros en los que haya delegado sus funciones de custodia, el Banco Depositario proporcionará a la Sociedad instrumentos financieros idénticos o el importe correspondiente a los mismos en el menor plazo posible. No obstante, no podrán exigirse responsabilidades al Depositario si este puede demostrar que se cumplen las condiciones estipuladas en el atículo 19 del Reglamento Delegado de la Directiva UCITS. El hecho de que el Depositario delegue sus funciones de custodia no afectará a sus responsabilidades. Puede consultarse una lista actualizada de corresponsales terceros (incluido el subcustodio global) nombrados por el Depositario y de los corresponsales de estos corresponsales terceros (incluido el subcustodio global) en la página web http://www.edmond-de-rothschild.com/site/Luxembourg/en/asset-management/terms-and-conditions. Conflictos de intereses: En el ejercicio de sus funciones, el Depositario actuará con honestidad, equidad, profesionalidad, independencia y exclusivamente en beneficio de la Sociedad y los Accionistas. Pese a todo, de cuando en cuando pueden surgir potenciales conflictos de intereses derivados de la prestación por parte del Depositario y/o sus corresponsales de otros servicios a la Sociedad, la Entidad Gestora y/u otras partes. El Depositario puede, por ejemplo, actuar como banco depositario de otros fondos. Así pues, es posible que en el curso de su actividad el Depositario (y cualquiera de sus corresponsales) se encuentre ante una 46 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS situación de conflicto o posible conflicto de intereses con los de la Sociedad y/u otros fondos a los que presta servicio el Depositario (o cualquiera de sus corresponsales). En caso de surgir un conflicto o potencial conflicto de intereses, el Banco Depositario tendrá en cuenta sus obligaciones con la Sociedad y brindará un trato justo a la Sociedad y al resto de fondos a los que presta sus servicios, por lo que todas las transacciones se efectuarán, en la medida de lo posible, en términos que resulten al menos tan favorables para la Sociedad como si no hubiera existido el conflicto o potencial conflicto de intereses. Dichos conflictos o potenciales conflictos se identifican, gestionan y supervisan de muchas otras maneras, por ejemplo, separando funcional y jerárquicamente las funciones del Depositario del resto de tareas potencialmente conflictivas y garantizando el respeto del Depositario de su propia política en materia de conflictos de intereses. En el domicilio social de la Sociedad se facilitará a aquellos Accionistas que así lo soliciten una descripción de los conflictos de intereses que pueden surgir en relación con los servicios de Entidad Depositaria, de existir tales conflictos. En ninguna circunstancia podrá considerarse al Depositario responsable frente a la Sociedad, la Entidad Gestora o cualquier otra persona de los daños indicrectos que puedan producirse, y el Depositario no será en ningún caso responsable de las siguientes pérdidas directas: pérdida de beneficios, pérdida de contratos, pérdida de fondos de comercio, fueran o no previsibles, incluso aunque se hubiera notificado al Banco Depositario la posibilidad de que se produjera dicha pérdida o daño e independientemente de que la reclamación de pérdida o daño se base en una negligencia, un incumplimiento de contrato o en otros motivos. El Banco Depositario no participa, ni directa ni indirectamente, en las negociaciones, la organización, el patrocinio o la dirección de la Sociedad y no es responsable de la elaboración de este documento, por lo que no acepta responsabilidad alguna por la información contenida en el presente documento más allá de lo anteriormente expuesto. El Banco Depositario no intervendrá en la toma de decisiones de inversión en relación con la Sociedad. Las decisiones sobre la compra y venta de los activos de la Sociedad, la selección de profesionales de la inversión y la negociación de las comisiones serán responsabilidad de la Sociedad y/o la Entidad Gestora y/o de sus corresponsales. Los Accionistas pueden solicitar revisar el Contrato de Banco Depositario en el domicilio social de la Sociedad si desean obtener información adicional y precisa sobre las limitaciones de responsabilidad y las obligaciones contractuales del Depositario. Las comisiones y gastos correspondientes al Depositario por la prestación de sus servicios correrán a cargo de la Sociedad de conformidad con la práctica habitual en Luxemburgo. 2.
El Agente de Domiciliaciones
Edmond de Rothschild (Europe) también ha sido designado agente de domiciliaciones de la Sociedad en virtud del Contrato de Banco Depositario. Como tal, será responsable de la domiciliación de la Sociedad y desempeñará, entre otras, las funciones estipuladas en la Ley luxemburguesa de 31 de mayo de 1999 sobre la domiciliación de las empresas, con sus posteriores modificaciones, y, en particular, permite a la Sociedad establecer su domicilio social en el domicilio social del Depositario y pone a su disposición las instalaciones necesarias para celebrar las reuniones de los directivos, consejeros y/o Accionistas de la Sociedad. 47 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Por los servicios prestados, el agente de domiciliaciones percibirá una remuneración tal y como se estipula en el Capítulo VIII “Costes y Gastos”, Sección C. “Comisiones pagaderas a los proveedores de servicios”. En particular, el Agente de Domiciliaciones es responsable de facilitar y supervisar el envío de extractos, informes, notificaciones y otros documentos a los Accionistas.
X.
AGENTE ADMINISTRATIVO, AGENTE DE PAGOS Y AGENTE DE REGISTRO Y TRANSFERENCIAS
En virtud de un contrato con fecha de 31 de octubre de 2016 (el “Contrato de Servicios Administrativos”), firmado por la Sociedad, la Entidad Gestora y Edmond de Rothschild Asset Management (Luxembourg), la Entidad Gestora ha designado a Edmond de Rothschild Asset Management (Luxembourg) (en lo sucesivo, el “Agente Administrativo, Agente de Pagos y Agente de Registro y Transferencias”), agente admnistrativo (en el ejercicio de estas funciones, el “Agente Administrativo”), agente de pagos (en el ejercicio de estas funciones, el “Agente de Pagos”), y agente de registro y transferencias (en el ejercicio de estas funciones, el “Agente de Registro y Transferencias”) para la Sociedad a través de la cual la Entidad Gestora ha delegado, bajo su control y responsabilidad, sus competencias en materia de administración central consistentes en funciones de agente administrativo, agente de pagos y agente de registro y transferencias. El Agente Administrativo se encarga de la gestión de los procesos de emisión, reembolso y conversión de las Acciones y de sus acuerdos de liquidación, del mantenimiento del registro de Accionistas, del cálculo del Valor Liquidativo por Acción, de la conservación de los registros y de otras funciones de carácter general que se describen con más detalle en el Contrato de Servicios Administrativos Centrales. No podrá considerarse al Agente Administrativo, de Pagos y de Registro y Transferencias responsable de las decisiones de inversión que tome la Sociedad ni de las repercusiones que tales decisiones tengan en su rentabilidad. Tampoco será responsable de garantizar que las inversiones de la Sociedad cumplan las normas establecidas en sus Estatutos y/o en el Folleto y/o en todo contrato en materia de inversión firmado entre la Sociedad/la Entidad Gestora y una gestora de inversiones. El Contrato de Servicios Administrativos Centrales establece que su vigencia será ilimitada y que cualquiera de las partes podrá finalizarlo previa notificación por escrito con 90 días de antelación. Por los servicios prestados, de conformidad con lo establecido en la presente sección, el Agente Administrativo, de Pagos y de Registro y Transferencias percibirá una remuneración tal y como se estipula en el Capítulo VIII “Costes y Gastos”, Sección C. “Comisiones pagaderas a los proveedores de servicios”. El Agente Administrativo, de Pagos y de Registro y Transferencias podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en uno o más subcontratistas que deberá estar cualificado y certificar su competencia para realizar las funciones que le hayan sido delegadas. No podrá considerarse al Agente Administrativo, de Pagos y de Registro y Transferencias responsable del contenido del Folleto y tampoco de que la información que se detalla en dicho Folleto sea insuficiente, equívoca o pueda inducir a error o a engaño. 48 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
XI.
GESTORA DE INVERSIONES
La Entidad Gestora es responsable de la gestión de los Compartimentos. Con el fin de poner en práctica la política de inversión de cada Compartimento, la Entidad Gestora podrá, si lo considera oportuno y cuando así lo crea apropiado, designar a una o varias gestoras de inversiones para cada Compartimento (de forma individual, la “Gestora de Inversiones” y, en conjunto, las “Gestoras de Inversiones”) que, a su vez, podrán, siempre previa aprobación de la Entidad Gestora, subdelegar sus facultades, en cuyo caso será necesario actualizar el Folleto en consecuencia. Por otro lado, la Entidad Gestora y/o la(s) Gestora(s) de Inversiones podrán contar con la ayuda de uno o varios asesores de inversiones para cada Compartimento (individualmente, el “Asesor de Inversiones” y, en conjunto, los “Asesores de Inversiones”). Así pues, podrá designarse a un Asesor de Inversiones que preste asesoramiento en términos de inversión sobre una categoría de activos de un Compartimento en particular si se considera que dicho asesor de inversiones posee conocimientos y capacidades específicos en relación con los activos contemplados. El asesoramiento ofrecido por el Asesor de Inversiones no podrá considerarse vinculante para la Entidad Gestora ni para la Gestora de Inversiones, según corresponda. El nombramiento de una Gestora de Inversiones y/o un Asesor de Inversiones se reflejará en la información específica relativa al (a los) Compartimento(s) correspondiente(s) contenida en la Parte B del Folleto.
XII. DISTRIBUIDORES La Entidad Gestora podrá decidir nombrar distribuidores/nominees cuyo cometido será colaborar en la distribución de las Acciones en los países en los que se comercializan. La Entidad Gestora podrá firmar contratos de distribución con varios distribuidores/nominees, siempre que sean profesionales del sector financiero establecidos en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Área Económica Europea. El Distribuidor llevará a cabo actividades de marketing, distribución y venta de Acciones de la Sociedad. El Distribuidor intervendrá en la relación entre los inversores y la Sociedad reuniendo órdenes de suscripción de Acciones. El Distribuidor estará autorizado a recibir las órdenes de suscripción, reembolso y conversión de los inversores por cuenta de la Sociedad y a ofrecer Acciones a un precio basado en el Valor Liquidativo por Acción aplicable incrementado, si procede, por una comisión de venta. El Distribuidor transmitirá al Agente de Registro y Transferencias toda solicitud de suscripción, conversión y reembolso de Acciones. El Distribuidor tendrá asimismo derecho a recibir y ejecutar el pago de las órdenes de emisión, conversión y reembolso de Acciones. En virtud de un contrato con fecha de 31 de octubre de 2016 (el “Contrato de Distribución”), firmado por la Sociedad, la Entidad Gestora y Abante Asesores Distribución AV, S.A. (en lo sucesivo, el ”Distribuidor”), la Entidad Gestora y la Sociedad han nombrado a Abante Asesores Distribución AV, S.A. distribuidor para la Sociedad de las Acciones de los Compartimentos.
49 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El Contrato de Distribución establece que su vigencia será ilimitada y que cualquiera de las partes podrá finalizarlo previa notificación por escrito con 90 días de antelación. Por los servicios prestados, de conformidad con lo establecido en la presente sección, el Distribuidor percibirá una remuneración cuyo importe será el que acuerden puntualmente la Entidad Gestora, la Sociedad y el Distribuidor. El nominee se inscribirá en el registro de Accionistas en lugar de los clientes que hayan invertido en la Sociedad. Un cliente que haya invertido en la Sociedad a través de un nominee podrá, en cualquier momento, solicitar la transferencia a su nombre de las Acciones suscritas de ese modo, por lo que el cliente quedaría inscrito con su propio nombre en el registro de Accionistas con efecto a partir de la fecha en la que el nominee reciba las instrucciones para realizar la transferencia. Los inversores podrán suscribir Acciones de la Sociedad directamente, sin la intermediación de uno de los distribuidores/nominees, a menos que los servicios de un nominee sean esenciales u obligatorios en virtud de las normativas o legislaciones aplicables o por motivos prácticos.
XIII. AUDITORES Se ha nombrado a PricewaterhouseCoopers S.à r.l. Auditor y, como tal, cumplirá todas las obligaciones prescritas por la Ley de 2010.
XIV. FISCALIDAD El siguiente resumen está basado en la legislación y las prácticas vigentes en la actualidad, por lo que podría sufrir modificaciones en el futuro. La información aquí expuesta no es completa y no constituye un asesoramiento legal o fiscal. Existe la posibilidad de que los accionistas de la Sociedad sean residentes a efectos fiscales en muchos países distintos. Así pues, el Folleto no pretende resumir las consecuencias fiscales que tendría para cada inversor la suscripción, conversión, posesión, reembolso, adquisición o liquidación de las Acciones de la Sociedad. Dichas consecuencias variarán en función de las legislaciones y prácticas vigentes en la actualidad en los países de los accionistas, de su ciudadanía, residencia, domicilio o constitución, así como de sus circunstancias personales. Los inversores deberían informarse sobre las posibles consecuencias fiscales de la suscripción, adquisición, posesión, conversión, reembolso o liquidación de las Acciones en virtud de las leyes vigentes en sus países de ciudadanía, residencia, domicilio o constitución.
50 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS A.
Tributación de la Sociedad
La Sociedad no está sometida a impuestos sobre la renta o los beneficios en Luxemburgo. No obstante, sí está sometida a un impuesto de suscripción anual (taxe d’abonnement) en Luxemburgo del 0,05% de su Valor Liquidativo. El citado impuesto se abonará al final de cada trimestre en función del valor del conjunto del patrimonio neto del Compartimento al final del trimestre natural correspondiente. No obstante, la proporción de activos que se invierte en unidades de OICVM e IIC estará exenta del pago de dicho impuesto mientras los citados OICVM e IIC ya tributen por ese impuesto en Luxemburgo. No será necesario pagar impuestos de timbre u otros gravámenes en Luxemburgo asociados a la emisión de Acciones. No se abonará ningún impuesto en Luxemburgo por la apreciación del capital de los activos de la Sociedad. Los intereses, dividendos, plusvalías y otros ingresos registrados por la Sociedad tras la venta de valores de emisores no luxemburgueses podrán estar sujetos a retenciones en origen y a otros impuestos recaudados en las jurisdicciones en las que se originan los ingresos. Es imposible predecir el tipo impositivo extranjero que abonará la Sociedad, dado que no se conoce el importe de los activos que se invertirán en varios países ni la capacidad de la Sociedad para reducir o recuperar tales impuestos. B.
Tributación de los Accionistas
En virtud de la legislación vigente, normalmente los Accionistas no deberán pagar impuestos por plusvalías o rendimientos, retenciones en origen, impuestos por bienes inmobiliarios, impuestos de sucesiones y otros en Luxemburgo, salvo (i) que dichos Accionistas estén domiciliados, sean residentes o se hayan establecido de forma permanente en Luxemburgo, o (ii) que no sean residentes en Luxemburgo pero que posean un 10% o más del capital social emitido de la Sociedad y que liquiden la totalidad o parte de su participación en los seis meses siguientes a la fecha de adquisición, o (iii) en ciertos casos muy concretos de antiguos residentes en Luxemburgo, que posean al menos el 10% del capital social emitido de la Sociedad. C.
Directiva Europea sobre la Fiscalidad del Ahorro
El Consejo de la Unión Europea adoptó el 3 de junio de 2003 la Directiva 2003/48/CE del Consejo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses (en lo sucesivo la “Directiva”). La Directiva impone requisitos de emisión de informes o de retención en origen al “agente de pagos” (tal y como lo define la Directiva) residente en la Unión Europea (o en uno de los territorios o Estados no pertenecientes a la Unión Europea que han accedido a aplicar medidas similares) donde el citado agente de pagos procede al pago de intereses (incluidas las distribuciones de dividendos y reembolsos) a otros países, a individuos o a determinadas entidades residentes en otro Estado miembro de la UE (o en un territorio que haya optado por la reciprocidad, es decir, que haya accedido a adoptar las mismas medidas). Si dicho pago está sujeto a retenciones en origen, el beneficiario podrá evitar la retención en origen remitiendo un certificado de exención o una autorización para el intercambio de información, dependiendo de las opciones que propongan el agente de pagos y el país de establecimiento. 51 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS En lo referente a los intereses que distribuyen los fondos de inversión, la Directiva establece que el “pago de intereses” incluye los ingresos derivados de pagos efectuados directamente o a través de entidades residuales, distribuidos por (i) un OICVM; (ii) entidades que hayan optado por recibir tratamiento de OICVM; e (iii) instituciones de inversión colectiva establecidas fuera del territorio de la Unión Europea o importes materializados por la venta, refinanciación o reembolso de unidades de dichas instituciones y entidades. El régimen fiscal de transición previsto por la Directiva, que se implantó en la legislación luxemburguesa mediante la ley modificada de 21 de junio de 2005 finalizará el 31 de diciembre de 2014. A partir del 1 de enero de 2015, en caso de reembolso de Acciones de un Compartimento o de distribución de dividendos de un Compartimento, las rentas del ahorro se notificarán automáticamente a las autoridades fiscales del país de residencia del beneficiario, por lo que dejarán de estar sujetas a retención en origen. Desde el primer trimestre de 2016, el intercambio de información se efectuará anualmente con el fin de cubrir los ingresos derivados de intereses recibidos el año anterior. El intercambio de información incluirá datos relativos a los ingresos de intereses procedentes de inversiones y rentas del ahorro. La información reflejada sobre estas líneas es tan solo un resumen de las implicaciones de la Directiva Europea sobre la Fiscalidad del Ahorro y de la Ley de 21 de junio de 2005, se basa en su interpretación actual y no pretende ser completa en todos los aspectos. Además, no constituye un asesoramiento fiscal o de inversión, por lo que los inversores deberían solicitar el consejo de su asesor financiero o fiscal sobre todas las implicaciones que para ellos supone la Directiva.
XV. INFORMACIÓN GENERAL A.
Información Corporativa
La Sociedad se constituyó el 7 de febrero de 2013 en Luxemburgo por un periodo de tiempo ilimitado y se halla sujeta a las disposiciones de la Ley de 10 de agosto de 1915 sobre entidades comerciales, con sus sucesivas modificaciones, y a la Ley de 2010. El domicilio social de la Sociedad se encuentra en: C/O Edmond de Rothschild (Europe) 20 Boulevard Emmanuel Servais L-2535 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo. La Sociedad está inscrita en el "Registre de Commerce et des Sociétés" (Registro Mercantil) en el Tribunal de Distrito de Luxemburgo con el número B 175074. Sus Estatutos se publicaron en el "Mémorial C, Recueil des Sociétés et Associations" (en lo sucesivo, el "Mémorial") el 19 de febrero de 2013 y se remitieron a la Cancillería del Tribunal de Distrito de Luxemburgo. Quien esté interesado en consultar este documento podrá hacerlo en la página web de la Cancillería del Tribunal de Distrito de Luxemburgo: www.rcsl.lu. 52 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El capital social mínimo de la Sociedad requerido por ley, que debe alcanzarse en los seis meses posteriores a la concesión a la Sociedad de la autorización para operar como una institución de inversión colectiva en virtud de la legislación luxemburguesa, es de 1.250.000 EUR. El capital de la Sociedad está representado por Acciones totalmente desembolsadas sin valor nominal. El capital inicial de la Sociedad se ha establecido en 31.000 EUR. La Sociedad se constituye por una duración ilimitada, lo que significa que puede, en cualquier momento a petición de los Accionistas, reembolsar sus Acciones a precios basados en el Valor Liquidativo por Acción aplicable. De conformidad con los Estatutos, el Consejo de Administración podrá emitir Acciones en cada Compartimento. Para cada Compartimento se mantendrá una cartera de activos independiente que se invertirá de acuerdo con los objetivos de inversión aplicables al Compartimento en cuestión. Así pues, la Sociedad es una “sociedad de inversión paraguas” que permite a los inversores elegir entre uno o más objetivos de inversión invirtiendo en uno o varios Compartimentos. El Consejo de Administración podrá decidir, de cuando en cuando, crear Compartimentos adicionales; en ese caso se actualizará y rectificará el Folleto para incluir en él información detallada acerca de los nuevos Compartimentos. El capital social de la Sociedad equivaldrá, en cualquier momento, al valor total del patrimonio neto de todos los Compartimentos. B.
Juntas de accionistas e Informes dirigidos a los Accionistas
La notificación de una junta general de Accionistas (incluidas aquellas en las que se traten las enmiendas a los Estatutos o la disolución y la liquidación de la Sociedad) se enviará por correo a todos los Accionistas registrados al menos ocho días antes de la celebración de la citada junta. En las notificaciones se especificará la fecha y la hora en las que se celebrará la junta, así como el programa de la misma, los requisitos de quórum y las condiciones de admisión. Dado que las Acciones únicamente se emiten de forma nominativa, las notificaciones de convocatoria podrán remitirse por correo certificado a cada Accionista sin más publicaciones. Todos los años, la Sociedad publica un informe detallado auditado sobre sus actividades y la gestión de sus activos; dicho informe deberá incluir, entre otras cosas, las cuentas combinadas relativas a todos los Compartimentos, una descripción detallada de los activos de cada Compartimento y un informe del Auditor. La Sociedad publicará además informes semestrales no auditados que incluirán, entre otros contenidos, una descripción de las inversiones subyacentes de la cartera de cada Compartimento y el número de Acciones emitidas y reembolsadas desde la última publicación. El primer informe será un informe provisional no auditado con fecha de 30 de junio de 2013.
53 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Los documentos anteriormente mencionados podrán consultarse durante cuatro meses a partir de la fecha establecida en el caso de los informes anuales, y durante dos meses a partir de la fecha establecida en el caso de los informes semestrales. Quien así lo desee podrá obtener copias gratuitas de los mismos en el domicilio social de la Sociedad. El ejercicio contable de la Sociedad comienza el día 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año. El primer ejercicio contable comenzará en la fecha de constitución de la Sociedad y finalizará el 31 de diciembre de 2013. La junta general anual de Accionistas se celebrará en la ciudad de Luxemburgo, en el lugar especificado en la notificación de convocatoria el segundo lunes del mes de abril a las 15:00 horas, y tendrá lugar por primera vez en 2014. Si ese día no fuera un Día Hábil en Luxemburgo, la junta general anual se celebraría el siguiente Día Hábil en Luxemburgo. Los Accionistas de los Compartimentos, Clases o Categorías podrán celebrar, cuando así lo deseen, juntas generales con el fin de tomar decisiones sobre aspectos relativos exclusivamente a cada Compartimento, Clase o Categoría. De conformidad con las condiciones expuestas en las normativas y legislaciones luxemburguesas, la notificación de convocatoria a una junta general de Accionistas de la Sociedad podrá establecer que los requisitos de quórum y mayoría aplicables a la junta general se determinen de acuerdo con las Acciones emitidas y en circulación en una fecha y en un momento establecidos antes de la fecha elegida para la celebración de la junta general (en lo sucesivo la “Fecha de Registro”). El derecho de un Accionista a asistir a una junta y a ejercer los derechos de voto que le confieren sus Acciones queda determinado por las Acciones que posee dicho Accionista en la Fecha de Registro. Las cuentas combinadas de la Sociedad se mantendrán en EUR, ya que esta es la moneda del capital social. Los estados financieros relativos a los distintos Compartimentos independientes se denominarán asimismo en la Moneda de Referencia correspondiente de las Clases/Categorías o Compartimentos. C.
Disolución y Liquidación de la Sociedad
1.
Introducción
La Sociedad podrá disolverse de forma obligatoria o voluntaria. Tras su disolución, la Sociedad deberá existir a efectos de liquidación. En caso de liquidación voluntaria, la Sociedad continuará sometida a la supervisión de la CSSF. Los importes y activos que los accionistas no hayan reclamado al cierre de la liquidación de la Sociedad se depositarán en la Caisse de Consignation en nombre de las personas a quienes corresponden sus derechos. Si los propietarios a quienes corresponden los derechos de los importes allí depositados no los han reclamado cuando venza el plazo estipulado, perderán ese derecho de acuerdo con las disposiciones de la legislación luxemburguesa. 54 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS 2.
Liquidación voluntaria
En caso de liquidación voluntaria de la Sociedad, el proceso se llevaría a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 2010 y en la ley luxemburguesa de 10 de agosto de 1915 sobre entidades comerciales, con sus sucesivas modificaciones. Dichas leyes especifican el procedimiento y los pasos que deben seguirse. La Sociedad podrá disolverse en cualquier momento mediante una resolución de la junta general de Accionistas sujeta a los requisitos de quórum y mayoría aplicables para efectuar modificaciones en los Estatutos. Además, si el capital de la Sociedad se reduce a menos de dos terceras partes del capital mínimo, en estos momentos 1.250.000 EUR, el Consejo de Administración deberá plantear la disolución de la Sociedad en una junta general de Accionistas para la que no se prescribe quórum. La decisión se tomará por mayoría simple de los votos de las Acciones presentes o representadas en la asamblea. Si el capital de la Sociedad se reduce a menos de una cuarta parte del importe mínimo exigido, el Consejo de Administración deberá plantear la disolución de la Sociedad en una junta general de Accionistas para la que no se prescribe quórum; tomarán una decisión sobre la disolución de la Sociedad los Accionistas que posean una cuarta parte de los votos de las Acciones presentes o representadas en la junta. La junta deberá convocarse de modo que pueda celebrarse en un plazo de 40 días a partir de la fecha en que se determine que el patrimonio neto se ha reducido a menos de dos terceras partes o a una cuarta parte del mínimo legal establecido, según corresponda. Llevarán a cabo la liquidación uno o varios liquidadores que podrán ser personas físicas o entidades legales debidamente autorizadas por la CSSF y designadas por la junta general de Accionistas, que determinará sus facultades y su compensación 3.
Liquidación obligatoria
En caso de liquidación obligatoria de la Sociedad, el proceso de liquidación se llevará a cabo exclusivamente de conformidad con las disposiciones de la Ley de 2010. Dicha ley especifica el procedimiento y los pasos que deben seguirse. D.
Liquidación, Fusión y Escisión (Split) de los Compartimentos, Clases o Categorías
1.
Liquidación de los Compartimentos, Clases o Categorías
El Consejo de Administración podrá decidir liquidar un Compartimento o una Clase/Categoría procediendo a un reembolso obligatorio de todas las Acciones emitidas en dicho Compartimento o en dicha Clase/Categoría al Valor liquidativo por Acción (teniendo en cuenta los precios de realización vigentes de las inversiones, los gastos de realización y los costes de liquidación) aplicable el Día de Valoración en el que dicha decisión se haga efectiva si el patrimonio neto del citado Compartimento o de dicha Clase/Categoría se ha reducido a, o no ha alcanzado, un nivel por debajo del cual el Compartimento ya no puede gestionarse de forma eficiente, o si un cambio en la situación política o económica en relación con el Compartimento o la Clase/Categoría en cuestión influyera de tal modo en ellos que justificara una liquidación con el fin de proceder a una racionalización económica. 55 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS La decisión de proceder a una liquidación deberá notificarse a los Accionistas del Compartimento o de la Clase/Categoría antes de la fecha efectiva establecida para el reembolso obligatorio. En la notificación deberán constar los motivos de la liquidación y el procedimiento que se seguirá. Los propietarios de Acciones registradas deberán recibir una notificación por escrito. A menos que el Consejo de Administración decida lo contrario en beneficio de los intereses de los Accionistas o con el fin de garantizar un tratamiento igualitario entre ellos, los Accionistas del Compartimento o de la Clase/Categoría correspondientes podrán seguir solicitando el reembolso o la conversión de sus Acciones, sin cargo alguno, antes de que la liquidación entre en vigor en base al Valor Liquidativo por Acción aplicable, teniendo en cuenta una estimación de los costes de la liquidación. La Sociedad concederá a cada Accionista un reembolso proporcional al número de Acciones incluidas en el Compartimento o en la Clase/Categoría. Los importes derivados de la liquidación que no pudieran distribuirse entre sus beneficiarios al cierre de la liquidación se entregarán al Depositario por un periodo de nueve meses a partir de la fecha en que se tomó la decisión de proceder a la liquidación; una vez finalizado ese periodo, los activos se depositarán en la Caisse de Consignation en nombre de tales beneficiarios. 2.
Fusión de los Compartimentos, Clases o Categorías
En circunstancias similares a las descritas en el Punto 1 anterior, el Consejo de Administración podrá decidir, en beneficio de los intereses de los Accionistas, cerrar un Compartimento o Clase/Categoría fusionándolo con otro Compartimento o Clase/Categoría de la Sociedad. Esta decisión deberá notificarse según lo establecido sobre estas líneas. Además, la notificación deberá contener información relativa al nuevo Compartimento o a la nueva Clase/Categoría. La correspondiente notificación se efectuará dentro los plazos establecidos por la ley de 2010 con el fin de permitir a los Accionistas solicitar el reembolso o la conversión de sus Acciones, sin cargo alguno. Al final de dicho periodo, los Accionistas restantes deberán acatar la decisión adoptada. En circunstancias similares a las descritas en el Punto 1 anterior, el Consejo de Administración podrá decidir, en beneficio de los intereses de los Accionistas, cerrar un Compartimento o Clase/Categoría fusionándolo con otra institución de inversión colectiva luxemburguesa organizada en virtud de las disposiciones de la Parte I de la Ley de 2010, o con otro compartimento o clase/categoría de esa otra institución de inversión colectiva luxemburguesa. La decisión al respecto deberá notificarse según lo establecido sobre estas líneas. Además, la notificación en cuestión deberá contener información relativa a dicha institución de inversión colectiva. La correspondiente notificación se efectuará tal y como se define sobre estas líneas con el fin de permitir a los accionistas solicitar el reembolso o la conversión de sus Acciones, sin cargo alguno. Al final de dicho periodo los accionistas restantes deberán acatar la decisión adoptada. En caso de que se procediera a una fusión con otra institución de inversión colectiva luxemburguesa con una determinada forma jurídica (“Fonds Commun de Placement”), la decisión únicamente será vinculante para aquellos Accionistas que votaron en favor de la citada fusión: en lo que al resto se refiere, se considerará que solicitaron el reembolso de sus Acciones. En circunstancias similares a las descritas en el Punto 1 anterior, el Consejo de Administración podrá decidir, en beneficio de los intereses de los Accionistas, cerrar un Compartimento o Clase/Categoría fusionándolo con una 56 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS institución de inversión colectiva extranjera o con un compartimento o clase/categoría de una institución de inversión colectiva extranjera. La decisión al respecto deberá notificarse según lo establecido sobre estas líneas. Además, la notificación en cuestión deberá contener información relativa a dicha institución de inversión colectiva extranjera. La notificación se efectuará tal y como se define sobre estas líneas con el fin de permitir a los Accionistas solicitar el reembolso o la conversión de sus acciones, sin cargo alguno. Al final del periodo, los Accionistas restantes deberán acatar la decisión adoptada. 3.
Escisión (Split) de los Compartimentos, Clases o Categorías
En circunstancias similares a las descritas en el anterior Punto 1, el Consejo de Administración podrá reorganizar, en beneficio de los intereses de los accionistas, un Compartimento o Clase/Categoría dividiéndolo en dos o más nuevos Compartimentos o Clases/Categorías. La decisión deberá notificarse según lo establecido en el Punto 2 que figura sobre estas líneas. Además, la notificación en cuestión deberá contener información relativa a esa escisión. La correspondiente notificación se efectuará al menos un mes antes de la fecha en la que la división se haga efectiva con el fin de que los Accionistas puedan solicitar el reembolso o la conversión de sus Acciones, sin cargo alguno. Al final del periodo, los Accionistas restantes deberán acatar la decisión adoptada.
57 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
PARTE B – INFORMACIÓN ESPECÍFICA
En esta Parte B se describen las particularidades de los Compartimentos de ABANTE GLOBAL FUNDS. Dado que forma parte del Folleto, toda la información que en ella se facilita deberá considerarse en relación con el Folleto y su Parte A.
I.
SPANISH OPPORTUNITIES
Objetivo de Inversión, Política de Inversión y Gestión de Riesgos del Compartimento Objetivo de Inversión El objetivo del Compartimento es proporcionar un crecimiento del capital a largo plazo invirtiendo principalmente en títulos de renta variable españoles de entidades de pequeña, mediana y gran capitalización. Política de Inversión Este Compartimento invertirá hasta un 75-100% de su patrimonio neto en títulos de renta variable y similares, emitidos principalmente por emisores con domicilio en España y cotizados en una Bolsa reconocida o negociados en otro Mercado Regulado. El Compartimento se centrará en títulos infravalorados por el mercado, aunque no establece preferencia alguna por un sector en concreto. Tampoco se dará preferencia al nivel de capitalización de las empresas. El resto del patrimonio neto se invertirá en títulos de renta fija, efectivo, depósitos e instrumentos del mercado monetario. Los emisores de renta fija serán preferiblemente emisores públicos con una calificación crediticia de investment grade a corto plazo. El Compartimento no invertirá más del 10% de su patrimonio en otros OICVM e IIC. Instrumentos financieros derivados El Compartimento podrá utilizar instrumentos financieros derivados con fines de inversión y de cobertura. El Compartimento podrá invertir en futuros y opciones negociados en mercados regulados u OTC. En este contexto, el Compartimento podrá adoptar posiciones para cubrir la cartera frente a determinados sectores industriales, zonas geográficas, títulos de renta variable o índices, y/o para exponerla a los mismos, con el fin de alcanzar el objetivo de inversión. 58 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El Compartimento podrá utilizar futuros, forwards y opciones en mercados regulados u OTC para conseguir una exposición en divisas distintas a sus Monedas de Referencia o como cobertura frente al riesgo de divisa. La exposición global del Compartimento a los derivados no superará el 100% del valor liquidativo del Compartimento. Restricciones de Inversión El Compartimento deberá observar las restricciones de inversión establecidas en el Capítulo I, secciones B y C, de la Parte A del Folleto. Además, el Compartimento podrá utilizar las técnicas e instrumentos que se detallan en el Capítulo I, sección D, de la parte A del Folleto. Las restricciones de inversión pueden no cumplirse durante un periodo de transición de 6 meses a partir de la fecha de autorización del Compartimento, siempre que dicho Compartimento se comprometa a garantizar, en todo momento, un nivel de diversificación de los riesgos apropiado dentro de la cartera del Compartimento. Gestión de Riesgos Para determinar la exposición al riesgo global del Compartimento, la Entidad Gestora utiliza la metodología del compromiso o Commitment Approach. Perfil de Riesgo Las inversiones de este Compartimento están recomendadas a inversores a largo plazo interesados en invertir en empresas españolas negociadas en el mercado español. No puede ofrecerse garantía alguna de que vaya a alcanzarse el objetivo del Compartimento y tampoco de que los inversores recuperen el importe de su inversión inicial. La rentabilidad pasada no es un indicador de la rentabilidad o los resultados futuros. Perfil del inversor tipo El inversor debe aceptar el riesgo asociado al mercado de renta variable español y su horizonte de inversión será de entre 3 y 5 años, por lo que cabe la posibilidad de que a lo largo de un periodo aproximado de entre 3 y 5 años la rentabilidad de su inversión no sea positiva. Los inversores, por tanto, deberán presentar una alta tolerancia a los riesgos, poseer unos niveles de capital más elevados y considerar esta inversión como una buena diversificación para su cartera. Información general acerca del Compartimento Acciones a)
Clases de Acciones 59
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS En estos momentos, el Compartimento ofrece seis Clases de Acciones:
b)
Clase A EUR: acciones denominadas en EUR y dirigidas a inversores con un importe mínimo de suscripción inicial de 500.000 EUR. Clase A USD (con cobertura): acciones denominadas en USD y dirigidas a inverores con un importe mínimo de suscripción inicial de 500.000 USD. Clase B EUR: acciones denominadas en EUR y dirigidas a inversores sin requisito de importe mínimo de suscripción. Clase B USD (con cobertura): acciones denominadas en USD y dirigidas a inverores sin requisito de importe mínimo de suscripción. Clase C EUR: acciones denominadas en EUR que pueden suscribir los clientes de distribuidores e intermediarios designados para distribuir Acciones de Clase C. No se requiere importe mínimo de suscripción. Clase C USD (con cobertura): acciones denominadas en USD que pueden suscribir los clientes de distribuidores e intermediarios designados para distribuir Acciones de Clase C. No se requiere importe mínimo de suscripción. Política de distribución de los dividendos
No está prevista la distribución de dividendos entre los accionistas de este Compartimento. c)
Forma de las Acciones
Las Acciones se emitirán de forma nominativa. d)
Códigos ISIN
SPANISH OPPORTUNITIES
Clases de Acciones Clase A EUR Clase A USD (con cobertura) Clase B EUR Clase B USD (con cobertura) Clase C EUR Clase C USD (con cobertura)
Códigos ISIN LU0861897394 LU1502190868 LU0861897477 LU1502190942 LU1121307729 LU1502191080
Periodo de Suscripción Inicial Las Acciones de las Clases A EUR y B EUR se suscribieron por primera vez entre el 4 de marzo y el 8 de marzo de 2013 (antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo) a un precio inicial de 10 EUR por Acción. El Depositario recibió el pago de las Acciones suscritas durante este periodo el 11 de marzo de 2013. El Primer Valor Liquidativo relativo a las Acciones de Clase A EUR y B EUR se calculó el 8 de marzo de 2013. Las Acciones de Clase C EUR se suscribirán por primera vez entre el 9 y el 13 de febrero de 2015 (antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo) a un precio inicial de 10 EUR por Acción. El Depositario recibirá el pago de las mismas el 13 de febrero de 2015. 60 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El periodo de suscripción para las Clases A USD (con cobertura), B USD (con cobertura) y C USD (con cobertura) aún no se había definido en la fecha de elaboración del presente Folleto. No se aplicarán comisiones de venta respecto a las suscripciones iniciales. Suscripciones Posteriores El Valor Liquidativo por Acción se calculará a diario. El Valor Liquidativo por Acción se calculará y publicará para cada Día de Valoración respecto al Día Hábil precedente. El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. El pago deberá recibirse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Las Acciones correspondientes se emitirán el Día de Valoración aplicable. Reembolsos El Precio de Reembolso equivale al Valor Liquidativo por Acción en el Día de Valoración correspondiente. El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. El pago del Precio de Reembolso deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Comisión de reembolso: Ninguna Conversiones Las Acciones de una Clase del Compartimento pueden convertirse en Acciones de la misma Clase de otro Compartimento de la Sociedad de conformidad con los procedimientos descritos en la Parte A del Folleto. La lista de conversión se cerrará en los mismos plazos y condiciones aplicables a los reembolsos del Compartimento. Moneda de Referencia 61 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El Compartimento está denominado en EUR. El Valor Liquidativo de las Clases A EUR, B EUR y C EUR está expresado en EUR. El Valor Liquidativo de las Clases A USD (con cobertura), B USD (con cobertura) y C USD (con cobertura) está expresado en USD. Frecuencia de cálculo del Valor Liquidativo por Acción (VL) y Día de Valoración El Valor Liquidativo por Acción de cada Clase se calcula cada Día Hábil (“Día de Valoración”). Publicación del Valor Liquidativo Tanto el Valor Liquidativo como los precios de emisión y reembolso de las Acciones podrán consultarse en el domicilio social de la Sociedad. Cotización en la Bolsa de Luxemburgo En estos momentos, las Acciones del Compartimento no están admitidas a cotización oficial en la Bolsa de Luxemburgo. Tributación El Compartimento está sujeto al pago de un impuesto del 0,05% anual de su Valor Liquidativo (taxe d'abonnement), pagadero trimestralmente en base al valor del conjunto del patrimonio neto del Compartimento al final del trimestre natural correspondiente. No obstante, la proporción de activos invertidos en unidades de OICVM e IIC estará exenta del pago de dicho impuesto mientras los citados OICVM e IIC ya tributen por ese impuesto en Luxemburgo. Comisión de la Entidad Gestora En virtud del Contrato de Entidad Gestora, el Compartimento pagará a la Entidad Gestora una comisión (la “Comisión de la Entidad Gestora”) en concepto de remuneración por sus servicios. La Comisión de la Entidad Gestora equivale a los porcentajes anuales que figuran bajo estas líneas respecto a cada Clase del patrimonio neto medio de la Clase correspondiente durante el trimestre en cuestión. La comisión se devenga cada Día de Valoración y se paga al final de cada trimestre: Clase A EUR: 1,35% Clase B EUR: 2,00% Clase C EUR:1,35% Clase A USD (con cobertura): 1,35% Clase B USD (con cobertura): 2,00% Clase C USD (con cobertura): 1,35% 62 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Comisión sobre rentabilidad Además, la Entidad Gestora percibirá una comisión sobre rentabilidad, que le será abonada trimestralmente, en base al valor liquidativo (VL por Acción), equivalente al 9% de la rentabilidad del VL por Acción que supere la high water mark (tal y como se define más adelante). La comisión sobre rentabilidad se calcula en base al VL por Acción una vez deducidos todos los gastos, obligaciones y comisiones correspondientes a la Entidad Gestora (aunque no la comisión sobre rentabilidad) y se ajusta para tener en cuenta todas las suscripciones y reembolsos. La comisión sobre rentabilidad está basada en la rentabilidad del VL por Acción, multiplicada por el número de Acciones en circulación durante el periodo de cálculo. No se distribuirán comisiones sobre rentabilidad si el VL por Acción antes de dicha comisión resulta inferior a la high water mark establecida para el periodo de cálculo en cuestión. La high water mark es, por definición, la mayor de las siguientes dos cifras: (i)
el último VL por Acción al final de un periodo de resultados en el que se ha pagado una comisión sobre rentabilidad; y (ii) el precio de suscripción inicial. Cada día de valoración se realizarán provisiones para esta comisión sobre rentabilidad. Si el VL por Acción se reduce durante el periodo de cálculo, las provisiones efectuadas en relación con la comisión sobre rentabilidad se reducirán en consecuencia. Si dichas provisiones caen hasta cero, no se abonará comisión sobre rentabilidad alguna. Si las Acciones se reembolsan en una fecha distinta a aquella en la que se abona una comisión sobre rentabilidad, y siempre que se haya establecido una provisión para las comisiones sobre rentabilidad, las comisiones sobre rentabilidad para las cuales se haya determinado una provisión y que sean atribuibles a las Acciones reembolsadas se satisfarán al final del periodo, incluso aunque para esa fecha ya no se establezcan provisiones destinadas a comisiones sobre rentabilidad. Las plusvalías que no se hayan realizado podrán tenerse en cuenta en el cálculo y el pago de comisiones sobre rentabilidad. En caso de suscripción, el cálculo de la comisión sobre rentabilidad se ajusta para evitar que dicha suscripción repercuta en el importe acumulado correspondiente a la comisión sobre rentabilidad. Con el fin de llevar a cabo dicho ajuste, la rentabilidad del VL por acción frente a la high water mark hasta la fecha de suscripción no se toma en cuenta en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad. Este importe ajustado equivale al producto del número de acciones suscritas por la diferencia positiva entre el precio de suscripción y la high water mark en la fecha de la suscripción. Este importe de ajuste acumulado se emplea en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad hasta el final del periodo en cuestión y se ajusta en caso de producirse posteriores suscripciones a lo largo del periodo. El pago de las comisiones sobre rentabilidad se realizará en un plazo de 15 Días Hábiles una vez finalizado el trimestre revisado. La fórmula para el cálculo de la comisión sobre rentabilidad es la siguiente: 63 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS F= Si (B/E-1) 0 E si F=0 D si F>0 A B C D E F
64 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
II.
MARAL MACRO FUND
Objetivo de Inversión, Política de Inversión y Gestión de Riesgos del Compartimento Objetivo de Inversión Este Compartimento es un fondo global de retorno absoluto. Su objetivo consiste en obtener una rentabilidad positiva ajustada al riesgo cualesquiera que sean las condiciones del mercado (alcistas o bajistas). El objetivo de rentabilidad anual del Compartimento oscila entre el 7% y el 10%, con una volatilidad anual media de aproximadamente el 4-7%, por lo que el ratio de Sharpe se aproxima a 1. Hay que tener en cuenta que ni existe una pérdida anual máxima garantizada ni una rentabilidad anual mínima garantizada. Las técnicas de toma de decisiones de inversión empleadas para alcanzar el objetivo establecido son Análisis Fundamental Top-Down, Análisis Micro, Análisis Cuantitativo y Análisis Técnico. Las decisiones en términos de gestión se toman con la ayuda de estrategias Global Macro, cuyo objetivo es identificar movimientos en los tipos de interés, la renta variable, los tipos de cambio, las materias primas y el crédito, dependiendo de la fase en la que se encuentre el ciclo empresarial, de las políticas de los bancos centrales y de otros factores macroeconómicos que podrían influir de manera considerable en los precios de los distintos activos financieros. El periodo de mantenimiento de la inversión recomendado para este Compartimento es de 3 a 5 años. Pese a todo, no existe garantía alguna de que este objetivo vaya a alcanzarse. Política de Inversión La finalidad de la distribución de activos es alcanzar un equilibrio entre la rentabilidad estimada, en base a la opinión de la Gestora de Inversiones, y la contribución al riesgo de cada estrategia particular. Dado que no existe una distribución predeterminada, el Compartimento puede adoptar posiciones cortas y largas en renta variable global, renta fija (incluyendo depósitos a la vista o a plazo con vencimiento a un año en instituciones de crédito de países de la UE o de la OCDE sujetas a supervisión prudencial, e instrumentos del mercado monetario no cotizados, siempre que ofrezcan liquidez), divisas y materias primas. Las posiciones largas pueden mantenerse mediante una combinación de inversiones directas y/o instrumentos financieros derivados, excepto en el caso de las materias primas, en el que únicamente pueden poseerse instrumentos derivados. Las posiciones cortas se mantendrán mediante el uso de instrumentos financieros derivados. La ponderación de las posiciones cortas podría oscilar entre 0 y 100. Las posiciones largas y cortas pueden estar o no correlacionadas. Entre los derivados pueden figurar, sin carácter limitativo, opciones y futuros de índices de renta variable y títulos individuales, derivados de tipos de interés y de crédito, futuros y opciones de renta fija, forwards y futuros de divisas, derivados OTC y exposición a índices de materias primas. El Compartimento no podrá comprometerse a recibir o entregar materias primas físicas o metales preciosos; tampoco podrá adquirir materias primas o metales 65 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS preciosos ni certificados que los representen. Todas las inversiones con una exposición en materias primas o metales preciosos se liquidarán en efectivo. La exposición a las materias primas puede representar el 10% del patrimonio neto. Por lo general, las materias primas y los derivados de materias primas no son aptos para los OICVM. Un OICVM no puede invertir directamente en materias primas y futuros o derivados de materias primas. Sin embargo, sí podría invertir en instrumentos derivados basados en índices financieros sobre materias primas siempre que cumplan los siguientes criterios: - el índice financiero sobre una materia prima debe estar suficientemente diversificado; - debe estar compuesto por diferentes materias primas; - debe constituir un índice de referencia adecuado/representativo para su correspondiente mercado (por ejemplo, el de materias primas). La ponderación del índice debe ajustarse con regularidad; - los subyacentes deben ser lo suficientemente líquidos; - la composición del índice financiero sobre materias primas debe publicarse con regularidad. Será necesario publicar la metodología que aplique el emisor para determinar la composición del índice y para ajustar su ponderación. No existen normas predeterminadas en términos de área geográfica (el Compartimento puede invertir en mercados emergentes, si procede), sector industrial o capitalización. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Compartimento podrá invertir directamente en liquidez y equivalentes, y en instrumentos del mercado monetario. Respecto a la cartera de renta fija, no existe una norma predeterminada acerca de la valoración de los títulos/emisores o de la duración de dicha cartera. Las inversiones se centrarán en valores e instrumentos financieros con elevados niveles de liquidez. El Compartimento no podrá invertir más del 10% de sus activos en otros OICVM u otras IIC. La exposición total al riesgo de divisa no está predeterminada y puede oscilar entre el 0 y el 100% de la exposición total. Todas las labores de gestión se llevarán a cabo dentro de un estricto marco de control de los riesgos. El modelo de valoración del riesgo utilizado será el de Value-at-Risk (VaR) absoluto, medido diariamente y con un nivel de confianza del 99%. El VaR absoluto de la cartera se computará a diario. El VaR mensual máximo no deberá superar el límite del 20% del patrimonio neto total del Compartimento. El límite máximo de VaR diario será el 4,47% de los activos. El Compartimento podría recurrir a un notable apalancamiento, aunque dicho apalancamiento se verá limitado por el VaR máximo que pueda asumir el Compartimento. 66 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El apalancamiento simplemente refleja el uso de todos los instrumentos financieros derivados de la cartera y se calcula utilizando la suma de los importes nocionales de todos los instrumentos financieros derivados. Los instrumentos financieros derivados empleados como cobertura de una posición también se incluirán en el cálculo. Ciertos instrumentos pueden reducir considerablemente el riesgo dentro de la cartera, por lo que este ratio no necesariamente indica un incremento del nivel de riesgo en el Compartimento. El apalancamiento estimado podrá oscilar entre el 0% y el 250%. El principal factor que afecta al apalancamiento es la composición de la cartera, y dependerá en gran medida de las perspectivas de la Gestora de Inversiones. En este contexto, normalmente el apalancamiento será superior cuando la cartera subyacente adopte un mayor sesgo hacia activos de renta fija, que sin apalancamiento presentan un VaR más bajo, e inferior cuando la composición de la cartera incluya más títulos de renta variable cuyo VaR ya sea elevado sin apalancamiento. El apalancamiento no debería superar el 250%. El Compartimento podrá comprar y vender instrumentos financieros derivados OTC y cotizados en bolsa con fines de inversión y cobertura. Estas operaciones de compra y venta entrañan riesgos, pues existe la posibilidad de que la cobertura no sea perfecta por el apalancamiento que supone y debido a la ausencia de un organismo de compensación. Restricciones de Inversión El Compartimento deberá observar las restricciones de inversión establecidas en el Capítulo I, secciones B y C, de la Parte A del Folleto. Además, el Compartimento podrá utilizar las técnicas e instrumentos que se detallan en el Capítulo I, sección D, de la parte A del Folleto. Las restricciones de inversión pueden no cumplirse durante un periodo de transición de 6 meses a partir de la fecha de autorización del Compartimento, siempre que dicho Compartimento se comprometa a garantizar, en todo momento, un nivel de diversificación de los riesgos apropiado dentro de la cartera del Compartimento. Factor de Riesgo El Compartimento se halla expuesto al riesgo de desplome del precio de los títulos de renta variable, renta fija y otras posiciones en la cartera “larga” y al riesgo de un incremento del precio de las posiciones en renta fija, renta variable y otras en la cartera “corta” posicionada en instrumentos financieros derivados. El Compartimento se halla expuesto al riesgo de desplome de los tipos de interés y a la reducción del riesgo de crédito de las posiciones “cortas” en los títulos de renta fija mediante instrumentos financieros derivados. Clases de Acciones con cobertura frente al riesgo El Compartimento podrá recurrir a opciones y forwards sobre divisas con fines de cobertura frente al riesgo de fluctuación de las divisas asociado a las Clases de Acciones denominadas en una moneda distinta a la Moneda de Referencia del Compartimento. Aunque no es la intención del Compartimento, puede producirse una situación de sobrecobertura o infracobertura temporal de una Clase debido a factores que escapan al control del 67 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Compartimento. No obstante, se podrá ajustar la exposición de la Clase cubierta en cuestión al menos una vez al mes. En ningún caso se dejarán abiertas posiciones con sobrecobertura. Gestión de Riesgos El modelo de valoración del riesgo utilizado será el de Value-at-Risk (VaR) absoluto, medido diariamente y con un nivel de confianza del 99%. El VaR absoluto de la cartera se computará a diario. El VaR mensual máximo no deberá superar el límite del 20% del patrimonio neto total del Compartimento. El límite máximo de VaR diario será el 4,47% de los activos. Perfil de Riesgo El Compartimento está sujeto a los riesgos asociados a la inversión expuestos en el Capítulo I, Sección A, punto 3, de la Parte A del Folleto, entre los que figuran el riesgo del mercado de renta variable, el riesgo de tipo de interés, el riesgo de tipo de cambio, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo de inversión en mercados emergentes y el riesgo de concentración geográfica o sectorial. Así pues, el precio de reembolso por Acción puede caracterizarse por una mayor volatilidad. No puede ofrecerse garantía alguna de que vaya a alcanzarse el objetivo del Compartimento y tampoco de que los inversores recuperen el importe de su inversión inicial. La rentabilidad pasada no es un indicador de la rentabilidad o de los resultados futuros. Perfil de los inversores objetivo El horizonte de inversión recomendado para los inversores será de entre 3 y 5 años, por lo que cabe la posibilidad de que a lo largo de un periodo aproximado de entre 3 y 5 años la rentabilidad de su inversión no sea positiva. Los inversores, por tanto, deberán presentar una alta tolerancia a los riesgos, poseer unos niveles de capital más elevados y considerar esta inversión como una buena diversificación para su cartera. Información general acerca del Compartimento Acciones a)
Clases de Acciones
En estos momentos, el Compartimento ofrece seis Clases de Acciones:
Clase A EUR: acciones denominadas en EUR y dirigidas a inversores con un importe mínimo de suscripción inicial de 500.000 EUR. Clase A USD (con cobertura): acciones denominadas en USD y dirigidas a inversores con un importe mínimo de suscripción inicial de 500.000 USD. Clase B EUR: acciones denominadas en EUR y dirigidas a inversores sin requisito de importe mínimo de suscripción. 68
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
b)
Clase B USD (con cobertura): acciones denominadas en USD y dirigidas a inversores sin requisito de importe mínimo de suscripción. Clase C EUR: acciones denominadas en EUR que pueden suscribir los clientes de distribuidores e intermediarios designados para distribuir Acciones de clase C. No se requiere importe mínimo de suscripción; Clase C USD (con cobertura): acciones denominadas en USD que pueden suscribir los clientes de distribuidores e intermediarios designados para distribuir Acciones de clase C. No se requiere importe mínimo de suscripción; Política de Distribución
No está prevista la distribución de dividendos entre los accionistas de este Compartimento. c)
Forma de las Acciones
Las Acciones se emitirán de forma nominativa. d)
Códigos ISIN Clases de Acciones
MARAL MACRO FUND
Clase A EUR Clase A USD (con cobertura) Clase B EUR Clase B USD (con cobertura) Clase C EUR Clase B USD (con cobertura)
Códigos ISIN LU0861896669 LU0861896743 LU0861895935 LU0861896156 LU1121307992 LU1121308024
Periodo de Suscripción Inicial Las Acciones de las Clases A EUR, A USD (con cobertura), B EUR y B USD (con cobertura) se suscribieron por primera vez entre el 4 de marzo y el 8 de marzo de 2013 (antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo) a un precio inicial de 10 EUR/USD por Acción. El Depositario recibió el pago de las Acciones suscritas durante este periodo el 11 de marzo de 2013. El Primer Valor Liquidativo relativo a las Acciones de Clase A EUR, A USD (con cobertura), B EUR y B USD (con cobertura) se calculó el 8 de marzo de 2013. Las Acciones de las Clases C EUR y C USD (con cobertura) se suscribirán por primera vez entre el 9 y el 13 de febrero de 2015 (antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo) a un precio inicial de 10 EUR/USD por Acción. El Depositario recibirá el pago de las mismas el 13 de febrero de 2015. No se aplicarán comisiones de venta respecto a las suscripciones iniciales. Suscripciones Posteriores El Valor Liquidativo por Acción se calculará a diario. El Valor Liquidativo por Acción se calculará y publicará para cada Día de Valoración respecto al Día Hábil precedente. 69 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. El pago deberá recibirse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Las Acciones correspondientes se emitirán el Día de Valoración aplicable. Reembolsos El Precio de Reembolso equivale al Valor Liquidativo por Acción en el Día de Valoración correspondiente. El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. El pago del Precio de Reembolso deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Comisión de reembolso: Ninguna Conversiones Las Acciones de una Clase del Compartimento pueden convertirse en Acciones de la misma Clase de otro Compartimento de la Sociedad de conformidad con los procedimientos descritos en la Parte A del Folleto. La lista de conversión se cerrará en los mismos plazos y condiciones aplicables a los reembolsos del Compartimento. Moneda de Referencia El Compartimento está consolidado en EUR. El Valor Liquidativo de las Clases A EUR, B EUR y C EUR está expresado en EUR. El Valor Liquidativo de las Clases A USD (con cobertura), B USD (con cobertura) y C USD (con cobertura) está expresado en USD. Frecuencia de cálculo del Valor Liquidativo por Acción (VL) y Día de Valoración El Valor Liquidativo por Acción de cada Clase se calcula cada Día Hábil (“Día de Valoración”). 70 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Publicación del Valor Liquidativo Tanto el Valor Liquidativo como los precios de emisión y reembolso de las Acciones podrán consultarse en el domicilio social de la Sociedad. Cotización en la Bolsa de Luxemburgo En estos momentos, las Acciones del Compartimento no están admitidas a cotización oficial en la Bolsa de Luxemburgo. Tributación El Compartimento está sujeto al pago de un impuesto del 0,05% anual de su Valor Liquidativo (taxe d'abonnement), pagadero trimestralmente en base al valor del conjunto del patrimonio neto del Compartimento al final del trimestre natural correspondiente. No obstante, la proporción de activos invertidos en unidades de OICVM e IIC estará exenta del pago de dicho impuesto mientras los citados OICVM e IIC ya tributen por ese impuesto en Luxemburgo. Gestora de Inversiones De conformidad con el contrato de gestión de inversiones firmado entre Attitude Gestión, S.G.I.I,C., S.A. y la Entidad Gestora, esta ha designado a Attitude Gestión, S.G.I.I,C., S.A., con domicilio social en Calle Orense, 68, planta 11, 28020 Madrid, España, gestora de inversiones del Compartimento (en lo sucesivo, la “Gestora de Inversiones”). La Gestora de Inversiones se encargará de la gestión diaria de los activos de este compartimento. El Consejo de administración de la Entidad Gestora será el responsable de determinar la política de inversión del compartimento. La Gestora de Inversiones, bajo el control y la supervisión de la Entidad Gestora, tomará las decisiones de comprar, conservar o vender un determinado activo. Comisión de la Entidad Gestora En virtud del Contrato de Entidad Gestora, el Compartimento pagará a la Entidad Gestora una comisión (la “Comisión de la Entidad Gestora”) en concepto de remuneración por sus servicios. La Comisión de la Entidad Gestora equivale a los porcentajes anuales que figuran bajo estas líneas respecto a cada Clase del patrimonio neto de la Clase correspondiente durante el trimestre en cuestión. La comisión se devenga cada Día de Valoración y se paga al final de cada trimestre. Como excepción a lo anteriormente mencionado, las comisiones de la Entidad Gestora aplicadas a las distintas Clases serán las siguientes: Clase A EUR: 1,35% Clase B EUR: 2,00% Clase C EUR: 1,35% Clase A USD (con cobertura): 1,35% Clase B USD (con cobertura): 2,00% 71 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Clase C USD (con cobertura): 1,35% Comisión sobre rentabilidad Además, la Entidad Gestora percibirá una comisión sobre rentabilidad, que le será abonada trimestralmente, en base al valor liquidativo (VL por Acción), equivalente al 9% de la rentabilidad del VL por Acción que supere la high water mark (tal y como se define más adelante). La comisión sobre rentabilidad se calcula en base al VL por Acción una vez deducidos todos los gastos, obligaciones y comisiones de gestión de las inversiones (aunque no la comisión sobre rentabilidad) y se ajusta para tener en cuenta todas las suscripciones y reembolsos. La comisión sobre rentabilidad está basada en la rentabilidad del VL por Acción, multiplicada por el número de Acciones en circulación durante el periodo de cálculo. No se distribuirán comisiones sobre rentabilidad si el VL por Acción antes de dicha comisión resulta inferior a la high water mark establecida para el periodo de cálculo en cuestión. La high water mark es, por definición, la mayor de las siguientes cifras: (i)
el último VL por acción al final de un periodo de resultados en el que se ha pagado una comisión sobre rentabilidad; y
(ii) el precio de suscripción inicial. Cada día de valoración se realizarán provisiones para esta comisión sobre rentabilidad. Si el VL por Acción se reduce durante el periodo de cálculo, las provisiones efectuadas en relación con la comisión sobre rentabilidad se reducirán en consecuencia. Si dichas provisiones caen hasta cero, no se abonará comisión sobre rentabilidad alguna. Si las Acciones se reembolsan en una fecha distinta a aquella en la que se abona una comisión sobre rentabilidad, y siempre que se haya establecido una provisión para las comisiones sobre rentabilidad, las comisiones sobre rentabilidad para las cuales se haya determinado una provisión y que sean atribuibles a las Acciones reembolsadas se satisfarán al final del periodo, incluso aunque para esa fecha ya no se establezcan provisiones destinadas a comisiones sobre rentabilidad. Las plusvalías que no se hayan realizado podrán tenerse en cuenta en el cálculo y el pago de comisiones sobre rentabilidad. En caso de suscripción, el cálculo de la comisión sobre rentabilidad se ajusta para evitar que dicha suscripción repercuta en el importe acumulado correspondiente a la comisión sobre rentabilidad. Con el fin de llevar a cabo dicho ajuste, la rentabilidad del VL por acción frente a la high water mark hasta la fecha de suscripción no se toma en cuenta en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad. Este importe ajustado equivale al producto del número de acciones suscritas por la diferencia positiva entre el precio de suscripción y la high water mark en la fecha de la suscripción. Este importe de ajuste acumulado se emplea en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad hasta el final del periodo en cuestión y se ajusta en caso de producirse posteriores suscripciones a lo largo del periodo. El pago de las comisiones sobre rentabilidad se realizará en un plazo de 15 Días Hábiles una vez finalizado el trimestre revisado. La fórmula para el cálculo de la comisión sobre rentabilidad es la siguiente: 72 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS F=0 Si (B/E-1) 0 Nueva high water mark = E si F=0 D si F>0 Número de Acciones en circulación = A VL por Acción antes de rentabilidad = B Comisión sobre rentabilidad (9%) = C VL por Acción después de rentabilidad = D High water mark = E Comisión sobre rentabilidad = F Comisión de Gestión de las Inversiones En virtud del Contrato de gestión de las inversiones firmado entre la Gestora de Inversiones y la Entidad Gestora, la Entidad Gestora pagará, con cargo a sus propios activos, una comisión de gestión de las inversiones (la “Comisión de Gestión de las Inversiones”) a la Gestora de Inversiones en concepto de remuneración por sus servicios. El importe de dicha comisión se calculará en base al patrimonio neto del Compartimento durante el trimestre en cuestión.
73 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
III.
ABANTE GLOBAL SELECTION
Objetivo de Inversión, Política de Inversión, Factores de riesgo específicos y Gestión de Riesgos del Compartimento Objetivo de Inversión El objetivo de inversión de este Compartimento es la apreciación del capital a largo plazo, ya sea directamente o a través de OICVM y/o IIC de terceros, en una cartera diversificada de valores a nivel global. Pese a todo, no existe garantía alguna de que este objetivo vaya a alcanzarse. Política de Inversión Un máximo del 100% del patrimonio total podrá invertirse en activos de renta variable o activos de renta fija públicos o privados (incluidos depósitos reembolsables a demanda o con vencimiento inferior a un año, en instituciones de crédito de la UE/OCDE incluyendo instrumentos del mercado monetario líquidos reembolsables a demanda). No existen normas predeterminadas respecto a la distribución de los activos o a la exposición al riesgo de divisa. Las inversiones pueden realizarse de forma directa o indirecta, a través de instituciones de inversión colectiva. La inversión en renta variable se centrará en la emitida o negociada en los mercados de Europa, Estados Unidos, Japón u otros países asiáticos, y más concretamente en valores altamente capitalizados y con una elevada liquidez. También se favorecerán, aunque en menor medida, los títulos de entidades de pequeña o mediana capitalización. No existen directrices predeterminadas en materia de áreas o sectores. Un máximo del 25% del total del activo y el pasivo podrá invertirse directamente en títulos emitidos o negociados en mercados emergentes. Este Compartimento puede combinar la inversión directa en valores con la inversión a través de instrumentos financieros derivados si considera que dicha combinación podría ayudar a alcanzar el objetivo de inversión. Entre los instrumentos financieros derivados se incluyen, sin carácter limitativo, opciones y futuros de índices de renta variable y títulos individuales, futuros y opciones de renta fija, y forwards y futuros de divisas, dentro de los límites establecidos en el Capítulo I, Secciones B y C, de la Parte A del Folleto. Los instrumentos financieros derivados pueden negociarse bien en un Mercado Regulado o bien en un mercado OTC, y las contrapartidas deben ser instituciones financieras con una elevada calificación, especializadas en este tipo de transacciones, que participan activamente en el mercado correspondiente. En este caso, el Compartimento puede poseer instrumentos del mercado monetario, títulos de renta fija o liquidez con el fin de financiar los ajustes de los márgenes. La exposición global relativa a los instrumentos financieros derivados no deberá superar el 100% del valor liquidativo total del Compartimento, por lo que la exposición total no superará el 200% de su valor liquidativo. 74 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El uso de derivados entraña riesgos ya que la cobertura puede no ser perfecta. Esto se debe a la existencia de apalancamiento y a la ausencia de una cámara de compensación. Si el Compartimento invierte en las unidades de otros OICVM y/o IIC gestionados, directamente o por delegación, por la misma entidad gestora o por cualquier otra entidad a la que la entidad gestora está vinculada por un control o una gestión común, o por una participación directa o indirecta sustancial, esa entidad gestora o esa otra entidad no podrán aplicar comisiones de reembolso sobre las inversiones del Compartimento en las unidades de otros OICVM y/u otras IIC. Restricciones de Inversión El Compartimento deberá observar las restricciones de inversión establecidas en el Capítulo I, secciones B y C, de la Parte A del Folleto. Además, el Compartimento podrá utilizar las técnicas e instrumentos que se detallan en el Capítulo I, sección D, de la parte A del Folleto. Las restricciones de inversión pueden no cumplirse durante un periodo de transición de 6 meses a partir de la fecha de autorización del Compartimento, siempre que dicho Compartimento se comprometa a garantizar, en todo momento, un nivel de diversificación de los riesgos apropiado dentro de la cartera del Compartimento. Gestión de Riesgos Para determinar la exposición al riesgo global del Compartimento, la Entidad Gestora utiliza la metodología del compromiso o Commitment Approach. Perfil de Riesgo No puede ofrecerse garantía alguna de que vaya a alcanzarse el objetivo del Compartimento y tampoco de que los inversores recuperen el importe de su inversión inicial. La rentabilidad pasada no es un indicador de la rentabilidad o de los resultados futuros. Perfil de los inversores objetivo El horizonte de inversión recomendado para los inversores será de entre 3 y 5 años, por lo que cabe la posibilidad de que a lo largo de un periodo aproximado de entre 3 y 5 años la rentabilidad de su inversión no sea positiva. Los inversores, por tanto, deberán presentar una alta tolerancia a los riesgos, poseer unos niveles de capital más elevados y considerar esta inversión como una buena diversificación para su cartera. Información general acerca del Compartimento Acciones a)
Política de Distribución 75
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS No está previsto el pago de dividendo alguno a los accionistas de este Compartimento. b)
Forma de las Acciones
Las Acciones se emitirán de forma nominativa. c)
Códigos ISIN
ABANTE GLOBAL SELECTION
Códigos ISIN LU0861897048
Periodo de Suscripción Inicial Las Acciones del Compartimento se suscribieron por primera vez entre el 4 de marzo y el 8 de marzo de 2013 (antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo) a un precio inicial de 10 EUR por Acción. El Depositario recibió el pago de las Acciones suscritas durante este periodo el 11 de marzo de 2013. El Primer Valor Liquidativo se calculó el 8 de marzo de 2013. No se aplicarán comisiones de venta respecto a las suscripciones iniciales. Suscripciones Posteriores El Valor Liquidativo por Acción se calculará a diario. El Valor Liquidativo por Acción se calculará cada Día de Valoración y se publicará 2 (dos) Días Hábiles después del citado Día de Valoración. El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. El pago deberá recibirse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Las Acciones correspondientes se emitirán el Día de Valoración aplicable. Reembolsos El Precio de Reembolso equivale al Valor Liquidativo por Acción en el Día de Valoración correspondiente. El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. 76 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El pago del Precio de Reembolso deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Comisión de reembolso: Ninguna Conversiones Las Acciones de una Clase del Compartimento pueden convertirse en Acciones de la misma Clase de otro Compartimento de la Sociedad de conformidad con los procedimientos descritos en la Parte A del Folleto. La lista de conversión se cerrará en los mismos plazos y condiciones aplicables a los reembolsos del Compartimento. Moneda de Referencia El Valor Liquidativo del Compartimento está expresado en EUR. Frecuencia de cálculo del Valor Liquidativo por Acción (VL) y Día de Valoración El Valor Liquidativo por Acción de cada Clase se calcula cada Día Hábil (“Día de Valoración”). Publicación del Valor Liquidativo Tanto el Valor Liquidativo como los precios de emisión y reembolso de las Acciones podrán consultarse en el domicilio social de la Sociedad. Cotización en la Bolsa de Luxemburgo En estos momentos, las Acciones del Compartimento no están admitidas a cotización oficial en la Bolsa de Luxemburgo. Tributación El Compartimento está sujeto al pago de un impuesto del 0,05% anual de su Valor Liquidativo (taxe d'abonnement), pagadero trimestralmente en base al valor del conjunto del patrimonio neto del Compartimento al final del trimestre natural correspondiente. No obstante, la proporción de activos invertidos en unidades de OICVM e IIC estará exenta del pago de dicho impuesto mientras los citados OICVM e IIC ya tributen por ese impuesto en Luxemburgo. Comisión de la Entidad Gestora En virtud del Contrato de Entidad Gestora, el Compartimento pagará a la Entidad Gestora una comisión (la “Comisión de la Entidad Gestora”) en concepto de remuneración por sus servicios. La Comisión de la Entidad 77 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Gestora equivale al 1,00% anual del patrimonio neto medio del Compartimento durante el trimestre en cuestión. La comisión se devenga cada Día de Valoración y se paga al final de cada trimestre. Comisión sobre rentabilidad Además, la Entidad Gestora percibirá una comisión sobre rentabilidad, que le será abonada trimestralmente, en base al valor liquidativo (VL por Acción), equivalente al 9% de la rentabilidad del VL por Acción que supere la high water mark (tal y como se define más adelante). La comisión sobre rentabilidad se calcula en base al VL por Acción una vez deducidos todos los gastos, obligaciones y comisiones correspondientes a la Entidad Gestora (aunque no la comisión sobre rentabilidad) y se ajusta para tener en cuenta todas las suscripciones y reembolsos. La comisión sobre rentabilidad está basada en la rentabilidad del VL por Acción, multiplicada por el número de Acciones en circulación durante el periodo de cálculo. No se distribuirán comisiones sobre rentabilidad si el VL por Acción antes de dicha comisión resulta inferior a la high water mark establecida para el periodo de cálculo en cuestión. La high water mark es, por definición, la mayor de las siguientes cifras: (i)
el último VL por acción al final de un periodo de resultados sobre el que se ha pagado una comisión sobre rentabilidad; y
(ii) el precio de suscripción inicial. Cada día de valoración se realizarán provisiones para esta comisión sobre rentabilidad. Si el VL por Acción se reduce durante el periodo de cálculo, las provisiones efectuadas en relación con la comisión sobre rentabilidad se reducirán en consecuencia. Si dichas provisiones caen hasta cero, no se abonará comisión sobre rentabilidad alguna. Si las Acciones se reembolsan en una fecha distinta a aquella en la que se abona una comisión sobre rentabilidad, y siempre que se haya establecido una provisión para las comisiones sobre rentabilidad, las comisiones sobre rentabilidad para las cuales se haya determinado una provisión y que sean atribuibles a las Acciones reembolsadas se satisfarán al final del periodo, incluso aunque para esa fecha ya no se establezcan provisiones destinadas a comisiones sobre rentabilidad. Las plusvalías que no se hayan realizado podrán tenerse en cuenta en el cálculo y el pago de comisiones sobre rentabilidad. En caso de suscripción, el cálculo de la comisión sobre rentabilidad se ajusta para evitar que dicha suscripción repercuta en el importe acumulado correspondiente a la comisión sobre rentabilidad. Con el fin de llevar a cabo dicho ajuste, la rentabilidad del VL por acción frente a la high water mark hasta la fecha de suscripción no se toma en cuenta en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad. Este importe ajustado equivale al producto del número de acciones suscritas por la diferencia positiva entre el precio de suscripción y la high water mark en la fecha de la suscripción. Este importe de ajuste acumulado se emplea en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad hasta el final del periodo en cuestión y se ajusta en caso de producirse posteriores suscripciones a lo largo del periodo. 78 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El pago de las comisiones sobre rentabilidad se realizará en un plazo de 15 Días Hábiles una vez finalizado el trimestre revisado. La fórmula para el cálculo de la comisión sobre rentabilidad es la siguiente: F= Si (B/E-1)0 E si F=0 D si F>0 A B C D E F
79 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
IV.
ABANTE PANGEA FUND
Objetivo de Inversión, Política de Inversión, Factores de riesgo específicos y Gestión de Riesgos del Compartimento Objetivo de Inversión El objetivo de inversión de este Compartimento es proporcionar un crecimiento del capital a largo plazo. El Compartimento pretende reflejar, de forma flexible, la opinión en términos macro y microeconómicos que tiene la Entidad Gestora sobre los mercados. Pese a todo, no existe garantía alguna de que este objetivo vaya a alcanzarse. Política de Inversión Con el fin de lograr su objetivo, el Compartimento invertirá en toda clase de activos aptos como títulos de renta fija y de renta variable e instrumentos del mercado monetario. La distribución de la cartera puede variar en función de las expectativas de la gestora de inversiones. Renta variable Este Compartimento podrá invertir hasta el 100% de sus activos en títulos de renta variable principalmente de emisores con domicilio en un país de la OCDE. El Compartimento puede invertir hasta el 20% de su patrimonio neto en títulos de renta variable de emisores con domicilio en un país no perteneciente a la OCDE. A efectos de la política de inversión del Compartimento, se consideran títulos de renta variable, entre otros, acciones, otros títulos de renta variable, certificados con derecho a dividendos y derechos sobre acciones. El Compartimento podrá invertir asimismo en entidades de pequeña, mediana y gran capitalización, y destinar hasta el 20% de su patrimonio neto a la inversión en entidades de pequeña capitalización. Títulos de deuda e instrumentos del mercado monetario El Compartimento puede invertir hasta el 100% de su patrimonio neto en liquidez y equivalentes, instrumentos del mercado monetario, depósitos a la vista o a plazos con vencimientos de un año en instituciones de crédito, letras del tesoro y renta fija gubernamental y/o corporativa a tipos fijos o variables y con toda clase de vencimientos de países de la Unión Europea o de la OCDE sujetos a supervisión prudencial. El Compartimento puede invertir hasta el 10% de su patrimonio neto en títulos de renta fija de emisores con domicilio en un país no perteneciente a la OCDE. La exposición a la renta fija corporativa no podrá superar el 20% del patrimonio neto. No existen restricciones en términos de duración o de calificación de los emisores 80 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Divisas La Moneda de Referencia del Compartimento es el Euro, pero hasta el 50% de su patrimonio neto puede estar denominado en otras divisas de la OCDE, principalmente en USD, GBP, JPY, CHF y AUD; y hasta el 30% (20% en títulos de renta variable + 10% en títulos de renta fija) de los activos puede estar denominado en divisas de países no pertenecientes a la OCDE como el real brasileño (BRL), el renminbi offshore (CNH) y el rublo ruso (RUB). El Compartimento empleará futuros y forwards de divisas con fines de cobertura para incrementar su exposición a otras divisas. Instrumentos financieros derivados El Compartimento podrá utilizar instrumentos financieros derivados con fines de inversión y de cobertura. El Compartimento podrá invertir en futuros y opciones negociados en mercados regulados u OTC. En este contexto, el Compartimento podrá adoptar posiciones para cubrir la cartera frente a determinados sectores industriales, zonas geográficas, títulos de renta variable o índices, y/o para exponerla a los mismos, con el fin de alcanzar el objetivo de inversión. El Compartimento podrá utilizar futuros, forwards y opciones en mercados regulados u OTC para conseguir una exposición en divisas distintas a sus Monedas de Referencia o como cobertura frente al riesgo de divisa. El Compartimento también podrá utilizar derivados de renta fija negociados en mercados regulados u OTC con fines de cobertura y/o inversión. La exposición global del Compartimento a los derivados no superará el 100% del valor liquidativo del Compartimento. Inversión en OICVM y/u otras IIC De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, sección C, de la Parte A titulado “Restricciones de Inversión”, el Compartimento podrá invertir en otros OICVM e IIC incluidos, entre otros, Exchange traded funds (fondos cotizados) de duración indefinida (ETF por sus siglas en inglés). Exchange Traded Notes El Compartimento podrá invertir en Exchange Traded Notes o Notas cotizadas en Bolsa (ETN por sus siglas en inglés) consideradas activos aptos en virtud del Capítulo I, sección B, de la Parte A titulado “Activos Financieros Aptos”.
81 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Restricciones de Inversión El Compartimento deberá observar las restricciones de inversión establecidas en el Capítulo I, secciones B y C, de la Parte A del Folleto. Además, el Compartimento podrá utilizar las técnicas e instrumentos que se detallan en el Capítulo I, sección D, de la parte A del Folleto. En conjunto, no se podrá invertir más del 10% de los activos del Compartimento en unidades de otros OICVM o IIC incluidos, entre otros, ETF de duración indefinida. Las restricciones de inversión pueden no cumplirse durante un periodo de transición de 6 meses a partir de la fecha de autorización del Compartimento, siempre que dicho Compartimento se comprometa a garantizar, en todo momento, un nivel de diversificación de los riesgos apropiado dentro de la cartera del Compartimento. Gestión de Riesgos Para determinar la exposición al riesgo global del Compartimento, la Entidad Gestora utiliza la metodología del compromiso o Commitment Approach. Clases de Acciones con cobertura frente al riesgo El Compartimento podrá recurrir a opciones y forwards sobre divisas con fines de cobertura frente al riesgo de fluctuación de las divisas asociado a las Clases de Acciones denominadas en una moneda distinta a la Moneda de Referencia del Compartimento. Aunque no es la intención del Compartimento, puede producirse una situación de sobrecobertura o infracobertura temporal de una Clase debido a factores que escapan al control del Compartimento. No obstante, se podrá ajustar la exposición de la Clase cubierta en cuestión al menos una vez al mes. En ningún caso se dejarán abiertas posiciones con sobrecobertura. Perfil de Riesgo No puede ofrecerse garantía alguna de que vaya a alcanzarse el objetivo del Compartimento y tampoco de que los inversores recuperen el importe de su inversión inicial. Los principales riesgos a los que el Compartimento puede verse expuesto son los siguientes: Riesgo de liquidez: las inversiones en valores de pequeña capitalización en ocasiones presentan una menor liquidez, hecho que puede repercutir adversamente en los precios a los que el Compartimento podría verse obligado a vender, comprar o cambiar sus posiciones. Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo de que el valor de los activos denominados en una moneda distinta a la Moneda de Referencia del Compartimento disminuya, al igual que el Valor Liquidativo del Compartimento, a causa de unos tipos de cambio desfavorables. Si la moneda en la que está denominado un título se aprecia frente a la Moneda de Referencia, el valor de dicho título aumentará. Por el contrario, un descenso del tipo de cambio de la divisa afectaría negativamente al valor del título. El riesgo de tipo de cambio es proporcional al 82 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS volumen de activos que posee cada Compartimento en divisas distintas a la Moneda de Referencia. Aunque el riesgo de tipo de cambio esté cubierto, puede persistir un riesgo de tipo de cambio residual. La rentabilidad pasada no es un indicador de la rentabilidad o de los resultados futuros. Perfil de los inversores objetivo El horizonte de inversión recomendado para los inversores será de entre 3 y 5 años, por lo que cabe la posibilidad de que a lo largo de un periodo aproximado de entre 3 y 5 años la rentabilidad de su inversión no sea positiva. Los inversores, por tanto, deberán presentar una alta tolerancia a los riesgos, poseer unos niveles de capital más elevados y considerar esta inversión como una buena diversificación para su cartera. Información general acerca del Compartimento Acciones a)
Clases de Acciones
En estos momentos, el Compartimento ofrece seis Clases de Acciones:
b)
Clase A EUR: acciones denominadas en EUR y dirigidas a inversores con un importe mínimo de suscripción inicial de 500.000 EUR. Clase A USD (con cobertura): acciones denominadas en USD y dirigidas a inversores con un importe mínimo de suscripción inicial de 500.000 USD. Clase B EUR: acciones denominadas en EUR y dirigidas a inversores sin requisito de importe mínimo de suscripción. Clase B USD (con cobertura): acciones denominadas en USD y dirigidas a inversores sin requisito de importe mínimo de suscripción. Clase C EUR: acciones denominadas en EUR que pueden suscribir los clientes de distribuidores e intermediarios designados para distribuir Acciones de clase C. No se requiere importe mínimo de suscripción; Clase C USD (con cobertura): acciones denominadas en USD que pueden suscribir los clientes de distribuidores e intermediarios designados para distribuir Acciones de clase C. No se requiere importe mínimo de suscripción; Política de Distribución
No está prevista la distribución de dividendos entre los accionistas de este Compartimento. c)
Forma de las Acciones
Las Acciones se emitirán de forma nominativa.
83 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS d)
Códigos ISIN Clase A EUR Clase A USD (con cobertura) Clase B EUR Clase B USD (con cobertura) Clase C EUR
Códigos ISIN LU0925041237 LU0925041310 LU0925041401 LU0925041583 LU1121308297
Clase C USD (con cobertura)
LU1121308370
Clases de Acciones
ABANTE PANGEA FUND
Periodo de Suscripción Inicial Las Acciones de las Clases A EUR, A USD (con cobertura), B EUR y B USD (con cobertura) se suscribieron por primera vez entre el 14 de mayo y el 17 de mayo de 2013 (antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo) a un precio inicial de 10 EUR/USD por Acción. El Depositario recibió el pago de las Acciones suscritas durante este periodo el 17 de mayo de 2013. El Primer Valor Liquidativo relativo a las Acciones de Clase A EUR, A USD (con cobertura), B EUR y B USD (con cobertura) se calculó el 17 de mayo de 2013. Las Acciones de las Clases C EUR y C USD (con cobertura) se suscribirán por primera vez entre el 9 y el 13 de febrero de 2015 (antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo) a un precio inicial de 10 EUR/USD por Acción. El Depositario recibirá el pago de las mismas el 13 de febrero de 2015. No se aplicarán comisiones de venta respecto a las suscripciones iniciales. El Consejo de Administración se reserva el derecho tanto de ampliar el periodo de suscripción inicial como de concluirlo antes de la fecha prevista. Suscripciones Posteriores El Valor Liquidativo por Acción se calculará a diario. El Valor Liquidativo por Acción se calculará y publicará para cada Día de Valoración respecto al Día Hábil precedente. El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. El pago deberá recibirse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Las Acciones correspondientes se emitirán el Día de Valoración aplicable. 84 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Reembolsos El Precio de Reembolso equivale al Valor Liquidativo por Acción en el Día de Valoración correspondiente. El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. El pago del Precio de Reembolso deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Comisión de reembolso: Ninguna Conversiones Las Acciones de una Clase del Compartimento pueden convertirse en Acciones de la misma Clase de otro Compartimento de la Sociedad de conformidad con los procedimientos descritos en la Parte A del Folleto. La lista de conversión se cerrará en los mismos plazos y condiciones aplicables a los reembolsos del Compartimento. Moneda de Referencia El Compartimento está consolidado en EUR. El Valor Liquidativo de las Clases A EUR, B EUR y C EUR está expresado en EUR. El Valor Liquidativo de las Clases A USD (con cobertura), B USD (con cobertura) y C USD (con cobertura) está expresado en USD. Frecuencia de cálculo del Valor Liquidativo por Acción (VL) y Día de Valoración El Valor Liquidativo por Acción de cada Clase se calcula cada Día Hábil (“Día de Valoración”). Publicación del Valor Liquidativo Tanto el Valor Liquidativo como los precios de emisión y reembolso de las Acciones podrán consultarse en el domicilio social de la Sociedad. Cotización en la Bolsa de Luxemburgo En estos momentos, las Acciones del Compartimento no están admitidas a cotización oficial en la Bolsa de Luxemburgo. 85 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Tributación El Compartimento está sujeto al pago de un impuesto del 0,05% anual de su Valor Liquidativo (taxe d'abonnement), pagadero trimestralmente en base al valor del conjunto del patrimonio neto del Compartimento al final del trimestre natural correspondiente. No obstante, la proporción de activos invertidos en unidades de OICVM e IIC estará exenta del pago de dicho impuesto mientras los citados OICVM e IIC ya tributen por ese impuesto en Luxemburgo. Comisión de la Entidad Gestora En virtud del Contrato de Entidad Gestora, el Compartimento pagará a la Entidad Gestora una comisión (la “Comisión de la Entidad Gestora”) en concepto de remuneración por sus servicios. La Comisión de la Entidad Gestora equivale a los porcentajes anuales que figuran bajo estas líneas respecto a cada Clase del patrimonio neto medio de la Clase correspondiente durante el trimestre en cuestión. La comisión se devenga cada Día de Valoración y se paga al final de cada trimestre. Clase A EUR: 1,35% Clase B EUR: 2,00% Clase C EUR:1,35% Clase A USD (con cobertura): 1,35% Clase B USD (con cobertura): 2,00% Clase C USD (con cobertura): 1,35% Comisión sobre rentabilidad Además, la Entidad Gestora percibirá una comisión sobre rentabilidad, que le será abonada trimestralmente, en base al valor liquidativo (VL por Acción), equivalente al 9% de la rentabilidad del VL por Acción que supere la high water mark (tal y como se define más adelante). La comisión sobre rentabilidad se calcula en base al VL por Acción una vez deducidos todos los gastos, obligaciones y comisiones correspondientes a la Entidad Gestora (aunque no la comisión sobre rentabilidad) y se ajusta para tener en cuenta todas las suscripciones y reembolsos. La comisión sobre rentabilidad está basada en la rentabilidad del VL por Acción, multiplicada por el número de Acciones en circulación durante el periodo de cálculo. No se distribuirán comisiones sobre rentabilidad si el VL por Acción antes de dicha comisión resulta inferior a la high water mark establecida para el periodo de cálculo en cuestión. La high water mark es, por definición, la mayor de las siguientes cifras: (i)
el último VL por acción al final de un periodo de resultados en el que se ha pagado una comisión sobre rentabilidad; y
(ii)
el precio de suscripción inicial.
86 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Cada día de valoración se realizarán provisiones para esta comisión sobre rentabilidad. Si el VL por Acción se reduce durante el periodo de cálculo, las provisiones efectuadas en relación con la comisión sobre rentabilidad se reducirán en consecuencia. Si dichas provisiones caen hasta cero, no se abonará comisión sobre rentabilidad alguna. Si las Acciones se reembolsan en una fecha distinta a aquella en la que se abona una comisión sobre rentabilidad, y siempre que se haya establecido una provisión para las comisiones sobre rentabilidad, las comisiones sobre rentabilidad para las cuales se haya determinado una provisión y que sean atribuibles a las Acciones reembolsadas se satisfarán al final del periodo, incluso aunque para esa fecha ya no se establezcan provisiones destinadas a comisiones sobre rentabilidad. Las plusvalías que no se hayan realizado podrán tenerse en cuenta en el cálculo y el pago de comisiones sobre rentabilidad. En caso de suscripción, el cálculo de la comisión sobre rentabilidad se ajusta para evitar que dicha suscripción repercuta en el importe acumulado correspondiente a la comisión sobre rentabilidad. Con el fin de llevar a cabo dicho ajuste, la rentabilidad del VL por acción frente a la high water mark hasta la fecha de suscripción no se toma en cuenta en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad. Este importe ajustado equivale al producto del número de acciones suscritas por la diferencia positiva entre el precio de suscripción y la high water mark en la fecha de la suscripción. Este importe de ajuste acumulado se emplea en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad hasta el final del periodo en cuestión y se ajusta en caso de producirse posteriores suscripciones a lo largo del periodo. El pago de las comisiones sobre rentabilidad se realizará en un plazo de 15 Días Hábiles una vez finalizado el trimestre revisado. La fórmula para el cálculo de la comisión sobre rentabilidad es la siguiente: F= Si (B/E-1) 0 E si F=0 D si F>0 A B C D E F
87 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
V.
ABANTE EUROPEAN QUALITY EQUITY FUND
Objetivo de Inversión, Política de Inversión, Factores de Riesgo específicos y Gestión de Riesgos del Compartimento Objetivo de Inversión El objetivo de inversión de este compartimento es proporcionar un crecimiento del capital a largo plazo invirtiendo principalmente en títulos de renta variable de entidades europeas cuyos datos financieros muestran un sesgo de alta calidad. Con el fin de alcanzar dicho objetivo, este Compartimento invertirá en una cartera diversificada de títulos seleccionados mediante la aplicación de técnicas analíticas que identifican factores de gran calidad, como un bajo apalancamiento y una rentabilidad estable. A continuación, el Compartimento invertirá en títulos estimando el justo valor de los mismos en función de las perspectivas de beneficios a medio y largo plazo y de factores cualitativos (sostenibilidad de un crecimiento de los beneficios superior a la media, calidad de los beneficios, capacidad de gestión y grado de orientación a los accionistas). Pese a todo, no existe garantía alguna de que este objetivo vaya a alcanzarse. Política de Inversión Al menos el 70% del patrimonio total del Compartimento se invertirá en títulos de renta variable o en instrumentos similares de entidades europeas. No existe una distribución sectorial o geográfica predeterminada. A efectos de la política de inversión del Compartimento, se consideran títulos de renta variable, entre otros, acciones, otros títulos de renta variable, certificados con derecho a dividendos y derechos sobre acciones. El patrimonio neto del Compartimento se invertirá principalmente en entidades de gran capitalización. El Compartimento podrá invertir, en conjunto, hasta un 30% de su patrimonio total en liquidez y equivalentes, instrumentos del mercado monetario, renta variable e instrumentos similares emitidos por empresas u otras entidades que no cumplen los requisitos anteriormente mencionados (a saber, sociedades no europeas y entidades cuyos datos financieros no muestran un sesgo de alta calidad) o en títulos de deuda (incluida la deuda convertible) de emisores de todo el mundo. El Compartimento puede utilizar instrumentos financieros derivados con fines de inversión y de cobertura. El Compartimento podrá invertir en futuros y opciones negociados en mercados regulados u OTC. En este contexto, el Compartimento podrá adoptar posiciones para cubrir la cartera frente a determinados sectores industriales, zonas geográficas, títulos de renta variable o índices, y/o para exponerla a los mismos, con el fin de alcanzar el objetivo de inversión. El Compartimento podrá utilizar futuros, forwards y opciones en mercados regulados u OTC para conseguir una exposición en divisas distintas a sus Monedas de Referencia o como cobertura frente al riesgo de divisa. 88 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS La exposición global del Compartimento a los derivados no superará el 100% del valor liquidativo del Compartimento. El Compartimento no podrá invertir más del 10% de sus activos en otros OICVM y otras IIC. Restricciones de Inversión El Compartimento deberá observar las restricciones de inversión establecidas en el Capítulo I, secciones B y C, de la Parte A del Folleto. Además, el Compartimento podrá utilizar las técnicas e instrumentos que se detallan en el Capítulo I, sección D, de la parte A del Folleto. Las restricciones de inversión pueden no cumplirse durante un periodo de transición de 6 meses a partir de la fecha de autorización del Compartimento, siempre que dicho Compartimento se comprometa a garantizar, en todo momento, un nivel de diversificación de los riesgos apropiado dentro de la cartera del Compartimento. Gestión de Riesgos Para determinar la exposición al riesgo global del Compartimento, la Entidad Gestora utiliza la metodología del compromiso o Commitment Approach. Perfil de Riesgo No puede ofrecerse garantía alguna de que vaya a alcanzarse el objetivo del Compartimento y tampoco de que los inversores recuperen el importe de su inversión inicial. La rentabilidad pasada no es un indicador de la rentabilidad o de los resultados futuros. Perfil de los inversores objetivo El horizonte de inversión recomendado para los inversores será de entre 3 y 5 años, por lo que cabe la posibilidad de que a lo largo de un periodo aproximado de entre 3 y 5 años la rentabilidad de su inversión no sea positiva. Los inversores, por tanto, deberán presentar una alta tolerancia a los riesgos, poseer unos niveles de capital más elevados y considerar esta inversión como una buena diversificación para su cartera. Información general acerca del Compartimento Acciones a)
Clases de Acciones
En estos momentos, el Compartimento ofrece seis Clases de Acciones:
Clase A EUR: acciones denominadas en EUR y dirigidas a inversores con un importe mínimo de suscripción inicial de 500.000 EUR. 89
Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
b)
Clase A USD (con cobertura): acciones denominadas en USD y dirigidas a inversores con un importe mínimo de suscripción inicial de 500.000 USD. Clase B EUR: acciones denominadas en EUR y dirigidas a inversores sin requisito de importe mínimo de suscripción. Clase B USD (con cobertura): acciones denominadas en USD y dirigidas a inversores sin requisito de importe mínimo de suscripción. Clase C EUR: acciones denominadas en EUR que pueden suscribir los clientes de distribuidores e intermediarios designados para distribuir Acciones de Clase C. No se requiere importe mínimo de suscripción. Clase C USD (con cobertura): acciones denominadas en USD que pueden suscribir los clientes de distribuidores e intermediarios designados para distribuir Acciones de Clase C. No se requiere importe mínimo de suscripción. Política de Distribución
No está prevista la distribución de dividendos entre los accionistas de este Compartimento. c)
Forma de las Acciones
Las Acciones se emitirán de forma nominativa. d)
Códigos ISIN Clases de Acciones
ABANTE EUROPEAN QUALITY EQUITY FUND
Clase A EUR Clase A USD (con cobertura) Clase B EUR Clase B USD (con cobertura) Clase C EUR Clase C USD (con cobertura)
Códigos ISIN LU0925041070 LU1502191163 LU0925041153 LU1502191247 LU1121307646 LU1502191320
Periodo de Suscripción Inicial Las Acciones de las Clases A EUR y B EUR se suscribieron por primera vez entre el 14 de mayo y el 17 de mayo de 2013 (antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo) a un precio inicial de 10 EUR por Acción. El Depositario recibió el pago de las Acciones suscritas durante este periodo el 17 de mayo de 2013. El Primer Valor Liquidativo relativo a las Acciones de Clase A EUR y B EUR se calculó el 17 de mayo de 2013. Las Acciones de Clase C EUR se suscribirán por primera vez entre el 9 y el 13 de febrero de 2015 (antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo) a un precio inicial de 10 EUR por Acción. El Depositario recibirá el pago de las mismas el 13 de febrero de 2015. El periodo de suscripción para las Clases A USD (con cobertura), B USD (con cobertura) y C USD (con cobertura) no se había definido aún en la fecha de elaboración del presente Folleto. 90 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS No se aplicarán comisiones de venta respecto a las suscripciones iniciales. El Consejo de Administración se reserva el derecho tanto de ampliar el periodo de suscripción inicial como de concluirlo antes de la fecha prevista. Suscripciones Posteriores El Valor Liquidativo por Acción se calculará a diario. El Valor Liquidativo por Acción se calculará y publicará para cada Día de Valoración respecto al Día Hábil precedente. El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. El pago deberá recibirse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Las Acciones correspondientes se emitirán el Día de Valoración aplicable. Reembolsos El Precio de Reembolso equivale al Valor Liquidativo por Acción en el Día de Valoración correspondiente. El Agente de Registro y Transferencias deberá recibir las órdenes de suscripción y reembolso antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil. El Valor Liquidativo aplicable a las órdenes que el Agente de Registro y Transferencias reciba antes de las 14:00 h., hora de Luxemburgo, de cada Día Hábil será el Valor Liquidativo de dicho día. El pago del Precio de Reembolso deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 3 Días Hábiles tras el día en el que el Agente de Registro y Transferencias reciba las órdenes correspondientes. Comisión de reembolso: Ninguna Conversiones Las Acciones de una Clase del Compartimento pueden convertirse en Acciones de la misma Clase de otro Compartimento de la Sociedad de conformidad con los procedimientos descritos en la Parte A del Folleto. La lista de conversión se cerrará en los mismos plazos y condiciones aplicables a los reembolsos del Compartimento.
91 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Moneda de Referencia El Compartimento está consolidado en EUR. El Valor Liquidativo de las Clases A EUR, B EUR y C EUR está expresado en EUR. El Valor Liquidativo de las Clases A USD (con cobertura), B USD (con cobertura) y C USD (con cobertura) está expresado en USD. Frecuencia de cálculo del Valor Liquidativo por Acción (VL) y Día de Valoración El Valor Liquidativo por Acción de cada Clase se calcula cada Día Hábil (“Día de Valoración”). Publicación del Valor Liquidativo Tanto el Valor Liquidativo como los precios de emisión y reembolso de las Acciones podrán consultarse en el domicilio social de la Sociedad. Cotización en la Bolsa de Luxemburgo En estos momentos, las Acciones del Compartimento no están admitidas a cotización oficial en la Bolsa de Luxemburgo. Tributación El Compartimento está sujeto al pago de un impuesto del 0,05% anual de su Valor Liquidativo (taxe d'abonnement), pagadero trimestralmente en base al valor del conjunto del patrimonio neto del Compartimento al final del trimestre natural correspondiente. No obstante, la proporción de activos invertidos en unidades de OICVM e IIC estará exenta del pago de dicho impuesto mientras los citados OICVM e IIC ya tributen por ese impuesto en Luxemburgo. Comisión de la Entidad Gestora En virtud del Contrato de Entidad Gestora, el Compartimento pagará a la Entidad Gestora una comisión (la “Comisión de la Entidad Gestora”) en concepto de remuneración por sus servicios. La Comisión de la Entidad Gestora equivale a los porcentajes anuales que figuran bajo estas líneas respecto a cada Clase del patrimonio neto medio de la Clase correspondiente durante el trimestre en cuestión. La comisión se devenga cada Día de Valoración y se paga al final de cada trimestre. Clase A EUR: 1,35% Clase B EUR: 2,00% Clase C EUR:1,35% Clase A USD (con cobertura): 1,35% 92 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS Clase B USD (con cobertura): 2,00% Clase C USD (con cobertura): 1,35% Comisión sobre rentabilidad Además, la Entidad Gestora percibirá una comisión sobre rentabilidad, que le será abonada trimestralmente, en base al valor liquidativo (VL por Acción), equivalente al 9% de la rentabilidad del VL por Acción que supere la high water mark (tal y como se define más adelante). La comisión sobre rentabilidad se calcula en base al VL por Acción una vez deducidos todos los gastos, obligaciones y comisiones correspondientes a la Entidad Gestora (aunque no la comisión sobre rentabilidad) y se ajusta para tener en cuenta todas las suscripciones y reembolsos. La comisión sobre rentabilidad está basada en la rentabilidad del VL por Acción, multiplicada por el número de Acciones en circulación durante el periodo de cálculo. No se distribuirán comisiones sobre rentabilidad si el VL por Acción antes de dicha comisión resulta inferior a la high water mark establecida para el periodo de cálculo en cuestión. La high water mark es, por definición, la mayor de las siguientes cifras: (i)
el último VL por acción al final de un periodo de resultados en el que se ha pagado una comisión sobre rentabilidad; y (ii) el precio de suscripción inicial. Cada día de valoración se realizarán provisiones para esta comisión sobre rentabilidad. Si el VL por Acción se reduce durante el periodo de cálculo, las provisiones efectuadas en relación con la comisión sobre rentabilidad se reducirán en consecuencia. Si dichas provisiones caen hasta cero, no se abonará comisión sobre rentabilidad alguna. Si las Acciones se reembolsan en una fecha distinta a aquella en la que se abona una comisión sobre rentabilidad, y siempre que se haya establecido una provisión para las comisiones sobre rentabilidad, las comisiones sobre rentabilidad para las cuales se haya determinado una provisión y que sean atribuibles a las Acciones reembolsadas se satisfarán al final del periodo, incluso aunque para esa fecha ya no se establezcan provisiones destinadas a comisiones sobre rentabilidad. Las plusvalías que no se hayan realizado podrán tenerse en cuenta en el cálculo y el pago de comisiones sobre rentabilidad. En caso de suscripción, el cálculo de la comisión sobre rentabilidad se ajusta para evitar que dicha suscripción repercuta en el importe acumulado correspondiente a la comisión sobre rentabilidad. Con el fin de llevar a cabo dicho ajuste, la rentabilidad del VL por acción frente a la high water mark hasta la fecha de suscripción no se toma en cuenta en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad. Este importe ajustado equivale al producto del número de acciones suscritas por la diferencia positiva entre el precio de suscripción y la high water mark en la fecha de la suscripción. Este importe de ajuste acumulado se emplea en el cálculo de la comisión sobre rentabilidad hasta el final del periodo en cuestión y se ajusta en caso de producirse posteriores suscripciones a lo largo del periodo.
93 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS El pago de las comisiones sobre rentabilidad se realizará en un plazo de 15 Días Hábiles una vez finalizado el trimestre revisado. La fórmula para el cálculo de la comisión sobre rentabilidad es la siguiente: F= Si (B/E-1) 0 E si F=0 D si F>0 A B C D E F
94 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.
ABANTE GLOBAL FUNDS
OTROS DATOS DE INTERÉS I.
DOCUMENTOS DISPONIBLES
Tanto los inversores como los Accionistas pueden obtener copias de los siguientes documentos en horario comercial cualquier Día Hábil en el domicilio social de la Sociedad, situado en C/O Edmond de Rothschild (Europe), 20 Boulevard Emmanuel Servais L-2535, Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, o en las oficinas del Agente Administrativo en Luxemburgo: (i)
los Estatutos;
(ii)
el Folleto y los Documentos de Datos Fundamentales para el Inversor;
(iii)
el contrato con el Depositario y la Entidad Gestora relativo a los servicios que se detallan bajo el título “Banco Depositario y Agente de Domiciliaciones”;
(iv)
el contrato con el Agente Administrativo, de Pagos y de Registro y Transferencias relativo a los servicios que se detallan bajo el título “Agente Administrativo, de Pagos y de Registro y Transferencias”;
(v)
el contrato con la Entidad Gestora, mencionado bajo el título “Entidad Gestora”;
(vi)
el contrato con el Distribuidor y la Entidad Gestora mencionados bajo el título “Distribuidores”;
(vii)
los últimos informes y cuentas, mencionados bajo el título “Información General”, Sección B, “Juntas de Accionistas e Informes dirigidos a los Accionistas”.
Las copias del Folleto, los Documentos de Datos Fundamentales para el Inversor y los últimos informes anuales y semestrales publicados también pueden consultarse en la siguiente página web: www.abanteasesores.com. II.
FORMULARIOS DE SUSCRIPCIÓN
Pueden obtenerse formularios de suscripción previa petición en el domicilio social de la Sociedad. III.
IDIOMA OFICIAL
El idioma oficial del Folleto y de los Estatutos es el inglés. Sin embargo, el Consejo de Administración de la Entidad Gestora podrá, en su nombre y en el de la Sociedad, considerar esencial que dichos documentos se traduzcan a los idiomas de los países en los que se ofrecen y venden las Acciones de la Sociedad. A menos que existan disposiciones en sentido contrario en la legislación y la jurisdicción de que se trate, en caso de observarse cualquier ambigüedad o contradicción respecto al significado de algún término o frase en una traducción, siempre prevalecerá la versión inglesa. IV.
GESTIÓN DE RECLAMACIONES
Los Accionistas de los distintos Compartimentos de la Sociedad podrán presentar reclamaciones sin coste alguno a la Entidad Gestora en un idioma oficial de su país de origen. Los Accionistas podrán realizar los trámites de gestión de dichas reclamaciones a través de la web: www.abanteasesores.com.
95 Don Javier González López, Traductor-Intérprete Jurado de inglés nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 12 de noviembre de 2016.