FIC"T r!.~~}:: I BID PERIODICO - Orden Jurídico Nacional

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I BID / ill~C'ON DE LEYES

ORGANO DEL GOBIERNO ESTADO

LIBRE

CONSTITUCIONAL

y

DEL

SOBERANO DE OAXACA

Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 1921 TOMO XCVI

~

OAXACA DE JUAREZ, OAX., MARZO 29 DELAÑO 2014.

No. 13

MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, CENTRO, OAXACA

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA.- DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, CENTRO, OAXACA..................................................................................................... PAG. 2 -

MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS HUAYAPAM, CENTRO, OAXACA vREGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL.- DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS HUAYAPAM, CENTRO,

OAXACA .......................................................

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PAG. 7

MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TOMALTEPEC, CENTRO, OAXACA

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vREGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL.- DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TOMALTEPEC.....•................•••••••••••.•••.•••.••••••••.••••.•.•.•••••••••.•••••.•••••••••••••••••••••••••••••••••.••••••••••• PAG. 8 MUNICIPIO DE SANTO TOMAS JALIEZA, OCOTLÁN, OAXACA 4EGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL.- DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS JAUEZA, OCOTLÁN, OAXACA..................................................................................................................................PAG. 10

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D.IRECCIÓN GENERAL DE NOTARIAS ACUERDO.- MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL liCENCIADO ANTONIO SEVERINO RAMÍREZ LÓPEZ NOTARIO PÚBliCO NÚMERO 57 EN EL ESTADO, EL CAMBIO DE SU DOMICIUO ACTUAL, QUE SE UBICA EN TERCERA NORTE Y TERCERA PONIENTE, EDIFICIO DIAMANTE SIN NUMERO DEPARTAMENTO 2, PUERTO ESCONDIDO, OAXACA, AL NUEVO DOMICIliO UBICADO EN CALLE PRIMERA SUR NUMERO 509-B, SECTOR UBERTAD, PUERTO ESCONDIDO, OAXACA (PRIMERAPUBUCACIÓN) ......................................... PAG. 11.

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SÁBADo 29 DE MARzo DEL.A&02014

:tSEGUNDASECCIÓN

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Comislon de Co~trabrta TransparenCIa, Gobernaclon y Reg:amentos

EL CIUDADANO JOSÉ JAVIER VlLLACAÑA JIMÉNEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A SUS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:

b) los que sin ser originarios, establezcan SU residencia en el mismo por más de

seis meses; y

.

el Los que tengan menos de seis meses de residencia, pero que expresen ante las . autoridades nuIicipaIes SU renunciado a cualquier otra.

deseó

adquirir la· vecindad Y acrediten haber

ARTíCULO 5,- Ellnstn~o para el debido ejercicio ~ sus atribucionés podrá c:oorQinarse con las autoridades Federales, Estatales yMunicipales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

TITULO SEGUNDO DEL OBJETIVO, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO DEL INSTITUTO

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OAXACA DE JUÁREZ, EN USO DE SUS FACULTADES Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTíCULOS 4 PÁRRAFO VII, 115 FRACCiÓN 11 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 FRACCiÓN " DÉCIMO PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO LlBRE.Y SOBERANO. DE OAXACA; ARTICULO 15 DE LA LEY DE VIVIENDA; ARTíCULO 2, 5 FRACCiÓN IV Y 15 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA ELESTADO DE OAXACA; 29, 43 FRACCIÓN " 138 INCISO B, 139, 43 FRACCiÓN " 141 FRACCiÓN " DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA; 48 FRACCiÓN " 52 PRIMER PÁRRAFO, FRACCiÓN IV, DEL BANDO DE POUCíA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, TIENE A BIEN EXPEDIR EL:

111.- Informar, vincular y facilitar el acceso a un crédito que otorguen las diferentes entidades financieras autOrizadas a los trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y a los vecinos para que puedan obtener un lote, adquirir, mejorar, ampliar y autoconstruir ó construir su vivienda;

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ

IV.- Gestionar ante las autoridades Federales, Estatales o Municipales e InstituciOnes Privadas, las aportaciones necesarias para el objeto dellnstítuto.

TíTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ARTiCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene como objetivo establecer las bases de organización y funcionamiento del Instituto Municipal de VIVienda, para el debido desempeño de las obligaciones y facuHades que le confieren la leyes, el Baodo de Policía VGobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez, las Reglas de Operación de los programas de vivienda Federales, Estatales y Municipales y demas ordenamientos legales aplicables .. ARTiCULO 2,- El Instituto Municipal de Vivienda es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio de carácter especializado y consuftivo, realizará y promoverá programas de vivienda para que las familias del Municipio de Oaxaca de Juárez puédan mejorar, ampliar, adquirir, autoconstruir o construir su vivienda, El Instituto Municipal de Vivienda se regirá bajo los lineamientos contenidos en el presente Reglamento.

CAPITULO I OBJETIVOS DEL INSTITUTO Y ATRIBUCIONES ARTíCULO 6.-Ellnstituto tiene por objeto: l.-Promover y realizar programas de vivienda para que los trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y vecinos,. se beneficien a través de los programas federales, estatales y muniCipales en materia de vivienda: ARTicUl07,-Son atribuciones dellnslituto: 1,- Promover entre los trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y vecinos a que puedan adquirir una vivienda álQna, en las'mejores condiciones posibles; 11.- Geslionar programas de financiamiento con otras dependencias del Estado o entidades Federales que permitan a los trabajadores del Honorable AYuntamiento de Oaxaca de Juárez y vecinos de escasos recursos a obIerler un lote, adquirir, mejorar, ampliar y autoconslruir Ó construir su vivienda;

V.- Promover la participación organizada de diversos programas del Instituto;

lOs interesados para su integración a los

VI. - Promover la participaCión de las empresas locales dedicadas al ramo de la construcci6n; VII. - Gestionar créditos de las instituciones públicas o privadas para el cumplimiento del objeto el Instituto, cumpliendo con la autorización del Consejo Y con los requisitos y formalidades que establezca ta legislación aplicable, previa autorización del Honorable Cabildo. VIII.- Para los efectos de las reglas de operación de los diferentes programas de vivienda de /os tres niveles de gobiemo, el Instituto, adquiere el carácter de ejecutor; . IX- Realizará los trámites tendientes para mejorar, ampliar y construir viviendas, a favor de los trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y vecinos, lo que operará diredame.nte a través de las dependéncias centralizadas del municipio en su caso; X.' Fomentar y apoyar la investigación tecnológica y social para el desarrollo de nuevos sistemas y proyedos construdivos, tendientes a la creación de desarrollos sustentables y programas de vivienda; .

ARTiCULO 3.- El Consejo del Instituto realizará sus funciones sin fines de lucro. ARTiCULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento. se entiende por: I.-Municipio.- El Municipio de Oaxaca de Juárez I/.-Instituto.- El Instituto Municipal de Vivienda del Municipio 111.- Consejo.- El Consejo de Administración del Instituto

IV.- VecInos. - Se consideran vecinos dél Municipio: al los habitantes originarios con residencia fija dentro del territorio;

XI. - Difundir e informar de los programas que gestione el Instituto, con objeto de que la población interesada tenga un mejor conocimiento y participación én los mismos; XII.- Opinar respeclo de la viabilidad técnica de zonas de Habitación Popular y Urbanización Progresiva, y didaminar sobre su concordancia con las politicas y estralegias que en materia de vivienda se deriven del Plan de DesarroHo Municipal; XlII.- Celebrar convenios a través del Consejo con las autoridades Federales, Estatales y Municipales propias para la simplfrcación administrativa de trámites y procedimientos para la expedición de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

'SEGUNDA SECCIÓN 3

SÁBADO 29 DE MARZO DELAÑO 2014' ,XIV.-, integrai el de lnfonnaci6n Municipal, que'~ ~ la' probIemMica de vivienda en el Municipio Ylas cóndiciones soóoeccin6micas que inc:idan en eRa; y

SisIema

ia

ARTicULO 8.- El Instituto deber.I COORinar sus acciones con Secretaria de 0esamI1fo Urbano, Ec:oIogIa y Obras Públicas para simplificar trámites y 'opIinizar recursos en la ejecución de los planes y programas de vivienda; Y en COOIdinaci6n vigilar las normas téalicas de construcci6n Yde segUridad. '

.l1L- El SeawIario de FinInzas Y AdlllÍlisbacióo'l, quien filnginl como TI!lIOItIIO; IV.- El Seaetario de Primer vocal;

Des81T01/o urbario,

EooIogla''1 Obras

,

PúbliCas, quien fungirá como

V.-Dos Integrantes de fa iniciativa privada, q~1unsiinln como V~;

m

Por cacle consejero ptOpie(ario nombnIdo un ~, ~ ..., designados por los mismos bajo su _ponsabilidad. los Cargos de los m!embros del Consejo Directivo serán honorfficos, por lo 'que no recibirán remuneración alguna, •

CAPITULO II DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO.

ARTICULO 12.- El Consejo Directivo durará el tiempo que dure la Administración Municipal que lo nombre,

'ARTÍCUlO 9.- El Instituto contará con patrimonio propio y estará constituido por:

l.- los bienes muebles que sean asignados por los gobiernos federal, estatal y municipal; asi como los obtenidos para el financiamiento de programas especlficos;

11.- las aportaciones y subsidios que otorguen los fondos federales, estatales y municipales asl como los Obtenidos para el financiamiento de programas especifocos; 111.- las aporfaclones, donaciones, legados o cualquier otro titulo que reciba de personas fisicas y jurfdicas, los que se sujetarán a las disposicioliés del reglamento; IV.- los bienes y recursos que'el gobierno municipal le transfiera para el cumplimiento de su objeto; y V.- los demás bienes muebles e inmuebles. concesiones, derechos e ingresos que obtenga por cualquier titulo general.

TITULO TERCERO D!= LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DELINsnTUTO

El Presidente Municipal, como Presidente del Consejo designará de entre los propuestos por los organismos, a quienes funginln como miembros del consejo por parte de la iniciativa privada, En caso de no adRJ~irse, se solicitará nueva propuesta a los organismos, para que en un plazo de diez: dlas realicen la nueva propuesta, A faHa de propuestas en los ténninos establecidos. el Presidente del Consejo realizará la designación correspondiente, . ARTíCULO 13,- En ningún caso podrán ser propuestos como miembros del Consejo las personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales dolosos; los inhabifitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. ARTICULO 14.- los integrantes del Consejo podrán ser removidos de sus cargos. cuando en el desempeño del mismo comelan falta grave. a juicio de la mayoría de los integrantes del Consejo, que perjudique el buen desempeño de las funciones del tnstituto o cause peljuicio a su patrimonio apticando la 'ley de .Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Y Municipios de Oaxaca a excepción de los dos vocales integrantes de la iniciativa privada, . ' CAPÍTULO 11

CAPITULO ÚNICO DE SU INTEGRACiÓN ARTíCULO 10.- Para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuRtos que le competen, ellnstitulo estará integrado por:

1.

DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO. ARTíCULO 15.-Et Consejo tendrá las siguientes facuhades:

1.- Administrar y resguardar el patrimonio del Instituto. 11.- Aprobar y evaluar las políticas y proyectos de inversión para el Instituto;

Un Consejo Directivo;

ti.

Un Director General;

111.- Aprobar planes y programas de trabajo del Inst~u1o '1 establecer las bases para ta participación social en su elaboración;

111.

Una Unidad de Administración:

N.-Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa. téalica y económica del Instituto;

IV.

Una Unidad Juridica;

V.- Aprobar y someter a consideración, del Honorable Ayuniamiento el presupuesto anual del Instituto, para su aprobación;

V.

Un Director de Planeación y Gestión Financiera;

VI.- Revisar y en su caso aprobar los estados financieros del Instituto, emitiendo copia a la Secretaría de Finanzas y Administración Y a la Contralarla Municipal y al Honorable

VI.

Un Director Técnico;

Cab~do,

VII.

Un Director de Promoción y Estudios Socioecon6micos;

VIII.

Consejos Consultivos;

IX.

Y Direcciones o jefaturas necesarias para su funcionamiento.

los referidos en el presente articulo.ejercerán sus facultades de conformidad a las directrices y programas que establezca el ConSejo.

TÍTULO CUARTO DE LA INTEGRACiÓN, FACULTADES, SESIONES Y VOTACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

CAPíTULO I DE LA INTEGRACiÓN DEL CONSEJO.

ARTíCULO 11.- El Consejo será la máxima autoridad del Instituto y se integrará con los siguientes miembros:

l.- El Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez., fungirá COmo Presidente del Consejo;

11.- El Director General del Instituto Municipal de VIVienda. quien fungirá como Secretario Técnico;

VII_- Gestionar la obtención de créditos de 'los beneficiarios remitiéndolos al Honorable Cabildo para su aprobación. con apego a las disposiciones legales apticables y sus requisitos; , VIII.- Autorizar y estableCer las condiciones de los contratos que celebre el Instituto con los particufares y conocer y aprobar los convenios de coordinación con las autoridades Federales. Estatales y Municipales. a fin de cumplir con et objeto del mismo; cuando el Director General asl lo solicite; y tX.- las demás que sean necesarias para el cump~miento det objeto del tnstituto,

ARTICULO 16.-E1 Consejo resolverá los asuntos de su competencia en fonna colegiada para lo cual se reunirá por lo menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria cuando sea necesario. Sus decisiones serán tomadas por mayoria de los asistentes y el presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate, CAPíTULO'" DE LAS SESIONES

Y VOTACIONES DEL CONSEJO.

ARTiCULO 17.- las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoria y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, Se entiende por mayoría la mitad más uno de los asistentes, El Presidente del Consejo, el Tesorero y los Vocales tendrán derecho a voz y voto y el Secretario Técnico únicamente lendrá derecho a voz pero sin voto., ARTÍCULO 18.- las sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes. llevándose a cabo en el lugar, dla '1 hora señalados en la convocatoria la cual contendrá el orden del, dia y. en su caso. la información necesaria para el desalTOl/o de las mismas, la convocatoria y orden del dia serán elaborados por el Secretario Técnico.

sÁBADo 29 DE MARZO

4SEGUNDASEcéIÓN AR'Tfcuto 19.- Las sesiones ordinarias se ~n, tuando menos In! \teZ cada tres meses, conforme al calendario que acuerde el Consejo y se c:onvocar.In cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.

.

ARTíCULO 20.- Las sesiones extraordinarias, se celebrarán en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgenles que·tratar y se c:onvoc:arán por acuerdo del PresidenIe o de las dos terceraS partes del cOnsejO, por lo menos con veinIicuaIro horas de anticipación. En las sesiones exlraordinarias exdusivamenle se lratarán los puntos para los que fue convocada, sin que en el orden del día se contemplen asumos generales. ARTíCULO 21.- Será maleria de sesión solemne:

. XIIL- Hacer QIII1p&r los

Consejo;

jllanes, programas

.

-

DEL AÑo 2014

i objetivos del Instiluló. aprobados por el .

XlV.-M..anlener bajo $U responsabilidad, la guarda, conservaciÓn y buena administración del patrimonio de InstitUlO; .

XV.- Las demás que le confiera el Honorable Cabildo. ARTiCULO 25.- Corresponde al Director General et ejercicio de las atribuciones y obligaciones q~ le confoere el presenle Reglamento y demás disp