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VISTOS, el lnforme N" 024-20'18-MINAM^r'MDERN/UEGRN, de la Direcc¡ón Ejecutiva del Programa de lnversión Pública para el Fortalec¡miento de la Gest¡ón Ambiental y Soc¡al de los lmpactos lnd¡rectos del Conedor V¡al lnteroceánica Sur - ll Etapa (PGAS CVIS 2); el lnforme N' 1462018-MINAM/VMDERN/IrEGRN-LEG de la Asesora Legal del PGAS CVIS 2; el Memorando N'35020'18-MINAM/PP, de la Procuradurla Públ¡ca: el lntorme N' 537-20,|8-MINAi,SG/OGAJ, de la Ofcina General de Asesorfa Jurld¡ca; y,

CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Oecreto Legislativo N' 1013 se crea el M¡n¡sterio del Ambiente como organismo del Poder Ejecut¡vo, con peEonerfa jurfd¡ca de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y superv¡sar la polft¡ca nacional y sectorial amb¡ental, asumiendo la rectorla con

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respecto a ella;

Oue, el artfculo 47 de la Const¡tución Polft¡ca del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públ¡cos conforme a ley: Que, de confom¡dad con lo d¡spuesto por el arllculo 22 del Decreto Legislativo N' 1068, Deareto Leg¡slativo del Sistema de Defensa Jurld¡ca del Estado, los procuradores públicos üenen como func¡ón rcpresentar y defender jurfd¡camente al Estado en los temas que conc¡ernen a la entidad de la cual dependen administrativamente, o en aquellos procesos que por su espec¡alidad asuman, y los que de manera especlfica les agign6 el Presidente del Consejo de Defensa Ju.fdicá del Estado, comprendiendo la delensa jurld¡ca del Esiado todas las actuaciones que la ley en mateda procesal, arb¡tra¡ y las de carácter sustant¡vo pem¡len, quedando autorizados a demandar, denunc¡ar y a partic¡par d€ cualqu¡er dil¡genc¡a por el sólo hecho de su des¡gnac¡ón, infomando al t¡tular de la entidad sobre su actuación;

Oue, el numeral 2 del artlculo 23 del Oecreto Leg¡slativo citado, establece que los procuradores públicos podrán conc¡l¡ar, trans¡gir o desisürse de demandas, confome a los requisitos y procedimientos d¡spuestos por el reglamento. Para dichos efectos seé necesaria la expedic¡ón de la resolución autor¡tat¡va del t¡tular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emit¡r un informe precisando los mot¡vos de la solicitud; Que, de acuerdo con lo establec¡do eñ el numeral 3 del artlculo 3E del Reglamento del Decreto Leg¡slativo N' 1068, aprobado por Oecreto Supremo N'0'17-2008JUS, y modificado por la Segunda O¡spos¡c¡ón Complemsntar¡a Mod¡ficátoria de la Ley N" 30137, en los casos que se discuta el cumpl¡m¡ento de una obl¡gación de dar suma de dinero que no sea pago indeb¡do de sumas mayores a ve¡nticinco unidades ¡mpos¡t¡vas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transig¡r o conc¡l¡ar ¡as pretensiones controvertidas, previa resolución autoritaüva del titular de la entidad:

Oue, mediante l\4emorando N" 350-2018-MINAM/PP, el Procurador Públi6o del N4inisterio del Ambiente solic¡ta se emita una resolución autoritativa d€l titula. de la entidad para conciliar en el

procedimiento coñciliatorio a iniciarse coñtra la empresa SEVAL EXPRESS EIRL, sobre el incumplimiento contractual de la Orden de Servicio N' 530-2017 "Servicio de Transporte de Bienes y Equipos lnfomát¡cos para el PIP lnst¡tucionalidad" de fecha 13 de noviembre de|2017, del Programa de lnversión Públicá para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los lmpactos lndirectos del Corredor Vial lnteroceánica Sur - ll Etapa (PGAS CVIS 2)i

Que, además de ello la Procuradurfa Pública del Ministerio del Ambiente señala que, mediante lnforme N" 233-2018-i,INAM/DV|\4DERN/U EGRN-UAD, el Jefe (e) de la Unidad de Adm¡n¡stracióñ del PGAS CVIS 2, ha informado que el Cuadro de Equipos pendientes por recuperar a valor de mercado, asciende a la cantidad de S/ 115,318.48 (Ciento quince mil trescientos dleciocho y 48/100 Soles), monto que supera las 25 UlT, por lo que, corresponde se expida una Resol¡]ción Ministerial que autorice a la ProcuÉdurfa Pública a part¡cipar en el p¡ocedimiento conciliatorio a in¡ciaGe contra la empresa SEVAL EXPRESS EIRL;

Que, eñ mérito

a las consideraciones

expuestas,

y

atendiendo

a lo

señalado por la

Procuradurla Pública del M¡n¡sterio delAmbiente, en el marco d€ sus competencias, resulta pertinente em¡üa la resoluc¡ón autoritativa correspond¡eñte efectos que el Procurador Público pueda conciliar extrajudiciahente con la empresa SEVAL EXPRE§S EIRL, respecto delcumplimieñto de entrega de los equipos peñdientes por recupe¡ar, que a valor de mercado asciende a la cañt¡dad de S/ '115,318.48 (C¡ento quince mil trescientos d¡eciocho y 48/100 Soles);

I

Con elvisado de la Secretarla Geñeraly la Oficina Generalde Asesorfa Jur¡dica; Oe conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N' 1013, que aprueba ¡a Ley de Creación, Organización y Funciones del l\4¡nisterio del Ambiente; el Decreto Legislativo N" 1068, del S¡stema de Defensa Juld¡ca del Estado; el Decreto Supremo N" 017-2008-JUS, que aprueba el

Reglamento del Decreto Legislativo N' 1068; y, el Oecreto Supremo No 002-2017-M|NAM, que aprueba el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del Min¡sterio delAmbieñte; SE RESUELVE:

A¡t¡culo 1.- Autorizar

al

Procurador Públ¡co

del Min¡sterio del Ambiente, a

conciliar

extrajud¡c¡almente sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa SEVAL EXPRESS E-1.R.L., durante la ejecuc¡ón de la Orden de Servic¡o N' 530-2017 "Serv¡cio de Trañsporte de Bienes y Equipos lnformátrcos para el PIP lnstitucionalidad', de fecha '13 de noviembre del2017, del Programa de lnvers¡ón Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Soc¡al de los lmpactos lndarectos del CorredorVial lnteroceánica Sur - ll Etapa (PGAS CVIS 2).

Artículo 2.- La autorización oto¡gada en el art¡culo precedente deberá ser ejercida de N' 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurfd¡ca del Estado, y su Reglameñto aprobado por Decreto Suprcmo N" 017-2008-JUS y

acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo

modil¡catorias, salvaguardando los intereses del l\4inisterio del Amb¡ente.

Artlculo 3.- La Procuradurfa Prlblica del l\4inisterio del Ambiente deberá informar a la Titular del Sector respecto del resu¡tado de la conciliación extrajudicial que se realice en mérito a la autorización confer¡da en eladfculo 1 de la presente Resolucióñ Ministerial.

Aftlculo,l." Oisponer la

publicación

de la presente Resolución Ministeríal en el

lnstitucional del lvlinisterio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Rsglslrere y comunf qu06o.

ñoz Oodsao

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