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VISTOS; el lnforme N' 202-2018-|\4|NAM/SG/OGRH y el lnforme N' 102-2018MINAM/SG/OGRH/LSOLORZANO, de la Ofic¡na General de Recursos Humanos; el lnforme N' 00751-2018-MlNAI\4/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, CONSIOERANDO:

Que, el articulo 8 del Decreto leg¡slativo No 1057, Decreto legis¡ativo que regula el régimen especial de contratación adm¡nistrativa de servicios, señala que el acceso al c¡tado régimen se realiza obligatoriamente mediañte concurso públ¡co; Que, el nume.al 3.1 del articulo 3 del Reglamento del Oecreto Legislativo N' 1057, aprobado por Decreto Supremo N'075-2008'PCM, modificado por Decreto Supremo N'0652011-PCM, establece que para suscr¡bir un contrato administ.ativo de serv¡c¡os las eñtidades públicás debén observar un proced¡m¡ento que ¡ncluye, entre otras, la etapa de Selección, la cuala su vez comp¡ende la evaluación objet¡va delpostulañte, med¡ante evaluación curricular y enkev¡sta, siendo opcional para las entidades aplicar okos mecanismos, como la evaluac¡ón psicológica, la evaluación técnica o la evaluación de competencias especificas, que se adecuen a las características del servic¡o materia de la convocatoria. Precisa ¡a referida norma que la evaluación se realiza tomando en consideración los ¡equisitos relacionados con las necesidades del serv¡cio y garantizando los pr¡ncipios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades;

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Que, de conformidad con el numeral 6.'1.3 de la Directiva N' 08-2017-MINAM/SG "Procedimiento para la Contratación Administrativa de Serv¡cios bajo el régimen del Decreto Legislativo N' 1057, eñ el l\¡inisterio del Ambiente", aprobada mediante Resolución de Secretaría General N" 033-2017-l\¡lNAM, la selección de personal bajo el referido régimen en el ¡,4inisterio del Ambiente comprende las sigujentes fases: a) Veriflcación de requisitos mínimos del puesto; b) Evaluación de conocimientos; c) Evaluación curricular; d) Evaluación psicológica; y, e) Entrevista personal; Que, con fecha 12 de setiembre de 2018, el M¡nisterio del Ambiente convocó el Proceso CAS N" 168-2018-l\4lNAM, con el objeto de conkatar los servicios de un(a) Especialista Legal en Gest¡ón Amb¡ental para !a D¡reccjón cenera¡ de Politicas e lnskumentos de Gestaón Ambiental; asimismo, se confomó el Comité Evaluador integrado por dos representantes del órgano o un¡dad orgánica solic¡tante y uno de la Oficina General de Recursos Humanos. de acuerdo con el numeral 5.4.1 de la Directiva N' 08-2017N¡

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Que, de acuerdo con lo establec¡do en el numeral4.S de la bases de¡ referido proceso

de selección, el Puntaje Total (PT) que obtiene un postulante es la suma de los púntajes

obtenidos en las fases de Evaluación de conocimientos (P1), Evaluación curicular (P2) y Entrevista personal (P3); Que. mediante el lnforme N' '102-2018-I\4INAM/SG/OGRH/LSOLORZANO, de fecha 12 de octubre de 20't8, la Oficina General de Recursos Humanos señala que, como consecuenc¡a de una revisión de of¡cio al desarrollo del Proceso CAS N'168'2018-M|NAM, ha observado que durante la fase de "Verificación de requis¡tos m¡nimos del puesto" se ha incurido en error en Ia ca¡ificación de la ficha electrón¡ca de la postulante Encarnación Poquioma Ramos, quien fue considerada como "NO APTO", debiendo ser declarada "APTO", al cumpl¡r con los requisitos minimos exigidos; Que, en mérito a los hechos informados, la Oficina General de Recursos Humanos solicita se declare la nulidad de oficio del Proceso CAS N" 168-2018-l\¡lNAl\4, retrotrayéndose los actuados a la fase en la que se advierte el vicio de nulidad, es decir, la fase de "Ver¡f¡cac¡ón de requisitos mínimos del puesio": Que, de conformidad coñ lo establecido en el articulo 202 de Ia Ley N' 27444, Ley del cedimiento Adm¡n¡strat¡vo General, en caso de declaración de nulidad de oficio de uñ acto dministrativo favorable al ádministrado, la autoridad, prev¡amente al pronunc¡am¡ento, ¡e corré traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa; Que, en esa linea, Ia Secretaria General solicitó ejercer su delecho de defensa a los 5 postulantes del Proceso CAS N'168-2018-M|NAM, prevaamente identif¡cados por la Of¡cina General de Recursos Humanosi mediante las Cartas Nros 00155,00158, 00159, 00160 y 00161-2018-MINAM/SG, de fechas 29 y 31 de octubre de 2018;

Oue, a pesar de la comun¡cac¡ón efectuada, ninguno de los postulantes requer¡dos ha ejercido su derecho de defensa; Que, de conformidad con lo establec¡do en el numeral 5 del art¡culo 3 de la Ley N' é';127444, es un requis¡to de validez de los actos administrativos el "P.ocedimiento regulaf lo ,,/ que rmpftca el cumplimEnto del procedimiento admlntskalivo previslo para su geñeráción: Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del articulo 10 del mismo texto normativo, es causal de nul¡dad de los actos administrativos el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de val¡dez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artícu¡o 14; asimismo, el humeral 202.1 del artfculo 202 de la citada noma señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo '10, puede ararse de olicio la núl¡dad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado s¡empre que agravien el interés públ¡co o lesionen derechos fundamentales; Que, en ese marco normat¡vo, a través del lnforme N" 00751-2018-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Juridica op¡na que es legalmente viable declarar la nulidad de oficio del Proceso CAS N' 168-2018-MlNAl\,'1, al haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N" 27444, especificamente, en la etapa de 'Verif¡cac¡ón de requisitos mínimos del puesto", toda vez que se ha incurrido en error en la calilcación de la ficha electrónica de la postulante Encarnación Poquioma Ramo§, quien fue cons¡derada como "NO APTO", debiendo ser declarada 'APfO", al cumplir con los requisitos mínimos exigidos, restr¡ng¡éndose su derecho a cont¡nuar participando del proceso, no cúmpliéndose con el requisito de validez del acto administrativo de respetar el "Proced¡m¡ento

regulal"; Que. de conforñidad con lo establecido en el numeral 11.3 del artlculo 11 de Ia Ley N" 27444,|a resolución que declara la nul¡dad dispone, además, lo conven¡ente para hacer efectiva la responsabil¡dad del em¡sor del acto inválido:

Que, de acuerdo con lo establecido en el lateralj) del art¡culo lV del fitulo Preliminar del Reglamento General de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N" 040-20'14-PCM, se entiende que para efectos del Sistema Adm¡nistrativo de

Gestión de Recursos Humanos. el T¡tular de la eniidad es la máx¡ma autoridad adm¡n¡straiiva de una entidad públ¡ca;

Oue. de conformidad con lo señalado en el adículo 16 del Reglamento de Organización y Func¡ones del M¡n¡ster¡o del Amb¡ente, aprobado por Decreto Supremo N' oo2-2017-MlNAM. eula Secretario/a Genera! es la máxima autoridad admin¡strativa del Ministerio del Ambiente, por lo que conesponde em¡tir el acto resolutivo respect¡vo; Con el v¡sado de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Of¡c¡na General de Asesorla Jurfd¡ca, y:

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislat¡vo N" 1013, que aprueba la Creación, Organ¡zación y Func¡ones del M¡nisterio de¡ Amb¡ente; el Oecreto Legislativo N" 1057. Decreto Legislativo que regula el rég¡men especial de Contratación Adm¡nistración de Se¡vicios; la Ley N'27444, Ley del Procedimiento Administrat¡vo General; el Reglamento del Decreto Leg¡slativo N' 1057, aprobado por Dec.elo Supremo N' 075-2008-PCM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N' 002-2017-M|NAM, que aprueba el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del Min¡sterio de Ambientei

SE RESUELVE:

Articulo 1.. Declarar la nutidad de ofic¡o del Proceso CAS N"

168-2018-M|NAM, Gest¡ón Ambiental para convocado para contratar los serv¡cios de un(a) Especialisia Legal en

la Dirección General de Politicas e lnstrumentos de Gestión Ambiental, retrotrayéndolo a la fase de "Verificac¡ón de requ¡s¡tos mln¡mos del puesto'. en atenc¡ón a lo§ fundamentos expuestos en la parte cons¡derat¡va de la presente Resoluc¡ón de Secretar¡a General.

Artículo 2.- Disponer que la Ofic¡na General de Recursos Humanos remila los antecedentes del Proceso CAS N" 168-2018-MINAM a la Secretaria Técnica de los órganos instructores del proced¡m¡ento administrativo discipl¡nario del Ministerio del Ambiente, con la f¡nalidad de que proceda conforme a lo establec¡do por la Ley N'30057, Ley del Serv¡c¡o C¡vil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo No 040-2014-PCM. y normas complementarias. Artlculo 3.- Disponer que la Ofcina General de Recursos Humanos notif¡que a los postulantes involucrados en el Proceso CAS N' 168-2018-MINAM la presente Resoluc¡ón de Secretada General. A¡t¡culo 4.- D¡sponer la publicación de la presente Resolución de Secretar¡a General en el Portal lnsütucional del Min¡sterio del Amb¡enie (www.m¡nam.oob.oe). Reg¡strese y comuniquese.

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