--------MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 11-028112-005 que contiene el Informe N° 016-2012 CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud. CEPAD;
CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 018-2012-SA-DVM de 27 de marzo del 2012, se instaura proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Médico Héctor Danilo Villavicencio Muñoz y Médico Andrés Kobashigawa Kobashigawa, ex Directores Generales de la Dirección de Salud " Lima Sur, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), b) y d) del artículo t......1':'l!"'"\ 210 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, por la presunta comisión de faltas administrativas
establecidas en los incisos aJ, d), h) Y 1) del articulo 28° del mismo cuerpo legal, en
concordancia con los articulos 126° y 129° de su Reglamento aprobado por Decreto
. Supremo N° 005-90-PCM; según los hechos expuestos en las Observaciones N° 01 Y 02 del Informe N° 002-2011-2-0682 denominado "Examen Especial sobre Cumplimiento de las Medidas de Austeridad - Periodo 2009"; D.
Que, el artículo 1700 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse;
D. CES?EOES 11.
Que, la Comisión ha evaiuado las pruebas actuadas en el proceso y de acuerdo a ello considera respecto a la Observación N° 01, que refiere que con Resolución Directoral N° 001-09-DISA-II-LS/DG, se aprobó el incremento de los incentivos laborales por concepto de responsabilidad directiva, a los funcionarios de la DISA 11 Lima Sur de los P.MINlWA Niveles F4 y F5, inobservando la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009; que el accionar de la Dirección General de la DISA 11 Lima Sur al
aprobar la mencionada Directiva no ocasionó gastos, ni perjuicio económico; toda vez
que, se evidencia del C.uadro N° 01 obrante en el expediente, denominado
Transferencias al Sub CAFAE - ejercicios 2007 - 2008 que, la ejecución de los incentivos
laborales se encontraron dentro de 105 límites establecidos en la Ley, siendo el propio
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Ministerio de Economía y Finanzas quien reaÍi.zó,las transferencias del CAFAE en la DISA 11 Lima Sur, mediante Oficio No' 1516-2009-E¡::/7€l:'14; por tanto, en lo que respecta a la ejecución de las transferencias alfando 'sub CAFAE del año 2008, no ha sido superior, evidenciándose por el contrario una ejecución menor; no habiéndose vulnerado la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Público - Ley N° 28411, como tampoco la Ley N° 29289, Ley de Presupuestodel,SectorPúblico para el Año Fiscal 2009; materia de observación; del mismo modo, se:v~rifi