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Expte. No Ol-0000187/03 MINISTERIO DE ECONOMÍA
aá)Q3
BUENOS AIRES, -1 fjENE
SE1;;IOR SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:, Se consulta a esta Procuración acerca ,.
I’ ,, ,\ . ...:: ‘:,
-identificado toriza
los
Pública
usuarios
prestaciones
y urgencia
No 55/03-, por el que se au-
Nacional
a establecer,
concesiones
y licencias
por los artículos
en-forma
y
Reforma, del
necesarios la
Régimen
0 convenientes
continuidad,
de
servicios
8O y 9" de la Ley de Cambiario
(B.O. 7-l-02)-, los ajustes, revisiones
nes tarifarias los
de
dispuesto
Emergencia
de necesidad
-hasta que concluya el proceso de renegociación
contratos
públicos
25.561
como Proviscrio
al Poder Ejecutivo
transitoria de
de decreto
de un proyecto
del Tesoro de la Nación
No
o adecuacio-
para garantizar
seguridad
y
calidad
de
a
las
de dichos servicios.
Para referirme
al prcyecto
me pide, opinión lo mencionaré,
de decreto
sobre el que se
en adelante,
como el Proyec-S
to de Decreto de Necesidad y Urgencia.
-IEL PROYECTO DE DECRETO DE NECESIDAD
El Proyecto de Decreto de Necesidad agregado
en autos,
ia
Nación
y Urgencia ha sido
en copia autenticada,
está firmado, al igual que el mensaje greso de
Y URGENCIA
a fojas'l3/19;
de elevación
y
al Con-
(v. 'copia aut. de fs. 20), por el Minis-
tro de Economía.
1.1. En el Visto del Proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia se menciona
a la Ley No 25.561.
derechos quiere
de los usuarios un
conjunto
y los !de las empresas,
de
instancias
pues
cios públicos rosos
de renegociación
a un conjunto
involucra
muy
referidos
Ley No ,25.561, que
(v.
no tiene antecedentes,
importante
bajo gestibn privada.
factores,
procedimientos
l
párrs. quinto y sexto). d) El proceso
y
lo que re-
de los servi-
La existencia
en los artículos
inciden
de nume-
8O y 9" de la
en las materias
a renegociar,
..:.;’
!,, ,,.t: i,
dan cuenta
de su complejidad,
'y ha ocasionado
situaciones
‘.
que han .limitado la posibilidad en un acto único.
de concluir
la negociación
Fue por esa razón que el plazo
origina-
riamente previsto por el Decreto No 293/02 para terminar renegociación
fue ampliado
por
el Decreto
No
la
1839/02
(v.
licenciatarias
de
párrs.. séptimo, octavo y noveno). Las
eI
servicios
públicos
y
concesionarias
empresas
al Gobierno
plantearon
Nacional
la. ur-
gente necesidad de adecuar las tarifas de los servicios para mantener,la
calidad y seguridad adecuadas de las prestaciones, .en virtud de los cambios económicos y financieros afectan
que, a partir de la emergencia, tos y la perspectiva
el desenvolvimien-
de las concesiones
(v. párr. décimo).
f) Si bien a la fecha se #avanza en la. renegociación, las propuestas
no están concluidas. cional
ejercer
situación
de
cumplimiento
las
Por ello, le corresponde facultades
de las garantías Nacional,
velar por la protección a recibir
eficiencia
delegadas máxime
excepcionalidad,
de la Constitución
usuarios
de los contratos
de adecuación
de
se trata
la del
en el artículo
que ordena
del derecho
al Estado Na-
con motivo
cuando
previstas
de concesión
42
a las autoridades
de los consumidores
y
que tengan calidad
y
servicios públicos
(v. párrs. undécimo, duodécimo
y decimotercero).
g) En tal sentido, el Estado Nacional debe adoptar las decisiones
que estime más convenientes 3
~
y adecuadas,
lo que
supone el análisis de los riesgos y peligros que implica el no hacer ante una situación en la que le corresponde cer sin dilaciones
y plenamente
sus facuitades
Bajo esas responsabilidades,
bilidades.
nal debe contemplar garantizar
posibles
la prestación
Nacio-
tarifarias,
y el mantenimiento
(v. párrs. decimocuarto
cias públicos
y responsa-
el Gobierno
adecuaciones
ejer-
para
de los servi-
y decimoquinto).
h) En el caso Peralta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que en tiempos de graves trastornos económico-sociales
el mayor peligro para la seguridad
es el que deriva de una postergación estrictas
formas
las mantuviera
legales,
jurídica no
transitoria
s'ino el que
con rigidez absoluta,
de las más
sobrevendría
por, cuanto'10
si se que ha
servido en épocas normales suele no ser eficiente en las de crisis. También Constitución
señaló la Corte en esa oportunidad
Nacional no reconoce derechos absolutos; y que
en momentos
de perturbación social
situaciones
semejantes de emergencia,
soluciones,
adoptar
que la
el
Estado
y económica,
y en otras
y ante la urgencia de
puede
ejercer
su poder
en
forma más enérgica que en los tiempos de sosiego y normali-' dad (v. párrs. decimosexto i) Si, bien componentes miento
y decimoséptimo).
la cuestión
tarifaria
de la renegociación
es prioritario
porque
es sólo uno de los
de los contratos, el deterioro
su trata-
en la relación
entre. los ingresos y los egresos de las empresas narias y licenciatarias las condiciones
concesio-
pone en riesgo el mantenimiento
de prestación
de
(v. párr.
de los servicios
decimoctavo). j) La.medida de las facultades de revisiones, que
esas
proyectada
a precisar
el alcance
Nacional
en materia
del Poder Ejecutivo
ajustes o adecuaciones
decisiones
renegociación
tiende
puedan' tomarse
tarifarias,
durante
de forma
el proceso
de
de los contratos, sobre la base de la necesi4
dad de resguardar
de los usuarios
los derechos
nlliriarl de los servicios públicos. .I__YY... cuaciones
y la conti-
Por otra parte, esas ade-
deben formar parte explícitamente
del acuerdo
de
la naturaleza
ex-
cepcional y la urgencia de la situación hacen imposible
se-
renegociación
al que se llegue. Además,
guir los trámites Nacional
para
ordinarios
la sanción
por la Constitución
y promulgación
de las leyes
(v.
vigésimo y vigesimoprimero).
párrs. decimonoveno, k) La. Dirección nisterio
previstos
de Asuntos
General
de Economía
Jurídicos
la intervención
tomó
que
del Mi-
le compete
(v. párr. vigesimosegundo). 1) .La medida
se dicta
de,acue.rdo con
en la Ley No 25.561 y en el artículo
previstas
3, de la Constitución
Nacional
a)
99, inciso
(v. párr. vigesimotercero).
2. En la parte dispositiva Necesidad
las facultades
del Proyecto de Decreto de
y Urgencia se resuelve que:
El
Poder
Ejecutivo
forma transitoria, gociación
podrá
establecer,
en
y hasta que concluya el proceso de rene-
de los contratos
de servicios
Nacional
de las concesiones
dispuesto
públicos,
y licencias
por los artículo
de la Ley No 25.561, las revisiones,
8' y 9"
los ajustes o las ade-
cuaciones tarifarias para dichos contratos que sean necesarias 0 convenientes
para garantizar
a los usuarios
tinuidad,
seguridad y calidad de las prestaciones
servicios
(v. art. 1").
b) Las
revisiones,
ajustes
o adecuaciones
que se dispongan quedarán comprendidos negociación tenidos
dispuesto
dentro
(v. art. 2O).
5
tarifarias
y deberán
de los acuerdos
se arriben con las empresas concesionarias de los servicios públicos
de dichos
en el proceso de re-
por la Ley No 25.561,
en consideración
la con-
ser
a los que
y licenciatarias
c) El ejercicio de la facultad transitoria
establecida -_ni condicionado pu' las por este decreto no estará _L~i.mitado -" normas regulatorias de los contratos de concesión 0 licencias de servicios públicos d) Lo dispuesto
1" de este decreto facultades y competencias
en el artículo
restricciones
implica
(v. art. 3O).
a las
no de
los entes reguladores en materia de revisión, ajuste o adecuación
de tarifas,
establecen
atribuidas
los marcos
a ellos por
regulatorios
las leyes
de los servicios
que
públi-
cos (v. art. 4O'). e) Se comunique
el Decreto a las comisiones
bicamera-
les creadas por el artículo 20 de la Ley No 25.561 y por el artículo 14 de la Ley de Reforma del Estado No_ 23.696 23-8-89), y se dé cuenta al Congreso de la Nación 5O y 6").
(B-0.
(v. arts.
1
-
II -
RELACIÓN DE HECHOS Y ANTECEDENTES .
-’
1: A fojas 1, la Dirección General de Asuntos cos del Ministerio
de Economía expuso que:
El ,Proyecto. de
a)
Jurídi-
Decreto
de
Necesidad
y
Urgencia
había sido elaborado en la órbita de la 'Comisión de Renegociación de los Contratos ese ministerio,
de' Obras y Servicios
Públicos
de
que es el organismo técnico concompetencia
en la materia. b) En el Considerando tieron
exhaustivamente
de la medida propiciada
las razones
que hacen
se ver-
necesario
su
dictado. c) No tenía objeciones que formular al Proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia.
6
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1