Expte. No Ol-0000187/03 MINISTERIO DE ECONOMÍA BUENOS ...

tro de Economía. 1.1. En el Visto del ... derechos de los usuarios y los !de las empresas, lo que re- .... c) El ejercicio de la facultad transitoria establecida por este ...
1MB Größe 6 Downloads 71 vistas
5;’ $Lg .,

J

Expte. No Ol-0000187/03 MINISTERIO DE ECONOMÍA

aá)Q3

BUENOS AIRES, -1 fjENE

SE1;;IOR SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:, Se consulta a esta Procuración acerca ,.

I’ ,, ,\ . ...:: ‘:,

-identificado toriza

los

Pública

usuarios

prestaciones

y urgencia

No 55/03-, por el que se au-

Nacional

a establecer,

concesiones

y licencias

por los artículos

en-forma

y

Reforma, del

necesarios la

Régimen

0 convenientes

continuidad,

de

servicios

8O y 9" de la Ley de Cambiario

(B.O. 7-l-02)-, los ajustes, revisiones

nes tarifarias los

de

dispuesto

Emergencia

de necesidad

-hasta que concluya el proceso de renegociación

contratos

públicos

25.561

como Proviscrio

al Poder Ejecutivo

transitoria de

de decreto

de un proyecto

del Tesoro de la Nación

No

o adecuacio-

para garantizar

seguridad

y

calidad

de

a

las

de dichos servicios.

Para referirme

al prcyecto

me pide, opinión lo mencionaré,

de decreto

sobre el que se

en adelante,

como el Proyec-S

to de Decreto de Necesidad y Urgencia.

-IEL PROYECTO DE DECRETO DE NECESIDAD

El Proyecto de Decreto de Necesidad agregado

en autos,

ia

Nación

y Urgencia ha sido

en copia autenticada,

está firmado, al igual que el mensaje greso de

Y URGENCIA

a fojas'l3/19;

de elevación

y

al Con-

(v. 'copia aut. de fs. 20), por el Minis-

tro de Economía.

1.1. En el Visto del Proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia se menciona

a la Ley No 25.561.

derechos quiere

de los usuarios un

conjunto

y los !de las empresas,

de

instancias

pues

cios públicos rosos

de renegociación

a un conjunto

involucra

muy

referidos

Ley No ,25.561, que

(v.

no tiene antecedentes,

importante

bajo gestibn privada.

factores,

procedimientos

l

párrs. quinto y sexto). d) El proceso

y

lo que re-

de los servi-

La existencia

en los artículos

inciden

de nume-

8O y 9" de la

en las materias

a renegociar,

..:.;’

!,, ,,.t: i,

dan cuenta

de su complejidad,

'y ha ocasionado

situaciones

‘.

que han .limitado la posibilidad en un acto único.

de concluir

la negociación

Fue por esa razón que el plazo

origina-

riamente previsto por el Decreto No 293/02 para terminar renegociación

fue ampliado

por

el Decreto

No

la

1839/02

(v.

licenciatarias

de

párrs.. séptimo, octavo y noveno). Las

eI

servicios

públicos

y

concesionarias

empresas

al Gobierno

plantearon

Nacional

la. ur-

gente necesidad de adecuar las tarifas de los servicios para mantener,la

calidad y seguridad adecuadas de las prestaciones, .en virtud de los cambios económicos y financieros afectan

que, a partir de la emergencia, tos y la perspectiva

el desenvolvimien-

de las concesiones

(v. párr. décimo).

f) Si bien a la fecha se #avanza en la. renegociación, las propuestas

no están concluidas. cional

ejercer

situación

de

cumplimiento

las

Por ello, le corresponde facultades

de las garantías Nacional,

velar por la protección a recibir

eficiencia

delegadas máxime

excepcionalidad,

de la Constitución

usuarios

de los contratos

de adecuación

de

se trata

la del

en el artículo

que ordena

del derecho

al Estado Na-

con motivo

cuando

previstas

de concesión

42

a las autoridades

de los consumidores

y

que tengan calidad

y

servicios públicos

(v. párrs. undécimo, duodécimo

y decimotercero).

g) En tal sentido, el Estado Nacional debe adoptar las decisiones

que estime más convenientes 3

~

y adecuadas,

lo que

supone el análisis de los riesgos y peligros que implica el no hacer ante una situación en la que le corresponde cer sin dilaciones

y plenamente

sus facuitades

Bajo esas responsabilidades,

bilidades.

nal debe contemplar garantizar

posibles

la prestación

Nacio-

tarifarias,

y el mantenimiento

(v. párrs. decimocuarto

cias públicos

y responsa-

el Gobierno

adecuaciones

ejer-

para

de los servi-

y decimoquinto).

h) En el caso Peralta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que en tiempos de graves trastornos económico-sociales

el mayor peligro para la seguridad

es el que deriva de una postergación estrictas

formas

las mantuviera

legales,

jurídica no

transitoria

s'ino el que

con rigidez absoluta,

de las más

sobrevendría

por, cuanto'10

si se que ha

servido en épocas normales suele no ser eficiente en las de crisis. También Constitución

señaló la Corte en esa oportunidad

Nacional no reconoce derechos absolutos; y que

en momentos

de perturbación social

situaciones

semejantes de emergencia,

soluciones,

adoptar

que la

el

Estado

y económica,

y en otras

y ante la urgencia de

puede

ejercer

su poder

en

forma más enérgica que en los tiempos de sosiego y normali-' dad (v. párrs. decimosexto i) Si, bien componentes miento

y decimoséptimo).

la cuestión

tarifaria

de la renegociación

es prioritario

porque

es sólo uno de los

de los contratos, el deterioro

su trata-

en la relación

entre. los ingresos y los egresos de las empresas narias y licenciatarias las condiciones

concesio-

pone en riesgo el mantenimiento

de prestación

de

(v. párr.

de los servicios

decimoctavo). j) La.medida de las facultades de revisiones, que

esas

proyectada

a precisar

el alcance

Nacional

en materia

del Poder Ejecutivo

ajustes o adecuaciones

decisiones

renegociación

tiende

puedan' tomarse

tarifarias,

durante

de forma

el proceso

de

de los contratos, sobre la base de la necesi4

dad de resguardar

de los usuarios

los derechos

nlliriarl de los servicios públicos. .I__YY... cuaciones

y la conti-

Por otra parte, esas ade-

deben formar parte explícitamente

del acuerdo

de

la naturaleza

ex-

cepcional y la urgencia de la situación hacen imposible

se-

renegociación

al que se llegue. Además,

guir los trámites Nacional

para

ordinarios

la sanción

por la Constitución

y promulgación

de las leyes

(v.

vigésimo y vigesimoprimero).

párrs. decimonoveno, k) La. Dirección nisterio

previstos

de Asuntos

General

de Economía

Jurídicos

la intervención

tomó

que

del Mi-

le compete

(v. párr. vigesimosegundo). 1) .La medida

se dicta

de,acue.rdo con

en la Ley No 25.561 y en el artículo

previstas

3, de la Constitución

Nacional

a)

99, inciso

(v. párr. vigesimotercero).

2. En la parte dispositiva Necesidad

las facultades

del Proyecto de Decreto de

y Urgencia se resuelve que:

El

Poder

Ejecutivo

forma transitoria, gociación

podrá

establecer,

en

y hasta que concluya el proceso de rene-

de los contratos

de servicios

Nacional

de las concesiones

dispuesto

públicos,

y licencias

por los artículo

de la Ley No 25.561, las revisiones,

8' y 9"

los ajustes o las ade-

cuaciones tarifarias para dichos contratos que sean necesarias 0 convenientes

para garantizar

a los usuarios

tinuidad,

seguridad y calidad de las prestaciones

servicios

(v. art. 1").

b) Las

revisiones,

ajustes

o adecuaciones

que se dispongan quedarán comprendidos negociación tenidos

dispuesto

dentro

(v. art. 2O).

5

tarifarias

y deberán

de los acuerdos

se arriben con las empresas concesionarias de los servicios públicos

de dichos

en el proceso de re-

por la Ley No 25.561,

en consideración

la con-

ser

a los que

y licenciatarias

c) El ejercicio de la facultad transitoria

establecida -_ni condicionado pu' las por este decreto no estará _L~i.mitado -" normas regulatorias de los contratos de concesión 0 licencias de servicios públicos d) Lo dispuesto

1" de este decreto facultades y competencias

en el artículo

restricciones

implica

(v. art. 3O).

a las

no de

los entes reguladores en materia de revisión, ajuste o adecuación

de tarifas,

establecen

atribuidas

los marcos

a ellos por

regulatorios

las leyes

de los servicios

que

públi-

cos (v. art. 4O'). e) Se comunique

el Decreto a las comisiones

bicamera-

les creadas por el artículo 20 de la Ley No 25.561 y por el artículo 14 de la Ley de Reforma del Estado No_ 23.696 23-8-89), y se dé cuenta al Congreso de la Nación 5O y 6").

(B-0.

(v. arts.

1

-

II -

RELACIÓN DE HECHOS Y ANTECEDENTES .

-’

1: A fojas 1, la Dirección General de Asuntos cos del Ministerio

de Economía expuso que:

El ,Proyecto. de

a)

Jurídi-

Decreto

de

Necesidad

y

Urgencia

había sido elaborado en la órbita de la 'Comisión de Renegociación de los Contratos ese ministerio,

de' Obras y Servicios

Públicos

de

que es el organismo técnico concompetencia

en la materia. b) En el Considerando tieron

exhaustivamente

de la medida propiciada

las razones

que hacen

se ver-

necesario

su

dictado. c) No tenía objeciones que formular al Proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia.

6

;;.‘,

1