comercio exterior | 7
| Martes 21 de octubre de 2014
vías de solución para brasil
Exportaciones impagas
Cuáles son las diferentes alternativas para poder cobrar las ventas y evitar problemas con el Banco Central de la República Argentina Gustavo Segré y Germán Segré PARA LA nACion
Como si exportar y no cobrar no fuese un problema en sí mismo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), seguramente por la falta de dólares, elaboró diversas normas para presionar a los exportadores a que ingresen divisas en el país. Partiendo equivocadamente de la premisa de “presunción de culpa” del exportador, el BCRA determinó que convertirá las divisas a pesos de acuerdo con la tasa de cambio del dólar de la fecha de vencimiento del pago de la factura de exportación; advierte sobre la posibilidad de enviar inspecciones a la empresa y ordena que los bancos denuncien a aquellos clientes que no hayan ingresado las divisas en hasta 180 días de la fecha de vencimiento, a menos que no hayan iniciado una concreta “gestión de cobro”. Usando el caso brasileño de ejemplo –aunque la lógica se aplica a la mayoría de los países–, detallamos los pasos por seguir con el objetivo de poder cobrar sus exportaciones y evitar problemas con el Banco Central: 1. Gestión de cobranza extrajudicial. El primer paso es contratar un estudio de abogados que actúe en el país del importador. Seguramente su estudio de abogados local trabaje con corresponsales. En el caso de no tener abogado, puede consultar al consulado argentino en el país de su importador. • Es prudente firmar un “contrato de prestación de servicios” con los abogados extranjeros, para anexarlo al expediente de la gestión de cobro, a ser enviado a su banco. • Antes de entrar en contacto con el deudor, sus abogados en el país del importador deberán investigar la situación de la empresa, para verificar si se encuentra en quiebra o convo-
El BCRA marca los tiempos
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catoria; situación bancaria y crediticia; alteraciones en sus estatutos desde la constitución –buscando eventuales movimientos que puedan caracterizar fraude contra acreedores–; el capital social; si enfrenta juicios, etcétera. Luego los abogados del exportador enviarán una “notificación extrajudicial”, que informará en su idioma y cultura, que se trata de una última invitación a regularizar la situación, antes del inicio de acciones legales. En algunos casos, la falta de pago se debe a problemas en la comunicación y es posible llegar a un acuerdo. En el caso de que el cliente no pague, y antes de iniciar acciones legales, el abogado podrá enviarle un informe, con los datos obtenidos de la empresa deudora, copia de la notificación extrajudicial y
comprobante de entrega, para incluirlas en el expediente ante el BCRA. 2. Gestión de cobro judicial. La mejor opción de gestión de cobro judicial dependerá de la existencia de un “título de crédito” –letra de cambio, pagaré, confesión de deuda con cláusula ejecutiva o cualquier otro– que haya garantizado la operación de exportación. • Con título de crédito. En este caso, la gestión de cobro es menos problemática, pues por las particularidades de los títulos de crédito no es necesario en Brasil demostrar el origen de la deuda. El primer paso es enviar el título de crédito “a protesto”, mecanismo brasileño que permite que el deudor reciba una intimación de pago y, en el caso de que no pague, su nombre es enviado inmediatamente a los organismos de protección al crédito, lo que limita sus compras a plazo. Realizado el protesto, si la deuda es superior a 40 sueldos mínimos de Brasil (antes de iniciar acción de cobro, aproximadamente US$ 13.000) y si hay evidencias de insolvencia del deudor, recomendamos iniciar una acción judicial de pedido de quiebra. Sin esos requisitos, la acción será de “cobranza de título extrajudicial de deudor solvente”. • Sin título de crédito. Para aquellos que exportaron sin la garantía de un título de crédito (lo que sucede comúnmente para quien exporta en cobranza simple o en cuenta corriente), el camino será más largo y penoso. La opción judicial natural es una acción de cobranza. El problema es que el art. 835 del código procesal civil brasileño establece que el autor que resida fuera del territorio (brasileño) deberá prestar caución suficiente al pago de los costos del proceso y de los honorarios del abogado de la parte contraria, a menos que tenga en Brasil bienes inmuebles que aseguren ese eventual pago.
En la práctica, esto significaría que un extranjero que desee procesar a un deudor brasileño en Brasil debería prestar caución por un valor nunca inferior al 10% del valor de la causa, pudiendo ser muy superior si la otra parte solicita –y el juez acepta– que se cubra eventual indemnización, además de costos y honorarios. El autor podrá también alegar –con base en el Protocolo de Las Leñas– en Brasil el decreto 2067 de 12/11/1996 –la exención a la caución con base en la igualdad procesal de los residentes en los Estados parte–. Será el juez quien decida, pero es un riesgo que debe ser ponderado. Quienes no deseen correr ese riego tendrán la opción de –ponderando previamente las limitaciones impuestas por el BCRA a estos casos– hacer la “cesión del crédito” sobre la exportación no pagada a una empresa brasileña. De esa forma, por un lado, existiría la deuda de la empresa brasileña que recibe la cesión al exportador argentino y, por otro, sería del lado brasileño una acción judicial “entre locales”. Podrá también optar por una “acción declaratoria”, en la que se solicita judicialmente al deudor que declare si reconoce o no la deuda para, en una acción posterior y una vez reconocida la deuda, iniciar una acción de cobranza y solicitar así la exención de la caución, pues la deuda se encontraría reconocida. El problema de esta opción es el excesivo plazo que ambas acciones demandarían. El exportador argentino deberá ver, en su caso concreto, cuál alternativa atiende mejor sus intereses; todas permiten comprobar al banco con el que opere y al BCRA que se ha iniciado la gestión de cobro. Para las futuras exportaciones, contratar un seguro de cobro de exportaciones, usar cobranza documental para contar con una letra de cambio o confeccionar un contrato de derecho internacional, que incluya un simple pagaré (en portugués, nota promisoria) con el aval en éste de los dueños de la empresa y firma reconocida, le harán ahorrar tiempo y dinero.ß Los autores son CEO de Center Group Int y Socio de Segré & Abogados Asociados