605416
NORMAS LEGALES
control integral de la inocuidad del cultivo de moluscos en la costa peruana para el análisis de riesgo; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 1531-2016-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS
2 000 000,00 ------------------2 000 000,00 ===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo 2722016-EF Los gastos que efectúe el pliego habilitado con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, se sujetan al límite para la autorización de compromisos establecido para el Sector Producción en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS
2 000 000,00 ------------------2 000 000,00 ===========
A LA:
En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES UNIDAD EJECUTORA
El Peruano
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
001 : Administración - SANIPES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la Actividad Pesquera
Martín Alberto Vizcarra Cornejo Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas 1458989-5
Modifican TUPA del Ministerio, en lo concerniente al Servicio N° 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal” resolución ministerial N° 389-2016-EF/41 Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 190-2016-EF y las Resoluciones Ministeriales N° 2562013-EF/41, N° 194-2014-EF/43, N° 254-2014-EF/41 y N° 324-2014-EF/41; Que, el artículo 160 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados, sus representantes legales o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, recabar copias de las piezas que contiene previo pago del costo de las mismas; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF, la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular, proponer, evaluar y actualizar los documentos normativos de gestión institucional de este Ministerio, tales como el TUPA, entre otros, motivo por el cual, la mencionada oficina en coordinación con el Tribunal Fiscal, plantea la modificación del TUPA del MEF en lo concerniente al Servicio N° 2, denominado “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, proponiendo que el cobro por la copia de folios de expedientes se efectúe a partir de seis (6) copias, por lo que todo requerimiento menor a seis (6) copias, será gratuito; asimismo, propone que el plazo para resolver la solicitud será hasta cinco (5) días hábiles; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que toda modificación del TUPA, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector; Que, en ese sentido, se estima pertinente precisar sobre la gratuidad y el cobro por las copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal, y el plazo para
605417
resolver el requerimiento en beneficio del administrado, comprendidos en el Servicio N° 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, del TUPA del MEF, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones precitadas; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente al Servicio N° 2, denominado “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente al Servicio N° 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, el mismo que queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicar su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. servicioalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas
SERVICIO ADMINISTRATIVO - MEF
N°
02
Derecho de Tramitación
REQUISITOS
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
Denominación
Formato/ (En % de Código/ UIT) Ubicación
Expedición de copias de folios 1 de expedientes del Tribunal Fiscal
Solicitud de entrega de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal.
Formulario N° 3
2
Constancia de Pago
-.-
0.0025
(En S/.) Gratuito (hasta 5 copias)
Plazo para resolver en Inicio del Servicio días hábiles Hasta Cinco (5) días
0.10 (A partir de 6 copias)
Autoridad competente para resolver
Mesa de Partes de Vocal Administrativo Tribunal Fiscal. Calle Diez Canseco Nº 258 Miraflores. Sede San Isidro del Tribunal Fiscal Javier Prado Oeste N° 1115 - San Isidro.
1458361-1
Designan Directora General de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2016-EF/43 Lima, 28 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2014EF/43 se designó a la señorita Katherine del Rocío Pinillos García, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario dar por concluida la designación precisada en el primer
considerando y designar al funcionario que ejerza las funciones inherentes al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Katherine del Rocío Pinillos García, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas.