Estudio Binacional - Conferencia Regional sobre Migración

Por su parte, el contingente de personas que han emigrado de Nicaragua y .... En segundo lugar, porque se realizó en una fecha en la cual ya había ...... nicaragüenses participan en los torneos de béisbol local y en competencias boxísticas.
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Estudio Binacional: Situación Migratoria entre Costa Rica y Nicaragua

Análisis del impacto económico y social para ambos países

Elaborado para la OIM por el Proyecto Estado de la Nación

Diciembre de 2001

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No sabemos si el siglo XXI será el de la religión, tal como lo profetizó Malraux, o el de la mujer, como lo predijo Mitterrand. Por su parte, Henry Kissinger proclama que la mitad del siglo que viene será americana y la otra mitad china. ¿Quién puede decidirlo?. Sin embargo, tenemos todos, al menos, una certeza: el principio del tercer milenio se verá dominado por el problema de los flujos migratorios y de los refugiados. Será el siglo del Extranjero. Jean Daniel, Director de Le Nouvel Observateur.

Frente a la homogeneidad afirmada e impuesta por el Estado a lo largo de la historia, la mayoría de las sociedades civiles se han constituido históricamente a partir de una multiplicidad de etnias y culturas que han resistido generalmente las presiones burocráticas hacia la normalización cultural y la limpieza étnica. Incluso en sociedades, como la japonesa o la española, étnicamente muy homogéneas, las diferencias culturales regionales (o nacionales, en el caso español), marcan territorialmente tradiciones y formas de vida específicas, que se reflejan en patrones de comportamiento diversos y, a veces, en tensiones y conflictos interculturales Jordi Borja y Manuel Castells, La ciudad multicultural.

Simmel ha hecho del extranjero la figura emblemática de la modernidad; hoy habría que elegir la del emigrado, viajero lleno de memoria tanto como de proyectos y que se descubre y se construye a sí mismo en ese esfuerzo de cada día para anudar el pasado al futuro, la herencia cultural a la inserción profesional y social. Alan Touraine, Crítica de la modernidad.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

5

LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA

7

Una Mirada a la Situación Regional

7

Origen y Características de los Movimientos Migratorios entre Nicaragua y Costa Rica

7

Magnitud de los Movimientos Migratorios entre Nicaragua y Costa Rica

11

Características de los Inmigrantes Nicaragüenses en Costa Rica

12

Sexo y edad

13

Nivel educativo

14

Condición de actividad

14

Región de residencia

15

Características de los hogares

15

Migración sin retorno

16

IMPACTO ECONÓMICO DE LA MIGRACIÓN

19

Los Inmigrantes y el Mercado de Trabajo en Costa Rica

19

Impacto Económico de las Remesas en Nicaragua

23

Consideraciones Finales

28

IMPACTO SOCIAL DE LA MIGRACIÓN

31

Situación Social de los Inmigrantes en Costa Rica

31

Regulación de la situación laboral de los inmigrantes

32

Sector salud

33

Sector educación

35

Programas de bienestar social

37

Vivienda

37

Impacto cultural

38

Impacto Social de la Migración en Nicaragua

39

Consideraciones Finales

41

3

EL PAPEL DE LOS GOBIERNOS, LA SOCIEDAD CIVIL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

43

Panorama Global

43

Las Políticas Nacionales sobre Migración

44

Principales Acontecimientos en las Relaciones Binacionales Relacionados con la Migración durante los Años Noventa

46

La Amnistía Migratoria en Costa Rica

48

El Papel de las Organizaciones no Gubernamentales

49

Proyectos Binacionales y Esfuerzos de Cooperación Internacional

51

PERSPECTIVAS FUTURAS: POLÍTICAS MIGRATORIAS Y DESARROLLO HUMANO

54

NOTAS

57

BIBLIOGRAFÍA

60

ANEXOS

67

Anexo 1: Decreto de Amnistía Migratoria en Costa Rica

67

Anexo 2: Encuesta a Inmigrantes Nicaragüenses en Costa Rica

68

Anexo 3: Percepciones sobre la Migración Nicaragua-Costa Ricaen en el Ámbito Empresarial y Laboral Costarricense

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Anexo 4: Sobre la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990, Asamblea General de la ONU)

83

4

INTRODUCCIÓN

La presente investigación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ejecutada por el Proyecto Estado de la Nación, está dirigida a determinar el impacto económico y social de la migración nicaragüense a Costa Rica, con el objetivo de “contribuir con los Estados de Costa Rica y Nicaragua en el establecimiento de políticas que promuevan la migración como agente de desarrollo humano nacional y regional”. Esta iniciativa fue avalada en el contexto de la solicitud de cooperación que presentaron a la OIM los países miembros de la Conferencia Regional sobre Migración – instancia establecida en Puebla, México en 1996 e integrada por los gobiernos de los países de Norteamérica, Centroamérica, México y República Dominicana – en materia de formulación y ejecución de políticas migratorias que permita enfrentar el fenómeno intrarregional con instrumentos de promoción del desarrollo humano, tarea que demanda precisamente disponer de información confiable, veraz y oportuna sobre tal fenómeno. La contribución primordial de la investigación gira en torno al esclarecimiento de los resultados de la migración nicaragüense en el nivel de actividad económica de Costa Rica y la propia Nicaragua en términos de producción, productividad, empleo, generación de ingresos y mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como de las implicaciones de esa migración en los patrones de desarrollo e integración social de ambas naciones. Para el abordaje del estudio binacional se decidió conformar dos equipos de trabajo, uno en Costa Rica y otro en Nicaragua, el primero de ellos responsable de la coordinación en general y de la elaboración del informe final. Por la parte nicaragüense participaron María del Carmen Sacasa (investigadora principal), Luiz Henrique Ventura y Antonio Belli; y por la costarricense Manuel Barahona (investigador principal) y Pablo Sauma, quienes contaron con el apoyo de Greivin Salazar y Cristian Vargas. Se trabajó en todo momento en estrecha coordinación con la OIM. El carácter binacional del estudio apunta a una visión integral del fenómeno y a la realización de lecturas específicas desde cada realidad, privilegiando el análisis del período más reciente. Así, en el terreno económico, por ejemplo, el estudio otorga prioridad a la dinámica del mercado laboral en el costarricense, en tanto que en el nicaragüense el tema preponderante es el de las remesas. Igualmente, en el terreno social, el estudio parte de la diferencia de los países en su condición de receptor o expulsor de población. Para Costa Rica, como país receptor, los temas más sensibles guardan relación con la capacidad de satisfacer las demandas de servicios sociales de los inmigrantes (educación, salud, vivienda y asistencia social, esencialmente) y de impulsar un proceso de integración social efectivo. En lo que respecta a Nicaragua, el estudio enfatiza en los impactos de las remesas en las estrategias familiares de reproducción económica y social de las familias. La investigación privilegió el uso de fuentes secundarias. No pudiendo recurrirse a un instrumental más sofisticado de cara a la evaluación de los impactos económicos y sociales de la migración, el abordaje, por tanto, es de carácter más cualitativo. Sin embargo, es oportuno indicar que mediante el apoyo de OIM y Cáritas de Costa Rica fue posible acometer una pequeña encuesta a inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica, que si bien no tiene representatividad estadística para generalizar

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los resultados a todo el universo de población migrante, permite complementar el estudio e ilustrar algunas tendencias. El informe consta de cinco capítulos. En el primero se realiza una breve caracterización de los flujos migratorios, primero a nivel regional y luego entre Nicaragua y Costa Rica. El segundo y tercer capítulo se destinan al análisis de los impactos económicos y sociales que se observan en cada país. En el cuarto se desarrollan tres temas no contemplados originalmente en los términos de referencia del estudio: el papel de los Gobiernos ante los movimientos migratorios, el papel de la sociedad civil, y el papel de los proyectos binacionales y la cooperación internacional. Finalmente, en el quinto capítulo se intenta otear en el futuro bajo la perspectiva del desarrollo humano y se realizan algunas recomendaciones. Como es usual, el documento se acompaña de la bibliografía empleada, así como de cuatro anexos. En el primero se incluye el Decreto Ejecutivo de la Amnistía Migratoria en Costa Rica; mientras que en el segundo se presentan la metodología y resultados de la encuesta a inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica realizada entre noviembre y diciembre del año 2000. En el tercer anexo se incluye un resumen de las percepciones sobre la migración Nicaragua-Costa Rica en el ámbito de la sociedad civil costarricense. Por último, en el cuarto anexo se hace referencia a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

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LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA

UNA MIRADA A LA SITUACIÓN REGIONAL Los movimientos migratorios en Centroamérica obedecen a una variopinta mezcla de factores económicos, políticos y ambientales, y presentan una nítida tendencia hacia su incremento y diversificación. En efecto, a los flujos migratorios históricamente presentes entre países de la región y, particularmente en las zonas transfronterizas, en los últimos treinta años se agregaron dos fenómenos novedosos: los movimientos forzados de amplios sectores de la población, producto de conflictos bélicos y de condiciones políticas que ponían en riesgo la vida de las personas; y un aumento marcado de la emigración, mayoritariamente hacia Estados Unidos y, en menor medida, a México y Canadá, en busca de mejores condiciones de vida (Proyecto Estado de la Nación, 1999b). Los movimientos más significativos dentro de la región se producen desde Nicaragua hacia Costa Rica y Honduras; luego, con menor magnitud, desde Honduras hacia Nicaragua y El Salvador, y desde Costa Rica hacia Nicaragua y Panamá. Según estimaciones de la Organización de Directores Generales de Migración – OCAM, denominada actualmente Comisión Centroamericana de Directores de Migración – presentadas en la reunión de Montelimar, Nicaragua, los días 12 y 13 de octubre de 2000, Centroamérica tiene una población migrante calculada en cinco millones de personas, que dejaron sus países en busca de mejores condiciones políticas y económicas. El mayor éxodo de Centroamérica se originó en El Salvador – país enfrascado en una cruenta guerra civil de 1980 a 1992 –, al punto que más de 2,4 millones de salvadoreños se hallan residiendo en el exterior, principalmente en Estados Unidos. Por su parte, el contingente de personas que han emigrado de Nicaragua y Guatemala – naciones que también sufrieron conflictos bélicos –, asciende al millón de personas en cada uno. Así mismo, la OCAM calcula en más de 500.000 los hondureños que residen en el exterior. Finalmente, aunque el informe de OCAM no incluye a Costa Rica, expertos en política exterior calculan que unos 90.000 costarricenses viven en el extranjero, sobre todo en Estados Unidos. Si se relacionan las magnitudes de la población residente en el extranjero con la población total de cada país1, se concluye que El Salvador tiene cerca de un 28 por ciento de su población en el exterior, Nicaragua alrededor de un 17 por ciento, mientras que los demás países porcentajes inferiores al 10 por ciento (aproximadamente un 8 por ciento Guatemala, un 7 por ciento Honduras y un 2 por ciento Costa Rica). A nivel regional, cerca de un 14 por ciento de los centroamericanos residen fuera de su país de origen, aunque no necesariamente fuera de la región2.

ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA Los flujos migratorios de Nicaragua hacia Costa Rica responden a una combinación de factores que tienen como telón de fondo una historia de catástrofes naturales, conflictos políticos y desajustes

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económicos estructurales3. Sin intentar una exhaustiva periodización de los flujos, en las últimas tres décadas se podrían, al menos, identificar los siguientes hitos: •







Una primera corriente, que involucra unas 10 mil personas, se dio a raíz del terremoto que asoló Managua en diciembre de 1972 y se incrementó con la agudización de la guerra civil contra la dictadura somocista entre 1977 y 1979. El estallido del conflicto entre el Gobierno sandinista y las fuerzas de la contra-revolución hacia 1984 explican un nuevo ascenso de los flujos migratorios, siendo uno de sus motores la entrada en vigencia del servicio militar patriótico que precipita la salida de un importante contingente de jóvenes entre 16 y 25 años. Costa Rica llega a albergar a poco más de 50 mil personas desplazadas por el conflicto. Ya dentro de una etapa post conflicto político-militar, serán elementos de naturaleza económica – particularmente la aplicación de medidas drásticas de ajuste estructural en Nicaragua hacia 1993 y 1997 – los que vienen a explicar la mayor parte de las migraciones acaecidas en los años noventa. El último flujo importante de inmigrantes nicaragüenses se produjo luego del huracán Mitch (en octubre de 1998), cuando numerosas familias deciden trasladarse a Costa Rica en busca de estabilidad, seguridad y mejores condiciones de vida.

Teniendo presente el carácter exploratorio de la encuesta a inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica realizada como parte de este estudio (anexo 2), la respuesta de los entrevistados a la pregunta sobre su año de llegada (por primera vez) a Costa Rica, mostrada en el siguiente gráfico, confirma la periodización anterior: GRÁFICO 1 AÑO DE LLEGADA POR PRIMERA VEZ A COSTA RICA A TRABAJAR O BUSCAR TRABAJO 80 70 60 50 40 30 20

1999

1997

1995

1993

1991

1989

1987

1985

1983

1981

1979

1977

1975

1973

1971

1969

1967

1962

1960

1952

1946

1936

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Fuente: Encuesta a inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica.

La contracción económica y el cese de los conflictos bélicos en Nicaragua son entonces los dos factores determinantes de la emigración en el período más reciente. El primero promovió el movimiento migratorio en búsqueda de opciones laborales y el segundo facilitó el traspaso de los límites fronterizos terrestres que son extensos y escasamente poblados y vigilados. Según los datos más recientes (1998), cuando la pobreza se mide como insuficiencia de consumo, casi la mitad (47,9%) de la población nicaragüense es pobre, o sea, unos 2,3 millones de personas,

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de las cuales, 830.000 (17,3%) son extremadamente pobres. Medida por el método de las necesidades básicas insatisfechas (NBI), la pobreza aumenta al 72,6 por ciento y la pobreza extrema al 44,7 por ciento. La pobreza es además un fenómeno principalmente rural: cuando se mide como insuficiencia de consumo, dos de cada tres personas en las áreas rurales son pobres, en comparación con una de cada tres en las áreas urbanas4. Si bien es cierto la pobreza tiene múltiples causas, los elevados niveles de desempleo y subempleo se ubican entre las causas principales. Como se señala en la Estrategia Reforzada de Reducción de la Pobreza (Gobierno de Nicaragua, 2000: 9). La tasa global de desempleo en Nicaragua, según la encuesta de 19985, es del 12 por ciento. Sin embargo, la tasa es mayor en los hogares pobres, pues llega a un máximo del 21 por ciento entre las mujeres extremadamente pobres. Aún peor es el subempleo, especialmente entre las mujeres pobres, de las cuales una de cada dos está subempleada; esto también sugiere que no basta estar empleado para evitar la pobreza. El subempleo visible (definido como una oferta de puestos de trabajo menor de 40 horas a la semana) es un tercio del empleo total. Las regiones que tienen las mayores tasas de subempleo visible son Managua y el Pacífico rural.

La encuesta a inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica realizada como parte de este estudio (anexo 2) confirma el carácter de la migración: prácticamente tres de cada cuatro inmigrantes entrevistados (73,1%) han tenido como principal motivo de inmigración el económico, y solamente un 11,4 por ciento motivos políticos, porcentaje este último idéntico al de los que han inmigrado por reunificación familiar o motivos familiares. Según Cranshaw (CIEG, 2001) los y las emigrantes permanentes se caracterizan por: i) ser originarios de comunidades y hogares sin capacidad de ser autosostenibles al menos en producción de autoconsumo; ii) ser integrantes de hogares originarios de la llamada zona seca de Nicaragua, afectada año con año por la sequía6; iii) ser originarios de anteriores núcleos poblacionales conformados alrededor de los grandes enclaves bananeros y de la producción de agroexportación – principalmente el algodón – cuyos rubros no logran recuperarse de la actual pérdida de dinamismo de las actividades económicas agropecuarias, la minería y la pesca7; iv) ser integrantes de hogares urbanos y rurales con antecedentes de migración interna y externa, cuyas jefaturas se encuentran en condiciones de subempleo o desempleo por varios meses consecutivos ó porque las fuentes de empleo local han estado históricamente asociados a salidas temporales fuera del país debido a dinámicas portuarias8; v) ser originarios de hogares ubicados en territorios fronterizos con una dinámica migratoria “propia” en la cual se constituyen núcleos familiares en ambos lados de la frontera terrestre9. Para los sectores desempleados y mal remunerados de Nicaragua, Costa Rica se presenta como una atractiva alternativa laboral, un país accesible, con una calidad de vida superior a la nicaragüense y con demandas claras y explícitas de trabajadores. Entonces, Nicaragua expulsa población como consecuencia de las medidas macroeconómicas que han generado una importante exclusión social y Costa Rica atrae fuerza laboral para las empresas que demandan trabajadores con aspiraciones cada vez menos frecuentes en el país. En tal sentido puede decirse que la migración de dicha población está sujeta a las leyes de la oferta y la demanda de fuerza laboral en el nuevo contexto de la globalización, en donde la pérdida de dinamismo productivo en Nicaragua ha coincidido con la emergencia económica de la región Huetar y el Atlántico Norte de Costa Rica (Pérez, 1999).

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En el cuadro 1 se muestran los salarios mínimos para Nicaragua y Costa Rica en 1991, 1995 y 1999. En todas las ramas de actividad hay una clara diferencia entre los dos países, con salarios mayores en Costa Rica. Sin embargo, la diferencia es mucho mayor para las actividades agropecuarias, además de que es creciente en el tiempo. Debe tomarse en cuenta que la comparación entre esos salarios refleja diferenciales mínimos pues, como se verá más adelante, los salarios promedio pagados en Costa Rica son bastante superiores al mínimo. Ahora bien, vale destacar que adicionales a los nuevos flujos de trabajadores nicaragüenses hacia Costa Rica, los procesos migratorios constituyen el factor más importante de la dinámica poblacional en los territorios fronterizos. Con una perspectiva de largo plazo, puede afirmarse que los flujos migratorios de Nicaragua hacia Costa Rica se han caracterizado por involucrar a trabajadores que, en forma temporal, contribuyen al desarrollo de las actividades agrícolas de exportación en Costa Rica, y su persistencia deriva de la precariedad crónica de amplios sectores campesinos de Nicaragua. De acuerdo con Morales (1997), esta dinámica ha conducido a la conformación de un sistema circular de mano de obra vecinal hacia las plantaciones de café y banano, los cuales se confunden con otros desplazamientos masivos de nicaragüenses hacia el territorio costarricense. La historicidad y permanencia de estas migraciones temporales fue estableciendo un conjunto de vínculos familiares, de filiaciones locales y lealtades colectivas que ha desbordado de hecho los límites entre las dos naciones y tiende a configurar una región transfronteriza, una suerte de “espacio social desterritorializado”, que desafía las clasificaciones tradicionales de los flujos migratorios (migración permanente/migración temporal o circular) y convoca al estudio de la formación de “comunidades transnacionales”, en lo cual a través de la migración se activan diversos y nuevos factores y procesos de articulación en los ámbitos culturales, sociales y económicos, entre comunidades separadas geográficamente10.

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MAGNITUD DE LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA No existe información precisa sobre la magnitud de los flujos migratorios entre estos dos países, pues buena parte de los mismos se realizan de forma irregular (especialmente el ingreso a Costa Rica de nicaragüenses indocumentados). Además, las estimaciones que existen reflejan el número de inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica en un momento de tiempo (acervo), y no toman en cuenta aspectos tales como la estacionalidad de la migración, relacionada con labores agrícolas principalmente durante los períodos de cosecha, como también porque los nicaragüenses regresan frecuentemente a su país, y hay un número grande de entradas y salidas entre ambos países. La encuesta realizada como parte de este estudio (anexo 2) da indicios sobre este último aspecto: un 34,2 por ciento de los entrevistados dijo no haber regresado a Nicaragua ninguna vez, un 23 por ciento una vez, y el restante 42,8 por ciento dos veces o más. En la mayoría de los casos la estadía en Nicaragua fue de un mes o menos. Las cifras oficiales, originadas en la Dirección General de Migración de Costa Rica, señalaban hasta diciembre de 1999 un total de 110.646 nicaragüenses en Costa Rica con status de residentes permanentes debidamente registrados11. Ahora bien, al término del régimen de excepción migratoria promulgado en Costa Rica en 1999, al cual se hará referencia más adelante, se habían emitido aproximadamente unas 140.000 resoluciones favorables a nicaragüenses12. Entonces, al año 2000, luego del proceso de amnistía migratoria, se podrían estimar en alrededor de 250.000 los nicaragüenses en Costa Rica en situación regular, o sea, con status de residentes permanentes o regularizados por el proceso de amnistía migratoria. Según el censo de población del año 2000, en el momento de su realización (junio) eran residentes habituales en Costa Rica 226.374 personas nacidas en Nicaragua. Sin embargo, debe quedar claro que la cifra de inmigrantes que arroja el censo no incluye la totalidad de los mismos por varios motivos. En primer lugar porque el Censo sólo incluye a residentes habituales, o sea, aquellas personas que tengan más de seis meses de vivir en el país o que piensen permanecer más de ese tiempo. En segundo lugar, porque se realizó en una fecha en la cual ya había concluido el período de cosechas agrícolas, de manera que no capta a los inmigrantes estacionales, o al menos al grueso de ellos. Igualmente podrían haber problemas de subdeclaración del número de personas que residen en una misma vivienda, pues un número significativo de los nicaragüenses residen con grupos que no son familiares directos entre sí o bien dos o más grupos familiares comparten en una misma vivienda (Acuña y Olivares, 1999). En estos casos es posible que no declaren a todos los miembros residentes en la vivienda, principalmente aquellos que son indocumentados13. Hasta ahora se han señalado estimaciones sobre el número de nicaragüenses en Costa Rica ya sea en situación regular (unos 250.000) o residentes regulares (unos 230.000); sin embargo, resulta importante conocer la magnitud de la inmigración irregular o estacional. Existen varias estimaciones sobre el número total de inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica, regulares e irregulares, las cuales arrojan resultados muy desiguales. Una estimación generalmente aceptada como muy confiable, por la rigurosidad de la metodología utilizada, es la realizada por Brenes (1999), la cual cifra el número de inmigrantes residentes en Costa Rica entre 300 y 340 mil nicaragüenses en

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1999, que representan entre un 7,8 por ciento y un 8,8 por ciento de la población total de Costa Rica en ese año14. Este resultado es confirmado más recientemente en otro estudio (Brenes y Rosero, 2001), el cual, a partir de variables demográficas obtenidas mediante la Encuesta Nacional de Salud Reproductiva y Migración 1999-2000 realizada en Costa Rica, estima en 315.000 en número de nicaragüenses en Costa Rica a mediados de 1998. Se puede concluir entonces que en Costa Rica residen unos 250.000 nicaragüenses de manera permanente, la mayoría de ellos en situación regular, y que adicionalmente, entre 65.000 y 100.000 nicaragüenses se encuentran en el país en cada momento del tiempo, la mayoría de ellos en situación irregular, respondiendo a trabajos estacionales o sin pretender residir de manera permanente en el país. Los primeros representan un 6,6 por ciento de la población total del país, según las estimaciones del censo de población del año 2000 (3.810.179 habitantes – INEC, 2001 –), mientras que los segundos entre un 1,7 por ciento y un 2,6 por ciento.

CARACTERÍSTICAS DE LOS INMIGRANTES NICARAGÜENSES EN COSTA RICA La Encuesta de Hogares se realiza en Costa Rica de manera periódica desde 1976, pero no es sino hasta 1997 en que se incorporó una pregunta sobre nacionalidad de los entrevistados. Esta encuesta constituye uno de los pocos esfuerzos sistemáticos realizados en el país para medir la presencia de inmigrantes. Por su amplia cobertura a nivel nacional, es la fuente de información más importante para un estudio de este tipo. Sin embargo, debe tenerse presente que esa encuesta, por sus características metodológicas y sus objetivos, presenta dificultades para captar el universo de la población inmigrante en el país, pues sólo incluye a personas que viven en viviendas particulares (hogares) y a residentes habituales que tengan más de seis meses de vivir en el país o que piensen permanecer más de ese tiempo. Esto impide captar a varios sectores de los inmigrantes, principalmente aquellos que residen en viviendas colectivas en las explotaciones agrícolas, los que conviven en grupos que no son familia entre sí y comparten una misma vivienda15, y los migrantes estacionales que ingresan al país durante la época de cosechas agrícolas (Morales y Castro, 1999: 31-32). En este último caso se dificulta captarlos debido a que la Encuesta se realiza en el mes de julio, cuando ya ha pasado el período de cosechas agrícolas. A ello debe agregarse la reticencia en algunos casos a declarar la verdadera nacionalidad. Tomando en cuenta esas limitaciones, las encuestas de hogares de julio de 1999 y 2000 captaron en el país a 133.548 y 135.579 inmigrantes nicaragüenses no naturalizados respectivamente, cifra que aunque inferior a las anteriormente señaladas, supera considerablemente el captado por la misma encuesta en años anteriores (75.490 en 1997 y 78.487 en 1998). Este incremento a nivel de encuesta se debe a dos factores principalmente, la actualización del marco muestral de la encuesta que se aplicó en ese año, y un menor temor de los nicaragüenses a informar de su nacionalidad debido a la amnistía migratoria. Si bien puede argumentarse que todavía existe una subestimación, pues las características metodológicas de la encuesta señaladas en el párrafo anterior se mantienen, estas cifras se acercan al número de inmigrantes que solicitaron acogerse a la amnistía migratoria.

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Debido a la metodología y objetivos de la Encuesta de Hogares puede esperarse que los nicaragüenses que capta sean aquellos inmigrantes que se han asentado en el país, que cuentan con alguna documentación y que son residentes habituales. Otros grupos como los migrantes estacionales solo podrían ser estudiados mediante otro tipo de instrumentos de investigación, tales como encuestas ad hoc, estudios cualitativos mediante entrevistas a profundidad, historias de vida, estudios especiales en Nicaragua en las zonas de mayor expulsión de migrantes, entre otros. Realizadas esas consideraciones, se presentan a continuación las principales características de los inmigrantes nicaragüenses (no naturalizados) en Costa Rica según la Encuesta de Hogares del año 200016. Sexo y edad En el año 2000, según la Encuesta de Hogares, el 50,9 por ciento de la población inmigrante nicaragüense eran mujeres y el 49,1 por ciento hombres (Cuadro 2). Como se ha advertido en otros estudios a nivel latinoamericano, la llamada feminización de la migración no es un fenómeno nuevo, pues ha estado presente en la inmigración internacional de Centroamérica y México hacia los Estados Unidos desde los años setenta (CEPAL-CELADE, 1999: 20). CUADRO 2 COSTA RICA: SEXO Y EDAD DE LOS INMIGRANTES NICARAGÜENSES, 2000 (por ciento)

Total sexo Total edad 0-6 7-12 13-19 20-29 30-49 50-59 60 y más

Total

Hombres

100.0 100.0 4.8 10.9 16.9 29.3 29.9 3.9 4.3

49.1 100.0 4.9 10.8 15.1 29.9 30.3 4.0 5.0

Mujeres 50.9 100.0 4.8 11.1 18.5 28.6 29.5 3.8 3.6

Fuente: estimación propia con la Encuesta de Hogares de 2000.

En cuanto a la edad de las personas inmigrantes, la Encuesta de Hogares evidencia el peso que tiene el grupo de edad de los 20 a los 29 años, que representan un 29,3 por ciento del total (Cuadro 2). Lo que es más, la distribución por edades muestra que tres de cada cuatro inmigrantes (76,1%) son jóvenes – de 13-19 años – y adultos-jóvenes en edades activas – entre los 20 y 49 años –, confirmando el carácter principalmente laboral de la migración. La encuesta realizada como parte de este estudio refleja los mismos resultados en cuanto a esas variables (anexo 2).

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Nivel Educativo Según la Encuesta de Hogares del año 2000, los inmigrantes nicaragüenses de 15 años y más de edad tenían, en promedio, 5,4 años de estudio, casi dos menos que el promedio de la población costarricense por nacimiento (7,2 años). Cuando se analiza el nivel educativo, según esa misma fuente, un 16,1 por ciento de los inmigrantes no tenían ningún grado de educación formal (5,6 por ciento para los costarricenses), un 25,9 por ciento primaria incompleta (18,3 por ciento para los costarricenses), un 26,2 por ciento primaria completa (33 por ciento para los costarricenses), un 20,7 por ciento secundaria incompleta, y un 11,1 por ciento secundaria completa o más (19,5 por ciento y 23,6 por ciento respectivamente para los costarricenses). Ahora bien, no obstante ese menor nivel educativo de los inmigrantes nicaragüenses respecto a los costarricenses, el contraste con el promedio nacional de su propio país les confiere una ventaja efectiva. En efecto, el Censo de 1995 en Nicaragua revela que un 24,5 por ciento de los habitantes no cuenta con ningún año de estudios aprobados (Morales y Castro, 1999: 47). En términos de impacto económico, ello podría estar alertando sobre la existencia de pérdidas asociadas a la salida de nacionales de Nicaragua en términos de procesos de formación y potenciación del capital humano. Finalmente vale destacar que la encuesta a inmigrantes nicaragüenses – que capta un significativo número de trabajadores estacionales – realizada como parte de este estudio, refleja menores niveles educativos de los inmigrantes que la Encuesta de Hogares. Según esa encuesta (anexo 2), uno de cada diez entrevistados (10,4%) declaró no tener ningún grado aprobado de educación formal, mientras que un 34,7 por ciento declaró haber asistido a la escuela, pero sin indicar el último grado aprobado. Adicionalmente, un 10,2 por ciento tenía algún grado escolar aprobado inferior al sexto, y un 17,8 por ciento ese último grado escolar aprobado. Los restantes entrevistados tenían aprobado algún grado de secundaria (un 13,9 por ciento del total de entrevistados la secundaria completa), y una mínima parte alguno de universitaria. No obstante las diferencias, los resultados se mueven en una dirección similar al de la Encuesta de Hogares e igualmente reflejan un perfil superior al del promedio nacional prevaleciente en Nicaragua. Condición de Actividad Los migrantes nicaragüenses de 12 años y más muestran una elevada tasa neta de participación en el mercado laboral: en 1999 un 68,8 por ciento estaban activos (respecto a 54,1 por ciento de los costarricenses). Por sexo, las tasas eran 89,2 por ciento para los hombres y 49,4 por ciento para las mujeres, igualmente considerablemente más altas que las de los costarricenses (74,3% y 34,7% respectivamente). Las tasas de participación para los inmigrantes nicaragüenses son inclusive más altas que las de los nicaragüenses residentes en Nicaragua (Cuadro 3), confirmando plenamente el carácter laboral de la migración. Estos flujos migratorios de carácter laboral involucran un importante contingente de mujeres: la tasa neta de participación laboral entre la población femenina inmigrante residente en Costa Rica

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es considerablemente más elevada que la de la población femenina residente en Nicaragua (49,4 por ciento respecto a 27,6 por ciento respectivamente, Cuadro 3). Esta importante participación de mujeres sugiere una cierta feminización de tales flujos. CUADRO 3 a

COSTA RICA Y NICARAGUA: TASA NETA DE PARTICIPACIÓN LABORAL POR SEXO, 1999 Y 1995 (por ciento) Costa Rica (1999)

Sexo

Costa Rica

Ambos sexos Hombres Mujeres Nota:

54.1 74.3 34.7

Nicaragua

Nicaragua (1995)

Otros Immigrantes

68.8 89.2 49.4

Total

57.3 72.3 42.2

Zona urbana

48.2 69.9 27.6

47.8 63.6 34.1

Zona rural

48.7 77.5 18.2

a) Fuerza de trabajo como porcentaje de la población en edad de trabajar.

Fuente: Proyecto Estado de la Nación con base en la Encuesta de Hogares de Costa Rica de 1999 y el Censo de Población de Nicaragua de 1995.

Los resultados de la encuesta a inmigrantes nicaragüenses realizada como parte de este estudio coinciden nuevamente con los resultados anteriores sobre participación laboral, en el sentido de mostrar tasas muy altas de participación, aunque hay diferencias de magnitud originadas en la edad de la población entrevistada (se entrevistaron personas mayores de edad). Región de Residencia Según la Encuesta de Hogares de 2000, prácticamente tres de cada cinco inmigrantes nicaragüenses (59,2%) residían en la Región Central17. Sigue en importancia la región Huetar Atlántica (14,6%), aunque cerca de una quinta parte de los inmigrantes (19,1%) residían en las regiones Huetar Norte (12,1%) y Chorotega (7,0%), fronterizas con Nicaragua. Características de los Hogares Según la Encuesta de Hogares del año 2000, en 49.488 de los 849.032 hogares en Costa Rica residía al menos un nicaragüense no nacionalizado (5,8 por ciento del total de hogares)18, y en 44.555 de ellos al menos el jefe o la jefa y su cónyuge (si lo había) eran nicaragüenses. Dado que la encuesta excluye a los inmigrantes temporales y a los residentes en viviendas colectivas, además de los problemas de declaración de la nacionalidad, tomando como referencia las estimaciones señaladas anteriormente, que cifran en poco más de 300 mil el número de inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica, es posible que el número de hogares en los que reside alguno de ellos casi se duplique. No obstante esa limitación, la encuesta proporciona valiosa información sobre los hogares. Así, de los casi 45.000 hogares en que al menos el jefe o jefa y su cónyuge (si lo había) eran nicaragüenses, un 25 por ciento estaban constituidos exclusivamente por nicaragüenses (11.133), mientras que los restantes (75%) tenían tanto miembros nicaragüenses como no nicaragüenses. Desde otra perspectiva, en 36.517 hogares al menos el jefe o jefa del hogar era nicaragüense 15

(82%), y en los restantes 8.038 lo era al menos el cónyuge (18%). Lo que es más, 20.015 de esos hogares tenían jefe o jefa y su respectivo cónyuge ambos de nacionalidad nicaragüense (44,9%); 8.578 jefe o jefa nicaragüense sin cónyuge (específicamente 3.561 jefeados por hombre – 41,5 por ciento – y 5.017 por mujer – 58,5 por ciento –); y 15.962 hogares con uno de los dos, el jefe o su cónyuge, nicaragüense19. Los hogares con al menos el jefe o su cónyuge nicaragüense son también más numerosos, pues tienen en promedio casi 0,8 miembros más por hogar que los demás hogares (4,8 y 4,1 miembros respectivamente). Esa diferencia se origina principalmente en el número de niños menores de 12 años en los hogares, que en promedio es 0,5 mayor en los hogares nicaragüenses (1,6 niños en promedio respecto a 1,1)20. Sin embargo, vale la pena destacar que los hogares conformados exclusivamente por nicaragüenses (11.133) tienen un tamaño promedio menor, de apenas 3,6 miembros, debido precisamente a lo contrario, o sea, un menor número de niños, pues posiblemente parte de la familia se encuentra residiendo en Nicaragua21. Adicionalmente, en los hogares con al menos el jefe o su cónyuge nicaragüense, de los 4,8 miembros que en promedio los conforman, 2,8 son nicaragüenses y dos costarricenses. Excluyendo los hogares conformados exclusivamente por nicaragüenses, que en promedio tienen 3,6 miembros, los demás hogares tienen en promedio 5,2 miembros, de los cuales exactamente la mitad (2,6 miembros) son nicaragüenses y la otra mitad costarricenses. Migración sin Retorno Un último aspecto a tratar en este capítulo es el de las decisiones ulteriores a la migración. Se ha comprobado que, en general, las oportunidades de empleo motivan gran parte de la migración hacia Costa Rica. Se sabe también que parte importante de la migración es estacional, vinculada a labores agrícolas, y se ha hecho referencia también al hecho de que cualquier medición sobre la cantidad de nicaragüenses en Costa Rica mide el acervo en determinado momento, pero que el flujo de nicaragüenses que entran y salen es muy grande. Surge entonces la pregunta sobre el carácter permanente o no de las migraciones provenientes de Nicaragua respecto al asentamiento en el territorio de Costa Rica y sus articulaciones con el tejido social de esta nación. Si se comparan las características sociodemográficas de los inmigrantes captados por las encuestas de hogares de los años 1997 y 1999 se encuentra un cambio importante en la estructura de edades de la población inmigrante: hay un incremento de la población infantil y adolescente, los menores de 0 a 11 años aumentaron de un 11,4 por ciento del total de inmigrantes nicaragüenses en 1997 a un 16,1 por ciento en 1999; mientras que el porcentaje de adolescentes (12 a 19 años) pasó de un 13,5 por ciento a un 19,0 por ciento. En el primer grupo el porcentaje de niños es menor que en la población costarricense (26,9%), pero en los adolescentes es similar, lo cual puede considerarse como indicativo de procesos de asentamiento y reunificación familiar, o sea, que trabajadores y trabajadoras que emigraron de forma individual se asientan en el país y después de cierto tiempo traen a sus hijos, parejas y otros familiares a vivir a Costa Rica (Proyecto Estado de la Nación, 2000: 113). Estos procesos, de acuerdo a estudios de tipo cualitativo, se desarrollan de forma paulatina a lo largo del tiempo y pueden prolongarse varios años (Samandú y Pereira, 1996: 13). Es posible que estos procesos se hayan acelerado al contar los inmigrantes con una mayor seguridad jurídica mediante la amnistía migratoria decretada por el Gobierno de Costa Rica en 1998.

16

Sin olvidar su carácter exploratorio, varios resultados de la encuesta a inmigrantes realizada como parte de este estudio confirman ese proceso: • •

• •

Un 11,4 por ciento de los entrevistados declaró haber inmigrado exclusivamente por reunificación familiar o motivos familiares. Un 51,9 por ciento de los entrevistados llegó a Costa Rica solo (o con amigos) la primera vez que vino al país, y un 18,7 por ciento lo hicieron con su pareja. Un 20,2 por ciento lo hicieron con sus padres. De los entrevistados que vinieron solos la primera vez, en el momento de la entrevista un 55,5 por ciento ya residían con pareja, mientras que un 16,6 por ciento seguían solos. Prácticamente uno de cada tres inmigrantes (37,6%) declaró tener dependientes menores de 16 años nacidos y residentes en Costa Rica.

El notable incremento del número de nacimientos de madres nicaragüenses en Costa Rica indica no sólo las tendencias de aumento de la migración y la mayor fecundidad de las inmigrantes nicaragüenses (Brenes y Rosero, 2001), sino que también refleja que las familias de inmigrantes se establecen de forma más estable en Costa Rica. Hasta el año 1992 el porcentaje de los nacimientos de madres nicaragüenses había tenido un aumento leve con respecto a los años ochenta, pero a partir de entonces comienza a crecer hasta alcanzar un 12,3 por ciento del total de nacimientos en 1999, tres veces más que siete años antes (Cuadro 4).

CUADRO 4 COSTA RICA: NACIMIENTOS SEGÚN NACIONALIDAD DE LA MADRE, 1982-1999 Año

1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Total de nacimientos

Cantidad de nacimientos de madre nicaragüense

73,168 72,968 76,148 84,334 83,192 80,326 81,376 83,460 81,939 81,110 80,164 79,714 80,391 80,306 79,203 78,018 76,982 78,526

1,789 1,680 1,817 2,157 2,554 2,562 2,819 3,067 3,048 3,030 2,980 3,788 5,141 6,176 7,040 7,694 8,398 9,695

Porcentaje de nacimientos de madre nicaragüense 2.4 2.3 2.4 2.6 3.1 3.2 3.5 3.7 3.7 3.7 3.7 4.8 6.4 7.7 8.9 9.9 10.9 12.3

Fuente: website del Programa Centroamericano en Población: www.populi.eest.ucr.ac.cr.

17

La Encuesta de Hogares del año 2000 proporciona un dato interesante: de los 20.015 hogares con jefe o jefa y su respectivo cónyuge ambos de nacionalidad nicaragüense, un 13,1 por ciento no tenían hijos, un 29 por ciento tenían solamente hijos nicaragüenses, un 27,5 por ciento hijos costarricenses solamente, y un 30,3 por ciento hijos de ambas nacionalidades. Si el análisis se realiza para los 44.555 hogares con al menos su jefe o cónyuge – si lo hay – nicaragüense, los resultados son los siguientes: un 21 por ciento no tiene hijos, un 20,2 por ciento tiene solamente hijos nicaragüenses, un 41 por ciento hijos costarricenses solamente, y un 17,7 por ciento hijos de ambas nacionalidades. En ambos casos los resultados estarían confirmando la existencia de procesos de asentamiento definitivo y reunificación familiar. Por otro lado, las cifras indican que al ya rico mosaico de la diversidad sociocultural existente en Costa Rica se agregan nuevos componentes. Finalmente, merece ser destacado un resultado de la encuesta a inmigrantes: un 84,7 por ciento de los entrevistados declaró que le gustaría vivir en Costa Rica de manera permanente. Los resultados anteriores parecen entonces corroborar la hipótesis de que un porcentaje importante de los inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica planea quedarse en el país de manera permanente.

18

IMPACTO ECONÓMICO DE LA MIGRACIÓN

En virtud de la complejidad de las relaciones recíprocas que existen entre población, migración y desarrollo, la aproximación que se intenta aquí tiene un alcance más bien reducido. Sus ejes son el examen del mercado laboral en Costa Rica como receptor de flujos migratorios de Nicaragua, mientras que en esta segunda nación el foco se pone en el tema de las remesas. A partir de ello se pueden establecer consideraciones sobre el signo (positivo o negativo) del fenómeno de una manera sistemática y alejada de los prejuicios en uno u otro sentido que tiñen usualmente el debate en esta materia.

LOS INMIGRANTES Y EL MERCADO DE TRABAJO EN COSTA RICA De acuerdo a las cifras de la Encuesta de Hogares de 2000, los inmigrantes nicaragüenses no naturalizados representarían un 5,6 por ciento de la fuerza de trabajo y un 5,5 por ciento de los ocupados. Si se considera que la población de inmigrantes en la encuesta está subestimada, y que las tasas de participación laboral de la población nicaragüense son más altas que para la población nacional, es claro que el impacto de los inmigrantes en el mercado laboral del país es mayor. La participación laboral de la población nicaragüense inmigrante en Costa Rica se ha concentrado en una serie de actividades del mercado de trabajo. Según la Encuesta de Hogares, uno de cada cuatro (24,5%) inmigrantes nicaragüenses ocupados en el año 2000 lo estaba en actividades agropecuarias, incluyendo tanto las nuevas actividades agrícolas de exportación que se desarrollaron en el marco del nuevo modelo económico implementado desde mediados de los años ochenta (piña, melón, yuca, palmito, plantas ornamentales, etc.), como en actividades tradicionales como la recolección de café, la zafra de la caña de azúcar y la actividad bananera. Otras actividades importantes para los inmigrantes son el comercio al por mayor y menor, restaurantes y hoteles (un 17,6 por ciento de los inmigrantes ocupados laboran en ella)22, la construcción (un 16,4%), el empleo doméstico (un 14,9%), la industria en su conjunto (un 14,6%), así como la vigilancia privada (un 2,2%). Por lo general, la demanda se concentra en el empleo no calificado o poco calificado y, en algunas actividades, de una fuerza de trabajo joven con capacidad para laborar bajo ritmos intensos de trabajo y jornadas laborales muy extensas. La especialización mencionada se refleja en las diferencias en la estructura ocupacional entre los costarricenses y los nicaragüenses (Cuadro 5). En el caso de los hombres nicaragüenses, se presenta una concentración en dos ocupaciones, los agricultores con un 31,8 por ciento, y las ocupaciones de producción industrial, un 39,5 por ciento. Si se compara con los costarricenses, el peso de ambas ocupaciones es más elevado entre los nicaragüenses. Mientras que para las mujeres existe una especialización muy pronunciada en las ocupaciones de los servicios, un 62,3 por ciento de las nicaragüenses se ubican en este grupo, cifra que duplica el porcentaje de mujeres costarricenses en el mismo, un 30 por ciento (Cuadro 5)23.

19

CUADRO 5 COSTA RICA: POBLACIÓN OCUPADA POR GRUPO OCUPACIONAL SEGÚN NACIONALIDAD Y SEXO, 2000 Total Nicarag. Total Profesionales y técnicos Directores y gerentes Empleados administrativos Comerciantes y vendedores Agricultores Ocupaciones del transporte Ocupac. de produc. industrial Estiba, carga y almacenamiento Ocupaciones servicios No bien especificadas

Hombres

C. Rican

Nicarag.

Mujeres

C. Rican

Nicarag.

C. Rican

100.0 2.1 1.0

100.0 12.1 4.0

100.0 1.9 0.9

100.0 9.4 4.1

100.0 2.5 1.2

100.0 18.2 3.8

2.5

7.9

2.2

5.4

3.0

13.4

6.9 23.5

13.3 19.0

5.4 31.8

12.0 25.8

9.9 7.2

16.0 3.9

1.3

5.0

1.9

7.1

0.0

0.2

29.8

19.7

39.5

23.1

10.8

12.3

4.2 28.4 0.3

2.9 15.6 0.5

5.0 11.1 0.2

3.3 9.1 0.6

2.7 62.3 0.5

2.1 30.0 0.2

Fuente: Encuesta de Hogares 2000.

La especialización antes aludida parece reflejar el carácter complementario de la fuerza de trabajo nicaragüense respecto a la nacional. Fortalece esa afirmación el hecho de que no se hayan desplazado trabajadores costarricenses del mercado laboral, cuya capacidad de absorción y flexibilidad se evidencia en el hecho de que, si bien los niveles de desempleo abierto y subutilización total de la fuerza de trabajo presentan oscilaciones coyunturales, se mueven dentro de valores promedios en el orden del 5 por ciento y del 11,5 por ciento, respectivamente en el período 19911999 (Proyecto Estado de la Nación, 2000: 144). Entre la fuerza laboral nicaragüense la desocupación alcanzaba un 7,4 por ciento en el año 2000, en tanto entre los costarricenses era de 5,1 por ciento. La tasa de desempleo entre las mujeres nicaragüenses (12,6%), era casi el triple que entre los varones (4,5%). Además, del total de ocupados nicaragüenses, mostraban subempleo visible un 10,6 por ciento (10,3 por ciento los costarricenses) y subempleo invisible un 14 por ciento (10,9 por ciento los costarricenses), de manera que más de un tercio de la fuerza laboral nicaragüense estaba afectada por el desempleo o el subempleo. La estructura de edades de la población ocupada inmigrante difiere de la población costarricense. Es notorio el predominio del grupo de edad de 20 a 29 años, que representan el 36,8 por ciento de los nicaragüenses de ambos sexos, mientras que en los nacionales este grupo representa un 25,9 por ciento. En el grupo de edad 30-39 años los porcentajes son muy similares entre nicaragüenses y costarricenses, y en las edades mayores de 40 años es menor el porcentaje de nicaragüenses que el de costarricenses (Cuadro 6). La diferencia en el grupo 20-29 años es más

20

acentuada en los hombres nicaragüenses, pues en las mujeres nicaragüenses, comparadas con sus coterráneos, es mayor la representación porcentual de las edades de 30 a 39 años, lo cual probablemente está relacionado con el tipo de oficios desempeñados. En los hombres tiene mucha relevancia el empleo en la construcción y en actividades agrícolas, en las cuales se demanda una fuerza de trabajo joven, principalmente menor de 35 años, mientras que en las mujeres el peso de las ocupaciones de los servicios ofrece probablemente posibilidades de empleo a edades mayores que los hombres. Esa diferencia en la estructura de edades entre los ocupados nacionales e inmigrantes puede interpretarse como una suerte de dividendo demográfico para Costa Rica. Por una parte, por la arriba reseñada inyección de mano de obra joven tanto para la construcción como para actividades agropecuarios (vinculadas a la exportación tradicional y no tradicional). Por otra parte, y no menos importante, ha de reconocerse que el aporte de las servidoras domésticas inmigrantes constituye, en muchos casos, un factor que facilita la incorporación de mujeres nacionales al mundo del trabajo. Por último, otra arista de este dividendo demográfico tiene que ver con los aportes que esa fuerza de trabajo – enrolada mayoritariamente en actividades formales – hace a la seguridad social costarricense, compensando, al menos parcialmente, el aumento en la población pensionada. CUADRO 6 COSTA RICA: POBLACIÓN OCUPADA POR GRUPOS DE EDAD SEGÚN NACIONALIDAD Y SEXO, 2000 Total

Total 12 - 19 20 - 29 30 - 39 40 - 49 50 - 59 60 y más Edad ignorada

Hombres

Mujeres

Nicarag.

C.Rican

Nicarag.

C.Rican

Nicarag.

C.Rican

100.0 11.3 36.8 28.5 15.3 4.9 2.8 0.4

100.0 10.6 25.9 27.3 21.0 10.0 4.9 0.2

100.0 11.9 38.5 26.6 13.5 5.1 3.8 0.5

100.0 11.1 24.9 26.5 20.7 10.7 6.0 0.2

100.0 10.1 33.4 32.2 18.9 4.4 1.0 0.0

100.0 9.5 28.2 29.1 21.8 8.6 2.5 0.3

Fuente: Encuesta de Hogares 2000.

En lo que se refiere a la categoría ocupacional, la predominante entre los nicaragüenses es la condición de asalariados (privados), situación en la que se encontraban un 71 por ciento de los ocupados en el año 2000, adicionales al 12,7 por ciento de las servidoras domésticas. Excluyendo el servicio doméstico, la condición de asalariados de los costarricenses no es muy diferente a la de los nicaragüenses, 65 por ciento de los ocupados (aunque 15,1 por ciento corresponden a empleados públicos). Como trabajadores por cuenta propia están el 12,9 por ciento de los nicaragüenses, en inferior proporción que los costarricenses (21,4%). En el caso de las servidoras domésticas, el 12,7 por ciento de las nicaragüenses contrasta con un 4,2 por ciento de las costarricenses. Finalmente, un escaso 1,6 por ciento de los ocupados nicaragüenses eran patronos, frente a un 5,7 por ciento de costarricenses.

21

CUADRO 7 COSTA RICA: CALIFICACIÓN Y SEGMENTO OCUPACIONAL DE LOS OCUPADOS SEGÚN NACIONALIDAD, 2000 Nicaragüenses Calificación/Educación a

No calificados b Semicalificados c Calificados Segmentación mercado trabajo

d

Formal (urbano y rural) Informal (urbano y rural) sin servicio doméstico servicio doméstico Agropecuario

Costarricenses

100.0 41.2 45.8 13.0

100.0 18.5 52.2 29.3

100.0 40.6 34.9 22.2 12.7 24.5

100.0 49.7 29.9 25.7 4.2 20.4

Notas: a) Ninguna educación formal o primaria incompleta (0-5 años educ. formal). b) Primaria completa o secundaria incompleta (6-10 años de educación formal). c) Secundaria completa o algún año universitario (11 o más años educ. formal). d) El segmento informal incluye a los trabajadores no agropecuarios (urbanos y rurales) sin educación universitaria: por cuenta propia, asalariados en establecimientos de 5 empleados o menos (excluyendo los empleados públicos), el servicio doméstico y los trabajadores no remunerados; y el formal a todos los demás trabajadores no agropecuarios (urbanos y rurales). Fuente: estimación propia a partir de las Encuestas de Hogares.

La calificación de los trabajadores medida por el nivel educativo refleja las diferencias en la educación promedio a las que ya se ha hecho referencia. Como se aprecia en el cuadro 7, mientras el 41,2 por ciento de los ocupados nicaragüenses tienen de 0 a 5 años de educación formal (no calificados), apenas el 18,5 por ciento de los costarricenses muestra ese nivel. El porcentaje de ocupados con 6 a 10 años de educación formal (semicalificados) es mayor para los costarricenses, pero lo es todavía más el porcentaje de trabajadores calificados (11 o más años de educación formal). Separando los segmentos formal, informal y agropecuario (Cuadro 7), la participación de los costarricenses es mayor en el sector formal (urbano y rural), y la de los nicaragüenses en el sector agropecuario. En el caso del sector informal, la participación de los nicaragüenses es mayor cuando se considera el servicio doméstico, pero la situación se revierte cuando este se excluye. Uno de los temas clave en el análisis del impacto de los inmigrantes en el mercado de trabajo es el referente a las remuneraciones. Comparando las actividades y ocupaciones en las que hay una mayor inserción de trabajadores nicaragüenses, para asalariados privados con el mismo nivel de calificación (Cuadro 8), es evidente que las remuneraciones percibidas por los nicaragüenses son inferiores, en magnitudes variables. Así, en la industria como un todo se presentan las menores diferencias (1,4 por ciento menores en promedio para los nicaragüenses), luego en las actividades agropecuarias y construcción (7 por ciento y 7,8 por ciento respectivamente), seguidas por el sector comercio en su conjunto (17%)24, y las mayores diferencias en el servicio doméstico (31,9%)25.

22

CUADRO 8 COSTA RICA: SALARIO PROMEDIO POR HORA DE LOS OCUPADOS ASALARIADOS a PRIVADOS NO CALIFICADOS EN ACTIVIDADES SELECCIONADAS SEGÚN NACIONALIDAD, 2000 (por hora y por ciento) Nicaragüenses

Sector agropecuario Sector comercio, restaurante y hoteles Comercio al por mayor Comercio al por menor Restaurantes y hoteles Sector construcción Servicio doméstico Sector industrial

Costarricenses

338.7 346.7 398.4 310.6 348.0 413.0 270.1 377.4

Diferencia b (por ciento)

364.2 417.7 418.9 403.2 431.8 447.9 396.7 382.6

-7.0 -17.0 -4.9 -23.0 -19.4 -7.8 -31.9 -1.4

Notas: a) En la ocupación principal. Para el cálculo se incluyen solamente aquellos ocupados asalariados en el sector privado no calificados (con ninguna educación formal o primaria incompleta) con información de ingresos y de horas laboradas. b) Porcentaje en que son menores los salarios promedio por hora de los nicaragüenses respecto a los costarricenses. Fuente: estimación propia a partir de las Encuestas de Hogares.

IMPACTO ECONÓMICO DE LAS REMESAS EN NICARAGUA El Primer Informe sobre el Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible (Proyecto Estado de la Nación, 1999b) subraya que uno de los impactos más importantes de la emigración sobre los principales países emisores de Centroamérica es el envío de remesas y los ahorros de los propios migrantes. Las remesas son habitualmente recibidas por la familia del migrante y se destinan, sobre todo, al consumo del hogar, mientras que los ahorros acumulados durante el período que el migrante pasa en otro país frecuentemente son invertidos en mejorar o iniciar una nueva actividad productiva cuando regresa a su país de origen (ver recuadro 1). Los montos de las remesas aumentaron en todos los países centroamericanos (Cuadro 9), y en cada uno de ellos el valor que las remesas representan en relación con su producto líder de exportación ha venido creciendo y, en 1996 equivalía a más del triple de las exportaciones de café de El Salvador, a alrededor del 80 por ciento del café exportado en Guatemala y Nicaragua, y a la mitad del valor del banano exportado por Honduras. Respecto al PIB la importancia de estas transferencias también ha aumentado en el tiempo. Considerando todas las relaciones anteriores, dentro de la región las remesas son de suma importancia económica para El Salvador, y en segundo lugar para Nicaragua, aunque en menor grado que para el primero. En el caso de Nicaragua, son escasos los estudios teóricos o empíricos respecto al impacto provocado por las remesas en la economía de ese país como uno de los resultados concretos del fenómeno migratorio26. Lo que es más, el Banco Central de Nicaragua (BCN) no dispone de un sistema de control exacto para contabilizar las remesas. Las mismas están clasificadas como

23

transferencias corrientes, concepto es que involucra también otros flujos de recursos externos. En el cuadro 10 se presenta la evolución de este rubro en la balanza de cuenta corriente del país en la década de los años noventa. RECUADRO 1 NOTAS METODOLÓGICAS EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE REMESAS

a

El análisis de las remesas familiares debe enmarcarse en la interrelación entre la optimización de las inversiones y ahorros domésticos de los que emigran en cuanto a la maximización de los beneficios del hogar y de la familia (que se quedan en el país de origen). Se podría calificar las remesas como el resultado de un "compromiso" entre el individuo que emigra y los familiares que se quedan en su lugar de origen. Considerando los distintos usos posibles de estos recursos, en especial consumo e inversiones, existe una enorme dificultad práctica y teórica para la correcta determinación de estos flujos y sus resultados en la economía y en la sociedad. No obstante, con el objetivo de aportar al análisis de las mismas, se podrían clasificar de la siguiente forma:

· · · ·

Potenciales: son los ahorros disponibles para el migrante después de sufragar los gastos necesarios a su sobrevivencia en el país huésped. Representan el máximo valor disponible para remesas en un momento dado. Remesas Fijas: es el valor mínimo que el migrante envía a su lugar de origen de forma a satisfacer las necesidades de consumo familiares y otras obligaciones previamente asumidas. Remesas Discrecionales: es lo que excede las remesas fijas. En conjunto con estas representa el nivel actual de las remesas. Remesas Ahorradas / Ahorros Retenidos: es la diferencia entre las remesas potenciales y las remesas efectuadas en el período. Estas se acumulan en un estoque de recursos que puede ser utilizado para complementar las remesas un momento futuro, constituyéndose en una cartera cuyo uso en el país de origen o de estadía dependerá de una decisión del tenedor acerca de las condiciones de mediano y largo plazo para su aplicación.

Cada uno de estos componentes posee diferentes motivaciones afectando los posibles usos de estos recursos. La motivación por detrás de las remesas fijas proviene de la misma motivación de la migración: las necesidades de ingreso en el hogar de origen. Las remesas discrecionales dependen básicamente de las diferencias reales de las tasas de intereses entre el país de origen y de destino, estabilidad macroeconómica, convertibilidad y utilidad marginal de los recursos. Condiciones favorables para optimizar el uso de los recursos tienden a aumentar este flujo. La contraparte de las remesas discrecionales son las remesas ahorradas, cuyo nivel decrece, ceteris paribus, en la medida del aumento de la otra. Solo existen remesas si existe un flujo de migración. Esta afirmación tan obvia reside en la dificultad existente para analizar, efectivamente, las remesas familiares. La variedad de motivos que llevan a un individuo a tomar la decisión de migrar tiene como espejo la composición de las remesas; estas condiciones son las que determinarán la magnitud y periodicidad del flujo de recursos. Note: a) Elaborado a partir de Wendell (2000), quien a su vez se basó en Wahba (1991).

Así, para el año 2000 el Banco Central de Nicaragua estima transferencias corrientes por US$ 320 millones; aunque no se precisa su procedencia. El fuerte incremento previsto por ese Banco en el flujo de las transferencias, especialmente a partir de 1997, es consistente con el aumento en la emigración de nicaragüenses al que se ha hecho referencia. Como resultado de los mayores ingresos por transferencias al país, especialmente cuando se comparan con el PIB, necesariamente aumentará su impacto económico, por la vía de la estimulación de la demanda interna. En el cuadro 11 se detalla la forma de ingreso al país de las transferencias corrientes para el período 1997-2000. El ingreso por intermedio de empresas remesadoras es la forma más importante prevista.

24

Un estudio realizado por Pritchard para la CEPAL (Pritchard, 1999), estimó que para 1998 al menos 200 millones de dólares ingresaban a Nicaragua procedentes de Costa Rica, con un promedio individual de envío de $30 a $80 dólares mensuales; mientras que las procedentes de Estados Unidos andarían por el orden de los 400 a 600 millones de dólares, resultando en un promedio individual entre los $100 a $500 dólares. El estudio estima que manteniendo el ritmo actual de crecimiento de las remesas, para el 2003 las mismas podrían estar entre 805 y 1.610 millones de dólares. CUADRO 9 EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA: MONTO DE LAS REMESAS Y PRINCIPALES RELACIONES. 1990, 1995-1996 (millones de US$ y por ciento) 1990

1995

1996

El Salvador Remesas (millones de US$) % PIB % exportaciones totales % exportaciones café

357.5 7.9 55.5 137.4

1,060.8 16.1 63.9 293.1

1,086.6 16.0 59.9 320.5

Guatemala Remesas (millones de US$) % PIB % exportaciones totales % exportaciones café

96.5 1.3 8.0 30.5

349.7 3.3 16.2 64.9

362.7 3.2 16.3 76.8

Honduras Remesas (millones de US$) % PIB % exportaciones totales % exportaciones banano

50.0 1.6 5.6 14.0

120.0 3.0 8.3 56.0

128.4 3.0 8.0 50.4

75.0 4.0 14.1 57.1

95.0 4.6 14.1 82.2

Nicaragua Remesas (millones de US$) % PIB % exportaciones totales % exportaciones café

Fuente: Proyecto Estado de la Nación (1999b), elaborado a partir de Torres (1998).

Sin embargo, sobre esas estimaciones hay reservas, pues parecen sobredimensionar la magnitud de las remesas, particularmente cuando se las examina a la luz del desempeño de variables económicas como la inflación y la propia balanza de pagos en Nicaragua (CEPAL, 1999). Una estimación propia, la cual será presentada más adelante, apunta en el mismo sentido de una sobreestimación por parte de Pritchard, al menos en lo referente a las remesas procedentes de Costa Rica.

25

CUADRO 10 a

NICARAGUA: EVOLUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y SUS PRINCIPALES RELACIONES, 1990-1999 (millones de US$ y por ciento) Año

Millones US$

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 (prel.) 1999 (prel.) 2000 (prel.) Nota:

Porcentaje del PIB

Porcentaje de las exportaciones

15.0 15.0 10.0 25.0

1.0 0.9 0.6 1.4

4.5 5.5 4.5 9.3

50.0 75.0 95.0 150.0 200.0 300.0 320.0

2.8 4.1 4.9 7.6 9.7 13.6 13.7

14.9 16.1 20.4 26.0 34.9 55.0 50.4

a) incluye remesas familiares y otros.

Fuente: Departamento de Programación Externa del Banco Central de Nicaragua (BCN) y El Observador Económico No 108.

En todo caso, más allá de su magnitud, las remesas familiares enviadas por los nicaragüenses residentes en el exterior han jugado un papel importante en el incremento de la demanda interna y su consecuente impacto en el crecimiento económico de Nicaragua, al menos en 1999, cuando luego de los fuertes daños causados por el huracán Mitch en 1998, la economía mostró la mayor tasa de crecimiento de la década de los años noventa (CEPAL, 2000a: 265). Aunque no diferencian específicamente para las remesas provenientes de Costa Rica, dos encuestas dan cuenta de la importancia de las remesas para los nicaragüenses. En primer lugar, la Encuesta de Medición del Niveles de Vida en 1998 determinó que el 20,5 por ciento de los hogares nicaragüenses recibieron ingresos debido a las remesas de familiares o amigos27. Estos hogares se concentran mayormente en áreas urbanas del país. El área urbana en la región del pacífico es la que presenta mayor participación de hogares que reciben remesas familiares, con 30,6 por ciento, seguido de los hogares rurales de la misma región, con un 29 por ciento28. La encuesta realizada por el CINASE en marzo del 200029, llega a resultados parecidos, arrojando que un 21,8 por ciento de los hogares nicaragüenses recibían remesas de familiares que están fuera del país. De estos aproximadamente la mitad reciben remesas ocasionalmente y los otros en base mensual o quincenal. Es interesante verificar que un 20,5 por ciento de los hogares encuestados poseen familiares en el exterior que no les envían recursos30. Por la parte de los que envían, la encuesta realizada a los inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica (anexo 2) muestra que solamente un 44,1 por ciento del total de entrevistados declaró enviar remesas a familiares en Nicaragua31. De quienes enviaron remesas, un 48,7 por ciento envió la última vez un monto igual o inferior a US$ 50, y un 84,8 por ciento igual o inferior a US$ 100. La frecuencia de envío varía, pues mientras un 50 por ciento de los que envían declararon 26

CUADRO 11 a

NICARAGUA: FORMA DE INGRESO DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES , 1997-2000

(millones de US$) 1997

1998 (prelim.)

1999 (prelim.)

2000 (prelim.)

150.0

200.0

320.0

103.5

130.3

300.0 187.0 20.0

15.0

14.8

Conceptos Total transferencias corrientes b

Empresas de remesas familiares Servicio de remesas fam. de instit. c Bancarias Traspaso remesas fam. en puestos d fronterizos e Otros

200.0 20.0

18.0 3.0 28.5

9.5 45.4

75.0

20.0 80.0

Notas: a) incluye remesas familiares y otros. b) Según datos de la encuesta a empresas de remesas familiares. c) Según datos de la encuesta realizada a los bancos. d) Se construye a partir de información recopilada en los encuentros fronterizos terrestres. e) Ajustes de cobertura (traspasos personales vía aérea, terrestre y marítima) sobre la base de movimientos migratorios. Fuente: El Observador Económico No 108, Enero/Febrero 2001, citando Banco Central de Nicaragua.

hacerlo mensualmente o con mayor frecuencia (un 21,8 por ciento mensualmente y sin falta), el otro 50 por ciento lo hace entre cada 2 y 6 meses32. Los resultados de esta encuesta exploratoria coinciden con los de Pritchard (1999) en lo referente a la magnitud de la transferencia mensual33. Sin embargo, pareciera que el monto total de las remesas enviadas desde Costa Rica estimado por Pritchard (US$ 200 millones al año), podría estar sobreestimado, tanto por el número de personas que envían, como por la frecuencia. Tomando en cuenta varios resultados mostrados previamente en este estudio, una estimación propia arroja un volumen anual de remesas en efectivo desde Costa Rica hacia Nicaragua cercano a los US$ 110 millones (ver recuadro 2). Del mismo informe (Pritchard, 1999) se desprende que el 75 por ciento de las remesas se utilizan para el consumo (adquisición de alimentos, vestuario, etc.), salud y educación representan el 12 por ciento, un 9 por ciento para inversiones (pequeños negocios de sobrevivencia y vivienda) y aproximadamente un 4 por ciento es destinado al ahorro. Sin embargo la muestra utilizada en el estudio (140 familias en 6 ciudades) es estadísticamente poco representativa y posee un sesgo urbano pronunciado, por lo que no se puede afirmar categóricamente que este sea el perfil del destino de las remesas al internarse en el país. Según la encuesta a inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica, el 82,6 por ciento de los que envían remesas indicaron que las mismas son utilizadas por sus familiares para atender sus gastos diarios, especialmente de alimentación, de manera que otros usos son menos importantes (entre ellos, 5,7 por ciento gastos de salud, 4,1 por ciento pago de estudios). Además, un 25 por ciento de los entrevistados dijo haber enviado otro tipo de ayuda a sus familiares en Nicaragua, especialmente ropa, enviada con familiares o amigos. Un aspecto importante señalado en un estudio reciente de FLACSO (citado en La Nación del 11 de abril de 2001), es que las mujeres envían, en promedio, remesas mayores que los hombres 27

(US$72,1 y US$ 65,6, para un promedio total de US$ 68,3). La importancia de este fenómeno aumenta cuando se toma en cuenta que las mujeres perciben ingresos promedio inferiores que los hombres, de manera que el esfuerzo que implica enviar esas remesas es mucho mayor. RECUADRO 2 ESTIMACIÓN DE LA MAGNITUD DE LAS REMESAS EN EFECTIVO DESDE COSTA RICA HACIA NICARAGUA Utilizando resultados coincidentes entre diferentes estudios, es posible hacer una estimación propia de la magnitud de las remesas en efectivo enviadas desde Costa Rica hacia Nicaragua. La misma supone un total de 350.000 nicaragüenses en el país en cada momento del tiempo, 100.000 de los cuales son inmigrantes temporales y los otros 250.000 forman parte de hogares individuales (inmigrantes asentados). Los inmigrantes asentados conformarían unos 88.000 hogares con al menos el jefe o su cónyuge nicaragüense, o sea, suponiendo un promedio de 2,85 nicaragüenses por hogar de este tipo, como lo refleja la Encuesta de Hogares del año 2000. Se supone una remesa promedio de US$ 70, la cual es enviada mensualmente (sin falta) por la totalidad de los inmigrantes temporales, pero en promedio cada mes y medio (8 veces al año) por la mitad de los hogares (44.000). El resultado es un monto anual de US$ 108,6 millones.

Por otra parte, aunque los estudios consultados estiman que la mayoría de las remesas entran al país por agencias de envío, no se encuentra una justificación sólida para esta afirmación. Además se estima que una parte considerable de este flujo se da en especie (ropas, zapatos usados – “de paca” –, mercaderías diversas y artículos que alimentan el consumo familiar y el comercio informal). Según la encuesta a inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica, un 48,4 por ciento de los entrevistados que envían remesas en dinero lo hace con empresas remesadoras, y un 42,4 por ciento con familiares o conocidos. Según la información del Banco Central de Nicaragua (Cuadro 11) estas representaron, para el año 2000, un 62,5 por ciento. Por su parte, el estudio de Pritchard valoró la participación de las agencias de envío en un 80 por ciento.

CONSIDERACIONES FINALES Los resultados previamente mostrados, obtenidos de diversas fuentes, reflejan claramente que en materia económica la inmigración nicaragüense en Costa Rica y las remesas enviadas por los inmigrantes a su país tienen un impacto económico global de neutral a positivo en ambos países, aunque también hay impactos negativos que reducen y hasta opacan el resultado global. En el punto de partida, han de situarse elementos propios del estilo y el estadio de desarrollo de cada uno de los países. Por un lado, Nicaragua, un país que a pesar de los niveles de crecimiento que su economía ha registrado en el último quinquenio, continúa generando un excedente de mano de obra que no puede ser absorbida plenamente. Por el otro, Costa Rica presenta una demanda sostenida de puestos de trabajo en el ámbito de la agricultura, la construcción y los servicios, preferentemente, con crecientes dificultades para ser satisfecha en ámbitos locales ante mudanzas significativas en el patrón de expectativas socio-laborales, de modo tal que

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requerimientos objetivos de su aparato productivo determinan la plausibilidad de recurrir a esa fuerza de trabajo excedente. En el caso costarricense, esta valoración es compartida por los sectores empresariales más vinculados al tema de la inmigración nicaragüense, que tienden a tener un balance positivo sobre el significado global del fenómeno en términos económicos, como se resume en el siguiente cuadro. CUADRO 12 COSTA RICA: VISUALIZACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INMIGRACIÓN NICARAGÜENSE POR SECTORES EMPRESARIALES Aspecto

Cámara Nacional de Agricultura

Liga Agrícola Industrial de la Caña

Cámara Nacional de la Construcción

Aporte a la producción Aporte a la productividad Complementariedad fuerza laboral costarricense Nota: Impacto positivo

Impacto neutro

Fuente: Anexo 3.

Los inmigrantes nicaragüenses se insertan en el mercado de trabajo costarricense principalmente como asalariados, percibiendo salarios promedio por hora inferiores a los trabajadores costarricenses con el mismo nivel de calificación, tema per se revelador de determinantes económicas y asimetrías sociales en el manejo de la inmigración y que convoca a una lectura desde la óptica de los derechos humanos. En esta vertiente, la Defensoría de los Habitantes, por ejemplo, ha llamado la atención sobre la necesidad de dar seguimiento a la figura de intermediación laboral que ejercen algunos contratistas así como al mejoramiento de la capacidad de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para tutelar las condiciones laborales de las personas migrantes y de las y los habitantes del país en general (Defensoría de los Habitantes, 2001). En cuanto al análisis por el lado del capital humano en ambos países, el emigrante nicaragüense posee un grado de preparación superior al promedio de sus pares que no emigran, lo cual implica una descapitalización para su país, pero, no obstante, su nivel educativo es inferior al de los costarricenses, mostrando apenas las capacidades mínimas para insertarse en un mercado laboral más competitivo como el de Costa Rica. Por otra parte, la población inmigrante es joven, lo cual genera un dividendo demográfico para Costa Rica, pues ve aumentada su fuerza de trabajo en los rangos de edad vinculados con algunas actividades que requieren mayor esfuerzo físico, como la construcción y las actividades agropecuarias (vinculadas a la exportación tradicional y no tradicional). Además, la ocupación de inmigrantes como servidoras domésticas constituye, en muchos casos, un factor que facilita la incorporación de mujeres nacionales al mundo del trabajo. Por último, otra arista de este dividendo demográfico tiene que ver con los aportes que esa fuerza de trabajo – enrolada mayoritariamente en actividades formales – hace a la seguridad social costarricense, compensando, al menos parcialmente, el aumento en la población pensionada.

29

La presencia femenina en las corrientes migratorias y en el envío de remesas es significativa. El desempeño laboral de las mujeres inmigrantes se concentra mayoritariamente en las labores domésticas, ámbito de trabajo que desde la partida presenta una situación de desventaja ya que el Código de Trabajo estipula un horario de trabajo de doce horas diarias. Más allá de cuanto más o menos de los US$ 200 millones anuales alcanzan las transferencias de inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica hacia su país de origen, lo cierto esque respecto al PIB la magnitud no es significativa para Costa Rica (1,5%), aunque sí para Nicaragua (8,6%). Sin embargo, en Nicaragua las remesas procedentes de Costa Rica, al igual que las procedentes de otros lugares, parecen tener un impacto social (en el ámbito de la reproducción económica y social de las familias, en lo esencial) más importante que el económico, pues no han logrado afectar de manera importante la situación económica global del país. A futuro, aunque se espera un mayor impacto económico de las remesas en Nicaragua, resulta claro que la migración permanente y los flujos estacionales desde Nicaragua hacia Costa Rica continuarán mientras Nicaragua no logre una reactivación económica sostenida, capaz de traducirse en oportunidades efectivas para los diversos sectores sociales, y el mercado de trabajo de Costa Rica mantenga su capacidad de absorción de esa mano de obra excedente en Nicaragua.

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IMPACTO SOCIAL DE LA MIGRACIÓN

La paradoja de la migración en la actualidad es que puede ser integradora o desintegradora en diferentes niveles y planos, a veces simultáneamente. Dicho en breve, su impacto social puede ser ambiguo (Van Hear, 1995). Bajo esta perspectiva, interesa un acercamiento cualitativo al impacto social de las migraciones de Nicaragua a Costa Rica considerando dos grandes dimensiones en Costa Rica como sociedad receptora: la demanda por servicios sociales y los mecanismos de integración social, mientras que en Nicaragua el énfasis se pone en el impacto de la migración dentro de las estructuras y la convivencia familiar.

SITUACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES EN COSTA RICA El incremento de la inmigración nicaragüense en Costa Rica y su presencia masiva en las zonas urbanas pobres, principalmente en los precarios urbanos, se inserta dentro del conjunto de cambios que ha experimentado la sociedad costarricense desde mediados de los años ochenta y, principalmente, se articula con la demanda de fuerza de trabajo de una serie de actividades económicas que adquieren relevancia dentro del proceso de ajuste estructural, así como con el surgimiento de nuevas oportunidades laborales en el sector servicios y el comercio para los costarricenses, que dejan un faltante de mano de obra en actividades tradicionales como la recolección de café, la caña, la construcción y el servicio doméstico. Según la Encuesta de Hogares del año 2000, con las limitaciones que presenta, la incidencia de la pobreza definida como insuficiencia de ingresos era bastante mayor para los hogares con al menos el jefe o su cónyuge nicaragüense (24,9 por ciento de los hogares y 31,1 por ciento de las personas) que para los demás hogares (20,9 por ciento de los hogares y 23,1 por ciento de las personas). La situación anterior se torna más grave para las familias nicaragüenses si se toma en cuenta el esfuerzo de ahorro que deben realizar para enviar remesas a su país, lo cual incide en niveles efectivos de pobreza aún mayores. Por el lado de las necesidades básicas insatisfechas, como se verá más adelante, la situación que presentan los inmigrantes nicaragüenses también es peor que la de los nacionales. Sin embargo, hay un aspecto interesante de destacar: en los hogares conformados exclusivamente por nicaragüenses la incidencia de la pobreza es bastante menor (inclusive respecto a los hogares conformados por nacionales), lo cual se explica tanto por un menor número de dependientes, como también por un mayor número de miembros activos. Por tanto, sería de esperar que en el eventual caso de una reunificación familiar, su situación se asemeje más bien a la del resto de las familias. Una premisa que conviene dejar sentada desde el inicio es que ni la sociedad ni el área social del Estado costarricense estaban preparadas para afrontar todas las consecuencias de inmigración de nacionales nicaragüenses. Dos fenómenos dan cuenta de este aserto:

31

• •

Una limitada capacidad para medir el impacto de la población migrante, pues la mayoría de las instituciones no llevaban registros de usuarios desglosados por nacionalidad; y La ausencia de políticas específicas de atención dirigidas a los inmigrantes. La preocupación central ha sido medir los efectos económicos sobre las finanzas de las instituciones, pero no un abordaje integral del fenómeno.

Aún con estas limitaciones, se han desarrollado algunos esfuerzos para superar la situación antes descrita y desarrollar políticas de atención dirigidas a la población migrante. Regulación de la situación laboral de los inmigrantes El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha venido desplegando acciones en dos vertientes principales: la realización de diagnósticos sobre la presencia de trabajadores migrantes en actividades agrícolas estacionales, y la vigilancia o inspección de las condiciones de trabajo en que son contratados los trabajadores. Además, en la medida en que los nicaragüenses cuentan con mayor seguridad jurídica a través del proceso de amnistía han recurrido al Ministerio de Trabajo a denunciar violaciones en sus derechos laborales. Del total de consultas recibidas en oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, alrededor de un 25 por ciento son de nicaragüenses y una quinta parte de ellas son sobre relaciones laborales. Este porcentaje aumentó durante los últimos meses, lo cual se puede atribuir al régimen de excepción migratoria (Defensoría de los Habitantes, 2000: capítulo I, acápite G). El Ministerio de Trabajo se enfrenta principalmente a limitaciones de recursos humanos y materiales para controlar los abusos por parte de los patrones hacia los trabajadores inmigrantes, pues algunas de sus 27 oficinas de inspección ubicadas en todo el país carecen de recursos técnicos y transporte para efectuar visitas a los centros de trabajo (loc. cit.). Vale destacar que según la encuesta a inmigrantes realizada como parte de este estudio (anexo 2), un 24 por ciento de los entrevistados dijo haber recibido trato diferente a los costarricenses al solicitar trabajo, y un 29,7 por ciento en términos de percibir un salario inferior que los costarricenses. En el campo de las contrataciones temporales de trabajadores inmigrantes para cosechas agrícolas en el Ministerio se han elaborado diagnósticos sobre la demanda de fuerza de trabajo y sobre el cumplimiento de los derechos laborales. En uno de los diagnósticos se encontró que para las cosechas 1999-2000 existía una demanda de 5.000 trabajadores en tres actividades, con una participación del 51 por ciento de extranjeros en la caña, un 32 por ciento en el melón y un 17 por ciento en los cítricos (MTSS, 1999: 3). En la zafra de la caña el Ministerio dio seguimiento al cumplimiento de la afiliación al Seguro Social, encontrándose una subdeclaración de salarios de alrededor del 50 por ciento (MTSS, 2000b: 7). Los porcentajes de afiliación al Seguro Social en algunas empresas cañeras son relativamente altos, un 76 por ciento de los trabajadores, mientras que en otras es muy bajo, un 12 por ciento (MTSS, 2000a: 13). Las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes se topan con limitaciones de recursos, como se indicó, y con dificultades para articular y dar seguimiento a un plan de acción entre las instituciones involucradas, a saber, el Ministerio de Trabajo(MTSS), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros

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(INS) y la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). Los esfuerzos de coordinación no han dado los resultados esperados (MTSS, 2000b: 10). Al respecto la Defensoría de los Habitantes ha planteado que el Ministerio de Trabajo requiere de forma urgente establecer mecanismos de seguimiento sobre las recomendaciones que surgen de sus propios estudios (Defensoría de los Habitantes, op. cit.). Igualmente ha planteado que, que “... el tema de las condiciones laborales de las personas migrantes resulta incompleto y restringido a un trabajo de fiscalización si no se atiende a la necesidad de establecer una política nacional de trabajo y empleo que cubra a todos los habitantes del país y que tenga como componente especial el tema de los trabajadores migrantes. Se trata de una tarea que se encuentra pendiente y hacia ella habrá de enrumbar esfuerzos el Ministerio del ramo” (loc. cit.). Sector salud Los sistemas de información de las instituciones del sector salud hasta el momento han sido inadecuados para estimar el impacto del fenómeno migratorio, pues no se llevan registros desglosados por nacionalidad. De ahí que se han utilizado estimaciones indirectas para medir el impacto de la demanda de servicios de los inmigrantes sobre los servicios de salud. En el sistema hospitalario sólo se registraba el lugar de residencia del paciente, no la nacionalidad, y no es sino hasta marzo del año 2000 cuando se comenzó a registrar de forma directa este dato mediante una modificación en la boleta de egresos de pacientes hospitalarios, donde se incluyó el dato de nacionalidad. Por su parte, la Encuesta de Hogares del año 2000 muestra que el 57,2 por ciento de los inmigrantes nicaragüenses captados por ella se encuentran asegurados, ya sea de forma directa o como asegurados familiares. Pisoni (2000), utilizando la Encuesta de Hogares de 1999 obtiene un resultado global similar (54%), así como algunos resultados adicionales importantes. Señala ese autor que entre los nicaragüenses ocupados en las empresas del sector moderno agrícola y no agrícola la cobertura en materia de seguridad social, resulta similar a la de la población costarricense (83%). De esta forma, quienes no están cubiertos por la seguridad social forman parte de los grupos más vulnerables de los inmigrantes nicaragüenses. Ocho de cada diez no asegurados se reclutan entre niños menores de 12 años; la población económicamente inactiva -en su mayoría mujeres-; los desocupados y los ocupados en los sectores más rezagados y de más bajos ingresos: el sector informal no agrícola, el sector tradicional agrícola y el servicio doméstico. Para los costarricenses que por encontrarse en situación de pobreza están en la imposibilidad económica de pagar las cotizaciones al seguro de salud, se les brinda protección a través del seguro por cuenta del Estado. Sin embargo, la situación irregular de algunos inmigrantes impide que perciban ese beneficio. Además, debe recordarse que la Encuesta de Hogares no capta los migrantes estacionales, los cuales también se ven afectados por el no aseguramiento. Ahora bien, no obstante la falta de aseguramiento de algunos inmigrantes, dos aspectos son claves para comprender su situación. En primer lugar, que todos los habitantes del país, sin importar su nacionalidad, tienen derecho y se benefician de los servicios de atención primaria de la salud. En segundo lugar, que en los servicios de emergencias, los no asegurados reciben atención de consulta externa y hospitalización. En este último caso, la principal diferencia entre los asegurados y los no asegurados radica en la prestación económica que perciben los primeros (o sea, el pago de la incapacidad por parte de la institución aseguradora). En lo referente al pago por

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los servicios médicos recibidos por parte de los no asegurados, es importante destacar que primero reciben el servicio, y luego se determina lo referente a la forma como hará frente a la deuda. Estas deudas por servicios médicos son asumidas directamente por las personas, especialmente luego de la ruptura unilateral por parte de Nicaragua, a partir del año 1996, del Convenio Bilateral Ministerio de Salud de Nicaragua – Caja Costarricense de Seguro Social, el cual fue suscrito en abril de 1980 precisamente para regularizar las obligaciones concernientes al pago de la atención recibida en Costa Rica por nicaragüenses no asegurados. Sobre este particular, la morosidad del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) – su último pago data de octubre de 1997 – en lo que atañe a población asegurada, complica la prestación de servicios de salud a ese segmento de la población. De acuerdo con datos de la Gerencia Financiera de la CCSS, la deuda total de Nicaragua con esa entidad, expresada en facturas impagas, asciende a los 60,8 millones de colones, de los cuales el 88,9 por ciento corresponde al INSS y el restante 11,1 por ciento al Ministerio de Salud de Nicaragua. No obstante, con independencia de una probable subestimación de la magnitud de esa deuda que mantiene Nicaragua con la seguridad social costarricense, en términos relativos la misma se ubica muy lejos del sobredimensionamiento o tono dramático con que se suele encarar, como lo refleja el hecho de que representa apenas un 0,22 por ciento de la deuda que tienen los patronos del sector privado con la CCSS, y poco más de una quinta parte de lo que adeuda la principal firma morosa34. Resalta entonces la conveniencia de regularizar la situación legal de las personas inmigrantes para que, por ejemplo, su vínculo con la seguridad social pueda transcurrir en condiciones de transparencia y mutuo beneficio para todas las partes involucradas. En las consultas de atención ambulatoria es posible realizar estimaciones más directas mediante la “Encuesta de causas de consulta externa” en aquellos centros de atención donde se registra el país de nacimiento del paciente. De acuerdo a esta fuente el porcentaje de pacientes extranjeros que utilizan los servicios de consulta externa se incrementó de un 1,3 por ciento en 1992 a un 4,3 por ciento en 1997 (CCSS, 1999a: 2). En los servicios de hospitalización se considera que un 5 por ciento de los pacientes son extranjeros, y un 4 por ciento en los servicios de urgencias35. Del total de pacientes extranjeros atendidos un 97 por ciento son nicaragüenses. En el Hospital San Juan de Dios se estima que los egresos de pacientes nicaragüenses aumentaron de un 1 por ciento en el año 1993 a un 4,2 por ciento en 1999 (Morales, 1999: 63). El costo estimado de la atención de pacientes extranjeros representó un 4,4 por ciento del gasto total del Seguro en Salud (CCSS, 1999a: 4). La estimación de los costos de atención a pacientes extranjeros fue realizada por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la CCSS con base en los costos promedio de consulta y de estancia institucionales para los años 1997 y 1998. Así mismo para la estimación del costo total de los egresos hospitalarios se tomó como base la estancia promedio institucional de 1997, la cual fue de 5,73 (CCSS, 1999b). Las estadísticas sobre asegurados no se llevan por nacionalidad, con lo cual no se puede saber si la amnistía migratoria permitió a un mayor número de nicaragüenses tener acceso formal al Seguro Social. Por otro lado, es oportuno señalar que la operación de redes de solidaridad entre la población inmigrante ha conducido a idear y emplear mecanismos informales de acceso a los servicios de salud, como el préstamo del carné de una persona asegurada a otra que no lo está.

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RECUADRO 3 RECOMMENDATIONS FROM THE OMBUDSMAN’S OFFICE ON IMMIGRANTS’ ACCESS TO HEALTH-CARE SERVICES Es preciso al menos establecer:

· Un mecanismo de registro común para todos los centros hospitalarios a efecto de obtener datos comparables que apoyen la definición de políticas de salud pertinentes. · Promover campañas para el cumplimiento de la cotización obrero-patronal. · Disminuir la saturación de los servicios de emergencias, garantizándole la atención a esta población en las clínicas y centros de atención diurnos, a pesar de su condición de indocumentados o migratoriamente irregular. · Desarrollar campañas de planificación familiar orientadas hacia este segmento de población, así como de paternidad y maternidad responsable. · Según la percepción de algunos médicos que atienden población migrante, el perfil epidemiológico de este segmento de población está orientado hacia las enfermedades características de la población costarricense en los años 60 (diarreas, parásitos, virales, etc). De acreditarse oficialmente esta premisa, las políticas de saneamiento ambiental y de salud preventiva deberían fortalecerse de manera importante, para reducir los casos de atención intrahospitalaria. Lamentablemente los EBAIS que serían los equipos llamados a brindar la atención preventiva no han alcanzado eficiencia en este campo. · Ante el aumento en la tasa de natalidad de esta población, debe preverse a corto plazo un aumento en la demanda de los servicios de pediatría. · Es necesario implementar un programa preventivo de mejoramiento de controles y reducción de los accidentes laborales, ya que esta es la causa de consulta más frecuente de la población masculina migrante. Esta actividad deberá coordinarse tanto con autoridades del Instituto Nacional de Seguros como de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional. Fuente: Defensoría de los Habitantes, Informe de Labores 1999-2000, capítulo I, acápite G, punto 5 “De la demanda de servicios de la población migrante”.

Hasta el momento ha predominado en el sector salud un enfoque administrativista y economicista: estimar el efecto de los inmigrantes sobre el gasto en salud. No existe una política integral de salud orientada a atender la problemática específica de los nicaragüenses, en particular en el nivel primario de atención. Esta es una ausencia muy preocupante, si se considera que, por una parte, la población infantil nicaragüense o de origen nicaragüense (nacidos en Costa Rica de padres inmigrantes) es creciente, y que son potenciales demandantes/receptores de servicios de salud en todo nivel (vacunación, pediatría, alimentación complementaria, etc.). Y que, por otra parte, el perfil de morbilidad de la población nicaragüense se asocia en los hombres con patologías resultantes del desempeño laboral y en las mujeres con el área de salud reproductiva (Defensoría de los Habitantes, 2000). Si se desarrollan programas de salud preventiva y salud reproductiva que atiendan las especificidades de la población nicaragüense y se mejora la afiliación al Seguro Social, es probable que se puedan reducir la sobrecarga que representa la población inmigrante sobre los servicios de emergencia y hospitalización (ver recuadro 3)36. Sector educación Las estadísticas educativas a nivel nacional no permiten valorar el impacto de la migración sobre el sistema educativo, pues si bien precisan la nacionalidad de las personas inscritas en el sistema educativo, ignoran la de sus padres. El porcentaje de estudiantes nicaragüenses en la educación regular, según cifras del Departamento de Estadística del Ministerio de Educación Pública (MEP), es un 2,8 por ciento del total de la matrícula en el año 1999, es decir, tres veces más que el 0,7 por ciento que se registró en 1992 (Morales, 1999: 69). Ahora bien, debe considerarse que el creciente

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número de niñas y niños que han nacido en Costa Rica y cuya madre es nicaragüense (o extranjera, en general) se registran como costarricenses. Siendo la inmigración masiva de nicaragüenses hacia Costa Rica un fenómeno típico del último decenio, es prematuro intentar un análisis de éste en que se consideren distintas generaciones (padres e hijos, al menos). Sin embargo, la existencia de procesos de asentamiento definitivo/ reunificación familiar y de un importante contingente de hogares “interculturales” descritos en el acápite 1.4.f, es suficiente para subrayar la necesidad de revisar las estrategias educativas empleadas en la atención de niñas, niños y adolescentes cuya socialización acontece en Costa Rica pero que tienen una raigambre familiar y cultural de origen nicaragüense. Ahora bien, no obstante el reducido porcentaje que representan los estudiantes nicaragüenses dentro del total, los resultados cambian significativamente si se consideran de manera independiente las zonas de mayor residencia de inmigrantes. En un análisis cualitativo realizado como parte del “Programa de mejoramiento de la calidad de vida e inserción de inmigrantes en Costa Rica”, preparado por la OIM (1999a), se llega a las siguientes conclusiones sobre el impacto de la migración en la educación regular: • •

• •

Sobrepoblación escolar en los lugares con una alta concentración de inmigrantes lo cual agudiza las insuficiencias de infraestructura, equipos y material didáctico. Problemas de extraedad en los inmigrantes y un nivel de conocimientos más bajo, lo cual dificulta el manejo docente de “grupos fracturados desde un punto de vista técnico, psicológico y social”. Dificultades técnicas para atender en un mismo grupo estudiantes con necesidades pedagógicas diferentes. Actitudes de intolerancia y manejo de estereotipos entre los alumnos por su nacionalidad, lo cual genera baja autoestima entre los niños inmigrantes.

En los cantones de atracción de migrantes temporales que laboran en las cosechas agrícolas se recibe un número importante de nuevos alumnos en el transcurso del año. Esto dificulta prever las necesidades de materiales, equipos y mobiliario en cantidad suficiente, además de agravar los problemas de extraedad y desnivel educativo. Esta situación “es invisible en las estadísticas actuales”, lo cual impide cuantificar y prever el traslado de alumnos de un centro educativo a otro (OIM, 1999a: 26-27). Atendiendo a esta problemática la OIM, en conjunto con el Ministerio de Educación Pública, está desarrollando un proyecto dirigido a ampliar la capacidad del sistema educativo costarricense en comunidades que, como consecuencia del Huracán Mitch, aumentaron significativamente su población de inmigrantes nicaragüenses por lo que enfrentan una mayor demanda de educación primaria. El programa cuenta con los auspicios de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID) mediante una donación por US$ 5 millones, e incorpora dos componentes: •



Infraestructura: destinada a la construcción y equipamiento de 210 aulas, reparación de 47 aulas y construcción de 45 baterías sanitarias en escuelas con una matrícula significativa de inmigrantes y una sobrepoblación estudiantil. Educación: orientado a la capacitación de 1.850 administradores y docentes de educación primaria y de educación de adultos, así como a la dotación de material didáctico para 15.000

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estudiantes de las escuelas seleccionadas. Este componente tiene como objetivo contribuir a la solución de los mayores problemas que enfrentan los estudiantes inmigrantes para ingresar y permanecer con éxito en el sistema educativo nacional. El Programa cubre 297 escuelas ubicadas en los 109 distritos con mayor presencia de población inmigrante. A diciembre del año 2000 la ejecución del Programa había sido muy satisfactoria, inclusive superando varias de las metas originalmente previstas (OIM, 2000b). Programas de bienestar social Los programas financiados con recursos de FODESAF por ley sólo cubren a la población costarricense de bajos ingresos, según el artículo 2 de la ley No. 5662 de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. En el caso de los programas desarrollados por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), alrededor de un 68 por ciento de los recursos se financian con recursos del FODESAF y un 32 por ciento con recursos propios de la Institución. La ley del IMAS define como beneficiarios de la institución a la población en condiciones de pobreza residente en el país, sin especificar nacionalidad. De esta manera la institución puede atender a inmigrantes debidamente documentados con recursos propios. El bono escolar es un subsidio económico que se otorga, por una única vez durante el año, a estudiantes pobres seleccionados en los propios centros educativos para ayudar a su familia a enfrentar los gastos de compra de uniformes, calzado y útiles escolares. Este bono, si bien se financia con recursos de FODESAF, debido al rango superior a la ley de la Convención Internacional de Derechos del Niño sí cubre a niños inmigrantes. En 1999 se otorgó el bono a más de 90 mil estudiantes, con un monto per cápita de aproximadamente 25 dólares. Se calcula que un 10 por ciento de los bonos entregados en ese año fueron otorgados a niños nicaragüenses, según estimaciones del DANEA (Morales, 1999; p.75). El programa de becas del Ministerio de Educación, manejado por el Fondo Nacional de Becas, no otorga beneficios a estudiantes extranjeros pues su ley constitutiva (Ley 7658 del 27 de febrero de 1997) establece que sus beneficiarios serán costarricenses (ibid.; p. 75). Al respecto, la Defensoría de los Habitantes ha recibido denuncias de escolares extranjeros, por lo cual interpuso un recurso de inconstitucionalidad en contra de tal disposición (Defensoría de los Habitantes, 2000). El número de beneficiarios de becas es mucho menor al del bono educativo. A julio del año 2000, estaban vigentes 19.354 becas. Este programa implica una transferencia mensual de recursos de cerca de 9 dólares por estudiante de escuelas primarias y de 15 dólares por estudiante en el caso de los beneficiarios del nivel secundario. Vivienda Según estimaciones del Ministerio de Vivienda un 42 por ciento de los residentes en precarios en Costa Rica son extranjeros y de estos la mayoría son nicaragüenses (Cuadro 13). Dicho porcentaje representa en números absolutos 69.971 personas y 13.995 familias. Estas cifras se estiman mediante muestreos y no existe manera de confirmar la validez de la metodología empleada, pues únicamente entregan datos agregados por provincia y no desglosados por precario.

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CUADRO 13 COSTA RICA: NÚMERO DE FAMILIAS EXTRANJERAS VIVIENDO EN PRECARIOS, POR PROVINCIA, 1999 (cifras absolutas y por ciento) Provincia

Total San José Alajuela Heredia Cartago Guanacaste Puntarenas Limon

Número de precarios

Familias extranjeras en precarios Familias

302 104 47 32 27 26 42 24

13,995 8,432 1,271 940 1,091 494 1,138 629

Porcentaje del total 42.3 25.5 3.8 2.8 3.3 1.5 3.4 1.9

Fuente: Ministerio de Vivienda, Dirección de Vivienda. Tomado de: PNUD, 2000: 190.

En estudios más específicos por asentamiento se obtienen resultados diferentes, pues se estima que en los precarios nuevos el porcentaje de inmigrantes es alrededor de un 50 por ciento, pero en precarios más antiguos es considerablemente menor (Morales, 1999:79). Según una encuesta realizada por FLACSO en 1997 el porcentaje de inmigrantes nicaragüenses es un 47 por ciento en La Carpio, un 15 por ciento en Barrios del Sur y un 8 por ciento en Rincón Grande de Pavas. En total se trataría de 14.500 nicaragüenses residiendo en estos tres asentamientos (Cardona, 2000: 50). En la legislación del sector vivienda no existen limitaciones de tipo legal que impidan a los inmigrantes el acceso a los programas de vivienda. El artículo 6 del Reglamento de Operaciones del Sistema Nacional de la Vivienda establece que “... además de los nacionales podrán ser beneficiarios del FOSUVI los extranjeros cuyo estado migratorio y circunstancias familiares y laborales demuestren perspectivas razonables de residir en forma legal y permanente en el país contando con sus respectivas fuentes de ingresos” (citado en: Defensoría de los Habitantes, 2000). Sin embargo, no existe una política pública definida en los programas de vivienda popular que incorpore a la población inmigrante, tal y como reconoce el Ministerio de Vivienda (Idem). Durante 13 años de existencia del Banco Hipotecario de la Vivienda se ha aprobado un total de 1.736 subsidios a familias cuya jefatura corresponde a alguien de origen extranjero (Idem). Se presume que buena parte de estos casos refieren a hogares mixtos y, por consiguiente, representativos de redes de intercambio y relacionamiento sociocultural entre nacionales de ambos países. En términos generales podría señalarse que la formación de asentamientos precarios donde se concentran los inmigrantes genera procesos de exclusión social por nacionalidad. Impacto cultural El impacto cultural del fenómeno migratorio en sentido profundo es un aspecto que requiere de una evaluación de mediano y largo plazos. Sin embargo, hay ya claros indicios que apuntan a la

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conformación de una cultura “tico-nica” o “costarricense-nicaragüense” en algunos núcleos familiares. Al respecto, los datos de la Encuesta de Hogares del año 2000 mostrados previamente indican que en casi un 5 por ciento de los hogares en el territorio nacional conviven nicaragüenses y costarricenses, por lo que pueden calificarse de “interculturales”. Por otro lado, conviene señalar que la población migrante que procede de Nicaragua ha venido abriendo espacios para preservar sus costumbres y tradiciones en las distintas zonas del país donde se encuentran instalados (la celebración de la gritería el 8 de diciembre, es un emblemático ejemplo), incluyendo la presencia en medios de comunicación social con programas como La Voz Nica, la Revista Noticiosa Nicaragüense, y Nicaragua y Usted. En el ámbito deportivo, numerosos nicaragüenses participan en los torneos de béisbol local y en competencias boxísticas. Una tradicional discoteca capitalina (Zadidas) organiza los domingos actividades especiales para la población nicaragüense incluyendo, por ejemplo, la proyección de partidos del campeonato de béisbol de esa nación. La encuesta a inmigrantes realizada como parte de este estudio (anexo 2) refleja aspectos importantes. Entre las tradiciones y costumbres que más les gustaría conservar a los inmigrantes se encuentran las comidas (38,9 por ciento de los que dieron respuesta) y la celebración de la Purísima (34,8 por ciento de los que respondieron). El 76,4 por ciento de los entrevistados dijo que se respetan sus costumbres, mientras que la burla fue el principal argumento señalado por los que dicen que no se respetan.

IMPACTO SOCIAL DE LA MIGRACIÓN EN NICARAGUA Los impactos de la emigración son múltiples. En el caso de Nicaragua, se observa que ha operado como una “válvula de escape” para una fuerza de trabajo excedente en el marco de una situación generalizada de pobreza, pero que en el largo plazo puede representar pérdidas en términos de capital humano. Por otra parte se tienen las remesas, que además del impacto económico señalado en el capítulo anterior, permiten el mejoramiento de las condiciones de vida de los familiares que se quedan en Nicaragua. El más reciente estudio de FLACSO relacionado con la migración de Nicaragua señala que: i) la transferencia mensual promedio se ubica en el orden de los US$ 68,3, lo que equivale a la tercera parte del salario promedio en Nicaragua, y al 73 por ciento del salario mínimo – casi iguala al sueldo promedio de un maestro de primaria, que ronda los $65 –; y ii) que las transferencias recibidas evitan que un 70 por ciento de los entrevistados en Nicaragua caigan en la pobreza extrema, y al 30 por ciento restante lo salva de la pobreza37. Como reflejan diversos estudios ya señalados, tales remesas se destinan principalmente a gastos cotidianos y difícilmente se acompañarán de procesos de ahorro e inversión más amplios. Las ventajas de la emigración para las familias se ubican justamente en la mejor capacidad para sostener al núcleo familiar colocándolo en mejores condiciones en relación a antes de la emigración, disminuyendo la tendencia al empobrecimiento y ubicándolos al menos en condiciones similares a sus vecinos. Esta tendencia se mantiene tanto en las familias de emigrantes masculinos como femeninos. Las familias que dicen vivir mejor después de la migración y mejor que su comunidad suelen tener de 3-5 años de experiencia migratoria, más de un integrante del núcleo familiar emigrante y/o disminución del núcleo familiar local debido a su traslado junto a la emigrante38. Los hallazgos parecen indicar que las mujeres suelen tener una mayor tendencia “al ahorro”,

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asociado con la mayor responsabilidad otorgada socialmente a ellas de asumir la administración y sostenimiento de sus núcleos familiares y por los de sus propias necesidades emocionales de reunir nuevamente a su familia.39 No obstante ese impacto positivo en términos de la satisfacción de necesidades materiales, la migración tiene fuerte costo social dado por la desintegración familiar. Como señalan Cranshaw y Morales (1998), la migración como estrategia para sobrevivir tiende a generar una recomposición en los núcleos familiares tanto en los patrones de relación intrafamiliar como en la asignación de los roles y en la distribución de las responsabilidades o tareas entre los miembros de los mismos. Hay impactos visibles que se verifican en el caso de las transferencias de poder, “tutores por encargo”, o cuando se da la fusión de varios hogares de parientes cercanos, “familias extensas”; pero también existen los impactos silenciosos, que consisten en problemas de carácter sicosocial. En términos generales, cuando se opta por la salida de algún miembro en la familia, se decide cual de ellos se insertará mejor en el mercado de trabajo. En el caso donde no hay hijos que se encuentren en edad productiva, generalmente se verifica la salida de los jefes o jefas de familia. Cuando el hombre es el jefe de familia que emigra, las mujeres asumen el rol y se incorporan a otras actividades económicas (subempleos principalmente) para aumentar su contribución al núcleo familiar. Frecuentemente los vínculos del hombre con su familia no se mantienen, las remesas son esporádicas y finalmente el que emigra construye a mediano plazo otra familia en el país de destino. Cuando las mujeres deciden emigrar por cuenta propia, tienden a apoyar la migración de otros miembros de su familia, con el objetivo de reunificarlos. Sin embargo, cuando no logran llevarse a sus familiares, mantienen por muchos años – y a distancia – ser el principal referente afectivo de sus hijos e hijas. Paulatinamente el papel de la jefa de hogar pasa a manos de las hijas mayores entre 17 y 19 años, en lo que respecta al cuido de los menores, no obstante, la parte administrativa queda bajo la responsabilidad del padre cuando él aún está al frente de la familia. Cuando la figura paterna es inexistente, la administración del hogar queda en manos de la tía o la abuela. En este último escenario surgen fricciones dado que las hijas se enfrentan a una situación ambigua, ya que asumen responsabilidades de madres, pero sin autoridad absoluta para administrar los pocos recursos que poseen. Una vez, que las madres deciden regresar definitivamente, surge otra crisis en la familia, puesto que las hijas que han estado a cargo de las responsabilidades del hogar difícilmente se adaptan a la tutela de la madre y los hijos menores sufren puesto que las reglas del juego establecidas por sus hermanas mayores son generalmente más flexibles que las de la madre. Sin embargo, cuando el retorno es temporal se continúa con la misma estructura definida inicialmente por los adultos que asumen la responsabilidad de la tutela. Cranshaw (CIEG, 2001) señala que particularmente los niños, niñas y adolescentes resienten sobre todo la ruptura del hogar y la pérdida del principal referente afectivo identificado por ellos y ellas. Los hogares con jefatura masculina emigrante presentan menores efectos en relación a los de jefatura femenina. De igual forma, las mujeres emigrantes asumen más explícitamente que los hombres los efectos socioemocionales de la emigración en sus vidas. En tal sentido, este hallazgo coincide con los juegos tradicionales de roles “asignados” a hombres y mujeres.

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Las familias reconocen en las mujeres mayor responsabilidad, estabilidad y seguridad del envío. Proporcional al salario, el monto del envío es mayor en las mujeres que en los hombres, en ello interviene de alguna manera no sólo “la responsabilidad” socialmente aprendida sino también “las ventajas comparativas” de las mujeres emigrantes. A iguales ingresos, las mujeres envían más dinero que sus pares, no obstante, la ruptura del núcleo genera problemas afectivos y emocionales en los hijos que quedan atrás, registrándose – lamentablemente – casos de abusos sicológicos y físicos, incluyendo violaciones, por parte de personas próximas a ellos (CIEG, 2001). Entre situaciones críticas identificadas se verifica inclusive la desintegración total del núcleo, puesto que se distribuyen los hijos varones aparte de las mujeres. Sin embargo, pese a la mayor participación femenina en los procesos migratorios tanto numéricamente, como en el rol que desempeñan en la cadena migratoria, puede asegurarse que la división del trabajo dentro del hogar y el juego de roles “lo masculino y lo femenino” previo a la migración y post-migración sufren muy poca variación. A la hora de establecer el balance, hay finalmente dos aspectos más que tomar en cuenta. Por una parte, el impacto negativo por la dependencia y el consumismo que generan las remesas (CEPAL, 1999). Por otra, debe tenerse presente que el flujo de ingresos es inestable y que a mayor nivel de asentamiento (que incluye fenómenos como la reunificación familiar, por ejemplo) en el país de destino o receptor su cuantía tiende a reducirse.

CONSIDERACIONES FINALES La interpretación y análisis de los efectos de las migraciones en los países de origen y de destino está atravesado por la controversia. Desde una perspectiva que pone acento en las preocupaciones por el desarrollo de ambas naciones, conviene resaltar varios aspectos. En primer lugar, que ni la sociedad ni el Estado costarricense – a pesar de haber impulsado éste tres regímenes de excepción migratoria a lo largo de los noventa – estaban suficientemente preparados para recibir una inmigración de carácter masivo y ofrecer respuestas oportunas en el ámbito de infraestructura y servicios sociales. La dimensión de las insuficiencias y saturación de demandas es particularmente válido cuando se consideran los ámbitos regionales y locales donde se asienta la población inmigrante. De alguna manera, ello genera en la población costarricense una sensación de desborde, marco propicio para que las percepciones sociales se alejen de constataciones técnicas, como las realizadas en este y otros estudios, y se alimenten más bien de prejuicios en torno, por ejemplo, a la magnitud y alcances de la demanda por servicios sociales de la población inmigrante. Diferentes encuestas de opinión elaboradas en el país dan cuenta de esa sensación de los costarricenses, entre las que destaca la primera encuesta de opinión del año 2001 realizada por la empresa UNIMER (16-24 de enero 2001), en la cual “permitir la inmigración” aparece como el segundo error más importante de la Administración Rodríguez (con un 17,2 por ciento de las menciones de error), después de “querer privatizar el ICE”, principal error con un 21 por ciento de las menciones. En este último caso llama la atención que la referencia a la inmigración supera en el porcentaje de menciones al “alto costo de la vida” (14,4%), tema que generalmente ocupa el primer lugar.

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Otro ejemplo lo ofrecen la lectura del impacto social de la migración por parte de los sectores empresariales en Costa Rica detectados en las entrevistas realizadas como parte de este estudio (anexo 3), que señalan un fuerte impacto negativo sobre los servicios sociales. Lo que sí parece estar meridianamente claro es que las migraciones son un factor de la mayor importancia en la dinámica poblacional y en la realidad social de ambos países, y cuyos impactos se mueven en un claroscuro o mejor aún en un frágil equilibrio entre aspectos positivos y negativos. Así, por ejemplo, en Nicaragua se reconoce el aporte de las remesas de los migrantes en la satisfacción de las necesidades básicas materiales de múltiples hogares, aunque como contraparte se tengan los problemas de desintegración familiar que genera la migración. En el lado costarricense como país de destino, se torna evidente que hay una necesidad de fuerza de trabajo suplementaria y que la regularización del status jurídico de las personas migrantes constituye un elemento de sostenibilidad de varias actividades económicas así como del sistema de seguridad social; aunque surgen nuevos retos para el Estado y la sociedad en virtud de una rápida expansión de demandas sociales por atender, así como respecto al fortalecimiento de los mecanismos de cohesión o integración social.

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EL PAPEL DE LOS GOBIERNOS, LA SOCIEDAD CIVIL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

PANORAMA GLOBAL A nivel general, las Cumbres de Presidentes Centroamericanos y los acuerdos de Tuxtla han fijado un marco de referencia para el abordaje de políticas migratorias desde un enfoque de desarrollo humano. En el caso de las Cumbres de Presidentes, desde la II Reunión de Presidentes Centroamericanos de 1987 y en el Acuerdo de Paz de Esquipulas II, aparece la preocupación por la protección y asistencia a los refugiados y desplazados y la necesidad de gestionar el apoyo de la comunidad internacional. Posteriormente, los presidentes han discutido el tema de la repatriación y reinserción de las poblaciones desarraigadas, ambos presentes en la mayoría de las cumbres presidenciales hasta mediados del decenio de los noventa. A comienzos de los años noventa aparece también la preocupación por la necesidad de “regular y ordenar los flujos migratorios en, hacia y desde el área, dentro de la más estricta observancia de los Derechos Humanos”40. También se instruye a las autoridades de cada país a fin de que inicien acciones para armonizar la legislación migratoria, establecer un formato común para pasaportes y documentos de control migratorio, diseñar un proyecto centroamericano de informática para el control migratorio y simplificar los trámites para facilitar la movilidad de las personas y el comercio intrazonal de mercancías. Acorde con los cambios en la región, durante las últimas reuniones la temática migratoria se ha centrado en los movimientos intrarregionales y en el tratamiento humanitario de los emigrantes que residen en los Estados Unidos. No obstante, se evidencia un desfase entre los acuerdos presidenciales y su ejecución por parte de los países y las instancias regionales. En medio del ascenso de la temática migratoria, se produce el acuerdo conocido como Tuxtla II, que fue suscrito en febrero de 1996 por los Presidentes de México y Centroamérica (incluyendo a Belice y Panamá). En él se reconoce la importancia de atender las cuestiones migratorias y la coordinación de acciones en el marco de los procesos del desarrollo económico y social de los países. En marzo de 1996 se realizó en Puebla, México, la “Primera Conferencia Regional sobre Migración”, razón por la cual se le suele llamar también “Proceso Puebla”. Desde entonces, la Conferencia Regional sobre Migración se reúne anualmente a nivel de Viceministros. En ella se dialoga sobre diversos temas relativos a la migración en la región y se produce un comunicado conjunto como resultado de dicho intercambio de ideas y experiencias. En la Conferencia de marzo de 1996, los representantes de los Gobiernos de los países supracitados, a los que se sumaron también los de Estados Unidos y Canadá, establecieron la necesidad de continuar el diálogo constructivo respecto a la temática migratoria, así como fortalecer la cooperación regional en el tratamiento y administración de los fenómenos de movilidad territorial de la población. Posteriormente, en marzo de 1997, la Conferencia adoptó un Plan de Acción y decidió constituir el Grupo Regional de Consulta sobre Migración, como instancia técnica y

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operativa de la Conferencia, con el fin de avanzar en la instrumentación de las acciones previstas en el plan. Los temas contenidos en el mismo se refieren a las políticas migratorias, las vinculaciones entre desarrollo y migración, el tráfico de migrantes, la cooperación internacional para el retorno de emigrantes extrarregionales, los derechos humanos de los migrantes y la cooperación técnica. Su importancia y vigencia radica en el hecho de que es resultado del diálogo multilateral sobre los temas migratorios en el que participan los países de origen, tránsito y destino de la migración regional. Las migraciones constituyen un proceso social cuya dinámica desborda las fronteras de las políticas públicas, pero que a la vez, y de manera inexorable, se ve condicionado por las orientaciones y regulaciones que establecen los Gobiernos. Desde el punto de vista de legislación que cubre la materia migratoria en los países centroamericanos, ésta se limita a establecer categorías de admisión, requerimientos y procedimientos para entrar o permanecer en cada país y delega la administración de esas políticas en las Direcciones Nacionales de Migración. No obstante, han habido avances, aunque precarios, tanto en relación con la circulación de personas, como con el desarrollo de instancias regionales sobre la cuestión migratoria. Por ejemplo, el acuerdo establecido entre Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua en el documento CA4, marcó un claro avance, pues permitió el traslado de sus ciudadanos entre esos países sin visa y en forma gratuita. Sin embargo, en enero de 1999, con el propósito de controlar el tránsito de indocumentados hacia los países del norte, la República de Guatemala impuso restricciones a la aplicación del CA4 para los ciudadanos salvadoreños, que incluyen la reducción del período de permanencia y de los departamentos de Guatemala donde pueden trasladarse (Proyecto Estado de la Nación, 1999b, p. 380).

LAS POLÍTICAS NACIONALES SOBRE MIGRACIÓN En el caso específico de Costa Rica y Nicaragua, la primera constatación que puede hacerse es que ninguno de los dos países ha fijado una política explícita en torno a los flujos de población nicaragüense hacia Costa Rica. Las orientaciones y acciones de política son de corte coyuntural. En lo que atañe a asuntos migratorios en Nicaragua, son cuatro las instituciones estatales a las que se atribuyen competencias: el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobernación y el Instituto Nicaragüense del Seguro Social, correspondiendo al Ministerio de Gobernación la rectoría sobre el tema. En la práctica, las políticas públicas en materia migratoria son inexistentes en Nicaragua. Prueba de ello es que La Política Social41 de Nicaragua no aborda el tema directamente; aunque sí se consideran acciones que podrían contribuir a la reducción de las causas del fenómeno migratorio, como por ejemplo cuando se hace referencia a la necesidad de promover, fortalecer y proteger la institución familiar, en todas sus dimensiones a través de programas, planes y proyectos que permitan el desarrollo integral de todos sus miembros. También, reconoce que el Gobierno deberá facilitar las condiciones para que el sector privado genere empleo productivo y permanente así como la elaboración de una política de vivienda dirigida a mejorar las condiciones de vida de los habitantes y una mejor distribución de los mismos en las zonas poblacionales. La Política de Población (Secretaría de Acción Social, 1997), asume explícitamente que los nicaragüenses consideran a Costa Rica como uno de los países más atractivos y que el flujo de

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trabajadores agrícolas temporales en búsqueda de fuentes de trabajo se lleva a cabo sin contar con una protección legal que garantice su estabilidad en el país receptor. Sin embargo, entre los objetivos de la misma se plantea únicamente la necesidad de reducir la presión migratoria sobre el área de la frontera agrícola y otras áreas ambientalmente vulnerables dentro del país. Por otro lado entre los lineamientos generales se plantea la orientación de los flujos migratorios hacia zonas del país con potencialidades de desarrollo agrícola, pesquero, forestal, minero y turístico, a fin de reducir la presión migratoria en las áreas anteriormente mencionadas. Dado que la migración aparece como un fenómeno intrínsecamente asociado a temas tales como la superación de la pobreza, la generación de empleos, el desarrollo del agro, control de la delincuencia e inclusive el tráfico ilegal de personas, el Gobierno de Nicaragua avanza significativamente en la programación de acciones para lograr cambios sustantivos en los niveles de pobreza extrema existentes a través de la Estrategia de Reducción de la Pobreza elaborada a finales del año 2000 (Gobierno de Nicaragua, 2000), por ende, se aborda el tema de la migración y de la necesidad de que las zonas más empobrecidas sean zonas consideradas como prioritarias en cuanto a asistencia gubernamental e inversiones públicas de cara a la reactivación productiva. En este contexto se aborda la problemática de un elevado crecimiento de la población rural, lo cual significa que un alto porcentaje de la población, en especial la juventud no puede ser absorbida en los mercados laborales rurales. La migración rural–urbana y la migración a países extranjeros “ha sido uno de los mecanismos que han logrado reducir el subempleo, especialmente entre los pobres, y las remesas que envían los parientes desde el exterior contribuyen al ingreso familiar, pero raras veces son suficientes para superar el umbral de la pobreza. Al mismo tiempo, el avance adicional de la frontera agrícola y la ocupación de áreas marginales bajarán la productividad promedio y ocasionarán deterioro ecológico” (Gobierno de Nicaragua, 2000: 34). Para ello, se pretende dar alta prioridad a la vinculación de la dinámica demográfica con el desarrollo económico. En el proceso de consulta de dicha estrategia se destacó la necesidad de establecer una agenda que apunte a la generación de programas focalizados y temporales diseñados para responder a vulnerabilidades específicas. Un punto básico de preocupación fueron los incentivos a familias y comunidades para romper el círculo intergeneracional que reproduce la pobreza, así como temas relacionados con la participación. También se mencionó el hecho que las intervenciones para proteger a grupos vulnerables son acciones que apoyan las estrategias de educación y salud. Las reformas al seguro social fueron mencionadas con la observación de que éstas son también acciones de política de protección social42. En su matriz de acciones de política se plantea la necesidad de analizar los requerimientos de infraestructura social y productiva en los polos de atracción y de expulsión migratorios. El período de ejecución se ha programado para el 2001, sin embargo aún está por definirse cual será la institución responsable por la ejecución de dicha acción. Actualmente la Secretaria de Acción Social de Nicaragua (SAS) está impulsando el Programa de Erradicación de la Pobreza Extrema en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, en sesenta municipios del país, nueve de los cuales son fronterizos. En este sentido se puede afirmar que se están dando los primeros pasos para atender los municipios expulsores de mano de obra. Adicionalmente, hasta muy recientemente se han adoptado medidas para lograr que aquellos ciudadanos nicaragüenses que deciden emigrar a países vecinos puedan tener acceso a programas de capacitación promovidos por Nicaragua, no solo para tener la oportunidad de encontrar trabajos más calificados, sino que su reinserción en el mercado laboral nicaragüense sea posible43.

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Por el lado costarricense el panorama no difiere radicalmente. No hay una política explícita (abierta, cerrada o selectiva) respecto al flujo de población inmigrante desde Nicaragua, ni tampoco un cuerpo de políticas y programas dirigidos a la integración social de la población migrante de más largo alcance. Consecuentemente, las respuestas estatales en la materia tienden a ser instrumentales, cortoplacistas y poco articuladas (Dobrosky, 2000: 333). En este marco, se torna claro que la acogida a los inmigrantes nicaragüenses no obedece a una “suerte de altruismo solidario”44, sino más bien a necesidades coyunturales del aparato productivo costarricense. En cuanto al marco jurídico-normativo en Costa Rica, y de conformidad con la Ley No. 7033, la Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración, órganos del Ministerio de Gobernación y Policía, son las entidades competentes para la aplicación de las disposiciones de esa ley (ver recuadro 4). En términos institucionales, el desarrollo más reciente en Costa Rica es la constitución de una Comisión Interinstitucional ad hoc, creada por disposición del Presidente de la República con el fin de apoyar y dar continuidad a las gestiones realizadas por el Gobierno mediante la Amnistía Migratoria decretada por el Gobierno. La coordinación de la mencionada Comisión le fue asignada a la Segunda Vicepresidenta de la República, siendo su principal responsabilidad la elaboración de un nuevo proyecto de ley en materia migratoria que fue elevado a conocimiento de la Asamblea Legislativa en octubre del 2000 (bajo expediente No. 14269). Otro hecho relevante en las políticas nacionales es la amnistía migratoria declarada por el gobierno de Costa Rica en 1998-99, a la cual se hará referencia más adelante.

PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS EN LAS RELACIONES BINACIONALES RELACIONADOS CON LA MIGRACIÓN DURANTE LOS AÑOS NOVENTA Como medida para frenar la migración ilegal y sin control, así como la prestación de servicios laborales por parte de ciudadanos extranjeros, el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República de Nicaragua suscribieron el 6 de enero de 1993 el Convenio de Mano de Obra Migrante. A través de este Convenio se establecieron mecanismos para regular el ingreso y permanencia de trabajadores migrantes nicaragüenses que en calidad de no residentes se dedicaran temporalmente a labores agrícolas en territorio costarricense, principalmente de cosecha periódica, como las relativas al café y la caña de azúcar. El mecanismo para la contratación de mano de obra nicaragüense por parte de empresarios costarricenses queda claramente definido así como el procedimiento migratorio y las condiciones laborales. Durante la IV Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica realizada en 1997, encabezada por los señores Ministros de Relaciones Exteriores, y con la participación de delegaciones de los Poderes Legislativos y representantes de las comunidades fronterizas de ambos países, se deliberó nuevamente sobre algunos puntos relativos al Convenio en 1993. Como resultado, el Gobierno de Nicaragua se comprometió a emitir un pasaporte especial en los Consulados de Nicaragua en Costa Rica para los trabajadores nicaragüenses, a fin de que estos puedan acceder a las tarjetas de trabajo estacional en los grupos ocupacionales ya definidos o en aquellos otros que determinaren los Ministerios de Trabajo de ambos países de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo.

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RECUADRO 4 COSTA RICA: FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Dirección General de Migración

· · · · · · · · · · · · ·

Conceder las visas de ingreso previstas en las categorías de admisión que establecen esta ley y su reglamento, de acuerdo con los criterios de selección determinados por el Consejo. Otorgar prórroga de permanencia a los extranjeros que hubieren ingresado al país. Otorgar cambios de categoría a los extranjeros que hubieren ingresado con visa de radicados temporales o de no residentes. Regularizar la situación migratoria de los migrantes ilegales cuando así corresponda. Fiscalizar el ingreso y egreso internacional de personas. Proceder al rechazo de los extranjeros que intenten ingresar al país, en los casos que corresponda, según la presente ley. Declarar ilegal el ingreso o permanencia de extranjeros cuando no pudieren probar su situación migratoria legal en el país. Declarar la pérdida de la condición de "residente permanente" o "radicado temporal", cuando así corresponda. Cancelar los permisos de permanencia de los extranjeros, en los casos señalados por esta ley y su reglamento. Ordenar la deportación de los extranjeros según las causales previstas en la presente ley. Otorgar visa de salida y de reingreso al extranjero, si correspondiere. Otorgar pasaporte o salvoconducto y visa de salida a los costarricenses que viajan al exterior. Otorgar, renovar y cancelar la cédula correspondiente a los extranjeros que residan en el país como residentes permanentes o radicados, siempre y cuando no exista voto de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo en que se recomiende lo contrario.

Consejo Nacional de Migración Este órgano se encuentra integrado por el Director General de Migración y Extranjería y por un representante titular de cada uno de las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ministerio de Gobernación y Policía. Ministerio de Seguridad Pública. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Justicia. Instituto Costarricense de Turismo. Sus principales funciones son: · Asesorar al Ministro de Gobernación y Policía y a la Dirección General de Migración y Extranjería sobre la política migratoria que deban seguir, y proponerles los objetivos y medidas necesarias para hacerla efectiva. · Facilitar la puesta en práctica de la política migratoria aprobada por el Poder Ejecutivo, lo mismo que coordinar las tareas que con ese fin cumplan los organismos participantes en la aplicación de dicha política. · Fijar criterios de selección, especialmente los de carácter ocupacional, a fin de que sean tenidos en cuenta por la Dirección General para la admisión de extranjeros según las categorías de ingreso previstas en la ley. · Conocer y recomendar respecto de las solicitudes de residencia o radicación. · Proponer modificaciones a la legislación migratoria, a fin de mejorarla y adecuarla a las necesidades del país. · Proponer y estudiar tratados bilaterales y multilaterales de Migración. · Promover acuerdos operativos y de asistencia técnica con el Comité Intergubernamental para las Migraciones (actual Organización Internacional para las Migraciones -OIM-) u otros organismos internacionales especializados en migraciones. · Fijar los requisitos que deben contener las solicitudes de residencia o de radicación. Fuente: Asamblea Legislativa. Ley General de Migración y Extranjería. La Gaceta No 152 del 13 de agosto de 1987.

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Por su parte el Gobierno de Costa Rica acordó otorgar ese año tarjetas de trabajo estacional a los nicaragüenses que teniendo pasaporte especial u ordinario se encontraran en situación migratoria irregular en ese país. “A los nicaragüenses comprendidos en la situación descrita se les conminará a regular su situación migratoria, a efectos de evitar su rechazo o deportación.” Cabe resaltar que estos trabajadores tenían que comprobar fehacientemente tener una relación de trabajo subordinado, en concordancia con los acuerdos firmados en el convenio de mano de obra migrante. Esta medida, según las autoridades de ambos países, se pondría en práctica a partir del primero de noviembre del mismo año. En cuanto a los ciudadanos que se mantuviesen ilegalmente dentro del territorio, las autoridades costarricenses de hecho los expulsarían. Así mismo, como parte del acuerdo, acogieron con beneplácito el proyecto de realización de un puesto común en el contexto de una frontera yuxtapuesta en Peñas Blancas.

LA AMNISTÍA MIGRATORIA EN COSTA RICA A lo largo del pasado decenio, Costa Rica estableció tres regímenes de excepción migratoria. Dos en la Administración Calderón Fournier (1990 y 1994) y el tercero (diciembre de 1998) en la Administración Rodríguez Echeverría. Este último – conocido como la Amnistía – comenzó a regir en febrero de 1999, con vigencia hasta el 31 de julio del mismo año (anexo 1). La medida beneficiaba a los inmigrantes irregulares de Nicaragua, Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá que hubiesen ingresado al país antes del 9 de noviembre de 1998, ofreciéndoles la posibilidad de obtener el status de residente permanente con una vigencia de un año y renovable por períodos similares. La medida se adoptó como resultado del compromiso asumido por el Gobierno de Costa Rica en la reunión de Presidentes realizada en El Salvador en noviembre de 1998, con el fin de afrontar las consecuencias económicas y sociales del Huracán Mitch. A febrero del 2000 habían solicitado acogerse al régimen de excepción migratoria un total de 155.316 personas, de los cuales 151.320 eran nicaragüenses, es decir el 97,4 por ciento45. Un 54 por ciento de las solicitudes fueron presentadas por hombres y un 46 por ciento por mujeres, un 81,9 por ciento por adultos y un 18,1 por ciento por menores de edad. Con fecha del 27 de abril de 2000 se habían emitido un total de 125.633 resoluciones, de las cuales el 95,4 por ciento fueron favorables en el caso de los nicaragüenses46. Al cierre del proceso, unas 140 mil personas de origen nicaragüense habrían regularizado su status jurídico en Costa Rica, como se mencionó en la sección 1.3 de este informe. La adopción de esta medida representa un avance en la creación de condiciones de legalidad para la población inmigrante, con lo cual se puede facilitar su atención en las instituciones del sector social y por ende los procesos de integración social. Es un avance con respecto a las medidas de control social y migratorio, que requiere ser asumido como un proceso que lleve a la adopción de políticas integrales en las instituciones del sector social.

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EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

A lo largo de las últimas décadas, las organizaciones no gubernamentales (ONG) de los países centroamericanos han desarrollado una continua acción humanitaria, al margen de posiciones ideológicas y políticas, en la asistencia y promoción de programas con los migrantes. Durante la década de los años ochenta jugaron un papel clave en la asistencia y protección de las poblaciones desarraigadas, tanto en sus propios países como fuera de ellos. Varias ONG fueron contraparte del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de otras agencias internacionales, para la ejecución de proyectos que iban desde la ayuda directa para la sobrevivencia, hasta la capacitación y organización comunitaria para iniciativas productivas. Actualmente, en los países que sufrieron conflictos armados estas organizaciones trabajan en programas de reinserción de repatriados, desmovilizados y desplazados internos y, en países receptores, como Costa Rica, realizan una amplia gama de acciones para apoyar la integración y el respeto de los derechos humanos de los migrantes nicaragüenses. La problemática de los migrantes indocumentados que son devueltos a sus países de origen desde Estados Unidos y México, es uno de los aspectos que actualmente atienden en El Salvador, Nicaragua, Honduras y Guatemala. En la III Conferencia Regional sobre Migración, realizada en Canadá en 1998, 27 organizaciones no gubernamentales de todos los países centroamericanos, Canadá, México y Estados Unidos, presentaron una declaración conjunta en la que manifestaban la necesidad de considerar las relaciones entre migración y desarrollo, atacando las causas estructurales de la migración, como la pobreza; de fortalecer líneas de acción para garantizar los derechos humanos de los migrantes, tanto en los países expulsores como receptores, y de prestar especial atención a la problemática de la feminización de la pobreza y la consecuente participación creciente de las mujeres en los movimientos poblacionales. Asimismo pusieron a consideración de los gobiernos reunidos en ese foro, una propuesta sobre mecanismos de cooperación y participación activa de las ONG en el proceso de la Conferencia Regional. En Costa Rica, desde 1995 se creó el Foro Permanente de la Población Migrante, que se ha constituido en un importante espacio de interacción entre el Gobierno y la sociedad civil. Participan en el Foro instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, organismos y agencias de cooperación internacional vinculados a la temática. Su Secretaría Técnica la ejerce la Defensoría de los Habitantes. En 1999, se planteó como objetivo principal del Foro incidir en la promulgación y ejecución de políticas integrales e integradoras de atención a la dinámica migratoria que garantice los derechos humanos y la calidad de vida de la población migrante en el territorio nacional. El Foro se encuentra conformado por cuatro comisiones (Asuntos Laborales, Asuntos Sociales, Jurídicos y de Información y Divulgación). En el período más reciente el Foro ha dado seguimiento al Decreto y al proceso de amnistía. De cara a la formulación de una política migratoria integral, el Foro Permanente de la Población Migrante considera de la mayor importancia tomar en cuenta los siguientes aspectos:

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Mejorar los sistemas de información con respecto a cuantificación y características de la población migrante. Integralidad de los servicios sociales. Fortalecimiento de relaciones binacionales Costa Rica-Nicaragua.

En esta última línea, en el marco de las actividades conmemorativas de la Semana del Migrante, se realizó en el mes de agosto de 1999 una actividad preliminar denominada “Encuentro Binacional de ONG”. En ella participaron diversas organizaciones de la sociedad civil costarricense y centroamericana, y se discutieron algunas de las necesidades a tomar en cuenta por el Estado costarricense para la elaboración de una Política Migratoria Integral, que incluya aspectos de salud, vivienda, trabajo y documentación, particularmente. Un resultado relevante de ese encuentro binacional fue el consenso en torno al concepto de integración de la población migrante, definido como: “un proceso que permita lograr un desarrollo mental, cultural, social y económico, asimismo valorarse como persona, darse a conocer, aprender de las realidades propias y compartirlas para crecer conservando la identidad, hacer valer sus derechos y desarrollarse en grupos. Significa la posibilidad de no sentirse solo, es parte de una cadena, cumplir un sueño. Es la posibilidad de estar integrado en un país que no es el propio.” Una iniciativa similar a la del Foro existente en Costa Rica se ha impulsado en Nicaragua con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Esta iniciativa ha procurado la articulación de las instituciones del Estado, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales y la sociedad civil en general alrededor del tema migratorio. Este Foro Nicaragüense para las Migraciones (FONIMI) se creó como un espacio abierto de diálogo, de carácter permanente, propositivo, humanitario, de discusión y seguimiento de los acuerdos interinstitucionales en torno a la solución de las causas que generan una migración inhumana, motivando la participación de instituciones nacionales tales como la Procuraduría de Derechos Humanos, la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de la Familia entre otros. También participan organismos internacionales tales como OIM, UNICEF, PNUD, PMA y otras, en carácter de observadores de los esfuerzos de FONIMI en la atención a las y los migrantes, lo que permite presentarles propuestas concretas en las que puedan colaborar. El principal objetivo del FONIMI es fomentar la promoción, defensa y el respeto de los derechos que poseen los individuos al optar por la migración, así como, brindar asistencia y orientación en torno a las necesidades de los mismos. Se pretende que éste sea el punto de partida que consolide la conformación de una Secretaría, cuyos integrantes serán definidos por los participantes del evento para la conformación de este foro que se llevó a cabo entre el 29 y 30 de noviembre del 2000, a fin de incidir en la políticas y/o estrategias nacionales en torno al fenómeno y del marco jurídico, en especial aquel que define las normas sobre el derecho de asilo y refugio. Igualmente, se vislumbra la posibilidad de darle seguimiento a las acciones inmediatas y de largo plazo que deban ejecutarse. En este contexto, la sensibilización de la población y de los tomadores de decisiones en las distintas instancias vinculadas al tema se convierte en una prioridad47. “La importancia de brindar asistencia a la población migrante se sustenta en el hecho de que la mayoría de las veces cuando esa masa sale del país ya no es responsabilidad del Estado de origen, pero tampoco es responsabilidad del país receptor”48.

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En este Foro, la Iglesia Católica contribuirá a través del trabajo realizado con las comunidades en las zonas fronterizas para despertar la solidaridad con las poblaciones emigrantes y desarraigadas. Esta labor se desarrollaría en San Carlos (Río San Juan), Cárdenas (Rivas), Somotillo, Cinco Pinos (Chinandega) y Las Manos (Nueva Segovia), mediante la capacitación de líderes comunales en temas como migración, reinserción social, derechos humanos, organización comunitaria, formulación y ejecución de pequeños proyectos49. Cabe señalar que hasta la fecha Cáritas de Nicaragua ha realizado una gran labor en San Carlos50 y Cárdenas51 con el objeto de contar con centros de atención al migrante y de crear conciencia en la población para que se sumen solidariamente al esfuerzo que realiza esta organización. Cuando no se cuenta con un albergue, las comunidades cercanas a San Carlos se ocupan de brindarles alojamiento, alimentación e inclusive empleos para aquellos que son forzados a regresar. Sin duda alguna, no se cuentan con los recursos económicos suficientes para darle empleos a todos, pero sí a aquellos que la comunidad considera en condición de pobreza extrema. Cuando el caso lo amerita, los voluntarios que trabajan apoyando esta red social de solidaridad recogen dinero para enviarlos de regreso a sus lugares de origen e inclusive los aprovisionan de alimentos. En términos generales se les ofrece apoyo emocional para superar cualquier tipo de mal trato social vivido. Recientemente se firmó un Convenio de Colaboración52 entre el Instituto de Educación Pablo Freire (IPF) y el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), este último adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Este Convenio tiene como objetivos fundamentales: • •





Definir los mecanismos que propicien el intercambio de las experiencias susceptibles de ser aplicadas a la población inmigrante nicaragüense en Costa Rica. Fomentar el intercambio de bibliografía, reservas documentales y participación en procesos de capacitación y formación de recursos humanos sobre áreas determinadas en la lógica de los intereses que forman parte del presente Convenio. Gestionar recursos para la ejecución de proyectos innovadores de interés mutuo que se orienten a la inserción de nuevas redes productivas que generen valor agregado, con el fin de satisfacer necesidades de desarrollo empresarial en Nicaragua y permitan la reinserción de inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica a la economía de ese país. Crear una Comisión Bipartita como mecanismo de seguimiento y de intercambio permanente, a las autoridades superiores de ambas instituciones, sobre las áreas de interés específico a desarrollar.

El IPF se comprometió a realizar la búsqueda y contacto de maestros artesanos nicaragüenses radicados en Costa Rica para que se involucren en los programas específicos que INPYME tiene proyectados para el fortalecimiento de los sectores definidos como prioritarios.

PROYECTOS BINACIONALES Y ESFUERZOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Las Representaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de Nicaragua y Costa Rica han concertado el desarrollo de mecanismos de cooperación e intercambio entre sectores de la Sociedad Civil de ambos países que favorezcan el diálogo binacional, propicien franjas de colaboración en y entre diversos sectores y se dirijan a fortalecer la convivencia pacífica,

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la gobernabilidad y el desarrollo sostenible. Para ello se están ejecutando acciones en el marco del proyecto “Red de Grupos de Trabajo y Organismos de la Sociedad Civil, Nicaragua – Costa Rica (2000-2001)53. La estrategia elaborada permite asegurar la apropiación de los sectores en el proceso de construcción de la red binacional y abrir el camino hacia la sostenibilidad. Las reuniones binacionales de los sectores género, cultura, medio ambiente, académicos y gobiernos locales fronterizos han derivado el nombramiento de comisiones nacionales, binacionales y puntos focales, que generan a su vez reuniones de trabajo para producir las agendas comunes y en algunos casos para implementar actividades o celebrar acuerdos de cooperación sectoriales e intersectoriales. Actualmente se encuentran en preparación las reuniones binacionales de periodistas y medios de comunicación, empresarios y la primera reunión de la confederación de los gobiernos locales fronterizos Costa Rica-Nicaragua, que se constituyó en la Reunión Binacional efectuada en septiembre del año 2000. A través de estos esfuerzos se han logrado fortalecer instancias de participación de tal forma que en las reuniones binacionales se expresa una representatividad diferenciada, según los sectores involucrados. Asimismo se ha incentivado la participación de actores con poder de decisión provenientes de diversos sectores lo cual facilita la validación, seguimiento y ejecución de los compromisos adquiridos en las reuniones tanto nacionales como binacionales. Tal es el caso de los rectores de las universidades, autoridades locales, defensoras o procuradoras de los derechos de la mujer, presidentes de cámaras empresariales entre otros. Esto conlleva al surgimiento de iniciativas binacionales intersectoriales en temas como migración, género y medio ambiente. Se considera que una de las mayores contribuciones ha sido la dinamización de un proceso en el que los actores se están apropiando de su papel conforme sus propios tiempos y posibilidades, sus fortalezas e identidad. Asumir esta diversa complejidad en la dinámica del proceso, ha constituido uno de los grandes desafíos. El espacio propiciado por el Proyecto en la reunión de apoyo para la Confederación de los Gobiernos Locales fronterizos realizada en septiembre, permitió su constitución, luego de un año de trabajo de las municipalidades para lograrlo. En dicha reunión se preparó la Carta Constitutiva de la Confederación, y se firmó un manifiesto de los representantes asistentes que enfatiza la necesidad de la cooperación transfronteriza de los gobiernos locales la cual brinda oportunidades para superar los problemas que enfrentan las comunidades limítrofes. El manifiesto también hace un llamado a los gobiernos centrales a la solución del diferendo por la navegación en el Río San Juan, mostrando como desde los gobiernos locales pueden abordarse los conflictos diplomáticos entre ambos países y exhorta por una resolución adecuada. Cuando se dan estos conflictos las comunidades limítrofes son las más afectadas en sus actividades cotidianas, pero también son las que demuestran que existen posibilidades de convivencia pacífica entre pueblos vecinos, ya que existen inclusive vínculos familiares en muchos de los casos, una práctica de apoyo mutuo e intercambios comerciales permanentes. En la reunión de académicos se avanzó en la identificación de una agenda común y de las capacidades instaladas para ello que expresa el compromiso de ese sector en función de la integración binacional. Al término del encuentro se suscribió una Declaración conjunta de Académicos de Costa Rica y Nicaragua y se estableció un mecanismo de seguimiento para garantizar la sostenibilidad de la iniciativa en el tiempo.

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En el caso de la reunión binacional de organismos de mujeres, puede señalarse como un éxito el mantener en la Agenda Binacional y priorizar el tema del Encuentro de Mujeres Migrantes. Justamente la propuesta involucra a las mujeres migrantes nicaragüenses en Costa Rica, pero también a las familias que quedan en el país de origen. Esta propuesta se orienta a destacar el fenómeno de las migraciones desde una perspectiva binacional, relevando sus causas, sus flujos y destaca las causas y efectos en ambos países lo cual contribuye a un cambio cultural en la percepción del fenómeno. En cuanto al medio ambiente se refiere, cabe mencionar que efectivamente se llevó a cabo la reunión binacional propiciándose el espacio necesario para que proyectos e iniciativas importantes que se desarrollan en la región fronteriza tuvieran el acercamiento necesario para conocer las identidades de cada uno de ellos. En este momento el proyecto apoya y convoca a las organizaciones ejecutoras para localizar las diferencias e identificar los puntos de encuentro que permitan aunar esfuerzos. También podrían localizarse áreas que permitan trabajar en conjunto con los gobiernos municipales de una manera más coordinada y transparente. Adicionalmente, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en su carácter de organismo internacional especializado en el tema, ha venido prestando cooperación y apoyo al Proceso Puebla en términos de asesoría, investigación, ejecución de seminarios y la formulación de proyectos. Entre sus aportes más recientes destacan los realizados en: i) el análisis del impacto del Huracán Mitch en el marco del Grupo Consultivo del BID para la Reconstrucción y Transformación de Centroamérica; ii) el diseño y puesta en ejecución del Sistema de Información Estadístico sobre las Migraciones en Centroamérica (SIEMCA); iii) la instrumentación del proyecto de Secretaría Virtual de la Conferencia Regional sobre Migración orientado al uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para potenciar la coordinación de las actividades enmarcadas en el Plan de Acción de la Conferencia y el contacto entre los países miembros (www.crmsv.org/pagina_reuniones.htm); iv) una investigación aplicada sobre el estado del arte en materia de gestión migratoria en Centroamérica; y, v) el diseño del “Programa de cooperación multilateral para el retorno asistido de migrantes extrarregionales”, aún bajo estudio por la Conferencia Regional de Migración. En el ámbito del istmo, la OIM opera como Secretaría Técnica de la Comisión de Directores de Migración de Centroamérica (OCAM) desde enero de 1999, en virtud de un Convenio con el Sistema de la Integración Centroamericana. En cuanto a las contribuciones específicas de la OIM a los Gobiernos y sociedades de Nicaragua y Costa Rica a efectos de abordar de manera integral el problema migratorio, la movilización de recursos en el “Programa de mejoramiento de la calidad de vida e inserción de inmigrantes en Costa Rica” – véase 3.1.3 – y el apoyo al fortalecimiento del Foro Nicaragüense para las Migraciones (FONIMI) – véase 4.5 – ocupan un lugar central, existiendo en ambas naciones interesantes iniciativas de desarrollo en proceso de negociación para el futuro inmediato.

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PERSPECTIVAS FUTURAS: POLÍTICAS MIGRATORIAS Y DESARROLLO HUMANO

Los flujos de inmigración nicaragüense hacia Costa Rica han devenido en un elemento característico del paisaje social costarricense. Aunque no hay estimaciones precisas sobre el número de inmigrantes en el país, aquellas obtenidas mediante técnicas estadísticamente confiables hacen referencia a que alrededor del 10 por ciento de la población en territorio costarricense es inmigrante de ese país. Los detonantes de esos flujos residen en una intrincada combinación de factores sociales, económicos, políticos y ambientales que continúan haciendo de Costa Rica una opción para garantizar la reproducción o sobrevivencia de numerosos núcleos familiares nicaragüenses. La lectura del impacto económico y social de este proceso amerita diferenciar el papel que juega cada uno de los países involucrados. Para muchas familias nicaragüenses afectadas por la pobreza, en buena medida determinada por el desempleo o subempleo de sus miembros, las opciones de trabajo en el país vecino y el efectivo desplazamiento a él significan para los familiares que se quedan en Nicaragua, remesas que les ayudan, en buena medida, a garantizar un consumo mínimo por encima de los umbrales de pobreza. Además del impacto a nivel familiar, esas remesas – cuyo monto total, según estimaciones propias, bordea lo US$ 100 millones al año – tienen un impacto también positivo sobre la economía global. Sin embargo, hay varios aspectos negativos para el país. En primer lugar, la emigración de alguno o ambos jefes de familia genera procesos de desintegración familiar con una secuela de consecuencias socio-afectivas que perturban la convivencia en el tejido social. Por otro lado, aunque el perfil sociodemográfico de la población migrante muestra que en términos generales su escolaridad es baja, un aspecto importante de tomar en cuenta en la óptica del capital humano es que el perfil educativo de quienes han emigrado es mayor respecto al de quienes han permanecido en Nicaragua, lo cual podría interpretarse como una potencial pérdida en materia de recursos humanos para el desarrollo. Por el lado costarricense, la fuerza de trabajo que procede de Nicaragua responde a las necesidades y dinámica de un aparato productivo cuyos requerimientos de mano de obra exceden la oferta local. Se trata de una población relativamente joven, dispuesta a trabajar, incluyendo un elevado porcentaje de mujeres, que aporta en consecuencia un dividendo demográfico a Costa Rica como país de acogida. Su inserción laboral acontece en los trabajos más inestables, inseguros y de baja remuneración. Los hombres se emplean mayoritariamente en la agricultura, las industrias manufactureras, la construcción (usualmente a nivel de peones) y servicios (seguridad, particularmente), en tanto que las mujeres se insertan en los servicios personales, comunales y sociales. En particular, hay una tendencia a que los servicios domésticos sean desempeñados por mujeres nicaragüenses la cual converge con el desplazamiento de algunas nacionales a otros ámbitos laborales (el mundo de la maquila, por lo general). El comportamiento estable de las tasas de desempleo abierto y de subempleos de la fuerza de trabajo ante la presencia de esos amplios contingentes de trabajadores y trabajadoras procedentes de Nicaragua, es indudablemente un buen indicador de la flexibilidad y capacidad de absorción del mercado laboral costarricense.

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No obstante, en el caso de ese país, el impacto social de la inmigración pasa principalmente por una escalada en la demanda de servicios sociales (educación, salud, seguridad social) por parte de esta población – muchas veces excluida de los mecanismos de la seguridad social – que ha retado la capacidad del Estado respecto a su adecuada provisión y prestación. Igualmente han sido retados los mecanismos de integración social a riesgo de la formación de verdaderos ghettos de inmigrantes en territorio costarricense; así como de la inspección del trabajo, para garantizar a los trabajadores inmigrantes todos sus derechos. El papel de los Gobiernos ante los flujos de migración de Nicaragua hacia Costa Rica ha sido básicamente pasivo, vinculado a respuestas unilaterales de corte coyuntural más que a estrategias y políticas binacionales debidamente concertadas y de largo alcance. Así, por ejemplo, la amnistía migratoria decretada por el Gobierno de Costa Rica en 1999, aunque unilateral, representó un primer paso para el desarrollo de un proceso de atención del fenómeno migratorio, pero no fue insertado en el marco de una política social integral, ni tuvo una respuesta consecuente de parte de las instituciones del sector social. Por la parte de Nicaragua, el énfasis se ha puesto en definir acciones en las principales zonas expulsoras de población. En respuesta al retraimiento y coyunturalismo de la acción de los Gobiernos Centrales, se observan importantes esfuerzos desde la sociedad civil para la activación de redes de organizaciones no gubernamentales, de instituciones de los propios aparatos de Estado y de la cooperación internacional bajo el formato de Foros tanto en Costa Rica (el Foro Permanente de la Población Migrante, constituido en 1995) como en Nicaragua (Foro Nicaragüense para las Migraciones, creado en el año 2000), que tratan de incidir en la definición de políticas migratorias más integrales y acciones de desarrollo en favor de la población migrante. La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica ha jugado un papel muy importante en la protección de los derechos de los inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica. Desde una perspectiva de derechos humanos, el principal desafío es reforzar el derecho de las personas a elegir entre permanecer en sus lugares de origen o migrar hacia otros países dentro o fuera de la región. En segunda instancia, y asumiendo que los flujos migratorios desbordan las fronteras y la lógica de las legislaciones y políticas de los Estados Nacionales, es importante asegurar condiciones que favorezcan la plena observancia de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (anexo 4). Los retos que se plantean a Nicaragua y Costa Rica como países de origen y destino de los flujos migratorios de estudio son diversos. En el caso nicaragüense el punto crítico es aumentar la retención de la población en su territorio, lo cual pasa por mejorar las oportunidades de trabajo y el acceso a condiciones de vida dignas para todos los sectores sociales, armonizando los procesos de modernización e integración económica con una distribución más equitativa de los beneficios del desarrollo. En todo caso, mientras los flujos de migración se siguen dando, hay varias acciones relevantes que deben ser tomadas en cuenta, algunas de ellas previamente destacadas por Cranshaw (CIEG, 2001). La primera es brindar a la población nicaragüense en su país información objetiva sobre los costos y beneficios de la emigración, sus efectos en la familia y la niñez, así como sobre mecanismos de protección al migrante dentro y fuera del país. Un paso importante en esta dirección es divulgar los resultados de investigaciones realizadas y propuestas sugeridas a partir de las mismas.

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Otro aspecto importante es fomentar la utilización de las remesas más allá del simple consumo presente, eliminando la dependencia y tomando en cuenta que los flujos no son permanentes en el tiempo. Señala Cranshaw que sería oportuno plantearse la armonización de las leyes de protección laboral en los distintos países. En el corto plazo, un elemento muy importante es la ratificación de tratados internacionales que defienden los derechos del emigrante y sus familias. En el caso costarricense, se torna obvio que la integración social de los inmigrantes tiene sentido pues su presencia se ha convertido en un componente característico del universo social costarricense. Por tanto no se trata sólo de su importancia como fuerza de trabajo para una serie de actividades productivas y de servicios. En esta dirección, es un asunto pendiente del Estado costarricense el desarrollo de un enfoque integral sobre la situación de los inmigrantes. Hasta el momento ha existido mucha dispersión entre las políticas de las distintas instituciones públicas, sin que se aborden las diversas implicaciones de la migración nicaragüense. Esto agrava los efectos negativos sobre las instituciones, pues no se prevén y abordan las causas que provocan un incremento desordenado de la demanda de servicios. Velar por el respeto de los derechos de los inmigrantes (salarios mínimos, jornadas laborales, seguridad social, etc.), pero también por el cumplimiento de sus obligaciones en territorio costarricense (respeto de las leyes, contribuciones a la seguridad social, etc.) es una labor que se debe fortalecer. La Defensoría de los Habitantes ha realizado una serie de señalamientos a las instituciones públicas que deben ser atendidos inmediatamente. En un plano más global y tal como se afirma en el Informe sobre el Estado de la Región, aunque los países centroamericanos consoliden su estabilidad democrática, respeten los derechos humanos y avancen en los procesos de reinserción de las poblaciones desarraigadas y afectadas por la guerra, es razonable pensar que las migraciones continúen como resultado de otros factores, tales como la globalización contemporánea de los mercados internacionales, las diferencias en materia de desarrollo y la inequidad social dentro y entre los países (Proyecto Estado de la Nación, 1999b: 359). La experiencia del Mitch en 1998 y el enjambre de sismos en El Salvador en el primer trimestre del año 2001, recuerdan también con toda crudeza el relevante peso que juega la vulnerabilidad ecológica de la región en términos de factor precipitador de movilidad y desplazamiento en el territorio. En este sentido, es de vital importancia impulsar acciones y procedimientos que normalicen la migración irregular, de modo tal que la inserción de los emigrantes en el mercado laboral de su país de destino se haga bajo una situación de transparencia. Por ello, es necesario que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua definan sus políticas migratorias concertadamente, con sus respectivos compromisos y obligaciones.

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NOTAS

1 Las estimaciones de población para cada uno de los países son: El Salvador con 6,1 millones de habitantes, Nicaragua con 4,8 millones, Guatemala con 11 millones, Honduras con 6,3 millones, y Costa Rica con 3,8 millones de habitantes. 2 En todos los casos se trata de aproximaciones, pues para el cálculo se utiliza la población total de cada país, que incluye tanto a los nacionales de ese país, como a los inmigrantes de otros países. 3 Una amplia descripción sobre el panorama demográfico reciente de Nicaragua se encuentra en PNUD (2000b: 85-96). 4 Gobierno de Nicaragua (2000). 5 Nota de los autores: se refiere específicamente a la Encuesta de Medición de Niveles de Vida de 1998. 6 El triángulo Norte desde Cusmapa y Las Sabanas hasta La Trinidad y Ciudad Darío, Jicaral, Santa Rosa, El Sauce y Achuapa en León, subiendo hasta Somotillo y los Pueblos del Norte de Chinandega. Los pueblos secos de Boaco y Chontales. El área seca de Managua (San Francisco Libre) y Carazo (La Conquista y La Paz). 7 Estas comunidades se concentran principalmente al Occidente del país y en menor nivel en las regiones Central y de Las Segovias. 8 Por ejemplo, la Costa Atlántica, y Corinto de San Juan del Sur. 9 Principalmente ocurre en el departamento de Chinandega (Pueblos del Norte), departamento de Rivas (hasta Belén y Potosí), departamento de Río San Juan y la región de Nueva Guinea hasta Santo Tomás inclusive. En menor grado ocurre en el Norte del país (Madriz y Nueva Segovia). La Región Norte Misquita, presenta un tradicional movimiento sobre el río pero no necesariamente asociado a emigración laboral. 10 Sobre esta conceptualización, véase Canales y Zlolniski (2000). 11 Dirección General de Migración y Extranjería (2000a). 12 Información suministrada por el Lic. José Joaquín Vargas, Director de Planificación de la Dirección General de Migración y Extranjería en marzo del 2001. 13 A pesar de esas limitaciones, no cabe duda de que resultados adicionales del censo permitirán conocer de una forma más directa la magnitud y el impacto de la inmigración nicaragüense en Costa Rica y, en general, de los patrones de asentamiento de población extranjera en territorio nacional. 14 Para el cálculo se utiliza una población proyectada de 3.856.191 habitantes en el año 1999 (PCP e INEC, 1998: 39). 15 Un 30,1 por ciento de los entrevistados en la encuesta a inmigrantes realizada como parte de este estudio (anexo 2) declaró residir en viviendas colectivas. No obstante el carácter exploratorio de esa encuesta, lo elevado de la cifra permite suponer una importante subestimación de la Encuesta de Hogares por ese motivo específico. 16 Utilizando datos de la Encuesta de Hogares de 1999, Pisoni (2000) señala que los nicaragüenses naturalizados y los no naturalizados tienen características muy diferenciadas, siendo estas en el caso de los nicaragüenses naturalizados, más similares a las de los costarricenses nativos. 17 La Encuesta de Hogares de 1999 desagregaba la Región Central en Área Metropolitana y resto de la región. Los datos de ese año reflejaban que dentro de la Región Central, la mayoría de los inmigrantes residían en el Área Metropolitana (un 60,4%). 18 Este resultado es muy similar al obtenido por Pisoni (2000), utilizando la Encuesta de Hogares de 1999. 19 En este caso, prácticamente la totalidad de los hogares son jefeados por hombres. Específicamente: 7.924 hogares con jefe nicaragüense con cónyuge no nicaragüense y 8.038 hogares con jefe no nicaragüense y cónyuge nicaragüense. 20 Brenes y Rosero (2001) señalan que la Tasa Global de Fecundidad (TGF) es de 2,8 para las mujeres costarricenses de 15 a 44 años y de 3,6 para las inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica de esa misma edad (3,8 para las nicaragüenses residentes en su país). 21 Mientras los hogares conformados exclusivamente por nicaragüenses tienen como promedio 0,8 niños

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menores de 12 años, para el resto de los hogares nicaragüenses (o sea, aquellos en los que al menos el jefe o su cónyuge – si lo hay – son de esa nacionalidad), el promedio es 1,8. Un aspecto importante aquí es que de la totalidad de ocupados en esa actividad, un 10 por ciento lo están en comercio al por mayor, un 48,8 por ciento en comercio al por menor (principalmente en supermercados y tiendas de departamentos – un 10,6 por ciento del total de la actividad –) y un 41,3 por ciento en restaurantes y hoteles. Nótese que desde el punto de vista de su inserción en el mundo laboral, según grupo ocupacional, la proporción de mujeres costarricenses que en su país se desempeñan como profesionales y técnicas y empleadas de oficina es el doble que para los hombres. Sin embargo, en números absolutos la situación no se repite, habida cuenta de los diferenciales en las tasas netas de participación de hombres y mujeres en su conjunto. Dentro de esta actividad, las mayores diferencias se dan en el comercio al por menor (23 por ciento menores en promedio los salarios de los nicaragüenses), seguidas muy de cerca por restaurantes y hoteles (19,4%). Las menores diferencias dentro de la actividad se dan en comercio al por mayor (4,9%). Pisoni (2000) utilizando la Encuesta de Hogares de 1999 y la clasificación por grupo ocupacional señala que el ingreso promedio de los ocupados nicaragüenses es un 30 por ciento inferior que el de los costarricenses, excepto en los casos de directivos y gerentes y trabajadores agrícolas que tienen un similar nivel de ingresos. Sin embargo, la cifra parece muy elevada, probablemente debido a que no se diferenciaron específicamente las categorías en que se ocupan la mayoría de los nicaragüenses. Para la próxima encuesta de medición de nivel de vida, a realizarse en el 2001, se incluye módulos para investigar el fenómeno de las migraciones y remesas familiares. Se refiere a remesas nacionales e internacionales. La Encuesta Nacional de Hogares sobre Medición de Niveles de Vida (EMNV-98), fue realizada por el Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos (INEC). Dadas las características de la muestra y de los dominios del estudio no se hizo posible una utilización extensiva de la muestra. GPC/CINASE (2000). La pregunta en la encuesta fue: “¿Con qué frecuencia reciben ayuda para el gasto del hogar de familiares que están fuera del país?” Este resultado es similar al obtenido por (Marín y otros, 2000), que aunque referido únicamente a los vecinos de La Carpio, refleja que solamente un 45 por ciento de las familias nicaragüenses envían remesas en dinero, alimentos o ropa a Nicaragua. En este caso, los resultados de (Marín y otros, 2000), referidos únicamente a los vecinos del asentamiento La Carpio, ubicado en La Uruca (sétimo distrito del cantón central de la provincia de San José) y originado en una toma de tierras propiedad de la CCSS, reflejan una menor frecuencia de envío: un 14,1 por ciento envían solamente una vez al año, un 9 por ciento dos veces al año, un 37,2 por ciento más de dos veces al año, un 7,7 por ciento lo hacen eventualmente, y un 32,1 por ciento de otra forma. Este resultado es coincidente con otras dos estimaciones. La primera corresponde a un estudio de mercado realizado por Correos de Costa Rica para decidir su ingreso al mercado de las empresas remesadoras, que estimó en US$ 65 mensuales la remesa promedio enviada por los nicaragüenses mediante este tipo de empresas (La Nación, 6 de diciembre de 1999). El segundo estudio es más reciente, y fue realizado por FLACSO (citado en La Nación del 11 de abril del 2001, p. 4A), y señala una remesa promedio de US$ 68,3. La lista de entidades morosas fue dada a conocer por la CCSS en virtud de una persistente gestión de la Defensoría de los Habitantes por hacerla de conocimiento público. Los datos empleados en las relaciones siguientes se obtuvieron de la versión digital de La Nación del 20 de setiembre del 2000 (www.nacion.com/ ln_ee/2000/septiembre/20/pais1.html). La deuda de los patronos privados se ubica en el orden de los 27.061 millones de colones. Los datos sobre el sistema hospitalario no son comparativos entre un hospital y otro, y en los hospitales regionales se recogen con criterios distintos, con lo cual el registro es poco exacto y difícil de analizar (Defensoría de los Habitantes, 2000). Los inmigrantes que no cuentan con seguro social se presentan a los servicios de emergencias en los hospitales para evitar ser rechazados en la consulta externa. Citado en La Nación del 11 de abril del 2001, p. 4A. Cranshaw y Morales (1998: 91). En el más reciente trabajo de FLACSO (citado en La Nación del 11 de abril del 2001), se confirma que

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ANEXOS

ANEXO 1 DECRETO DE AMNISTÍA MIGRATORIA EN COSTA RICA DECRETO No 27457-G-RE (publicado en La Gaceta N° 239 del miércoles 9 de diciembre de 1998) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política y en ejecución de las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43 y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería CONSIDERANDO: Que vivimos uno de los dramas humanos, sociales, ambientales y económicos más profundos de la historia centroamericana, como resultado de los devastadores efectos causados por el huracán Mitch. Que atendiendo al Acuerdo de la Reunión de Presidentes, realizada en Comalapa, El Salvador, el 9 de noviembre de 1998, e inspirados en los principios de solidaridad humana, el Gobierno de Costa Rica estima oportuno conceder a los inmigrantes irregulares centroamericanos que residen actualmente en nuestro país, la oportunidad de normalizar su situación legal migratoria, con el fin de evitar su deportación y el consecuente agravamiento de la situación actual de la región, por tanto, DECRETAN: •

Artículo 1° – Poner en vigencia por un lapso de seis meses un régimen de excepción destinado a facilitar la radicación de aquellos ciudadanos centroamericanos que actualmente residan en forma irregular en el país.



Artículo 2° – Este régimen de excepción será aplicable a todo ciudadano centroamericano que actualmente resida en el país y que haya ingresado con anterioridad al día nueve de noviembre de 1998.



Artículo 3° – El Ministerio de Gobernación y Policía, a través de la Dirección de Migración y Extranjería, establecerá por vía de reglamento los requisitos, lugares de recepción y aspectos operativos del Régimen.



Artículo 4° – Rige a partir del primero de febrero de 1999.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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ANEXO 2 ENCUESTA A INMIGRANTES NICARAGÜENSES EN COSTA RICA Las encuestas de hogares realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC) proporcionan importante información a ser tomada en consideración en el estudio sobre el impacto económico y social de la migración nicaragüense a Costa Rica (en adelante, “estudio binacional”), a cargo de la OIM y el Proyecto Estado de la Nación. Sin embargo, las mismas no abarcan la totalidad de los aspectos de interés en el estudio, motivo por el cual se consideró conveniente realizar una pequeña encuesta con carácter exploratorio sobre algunos de esos aspectos. Esta encuesta a inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica tiene fines “exploratorios”, y sus resultados no se pueden generalizar a la totalidad de la población en esa situación, ya que no se utilizó ningún tipo de muestreo representativo. La ejecución de la misma fue posible gracias a la colaboración de Cáritas Costa Rica, cuyos funcionarios realizaron la mayor parte de las entrevistas. Características generales de la encuesta El equipo del estudio elaboró un cuestionario (adjunto) considerando las principales variables a explorar, así como algunas características de los inmigrantes que enriquecieran el análisis, de manera que el mismo quedó estructurado de la siguiente forma: A.

B. C. D.

Datos del Entrevistado (a) A.1. Generalidades A.2. Perfil socio-laboral A.3. Sobre la migración a Costa Rica Estructura Familiar y Remesas Percepciones Observaciones del Entrevistador(a)

Se elaboró también una guía para los encuestadores (adjunto). El trabajo de campo se realizó en dos partes, una coordinadamente con Cáritas y otra bajo responsabilidad directa del equipo del proyecto. En el caso de Cáritas, más de 30 funcionarios ligados a las labores de mediación en el Programa para el Mejoramiento a la Calidad de Vida e Inserción de Inmigrantes en Costa Rica que impulsa la OIM – con el auspicio de USAID – realizaron las entrevistas entre noviembre y diciembre de 2000. Este programa funciona en escuelas en las que el 5 por ciento o más de los niños que asisten son inmigrantes, de manera que las comunidades incluidas corresponden con la ubicación de esas escuelas. Desde el punto de vista territorial se trabajó con arreglo al esquema de regionalización del país que utiliza la Iglesia Católica, considerando las áreas de influencia de las distintas oficinas diocesanas de pastoral social. Sobre el perfil de este personal, cabe señalar que estuvo conformado en su mayor parte por estudiantes universitarios avanzados en carreras del área social y contratados específicamente para labores del citado Programa. La segunda parte del trabajo de campo fue realizada dos encuestadores nicaragüenses, contratados específicamente para ese fin, quienes durante dos domingos de diciembre de ese mismo año realizaron entrevistas en el Parque de la Iglesia La Merced, en San José, punto de reunión de los inmigrantes. El cuestionario utilizado en ambos casos fue el mismo, con la única excepción de la pregunta sobre religión, de interés exclusivo de Cáritas. Se realizaron en total 717 entrevistas, 90 en el Parque de La Merced y 627 en diferentes puntos del país, estas últimas por los funcionarios de Cáritas.

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Principales Resultados Characteristicas de les entrevistados Un 48,3 por ciento de los entrevistados fueron hombres y un 51,7 por ciento mujeres. La mitad de los entrevistados de ambos sexos (50,7%) tenían entre 24 y 36 años de edad, un 13,9 por ciento entre 16 y 23 años; y los demás (35,4%) tenían 37 años o más. Más de la mitad de ellos (61,2%) estaban casados o unidos, y un 29,8 por ciento solteros. Uno de cada diez entrevistados (10,4%) declaró no tener ningún grado aprobado de educación formal, mientras que un 34,7 por ciento declaró haber asistido a la escuela, pero sin indicar el último grado aprobado. Adicionalmente, un 10,2 por ciento tenía algún grado escolar aprobado inferior al sexto, y un 17,8 por ciento ese último grado escolar aprobado. Los restantes entrevistados tenían aprobado algún grado de secundaria (un 13,9 por ciento del total de entrevistados la secundaria completa), y una mínima parte alguno de universitaria. Religión: en lo que respecta a religión, un 63,6 por ciento de los entrevistados que respondieron la pregunta (un 97 por ciento de los entrevistados por personal de CARITAS) se declararon católicos, un 22 por ciento evangélicos, y el 14,4 por ciento respondió “otra religión”. Características de la vivienda Un 69,9 por ciento de los entrevistados vivía en viviendas individuales, mientras que los restantes en viviendas colectivas. De los residentes en viviendas individuales, un 25,5 por ciento declararon que la misma era propia (en la gran mayoría de los casos ya pagada); mientras que un 41,2 por ciento alquilaba la vivienda y un 22,2 por ciento vivía en viviendas prestadas o cedidas. Finalmente, un 11,1 por ciento de los residentes en viviendas individuales señaló tenerla en precario. En una cuarta parte de las viviendas individuales (27,6%) residían 3 personas o menos, en la mitad de esas viviendas (49,6%) de 4 a 6 personas, y en la cuarta parte restante (22,8%) residían 7 o más personas. De cada cinco viviendas individuales, prácticamente una contaba con un aposento, otra con dos, y así sucesivamente hasta que la última contaba con cinco o más aposentos. En el caso de los dormitorios la situación difiere, pues de cada cinco viviendas, dos contaban con un dormitorio, dos más con dos dormitorios y la otra con tres o más dormitorios. En términos de hacinamiento este último resultado es importante, pues mientras en un 42,6 por ciento de las viviendas individuales el número de personas por dormitorio era de 2 o menos, en un 29,9 por ciento de más de 2 a 3 o menos, y en el restante 26,9 por ciento de más de 3 personas por dormitorio. Características ocupacionales Prácticamente dos de cada tres entrevistados (65,7%) estaba ocupado en el momento de la entrevista, un 18 por ciento estaba buscando empleo, y el resto eran inactivos (16,3%). Por lo tanto, la tasa de desempleo abierto para la población entrevistada era de 21,5 por ciento. Un 27,9 por ciento de los entrevistados ocupados eran peones agrícolas y un 20,3 por ciento empleadas domésticas. Otras ocupaciones importantes fueron las relacionadas con la construcción (8,5%) y la industria (7%), así como los comerciantes (7%). El resto de los ocupados desempeñaba diferentes oficios. Solamente un 5 por ciento de los ocupados declaró tener más de un trabajo. Un 23,2 por ciento de los ocupados declaró haber estado desocupado durante el año de referencia de la encuesta (2000). La mitad de los que estuvieron desempleados lo fueron por tres meses o menos, y las principales razones que aducen para haber estado en esa situación son las relacionadas con la demanda de trabajo.

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Del Annexestotal de activos (ocupados y desocupados), un 3,9 por ciento no había tenido trabajos durante el año, un 71,9 por ciento había tenido solo uno, un 19,5 por ciento dos, y el resto tres o más. Aseguramiento de los ocupados En lo que se refiere al aseguramiento de los ocupados en el momento de la entrevista la no respuesta fue muy alta (45,6%). De los ocupados que respondieron, un 55,7 por ciento dijo estar asegurado tanto por el Régimen de Enfermedad y Maternidad como por el Régimen de Invalidez; Vejez y Muerte, un 9,1 por ciento solo por el primero, y el 33,6 por ciento restante por ninguno de los dos. La inmigración La información de la encuesta permite aproximar los flujos de inmigración. En el gráfico adjunto se muestra el año en que los inmigrantes entrevistados vinieron por primera vez a Costa Rica a trabajar o buscar trabajo. Es claro como en 1977-78 hay un primer aumento en el flujo, que se acrecienta en 1980, para luego, en términos generales, estabilizarse durante la década de los años ochenta. Luego vuelve a aumentar durante los años noventa, alcanzado un máximo en 1996, año después del cual se reduce ligeramente. AÑO DE LLEGADA POR PRIMERA VEZ A COSTA RICA A TRABAJAR O BUSCAR TRABAJO

80 70 60 50 40 30 20

1999

1997

1995

1993

1991

1989

1987

1985

1983

1981

1979

1977

1975

1973

1971

1969

1967

1962

1960

1952

1946

1936

10 0

Fuente: Encuesta a inmigrantes nicaragüenses en Costa Rica.

Un 34,2 por ciento de los entrevistados dijo no haber regresado a Nicaragua ninguna vez, un 23 por ciento una vez, y el restante 42,8 por ciento dos veces o más. En la mayoría de los casos la estadía en Nicaragua fue de un mes o menos. Prácticamente tres de cada cuatro inmigrantes entrevistados (73,1%) han tenido como principal motivo de inmigración el económico, y solamente un 11,4 por ciento motivos políticos, porcentaje este último idéntico al de los que han inmigrado por reunificación familiar o motivos familiares. Un 51,9 por ciento de los entrevistados llegó a Costa Rica solo (o con amigos) la primera vez que vino al país, y un 18,7 por ciento lo hicieron con su pareja. Un 20,2 por ciento lo hicieron con sus padres. De los entrevistados que vinieron solos la primera vez, en el momento de la entrevista un 55,5 por ciento ya residían con pareja, mientras que un 16,6 por ciento seguían solos. Prácticamente uno de cada tres inmigrantes (37,6%) declaró tener dependientes menores de 16 años nacidos y residentes en Costa Rica. Remesas familiares a Nicaragua Solamente un 44,1 por ciento del total de entrevistados declaró enviar remesas a familiares en Nicaragua.

70

De los que enviaron remesa, un 48,7 por ciento envió la última vez un monto igual o inferior a US$ 50, y un 84,8 por ciento igual o inferior a US$ 100. La frecuencia de envío varía, pues mientras un 50 por ciento de los que envían declararon hacerlo mensualmente o con mayor frecuencia (un 21,8 por ciento mensualmente y sin falta), el otro 50 por ciento lo hace entre cada 2 y 6 meses. El 82,6 por ciento de los que envían remesas indicaron que las mismas son utilizadas por sus familiares para atender sus gastos diarios, especialmente de alimentación, de manera que otros usos son menos importantes (entre ellos, 5,7 por ciento gastos de salud, 4,1 por ciento pago de estudios). Un 48,4 por ciento de los entrevistados que envían remesas lo hace con empresas remesadoras, y un 42,4 por ciento con familiares o conocidos. La OMS es la empresa remesadora más mencionada por los entrevistados que utilizan los servicios de este tipo de empresas (34%), seguida muy de lejos por Western Union (19%). Un 25 por ciento de los entrevistados dijo haber enviado otro tipo de ayuda a sus familiares en Nicaragua, especialmente ropa, enviada con familiares o amigos. Percepciones de los inmigrantes entrevistados Un 80 por ciento de los entrevistados declaró que su situación en el momento de la entrevista era mejor que la anterior, un 15,5 por ciento dijo estar igual que antes, y solamente un 4,5 por ciento dijo estar peor. Respecto a haber recibido un trato diferente respecto a los costarricenses, un 24 por ciento de los entrevistados dijo haberlo recibido al solicitar trabajo, un 29,7 por ciento en términos de percibir un salario inferior que los costarricenses, y un 18,4 por ciento en la percepción de servicios sociales. Entre las tradiciones y costumbres que más les gustaría conservar a los inmigrantes se encuentran las comidas (38,9 por ciento de los que dieron respuesta) y la celebración de la Purísima (34,8 por ciento de los que respondieron). El 76,4 por ciento de los entrevistados dijo que se respetan sus costumbres, mientras que la burla fue el principal argumento señalado por los que dicen que no se respetan. Respecto a la confianza en las instituciones costarricenses, para los inmigrantes entrevistados la Iglesia Católica es la más confiable entre las instituciones enumeradas, seguida por la CCSS. En tercer lugar se ubican la Dirección de Migración y el Ministerio de Educación, y en último lugar la Defensoría de los Habitantes. ENCUESTA SOBRE LA CONFIANZA QUE INSPIRAN LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES COSTARRICENSES (por ciento)

Institución

Tiene confianza

No tiene confianza

No responde

Iglesia Católica

40.9

32.8

26.3

CCSS

38.4

34.9

26.7

Dirección Migración Ministerio Educación

26.4 24.7

42.7 43.7

30.9 31.6

Fuerza Pública

11.0

51.2

37.8

8.4

53.7

37.9

Defensoría Habitantes

A la pregunta de qué tipo de apoyo le gustaría recibir para mejorar su situación actual, prácticamente dos de cada tres entrevistados respondieron que en vivienda. Finalmente, un 84,7 por ciento de los envrevistados declaró que le gustaría vivir en Costa Rica de manera permanente.

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Cuestionario Utilizado en la Encuesta a Inmigrantes Nicaragüenses en Costa Rica Formulario # /_/_/_/_/ Fecha: _______________________ Provincia: ____________________ Cantón: ______________________ Distrito: ______________________ PROYECTO ESTADO DE LA NACIÓN – OIM La presente entrevista es parte de un estudio sobre el impacto económico y social de las migraciones de Nicaragua hacia Costa Rica que está realizando el Proyecto Estado de la Nación con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones. Se garantiza el tratamiento confidencial de la información, la cual será utilizada para procesar datos de forma agregada. Barrio o poblado: ________________________________________________________ Lugar de la entrevista: ____________________________________________________ Lugar de residencia (sólo si es diferente al anterior): _____________________________ Entrevistador(a): _________________________________________________________

A.

DATOS DEL ENTREVISTADO/A

A.1. Generalidades 1. Nombre: __________________________________________________________________ 2. Edad en años cumplidos: /_/_/ 3. Sexo: Masculino /_/ Feminino /_/ 4. Lugar de nacimiento: ___________________________________________________________ 5. Estado civil: Soltero(a) /_/

Unido(a) /_/ Separado(a) /_/

Vuido(a) /_/ Otro(a) /_/

6. Nivel educativo y último grado o año cursado: Primaria /_/

Secundaria /_/

Universitaria /_/

7. La vivienda donde usted habita actualmente es: Por tipo Individual Colectiva

/_/ /_/ número de familias /_/ o personas sin vínculo familiar /_/_/ que residen

Por su forma de tenencia-ocupación Propia ya pagada /_/ Propia con hipoteca /_/ Alquilada viviendo solamente con familiares/_/ Alquilada compartida con no familiares /_/ En precario /_/ Otra (cedida, prestada) /_/ especifique: _______________________________

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Indicar el número total de personas residentes en la vivienda /_/_/, cuantas de ellas son familiares /_/_/, así como el número total de aposentos en la vivienda /_/_/, y el número de ellos que se utiliza sólo para dormir /_/_/. 8. Religión que profesa: Católica /_/

Evangélica /_/

Otra /_/

especifique: _________________

A.2. Perfil socio-laboral 9. Desde el punto de vista laboral, actualmente está: Ocupado /_/ Desocupado, buscando trabajo /_/ Dedicado a actividades no laborales (inactivo) /_/

à pase a la pregunta 15 à pase a la pregunta 15

10. Ocupación que desempeña: _____________________________________________ 11. Actividad de la empresa o lugar donde trabaja: ____________________________ 12. El número total de horas que trabaja por semana es: /_/_/ 13. El salario o ganancia (monto en colones) que recibe es: /_/_/_/_/_/_/_/ por semana /_/_/_/_/_/_/_/ por quincena /_/_/_/_/_/_/_/ por mes Indicar si tiene otras fuentes de ingreso (concepto, monto y periodicidad): 14. Durante este año 2000, ¿ha estado desempleado? (buscando trabajando sin conseguir) Sí /_/ Indicar cuanto tiempo ____________________________________________ Razones: ______________________________________________________ No /_/ 15. ¿Cuántos trabajos ha tenido durante este año 2000? Háblenos de ellos empezando por el más viejo y terminando por el más reciente, detallando las condiciones de aseguramiento

Meses (de-a)

Occupacción

Seguro Social REM

RIVM

Empresa/tipo

Lugar (provincia/cantón)

1 2 3 4

A.3. Sobre la migración a Costa Rica 16. ¿Cuándo fue la primera vez que vino a Costa Rica a trabajar/buscar trabajo, de qué parte de Nicaragua vino, y dónde se quedó residiendo? Mes y año: __________________ Lugar de residencia en Nicaragua: _________________________________________ Lugar de residencia inicial en Costa Rica: ___________________________________

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17. Desde esa fecha hasta ahora: ¿cuántas veces ha regresado a Nicaragua, y cuánto tiempo ha permanecido allí (en promedio por vez)? Número de veces: __________

estadía promedio: __________

18. ¿Por qué motivo o motivos principales se vino para Costa Rica? Económicos Políticos Reunificación familiar Familiares Ambientales Otros

/_/ /_/ /_/ /_/ /_/ /_/

especifique: _____________

19. La primera vez que vino a Costa Rica, lo hizo: Solo(a) o con amigos Con su compañero(a) Con su compañero(a) e hijos Con hijos Con padres u otros familiares Otra

/_/ /_/ /_/ /_/ /_/ /_/

especifique: _____________

y actualmente reside en Costa Rica con: Solo(a) o con amigos Con su compañero(a) Con su compañero(a) e hijos Con hijos Con padres u otros familiares Otra

B.

/_/ /_/ /_/ /_/ /_/ /_/

especifique: _____________

ESTRUCTURA FAMILIAR Y REMESAS

20. Detalle cuáles familiares dependen económicamente de usted. Incluya tanto a quienes residen en Costa Rica como a quienes viven en Nicaragua u otro país:

Nombre

Edad

Sexo (M/F)

Parentesco

Ocupación

74

País de residencia (CR, NIC, otro)

Si reside en CR

Nació en CR

Año de ingreso

21. ¿Envía usted o su familia ayudas económicas (remesas) a familiares en Nicaragua? Sí /_/

No /_/

à pase a la pregunta 27

22. ¿Cuál fue el monto (en dólares) de la última ayuda en dinero enviada? US $ /_/_/_/_/ 23. ¿Cada cuánto tiempo envía dinero a Nicaragua, tomando como referencia el año 2000? Semanal o quincenal Cada mes sin falta Casi todos los meses (si falló alguno por falta de empleo) Entre cada 2 y cada 3 meses Entre cada 4 y cada 6 meses

/_/ /_/ /_/ /_/ /_/

24. ¿Cuál es el principal uso que tiene esa ayuda económica para sus familiares? Gastos diarios (alimentación) Pago de estudios Salud Mejoras de vivienda Inversión o pago de préstamo Otro

/_/ /_/ /_/ /_/ /_/ /_/

especifique: _____________________________

25. ¿Cuál es la forma “principal” o más frecuente que utiliza para enviar el dinero? Empresa remesadora Con familiar o conocido Entrega personal Otra

/_/ /_/ /_/ /_/

à pase a pregunta 27 à pase a pregunta 27 especifique: __________________ à

pase a pregunta 27

26. ¿Cuál empresa ha utilizado con mayor frecuencia? Correos de Costa Rica Western Union OMS Rapienvíos Pinolero Delivery Otra

/_/ /_/ /_/ /_/ /_/ /_/

indicar: ___________________________________

27. ¿Ha enviado otro tipo de ayuda que no sea dinero? No ha enviado Ropa Electrodomésticos Medicamentos Otra

/_/ /_/ /_/ /_/ /_/

à

pase a pregunta 27

indicar: ___________________________________

28. ¿De qué forma envió este otro tipo de ayuda? Personalmente Con un familiar o conocido Empresa de envío de encomiendas Otra

/_/ /_/ /_/ /_/

indicar: ___________________________________

75

C.

PERCEPCIONES

29. Si usted compara su situación actual con la que tenía en Nicaragua anteriormente, piensa que: Está mejor ahora Está igual que antes Está peor que antes

/_/ /_/ /_/

30. ¿Ha sentido usted un trato diferente a los costarricenses en el ámbito del trabajo, los salarios o remuneraciones, y los servicios? Tipo de trato diferente Negativa a solicitud de trabajo Salario inferior No lo han atendido en servicios sociales

No /_/ No /_/ No /_/ No /_/

Sí /_/ Sí /_/ Sí /_/ Sí /_/

De contestar sí, especifique: ________________ De contestar sí, especifique: ________________ De contestar sí, especifique: ________________ De contestar sí, especifique: ________________

31. Díganos, brevemente, ¿cuáles considera usted son las principales tradiciones y costumbres propias de la cultura de la gente de Nicaragua que a usted le gustaría o le interesa conservar? _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ 32. ¿Siente usted que la sociedad costarricense respeta esas tradiciones, costumbres y prácticas culturales del pueblo nicaragüense? Sí No

/_/ /_/

¿Por qué?_________________________________________________________________

33. De las instituciones costarricenses con las que ha tenido contacto o de las que tiene referencias de familiares y otras personas, ¿cuál le merece mayor confianza y credibilidad? Iglesia Católica Ministerio de Educación Caja Costarricense de Seguro Social Defensoría de los Habitantes Dirección de Migración Fuerza Pública Otra

/_/ /_/ /_/ /_/ /_/ /_/ /_/

especifique: _________________________

34. ¿Qué tipo de apoyo le gustaría recibir para mejorar su situación actual? Crédito Capacitación para el trabajo Vivienda Seguridad social Asesoría legal Orientación religiosa Otra

/_/ /_/ /_/ /_/ /_/ /_/ /_/

especifique: ______________________________

35. Finalmente, ¿le gustaría vivir en Costa Rica de manera permanente? Sí No

/_/ /_/

76

D.

OBSERVACIONES DEL ENTREVISTADOR(A):

_________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________

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Encuesta a Inmigrantes Nicaragüenses en Costa Rica Guía para los Encuestadores I.

Objetivos

1. Contribuir a la comprensión de la situación económica y social de las personas envueltas en los flujos migratorios provenientes de Nicaragua hacia Costa Rica, así como de los factores que condujeron a la salida de su país. 2. Establecer un perfil de las personas que envían ayudas económicas o materiales (remesas) a sus familiares en Nicaragua. 3. Recoger percepciones sobre el marco institucional vigente en Costa Rica, el respeto a sus derechos humanos y expectativas a futuro.

II.

Formulario o cuestionario: adjunto

III.

Instructivo para la entrevista

Aspectos generales: El presente instrumento está previsto para ser aplicada en visitas a domicilio. En ese sentido, hay que tomar en cuenta las siguientes consideraciones: •

• • • • •

En el caso de familias nucleares asentadas en viviendas individuales, interesa entrevistar al jefe de familia. Esta persona es aquella que los demás miembros designen como jefe o, en caso de que no haya acuerdo, aquella persona que recibe el mayor ingreso. En viviendas colectivas, el número de entrevistas podría realizarse sistemáticamente entre todas aquellas personas de origen nicaragüense que se encuentren laborando. El trabajo de campo está previsto para diez hábiles, estimándose que cada entrevistador o entrevistadora hará dos entrevistas al día. El número de formulario será llenado de forma secuencial por cada entrevistador o entrevistadora (comienza con el 1, sigue con el 2 y así hasta el último). Es importante ubicar adecuadamente la provincia, cantón y distrito donde se realiza la entrevista. Prestar atención al tema de pases de una sección o pregunta a otra cuando ello así queda explícito.

Sobre la sección A. Datos del Entrevistado/a A.1.

Generalidades

Las seis primeras preguntas versan sobre características básicas de la persona entrevistada. La pregunta 7 presenta tres momentos. En primer lugar, debe considerarse si se trata de una vivienda individual (en la que vive una sola familia) o colectiva (en la que viven varias familias, o varias personas sin vínculos familiares entre sí). Un segundo momento guarda relación con la forma de tenencia de la vivienda, donde conviene alcanzar los mayores niveles de precisión. Finalmente, se plantea recoger la información sobre el número de personas residentes (familiares y total) así como el dato sobre aposentos (cada uno de los espacios que conforman la vivienda excluyendo baños y pasillos). Esta última información es de gran relevancia pues permite construir ulteriormente indicadores sobre niveles hacinamiento. La pregunta 8 versa sobre la adscripción a un determinado credo religioso. Se diferencia entre catolicismo y corrientes evangélicas, y se abre opción para especificar alguna otra denominación. A.2.

Perfil socio-laboral

Las preguntas 9 a 15 apuntan a establecer un perfil socio-laboral de la persona entrevistada.

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En la pregunta 15 hay un esfuerzo por identificar la trayectoria laboral de la persona en el último año, ubicando su primer trabajo y los siguientes. A.3.

Sobre la migración a Costa Rica

Abarca las preguntas 16 a 19. Las preguntas 16 y 17 pretenden caracterizar los momentos de ingreso y la permanencia en el país. La pregunta 18 puede tener, por definición, respuestas múltiples. En el caso de la pregunta 19 se trata de caracterizar la modalidad de migración que se asumió la primera vez que vino a Costa Rica, y cual es su situación actual. Sobre la sección B. Estructura Familiar y Remesas Esta sección va de la pregunta 20 a la 28. La pregunta 20 debe ser abordada con mucho cuidado para llenar exhaustivamente el cuadro resumen que allí se presenta. La casilla nombre aparece como un medio de facilitar el diálogo y la continuidad de la entrevista, pero no interesan los nombres completos. Es pues un recurso para favorecer que la persona entrevistada responda Las restantes preguntas ponen el foco de atención en el tema de las remesas, considerando tanto las ayudas monetarias como otras modalidades. Sobre la sección C. Percepciones Se reservan siete preguntas para recoger percepciones de la población migrante sobre su inserción social en Costa Rica y sus expectativas de corto, mediano y largo plazos. La pregunta 31 ha quedado abierta para detallar las respuestas sobre las costumbres, tradiciones y prácticas culturales que las personas entrevistadas consideran como definitorias del estilo de ser nicaragüense y las cuales desean conservar. Sobre la sección D. Observaciones En este espacio, el entrevistador o la entrevistadora sistematizará sus observaciones y apreciaciones en torno a los resultados de la entrevista, su calidad y consistencia. Es oportuno que se consignen aquí todas las dudas e inquietudes surgidas durante la aplicación del instrumento.

79

ANEXO 3 PERCEPCIONES SOBRE LA MIGRACIÓN NICARAGUA-COSTA RICAEN EL ÁMBITO EMPRESARIAL Y LABORAL COSTARRICENSE Cámaras empresariales

Aspecto

Cámara Nacional de la Agricultura y la Agroindustria

Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA)

No existen estadísticas exactas, se sabe que se concentran en actividades como el café y la corta de caña.

Las cifras pueden rondar el 75% o más de la fuerza de trabajo dedicada a la zafra.

Según estudios: un 75% en los no calificados (peones), un 62,5% en semicalificados (ayudantes), un 55% en calificados (carpinteros, albañiles), un 30% en especializados (maestro de obras), y casi nula en profesionales.

Razones de su El costarricense ya no reclutamiento tiene el deseo de realizar actividades manuales de este tipo.

Ya no le interesa al costarricense, es un trabajo muy duro y pesado; sus expectativas comienzan a ser diferentes, se han desplazado hacia arriba, dejando un vacío aprovechado por los nicaragüenses.

Vacío en el mercado laboral nacional, escasez de costarricense, falta de interés por trabajar en el sector, cambio en las expectativas de la población y búsqueda de trabajos mejor remunerados.

Actividades en Principalmente en la que se ubican fase de recolección, por su bajo nivel educativo no son aptos para otras actividades (aplicación de plaguicidas, hierbicidas, ganadería de leche).

Predominantemente en la Mayoritariamente en las actividades etapa de zafra de la caña más pesadas, mejor conocidas de azúcar. como “obra gris”.

Contribución a la productividad

Por ubicarse en las etapas finales de los procesos productivos, su aporte a la productividad no es significativo.

Por ubicarse en las etapas finales de los procesos productivos, su aporte a la productividad no es significativo.

Han resultado ser sumamente eficientes, trabajan muy fino y muy rápido.

¿Desplaza miento o complementar iedad de los nacionales?

No hay desplazamiento, el costarricense se ha vuelto reacio a este tipo de actividades, por ser tan pesada.

No hay desplazamiento, de hecho no han habido manifestaciones de la población en este sentido.

Definitivamente no hay desplazamiento, si no se vería reflejado en la tasa de desempleo, la cual ha sido baja.

¿Han forzado los salarios a la baja?

Trabajan por el mínimo, por lo que no han ejercido presiones a la baja, no ha afectado al costarricense.

Existe una brecha, el costarricense por ese desplazamiento hacia arriba van a una calidad de empleo diferente, esta población ha quedado sujeta al salario mínimo.

Los salarios en este sector incluso han aumentado: los nicaragüenses a veces son insuficientes y las empresas compiten por su contratación.

Participación de la fuerza de trabajo nicaragüense

80

Cámara Costarricense de la Construcción

Capacidad de absorción del sector

Estamos en un límite, el problema es que se quedan después de la cosecha y viene la desocupación y los problemas.

Impacto socio- Importante aporte económico económico, sin ellos sería un gran problema la recolección de café o la zafra de caña. Han golpeado a las instituciones de seguridad social, pueden colapsar las mismas. No existe una contrapartida (cotizaciones) por su uso. Es difícil decir si uno compensa al otro. Política migratoria

No existe una política migratoria. Fueron positivos la TE y PEM. Falta algo más armónico pensando en el futuro, establecer cuotas estacionales según las necesidades de fuerza de trabajo, establecer el perfil de migrante que se requiere.

Nota:

La mecanización de la corta de la caña, a mediano plazo desplazará esta población.

Todavía existe una capacidad excedente, al menos en el corto plazo.

Muy positivo para llenar el vacío que ha dejado el costarricense en ese desplazamiento hacia arriba, sino no habría zafra de la caña, corta melón, entre otros.

Sin duda dependemos de ellos, aunque hay que tomar en cuenta que parte de esos recursos se están dirigiendo fuera del país.

Ha impactado fuertemente a la CCSS, al sistema educativo, el sistema judicial, en el tema de la violencia doméstica y la sanidad pública. No existe una política migratoria, aunque se debe reconocer los esfuerzos del MTSS. Fueron positivos la TE y PEM.

Vienen en su mayoría en condiciones de suma pobreza: engrosan las estadísticas de déficit de vivienda, impactan el sistema de salud y educación pública.

No hay en realidad políticas migratorias. La TE y PEM vino a ayudarnos a poner a nuestros trabajadores en orden.

Se debe definir el perfil de migrante que queremos de acuerdo a las necesidades de mano de obra que Debe haber una tenemos, no se debe tener una regulación y un marco legal de trabajo, dado que política general. este es un país de derecho.

TE: Tarjeta Estacional de Trabajo. PEM: Proceso de Excepción Migratoria. MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Fuente: Entrevistas a: Sr. Rodolfo Coto Pacheco, Presidente Cámara Nacional de Agricultura, 23 de enero 2001, Sr. Edgar Herrera, Director Ejecutivo LAICA, 25 de enero 2001, Sr. Randall Murillo, Gerente General Cámara Nacional de la Construcción, 23 de febrero 2001.

81

Asociación de Trabajadoras de los Servicios Domésticos (ASTRADOMES) La organización se fundó en 1990 y fue inscrita en 1991 como sociedad sindical ante el MTSS. En virtud de la presencia de inmigrantes en la junta directiva se convierte en asociación en 1998. La organización se encuentra afiliada a la Confederación Latinoamericana y el Caribe de Trabajadoras del Hogar. Su membresía actual asciende a 400 afiliadas, mayoritariamente nicaragüenses.

Aspecto Impacto de las migraciones en el mercado laboral

Visión No han existido presiones hacia la baja en los salarios, por lo general trabajan por el mínimo, con mayores excepciones en las zonas rurales por el poco control y el desconocimiento de las trabajadoras. No hay desplazamiento de las nacionales, de hecho es difícil encontrar trabajadoras domésticas costarricenses. Ha fortalecido la organización gremial, de hecho la asociación surge a raíz de estos flujos. Si todos los patronos aseguraran a sus trabajadoras, no se darían problemas en los sistemas de salud pública.

Políticas migratorias

Se sabe que no existe una política migratoria, existen leyes generales que para el caso de los migrantes no se cumplen. La amnistía ha sido un apoyo muy fuerte para hacer valer nuestros derechos y tener mejores condiciones laborales, pero ha generado otro problema: no se contratan trabajadoras con este beneficio sino las recién llegadas para seguir en la misma explotación. Los aspectos negativos de ese proceso fueron su alto costo para familias numerosas y con escasos recursos, por lo que se tuvo que escoger que miembro de la familia se ponía en orden, y la alta burocratización de los trámites. En un proceso futuro de amnistía sería bueno disminuir el entrabamiento del mismo, mayor flexibilidad en el cobro para el caso de familias numerosas y con escasos recursos. En términos generales una política migratoria debe incluir aspectos para mejorar las condiciones de vida de los migrantes (salud, educación, etc.).

Principales dificultades

Violación de los derechos de las trabajadoras migrantes. Falta de voluntad política para la aprobación de leyes para la protección de las trabajadoras.

Fuente: entrevista a Junta Directiva de ASTRADOMES, 27 de febrero del 2001.

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ANEXO 4 SOBRE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (1990, ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU) a Desde 1948, la vulnerabilidad especial de los trabajadores empleados fuera de sus países de origen ha sido un tema de preocupación creciente en todo el sistema de las Naciones Unidas, por lo que, tras un largo proceso de redacción, el 18 de Diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. Esta Convención reconoce y se inspira en los Convenios ya existentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero va más allá, porque extiende a los trabajadores migratorios que entran o residen ilegalmente en el país de empleo (y a los miembros de sus familias) los derechos que antes se limitaban a las personas que practicaban una migración legal por razones de empleo. Sin embargo, esta Convención todavía no ha recibido una acogida suficiente por parte de los Estados para su eficacia y entrada en vigor, ya que se necesitan al menos 20 ratificaciones para que la Convención entre en fuerza y sea efectiva y hoy en día solamente hay 12 países que la han ratificado. Consecuentemente, en 1998 se puso en marcha una campaña mundial para la ratificación de la Convención y su finalidad es promover la ratificación o suscripción de la Convención por un gran número de Estados y la incorporación de sus normas a leyes y prácticas nacionales. La importancia de esta convención puede ilustrarse en los seis puntos siguientes: 1.

A los trabajadores migratorios les considera como algo más que simple mano de obra o entes económicos: son seres sociales con familias, y por consiguiente tienen derechos, incluido el de la reunión o reubicación familiar.

2.

La Convención reconoce que los trabajadores migratorios y sus familiares, siendo no nacionales residentes en un Estado de empleo o en tránsito, están desprotegidos. Sus derechos a menudo no se contemplan en las legislaciones nacionales de los Estados a los que emigran, ni tampoco en sus países de origen. Por consiguiente, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proveer medidas de protección mediante la ONU.

3.

La Convención establece una definición internacional de trabajador migratorio, de categorías de trabajadores migratorios y de familiares de los mismos. Además fija normas internacionales de tratamiento de los derechos humanos específicos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

4.

Los derechos humanos fundamentales se extienden a todos los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, reconociéndoseles derechos adicionales a los documentados y a sus familiares.

5.

La Convención tiene la finalidad de jugar un papel en la prevención y eliminación de la explotación de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso poner coto a sus movimientos ilegales o clandestinos y a las situaciones irregulares y de carencia de documentación.

6.

La Convención intenta establecer normas mínimas de protección para los trabajadores migratorios y los familiares de ellos. Sirve de instrumento para alentar a los Estados que carecen de normas nacionales a que armonicen en mayor medida su legislación con las normas internacionales reconocidas.

La Convención establece obligaciones y responsabilidades de los Estados involucrados; esto incluye a los “Estados expulsores”, “Estados de tránsito” y “Estados receptores”. Obligaciones generales de los Estados parte 1.

No discriminación, que se extiende al sexo, raza, nacionalidad, lenguaje religión, convicciones políticas, edad, posición económica, etc.

2.

Promocionar condiciones de vida dignas y legales, a través de políticas migratorias y de intercambio de información con otros Estados parte, proveer información a los empleadores y trabajadores de las leyes y regulaciones al respecto. La Convención también establece reglas para el reclutamiento de los trabajadores migrantes y para su retorno al país de origen. Detalla los pasos a ser tomados para combatir el tráfico de

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migrantes imponiendo sanciones a personas o entidades que sean responsables de los movimientos ilegales de los trabajadores migratorios. 3.

Proporcionar información a los trabajadores migratorios antes de su partida, sobre las condiciones aplicables de admisión en el país receptor, estancia, empleo y derechos y obligaciones bajo la Ley del país receptor.

4.

Remesas e impuestos: Los Estados parte deben permitir y facilitar a los trabajadores migratorios la trasferencia de sus ganancias a sus países de origen.

Obligaciones de los Estados de origen: 1.

Permitir a los migrantes abandonar y entrar en el país de origen.

2.

Facilitar la participación de los migrantes en los procesos electorales de los países de origen.

3.

Informar a los migrantes antes de la salida de las condiciones aplicables a su admisión, estancia y empleo en el país receptor.

4.

Proporcionar los servicios consulares requeridos.

5.

Asistir a los trabajadores migratorios en su retorno, proporcionando las condiciones para el reasentamiento laboral y social.

Obligaciones de los Estados receptores: 1.

Proteger a los migrantes contra la violencia y cualquier forma de persecución o vejación.

2.

Velar por las condiciones de vida y de salud de los trabajadores migrantes.

3.

Promocionar la igualdad de los trabajadores migrantes ante las Cortes de Justicia y tribunales con respecto a los nacionales así como igualdad en la remuneración, condiciones de trabajo, acceso a la educación, Seguridad Social, etc.

4.

Facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los hijos de los trabajadores indocumentados o ilegales, el acceso a la educación pública.

5.

Permitir a los trabajadores migratorios reunirse, asociarse o crear sindicatos para la protección de sus derechos económicos, sociales y culturales.

6.

Proporcionar documentos de identidad, permisos de residencia y trabajo.

Nota: a) Tomado de CIEG, 2001.

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Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990 PREAMBULO Los Estados Partes en la presente Convención, Teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, Teniendo en cuenta también los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No.151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105), Reafirmando la importancia de los principios consagrados en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Recordando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración del Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las Convenciones sobre la esclavitud, Recordando que uno de los objetivos de la Organización internacional del Trabajo, como se establece en su Constitución, es la protección de los intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio, y teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organización en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familiares, Reconociendo la importancia del trabajo realizado en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en distintos órganos de las Naciones Unidas, particularmente en la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Desarrollo Social, así como en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Salud y en otras organizaciones internacionales, Reconociendo también los progresos realizados por algunos Estados mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la importancia y la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales en esta esfera, Comprendiendo la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional, Conscientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblos interesados,y deseosos de establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares,

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Considerando la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas,a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo, Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada, Teniendo en cuenta el hecho de que a menudo la migración es causa de graves problemas para los familiares de los trabajadores migratorios, así como para los propios trabajadores, particularmente debido a la dispersión de la familia, Teniendo presente que los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular, y convencidos por tanto de que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales, Considerando que los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal, Considerando también que la práctica de emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular será desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y, además, que la concesión de determinados derechos adicionales a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen en situación regular alentará a todos los trabajadores migratorios a respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por los Estados interesados, Convencidos, por ello, de la necesidad de lograr la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una convención amplia que tenga aplicación universal, Han convenido en lo siguiente: PARTE I: ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1 1.

La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

2.

La presente Convención será aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

Articulo 2 A los efectos de la presente Convención: 1.

Se entenderá por “trabajador migratorio” toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

2. (a) Se entenderá por “trabajador fronterizo” todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana;

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(b) Se entenderá por “trabajador de temporada” todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año; (c) Se entenderá por “marino”, término que incluye a los pescadores, todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional; (d) Se entenderá por “trabajador en una estructura marina” todo trabajador migratorio empleado en una estructura marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional; (e) Se entenderá por “trabajador itinerante” todo trabajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación; (f) Se entenderá por “trabajador vinculado a un proyecto” todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador; (g) Se entenderá por “trabajador con empleo concreto” todo trabajador migratorio: (i) Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta; (ii) Que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole; o (iii) Que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve; y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia; (h) Se entenderá por “trabajador por cuenta propia” todo trabajador migratorio que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales. Artículo 3 La presente Convención no se aplicará a: (a) Las personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas enviadas o empleadas por un Estado fuera de su territorio para desempeñar funciones oficiales, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por el derecho internacional general o por acuerdos o convenios internacionales concretos; (b) Las personas enviadas o empleadas por un Estado fuera de su territorio, o por un empleador en su nombre, que participen en programas de desarrollo y en otros programas de cooperación, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por un acuerdo con el Estado de empleo y que, de conformidad con este acuerdo, no sean consideradas trabajadores migratorios; (c) Las personas que se instalen en un país distinto de su Estado de origen en calidad de inversionistas; (d) Los refugiados y los apátridas, a menos que esté previsto que se aplique a estas personas en la legislación nacional pertinente del Estado Parte de que se trate o en instrumentos internacionales en vigor en ese Estado; (e) Los estudiantes y las personas que reciben capacitación; (f) Los marinos y los trabajadores en estructuras marinas que no hayan sido autorizados a residir y ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo. Articulo 4 A los efectos de la presente Convención, el término “familiares” se refiere a las personas casadas con trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate.

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Artículo 5 A los efectos de la presente Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares: (a) Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte; (b) Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso a) de este artículo. Articulo 6 A los efectos de la presente Convención: (a) Por “Estado de origen” se entenderá el Estado del que sea nacional la persona de que se trate; (b) Por “Estado de empleo” se entenderá el Estado donde el trabajador migratorio vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada, según el caso; (c) Por “Estado de tránsito” se entenderá cualquier Estado por el que pase el interesado en un viaje al Estado de empleo o del Estado de empleo al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. PARTE II: NO DISCRIMINACIÓN EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Artículo 7 Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. PARTE III: DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES Artículo 8 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.

2.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.

Artículo 9 El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley. Articulo 10 Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Articulo 11 1.

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.

2.

No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.

3.

El párrafo 2 del presente artículo no obstará para que los Estados cuya legislación admita para ciertos delitos penas de prisión con trabajos forzosos puedan imponer éstos en cumplimiento de sentencia dictada por un tribunal competente.

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4.

A los efectos de este artículo, la expresión “trabajos forzosos u obligatorios” no incluirá: (a) Ningún trabajo o servicio, no previsto en el párrafo 3 de este artículo, que normalmente deba realizar una persona que, en virtud de una decisión de la justicia ordinaria, se halle detenida o haya sido puesta ulteriormente en situación de libertad condicional; (b) Ningún servicio exigido en casos de emergencia o de desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad; (c) Ningún trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones civiles normales, en la medida en que se imponga también a los ciudadanos del Estado de que se trate.

Artículo 12 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.

2.

Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos a coacción alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección.

3.

La libertad de expresar la propia religión o creencia sólo podrá quedar sometida a las limitaciones que se establezcan por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás.

4.

Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 13 1.

El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus familiares no será objeto de injerencia alguna.

2.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitaciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.

3.

El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 del presente artículo entraña obligaciones y responsabilidades especiales. Por lo tanto, podrá ser sometido a ciertas restricciones, a condición de que éstas hayan sido establecidas por ley y sean necesarias para: (a) Respetar los derechos o el buen nombre ajenos; (b) Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden público o la salud o la moral públicas; (c) Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra; (d) Prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Artículo 14 Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 15 Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

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Artículo 16 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales.

2.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.

3.

La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por ley.

4.

Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.

5.

Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado.

6.

Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

7.

Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención: (a) Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida; (b) La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades; (c) Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.

8.

Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión tendrán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado.

9.

Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización.

Artículo 17 1.

Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.

2.

Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista de su causa tendrá lugar con la mayor celeridad.

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3.

Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se encuentre detenido en un Estado de tránsito o en el Estado de empleo por violación de las disposiciones sobre migración será alojado, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas.

4.

Durante todo período de prisión en cumplimiento de una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamiento del trabajador migratorio o familiar suyo tendrá por finalidad esencial su reforma y readaptación social. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

5.

Durante la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el mismo derecho que los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia.

6.

Cuando un trabajador migratorio sea privado de su libertad, las autoridades competentes del Estado de que se trate prestarán atención a los problemas que se planteen a sus familiares, en particular al cónyuge y los hijos menores.

7.

Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.

8.

Si un trabajador migratorio o un familiar suyo es detenido con objeto de verificar una infracción de las disposiciones sobre migración, no correrán por su cuenta los gastos que ocasione ese procedimiento.

Artículo 18 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

2.

Todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3.

Durante el proceso, todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a las siguientes garantías mínimas: (a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada en su contra; (b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse con un defensor de su elección; (c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; (d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciera de medios suficientes para pagar; (e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; (f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; (g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

4.

En el procedimiento aplicable a los menores, se tendrá en cuenta su edad y la importancia de promover su readaptación social.

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5.

Todo trabajador migratorio o familiar suyo declarado culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se la haya impuesto sean examinados por un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6.

Cuando una sentencia condenatoria firme contra un trabajador migratorio o un familiar suyo haya sido ulteriormente revocada o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, quien haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizado conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7.

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto mediante sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal del Estado interesado.

Artículo 19 1.

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el interesado se beneficiará de esa disposición.

2.

Al dictar una sentencia condenatoria por un delito cometido por un trabajador migratorio o un familiar suyo, se deberán considerar los aspectos humanitarios relacionados con su condición, en particular con respeto a su derecho de residencia o de trabajo.

Artículo 20 1.

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será encarcelado por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual.

2.

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado de su autorización de residencia o permiso de trabajo ni expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, a menos que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o permiso.

Artículo 21 Ninguna persona que no sea un funcionario público debidamente autorizado por la ley podrá confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio de un país ni permisos de trabajo. En los casos en que la confiscación de esos documentos esté autorizada, no podrá efectuarse sin la previa entrega de un recibo detallado. En ningún caso estará permitido destruir el pasaporte o documento equivalente de un trabajador migratorio o de un familiar suyo. Artículo 22 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente.

2.

Los trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio de un Estado Parte en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley.

3.

La decisión les será comunicada en un idioma que puedan entender. Les será comunicada por escrito si lo solicitasen y ello no fuese obligatorio por otro concepto y, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de seguridad nacional, se indicarán también los motivos de la decisión. Se informará a los interesados de estos derechos antes de que se pronuncie la decisión o, a mas tardar, en ese momento.

4.

Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. Hasta tanto se haga dicha revisión, tendrán derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión.

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5.

Cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulteriormente revocada, la persona interesada tendrá derecho a reclamar indemnización conforme a la ley, y no se hará valer la decisión anterior para impedir a esa persona que vuelva a ingresar en el Estado de que se trate.

6.

En caso de expulsión, el interesado tendrá oportunidad razonable, antes o después de la partida, para arreglar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que se le adeuden y al cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

7.

Sin perjuicio de la ejecución de una decisión de expulsión, el trabajador migratorio o familiar suyo que sea objeto de ella podrá solicitar autorización de ingreso en un Estado que no sea su Estado de origen.

8.

Los gastos a que dé lugar el procedimiento de expulsión de un trabajador migratorio o un familiar suyo no correrán por su cuenta. Podrá exigírsele que pague sus propios gastos de viaje.

9.

La expulsión del Estado de empleo no menoscabará por sí sola ninguno de los derechos que haya adquirido de conformidad con la legislación de ese Estado un trabajador migratorio o un familiar suyo, incluido el derecho a recibir los salarios y otras prestaciones que se le adeuden.

Artículo 23 Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención. En particular, en caso de expulsión, se informará sin demora de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsión facilitarán el ejercicio de ese derecho. Artículo 24 Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 25 1.

Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de: (a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término; (b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.

2.

No será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato que se menciona en el párrafo 1 del presente artículo.

3.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades.

Artículo 26 1.

Los Estados Partes reconocerán el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a: (a) Participar en las reuniones y actividades de los sindicatos o de cualesquiera otras asociaciones establecidas conforme a la ley, con miras a proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, con sujeción solamente a las normas de la organización pertinente;

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(b) Afiliarse libremente a cualquier sindicato o a cualquiera de las asociaciones citadas, con sujeción solamente a las normas de la organización pertinente; (c) Solicitar ayuda y asistencia de cualquier sindicato o de cualquiera de las asociaciones citadas. 2.

El ejercicio de tales derechos sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

Artículo 27 3.

Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma.

4.

Cuando la legislación aplicable no permita que los trabajadores migratorios o sus familiares gocen de alguna prestación, el Estado de que se trate, sobre la base del trato otorgado a los nacionales que estuvieren en situación similar, considerará la posibilidad de reembolsarles el monto de las contribuciones que hubieren aportado en relación con esas prestaciones.

Artículo 28 Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo. Artículo 29 Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad. Artículo 30 Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo. Artículo 31 1.

Los Estados Partes velarán porque se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen.

2.

Los Estados Partes podrán tomar las medidas apropiadas para ayudar y alentar los esfuerzos a este respecto.

Artículo 32 Los trabajadores migratorios y sus familiares, al terminar su permanencia en el Estado de empleo, tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable de los Estados de que se trate, sus efectos personales y otras pertenencias. Artículo 33 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a que el Estado de origen, el Estado de empleo o el Estado de tránsito, según corresponda, les proporcione información acerca de: (a) Sus derechos con arreglo a la presente Convención;

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(b) Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y la práctica del Estado interesado y cualesquiera otras cuestiones que les permitan cumplir formalidades administrativas o de otra índole en dicho Estado. 2.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas que consideren apropiadas para difundir la información mencionada o velar por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones apropiados. Según corresponda, cooperarán con los demás Estados interesados.

3.

La información adecuada será suministrada a los trabajadores migratorios y sus familiares que la soliciten gratuitamente y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.

Artículo 34 Ninguna de las disposiciones de la presente Parte de la Convención tendrá por efecto eximir a los trabajadores migratorios y a sus familiares de la obligación de cumplir las leyes y reglamentaciones de todos los Estados de tránsito y del Estado de empleo ni de la obligación de respetar la identidad cultural de los habitantes de esos Estados. Artículo 35 Ninguna de las disposiciones de la presente Parte de la Convención se interpretará en el sentido de que implica la regularización de la situación de trabajadores migratorios o de familiares suyos no documentados o en situación irregular o el derecho a que su situación sea así regularizada, ni menoscabará las medidas encaminadas a asegurar las condiciones satisfactorias y equitativas para la migración internacional previstas en la parte VI de la presente Convención. PARTE IV: OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES QUE ESTÉN DOCUMENTADOS O SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN REGULAR Artículo 36 Los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular en el Estado de empleo gozarán de los derechos enunciados en la presente Parte de la Convención, además de los enunciados en la parte III. Artículo 37 Antes de su partida, o a más tardar en el momento de su admisión en el Estado de empleo, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a ser plenamente informados por el Estado de origen o por el Estado de empleo, según corresponda, de todas las condiciones aplicables a su admisión y, particularmente, de las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como de los requisitos que deberán cumplir en el Estado de empleo y las autoridades a que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones. Artículo 38 1.

Los Estados de empleo harán todo lo posible por autorizar a los trabajadores migratorios y sus familiares a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización que tengan de permanecer o trabajar, según sea el caso. Al hacerlo, los Estados de empleo deberán tener presentes las necesidades y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares, particularmente en sus Estados de origen.

2.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a ser informados plenamente de las condiciones en que estén autorizadas esas ausencias temporales.

Artículo 39 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia.

2.

Los derechos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo no estarán sujetos a ninguna restricción, salvo las que estén establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la

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salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demás derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 40 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el derecho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole.

2.

No podrán imponerse restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

Artículo 41 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

2.

Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Artículo 42 1.

Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos.

2.

Los Estados de empleo facilitarán, de conformidad con su legislación nacional, la consulta o la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales.

3.

Los trabajadores migratorios podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejercicio de su soberanía, les concede tales derechos.

Artículo 43 1.

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: (a) El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de admisión y otras reglamentaciones de las instituciones y servicios de que se trate; (b) El acceso a servicios de orientación profesional y colocación; (c) El acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento; (d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres; (e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes; (f) El acceso a las cooperativas y empresas en régimen de autogestión, sin que ello implique un cambio de su condición de trabajadores migratorios y con sujeción a las normas y los reglamentos por que se rijan los órganos interesados; (g) El acceso a la vida cultural y la participación en ella.

2.

Los Estados Partes promoverán condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato, a fin de que los trabajadores migratorios puedan gozar de los derechos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo, siempre que las condiciones establecidas para su estancia, con arreglo a la autorización del Estado de empleo, satisfagan los requisitos correspondientes.

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3.

Los Estados de empleo no impedirán que un empleador de trabajadores migratorios instale viviendas o servicios sociales o culturales para ellos. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Convención, el Estado de empleo podrá subordinar la instalación de esos servicios a los requisitos generalmente exigidos en ese Estado en relación con su instalación.

Artículo 44 1.

Los Estados Partes, reconociendo que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.

2.

Los Estados Partes tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

3.

Los Estados de empleo, por razones humanitarias, considerarán favorablemente conceder un trato igual al previsto en el párrafo 2 del presente artículo a otros familiares de los trabajadores migratorios.

Artículo 45 1.

Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con: (a) El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de ingreso y a otras normas de las instituciones y los servicios de que se trate; (b) El acceso a instituciones y servicios de orientación y capacitación vocacional, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en ellos; (c) El acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes; (d) El acceso a la vida cultural y la participación en ella.

2.

Los Estados de empleo, en colaboración con los Estados de origen cuando proceda, aplicarán una política encaminada a facilitar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local, particularmente en lo tocante a la enseñanza del idioma local.

3.

Los Estados de empleo procurarán facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de su lengua y cultura maternas y, cuando proceda, los Estados de origen colaborarán a esos efectos.

4.

Los Estados de empleo podrán establecer planes especiales de enseñanza en la lengua materna de los hijos de los trabajadores migratorios, en colaboración con los Estados de origen si ello fuese necesario.

Artículo 46 Los trabajadores migratorios y sus familiares estarán exentos, con sujeción a la legislación aplicable de los Estados de que se trate y a los acuerdos internacionales pertinentes y las obligaciones de dichos Estados dimanantes de su participación en uniones aduaneras, del pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos, así como por el equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada para la que hubieran sido admitidos en el Estado de empleo: (a) En el momento de salir del Estado de origen o del Estado de residencia habitual; (b) En el momento de su admisión inicial en el Estado de empleo; (c) En el momento de su salida definitiva del Estado de empleo; (d) En el momento de su regreso definitivo al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. Artículo 47 1.

Los trabajadores migratorios tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, del Estado de empleo a su Estado de origen o a cualquier otro

97

Estado. Esas transferencias se harán con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable del Estado interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. 2.

Los Estados interesados adoptarán las medidas apropiadas para facilitar dichas transferencias.

Artículo 48 1.

Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tributación, los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en el Estado de empleo: (a) No deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas; (b) Tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo.

2.

Los Estados Partes procurarán adoptar las medidas apropiadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble tributación.

Artículo 49 1.

En los casos en que la legislación nacional exija autorizaciones separadas de residencia y de empleo, los Estados de empleo otorgarán a los trabajadores migratorios una autorización de residencia por lo menos por el mismo período de duración de su permiso para desempeñar una actividad remunerada.

2.

En los Estados de empleo en que los trabajadores migratorios tengan la libertad de elegir una actividad remunerada, no se considerará que los trabajadores migratorios se encuentran en situación irregular, ni se les retirará su autorización de residencia, por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorización análoga.

3.

A fin de permitir que los trabajadores migratorios mencionados en el párrafo 2 del presente artículo tengan tiempo suficiente para encontrar otra actividad remunerada, no se les retirará su autorización de residencia, por lo menos por un período correspondiente a aquel en que tuvieran derecho a prestaciones de desempleo.

Artículo 50 1.

En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, el Estado de empleo considerará favorablemente conceder autorización para permanecer en él a los familiares de ese trabajador migratorio que residan en ese Estado en consideración de la unidad de la familia; el Estado de empleo tendrá en cuenta el período de tiempo que esos familiares hayan residido en él.

2.

Se dará a los familiares a quienes no se conceda esa autorización tiempo razonable para arreglar sus asuntos en el Estado de empleo antes de salir de él.

3.

No podrá interpretarse que las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo afectan adversamente al derecho a permanecer y trabajar concedido a esos familiares por la legislación del Estado de empleo o por tratados bilaterales y multilaterales aplicables a ese Estado.

Artículo 51 No se considerará que se encuentren en situación irregular los trabajadores migratorios que en el Estado de empleo no estén autorizados a elegir libremente su actividad remunerada, ni tampoco se les retirará su autorización de residencia por el solo hecho de que haya cesado su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo, excepto en los casos en que la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada específica para la cual hayan sido aceptados. Dichos trabajadores migratorios tendrán derecho a buscar otros empleos, participar en programas de obras públicas y readiestrarse durante el período restante de su permiso de trabajo, con sujeción a las condiciones y limitaciones que se establezcan en dicho permiso.

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Artículo 52 1.

Los trabajadores migratorios tendrán en el Estado de empleo libertad de elegir su actividad remunerada, con sujeción a las restricciones o condiciones siguientes.

2.

Respecto de cualquier trabajador migratorio, el Estado de empleo podrá: (a) Restringir el acceso a categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado y esté previsto por la legislación nacional; (b) Restringir la libre elección de una actividad remunerada de conformidad con su legislación relativa a las condiciones de reconocimiento de calificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio del Estado de empleo. Sin embargo, los Estados Partes interesados tratarán de reconocer esas calificaciones.

3.

En el caso de los trabajadores migratorios cuyo permiso de trabajo sea de tiempo limitado, el Estado de empleo también podrá: (a) Subordinar el derecho de libre elección de una actividad remunerada a la condición de que el trabajador migratorio haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer una actividad remunerada por un período de tiempo determinado en la legislación nacional de dicho Estado que no sea superior a dos años; (b) Limitar el acceso del trabajador migratorio a una actividad remunerada en aplicación de una política de otorgar prioridad a sus nacionales o a las personas que estén asimiladas a sus nacionales para esos fines en virtud de la legislación vigente o de acuerdos bilaterales o multilaterales. Las limitaciones de este tipo no se aplicarán a un trabajador migratorio que haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer una actividad remunerada por un período determinado en la legislación nacional de dicho Estado que no sea superior a cinco años.

4.

El Estado de empleo fijará las condiciones en virtud de las cuales un trabajador migratorio que haya sido admitido para ejercer un empleo podrá ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia. Se tendrá en cuenta el período durante el cual el trabajador haya residido legalmente en el Estado de empleo.

Artículo 53 1.

Los familiares de un trabajador migratorio cuya autorización de residencia o admisión no tenga límite de tiempo o se renueve automáticamente podrán elegir libremente una actividad remunerada en las mismas condiciones aplicables a dicho trabajador migratorio de conformidad con el artículo 52 de la presente Convención.

2.

En cuanto a los familiares de un trabajador migratorio a quienes no se les permita elegir libremente su actividad remunerada, los Estados Partes considerarán favorablemente darles prioridad, a efectos de obtener permiso para ejercer una actividad remunerada, respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en el Estado de empleo, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.

Artículo 54 1.

Sin perjuicio de las condiciones de su autorización de residencia o de su permiso de trabajo ni de los derechos previstos en los artículos 25 y 27 de la presente Convención, los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: (a) La protección contra los despidos; (b) Las prestaciones de desempleo; (c) El acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo; (d) El acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Convención.

2.

Si un trabajador migratorio alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado de empleo, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Convención.

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Artículo 55 Los trabajadores migratorios que hayan obtenido permiso para ejercer una actividad remunerada, con sujeción a las condiciones adscritas a dicho permiso, tendrán derecho a igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en el ejercicio de esa actividad remunerada. Artículo 56 1.

Los trabajadores migratorios y sus familiares a los que se refiere la presente parte de la Convención no podrán ser expulsados de un Estado de empleo salvo por razones definidas en la legislación nacional de ese Estado y con sujeción a las salvaguardias establecidas en la parte III.

2.

No se podrá recurrir a la expulsión como medio de privar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo de los derechos emanados de la autorización de residencia y el permiso de trabajo.

3.

Al considerar si se va a expulsar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo, deben tenerse en cuenta consideraciones de carácter humanitario y también el tiempo que la persona de que se trate lleve residiendo en el Estado de empleo.

PARTE V: DISPOSICIONES APLICABLES A CATEGORÍAS PARTICULARES DE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES Artículo 57 Los trabajadores migratorios y sus familiares incluidos en las categorías particulares enumeradas en la presente Parte de la Convención que estén documentados o en situación regular gozarán de los derechos establecidos en la parte III, y, con sujeción a las modificaciones que se especifican a continuación, de los derechos establecidos en la parte IV. Artículo 58 1.

Los trabajadores fronterizos, definidos en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo, teniendo en cuenta que no han establecido su residencia habitual en dicho Estado.

2.

Los Estados de empleo considerarán favorablemente la posibilidad de otorgar a los trabajadores fronterizos el derecho a elegir libremente una actividad remunerada luego de un período determinado. El otorgamiento de ese derecho no afectará a su condición de trabajadores fronterizos.

Artículo 59 1.

Los trabajadores de temporada, definidos en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de trabajadores de temporada en ese Estado, teniendo en cuenta el hecho de que se encuentran en ese Estado sólo una parte del año.

2.

El Estado de empleo, con sujeción al párrafo 1 de este artículo, examinará la conveniencia de conceder a los trabajadores de temporada que hayan estado empleados en su territorio durante un período de tiempo considerable la posibilidad de realizar otras actividades remuneradas, otorgándoles prioridad respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en ese Estado, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.

Artículo 60 Los trabajadores itinerantes, definidos en el inciso e) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de todos los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de trabajadores itinerantes en ese Estado.

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Artículo 61 1.

Los trabajadores vinculados a un proyecto, definidos en el inciso f) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, y sus familiares gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, salvo los establecidos en los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 43, en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 43 en lo referente a los planes sociales de vivienda, en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 45 y en los artículos 52 a 55.

2.

Si un trabajador vinculado a un proyecto alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado que tenga jurisdicción sobre el empleador, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Convención.

3.

Con sujeción a los acuerdos bilaterales o multilaterales que se les apliquen, los Estados Partes procurarán conseguir que los trabajadores vinculados a un proyecto estén debidamente protegidos por los sistemas de seguridad social de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que estén vinculados al proyecto. Los Estados Partes interesados tomarán medidas apropiadas a fin de evitar toda denegación de derechos o duplicación de pagos a este respecto.

4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la presente Convención y en los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, los Estados Partes interesados permitirán que los ingresos de los trabajadores vinculados a un proyecto se abonen en su Estado de origen o de residencia habitual.

Artículo 62 1.

Los trabajadores con empleo concreto, definidos en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, con excepción de lo dispuesto en los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 43, en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 43 en lo referente a los planes sociales de vivienda, en el artículo 52 y en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 54.

2.

Los familiares de los trabajadores con empleo concreto gozarán de los derechos que se les reconocen a los familiares de los trabajadores migratorios en la parte IV de la presente Convención, con excepción de lo dispuesto en el artículo 53.

Artículo 63 1.

Los trabajadores por cuenta propia, definidos en el inciso h) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, salvo los que sean aplicables exclusivamente a los trabajadores que tienen contrato de trabajo.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y 79 de la presente Convención, la terminación de la actividad económica de los trabajadores por cuenta propia no acarreará de suyo el retiro de la autorización para que ellos o sus familiares permanezcan en el Estado de empleo o se dediquen en él a una actividad remunerada, salvo cuando la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada concreta para la cual fueron admitidos.

PARTE VI: PROMOCIÓN DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITATIVAS, DIGNAS Y LÍCITAS EN RELACIÓN CON LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES Artículo 64 1.

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 79 de la presente Convención, los Estados Partes interesados se consultarán y colaborarán entre sí, según sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

2.

A ese respecto, se tendrán debidamente en cuenta no sólo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para las comunidades de que se trate.

101

Artículo 65 1.

Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares. Sus funciones serán, entre otras: (a) La formulación y la ejecución de políticas relativas a esa clase de migración; (b) El intercambio de información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados Partes interesados en esa clase de migración; (c) El suministro de información apropiada, en particular a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a la migración y el empleo, los acuerdos sobre migración concertados con otros Estados y otros temas pertinentes; (d) El suministro de información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y sus familiares en lo relativo a las autorizaciones y formalidades y arreglos requeridos para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras, monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes.

2.

Los Estados Partes facilitarán, según corresponda, la provisión de servicios consulares adecuados y otros servicios que sean necesarios para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra índole de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 66 1.

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, el derecho a realizar operaciones para la contratación de trabajadores en otro Estado sólo corresponderá a: (a) Los servicios u organismos públicos del Estado en el que tengan lugar esas operaciones; (b) Los servicios u organismos públicos del Estado de empleo sobre la base de un acuerdo entre los Estados interesados; (c) Un organismo establecido en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral.

2.

Con sujeción a la autorización, la aprobación y la supervisión de las autoridades públicas de los Estados Partes interesados que se establezcan con arreglo a las legislaciones y prácticas de esos Estados, podrá permitirse también que organismos, futuros empleadores o personas que actúen en su nombre realicen las operaciones mencionadas.

Artículo 67 1.

Los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada en la adopción de medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen cuando decidan regresar, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo.

2.

Por lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación regular, los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada, en las condiciones convenidas por esos Estados, con miras a fomentar condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento y para facilitar su reintegración social y cultural duradera en el Estado de origen.

Artículo 68 1.

Los Estados Partes, incluidos los Estados de tránsito, colaborarán con miras a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular. Entre las medidas que se adopten con ese objeto dentro de la jurisdicción de cada Estado interesado, se contarán: (a) Medidas adecuadas contra la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración; (b) Medidas para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto;

102

(c) Medidas para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que hagan uso de la violencia o de amenazas o intimidación contra los trabajadores migratorios o sus familiares en situación irregular. 2.

Los Estados de empleo adoptarán todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación en su territorio de trabajadores migratorios en situación irregular, incluso, si procede, mediante la imposición de sanciones a los empleadores de esos trabajadores. Esas medidas no menoscabarán los derechos de los trabajadores migratorios frente a sus empleadores en relación con su empleo.

Artículo 69 1.

Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y familiares suyos en situación irregular tomarán medidas apropiadas para asegurar que esa situación no persista.

2.

Cuando los Estados Partes interesados consideren la posibilidad de regularizar la situación de dichas personas de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, se tendrán debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en los Estados de empleo y otras consideraciones pertinentes, en particular las relacionadas con su situación familiar.

Artículo 70 Los Estados Partes deberán tomar medidas no menos favorables que las aplicadas a sus nacionales para garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana. Artículo 71 1.

Los Estados Partes facilitarán, siempre que sea necesario, la repatriación al Estado de origen de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares.

2.

En lo tocante a las cuestiones relativas a la indemnización por causa de fallecimiento de un trabajador migratorio o de uno de sus familiares, los Estados Partes, según proceda, prestarán asistencia a las personas interesadas con miras a lograr el pronto arreglo de dichas cuestiones. El arreglo de dichas cuestiones se realizará sobre la base del derecho nacional aplicable de conformidad con las disposiciones de la presente Convención y de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes.

PARTE VII: APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Artículo 72 1.

a) Con el fin de observar la aplicación de la presente Convención se establecerá un Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (denominado en adelante “el Comité”); b) El Comité estará compuesto, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de diez expertos y después de la entrada en vigor de la Convención para el cuadragésimo primer Estado Parte, de catorce expertos de gran integridad moral, imparciales y de reconocida competencia en el sector abarcado por la Convención.

2.

a) Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta por los Estados Partes de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Se prestará la debida consideración a la distribución geográfica equitativa, incluyendo tanto Estados de origen como Estados de empleo, y a la representación de los principales sistemas jurídicos. Cada Estado Parte podrá proponer la candidatura de una persona elegida entre sus propios nacionales; b) Los miembros serán elegidos y ejercerán sus funciones a titulo personal.

3.

La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención, y las elecciones subsiguientes se celebrarán cada dos años. Al menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a todos los Estados Partes para invitarlos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todos los candidatos, en la que indicará los Estados Partes que los han designado, y la transmitirá a los Estados Partes a más tardar un mes antes de la flecha de la correspondiente elección, junto con las notas biográficas de los candidatos.

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4.

Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En la reunión, para la cual constituirán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los Estados Partes presentes y votantes.

5.

a) Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión de los Estados Partes designará por sorteo los nombres de esos cinco miembros; b) La elección de los cuatro miembros adicionales del Comité se realizará, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, inmediatamente después de la entrada en vigor de la Convención para el cuadragésimo primer Estado Parte. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esa ocasión expirará al cabo de dos años; el Presidente de la reunión de los Estados Partes designará por sorteo el nombre de esos miembros; c) Los miembros del Comité podrán ser reelegidos si su candidatura vuelve a presentarse.

6.

Si un miembro del Comité fallece o renuncia o declara que por algún otro motivo no puede continuar desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó la candidatura de ese experto nombrará a otro experto de entre sus propios nacionales para que cumpla la parte restante del mandato. El nuevo nombramiento quedará sujeto a la aprobación del Comité.

7.

El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité.

8.

Los miembros del Comité percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que decida la Asamblea General.

9.

Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades de los expertos en misión de las Naciones Unidas que se estipulan en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 73 1.

Los Estados Partes presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la presente Convención: (a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate; (b) En lo sucesivo, cada cinco años y cada vez que el Comité lo solicite.

2.

En los informes presentados con arreglo al presente artículo se indicarán también los factores y las dificultades, según el caso, que afecten a la aplicación de la Convención y se proporcionará información acerca de las características de las corrientes de migración que se produzcan en el Estado Parte de que se trate.

3.

El Comité establecerá las demás directrices que corresponda aplicar respecto del contenido de los informes.

4.

Los Estados Partes darán una amplia difusión pública a sus informes en sus propios países.

Artículo 74 1.

El Comité examinará los informes que presente cada Estado Parte y transmitirá las observaciones que considere apropiadas al Estado Parte interesado. Ese Estado Parte podrá presentar al Comité sus comentarios sobre cualquier observación hecha por el Comité con arreglo al presente artículo. Al examinar esos informes, el Comité podrá solicitar a los Estados Partes que presenten información complementaria.

2.

El Secretario General de las Naciones Unidas, con la debida antelación a la apertura de cada período ordinario de sesiones del Comité, transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo copias de los informes presentados por los Estados Partes interesados y la información pertinente para el examen de esos

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informes, a fin de que la Oficina pueda proporcionar al Comité los conocimientos especializados de que disponga respecto de las cuestiones tratadas en la presente Convención que caigan dentro del ámbito de competencia de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité examinará en sus deliberaciones los comentarios y materiales que la Oficina pueda proporcionarle. 3.

El Secretario General de las Naciones Unidas podrá también, tras celebrar consultas con el Comité, transmitir a otros organismos especializados, así como a las organizaciones intergubernamentales, copias de las partes de esos informes que sean de su competencia.

4.

El Comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y demás órganos interesados, a que presenten, para su examen por el Comité, información escrita respecto de las cuestiones tratadas en la presente Convención que caigan dentro del ámbito de sus actividades.

5.

El Comité invitará a la Oficina Internacional del Trabajo a nombrar representantes para que participen, con carácter consultivo, en sus sesiones.

6.

El Comité podrá invitar a representantes de otros organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como de organizaciones intergubernamentales, a estar presentes y ser escuchados en las sesiones cuando se examinen cuestiones que caigan dentro del ámbito de su competencia.

7.

El Comité presentará un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la presente Convención, en el que expondrá sus propias opiniones y recomendaciones, basadas, en particular, en el examen de los informes de los Estados Partes y en las observaciones que éstos presenten.

8.

El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes anuales del Comité a los Estados Partes en la presente Convención, al Consejo Económico y Social, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y a otras organizaciones pertinentes.

Artículo 75 1.

El Comité aprobará su propio reglamento.

2.

El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

3.

El Comité se reunirá ordinariamente todos los años.

4.

Las reuniones del Comité se celebrarán ordinariamente en la Sede de las Naciones Unidas.

Artículo 76 1.

Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, con arreglo a este artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanadas de la presente Convención. Las comunicaciones presentadas conforme a este artículo sólo se podrán recibir y examinar si las presenta un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconoce con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no recibirá ninguna comunicación que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración. Las comunicaciones que se reciban conforme a este artículo quedarán sujetas al siguiente procedimiento: (a) Si un Estado Parte en la presente Convención considera que otro Estado Parte no está cumpliendo sus obligaciones dimanadas de la presente Convención, podrá, mediante comunicación por escrito, señalar el asunto a la atención de ese Estado Parte. El Estado Parte podrá también informar al Comité del asunto. En un plazo de tres meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado receptor ofrecerá al Estado que envió la comunicación una explicación u otra exposición por escrito en la que aclare el asunto y que, en la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a los procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o existentes sobre la materia;

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(b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes interesados dentro de seis meses de recibida la comunicación inicial por el Estado receptor, cualquiera de ellos podrá referir el asunto al Comité, mediante notificación cursada al Comité y al otro Estado; (c) El Comité examinará el asunto que se le haya referido sólo después de haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos internos sobre la materia, de conformidad con los principios de derecho internacional generalmente reconocidos. No se aplicará esta norma cuando, a juicio del Comité, la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente; (d) Con sujeción a lo dispuesto en el inciso c) del presente párrafo, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto a las obligaciones establecidas en la presente Convención; (e) El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine comunicaciones con arreglo al presente artículo; (f) En todo asunto que se le refiera de conformidad con el inciso b) del presente párrafo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados, que se mencionan en el inciso b), que faciliten cualquier otra información pertinente; (g) Ambos Estados Partes interesados, conforme a lo mencionado en el inciso b) del presente párrafo, tendrán derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado por el Comité y a hacer declaraciones oralmente o por escrito; (h) El Comité, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de recepción de la notificación con arreglo al inciso b) del presente párrafo, presentará un informe, como se indica a continuación: (i) Si se llega a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso d) del presente párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución a la que se haya llegado; (ii) Si no se llega a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso d), el Comité indicará en su informe los hechos pertinentes relativos al asunto entre los Estados Partes interesados. Se anexarán al informe las declaraciones por escrito y una relación de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados. El Comité podrá también transmitir únicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos. En todos los casos el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados. 2.

Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en la presente Convención hayan hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo. Los Estados Partes depositarán dichas declaraciones en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de ellas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Dicho retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado Parte con arreglo al presente artículo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 77 1.

Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, con arreglo al presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen que ese Estado Parte ha violado los derechos individuales que les reconoce la presente Convención. El Comité no admitirá comunicación alguna relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración.

2.

El Comité considerará inadmisible toda comunicación recibida de conformidad con el presente artículo que sea anónima o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar dichas comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la presente Convención.

3.

El Comité no examinará comunicación alguna presentada por una persona de conformidad con el presente artículo a menos que se haya cerciorado de que:

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(a) La misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada en otro procedimiento de investigación o solución internacional; (b) La persona ha agotado todos los recursos que existan en la jurisdicción interna; no se aplicará esta norma cuando, a juicio del Comité, la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente o no ofrezca posibilidades de dar un amparo eficaz a esa persona. 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, el Comité señalará las comunicaciones que se le presenten de conformidad con el presente artículo a la atención del Estado Parte en la presente Convención que haya hecho una declaración conforme al párrafo 1 y respecto del cual se alegue que ha violado una disposición de la Convención. En un plazo de seis meses, El Estado receptor proporcionará al Comité una explicación u otra exposición por escrito en la aclare el asunto y exponga, en su caso, la medida correctiva que haya adoptado.

5.

El Comité examinará las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente artículo a la luz de toda la información presentada por la persona o en su nombre y por el Estado Parte de que se trate.

6.

El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las comunicaciones presentadas conforme al presente artículo.

7.

El Comité comunicará sus opiniones al Estado Parte de que se trate y a la persona que haya presentado la comunicación.

8.

Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Los Estados Partes depositarán dichas declaraciones en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de ellas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Dicho retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración no se recibirán nuevas comunicaciones presentadas por una persona, o en su nombre, con arreglo al presente artículo, a menos que el Estado Parte de que se trate haya hecho una nueva declaración.

Artículo 78 Las disposiciones del artículo 76 de la presente Convención se aplicarán sin perjuicio de cualquier procedimiento para solucionar las controversias o denuncias relativas a la esfera de la presente Convención establecido en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y los organismos especializados o en convenciones aprobadas por ellos, y no privarán a los Estados Partes de recurrir a otros procedimientos para resolver una controversia de conformidad con convenios internacionales vigentes entre ellos. PARTE VIII: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 79 Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En cuanto a otras cuestiones relacionadas con su situación legal y el trato que se les dispense como trabajadores migratorios y familiares de éstos, los Estados Partes estarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Convención. Artículo 80 Nada de lo dispuesto en la presente Convención deberá interpretarse de manera que menoscabe las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados en que se definen las responsabilidades respectivas de los diversos órganos de las Nacionaes Unidas y de los organismos especializados en relación con los asuntos de que se ocupa la presente Convención.

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Artículo 81 1.

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a ningún derecho o libertad más favorable que se conceda a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de: (a) El derecho o la práctica de un Estado Parte; o (b) Todo tratado bilateral o multilateral vigente para el Estado Parte interesado.

2.

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos que puedan menoscabar cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en la presente Convención.

Artículo 82 Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en la presente Convención no podrán ser objeto de renuncia. No se permitirá ejercer ninguna forma de presión sobre los trabajadores migratorios ni sobre sus familiares para hacerlos renunciar a cualquiera de los derechos mencionados o privarse de alguno de ellos. No se podrán revocar mediante contrato los derechos reconocidos en la presente Convención. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar que se respeten esos principios. Artículo 83 Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se compromete a garantizar que: (a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva, aun cuando tal violación haya sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; (b) La autoridad judicial, administrativa o legislativa competente, o cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, decida sobre la procedencia de la demanda de toda persona que interponga tal recurso, y que se amplíen las posibilidades de obtener reparación por la vía judicial; (c) Las autoridades competentes cumplan toda decisión en que el recurso se haya estimado procedente. Artículo 84 Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convención. PARTE IX: DISPOSICIONES FINALES Artículo 85 El Secretario General de las Naciones Unidas será depositario de la presente Convención. Artículo 86 1.

La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados. Estará sujeta a ratificación.

2.

La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados.

3.

Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 87 1.

La presente Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2.

Respecto de todo Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de su entrada en vigor, la Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

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Artículo 88 Los Estados que ratifiquen la presente Convención o se adhieran a ella no podrán excluir la aplicación de ninguna parte de ella ni tampoco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, podrán excluir de su aplicación a ninguna categoría determinada de trabajadores migratorios. Artículo 89 1.

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención, una vez transcurridos cinco años desde la fecha en que la Convención haya entrado en vigor para ese Estado, mediante comunicación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2.

La denuncia se hará efectiva el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contado a partir de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la comunicación.

3.

La denuncia no tendrá el efecto de liberar al Estado Parte de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención respecto de ningún acto u omisión que haya ocurrido antes de la fecha en que se hizo efectiva la denuncia, ni impedirá en modo alguno que continúe el examen de cualquier asunto que se hubiere sometido a la consideración del Comité antes de la fecha en que se hizo efectiva la denuncia.

4.

A partir de la fecha en que se haga efectiva la denuncia de un Estado Parte, el Comité no podrá iniciar el examen de ningún nuevo asunto relacionado con ese Estado.

Artículo 90 1.

Pasados cinco años de la fecha en que la presente Convención haya entrado en vigor, cualquiera de los Estados Partes en la misma podrá formular una solicitud de enmienda de la Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará acto seguido las enmiendas propuestas a los Estados Partes y les solicitará que le notifiquen si se pronuncian a favor de la celebración de una conferencia de Estados Partes para examinar y someter a votación las propuestas. En el caso de que, dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de dicha comunicación, por lo menos un tercio de los Estados Partes se pronuncie a favor de la celebración de la conferencia, el Secretario General convocará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.

2.

Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3.

Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 91 1.

El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados Partes el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión.

2.

No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3.

Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a tal fin dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 92 1.

Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o la aplicación de la presente Convención y no se solucione mediante negociaciones se someterá a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las

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Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. 2.

Todo Estado Parte, en el momento de la firma o la ratificación de la Convención o de su adhesión a ella, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa declaración.

3.

Todo Estado Parte que haya formulado la declaración prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 93 1.

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2.

El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

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