DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Lunes, 21 de marzo del 2016
IMPARTEN CONFERENCIA SOBRE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADOLESCENTE Magistrados y trabajadores de Chota participaron del evento mediante videoconferencia
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omo parte de las actividades que se realizan para la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, realizó la Conferencia Magistral “Prevención de la Violencia contra la Mujer: caso de Adolescentes Abusadas”, que disertó la doctora Sandra Maribel Bringas Flores, Fiscal Provincial titular de la primera fiscalía de Prevención del Delito de Cajamarca. El Presidente Feliciano Vásquez Molocho, ofreció la bienvenida e inauguró el evento agradeciendo a la expositora por iniciar la campaña de prevención sobre la violencia contra la mujer que realizará la Corte de Cajamarca durante el 2016. En su exposición Sandra Bringas, explicó la importancia de prevenir la violencia hacia la mujer desde la etapa de enamoramiento, para ello, abordó la posibilidad de sancionar cualquier conducta o comportamiento hacia la mujer que vive una relación de noviazgo teniendo en cuenta el enfoque integral contemplado en la ley 30364, en donde se establece la definición de violencia contra las mujeres y los sujetos de protección favorecidos por dicha ley. Asimismo, expuso casos de conno-
tación nacional de adolescentes violentas que hoy suman cifras de feminicidio. Cabe destacar que Sandra Maribel Bringas Flores ha sido expositora sobre temas relacionados a Derechos Reproductivos y Violencia de Genero en países como Costa Rica y Colombia. OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 21 de marzo de 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES
AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 01190-2013-0-0601-JRCI-03 en los seguidos por BANCO AGROPECUARIO con ALBERTO CHANDUCAS NUÑEZ, ROSA HUATAY MENDOZA y ELOY CHADUCAS MOZA sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA a cargo del Señor Juez Dr. VENTURA PADILLA WILLIAMS, Especialista Legal: Dr. CESAR JOEL ESTRADA JULON. REMATARE en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien: PREDIO RUSTICO DE PROPIEDAD DE ELOY CHANDUCAS MOZA UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN PABLO, PROVINCIA DE SAN PABLO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, CON UBICACIÓN RURAL EN EL CASERÍO CAPELLANÍA EL CHOLOQUE CON CÓDIGO DE PREDIO / PARCELA: 7_7359215_030547 CON UN ÁREA DE 1.6307 HA, UNIDAD CATASTRAL 030547/HH.CC 7_7359215_3_33- CN9216116/CE735245 INSCRITO EN LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES PARTIDA 11077445 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N°II - SEDE CHICLAYO OFICINA REGISTRAL CAJAMARCA.- VALOR DE TASACION: US$8,219.23 (OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 23/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) BASE DEL REMATE: US$4,657.56 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 56/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), que son las dos terceras partes de la Tasación, menos una vez el 15% AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por US$8,219.23 (OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 23/100 DOLARES AMERICANOS). Escritura Pública N°2269 del 10 de agosto del 2010 ante Notario Público de Cajamarca Abog. Marco Antonio Vigo Rojas inscrito en el asiento D00001 de la SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES PARTIDA 11077445 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N°II - SEDE CHICLAYO OFICINA REGISTRAL CAJAMARCA DIA y HORA DEL REMATE: 26 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 3:30 P.M. LUGAR DEL REMATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA ubicado ubicado en la Avenida La Cantuta S/N cuadra 12, frente al complejo Qhapac Ñan , Sexto Piso - Cajamarca.LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a US$821.923 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y presentaran Arancel Judicial conforme a Ley indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: GUTIERREZ QUISPE NELLY ISABEL - MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N° 106 Cajamarca 10, de Enero del 2016
Lunes, 21 de marzo del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
Nelly Isabel Gutiérrez Quispe Martillero Público Reg. N° 106 CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5201825 F.P. 17-18-21 Marzo S/. 16.50
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL. Expediente N° 546-2000.- Por disposición del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y Secretaria Judicial: SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, Sucesor Procesal de Latino Leasing SA. en Liquidación contra FACTORIA URTEAGA E.I.R.L., MANUELA ALEJANDRINA ALCALDE TORRES y DOMINGO GONZALO URTEAGA TORRES, con intervención del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, de Registro Profesional Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, del siguiente inmueble: Predio denominado «MOCAN” Sector La Arenita, Unidad Catastral N° 791, con un Area de 20 Hectáreas, del Distrito de Paijan, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 04026031 (Viene de la Ficha N° 25181-PR) de la Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° V, Sede Trujillo- Oficina Registral TrujilloSUNARP. CON UNA TASACION APROBADA DE: US$ 90,000,00 (Noventa mil y 00/100 Dólares Americanos) y un PRECIO BASE de: US$ 51,000.00 (Cincuenta y un mil y 00/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES y CARGAS: 1) EMBARGO.- Hasta por la suma de US$ 100,000.00, en los seguidos por Latino Leasing S.A. contra Domingo Gonzalo Urteaga Torres, por orden del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca (Asiento d.2 de la Ficha N° 25181-PR).- 2) PRIMERA HIPOTECA.A favor de Latino Leasing S.A. hasta por US$ 160,000.00 (Asiento d.3 de la Ficha N° 25181-PR).- 3) CESION DE HIPOTECA.- La Hipoteca inscrita en el Asiento d.3 de la Ficha N° 25181-PR, que continua en la presente Partida ha sido cedida a favor del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN (Asiento D00001 de la Partida N° 04026031) y 4) RENOVACION DE HIPOTECA.-La Hipoteca inscrita en el Asiento d.3 de la Ficha N° 25181-PR, que continua en la Partida N° 04026031, cedida a favor del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN inscrita en el Asiento D00001 que antecede, queda Renovada, de conformidad con el Art. 98, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Asiento D00002 de la Partida N° 04026031). DIA y HORA DEL REMATE: El 30 de Marzo del 2016, a las 12.00 del mediodía. LUGAR DEL REMATE. En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N,
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Lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Inf.: Movistar RPM # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Martillero Publico- Registro Nacional N° 95.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PUBLICO REG. 95 SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5205272 F.P. 18-21-22 Marzo S/. 14.40
2o JUZGADO DE FAMILIA - Sede Qhapaq Ñan EXPEDIENTE: 01531-2015-0-0601-JRFC-02 MATERIA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DEL JUEZ: LORENZO CASTOPE CERQUÍN ESPECIALISTA: SUSY FORTUNATA HUMIRE CUAYLA DEMANDADO: SEGUNDA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA , DEMANDANTE: ALFARO RUIZ, MARGARITA AVISO DE CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA EL ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA, UBICADO EN LA SEDE QHPAC ÑAN DEL PODER JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, AV. LA CANTUTA N° 12241228, POR ORDEN DEL JUEZ LORENZO CASTOPE CERQUÍN Y SECRETARIA JUDICIAL SUSY HUMIRE CUAYLA; EN EL EXPEDIENTE N° 1531-2015, SEGUIDO POR MARGARITA ALFARO RUÍZ, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DE BIEN INMUEBLE DE MENOR DE EDAD, SUBASTARÉ UN STAND SIGNADO CON EL NÚMERO NUEVE, CON UN ÁREA DE CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS, QUE FORMA PARTE DEL TERRENO URBANO UBICADO EN JIRÓN JOSÉ SABOGAL N° 368, BARRIO LA MERCED, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTEO DE CAJAMARCA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11118220, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS REGITROS PÚBLICAS DE CAJAMARCA: VALOR DE TASACIÓN: VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20 000.00), PRECIO BASE: TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO NUEVOS SOLES (s/. 13 334.00), EQUIVALENTE A 2/3 PARTES DE LA TASACIÓN, AFECTACIONES Y GRAVÁMENES: SOLO EL QUE MOTIVA LA PRESENTE. LA SUBASTA ESTARÁ A CARGO DEL JUEZ DE LA CAUSA, LORENZO CASTOPE CERQUÍN, ES REQUISITO PARA SER POSTOR: PRESENTAR DNI ORIGINAL Y COPIA, CHEQUE DE GERENCIA O EFECTIVO EN SOBRE CERRADO EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN, EQUIVALENTE A DOS MIL NUEVOS SOLES (2,000.00), SIN PAGAR COSTAS (TASAS O ARAN-
CELES JUDICIALES); EN CASO DE NO ADJUDICARSE A ALGUNO DE LOS POSTORES SE PROCEDERÁ A DEVOLVER EL 10% DEPOSITADO, EN ESE MISMO ACTO, CONFORME A LEY. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P. 5208701 F.P. 21-22-23-28-29-30 Marzo S/.27.60
2.
EDICTOS CLASIFICADOS
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
EDICTO EXP. N° 1338 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por JORGE LUIS BECERRA RUITON sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Cajamarca, 15 /12 /15 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde a los datos del prenombre de la madre se ha omitido el primer prenombre figurando solamente como “ PETRONILA” debiendo ser lo correcto “MARÍA PETRONILA RUITON FLORES”; Así mismo indica que en el rubro que corresponde a la fecha de nacimiento esta ilegible, debiendo aclararse y figurar correctamente como “28 de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve” PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dra. Burga, Juez y Fernández Sec. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 5205338 F.P. 21 Marzo S/.3.00 EDICTO JUDICIAL EXP. 159-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de EMILIO HUAMAN ROJAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo ANDI HUAMAN JULCA, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca ocho de marzo del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por EMILIO HUAMAN ROJAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo ANDI HUAMAN JULCA, respecto a que en la parte superior del Acta suscrita, signada con el N° 000899, se ha consignado erróneamente como el día y año de nacimiento: 12 de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), siendo lo correcto: “12 de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999)”, así mismo se ha consignado erróneamente como sexo del menor de FEMENINO, siendo lo correcto: “MAS-
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CULINO”.- Burga Rabanal Nilda Socorro- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 10 de marzo de 2016 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P. 5207043 F.P. 21 Marzo S/.3.00
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
EDICTO EXP. N° 2015-170-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Ruperta Joaquín Blas de Acevedo, contra Santos Rodríguez Campos y otros y Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: UNO de fecha veintiocho de diciembre del dos mil quince, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Ruperta Joaquín Blas de Acevedo, contra Santos Rodríguez Campos y otros y Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, de dos parcelas, denominadas “el Suro”, con un área de 3.6190 has., y la segunda parcela (sin nombre) con un área de 0.2373 has., ubicadas en el Caserío San José, Distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M, TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 01 de Febrero del 2016 Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5198720 F.P.15-21-29 Marzo S/.10.50
EDICTO EXP. N° 2015-43-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por María Jesús Barros Morillo, contra Bertsabe Maribel Barros Hurtado y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: OCHO de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se indica notificar a la demandada con un extracto de la resolución Admisoria mediante edictos, la demanda interpuesto por María Jesús Barros
Morillo, contra Betsabe Maribel Barros Hurtado y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio rústico “La Viña del Señor”, consistente en una parcela de 0.4173 ha., con Partida Electrónica N° 02126164, ubicado en el caserío de Churucana, Distrito y Provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a fin de que dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 11 de Febrero del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5198720 F.P.15-21-29 Marzo S/.10.50
RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS
EDICTO EXP. N° 2015-94-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguida por Amalia Cenara Rodríguez Aguilar, contra Hilario Torres Chávez, Rosa Rodríguez Cruz, David Sánchez Tirado, María Moreno de Sánchez, Pedro Chávez Polo y Anastacia Polo Chávez, sobre Rectificación de Áreas y Linderos. Se publica lo siguiente: Resolución Número: TRES de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, RESUELVE: INTEGRAR la resolución N° UNO de fecha veintidós de septiembre del dos mil quince, la cual Admite a trámite la demanda interpuesta por Amalia Genara Rodríguez Aguilar, contra Hilario Torres Chávez y otros, sobre Rectificación de Áreas y Linderos, del predio rústico denominado «Nicolás», identificado como Unidad Catastral N° 01808, de una extensión de 6.7493 has., según título de propiedad N° 0491699 de fecha 03-12-2003, expedido por el PETT, ubicado en el sector San Miguel de Algamarca, Distrito de Cachachi Provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados, a fin de que dentro del plazo de diez días de realizada la última publicación, absuelvan la presente demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declararse su rebeldía, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 01 de Febrero del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5198720 F.P.15-21-29 Marzo S/.10.50
EDICTO EXP. N° 2015-76-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Rosa Solano Paredes, contra José Fernández Valverde, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: TRES de fecha quince de febrero del dos mil dieciséis, RESUELVE: CORREGIR la resolución N° DOS, la misma que Admite a trámite la demanda interpuesto por Rosa Solano Paredes, contra José Fernández Valverde, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio denominado “Pampa Grande”, ubicado en el sector pampa Grande, Distrito y Provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; dicho predio forma parte de otro de mayor extensión denominado “El Aliso”, con U.C. N° 07679, inscrito en la Partida electrónica N° 02140548, a fin de que en el plazo de diez días el demandado absuelva el traslado de la demanda, debiendo ser lo correcto, dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 15 de Febrero del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5198720 F.P.15-21-29 Marzo S/.10.50
SUCESIÓN INTESTADA
AVISO JUDICIAL Expediente N° 00053-2016-0-0610-JPCI, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chota - Cajamarca DANTE JHOEL MEDINA VASQUEZ y Otra., solicita la Sucesión Intestada, respecto a DANTE JHOEL MEDINA VASQUEZ, y la menor ERIKA LILIANA MEDINA VASQUEZ representada por ROSA YOLANDA MEDINA GALVEZ, de quien en vida fuera la señora ROSA BRICEÑA VASQUEZ VASQUEZ, quien falleció el día 17 de Diciembre del año dos mil quince, en la ciudad de Chota, provincia del mismo nombre y Departamento de Cajamarca, a efectos de que en el plazo de treinta días se apersonen quienes se consideren herederos acreditando su vocación como tal; admitido mediante Resolución N° Uno, en la Vía Proceso No Contencioso; Doctor José Francisco León Izquierdo - Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chota, y el señor
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Marcos Villanueva Valiente - Secretario Judicial (e); Chota veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. José Francisco León Izquierdo JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA MARCOS VILLANUEVA VALIENTE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P. 5208687 F.P. 21 Marzo S/.2.50
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO El Juzgado Mixto de la provincia de Hualgayoc – Bambamarca, Juez Quiroz. Sec. Miranda, en el EXP. N° 2015-115 seguido por GILBERTO RUIZ PEREZ contra la sucesión de JOSÉ INES RUIZ CHUGDEN, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, vía Proc. Sumarísimo, mediante resolución número uno de fecha nueve de diciembre del dos mil quince ha resuelto lo siguiente: ADMITIR la demanda interpuesta por GILBERTO RUIZ PEREZ contra la sucesión de JOSÉ INES RUIZ CHUGDEN sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, en la vía de proceso sumarísimo, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indico y AGREGUESE a los autos lo anexos presentados. EMPLÁCESE mediante edictos en el diario oficial La República a la sucesión de don JOSE INES RUIZ CHUGDEN por el plazo de TRES DIAS HABILES con un intervalo de UN DIA a efectos de que contesten la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES y Sec. MIRANDA VILLEGAS FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA INGRUETH M. MIRANDA VILLEGAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5203659 F.P. 17-21-23 Marzo S/. 9.00
4.EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1669-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado EDWIN SILVER TACILLA MEDINA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el de-
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lito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. F.P. 17-18-21 Marzo
EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: JOSÉ WILMER BUSTAMANTE EDQUEN, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 322-2015-63-0610-JR-PE-02, aperturado dentro del proceso que se le sigue, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Santiago Jhoseph Fabian Bustamante Medina. RES. 03: De fecha 16-03-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 04 de abril del año 2016, a horas 12:30 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 17 de marzo del 2016. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 140-2012-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: MANUEL ANTONIO CHÁVEZ TORRES DADO CUENTA con el presente caso complejo, disposición de conclusión de investigación y requerimiento de acusación, incoados por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca que anteceden: AGREGUENSE a los autos, TENGASE presente para los fines de ley, la conclusión de la investigación preparatoria de la presente causa y ESTÉSE a lo establecido en el artículo 344° inciso 1 del Código Procesal Penal. Al requerimiento de Acusación; y, previamente a proveer el mismo, advirtiéndose del mismo que el acusado MANUEL ANTONIO CHAVEZ TORRES no cuenta abogado defensor, REQUIÉRASE a éste para que en el plazo de TRES DÍAS de notificado más el término de la distancia, cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a defensa designe defensor público en caso de incumplimiento; debiendo para tal efecto ser notificado conforme se precisa en el requerimiento de acusación por intermedio de EDICTOS a través de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, debiendo de viabilizar el edicto a través de la Secretaria de Presidencia de esta sede de corte. OFICIANDOSE para tal efecto. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por licencia del Señor Juez de la causa. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016. F.P. 18-21-22 Marzo
EDICTO PENAL EXP NRO. 780-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LUDEÑA DÍAZ WALTER ULISES DADO CUENTA con el escrito presentado por el representante del Minsietrio Público AGRÉGUESE a los autos y proveyendo conforme a lo solicitado, en tal sentido: conforme a lo previsto en el artículo 351° numeral 1) del Código Procesal Penal; CITESE para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 hrs.) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS (02) de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016 F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 769-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: HERAS CHILÓN IDELFONSO SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y habiendo vencido el plazo del traslado del requerimiento de Sobreseimiento, al no existir escrito alguno presentado por las partes procesales y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del CPP; CÍTESE para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de Control de SOBRESEIMIENTO que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número DOS (2) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en el Jirón La Can-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV tuta cuadra doce (referencia al frente del Complejo Gran Qhapac Ñan); con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016 F.P. 18-21-22 Marzo
EDICTO PENAL EXP NRO. 1317-2014-3-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: CARRANZA HUAMAN GILMER ALEJANDRO DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de formalización correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto; PROCEDASE con la ejecución de la sentencia; en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado CARRANZA HUAMAN, GILMER ALEJANDRO cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE el boletín de condena a la Oficina Distrital de Registro Condenas. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de formalización a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO; debiendo de oficiarse con tal fin. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Administrativa. Se provee en la fecha por las recargadas labores del Juzgado. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016. F.P. 18-21-22 Marzo
EDICTO PENAL EXP NRO. 387-2014-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: CASTILLO ÁLVAREZ CESAR CAMILO DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de acusación directa correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto; PROCEDASE con la ejecución de la sentencia de fecha; en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado CASTILLO ALVAREZ, CESAR CAMILO cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la mencionada sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de acusación directa a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, en el modo y forma de ley; debiendo de oficiarse con
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
tal fin. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Administrativa. Se provee en la fecha por las recargadas labores del Juzgado. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 16 de marzo de 2016 F.P. 18-21-22 Marzo
EDICTO PENAL Exp. N° 1173-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: LAURA LUCIA CACHAY OYARCE DE ALIAGA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Cajamarca, quince de marzo de 2016.- SE HA DADO CUENTA con el requerimiento mixto (Sobreseimiento – Acusatorio) presentado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca; en consecuencia, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia del requerimiento fiscal, la acusada Laura Lucía Cachay Oyarse De Aliaga no tiene abogado defensor; por lo que, se le deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a la acusada LAURA LUCIA CACHAY OYARSE DE ALIAGA, para que en el plazo de tres días de notificada con la presente resolución, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificada en los domicilios señalados en el requerimiento fiscal, sin perjuicio de ello, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.Cajamarca, 16 de Marzo del 2016 F.P. 18-21-22 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 2135-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VASQUEZ MENDOZA SONIA SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado VASQUEZ MENDOZA SONIA, para que en el plazo de DOS DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 24 de febrero de 2016 F.P. 18-21-22 Marzo
Lunes, 21 de marzo del 2016
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 927-2015-1. SE RESUELVE: 1) VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 05, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos) debiendo el acusado TEODORO MESTANZA CERQUIN, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencía, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia en agravio de BRYAN ANDERSON MESTANZA TACILLA. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1193-2015-1. SE RESUELVE: 1) VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 05, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos) debiendo el acusado JULIO CESAR MENDOZA COTRINA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia en agravio de LEONARDO JOSE MENDOZA CRUZADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 345-2015-1. SE RESUELVE: 1) VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa,
que se realizará en Acto Público el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 05, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos) debiendo el acusado SEGUNDO EMILIO SILVA ALCANTARA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia en agravio de MAYRA ALEJANDRA SILVA ABANTO, LUZ DADY SILVA ABANTO, ANA LAURA SILVA ABANTO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo
EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Camón Rojas. Exp. 01149-2013-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día MIERCOLES VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cuatro (04) - 6°to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado HUMBERTO DIAZ BUSTAMANTE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Receptación, en agravio de Maribel Magaly Coca Jurado. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 726-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 26 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 04:20 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° TRES , de la Corte
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RAMIREZ RODRIGUEZ GERARDO FLORENTINO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RODRIGO ANDRE RAMIREZ CASTREJON. Suscribe el señor Juez: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 386-2016-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: CASTREJÓN FLORES JOSÉ RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, 14 de marzo de 2016.- SE HA DADO CUENTA con el requerimiento de acusación directa presentado por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa; en tal sentido, AGRÉNGUESE a los autos y conforme se evidencia del requerimiento fiscal, el acusado no tienen abogado defensor; por lo que, se deberá requerir designen defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento; en consecuencia, REQUIÉRASE al acusado JOSÉ CASTREJÓN FLORES, para que en el plazo de tres DÍAS DE NOTIFICADO, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio de su ficha del RENIEC, sin perjuicio de ello, notifíqueselos mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.Cajamarca, 18 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00227-2015-0-0610-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente a la persona de: JEAN CARLOS ESPINOZA LÓPEZ, con DNI N° 76148878, mediante resolución número catorce se requiere al acusado, a fin de que en plazo de veinticuatro hora cumpla con designar Abogado Defensor bajo apercibimiento de nombrarse Abogado Defensor Público; asimismo se CITA para Audiencia para el día veintitrés de Marzo del año en curso a horas tres de la tarde, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ WALTER VIDARTE BRAVO Y OTRO. RAMIREZ CALDERON: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. QUIROZ: ESPECIALISTA JUDICIAL. (3 V). Chota, 16 de Marzo del 2 016. F.P. 21-22-23 Marzo
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
EDICTO PENAL EXP NRO. 1857-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: PORTAL MINCHÁN JOSÉ MATÍAS DADO CUENTA con el presente proceso de la causa penal seguida en contra de José Matías Portal Minchan, por su presunta implicancia en la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Nilso Hugo Portal Narro. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha cuatro de noviembre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; NOTIFIQUESE vía EDICTOS a las procesadas JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, por el lapso de tres días consecutivos con el extracto de la presente resolución. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de marzo de 2016. F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL EXP NRO. 1737-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ROBLES VALERA SANTOS MILER HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 15 de octubre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado
Lunes, 21 de marzo del 2016
SANTOS MILER ROBLES VALERA, en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; NOTIFÍQUESE al procesado SANTOS MILER ROBLES VALERA, por EDICTOS por tres días consecutivos con la presente resolución en el diario oficial de esta Corte. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Al oficio AGRÉGUESE a los autos TÉNGASE por informado. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 17 de marzo de 2016. F.P. 21-22-23 Marzo EDICTO PENAL Exp. N° 1241-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica y requiere a: G U E V A R A ESPINOZA ANTONIO OLANO DIAZ MARCO ANTONIO RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, diez de marzo de 2016.- SE HA DADO CUENTA con el oficio, disposición fiscal que antecede, mediante la cual el Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa comunica que se ha dispuesto la conclusión de la Investigación Preparatoria y con el requerimiento acusatorio; en tal sentido, AGRÉNGUESE a los autos, TÉNGASE presente para los fines ley y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, los acusados no tienen abogado defensor; por lo que, se deberá requerir designen defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a los acusados ANTONIO GUEVARA ESPINOZA y MARCO ANTONIO OLANO DIAZ, para que en el plazo de tres DÍAS DE NOTIFICADO, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio, sin perjuicio de ello, notifíqueselos mediante edictos
por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.Cajamarca, 17 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo
EDICTO PENAL EXP NRO. 1586-2014-1-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: QUISPE BUENO WILDER DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de acusación directa correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto, PROCEDASE con la ejecución de la sentencia de fecha 27 de noviembre del 2015 en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado Wilder Quispe Bueno cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la mencionada sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de acusación directa a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, en el modo y forma de ley; debiendo de oficiarse con tal fin. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Administrativa. Interviniendo la especialista de causa que da cuenta por disposición superior, dejándose constancia que la suscrita ha empezado a laborar desde el día 25 de enero del 2016. . Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 17 de marzo de 2016. F.P. 21-22-23 Marzo
EDICTO PENAL EXP NRO. 579-2014-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ALCALDE CHUP FAUSTO DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de acusación directa correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto, PROCEDASE con la ejecución de la sentencia de fecha 15 de septiembre del año 2015 en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado FAUSTO ALCALDE CHUP cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la mencionada sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de acusación directa a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, en el modo y forma de ley; debiendo de oficiarse con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 17 de marzo de 2016.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
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del 2016 del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 21 de marzo Lunes, 21 de marzo POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
F.P. 21-22-23 Marzo
EDICTO PENAL EXP NRO. 1601-2013-1-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: HUACCHA LLANOS JOSE DIONICIO DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de formalización correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto; PROCEDASE con la ejecución de la sentencia; en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado HUACCHA LLANOS, JOSE DIONICIO cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de formalización a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo de oficiarse con tal fin. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Administrativa. Interviniendo el especialista judicial por disposición superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 17 de marzo de 2016. F.P. 21-22-23 Marzo
EDICTO PENAL Exp. N° 1608-2015-0-0601-JR-PE-02 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se notifica a: ACUÑA GALLARDO ELMER RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-Cajamarca, veinticuatro de setiembre del Dos mil quince.-DADO CUENTA; con el requerimiento de acusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, y, PREVIAMENTE a proveer el mismo, advirtiéndose del requerimiento acusatorio que el acusado ELMER ACUÑA GALLARDO no tendría abogado defensor designado: REQUIÉRASE a éste para que en el plazo de dos días de notificado, cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica; bajo apercibimiento, de designar por ésta judicatura un defensor público en caso de incumplimiento, a fin de cautelar su derecho a defensa; debiendo para tal efecto, ser notificado en su domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio el mismo que queda ubicado en el Caserío El Tingo, Distrito y Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 17 de Marzo del 2016 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Marzo
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nes, 21 dedel marzo del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 21 Lude marzo 2016
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