Estudiantes de planteles y universidades particulares

Artículo 1.- Los estudiantes de los centros educativos y universidades de gestión no estatal que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su ...
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Estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho a beca LEY Nº 23585 CONCORDANCIAS:

D.S. N° 26-83-ED (Reglamento)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1.- Los estudiantes de los centros educativos y universidades de gestión no estatal que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, tienen derecho a una beca de estudios en el mismo plantel o universidad hasta la terminación del respectivo nivel educativo o alcanzar la graduación, siempre que acrediten carecer de recursos para sufragar dichos estudios. Este beneficio suspende durante un ciclo universitario o un año escolar por bajo rendimiento o mala conducta del educando, pero se recupera si en ese lapso la causa de suspensión es superada; y se pierde definitivamente en el caso en que el alumno haya sido expulsado. Artículo 2.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, y de su reglamentación dentro de los 30 días a partir de su promulgación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochentitrés. SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente de la Cámara de Diputados. LUIS QUINTANA QUINTANA Senador Secretario. HUMBERTO CASTRO RIVAS Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochentitrés. FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República. JOSE BENAVIDES MUÑOZ Ministro de Educación