Estatutos de RTVC

pública nacional de televisión y radio, sus canales señalcolombia y canal ... medición de audiencias, de mercadeo y gestión comercial de servicios de la.
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RTVC. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Artículo 85 Ley 489 de 1998:“…las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado…”. Decreto 3525 de 2004: Autoriza la creación de RTVC como una sociedad entre entidades públicas indirecta, cuyo régimen aplicable al tenor de la Ley 489 de 1998, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, con carácter de entidad descentralizada del orden nacional. Estatutos de RTVC: Escritura pública No. 3138 de 2004 en su artículo 21 establece que el régimen legal de la entidad será el previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. El artículo 22 de los estatutos establece que los actos que realice para el desarrollo de su objeto estarán sujetos al derecho privado.

RTVC RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN •

El artículo 14 de la ley 1150 de 2007, establece que “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados,, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.



RTVC en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado a través de la red pública nacional de televisión y radio, sus canales señalcolombia y canal institucional, y sus emisoras Radio Nacional y Radiónica, se encuentra en competencia directa con los prestadores nacionales e internacionales de servicios en el mercado de las telecomunicaciones, ofreciendo alternativas de contenidos culturales y educativos.

RTVC RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Adicionalmente, el artículo 38 de la ley 80 de 1993 establece un régimen especial para las entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones, estableciendo que: “Las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adjudicación y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en esta ley”. En atención a ello RTVC dirige su actividad contractual conforme reglamento especial interno (Resolución No. 172 de 2008), el cual atiende a las normas del derecho privado para el desarrollo de la misión institucional.

DESARROLLO MISIONAL RTVC tiene a su cargo la programación, producción, emisión y transmisión de 5 unidades de negocio: – – – – –

Señal Colombia Canal Institucional Radiónica Radio Nacional de Colombia Red de Transmisión

De acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3314 de 2004 y 3518 de 2008, la estrategia de gestión de RTVC como nuevo operador público de radio y televisión, se basa en la tercerización como modelo de optimización de recursos. Ello denota un alto volumen de contratación, dado que la planta de personal no contempla los cargos necesarios para realizar las actividades. En los últimos dos años, RTVC se ha consolidado como prestador de servicios lo que ha reflejado incremento en las necesidades de contratación a fin de poder cumplir con los compromisos. Adicionalmente el liderazgo en la implementación de TDT genera nuevas necesidades de contratación.

DESARROLLO MISIONAL •

RTVC no cuenta con área técnica, ni con profesionales o técnicos para realización de radio o televisión (productores, camarógrafos, realizadores, presentadores, editores, sonidistas, ingenieros, periodistas, directores, investigadores, diseñadores, personal técnico, etc.). Adicionalmente, no cuenta con un área de medición de audiencias, de mercadeo y gestión comercial de servicios de la entidad, etc.

FUENTES DE FINANCIACIÓN El desarrollo de las actividades de la empresa y la contratación necesaria, se financia a través de las siguientes fuentes: • • • • •

Transferencias CNTV: Año 2010: $48.936 millones proyectados. Financian la operación comercial y el funcionamiento. Giradas en montos proporcionales cada 45 días. Aportes Ley 14 de 1991: Año 2010: $2.780 millones proyectados. Destinación especial sólo para programación. Recursos propios: Año 2010: $10.075 millones proyectados. Generados por venta de servicios de emisión, producción, codificación y alojamiento. Proyectos especiales CNTV: Año 2010: $16.956 millones aprobados. Asignación de recursos para proyectos de inversión. Destinación específica. Proyectos especiales FonTic: Año 2010: $14.895 millones aprobados. Asignación de recursos para proyectos de inversión. Destinación específica.

NECESIDADES DE CONTRATACIÓN Las necesidades de contratación de RTVC obedecen al desarrollo de su objeto, en el marco del plan estratégico 2009-2015 aprobado el 20 de octubre de 2009 por la Junta Directiva que contempla 4 ejes definidos, a saber: •

Organización de RTVC y avance del capital humano.



Contenidos y desarrollo de productos multiplataforma.



Expansión y descentralización de la información.



Migración tecnológica y diversificación de productos y servicios de la entidad.

NECESIDADES DE CONTRATACIÓN La contratación se soporta en estudios previos de conveniencia y oportunidad, con base en las necesidades de las áreas, las cuales están alineadas con los 4 ejes estratégicos, y de manera puntual con el Plan de Acción 2010, que fue presentado a la Junta Directiva y contempla las siguientes actividades: • • • • • • •

Proyecto TDT Proyecto Administración red Proyectos producción y emisión contenidos digitales Proyecto modernización empresarial televisión pública (PL) Proyecto aumento de audiencias Proyecto definición parrillas – Franjas temáticas Proyectos grandes eventos

Modalidades de Selección Artículo Décimo Manual de Contratación reglamentado mediante Circular No. 003 de 2008: •

Licitación o Concurso de Méritos: Procede en aquellos casos en que la contratación no se refiera a las actividades industriales y comerciales de RTVC. Se llevará a cabo con observancia de las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública.



Selección Abreviada: Procede en aquellos casos en que la contratación no se refiera a las actividades industriales y comerciales de RTVC, y converjan las circunstancias de cuantía u otras previstas en la Ley. Se llevará a cabo con observancia de las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública.



Contratación Directa: Procede en aquellos casos en que la contratación no se refiera a las actividades industriales y comerciales de RTVC cuando al presentarse alguna de las causales establecidas en la ley 1150 de 2007, y en general en el Estatuto General de Contratación, sea procedente contratar de manera directa. Este procedimiento se realizará con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.

Modalidades de Selección •

Invitación Directa: Se llevará a cabo cuando se trate de contratación relacionada con las actividades industriales y comerciales de RTVC, cuyo valor sea superior o igual al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, siempre que no se refiera a contratos de Servicios Profesionales o Técnicos Especializados en razón a las condiciones de especialidad, idoneidad y experiencia. Este procedimiento se surtirá a

través de la invitación a un número plural de oferentes que conforme las fuentes de datos con que cuente la entidad, estén en capacidad de ofertar el bien o servicio requerido, sin perjuicio de la publicidad del proceso, en razón a lo cual se cuente con la participación de terceros interesados. RTVC diseñará bajo los principios establecidos en el presente Reglamento, los Términos de Referencia para cada Invitación en donde se señalen de manera precisa, clara y completa, las condiciones de participación, los criterios de selección, los plazos del proceso, las condiciones de celebración del contrato, las garantías exigibles y las demás características que correspondan a la especificidad del objeto.

Modalidades de Selección •

Selección Directa de Servicios Profesionales o Técnicos Especializados: Se llevará a cabo cuando se trate de contratación que tenga por objeto actividades industriales y comerciales de la entidad, y en la cual existan condiciones especiales del contratista respecto de la especificidad de los bienes o servicios a contratar, tales como la

exclusividad, idoneidad o experiencia relacionada con el objeto contractual. De igual forma se procederá para la celebración de los contratos a que se refiere el Artículo 38 de la Ley 80 de 1993 y de aquellos con personas jurídicas extranjeras cuando provean bienes o servicios especiales desde el exterior y que no tengan sucursal en Colombia, o personas naturales con domicilio permanente en el exterior. •

Selección de ofertas: Se llevará a cabo cuando se trate de contratación cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, incluso tratándose de contratación cuyo objeto no se relacione con las actividades industriales y comerciales de la misma. En tal caso, se solicitará en condiciones uniformes cotización a un número plural de oferentes del bien o servicio requerido mediante comunicación que señalará las condiciones de selección.

Mapa modalidades de selección que RTVC puede ejecutar según la Ley 80 de 1993 y su régimen de contratación especial 1. Licitación 2. Selección abreviada

1. Adquisición de BCUU 2. Menor cuantía (450 SMMV 231 Millones 3. Declaración de desierto

1. Modalidades de la ley 80 (modificada por la 1150 de 2007) Modalidades de selección

3. Concurso de meritos

4. Contratación directa

2. Modalidades de la Resolución 172 de 2008 (Ley 1150 de 2007, art. 14)

1. Convenios interadministrativos 2. Convenios de cooperación científica 3. Contratos de prestación de servicios

1. Invitación directa 2. Selección directa de servicios profesionales o técnicos especializados 3. Selección de ofertas

1. In tuito personae 2. Verificación de perfiles. 3. Art. 38 Ley 80 de 1993

* Modalidades en rojo: Temporalmente prohibidas por la Ley de garantías electorales desde el 29 de enero