ESPAÑA
NIHIL PRIUS
FIDE
NOTARIO P ro toco 1 o:
173
'
Fe cha. :L :l /04/2014
ESCRITURA DE
MODIFICACIÓN Y REFUNDICIÓN DE FRTATUTOP
OTORGADA
POR
"RADIO DE LES ILLES BALEARS"
MARÍA N. MAYOL CONTRERAS NOTARÍA {tetra Mercantil cte Palma de Mallorca
310 DE LES ILLES BALEARS SA
j ¿.502 F. i35
" '
'
sentación: 1/227/4.381 Folio: 663 L:2014^173/N/11/04/2014 ha: 23^)6/201412:50 N.Entrada: 1/2014/8.482,0 « b:RUÍZ RIVERO, JOSÉ MANUEL
í^y&ira Meícantil de raima d¿ svlaüorua
RADÍO CE LES ILLSS BALEARS SA
1 ^Wk r
Presentación: 1/227/4.381 Folio: S63 Píq1.:2üí4/173/N/11/G4/2C14 Fscha. 02/05/2014 12:13 _ U^iúfBÚa: 1/2214^.055.0 i-W:P¡»!/ hiv^hO, .!OSh iviAwwti.
Avda. Rei Jaume I, 109 local C-ll Tel. :971 69 80 73
07180 SANTA PONCA
Fax :971 69 44 92
CALVIÁ (Mallorca) e-mail:
[email protected]
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES
BU9699814 1
;--' L; i,
09/2013
María N. Mayol Contreras NOTARÍA Avda Reí Jaume 1,109. Local C-11. Teléf.971698073 -Fax 971694492
Santa Ponga, Calviá (Mallorca)
«ESCRITURA DE
MODIFICACIÓN
Y
REFUNDICIÓN DE
ESTATUTOS»
NUMERO
En dos
CIENTO
CALVIÁ,
mil
SETENTA Y
mi
residencia,
Calviá
mi,
MARÍA
y
del
constituida
en
designada/ para
JOSÉ
Ens
Públic
Madalena,
Ponga,
Colegio
abril
de
Notaria
de
de
sede
del
LES
ILLES
BALEARS,
acto
RUIZ
de
en
de
ENS
por
RIVERO,
edad, 21,
con
provisto
de de
DE
especialmente oficial
de
====
Director
de
domicilio
Polígono
Baleares,
PÚBLIC
turno
Radiotelevisió
Calviá;
Son
General
les
liles
profesional Bugadelles,
D.N.I.
y
N.I.F.
4 3 . 0-11 . R 3.S-A . ====
En
de
CONTRERAS,
la
MANUEL
mayor
númfiro
once
COMPARECE
Balears, calle
MAYOL
este
=====
DON
N.
Ilustre
RADIOTELEVISIÓ, DE
Santa
a
catorce.
Ante
del
TRES.
nombre
y
INTERVIENE
representación
como
====
administrador
c IS
único
de
"RADIO
domicilio
social
Polígono de Calviá.
DE
Son
LES
en
calle
Bugadelles,
Conforme
al
Radio
de
del
servicio
Comunidad
Autónoma
2
de
los
Balears
las
SA
de
liles
con
21,
término
de
estatutos
social
público
de
número
Ponga,
objeto
liles
S.A.",
Madalena Santa
el
les
mercantil
BALEARS,
articulo
sociales:"Constituye
sociedad
ILLES
de
la
la
gestión
radio
de
la
y
en
Balears,
particular:
a)
La
sonidos
de
producción,
mediante
ondas
o
técnicos
público mismo,
en
fines
recreo
o
de
cualesquiera
concretamente,
Balears;
en
de de
de
catalana
tradición
de
a
éstos,
en
diciembre, las
del
liles
sectores
modalidades
de
promoción
las
Baleares
de
y
del
comerciales,
2
Ente
uso
al
educativos,
y
en 4
de
los la
Público de
Dalcars,
potenciación del las
medios
inspiradas
artículos
de
través
destinadas
culturales,
los
a
otros
informativos,
en
difusión
determinados
publicitarios,,
22
y
radioeléctricas
políticos,
Radiotelevisión
liles
o
recogidos
15/2010
lengua
o
artísticos,
principios
Ley
cables
general,
con
mero
emisiones
sustitutivos
religiosos, de
reproducción
y,
normal
insulares
los
deportes
de
promoción
más
de de
la las
con más
de
la
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMEMTOS NOTARIALES
BU9699813 09/2013
difusión
del
intérpretes b)
trabajo
La
difusión
Gobierno
Autónoma
de
espacios
5/1985,
a
del
Estado
las
lo
de
de
los
las
consideradas
liles
gratuitos
conforme
de
artistas
e
autóctonos.
informaciones
el
creativo
de
o
de
Balears,
para
de
interés
el
junio,
público
la
asi
en
la
del
e
por
Comunidad
como
propaganda
establecido
19
declaraciones
de
los
electoral
Ley
Orgánica
Régimen
Electoral
General. c)
La
comercialización
y
venta
de
sus
producción;
La
participación
Relacionadas e)
de
los
otras de
La
con
empresas
de del
producciones
f) sonido,
La
los medios
distribución,
derechos
como
empresas
de
de
su
y
cesión
explotación sector,
libros
asi
y
o
sociedades
comunicación.
venta
fotomecánicas
edición
asi
en
de
de
toda
cualquier
soportes
distribución,
terceros
producciones
como
en
a
clase
soporte.
grabados
alquiler
de
y
de
venta.
g)
Cualesquiera
complementarias cuente, titulo
en
caso
las
de
anteriores
exigirse,
constituida
escritura
por
de
actividades
con
anejas
para
el
las
o
que
correspondiente
habilitante".
Fue
de
otras
el
Rincón
autorizada
Notario Salas
inscrita folio
en
que
bajo el
51,
por
tiempo
indefinido
el
14
fue
el
de
2056,
de
abril
Calviá,
número
Registro
tomo
dia
virtud
de
Don
298
de
Mercantil
de
hoja
en
2004,
Ricardo
protocolo Mallorca,
PM-469J31
y
e al
CIF
A-
572 698 96.
Su
cargo,
resulta
de
acuerdos
que
aceptó
escritura
del
de
socio
por
plazo
elevación
único
de
a
la
de
cinco
público
años, de
sociedad
los
jJ^ENS
PUBLIC DE RADIOTELEyXSXÓ.NJRE^LELS ILLE.S_BAL.EARSJiI) de fecha 19
de
31
de mayo de
junio
Consta
al
inscripción
Se
PUBLIC
2012,
inscrita
Mallorca, C
de
accionista
adoptado
el
en
tomo
número
el
2056,
233
Registro
folio
55,
por mi, de
el
dia
protocolo.
Mercantil
hoja
de
PM-46981,
15a. -~>
halla
DE
2012^autorizada
facultado
en
virtud
RADIOTELEVISIÓ único
dia_ 2J.
de
RADIO
DE DE
de
LES LES
acuerdo
ILLES
del
ENS
BALEARS
ILLES
de jma£Zj^j¿e^2£lJ,/ según
,
BALEARS,
resulta
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTAHIALKS
BU9699812 ^^fi
09/2013
de
certificación
Rivero, marzo
como
de
a
mencionada Registro
la
Y
vigente
y
entidéru
que
A
las
objeto
septiembre,
de en
suficientes
la el las
para
escritura
el de
ESTATUTOS.
que
capacidad
domicilio
escrituras
del
su
cargo
jurídica
expresamente
de
apoyo
internacionalización,
la a
se
de
sigue
de
la
que
no
denominación,
respecto
de
los
que
exhibidas.
cumplimiento
20.2 de
manifiesta
circunstancias
y
las
efectos
articulo
de
unido/ --
inscrita
acreditadas
DE
Ruiz 24
autorizada
presente
la
fecha
documento
compareciente
persiste
Manuel
representa.
variado
en
de
considero
la
representante
aparecen
el
ou-e
el
José
debidamente
REFUNDICIÓN
Manifiesta
forma,
como
copia
y
de
Don
único,
representativas
MODIFICACIÓN
han
vista
Mercantil,
otorgamiento
El
incorpora
escritura,
facultades
por
administrador
2014.Se
Tengo
s
expedida
Ley los
de
lo
establecido
14/2013,
de
emprendedores
manifiesta 'que
los
en
27
de
y
su
códigos
-—>
de
actividades
constitutivas
económicas
de
su
siguientes:1812 (ptras
artes
gráficas),
preparación
social
actividades
de
de
soportes) r 18¿¿L*
de
actividades
objeto
relacionados
(reproducción
las
.1813 (servicios
de
servicios
de
las
impresión
preimpresión
(encuademación
con
soportes
son
la
y
y
y
misma) , 1820.
grabados),5811
(edición
■wniifiT irntnnriit
de
libros),581^
direcciones
(edición
actividades
(edición
de
sonido
(actividades
(telecomunicaciones
actividades
de
agencias
información
la
y
(edición
de
edición
de
musical),6010
cable),
inalámbricas),
6120
6190
(otras
telecomunicaciones),6209
(otros
con
las
noticias),6399
tecnologías
7320
encuestas
de
la
{actividades
de
(otros
servicios
(relaciones
(servicios
comunicación) ,
de
otros
radiodifusión),6110
n.c.o.p.),7021
realización
de
(actividades
informática),6391
comunicación) , 7312 de
(otras
por
relacionados y
de
revistas),5819
de
(telecomunicaciones
información
y
guías
de
informáticos),5920
grabación
medios
de
y
(edición
editoriales),5^2^
programas
las
directorios
postales),5813_
periódicos),5814
servicios
de
de
de
públicas
representación
(estudios
opinión
de
de
y
de
mercado
pública),7722
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NL
BU9699811 09/2013
(alquiler
de
cintas
(arrendamiento productos por
los
derechos
los de
de
abril
la
de
mi
discos),7740 intelectual
trabajos 8412
excepto
la
articulo
4
del
del
y
protegidos
(regulación
de
culturales
Seguridad
Social).
sociedad,
manifiesta,
de
10/2010
la
Ley
blanqueo
de
terrorismo,
de
no
a 28
capitales
que
y
se
y
ha
la estructura de propiedad o control de respecto
y
testimonio
y
educativas,
de
financiación
de
autor)y
prevención
la^sociedad,
Libro
de
sociales
del
modificapkf'
ante
excepto
representante
efectos
video
propiedad
sanitarias,
servicios
El
la
similares
actividades otros
de
de
que
consta
número
Indicador
555,
del
Identifico
a
al
la
legitimada
de
año
manifestación
la
en
Sección
firmada
virtud
Segunda
de
de
mi
documento
de
2012.
compareciente
por
su
identidad.
Tiene,
interviene,
otorgar
la
a
mi
la
juicio,
en
capacidad
presente
el
concepto
legal
ESCRITURA 7
DE
en
necesaria
que
para
MODIFICACIÓN
Y
REFUNDICIÓN DE ESTATUTOS, ====
y al efecto
EXPONE
===
Pr ime ro.
a) Acuerdo s.
El acción ista_jínico,
RADIOTELEVISIO DE LES^ ILLES_BALEAOS, Consejo Don
de
José
ENS
Manuel
PÚBLIC
BALEARS,
General
1.
de
decisiones,
de
Sociales
2014,
por de
2014
+Aprobar
del
la
Estatutos
de
adaptación
a
DE
la
los
21
en
el
la
éstas:
de
Sociedad
de
2014:
de
los
Govern
en
el
BOIB
de
ha
15
los mismos. los
Estatutos
autorizada
14
de
de
marzo
aprobación
y
las
de
de
que
Junta
Consell
vez
15
la
siguientes
la
que
de
una
ILLES
otras,
marzo
del
en
del
Govern
de
de
por
términos
publicado
BOIB
LES
modificación
modificación
de
LES
de
mismos
Sociedad,
General
entre
refundición de
consecuencia
disposiciones
dia
Acuerdo
Consell
publicado
el
2014,
y
la
de
en
representado
Director
adoptó
PÚBLIC DE
a través de su
competencias
de
Sociales
marzo
de marzo
las
Accionistas,
Aprobación
Acuerdo
Rivero,
RADIOTELEVISIO
autorizada
14
como
Ruiz
DE
de
Estatutos sido
debidamente
ejercitando
siguientes
de
dirección,
ENS
afectan para
su
marzo de
por
de
2014,
de
las
a
los
efectiva
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES
BU9699810 09/2013
1
-Ley de
15/2010,
de
22
Radiotelevisión
-Ley
de
de
7/2010,
de
21
instrumental
de
la
diciembre,
liles
de
del
Ente
Público
Balears.
julio,
del
Comunidad
Sector
Autónoma
Público
de
liles
Balears.
-Real por de
Decreto
el
que
Sociedades
-Decreto que
se
se
de
aprueba
+En
de
la
y
el
unitario
que
Estatutos
la
1/2005, Texto
del
Real
Sociales
por
el
que
Decreto
que
se
Sociedades
de
a
los
la
2
de
julio,
de
la
Refundido
de
24
que
en
de
ha
de
efectos
Sociedad
todas
de las
a
Ley
Capital,
la
liles de
Balears.
de
un
la
los
texto de
de
2
los
fecha
articulo
Refundido
sido
de
mencionadas
hasta
del
el
Ley
adaptar
las
1/2010,
Texto
han
de
por
modificaciones
cumplimiento
el
junio,
disponer
habido
Legislativo
aprueba
de
de
Refundido
intención
recoja
modificaciones
Texto
Comunidad Autónoma
Sociales con
el
1/2010,
Capital.
cCiírsecuencia,
Estatutos
de
aprueba
legislativo
Finanzas
normas
Legislativo
de de
,
286
julio la
justificadas
Ley
en
un
informe
marzo
de
del
administrador
2014,
se
acuerda
de. Sociedad
y
Estatutos
Sociales
integra tenor la del
aprobar
derogación
literal
presente BOIB,
y de
Sección
que
inclusive,
En
a
su
de
la
en
el
en
marzo
evitar
en
su
y
la
refundido
de
expresa
contenido,
ANEXO
y
número
10722,
repeticiones
se
a 3j>
54-
ambas
I
que
e
del
Fascículo
a
como
será
adjunto
e^ ejemjDlau:
10716
de
de
con
2014.
21
totalidad
documento
de
el
Sociales
adelante
incorporada
para
fechado
texto
actual
calificado
reproducido aras
en
páginas
certificación
en
que,
consiste
15
III,
nuevo
consta
que
derogar
J£st.a tutos
un
de
único
en
la
da
por
innecesarias
y
brevedad.
lo
menester,
se
aprueban
cuantas
I
modificaciones
resulten
estatutario
aunque
expresamente
y,
modificaciones de
los
no
en
que
Estatutos
de
dicho hayan
especial,
tienen
por
Sociales
las
sido
texto citadas
relativas
motivo a
nuevo
las
la
a
las
adaptación
disposiciones
mencionadas.
2.Delegación
Administrador representación
de
Único, de
la
facultades.
para
que,
Sociedad,
10
Facultar
en
al
nombre
comparezca
y
ante
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUt/ENTOP f-.OIAülALES
BU9699809
*» &"
09/2013
Notario
de
su
elección
correspondiente estatutaria,
subsanar
la
cualesquiera
presente
los
caso,
Acta;
la
en
el
irivados
implementar
b)
los
José
único, puesta
(iv)
y
tomar
Manuel
cuya en
firma mi
Ruiz
en
documentos
de
que,
en
inscripción
de
del de
Mercantil; Registrador
los
acuerdos
accediera
cuantos
a
su
acuerdos,
y
públicos
o
documentos o
o
incluidos
Registro
no
necesarios acuerdos
la
parcial
cuantos
expedida
los
caso,
la
aclarar
aclaratorios
el
convenientes
para
precedentes.
Protocolización. /Lo
certificación, Don
en
mismo
suscribir fueran
o
otorgar
modificación
extremos
obtener
su
de
(i)
otorgar
inscripción si
y
los
acuerdos
inscripcióír total;
negociar
de
hasta
solicitar,
adoptados,
incluso
(ii)
procedan
Mercantil
objeto de
complementarios
precedentes
(iii)
el
escritura
pudiendo
subsanación, su
con
el
expuesto
24
de
Rivero,
considero
presencia,
marzo como
legitima
y
11
que
resulta de
2014,
de por
administrador
por
haber
incorporo J)a
sido esta
matriz. SEGUNDO.-
Y
esto
expuesto,
====
PRIMERO.-Don público
los
el
21
dia
términos
de
resultan
del
reproducidos en
aras
Manuel
marzo^ de
BOIB
incorporados
y
José
a
a
la
la
antes
la
para
2014, de
Rivero,
por de
el
citado, y
de
esta
de
al
con y
todos
que
se
innecesarias
a
socio__único
acuerdo
los del
ellos
dan
por
repeticiones
brevedad.
SEGUNDO.- ASIENTO DE PRESENTACIÓN. renuncia
eleva
certificación
presente
evitar
====
Ruiz
ajcuerdos^adoptados
que
ejemplar
DISPONE
envió
de
escritura
con
presentación
copia el
en
El
autorizada
objeto el
de
otorgante
electrónica
obtener
Registro
asiento
Mercantil
correspondiente.
==== Hago de
las
reservas
y
fiscal
y
carácter
obligatoriedad
en
el
de
yo,
elección,
que
no
la
y
la
de
su
legales,
expresamente la
presente
la
de
las la
escritura,
correspondiente.
Notaria,
advertido
usa
advertencias
inscribir
Registro Mercantil
Leo
del
AUTORIZACIÓN =====
esta derecho
acepta,
otorga
12
escritura a
hacerlo
y
firma
a por
su si,
conmigo.
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUVENTOS NOTARIALES
BU9699808
íí|li
09/2013
De
acuerdo
Orgánica de
15/1999
datos
queda
de
informado
personales
esta
forma de
de
y
la
13
a
los
que
presente
propias
la
si£i6 se
debidamente contenido
siete
a
los
la
de
este
folios
seis
de
presente
sus
existentes
en
las
datos
la
remisiones
finalidad su
misma
es
la
facturación
las
y
funciones
de
del
compareciente
que
este
de
la
instrumento
papel
notarial, folios
de
como
legalidad
de
el
notarial.
prestado,
informada
exclusivamente y
asi
Ley
compareciente
conservarán
su
la
protección
automatizados
consentimiento
libremente
de
el
documento,
a-ctividad
el
adecúa
se
en
mediante
sin perjuicio
seguimiento,
o-tíe
personal,
acepta
posterior
De
diciembre
cumplimiento;
del
de
de
ficheros
confidencial,
obligado
establecido
incorporación
notarla,
redacción
lo
carácter
otorgamiento,
en
con
serie
y
a
voluntad
interviniente
BU
y
de
números en
y
extendido
timbrado
anteriores
13
otorgamiento la
público,
han
del en
uso
9699847
orden
de
numeración,
yo
el
Notario,
Doy
fe.
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Na 8a
DOCUMENTO SIN CUANTÍA.
Está
la
Signado.
TOTAL:
firma del MARÍA
N.
sellado, DOCUMENTOS
UNIDOS:
(Impuestos excluidos)
compareciente. MAYOL
CONTRERAS.
Rubricado
y
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTO
ik
BU9699807
%4.
it.
fes* KpF[|
09/2013
CERTIFICACIÓN LITERAL DE LAS DECISIONES DEL SOCIO ÚNICO DE LA RADIO DE LES ILLES BALEARS, S.A.
DON JOSÉ MANUEL RUÍZ RIVEROf Director General 'del Ens Públic de Radiotelevisió deles liles Balears, mayor de edad, con domicilio profesional en la
calle Madalena, n° 21, Polígono Son Bugadelles, Santa Ponca, 07180 Calviá y
provisto de D.N.I. n° 43.041.835- A, en su_£ondicjón de Administrador Único de RADIO DE LES ILLES BALEARS, S.A.: CERTIFICA
Que según consta en el Libro de Actas en el dia.21 dejriarzo de 2014, a las 18:00
horas, el Ens Públic de Radiotelevisió de les liles Balears, t"rtular~del CIF Q-
07.004.58-'c7 Accionista Único deJIÁDp DE LES ÍLLESBALÍARS S.A£on CIF A57.269.896, a través de su Consejo de Dirección,
debidamente representado por
Don José Manuel Ruiz Rivera, director general del Ens Públic de Radiotelevisió de les liles Balears, ejerciendo las competencias de la Junta General de Accionistas (de
conformidad con et artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital), adoptó la decisión que se transcribe literalmente de forma_parciaj[ sin quejo omitido altere, modifique o restrinja lo trascrito:
"Aprobación de ¡a modificación de los Estatutos Sociales en /os mismos términos en que ha sido autorizada por Acuerdó del Consell de Govern de 14 de marzo de 2014, publicado en el BOIB de I^de marzo de 2014 y refundición de los mismos. Aprobar la modifícaciójyde los Estatutos Sociales de la Sociedad, una vez autorizada por
Acuerdo del Consplriíe Govern de 14 de marzo de 2014, publicado en el BOIB de 15 de
marzo de 2014/tomo consecuencia de la aprobación de las disposiciones siguientes que
afectan a lo^Estatutos de la Sociedad y para su efectiva adaptación a éstas: Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de liles Balears. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de liles Balears. Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital. Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de liles Balears.
En consecuencia, a íos_^fectos_de_adapía/:jQS_£sía(í/íQs_SQc/ates de la_ Sociedadji las mencionadas normas y con la intención de disponer de un texto unitario que recoja todas las modificaciones' de los Estatutos Sociales que ha habido hasta la fecha de hoy, modificaciones que en cumplimiento del artículo 286 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital,
han sido justificadas en un informe del Administrador Único fechado el 21 de marzo de
2014, se .acuerda.derogar en\ su totalidad el textg^yjgente de Estatutos Sociales de la
Sociedad y aprobar un nuevo texto refundido de Estatutos Sociales que, en adelante y
con expresa e íntegra derogación de su actual contenido, será del tenor literal que consta en el documento adjunto a la presente Acta como Anexo I. En lo menester, ge aprueban cuantas modif¡r.acionosj^suUen da dicho jjimvn texto
estatutario_aungue.jiohayélTsldd^itadss-^xprBsaWéñfe en este Acta y, en especial, las
félafívas a las modificaciones que tienen por motivo la adaptación de los Estatutos Sociales a las disposiciones mencionadas. 2.- Delegación de facultades
Facultar al Administrador Único, para que, en nombre y representación de la Sociedad,
comparezca ante Notario de su elección con el objeto de elevar a público el acuerdo precedente, pudiendo incluso (i) aclarar o subsanar cualesquiera de los extremos incluidos en la presente Acta; (ii) otorgar los documentos de subsanación, compleméntanos o aclaratorios que, en su caso, procedan hasta obtener la inscripción de los precedentes acuerdos en el Registro Mercantil; (iii) solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial de los acuerdos adoptados, si el mismo no accediera a su inscripción total; (iv) y tomar cuantos acuerdos, y negociar y suscribir cuantos documentos públicos o privados fueran necesarios o convenientes para impiementar los acuerdos precedentes".
Y para que asi conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación
en Calviá, en el domicilio social de la entidad, a 24 de marzo de'ZOM.
José Manuel Ruíz Rivero
El administrador único de RADIO DE LES ILLES BALEARS, S.A
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BU9699806 09/2013
Núm.36 15 de marzo de 2014
Butlletl Oficial de les liles Balears
Fascículo 54 - Sec. III. - Pág. 10716
Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos CONSEJO DE GOBIERNO Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2014 por el que se autoriza la modificación de tos
4592
Estatutos de Radio de les liles Balearsj SA
Mediante escritura pública de fecha 14 de abril de 2004, inscrita en cl Registro Mercantil de Mallorca, se constituyó la sociedad Radio de les
Ules Balears, SA, como una empresa pública de las previstas en cl artículo I b de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y
Empresas Públicas Vinculadas. Desde la constitución de la mercantil, se han ido promulgando las siguientes normas, que han afectado a los Estatutos de la mencionada sociedad:
• - Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Ules Balears
— Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las liles Balean — Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por cl que se aprueba cl Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital — Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por cl que se aprueba el Texto Reñindido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears
En fecha 2 de abril de 2012, por parte del Unte Público de Radiotelevisión de las Ules Balears (en adelante EPRTVIB) se iniciaron los trámites preceptivos para hacer efectiva la modificación de sus Estatutos.
En fecha 8 de junio de 2012, la directora general de Coordinación del Gobierno de las Ules Balcnrs emitió cl preceptivo informe, de conformidad con el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Ules Balears, que establece que la adaptación de los entes que integran cl sector público instrumental de la
Comunidad Autónoma de las Ules Balears ha de autorizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con cl informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos.
En fecha 4 de julio de 2012, se emitió cl ppccpiivo informe por parte de la Viccprcsidcncia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de conformidad con el punjo^2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Ajttónoma de las Ules Balears, que incluía unas observaciones puestas de manifiesto en fecha 25 de junio de
2012 por parte de la Dircccjójracncral de Presupuestos y Financiación.
En fecha 22 de aggsrfíde 2012, cl director general del EPRTVIB elevó a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia la necesidad de que por pjptcac la Abogacía de la Comunidad Autónoma se elaborase un informe debido a la existencia de contradicciones, que se dclallarojUÍn el informe de fecha 13 de agosto de 2012 elaborado por la subdirectora de la Asesoría Jurídica del EPRTVIB, entre la
normativa especial del EPRTVIB, en concreto la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Ules Balears. y la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Ules Balears, informe que fue emitido por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma en fecha 3 de abril de 2013. ' Realizadas las modificaciones pertinentes a la vista du los informes referencindos anteriormente, en fecha 30 de mayo de 2013, de conformidad con cl articulo 10.4 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Ules Balears, el Consejo
de Dirección del EPRTVIB aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos asi como la autorización del envío de los mismos a la Secretaría General de la Vicepresidimcia y Consejería de Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno. En fecha 11 de julio de 2013, se solicitó a la Secretaria General de la Viccpresidcncia y Consejería de Presidencia que la modificación de los
Estatutos de Radio de les Ules Balears, SA, se incorporase en cl orden del día del Consejo de Gobierno para su aprobación. Por todo lo anterior, de conformidad con cl punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público f Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Ules Bnlcars, que establece que la adaptación de los entes que integran cl sector público
[instrumental de la Comunidad Autónoma de las Ules Balears ha de realizarse por decreto del Consejo de Gobierno en cl caso de organismos 'públicos, o ha de autorizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno en el resto de casos, y con cl informe favorable de las consejerías ^competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos, cl Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente y \consejero de Presidencia, en su sesión de 14 de marzo de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerda:
hltp://boib.c»ib n
Ü.L.: PM 469-1983 - IS5N: 2254-1233
Núm. 36 15 de marzo de 2014
Butlletl Oficial de les (lies Balears
Fascículo 54 - Scc. lli. • Pág. 10717
"Primero. Autorizar la modificación de los líslatutos de la sociedad mercantil pública Radio de les liles Balears, SA, que pasan a lenei una nueva redacción en los términos establecidos en el anexo adjunto al presente acuerdo. Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las files Balears."
Palma, 14 de marzo de 2014 El secretario del Consejo de Gobierno Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Estatutos de la saciedad Radio de les liles Balcars, SA Capítulo I Denominación, objeto, domicilio y duración Articulo I Denominación y régimen jurídico
Radio de les liles Huleare, SA, es una sociedad mercantil pública de las previstas en el artículo 2.1 c de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del
Sector Público Instrumental de las liles Balenrs, que se regirá por los presentes estatutos; por la Ley 15/2010, de 22 i¡á diciembre, del ErüC Público de Radiotelevisión de las liles Balcars; por las disposiciones vigentes en materia de régimen jurídico de las sociedades de capilar y por las demás normas jurídicas que le resulten de aplicación.
Artículo 2
I
Objeto sodalM
q? £ oo
5
Constituye el objeto social de la sociedad Radio de les liles Balears, SA, la gestión mercantil del servicio público de radio de la Comunidad
Autónoma de las Ules Balcars, y en particular: .i
22
a) La producción, reproducción y difusión de sonidos mediante emisiones radioclcctricas n (raves de ondas, cables o cualesquiera otros medios tiícnicos sustitutivos de estos, destinadas ni público en general, o a determinados sectores del mismo, con fines políticos, culturales, educativos, religiosos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios, inspiradas en los principios recogidos en los artículos 2 y 4 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las liles Balcars, y, más concretamente, de potenciación del uso normal de la lengua catalana en las modalidades insulares de las Ules
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Balears; de promoción de los deportes con más tradición en las Balcars; de promoción de la difusión del trnbnjo creativo de los artistas c interpretes autóctonos.
ja
b) La difusión de las declaraciones c informaciones consideradas de interés público por el Gobierno del Estado o el de la Comunidad
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Autónoma de las lites Balcars, as! como de los espacios gratuitos para propaganda electoral conforme a lo establecido en la Ley
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c) La comercialización y venta de sus producciones.
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Orgánica 5/1985. de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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