esolución je aturat

Pensiones del Decreto Ley N° 19990;. Que, asimismo, señala que se reconoció a JORGE EDUARDO OJEDA. VIVANCO, la compensación por tiempo de ...
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esolución je aturat X° 1 2 0 7 -2014 - gilIIVE(DWSG-OGA-VIE Lima, Visto, el Informe Escalafonario NI° 0580-2014-MINEDU/SG-OGA-UPERESC, de fecha 29 de agosto del 2014 y demás documentos adjuntos en 15 folios útiles; y, CONSIDERANDO' Que, el artículo 53° inciso d) de la Ley de la Reforma Magisterial N° 29944, vigente a partir del 02 de enero del 2013, concordante con el artículo 114' de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el término de la Carrera Pública Magisterial de los Profesores, entre otros es por límite de sesenta y cinco años de edad; Que, mediante Oficio N° 5305-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER y Memorando N° 1474-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, ambos de fecha 07 de agosto del 2014, se comunicó al interesado y a la Dirección de Educación Secundaria donde presta sus servicios el recurrente, que a partir del 01 de setiembre del 2014 se efectuará el cese en el servicio en cumplimiento a la mencionada ley;



Que, de acuerdo al Informe Escalafonario N° 0580-2014-MINEDU/SGOGA-UPER-ESC, de fecha 29 de agosto del 2014, emitido por el Área de Escalafón y Títulos, se desprende que JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO, Especialista en Educación de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Secundaria, cumplió SESENTA Y CINCO (65) años de edad, el 24 de julio del 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0490-2005-ED, de fecha 27 de julio del 2005, se nombró, a partir del 01 de agosto del 2005 a JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO, como Especialista en Educación de la Unidad De Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Secundaria de la sede central del Ministerio de Educación; Que, con Resolución Jefatural N° 0901-2013-ED de fecha 21 de marzo del 2013, a JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO, se le ubica en la Tercera Escala Magisterial de acuerdo a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a partir del 01 de enero del 2013: Que, del Informe Escalafonario antes referido, se desprende que el recurrente acredita Nueve (09) Años, Un (01) Mes y (00) días de servicios docentes prestados al Estado hasta el 31 de agosto del 2014, comprendidos en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19990; Que, asimismo, señala que se reconoció a JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO, la compensación por tiempo de servicios (CTS) por 25 años y 01 mes de servicios docentes prestados al Estado al 31 de octubre de 1996, incluidos cuatro (04)

años de estudios profesionales, mediante Resolución Jefatural N° 1028-1996-ED de fecha 28 de noviembre de 1996, comprendidos en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; Que, el artículo 136° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la compensación por tiempo de servicios se otorga de oficio al cese del profesor, a razón del 14% de la Remuneración Integra Mensual — RIM que percibe el profesor al momento de su cese en función a su jornada de trabajo, escala magisterial alcanzada y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente acreditados; por lo que, a JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO, le corresponde la compensación por tiempo de servicios, hasta por un máximo de 30 años de servicios docentes; Que, a JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO se le abono la compensación por tiempo de servicios por 25 años y 01 mes; por lo que a pesar de haber laborado 09 años, 01 mes y 00 días hasta el 31 de agosto del 2014, solo se le deberá abonar por 05 años de servicios como máximo que señala el dispositivo legal antes mencionado; Que, mediante Resolución N° 000488-2000/ONP-DC-20530 de fecha 27 de enero del 2000, emitido por la Oficina de Normalización Provisional — ONP de acuerdo al articulo 3° de la parte resolutiva se reconoció el derecho a pensión definitiva de cesantía nivelable del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, a favor de JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO, a partir del 01 de noviembre de 1996; Que, por Resolución Jefatural N° 0975-2005-ED de fecha 15 de agosto del 2005, se suspendió a partir del 01 de agosto del 2005, el pago de la pensión definitiva de cesantía nivelable a JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO, por aplicación de la Resolución Ministerial N° 0490-2005-ED que lo nombra a partir del 01 de agosto del 2005; Que, en virtud al cese producido, es conveniente efectuar la restitución del pago de su pensión de cesantía nivelable a JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO a partir del 01 de setiembre del 2014, otorgada mediante Resolución N° 0004882000/0NP-DC-20530 de fecha 27 de enero del 2000, emitido por la Oficina de Normalización Provisional — ONP; Que, de acuerdo con la certificación presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto mediante Memorando N° 038-2014-MINEDU/SPE-UP de fecha 13 de enero del 2014; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- CESAR POR LIMITE DE SESENTA Y CINCO (65) AÑOS DE EDAD, a partir del 01 de setiembre del 2014, a JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO, Código Modular N° 1009138913, en el cargo de Especialista en Educación de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Secundaria de la sede central del Ministerio de Educación, 40 horas cronológicas, Tercera Escala Magisterial de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

esoluctón jefatura(' Y° 1 2 0 7 -2014- 31IIVEDWS9-09,A-1)PE, Lima.

Articulo 2.- ABONAR por única vez, a favor de JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO la suma de S/. 1,814.05 (Un Mil Ochocientos Catorce y 05/100 Nuevos Soles) por concepto de compensación por tiempo de servicios. a razón del 14% de la Remuneración Integra Mensual — RIM que percibe al momento de su cese en función a su jornada de trabajo y escala magisterial alcanzada por cinco (05) años de servicios, que se consignará en la Planilla Única de Pagos de la sede central del Ministerio de Educación. Articulo 3.- RESTITUIR a partir del 01 de setiembre del 2014 el pago de la pensión definitiva de cesantía nivelable (Decreto Ley N° 20530) de JORGE EDUARDO OJEDA VIVANCO, ex Especialista en Educación Quinto Nivel Magisterial de la sede central del Ministerio de Educación, otorgada con Resolución N° 0004882000/0NP-DC-20530 de fecha 27 de enero del 2000, emitido por la Oficina de Normalización Provisional — ONP, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 4.- TRANSCRIBIR a Administración de Personal y Escalafón y Títulos de la sede central del Ministerio de Educación e interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese

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