PARLAMENTO EUROPEO
2009 - 2014
Comisión de Desarrollo
2011/2109(INI) 12.8.2011
PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo para la Comisión de Asuntos Exteriores sobre el apoyo de la Unión Europea a la CPI: hacer frente a los retos y superar las dificultades (2011/2109(INI)) Ponente de opinión: Eva Joly
PA\871955ES.doc
ES
PE469.702v01-00 Unida en la diversidad
ES
PA_NonLeg
PE469.702v01-00
ES
2/3
PA\871955ES.doc
SUGERENCIAS La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe: 1. Alienta vivamente al SEAE y a los servicios diplomáticos de los Estados miembros de la Unión Europea a que velen de forma sistemática por que los instrumentos diplomáticos a los que recurren para configurar las relaciones de la Unión Europea con terceros países, especialmente en el caso de países en desarrollo, tengan un impacto positivo sobre su percepción de la CPI y de la necesidad de apoyarla y de firmar y ratificar su acto constitutivo (el Estatuto de Roma), cuando se trate de terceros países que no lo hayan firmado o ratificado; esto se refiere a todos los instrumentos diplomáticos existentes, incluidos los diálogos políticos y sobre los derechos humanos que la Unión Europea mantiene con terceros países, particularmente con los países en desarrollo y, entre ellos, con los países ACP; 2. Reconoce la gran importancia de la CPI en la política exterior de la Unión Europea, tanto en términos de definición misma de la política como en términos de recursos presupuestarios y humanos suficientes —estos últimos, tanto en la sede central del SEAE como en sus delegaciones—, pero subraya que, en la puesta en práctica de las políticas que pueden afectar a los países en desarrollo, la Unión Europea tiene la obligación constitucional de tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo, de los cuales el objetivo principal es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza (artículo 208, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado FUE); recuerda con firmeza, por consiguiente, a los Estados miembros de la Unión Europea y al SEAE, si entablan entre ellos conversaciones sobre los instrumentos de financiación de la acción exterior, que deben respetar escrupulosamente este precepto constitucional; recuerda con la misma insistencia que la coherencia de las políticas, cuando se trata de programas de ayuda a terceros países en desarrollo, se entiende ante todo como coherencia de las políticas en favor del desarrollo de estos países, y por lo tanto en favor de una reducción de su grado de pobreza; 3. Insta a todos los Estados Partes de la CPI, a la Unión Europea y a la misma CPI, incluida la Oficina del Fiscal, a no escatimar esfuerzos a la hora de perseguir y condenar a los autores de crímenes sexuales de lesa humanidad, a saber, la categoría específica de los crímenes de lesa humanidad que caen bajo la competencia material de la CPI (artículo 7 del Estatuto de Roma) y que incluye los actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, así como los actos de persecución por motivos de género; señala que estos crímenes sexuales son particularmente abyectos porque, a menudo, pueden constituir a la vez, y a gran escala, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (artículo 8 del Estatuto de Roma), y porque se dirigen contra los grupos de población más débiles (mujeres, niños y civiles) de países ya debilitados por situaciones de conflicto y/o de penuria alimentaria, incluso de hambruna.
PA\871955ES.doc
3/3
PE469.702v01-00
ES