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2 sept. 2011 - intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su ...
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2009 - 2014

PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Asuntos Jurídicos

2.9.2011

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS (0067/2011)

Asunto:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión refundida) (COM(2011)0029 – C7-0037/2011 – 2011/0011(COD))

De conformidad con el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos1, un Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión examinará todas las propuestas de refundición que presente la Comisión. Se adjunta a los miembros el dictamen del Grupo consultivo sobre la propuesta de referencia. La Comisión de Asuntos Jurídicos se pronunciará sobre este texto, en principio, en su reunión del 19 de septiembre de 2011. Anexo

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DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

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PE470.089v01-00 Unida en la diversidad

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Anexo

GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Bruselas, 3 de julio de 2011 DICTAMEN A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital COM(2011)0029 de 1.2.2011 – 2011/0011(COD) Visto el Acuerdo Interinstitucional de 28 de noviembre de 2001 para un recurso más estructurado a la técnica de refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el Grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 11 de febrero, el 17 de marzo y el 18 de mayo de 2011, sendas reuniones para examinar, entre otras, la propuesta de referencia presentada por la Comisión. En dichas reuniones1, tras examinar la propuesta, el Grupo consultivo estableció de común acuerdo que, para presentar de forma correcta el cambio de fondo propuesto por la Comisión (consistente en sustituir una base jurídica secundaria por el procedimiento legislativo ordinario) en la propuesta de texto refundido, en el artículo 6, apartado 2, en lugar de la expresión «El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión», habría sido apropiado utilizar los siguientes términos: «El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social». Por lo que respecta a la forma en que debería haberse señalado el cambio de fondo planteado en la propuesta de texto refundido, los tres servicios jurídicos consideran que el cambio propuesto por la Comisión en el artículo 6, apartado 2, debería haberse señalado marcando con doble tachado y sombreado gris la expresión «el Consejo, a propuesta de la Comisión» 1

El Grupo consultivo disponía de las versiones inglesa, francesa y alemana de la propuesta y trabajó partiendo de la versión inglesa, que es la versión original del documento objeto de examen.

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(que figura en el texto actual del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 77/91/CEE), y marcando con sombreado gris los nuevos términos «El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social». Sin embargo, el Servicio Jurídico del Consejo considera que el texto restante, sin cambios, del artículo 6, apartado 2, de la propuesta también debería haberse marcado con sombreado gris, dado que el contenido de las medidas por adoptar de acuerdo con las disposiciones en cuestión y el procedimiento previsto para su adopción están inextricablemente conectados. Por lo tanto, la elección política del legislador en este sentido no puede limitarse únicamente al aspecto procedimental de las disposiciones en cuestión, sino que debe extenderse también al contenido de las medidas correspondientes. Sin perjuicio de esta última opinión discrepante del Servicio Jurídico del Consejo, el examen de la propuesta ha permitido al Grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la misma o en el presente dictamen. El Grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas del acto existente, la propuesta se limita a una codificación sin más de los textos existentes, sin modificaciones sustanciales.

C. PENNERA Jurisconsulto

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H. LEGAL Jurisconsulto

L. ROMERO REQUENA Director General

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