ENTRADA EN VIGENCIA DE CONVENIO INTERNACIONAL


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NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

unanimidad y con dispensa de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MINIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2016

POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0138-2015-GAT-MDSA de fecha 23 de diciembre del 2015, y el informe Nº 126-2015-OAJ-MDSA de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200º de la Carta Magna; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar éstas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, que prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir o exonerar derechos mediante ordenanzas; Que, asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, son atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, y el numeral 9) que le corresponde crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos, conforme a ley; Que, por su parte el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que, mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 156-2004EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, prescribe que, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial equivalente a 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el concejo por

Artículo 1º.- ESTABLEZCASE el monto mínimo a pagar por impuesto predial para el ejercicio 2016, el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, vigente al 01 de enero del ejercicio 2016. Artículo 2º.- FACULTESE a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de la provincia de Cañete, para que dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y/o necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza al Departamento de Orientación, Control y Recaudación Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes. Asimismo, a la Gerencia de Secretaría General la publicación conforme a Ley; a la Oficina de Imagen Institucional o quien haga sus veces su publicación y difusión en la página web de la municipalidad de San Antonio, sin perjuicio de su publicación en la página web de esta entidad edil. Artículo 4º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1342011-4

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur Entrada en vigencia de la “Convención para la conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, firmada el 14 de noviembre de 2009, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, suscrita por la República del Perú el 20 de abril de 2010; aprobada por resolución Legislativa Nº 30386, del 15 de diciembre de 2015, y ratificada por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE, del 16 de diciembre de 2015. Entró en vigor para la República del Perú el 21 de enero de 2016. 1342061-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. LA DIRECCIÓN