Entidad Residente estadounidense para fines

Tributaria respecto a la información que sea suministrada en el formato, ... IGA: “Agreement between the Government of the Cayman Islands and the.
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GUÍA DE DILIGENCIAMIENTO PARA FORMATO DE AUTOCERTIFICACIÓN PARA FINES FISCALES Para personas jurídicas Este instructivo constituye una guía u orientación para el diligenciamiento del formato, no obstante, no es un documento oficial expedido por la Autoridad Tributaria ni constituye una asesoría por parte del Grupo Bancolombia. Pueden existir interpretaciones de la Autoridad Tributaria respecto a la información que sea suministrada en el formato, o requerimientos de información adicional o complementaria que podrían llegar a tener que entregar quienes lo diligencien.

A. Información de la Entidad En este bloque, la Entidad deberá diligenciar la información solicitada.

B. Residencia Fiscal de la Entidad 1. Si la Entidad es residente estadounidense para fines fiscales, deberá diligenciar este punto y brindar su número de identificación tributaria (TIN) en dicho país.

Entidad Residente estadounidense para fines fiscales: Es toda persona jurídica organizada bajo las leyes de los Estados Unidos, así como un fideicomiso del que puede disponer una Persona de Estados Unidos o autoridades de ese país. Están excluidos de la calidad de “Residente estadounidense para fines fiscales”: (1) las sociedades cuyas acciones se negocian regularmente en un mercado de valores, así como las que sean parte del Grupo Expandido de Afiliadas (GEA) -una sociedad pertenece a un GEA con otra cuando: una es dueña de más del 50% del capital de la otra o ambas están sujetas al control de otra sociedad-; (2) una organización exenta de impuestos en Estados Unidos o un fondo de pensiones; (3) las autoridades de los Estados Unidos de América así como las subdivisiones territoriales de ese país; (4) un banco, un fideicomiso de inversión en propiedad raíz, una compañía de inversiones y fideicomisos exentos de impuestos, los cuales sean constituidos o sujetos a las leyes de los Estados Unidos y (5) un comisionista (dealer) o corredor (broker) reconocido como tal por las leyes de los Estados Unidos. Si usted es una persona estadounidense, es obligatorio que proporcione el número de identificación tributaria (TIN) en dicho país, el cual es: •

Employer Identification Number "EIN"

2. Esta pregunta se debe diligenciar en caso de que: • La Entidad sea Residente Fiscal de un país diferente a Estados Unidos, o



La Entidad sea residente fiscal de Estados Unidos y adicional sea residente fiscal de otro país.

Si la Entidad cumple con alguna de las condiciones anteriores, por favor diligencie su país de Residencia Fiscal y su Número de Identificación Tributaria en dicho país. En caso de ser más de uno, por favor diligéncielo. Nota 1: Tenga en cuenta que, si la entidad es residente fiscal de Colombia, Panamá o Islas Caimán, esta información también debe estar diligenciada. Nota 2: Es obligación de cada entidad establecer su estatus para efectos fiscales en cualquier jurisdicción con la que tenga vínculo. C. Tipo de Entidad La entidad deberá clasificarse en alguna de las siguientes opciones: 1. Entidad Financiera: hace referencia a las entidades de custodia, las instituciones de depósito, las entidades de inversión o las compañías de seguros especificadas. ¿Participa de la ley FATCA? Una Entidad Financiera Participante de la ley FATCA, es aquella que se registra oportunamente con el Internal Revenue Service-IRS y cumple con las obligaciones que le impone la Ley FATCA. Este cumplimiento se presume a partir del registro y mientras conserve un Global Intermediary Identification Number- GIIN vigente. Global Intermediary Identification Number- GIIN: El GIIN es el código que proporciona el IRS a todas las Entidades Financieras que expresan su voluntad de participar de la ley FATCA y todas las obligaciones que esta conlleva. Este código es de 19 dígitos.

Entidad Exenta: significa toda Institución Financiera que sea: a. Una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional o un Banco Central. b. Un Fondo de Retiro de Participación Amplia; un Fondo de Retiro de Participación Reducida; un Fondo de Pensiones de una Entidad Gubernamental, de una Organización Internacional o de un Banco Central. c. Instituciones Financieras Pequeñas o de alcance Limitado que clasifiquen como FFI consideradas cumplidoras: Instituciones Financieras con una base de clientela local; banco local; Institución Financiera con solo cuentas de bajo valor; Emisor de tarjetas de crédito calificado. d. Entidades de Inversión que califican como FFI Consideradas cumplidoras y otras Normas especiales

Para conocer en detalle las características de una entidad financiera exenta, por favor diríjase a: Para Colombia, se considera Entidad exenta, todas aquellas descritas en el Anexo II de la Resolución 060 expedida por la DIAN. Para Islas Caimán, se considera Entidad exenta, todas aquellas descritas en el Anexo II del Acuerdo Intergubernamental IGA: “Agreement between the Government of the Cayman Islands and the Government of the United States of America to Improve International Tax Compliance and to Implement FATCA”. Para Panamá, se considera Entidad exenta, todas aquellas descritas en el Código de rentas internas del IRS.

2. Entidad No financiera Activa: es cualquier entidad no financiera qué entre otros, cumpla con el siguiente requisito: a. Más del 50% de su ingreso bruto en el año calendario precedente, es producto de su actividad u objeto social y no de ingresos pasivos. *Se consideran ingresos pasivos, entre otros: dividendos, intereses sobre un capital, rentas y regalías, anualidades, utilidades obtenidas en operaciones con instrumentos derivados financieros, transacciones sobre commodities y conceptos similares a estos. b. Todas las acciones de la entidad sean comercializadas en una bolsa de valores o que los accionistas de dicha entidad también comercialicen sus acciones en una bolsa de valores. c. La Entidad sea gubernamental, una Organización Internacional, un Banco Central o una Entidad que sea propiedad de cualquiera de los anteriores. d. La Entidad tiene como actividad poseer acciones en una o más subsidiarias suyas (dedicadas a actividades diferentes a financieras) o les provee financiamiento y servicios. Lo anterior bajo el entendido que la Entidad no se considera como Entidad no financiera, aunque funcione como un fondo de inversión (fondos de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada o cualquier otro esquema que tenga como propósito adquirir o financiar compañías adquiriendo participación en ellas). e. La entidad tiene menos de 24 meses de constitución y su negocio es distinto al de una Entidad Financiera. f. Entidad que no haya actuado como institución financiera en los últimos 5 años y que esté en proceso de liquidación o reinicio de operaciones diferentes a las de una institución financiera.

g. La entidad no financiera tiene como principal actividad financiar operaciones de Entidades Relacionadas no financieras, siempre y cuando éstas no presten servicios de financiamiento a ninguna entidad relacionada. h. La entidad no financiera cumple con todos los siguientes requisitos: • Esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, de beneficencia, científicos, artísticos, culturales, atléticos o educativos; o que esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y es una organización profesional, liga de negocios, cámara de comercio, organización laboral, organización de agricultura u horticultura, liga cívica o una organización que opere exclusivamente para la promoción del bienestar social. • Esté exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia. • La entidad no tenga accionistas o socios que sean propietarios o beneficiarios de los ingresos o activos. • La legislación aplicable a la entidad no permita que ningún ingreso o activo sea distribuido o utilizado en beneficio de una persona o una Entidad, salvo que sea de beneficencia o como pagos por una compensación por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de un bien que la Entidad compró. • La legislación aplicable a la entidad o los documentos de formación de esta requieran que, cuando se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad Gubernamental o una organización no lucrativa, o que sea transferida al gobierno de la jurisdicción de residencia o a cualquier subdivisión de esta. 3. Entidad No financiera Pasiva: Cualquier entidad que no sea: 1. Una Entidad no financiera activa. 2. Una Entidad de Inversión que no sea una institución financiera de una Jurisdicción Asociada. Es decir, una entidad cuyos ingresos brutos proceden principalmente de actividades de inversión, reinversión o de negociación de activos financieros. Lo anterior bajo el entendido que la Entidad esté bajo la dirección de otra entidad que sea una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada. Para mayor detalle, por favor remítase a: Para Colombia, la Resolución 060 expedida por la DIAN. Para Islas Caimán, el Acuerdo Intergubernamental IGA: “Agreement between the Government of the Cayman Islands and the Government of the United States of America to Improve International Tax Compliance and to Implement FATCA” Para Panamá, Ley FATCA.

4. Fideicomiso: Si su entidad es un Fideicomiso, por favor proporcione el nombre de la Entidad Fiduciaria que lo administra e indique el número GIIN que la entidad Fiduciaria posee como administrador del fideicomiso. Si no conoce el número GIIN, por favor consúltelo con la entidad Fiduciaria administradora del fideicomiso. Nota: Generalmente las entidades administradoras de fideicomisos son entidades Fiduciarias.

D. Propietarios Beneficiarios de la Entidad No financiera Pasiva (Personas Naturales) o

Esta sección del formato debe ser diligenciada ÚNICAMENTE si la entidad fue clasificada como una entidad no financiera pasiva en la sección anterior.

o

En esta sección, se debe proporcionar la información de todos los propietarios beneficiarios (accionistas personas naturales) de la entidad, que posean una participación igual o superior al 10%. Nota: Si la entidad no tiene ningún beneficiario directo que sea persona natural, sino otra u otras entidades que son propietarias de esta, se deberán identificar todos los propietarios indirectos que sean los beneficiarios finales de las utilidades y/o activos de la entidad.

o

En caso de que no exista un propietario beneficiario que tenga una participación del 10% o superior, proporcione la siguiente información para el Senior Manager o Representante legal principal.

E. Certificación y compromiso Por favor lea las cláusulas que se encuentran en este documento y una vez leídas proporcione la firma, el nombre del firmante, su número de identificación, el cargo que ocupa en la Entidad y la fecha de diligenciamiento del formato.