En Pamplona-Iruña a 15 de septiembre de 2016 A la atención del

La diferencia la observamos en la forma en que se están aplicando los conceptos salariales de “deducción progresiva integración” y “complemento progresivo.
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En Pamplona-Iruña a 15 de septiembre de 2016

A la atención del departamento de Relacions Laborals de CaixaBank.

Desde la sección sindical de LAB-ELA hemos observado que a las personas procedentes de Banca Cívica no se está calculando de forma correcta la “base de aportación mensual para el plan de pensiones sistema empleo”. De ello se deriva el cálculo de las distintas prestaciones, entre ellas la aportación mensual. La diferencia la observamos en la forma en que se están aplicando los conceptos salariales de “deducción progresiva integración” y “complemento progresivo integración”. Estos dos conceptos nacen de la aplicación de la adecuación progresiva que se regula en el punto 3.3 del acuerdo de integración de Banca Cívica en CaixaBank de fecha 22 de mayo de 2012. En dicho punto no dice nada sobre si la adecuación progresiva debe considerarse como salario pensionable o no. En las nóminas que hemos visto el concepto salarial de “deducción progresiva integración” figura como pensionable y al ser negativo reduce el importe de la base de aportación. Por otro lado el concepto salarial “complemento progresivo de integración” que es un porcentaje del anterior, aparece en las nóminas como salario no pensionable. En algunos casos una parte pequeña de este concepto aparece como pensionable. Entendemos que si la “deducción progresiva integración” es considerada como concepto salarial pensionable en el mismo porcentaje que esta el concepto salarial “complemento progresivo de integración” debiera serlo. Nos gustaría poder hablar de este tema a la mayor brevedad. Un saludo

Enrike Pérez y Cesar Lizaso. Sección sindical LAB-ELA CaixaBank.