DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Lunes, 10 de Septiembre del 2018
EN CAJAMARCA, JUECES UNIFICAN CRITERIOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY N°30364”
El último fin de semana, la Comisión Distrital de Implementación de la Ley 30364 de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, realizó un taller de trabajo sobre la difusión de esta Ley, a cargo del Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima, Dr. Christian Hernández Alarcón, quien trabajó diferentes temas con magistrados, servidores judiciales y
representantes del Ministerio Público, Defensa Pública, Policía Nacional, Ministerio de la Mujer, Municipalidad Provincial entre otros. La Jueza Superior de Cajamarca, Dra. Fernanda Eliza Bazán Sánchez, en representación del Presidente de la Corte Cajamarquina, ofreció la bienvenida a los participantes, señalando que la actividad tiene la finalidad de unificar cri-
terios en la aplicación de los lineamientos de trabajo bajo los parámetros de la Ley N°30364. Asimismo, destacó la participación de los Magistrados y Secretarios Judiciales llegados de las diferentes provincias que comprende el Distrito Judicial de Cajamarca, motivándolos en fortalecer la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer y los inte-
Cajamarca, 07 de setiembre del 2018
grantes del grupo familiar. El Taller Teórico – Práctico, estuvo a cargo del Dr. Christian Hernández Alarcón, quien desarrolló los temas: violencia contra la mujer, estructura de género: masculinidades y feminidades, funciones de los operadores involucrados con la Ley 30364, responsabilidad de la Policía Nacional en la ejecución de las medidas de protección.
AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
1. REMATES
REMATE BIENES INMUEBLES
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 00045-2015-0-0605-JP-CI-01) En los autos seguidos por FRANCISCO CHAVEZ CERQUERA contra JOSE ARCEÑO CERQUERA LARA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00045-2015-0-0605-JPCI-01, el Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a cargo del Señor Juez Dr. Rony Alex Mejia Portal, Especialista Legal Dr. Luis Alberto Aguilar Villanueva, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martiliero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: CN 9254275 / CE 776523, UBIC. RUR Sector Chicolon Alto / Predio Ojo de Agua, COD. PRED. 7_7759250 U.C. 7463, Distrito Bambamarca, Provincia Hualgayoc, Departamento Cajamarca, con área, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 02042921, del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N° II. Sede Chiclayo - Oficina Registral Chota. VALOR DE TASACION: S/ 30,163.00 (TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES y 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 20,109.00 (VEINTE MIL CIENTO NUEVE y 00/100 SOLES) equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1).INSCRIPCION DE EMBARGO, As. D00001, solicitado por Francisco Chavez Cerquera, hasta por la suma de S/ 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Soles). DIA Y HORA DEL REMATE 09 de Octubre 2018 a la 01:00 pm. LUGAR DEL REMATE En el local del Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca, sito en Jr. Francisco Bolognesi N° 910, 2do. Piso, Distrito Bambamarca, Provincia Hualgayoc, Departamento Cajamarca. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignara el N° de Exp., Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martiliero es por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV. Bambamarca, Agosto 2018. Martiliero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio Telf 988643628. RONY ALEX MEJÍA PORTAL JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO HUALGAYOC- BAMBAMARCA ORLANADO ROCA C. MARTILLERO PUBLICO Reg. Martilero Público Reg. Nac. N°205 LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA SECRETARIIO JUDICIAL DE JUZGADO BAMBAMARCA HUALGAYOC- BAMBAMARCA p. 6933606 f.p.29 ago 4-6-10-12-14 sep. S/30.00
Lunes, 10 de Septiembre del 2018
2.
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EDICTOS CLASIFICADOS
CONSEJO DE FAMILIA
EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc Bambamarca que despacha la Dr. RONI ALEX MEJIA PORTAL, se viene tramitando el Proceso N°000922018-FC seguido por doña ROSA ADELA GARCIA VASQUEZ, sobre Alimentos, contra ELMER DANIS RAMOS CERDAN, se dispuesto mediante Resolución Número Cinco de fecha seis de julio del año en curso NOTIFICAR VIA EDICTOS la Resolución Número Uno de fecha veintisiete de marzo que admite a trámite la demanda interpuesta ROSA ADELA GARCIA VASQUEZ contra ELMER DANIS RAMOS CERDAN sobre ALIMENTOS, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el término de cinco días, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, en caso de no contestar en el plazo señalado, haciéndole conocer que como anexo especial de su contestación de demanda deberá presentar la última declaración jurada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que legalmente lo sustituya.; PUBLIQUESE, en el diario La República así como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.LUIS AGUILAR VILLANUEVA.Secretario Judicial. Bambamarca. 10 de julio de 2018 Rony Alex Mejia Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO HUALGAYOC - BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P.6956399 F.P. 06-07 Septiembre S/.6.50 DEMANDA DE ALIMENTOS EXP. N° 0035-2013-0-0211-JP-FC01 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE RECUAY, en la Demanda de Alimentos, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 01: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NELLY ROSA SIGUEÑAS MONTES en representación procesal de su hija menor SILVIA ROSA MAYTA SIGUEÑAS, sobre Prestación de ALIMENTOS en vía de PROCESO ÚNICO, EN CONSECUENCIA CÓRRASE TRASLADO al demandado BACILIO MAYTA CHAVEZ, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que comparezca al proceso y conteste la demanda; 2) DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS a favor de la menor SILVIA ROSA MAYTA SIGUEÑAS y por lo mismo SEÑÁLESE una pensión alimenticia provisional mensual y adelantada ascendente a la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.200.00), monto que deberá abonar el demandado a partir de la notificación con la demanda en forma mensual y adelantada mediante Certificados de Depósito Judicial del Banco de la Nación. NOTIFÍQUESE. Recuay, 19 de Marzo del 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH Abog. PEDRO PABLO ALVAREZ
B
YANAC Secretario Judicial JUZGADO DE PAZ LETRADO DE RECUAY P. 6957272 F.P. 07-10-11 Septiembre S/.7.50 EDICTO FAMILIA CIVIL EXPEDIENTE DE FAMILIA n° 017702017-0-0601-JP-FC-04 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA SECRETARIA : Nancy Celina Quispe Gonzales SE CITA Y EMPLAZA A : HUMBERTO HUAMAN DE LA CRUZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 14 de junio del año 2018, SE ORDENA: se NOTIFIQUE al demandado Humberto Huamán de la Cruz con la Resolución n° CUATRO de fecha 14 de junio del año 2018, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y acumulativamente Alimentos, postulada por María Dina Huamán Ocon, contra Humberto de la Cruz Huamán; en la vía del proceso especial; en este sentido se ESTABLECE que la demandante María Dina Huamán Ocón ES HIJA de HUMBERTO DE LA CRUZ HUAMÁN, por Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial; NOTIFÍQUESE al demandado para que en el PLAZO perentorio de DIEZ DÍAS -más el término de la distancia- formule oposición a la aludida declaración -si lo considere conveniente-; bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad; así como CONTESTE la pretensión alimenticia, sobre pago de pensión alimenticia; en vía de proceso único; CÓRRASE traslado de la demanda al emplazado, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS conteste sobre la pretensión alimenticia solicitada; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su REBELDÍA; por lo que se notifica al demandado mediante el presente. Cajamarca, 04 de setiembre del 2018. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ TITULAR SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO P.6959358 F.P. 10-12-14 Septiembre S/.10.50
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO Exp. No. 605 - 2018- C, Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por ESTALIA SALUSTINA, ALDO ROGER, IRIS MARIBEL Y MARÍA LORENA VILLAVICENCIO ALCÁNTARA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIAMIENTO se ha resuelto lo siguiente: Resolución No. DOS: Cajamarca 25-07-18, CONSIDERANDO: ADMITASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de las partidas de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde a los datos del padre se ha omitido el segundo prenombre “RAYMUNDO” debiendo ser lo correcto “ROGER RAYMUNDO VILLAVICENCIO MEDRANO” También indica que en rubro que corresponde a los prenombre de la madre se ha omitido el primer prenombre “MARÍA” debiendo ser lo correcto “MARÍA RICARDINA ALCÁNTARA RUIZ ”: PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A.” de esta
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
localidad, por el lapso de 1 día .- Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Fernandez Sec. MARIA TERESA MALPARTIDA BURGOS JUEZ QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSELL
ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6958896 F.P. 10 Septiembre S/.3.00 EDICTO EXP. No 99-2018-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de ESMERI EUSEBIO HUAYAN, sobre rectificación de partida de nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por el recurrente, sobre rectificación de su partida de nacimiento, habiéndose consignado los sgtes errores: 1) Por haberse consignado ilegiblemente su nombre, siendo lo correcto ESMERI EUSEBIO HUAYÁN. 2) Se ha inscrito incorrectamente el lugar de su nacimiento, siendo lo correcto “Calluán, Cachachi, Cajabamba”.3) Se ha omitido el año de nacimiento, debiendo ser lo correcto mil novecientos ochenta y dos 4) se ha inscrito en la partida de nacimiento en forma ilegiblemente LOS NOMBRES de sus padres, siendo lo “MANUEL EUSEBIO HUAMÁN” y LUCIA HUAYÁN LINIÁN. 5) También se ha consignado ilegiblemente la naturalidad de su madre, siendo lo correcto “CALLUAN”.; por lo que se deberá realizar la correspondiente rectificación de partida de nacimiento, se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- Dra. Lidia Gutiérrez Catacora.- Juez Titular del Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Cajabamba.- Sr. Manuel Lozano Tayo Secretario Judicial. Cajabamba, 11 de Julio del 2018. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.6959193 F.P. 10 Septiembre S/.3.00 EDICTO EXP. No 97-2018-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de BENJAMIN QUISPE MEDINA, sobre rectificación de partida de nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por el recurrente, sobre rectificación de su partida de nacimiento, habiéndose inscrito en forma errónea su prenombre, se ha consignado “Bengamin”, siendo por lo correcto “Benjamín”, se ha sustituido la consonante “G” POR LA “J” por lo que se deberá realizar la correspondiente rectificación de partida de nacimiento, se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agregúese; Publíquese; Cúrsele.- Dra. Lidia Gutiérrez Catacora.- Juez Titular del Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Cajabamba.- Sr. Manuel Lozano Tayo Secretario Judicial. Cajabamba, 11 de Julio del 2018. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.6959193 F.P. 10 Septiembre S/.3.00
Lunes, 10 de Septiembre del 2018
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00371-2017-0-0601-JR-FC01.- Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por Candelario De la Cruz Sarmiento y otra contra Justo Vásquez Valderrama, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha resuelto: Resolución Número DOS.Cajamarca, treinta de julio del año dos mil dieciocho. ADMÍTASE a trámite la demanda postulada por CANDELARIO DE LA CRUZ SARMIENTO Y MARÍA ALBERTINA GUTIERREZ LIMAY, contra JUSTO VÁSQUEZ VALDERRAMA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, en la vía de proceso ABREVIADO. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se Indican. AGREGUESE a los autos los anexos que adjunta.3.2.- PUBLÍQUESE vía edictos un extracto de la demanda por tres veces con Intervalo de tres días, en el Diario Local “La República”, OFICIÁNDOSE en tal sentido, Cajamarca, 15 de Agosto del 2018. MARÍA JESÚS AMAYA VALDERRAMA JUEZ KATYA DEL S. LÓPEZ LEÓN SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA p.6928347 f.p.27 ago-4-10sep- s/9.00
EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 612-2018-0-0601JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo del Señor Juez Dr: Marco Eloy Aquino Cruzado y Secretaria Judicial, se está tramitando el expediente seguido por Claudia Jaqueline Quiroz Quiroz, otro contra William Hugo Cabrera Díaz, sobre prescripción adquisitiva de vehículo; que mediante resolución número dos de fecha 21-082018 se ha dispuesto publicar un extracto de la demanda postulada por Claudia Jaqueline Quiroz Quiroz y Erik Alexander Santos Paredes, quienes solicitan se los declare propietarios del bien mueble M1-CAMOINETA RURAL, AÑO DE FABRICACIÓN 2010, MARCA SUZUKY, MODELO GRAND NÓMADE, DE PLACA DE RODAJE A4L-167, el mismo que se encuentra en nuestra posesión por más de 5 años de forma continua, pacifica, ininterrumpida y pública.- En la forma prevista en los artículos 167° Y 168° del Código Adjetivo, PUBLÍQUESE el referido edicto en el Diario Judicial "La República" y Diario Oficial el Peruano , por tres veces con intervalo de tres días. Cajamarca, 05 de septiembre del 2018 MARCO ELOY AQUINO CRUZADO JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA Eridani Fernandez Meza SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 6959198 F.P. 10-14-20 Septiembre S/.9.00
RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01024 2015-0-0601-JR-FC-01 .-Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por Israél Tanta Díaz contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca y otros, sobre Rectificación de Areas y Linderos, se ha resuelto: Resolución Número cinco - DECLARESE NULA EN PARTE la resolución número DOS de fecha 26 deoctubre del año 2015, en el extremo donde tiene como demandados a Gerardo Pajares Rabanal, Hermelinda Portal Caja, Santos Alcalde Cabrera y María Estela
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
Montoya de Alfaro. CONFIÉRASE traslado de la demanda por el plazo de DIEZ días a los demandados SUCECIÓN DE GERARDO PAJARES RABANAL, HERMELINDA PORTAL CAJA, SANTOS ALCALDE CABRERA Y MARÍA ESTELA MONTOYA DE ALFARO. 3.3.NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la SUCECIÓN DE GERARDO PAJARES RABANAL, HERMELINDA PORTAL CAJA, SANTOS ALCALDE CABRERA Y MARÍA ESTELA MONTOYA DE ALFARO, a través del diario oficial “La República”, por el lapso de tres días hábiles, a fin de que los herederos y los que tienen legítimo interés se apersonen al proceso. Cajamarda, 06 de setiembre del 2018. MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTIIA CAJAMARCA KATYA DEL S. LOPEZ LEON SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6959169 F.P. 10-11-12 Septiembre S/.13.50
SUCESIÓN INTESTADA EDICTO JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA EXP. 741-2018-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, en solicitud de MARCO FRANCISCO BECERRA COTRINA sobre SUCESIÓN INTESTADA de FLORMIRA ZAMORA DÍAZ se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud postulada por MARCO FRANCISCO BECERRA COTRINA, sobre sucesión intestada de FLORMIRA ZAMORA DÍAZ, a efectos de que se declare como heredero al solicitante; Ortiz Cruzado- Juez; Quiroz Uñarte Sonia- Secretaria. Cajamarca, 09 de Agosto del 2018. MIRIAM R. ORTIZ CRUZADO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6958307 F.P. 10 Septiembre S/.2.50
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL Expediente N° 0220-2017-0-0601-JRCI-01 Ante el Juzgado Civil Transitorio de Chota, en solicitud de JOSE SANTOS COLUMCHE AGIP contra LA SUCESIÓN DE TEOFILO COLUNCHE ACUÑA; RESOLUCIÓN NUMERO DOS - Chota, seis de marzo del año la que ADMITE A TRAMITE la demanda interpuesta por JOSE SANTOS COLUNCHE AGIP contra la SUCESIÓN DE TEOFILO COLUNCHE ACUÑA sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA en la vía de PROCESO SUMARISIMO; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, y en consecuencia teniendo la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES- Chota, seis de agosto del año dos mil dieciocho; SE RESUELVE; NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS a LA SUCESIÓN DE TEOFILO COLUNCHE ACUÑA de la demanda interpuesta por SANTOS COLUMCHE AGIP sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante edictos en el Diario Oficial “La República” por tres días hábiles con un intervalo de tres días entre cada publicación, para que los interesados se apersonen al proceso; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesa.
3
Chota, 10 de agosto del 2018. LUIS ALVIN QUISPE SANCHEZ JUEZ (P) JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CHOTA P.6939376 F.P. 04-10-14 Agosto S/.9.00 EDICTO EXP. N° 2017- 1545 Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, Juez Dr. JOSÉ ANDRÉS CARRASCO HUACCHA, en los seguidos por ROGER NEISING ATALAYA VÁSQUEZ contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. y la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE CAJAMARCA sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Cajamarca, 17/01/18 . CONSIDERANDO: ADMÍASE A TRÁMITE en la vía del proceso Sumarísimo la demanda de Ineficacia Título Valor (cheque bancario No. 09545477 3 002 245 016682009695) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios del solicitante, y córrase traslado por 5 días a la Entidad demandada a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, DISPÓNGASE, al Banco de Crédito del Perú SA retenga los pagos a terceros ajenos al titular recurrente: PUBLÍQUESE mediante edictos en el diario oficial La República” de esta localidad, por el plazo de 5 días consecutivos.-Fdo. Dr. Carrasco, Juez y sec. Fernandez. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSELL
ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6956251 F.P. 06-07-10-11-12 Septiembre S/.15.00
EDICTO En el proceso judicial signado con el N° 0021-2017-0-0602-JM-CI-01, tramitado ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, se publica lo siguiente: Que mediante resolución N° 01 de fecha 21 de marzo del 2017, se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Constancio Villanueva Vásquez Contra Hilario Vilianueva Vásquez, Teófilo Villanueva Orbegoso y El Procurador de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Cajamarca. Sobre Nulidad de Acto Jurídico y documento (título) que lo contiene, y accesoriamente Nulidad de la Inscripción Registral que hubiere derivado de los documentos que se pretende la nulidad; debiendo tramitarse el presente proceso en la Vía del proceso de conocimiento. Y que, mediante la resolución N° 04 de fecha 09 de julio del 2018 se resuelve notificar la sucesión intestada del demandado Hilario Villanueva Vásquez, a fin de que en el plazo de treinta días de notificados, CUMPLA con apersonarse a este juzgado y absuelvan el traslado de demanda incoada en su contra, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de nombrarse curador procesal. JUEZ: EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA SECRETARIA: CARLA G. ORDINOLA ARMAS. Cajabamba, 13 de Julio del 2018. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO CAJABAMBA Abog. Carla G. Ordinola Armas SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.6955816 F.P. 10-11-12 Septiembre S/.10.50
4
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
4.
EDICTOS PENALES
EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Pichen, en el Expediente N° 380-2017-FP, mediante Resolución N° CUATRO, de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, se ha resuelto lo siguiente: CONCEDER a favor de la agraviada KARINA JUDITH SAAVEDRA SOTO, las siguientes medidas de protección: a) ORDENO al denunciado ELMER AGUILAR ESCOBAR el cese inmediato de las agresiones en su modalidad de maltrato físico y psicológico materia en autos; b) El denunciado ELMER AGUILAR ESCOBAR está prohibido de cualquier tipo de maltrato de hecho, palabra, amenazar, acosar, insultar, o realizar cualquier acción que perturbe la tranquilidad de la agraviada; c) El denunciado ELMER AGUILAR ESCOBAR está prohibido en tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta por los hechos denunciados por la agraviada en su contra; d) Se prohíbe al denunciado fomentar actos de violencia familiar a fin de no perturbar la tranquilidad de la agraviada; e) Se dispone que el denunciado ELMER AGUILAR ESCOBAR, deba de asistir obligatoriamente a terapia u orientación por los Psicólogos del Hospital Tito Villar Cabezas, quien deberá apersonarse dentro del TERCER DIA de notificado al local del juzgado a recabar el oficio correspondiente, debiendo informarse sobre su cumplimiento por dicha institución, Oficiándose; f) Se EXHORTA a las partes a resolver sus diferencias personales mediante el diálogo asertivo, sin ningún tipo de violencia. Disponer la notificación mediante edictos a ELMER AGUILAR ESCOBAR, y por ende PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución POR UNA SOLA VEZ, en el diario “La República”, a fin de tome conocimiento. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES y Secretario PICHEN DIAZ. FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA F.P. 06-07-10 Septiembre EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Pichen, en el Expediente N° 454-2017-FP, mediante Resolución N° DOS, de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se ha resuelto lo siguiente: CONCEDER a favor de la agraviada ROSA MARIBEL GUEVARA CRUZADO, las siguientes medidas de protección: a) ORDENO al denunciado ELBER TELLO WALTER el cese inmediato de las agresiones en su modalidad de maltrato físico materia en autos; b) El denunciado ELBER TELLO WALTER está prohibido de cualquier tipo de maltrato de hecho, palabra, amenazar, acosar, insultar, o realizar cualquier acción que perturbe la tranquilidad de la agraviada; c) El denunciado ELBER TELLO WALTER está prohibido de acercarse a la agraviada a menos de cincuenta metros de distancia; d) El denunciado ELBER TELLO WALTER está prohibido en tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta por los hechos denunciados por la agraviada en su contra; e) Se prohíbe al denunciado fomentar actos de violencia familiar a fin de no perturbar la tranquilidad de la agraviada; f) Se dispone que el denunciado ELBER TELLO WALTER, deba de asistir obligatoriamente a terapia u orientación por los
Lunes, 10 de Septiembre del 2018
Psicólogos del Hospital Tito Villar Cabezas, quien deberá apersonarse dentro del TERCER DIA de notificado al local del juzgado a recabar el oficio correspondiente, debiendo informarse sobre su cumplimiento por dicha institución. Oficiándose, g) Se EXHORTA a las partes a resolver sus diferencias personales mediante el diálogo asertivo, sin ningún tipo de violencia. Disponer la notificación mediante edictos a ELBER TELLO WALTER y por ende PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución POR UNA SOLA VEZ, en el diario “La República”, a fin de tome conocimiento. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES y Secretario PICHEN DIAZ. FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA F.P. 06-07-10 Septiembre EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Pichen, en el Expediente N° 313-2017-FP, mediante Resolución N° CINCO, de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, se ha resuelto lo siguiente: CONCEDER a favor de la agraviada FLOR ERLITA VASQUEZ JAMBO, las siguientes medidas de protección: a) ORDENO al denunciado JUAN JOEL MINCHAN FERNANDEZ el cese inmediato de las agresiones en su modalidad de maltrato físico materia en autos; b) El denunciado JUAN JOEL MINCHAN FERNANDEZ está prohibido de cualquier tipo de maltrato de hecho, palabra, amenazar, acosar, insultar, o realizar cualquier acción que perturbe la tranquilidad de la agraviada; c) El denunciado JUAN JOEL MINCHAN FERNANDEZ está prohibido en tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta por los hechos denunciados por la agraviada en su contra; d) Se prohíbe al denunciado fomentar actos de violencia familiar a fin de no perturbar la tranquilidad de la agraviada; e) Se dispone que el denunciado JUAN JOEL MINCHAN FERNANDEZ, deba de asistir obligatoriamente a terapia u orientación por los Psicólogos del Hospital Tito Villar Cabezas, quien deberá apersonarse dentro del TERCER DIA de notificado al local del juzgado a recabar el oficio correspondiente, debiendo informarse sobre su cumplimiento por dicha institución, Oficiándose; f) Se EXHORTA a las partes a resolver sus diferencias personales mediante el diálogo asertivo, sin ningún tipo de violencia. Disponer la notificación mediante edictos a FLOR ERLITA VASQUEZ JAMBO, y por ende PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución POR UNA SOLA VEZ, en el diario “La República”, a fin de tome conocimiento. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES y Secretario PICHEN DIAZ. FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA F.P. 06-07-10 Septiembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACABAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA EXPEDIENTE N° 19-2018-32-060604JPIP -T.-CSJCA-PJ RESOLUCION N° CUATRO: NOTIFICAR al imputado WILSON FERNANDEZ MEDINA identificado con DNI N° 42384089, con la resolución NUMERO CUATRO de fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciocho que ordena su notificación
mediante EDICTOS JUDICIALES; así como la REPROGRAMACION de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacabamba, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, del abogado defensor público del imputado y de éste último, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de comunicar su conducta al órgano de control interno del Ministerio Público, y del defensor público de comunicar su inconcurrencia a la Oficina Distrital de la Defensoría Pública de Chota. Habiéndose ordenado de tal modo, dentro del Proceso Penal N° 19-2018-32-060604-JIP-T-CSJCA-PJ, que se sigue contra Wilson Fernández Medina, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de María Juana Vásquez Arévalo. Suscribe el señor Juez DELMER JONDEC MEJIA, y la Especialista Judicial MEDALYT SILVA DÍAZ DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA TACABAMBA - CHOTA F.P. 06-07-10 Septiembre EDICTO JUDICIAL N° 251-2010-0-0610-JR-FT-01 Proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE CHOTA Y OTRA contra de MERCEDEZ HEREDIA GARCÍA, ante el Juzgado Civil Transitorio de Chota; que mediante resolución número diecinueve de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto: SE PUBLIQUE un fragmento de la demanda y auto admisorio, por el periodo POR TRES DIAS HÁBILES CONSECUTIVOS, en el diario oficial “LA REPÚBLICA”, que indica PRIMERO LA DEMANDA: (…) interpongo demanda DE VIOLENCIA FAMILIAR, con el objeto que se determine su existencia, e la modalidad de maltrato físico y psicológico, por parte del señor MARIANO HEREDIA FERNANDEZ en agravio de su conviviente MERCEDES HEREDIA GARCÍA Y maltrato psicológico en agravio de menor hijo NELVIS RUBÉN HEREDIA LLANOS. Así como se determine la existencia de VILENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO FÍSCO, por parte de MERCEDES HEREDIA GARCÍA Y NELVIS RUBÉN HEREDIA LLANOS, en agravio de MARIANO HEREDIA FERNADEZ (…)Y SEGUNDO EL AUTO ADMISORIO que indica (...) ADMITIR a trámite en la vía asignada al PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por el representante del ministerio público, encargada de la Fiscalía Civil y Familia de Chota la demanda interpuesta contra MARIANO HEREDIA FERNANDEZ sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en agravio de MERCEDES HEREDIA GARCÍA, NELVIS RUBÉN HEREDIA LLANOS (…); CORRER TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que la absuelva bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (…) F.P. 06-07-10 Septiembre EDICTO JUDICIAL N° 407-2013-0-0610-JR-FC-01 Proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE CHOTA Y OTRA contra de AGUSTÍN TERRONES TAPIA, ante el Juzgado Civil Transitorio de Chota; que mediante resolución número tres de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto:
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
SE PUBLIQUE un fragmento de la demanda y auto admisorio, por el periodo POR TRES DIAS HÁBILES CONSECUTIVOS, en el diario oficial “LA REPÚBLICA”, que indica PRIMERO LA DEMANDA: (…) acudo demandar Violencia familiar en la modalidad de violencia familiar, contra AGUSTÍN TERRONES TAPIA, con domicilio en el Centro Poblado ChuyabambaChota; en agravio de su conviviente ELISA MEDINA CORONADO y su hija MARÍA MILAGROS TERONES MEDINA, ambas con domicilio en Centro Poblado Chuyabamba-Chota; por Violencia física y Psicológica (…) Y SEGUNDO EL AUTO ADMISORIO que indica (...) ADMITIR a trámite en la vía asignada al PROCESO ÚNICO la demanda: sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico contra AGUSTÍN TERRONES TAPIA en agravio de ELISA MEDINA CORONADO y MARÍA MILAGROS TERONES MEDINA; CORRER TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que la absuelva bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (…) F.P. 06-07-10 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: NORMA NOEMÍ QUIROZ CIRIACO EXP: 1256-2018-2 I. Requerimiento Fiscal: De conformidad a lo establecido en el art. 448° numeral 6 del Código Procesal Penal, procedo a formular Acusación en contra de WILMER CASAS RIOS, por la comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JERSON DANIEL CASAS SANCHEZ. II. Resolución Número Uno Decisión: 1.CITAR a la audiencia única de JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia – Sala N° 02 - Primer Piso, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA – Av. La Cantuta N° 1244- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. Data dispuesta debido a la recargada agenda del Juzgado. SE DISPONE: REQUERIR a las partes asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. REQUIÉRASELE al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales, convocar a sus órganos y medios de prueba ofrecidos (peritos y testigos), garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1194 y el artículo 448° numeral 2) del Código Procesal Penal. Suscribe el señor Juez Germán Merino Vigo y la especialista de Causas Norma Quiroz Ciriaco F.P. 06-07-10 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: NORMA NOEMÍ QUIROZ CIRIACO EXP: 1272-2018-2 I. Requerimiento Fiscal: De conformidad a lo establecido en el art. 448° numeral 6 del Código Procesal Penal, procedo a formular Acusación en contra de ELGAR SOTO MALCA, por la presunta comisión del
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
delito contra la Familia de – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de VIVIAN GRISEL SOTO TORRES, representado por su madre Fanny Isabel Torres Sánchez. II. Resolución Número Uno Decisión: 1. CITAR a la audiencia única de JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia – Sala N° 02 - Primer Piso, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA – Av. La Cantuta N° 1244- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. Data dispuesta debido a la recargada agenda del Juzgado. SE DISPONE: REQUERIR a las partes asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. REQUIÉRASELE al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales, convocar a sus órganos y medios de prueba ofrecidos (peritos y testigos), garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1194 y el artículo 448° numeral 2) del Código Procesal Penal. Suscribe el señor Juez Germán Merino Vigo y la especialista de Causas Norma Quiroz Ciriaco F.P. 06-07-10 Septiembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACABAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA EXPEDIENTE N° 23-2018-32-060604-JPIP-T.-CSJCA-PJ RESOLUCION N° CUATRO: NOTIFICAR al imputado EVER HERRERA BUSTAMANTE identificado con DNI N° 43811279, con la resolución NUMERO CUATRO de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho que ordena su notificación mediante EDICTOS JUDICIALES; así como con la resolución NUMERO UNO de fecha siete de junio del año en curso que dispuso que éste cumpla en el plazo de VEINTICUATRO (24) HORAS con designar abogado defensor de su libre elección, a fin de que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de designarse a un abogado defensor público de la Defensoría Pública de Chota. Habiéndose ordenado de tal modo, dentro del Proceso Penal N° 23-2018-32-060604-JIP-T-CSJCAPJ, que se sigue contra Ever Herrera Bustamante. por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Claudia Fernanda Gaitán García. Suscribe el señor Juez DELMER JONDEC MEJIA, y la Especialista Judicial MEDALYT SILVA DÍAZ. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA JUEZ SUPERNUMERARIO Juzgado Investigacion Preparatoria TACABAMBA - CHOTA F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goicochea. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER FRÁNCILES ARAUJO CACERES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de
Lunes, 10 de Septiembre del 2018
nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo se a reprogramado la Audiencia de Revocatoria de pena para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 PM); dentro del Exp N° 19-2016-61-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra WILDER FRÁNCILES ARAUJO CÁCERES, por el presunto delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio EL ESTADO-GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 03 de septiembre del 2018. JOSE HIPOLITO PASIHUAN RIVERA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: JOSÉ ANTONIO MESONES CÉSPEDES; a efectos de ponerse a derecho y se defiendan del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 002112017-91-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de por el delito de Lesiones Graves, en agravio de José Mercedes Barboza Ramírez. RES. 10: Contenida en el acta de registro de audiencia, de fecha 05-092018, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 04 de octubre del año 2018, a horas 4:00 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 02); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 06 de setiembre del 2018. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01348-2018-0-0601-JR-PE-06 1. El Sr. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 03 de fecha 05-09-2018, EMPLAZA al acusado: CARLOS HERNAN PORTAL BAZAN, con el extracto del contenido de la resolución N° 03 que a la letra dice: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día miércoles 26 de septiembre del 2018 a las 12:00 horas meridiano, en la Sala de Audiencias N° 01. Con la concurrencia obligatoria de las partes procesales presentes, bajo los apercibimientos decretados en la resolución anterior en caso de inconcurrencia. 2. NOTIFICAR VÍA EDICTOS por tres días hábiles consecutivos en el Diario Oficial La República, con un extracto de la decisión, donde se señala día y hora; así mismo, también deberá notificarse que el investigado tiene derecho a concurrir con su abogado defensor de libre elección y, en caso de no hacerlo, se designará abogado de la defensa pública, sin perjuicio de que éste último esté presente en la audiencia por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable, en caso no lo hiciere el investigado. 3. EXHORTAR al Director responsable del Diario La República, cumpla con lo ordenado por este Despacho y, en caso de prevalecer dicha situación, se procederá a denunciar por el delito de Desobediencia a la Autoridad. F.P. 07-10-11 Septiembre
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01453-2018-0-0601JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado SANTOS LEONCIO ALFARO ESCALANTE, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Juana Sánchez Portilla; con el contenido de la resolución número uno de fecha cuatro de setiembre del presente año. DADO CUENTA, con el presente requerimiento de acusación directa, presentado por la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal, y de la revisión de este se puede apreciar que el imputado SANTOS LEONCIO ALFARO ESCALANTE, no cuenta con abogado defensor, en tal sentido, NOTIFÍQUESE al procesado con el contenido de la presente resolución, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS de notificado, DESIGNE abogado libre de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a ASIGNÁRSELE abogado defensor público, a fin de que ejerza su defensa técnica en el presente proceso. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-166-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARCIAL ENCALADA TORRES, se ha emitido la resolución N° SEIS que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciante mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° CINCO (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° CINCO: que RESUELVE: 1.- DICTAR a favor del agraviado MARCIAL ENCALADA TORRES, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARCIAL ENCALADA TORRES. b) Se prohíbe al denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARCIAL ENCALADA TORRES. c) Se prohíbe al denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARCIAL ENCALADA TORRES. d) Se prohíbe al denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARCIAL ENCALADA TORRES. e) HAGASE saber al denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso
5
originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-272-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra DUBER SALDAÑA RUBIO, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY, se ha emitido la resolución N° CUATRO que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciada mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la menor agraviada MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY. b) Se prohíbe al denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY. c) Se prohíbe al denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY. d) Se prohíbe al denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY. e) HAGASE saber al denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con
6
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. 4. ORDENO que la menor MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY pase una evaluación médico legal respecto a su integridad sexual por la posible comisión de un hecho ilícito penal, OFICIANDOSE con tal fin a la División médico legal de la ciudad de Cajamarca. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-328-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra EDGAR HUMÁN ALFARO, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FLOR MARINA HUARIPATA YNFANTE, se ha emitido la resolución N° CUATRO que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciada mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE. b) Se prohíbe al denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE. c) Se prohíbe al denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE. d) Se prohíbe al denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, tomar represalias en forma directa o indirecta contra FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE. e) Se prohíbe al denunciando EDGAR HUAMAN ALFARO, de acercarse a la agraviada FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE, así como se le prohíbe toda clase de comunicación con la agraviada. f) HAGASE saber al denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado,
Lunes, 10 de Septiembre del 2018
OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-347-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciada mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: DICTAR a favor de la agraviada MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor D. D. H. M., las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor D. D. H. M. b) Se prohíbe al denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor D. D. H. M. c) Se prohíbe al denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor DARLY DENIZE HUAMAN MUÑOZ. d) Se prohíbe al denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor D. D. H. M. e) HAGASE saber al denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. 4. DECLARO IMPROCEDENTE dictar medidas de protección a favor del menor VICTOR JOEL HUAMAN MUÑOZ contra ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 5. CARENTE de objeto remitir copia de los actuados a la Fiscalía Provincial Civil y Familia de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones,
respecto a la posible contravención contra el derecho del mencionado menor; OFICIÁNDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-388-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ROSA AYDE IZIQUE SILVA, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciada mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada ROSA AYDE IZIQUE SILVA, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de ROSA AYDE IZIQUE SILVA. b) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de ROSA AYDE IZIQUE SILVA. c) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a ROSA AYDE IZIQUE SILVA. d) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra ROSA AYDE IZIQUE SILVA e) HAGASE saber al denunciado SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO PENAL INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO EXP: 00733-2016-0-0601 -JR-FP-02. Ante, el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el señor Juez, Dr. Luis Armando Castillo Cabrera, y el Secretario Judicial José Luis Cerdán Vásquez, en el proceso sobre INFRACCIÓN DE LA LEY PENAL COMO DELITO
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU FIGURA DE HURTO AGRAVADO, se notifica al investigado de iniciales A. S. H., por intermedio de su señor padre, ALEJANDRO SÁNCHEZ COLORADO, con la siguiente resolución: Sentencia familia penal N° 06-2018-FP Resolución número veinte.Cajamarca, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.- VISTA: ... Por estos fundamentos, éste Juzgado de Familia, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: ... DOS: DECLARAR AUSENTE al investigado de iniciales A. S. H. COMUNIQUESE al coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de Cajamarca para le designe un defensor público; ORDENO la conducción compulsiva por la Policía Judicial de dicho investigado, para que pueda conocer sobre este proceso. ARCHIVESE PROVISIONALMENTE la presente investigación hasta que el adolescente investigado sea puesto a disposición del Juzgado. OFICIESE a la Policía Judicial y a la defensoría pública. NOTIFIQUESE al investigado mediante edictos, por intermedio de su padre y/o responsable, debiendo reservarse su identidad, por dos días interdiarios, con un extracto de la presente resolución, en el diario de mayor circulación de la ciudad y en las tablillas del juzgado. NOTIFÍQUESE. Cajamarca, 24 de agosto del 2018. LUIS ARMANDO CASTILLO CABRERA JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 10-12 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 01275-2015-1-0601-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL Especialista: JOSE LUIS HUAMAN SILVA Se emplaza a: D.V.M, representada por YAQUELINE MEDINA FERNANDES. Mediante resolución número cinco, de fecha nueve de junio del año dos mil diecisiete, se ha resuelto ABSOLVER al acusado, EDWIN NEISER HERRERA RODRIGUEZ, con DNI 47749122, de la acusación fiscal del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual agravada, en agravio de la menor de iniciales V.M.D., en consecuencia anúlese los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por motivo de este proceso penal. Cajamarca, 07 de setiembre de 2018. DR. MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Septiembre
DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE
del 2016 LUnes, 1 de Lunes, Lunes, Lagosto Unes, 10 1de deSeptiembre agosto deldel 2016 2018
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
7
7 7
8
8
de2018 agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 10 de Septiembre LUnes, 1del
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV