jueces cajamarquinos participaron en pleno

Presidente del Instituto de Justicia Intercultural, J. Fernando Bazán Cerdán, ... nanda Eliza Bazán Sánchez (Jefa ..... citud presentada por FRANCISCA TAFUR.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Miercoles, 07 de Septiembre del 2016

JUECES CAJAMARQUINOS PARTICIPARON EN PLENO INTERCULTURAL DE PUCALLPA Presidente del Instituto de Justicia Intercultural, J. Fernando Bazán Cerdán, clausuró evento jurisdiccional nacional.

Los días 2 y 3 de setiembre del 2016, en la ciudad de Pucallpa (Ucayali), se realizó el Primer Pleno Jurisdiccional Regional Intercultural del Poder Judicial (2016), con el propósito de uniformizar y establecer doctrina jurisprudencial vinculante a nivel nacional sobre aspectos sustantivos, procesales y de ejecución penal en materia de justicia intercultural. Al Pleno Jurisdiccional asistieron los jueces superiores Fernanda Eliza Bazán Sánchez (Jefa de la ODECMA Cajamarca), Elard Fernando Zavalaga Vargas (Integrante de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca) y J. Fernando Bazán Cerdán (Presidente del Instituto de Justicia Intercultural de Cajamarca), quienes tuvieron una decidida participación en los debates y exposición de los cuatro temas desarrollados: 1) Alcances de la coordinación y competencia de la jurisdicción especial; 2) Interpretes y traductores en lenguas indígenas u originarias; 3) Principios y reglas procesales desde un enfoque de interculturalidad; y 4) Sanción penal y medidas cautelares a

ciudadanos indígenas. La reunión preparatoria del evento se realizó en Cajamarca el 26 de agosto del 2016, con la importante participación de los jueces antes mencionados, así como de los magistrados Gustavo Álvarez Trujillo, Humberto Araujo Zelada y Sandra Sosa Alarcón, cuyos valiosos aportes fueron presentados durante el Pleno Jurisdiccional. El juez superior J. Fernando Bazán Cerdán, en su calidad de Presidente del Instituto de Justicia Intercultural, miembro de la comisión organizadora del I Pleno Intercultural y del VII Congreso Internacional de Justicia Intercultural del Poder Judicial (Iquitos, octubre, 2016) e integrante de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz de la Corte Suprema de Justicia de la República, tuvo a su cargo la exposición magistral de la ponencia “Sanción penal y medidas cautelares a ciudadanos indígenas”, así como la clausura del Primer Pleno Jurisdiccional Regional Intercultural del Poder Judicial (2016). En su intervención final, el

magistrado J. Fernando Bazán Cerdán, destacó la necesidad de sensibilizar a los magistrados en las políticas públicas adoptadas por el Poder Judicial en materia de justicia intercultural y de seguir explorando las distintas dimensiones jurisprudenciales de la problemática jurídica deri-

Corte Superior de Justicia de Cajamarca Oficina de Imagen Institucional Cajamarca, 06 de setiembre de 2016

vada de la coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia especial, a efectos de garantizar a los ciudadanos indígenas el acceso a una justicia más inclusiva a nivel nacional.

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

AVISO

DE REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA.

EN

En el Expediente N° 268-2015 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A. contra CESAR ALI VIGIL MERA y CESAR ALEJANDRO VIGIL VASQUEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, la señora Juez del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, Dra. Claudia Cabanillas Quevedo, interviniendo como Especialista legal Yolanda Fernández Aquino, ha facultado mediante resolución número nueve de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis, al suscrito Martillero Público realice el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, de los inmuebles consistentes en: - Inmueble ubicado en la Manzana 12 Lote 34, del distrito de Socota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° P36013488 del Registro de Predios de Chota. TASACION: Convencional ascendente a la suma de US$. 16,000.00. PRECIO BASE: La subasta se realizará por US$. 10,666.67, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 1,600.00, que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por el importe de S/. 395.00, por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., hasta por la suma de US$.16,000.00, inscrita en el asiento 00003 de la Partida Electrónica N° P36013488 del Registro de Predios de Chota. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante Resolución N° 06 del 14/10/2014 suscrita por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, Dra. Carmen Nancy Araujo Cachay y como Secretaria Judicial Patricia Campos Maldonado, se ordena trabar Embargo en Forma de Inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 50,000.00, en el proceso seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., contra Cesar Alejandro Vigil Vásquez y Elva Mera de Vigil, dentro del Expediente N° 01718-2013-0-0601-JR-CI-02, inscrito en la Partida Electrónica N° P36013488 del Registro de Predios de Chota. REMATE que se realizará el día JUEVES 15 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 9:10 A.M.. en el local del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, sito en la Av. La Cantuta S/N° - Villa Universitaria Sede Chapag Ñan - Cajamarca. -Inmueble denominado “LA LAGUNA”, ubicado en el Sector de ILLUGAN, del distrito de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02249059 del Registro de Predios de Chota. TASACION: Convencional ascendente a la suma de US$. 38,400.0. PRECIO BASE: La subasta se realizará por US$. 25,600.00, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 3,840.00, que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre,

Miercoles, 07 de Septiembre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por el importe de S/. 395.00, por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., hasta por la suma de US$. 38,400.00, inscrita en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 02249059 del Registro de Predios de Chota. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S. N° 0082005-JUS + igv, y deberán ser cancelados al finalizar el acto del remate. REMATE que se realizará el día JUEVES 15 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 9:20 A.M., en el local del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, sito en la Av. La Cantuta S/N° - Villa Universitaria Sede Chapag Ñan - Cajamarca. Informes: Celular: 97-9999968; RPM: #268947. Cajamarca, 13 de Julio del año 2016. Lorvi Alcántara Suyón Abogado Martillero Público Reg. N° 246 YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5486637 F.P. 05-06-07-08-09-12 Septiembre SEGUNDO REMATE PUBLICO JUDICIAL El 04.10.2016 a horas 11.30 a.m. REMATARE EN SEGUNDA CONVOCATORIA por orden y en el local del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que despacha la Señora Juez Dra. Kelly Joccy Cabanillas Oliva, Secretario Judicial Dra. Nelly Munayco Castillo, sito en el Jirón Francisco Pizarro No. 544, Segundo piso, Cercado de Trujillo, bajo el Expediente No. 1431-2012, UN INMUEBLE CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 120.00 METROS CUADRADOS, ubicado en el Centro Poblado San Marcos, Manzana 44, Lote 34 (Jirón Alfonso Ugarte No. 107), Distrito Pedro Gálvez, Provincia de San Marcos, Departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas se encuentran debidamente inscritos en la Partida No.P32009499 del Registro de Predios de la Zona Registral No. II- Sede Chiclayo, en la Base de S/. 71,560.29 Soles que corresponde al Precio Base de Primera Convocatoria deducido el 15% de ley.Tasación Comercial S/. 126,282.87 Soles. En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. contra ELCIRA IDAMIA ZELADA MAYTA y RIGOBERTO BECERRA CELIS sobre Ejecución de Garantías. GRAVAMENES: 00003.- Primera y Preferencial Hipoteca a favor del Acreedor Hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO hasta por la suma de US $. 31,564.60 Dólares Americanos; 00004.Inscripción de Anticresis a favor de Manuel Germán Machuca Ramos y Nelli Doralí Salas Ríos en garantía de la deuda de US $. 3,000.00 Dólares Americanos, compensándose los intereses del dinero con la explotación del bien inmueble. El plazo convenido del acuerdo será de 6 meses, contando a partir del 5 de Octubre del 2011, venciendo el 5 de abril de 1012; 00005.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor de NELLY DORALÍ SALAS RÍOS hasta por la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles. Los postores oblarán ante el suscrito Martillero 10% de la Tasación Comercial en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre más Tasa Judicial de Participación. A cargo del Adjudicatario adicionalmente los honorarios del Martillero.-Trujillo, 17 de Agosto del 2016.- Funcionario que efectuará el Remate: DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDANMARTILLERO PUBLICO-REG. PROF. No.

B

105.- Celular RPM #949363626.Nelly Munayco Castillo SECRETARIA JUDICIAL Sexto Juzgado Especializado Civil Corte Superior de Justicia de La Libertad CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. 105 P.5486042 F.P. 05-06-07 Septiembre TERCER REMATE .JUDICIAL (EXP. N°. 04592-2013-0-2001-JR-CI-03)En los autos seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL contra JOSÉ GILMER CARRANZA MEJÍA, SANTOS AGUSTÍN CARRANZA GUEVARA, MARÍA BERENIS MEJÍA DE CARRANZA e YVAN CARRANZA MEJÍA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (Exp. N°. 04592-2013-0-2001-JR-CI-03), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del Tercer Juzgado de Civil del Distrito Judicial de Piura, Ricardo Gustavo Casas Senador, Especialista Legal Silvia Cupen Arce, ha dispuesto sacar a Remate Público en TERCERA CONVOCATORIA los siguientes predios: I.- PREDIO: CN 9289007/CE 754921 UBIC. RUR. SECTOR TUGUZA/ PREDIO CRUZCUCHO, COD.PRED. 7__7509285_78603. ÁREA Ha.2.2170 U.C. 78603, CHIGUIRIP, DEL DISTRITO DE CHIGUIRIP, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, inscrita en la Partida Registral N° 02078616, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°. II Sede Chiclayo - Oficina Registrai Chota. VALOR DE TASACIÓN: US$ 61,189.20 DOLARES AMERICANOS . BASE DE REMATE: US$ 29,472.80 (veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos con 80/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes menos dos veces 15% de la tasación por tratarse en tercera convocatoria. GRAVÁMENES: HIPOTECA, a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 61,189.20 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00001 Partida Registral N° 02078616, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°. II Sede Chiclayo Oficina Registral Chota. DÍA Y HORA: 23 DE SETIEMBRE 2016 A LAS 10:30 HORAS II.- PREDIO: UBIC.RUR. PREDIO R.C. 13017 TG-10.4.22 - TAMBOGRANDE C.P/PARC. TG-10.4.22 U.C. 13017, TAMBOGRANDE, DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrita en la Partida Registral N° 04007988, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. VALOR DE TASACIÓN: US$ 141,087.60 DÓLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US$ 67,957.19 (sesenta y siete mil novecientos cincuenta y siete con 19/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes menos dos veces 15% de la tasación por tratarse en tercera convocatoria:GRAVÁMENES: HIPOTECA, a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 100,000.00 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00004 Partida Registral N° 04007988, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede. Piura -Oficina Registral Piura. COMPRA VENTA. Yvan Carranza Mejia, adquiere la propiedad del presente inmueble, debidamente inscrito en el As. C00007 Partida Registral N° 04007988, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I- Sede Piura - Oficina Registral. Piura. DIA Y HORA : 23 DE SETIEMBRE 2016 A LAS 10:45 HORAS III,- PREDIO: UBIC.RUR PARCELA TJ.19.B(2) - LAS LOMAS C.P./PARC. TJ.19.B(2) U.C 13555, LAS LOMAS, DEL DISTRITO DE LAS LOMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrita en

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

la Partida Registral N° 04008797, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. VALOR DE TASACIÓN: US$ 300,260.00 DÓLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US$ 144,625.23 (ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco con 23/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes menos dos veces 15% de la tasación por tratarse en tercera convocatoria.GRAVÁMENES: HIPOTECA. a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 256,000.00 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00007 Partida Registral N° 04008797, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Por resolución Numero 2 de fecha 23 de Diciembre de 2013, suscrita por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas Rolando Sicha Navarro y por la Secretaria Judicial, Yolanda Cecilia Rodríguez Seminario, se resuelve TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos Soles, sobre el predio de la presente partida de propiedad José Gilmer Carranza Mejía. Asi se ha dispuesto en el proceso seguido por Carlos Rafael Calle Zavala, contra José Gilmer Carranza Mejía, sobre obligación de dar suma de dinero, debidamente inscrito en el As. D00008 Partida Registral N° 04008797, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I- Sede Piura - Oficina Registral Piura. DÍA Y HORA: 23 DE SETIEMBRE 2016 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA LUGAR DE REMATE: En el Local de Tercer Juzgado Civil del distrito Judicial de Piura. sito en la calle Lima 997 - Piura Segundo Piso Piura, Distrito, Provincia y Departamento Piura. LOS POSTORES: Adjuntar tasa judicial (código 07153) con indicación del juzgado numero del D.N.I. y monto por derecho a participar en el remate, adjuntar copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (esto es para el PREDIO 1: US. $/. 6,118.92; PREDIO 2: US $/. 14,108.76 y para el PREDIO 3: US $/. 30,026.00 dólares americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Es necesario mencionar que el postor que ofrezca adquirir todos los predios será preferido, siempre y cuando el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales, de conformidad con el inciso 2 del Art. 736 del Código Procesal Civil. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martiliero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278, Celular 995738100 (RPM *276039,) correo [email protected] Piura, 26 de Agosto del 2016 FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ Martillero Público a nivel nacional Reg. N° 278 Silvia Giuliana Cupen Arce Secretaria Judicial Tercer Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia de Piura P. 5488784 F.P. 06-07-08 Septiembre

REMATE BIENES MUEBLES PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. N° 750-2015-0-0601-JP-CI-01) EN LOS SEGUIDOS POR: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. CONTRA GOICOCHEA VASQUEZ DARIO SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DIENRO, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA A CARGO DE LA JUEZ DOCTORA NILDA SOCORRO BURGA RABANAL Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO, HAN DISPUESTO MEDIANTE

Miercoles, 07 de Septiembre del 2016 

RESOLUCIÓN N° 11 DE FECHA 05/04/2016, SACAR A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN MUEBLE CONSTITUIDO POR: VEHICULO CAMIONETA RURAL CLASE M1, PLACA N° M1S011, MARCA CHEVROLET, MODELO N200, AÑO 2011, N° DE MOTOR 8851810408, N° DE CHASIS LZWACAGA9C4001464, N° VIN LZWACAGA9C4001464, COLOR BEIGE, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 60534187 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES CAJAMARCA, REMATE QUE SERÁ EFECTUADO POR EL MARTILLERO PÚBLICO LENIN EDUARDO CHÁVEZ YDRUGO CON REG. N° 165, DESIGNADO EN AUTOS, EN DONDE ESTA Y COMO ESTA. TASACIÓN: US$ 4,372.82 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 82/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$ 2,915.21 (DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS), QUE SON LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN. GRAVÁMENES: NO REGISTRA OTRO GRAVAMEN DISTINTO A LA MEDIDA CAUTELAR DE LA ACCIONANTE CMAC SULLANA S.A. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS DEL DÍA, LUGAR DEL REMATE: EN EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRA INTERNADO EL BIEN MUEBLE ES LA AV. SAN MARTIN N° 1749, DISTRITO, PROVINCIA DE CAJAMARCA. LOS POSTORES: OBLARÁN EL 10 % DE LA TASACIÓN EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O EFECTIVO (ESTO ES US$ 437.28 SE AGREGARA IGV CONFORME A LEY), ADJUNTANDO LA TASA JUDICIAL EN ORIGINAL Y COPIA DE LA MISMA EN LA QUE SE CONSIGNARÁ A ESTE JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DNI, Y QUIEN SE ADJUDIQUE EL BIEN DEBERÁ PAGAR EL TOTAL DEL MONTO ADJUDICADO AL FINALIZAR EL ACTO DEL REMATE; LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SERÁN POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LEY, #947413142 Lenin Eduardo Chavez Ydrugo Martillero Público Reg. N° 165 LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL CAJAMARCA P.5487646 F.P. 06-07-08 Septiembre

2.EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA EDICTO JUDICIAL

Expediente de familia N° 56-2015-F, Juzgado de Paz Letrado de San Pablo, en la demanda interpuesta por EL MINISTERIO PUBLICO contra NILO TANTALEAN SALDAÑA, sobre alimentos en la cual se resuelve: RESOLUCION NUMERO UNO: San Pablo treinta y uno de agosto del año dos mil quince se notifique 1.- ADMITIR A TRAMITE, en la de PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO MALAVER SILVA, representante de la Fiscalía de San Pablo en contra de NILO TANTALEAN SALDAÑA sobre ALIMENTOS. 2.- TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica así como por señalado su domicilio procesal donde se le deberá notificar con las formalidades de ley. 3.- CORRASE TRASLADO de la demanda y anexos al demandado para que en el término de CINCO DIAS HABILES cumpla con obsérvala. BAJO APERCIBIMIENTO DE seguirse el proceso en su REBELDIA en caso de incumplimiento, debiendo adjuntar a su escrito de contestación el anexo especial al que se hace referencia el art. 56° el Código Procesal Civil sin cuyo requisito no se admitirá la misma, para cuyo efecto notifíquese con las formalidades de ley. 4.- Al pedido adicional: ADVIRTIENDOSE y atendiéndose a lo solicitado fórmese el cuaderno de ASIGNACION ANTICIPADA.

Y RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO: San Pablo dieciséis de diciembre del año dos mil quince: se notifique al demandado NILO TANTALEAN SALDAÑA con la resolución número uno de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil quince (admitir a trámite la demanda, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días para su observación). Habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el Diario Judicial “La República” de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca por el lapso de CINCO DIAS HABILES. Firmado por Dr. Manuel Enemecio Mozo Honorio Juez del Juzgado de Paz Letrado; Secretaria Judicial Dra. Betty Mariela Berrios Fernández. San Pablo, 10 de Agosto del 2016. MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN PABLO Betty Mariela Berrios Fernández SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN PABLO P. 5467563 F.P. 01-02-05-06-07 Septiembre EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Dra. Cecilia Mónica Vélez Calderón, en el Expediente N° 1157-2016-0-0601-JR-FC-01, seguido por Juan Elvis Chávez Chávez, sobre Adopción contra Tania Chunque Diaz, la Señora Juez ha expedido la resolución número dos de fecha Nueve de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la pretensión interpuesta por Juan Elvis Chávez Chávez e Yrma Consuelo Escobedo Ortiz, sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del Niño Luis Cerquín Chunque, en la Víz procedimental del Proceso ÚNICO; en consecuencia, córrase TRASLADO de la demanda a la demandada Tania Chunque Díaz, para que en el plazo de CINCO días conteste la demanda precisándose que se le deberá notificar mediante edictos por TRES DÍAS en el Diario Judicial "La República", CON LA Resolución número dos, OFÍCIESE con tal fin; PÚBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en los diarios "El Peruano" y "La República Publicaciones S.A." CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.5486000 F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXP. N° 93-2013-JPL-SC. ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Gloria Margarita Castillo Chávez, sobre Alimentos, contra George Cordova Cordova, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° CATORCE (CONSENTIDA LA SENTENCIA), de fecha Nueve de Enero del dos mil quince: SE RESUELVE: TENER por CONSENTIDA la resolución numero trece (sentencia) de folios setenta y tres a setenta y nueve. OFICIESE al Banco de la Nación - Sede Santa Cruz para la apertura de una cuenta bancaria a fin de que el demandado deposite las pensiones que devenguen a futuro, debiendo la parte actora apersonarse al Juzgado a fin de viabilizar este mandato, PUBLIQUESE una síntesis de la resolución en el Diario Oficial "La República"- Juez: Dr. Jorge Luis Villegas Puelles - Secretaria Dra. Paola Esmeralda Chumán Castillo.Santa Cruz, 26 de Agosto del 2016. Paola Esmeralda Chuman Castillo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P. 5484394 F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXP. N° 93-2013-JPL-SC. ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Gloria Margarita Castillo Chávez, sobre Alimentos, contra George Cordova Cordova, se ha proveído lo

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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siguiente: Resolución N° VEINTICINCO (NOTIFICACION POR EDICTOS), de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis: SE RESUELVE: NOTIFIQUESE al demandado GEORGE CORDOVA CORDOVA, MEDIANTE EDICTOS, con la resolución numero catorce, quince, veintiuno, veintitrés y la presente resolución, esto para la debida continuación del presente proceso de alimentos, publicaciones que se deben efectuar bajo riesgo y responsabilidad de la parte interesada. PUBLIQUESE una síntesis de la resolución en el Diario Oficial "La República"- Juez: Dr. Jorge Luis Villegas Puelles - Secretaria Dra. Paola Esmeralda Chumán Castillo. Santa Cruz, 26 de Agosto del 2016. Paola Esmeralda Chuman Castillo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P. 5484394 F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXP. N° 93-2013-JPL-SC. ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Gloria Margarita Castillo Chávez, sobre Alimentos, contra George Cordova Cordova, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° VEINTIUNO (LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS), de fecha treinta de enero del dos mil quince: SE RESUELVE: TENGASE por presentada la propuesta de liquidación de parte que se adjunta , practique la secretaria la misma y cumplido ello, póngase en conocimiento de las partes procesales por tres días hábiles a fin de que procedan a sus observaciones de ser el caso. El demandado George Cordova Cordova desde marzo del año dos mil quince a enero del año dos mil dieciséis, debe actualmente MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES NUEVOS SOLES DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS. PUBLIQUESE una síntesis de la resolución en el Diario Oficial "La República"- Juez: Dr. Jorge Luis Villegas Puelles - Secretaria Dra. Paola Esmeralda Chumán Castillo. Santa Cruz, 26 de Agosto del 2016. Paola Esmeralda Chuman Castillo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P. 5484394 F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXP. N° 93-2013-3PL-SC, ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Gloria Margarita Castillo Chávez, sobre Alimentos, contra George Cordova Cordova, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° VEINTITRES (LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS), de fecha ocho de junio del dos mil dieciseis: SE RESUELVE: TENGASE por presentada la propuesta de liquidación de parte que se adjunta , practique la secretaria la misma y cumplido ello, póngase en conocimiento de las partes procesales por tres días hábiles a fin de que procedan a sus observaciones de ser el caso. El demandado George Cordova Cordova desde febrero del año dos mil dieciséis a julio del año dos mil dieciséis, debe actualmente NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS NUEVOS SOLES CON CINCUENTA CENTIMOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS, PUBLIQUESE una síntesis de la resolución en el Diario Oficial "La República"- Juez: Dr. Jorge Luis Villegas Puelles -Secretaria Dra. Paola Esmeralda Chumán Castillo. Santa Cruz, 26 de Agosto del 2016. Paola Esmeralda Chuman Castillo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P. 5484394 F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXP. N° 93-2013-JPL-SC. ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Gloria Margarita Castillo Chávez, sobre Alimentos, contra George Cordova Cordova, se ha proveído lo siguiente:

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Resolución N° QUINCE (LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS), de fecha treinta de enero del dos mil quince: SE RESUELVE: PRACTIQUE el secretario la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, en base a la proforma de liquidación que antecede y cumplido ello póngase en conocimiento de las partes procesales por el termino de tres días para sus observaciones de ser el caso. El demandado George Cordova Cordova desde julio del año dos mil trece a febrero del año dos mil quince, debe actualmente TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO NUEVOS SOLES CON SESENTA CENTIMOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS. PUBLIQUESE una síntesis de la resolución en el Diario Oficial "La República"Juez: Dr. Jorge Luis Villegas Puelles -Secretaria Dra. Paola Esmeralda Chumán Castillo. Santa Cruz, 26 de Agosto del 2016. Paola Esmeralda Chuman Castillo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P. 5484394 F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la DRA. MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 32-2005, seguido por GERONIMO SALDAÑA BENAVIDES contra LUZ MARINA VERASTEGUI TELLO sobre Reducción de Alimentos, en el que mediante resolución número veinte, ha ordenado practicar la liquidación de pensiones devengadas y ponerlas a conocimiento del demandante mediante EDICTOS. Que secretaría ha cumplido con practicar la liquidación de pensiones hasta el diecisiete de setiembre del año en curso, la misma que asciende a la suma de SEIS MIL CIENTO DIEZ NUEVOS SOLES CON 00/ 30 CENTIMOS. Lo que se pone en conocimiento del demandante para que dentro del término de tres días la observe o cumpla con cancelar, bajo apercibimiento de tenerse por aprobado el monto señalado.- Lo que se comunica para los fines de ley.- Sr. Luis Aguilar Villanueva. Secretario Judicial. Bambamarca, 22 de Agosto del 2016

Miercoles, 07 de Septiembre del 2016 

ria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS ERLINDA GALVEZ MEJIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P.5489514 F.P. 07-09-13 Septiembre

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO JUDICIAL EXP. 759-2016.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de FRANCISCA TAFUR CASTREJON en representación de José Valentín Tafur Cueva sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por FRANCISCA TAFUR CASTREJON en representación de José Valentín Tafur Cueva sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que se ha consignado de manera incorrecta el nombre de su señor padre como “APOLONIO TAFUR CUEVA”, debiendo ser lo correcto “POLONIO TAFUR CUEVA”. Asimismo se ha consignado de manera incorrecta el nombre de su señora madre del señor PRUDENCIO TAFUR CUEVA, como “ASUNCIONA CUEVA ESCOBAL”, siendo lo correcto “MARIA ASUNCION CUEVA ESCOBAL”.- Burga Rabanal - Juez; Arribasplata Ygnacio Secretario. Cajamarca, 05 de Setiembre del 2016 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA

Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO - JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA

P.5489558 F.P. 07 Septiembre

P. 5488758 F.P. 06-07-08 Septiembre

Expediente N° 00175-2016-C-JPLCH, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chota - Cajamarca BALDOMERO ESTELA IDROGO, solicita la INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, de su madre AMALIA IDROGO GALLARDO, fallecida el 09 de Febrero del año 2004; solicitud admitida a trámite mediante resolución número Uno, en la Via Proceso No Contencioso; Doctor José Francisco León Izquierdo - Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chota; y el señor Wilson Saldaña Chávez - Secretario Judicial; Chota veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.-

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 136 - 2016 - C. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos, se viene tramitando el expediente signado con el N° 136-2016FC, seguido por ELMER ELIGIO ROJAS HUAMAN contra YESSICA MARDELITH COTRINA COTRINA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA. RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veintidós de Agosto del año dos mil dieciséis se RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ÚNICO la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA interpuesta por ELMER ELIGIO ROJAS HUAMAN contra YESSICA MARDELITH COTRINA COTRINA respecto de su menor hija XIOMARA MARDELITH ROJAS COTRINA de 06 años de edad, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica en su escrito postulatorio. CONCÉDASE el auxilio judicial solicitado, CONFIERASE traslado de la presente, demanda, anexos y escrito de subsanación a la demandada YESSICA MARDELITH COTRINA COTRINA, por el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que CUMPLA con absolverla, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de declararse su rebeldía. PUBLIQUESE mediante edictos un extracto de la presente resolución por el periodo de tres días con intervalo de un día cada una de ellas, lo que se efectuará tanto en el diario La República como en El Peruano, a fin de que la demanda, de ser el caso, tome conocimiento y ejerza su derecho de contradicción. PONGASE de conocimiento de la Representante del Ministerio Público - Fiscalía Civil y Familia San Marcos la presente demanda y anexos. NOTIFIQUESE. Suscribe: José Luis Morales Boñon, Secreta-

AVISO JUDICIAL

P.5489552 F.P. 07 Septiembre

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO EXP. N° 2013- 1137 - C- Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, el señor Juez Dr. HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN, en los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ- CAJAMARCA contra el demandado CATALINO SÁNCHEZ TUCUMANGO sobre Obligación de dar Suma de Dinero, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Cajamarca, 16-01-14 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso único de Ejecución TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios del demandante : EMPLACESE al demandado Catalino Sánchez Tucumango, a fin de que en plazo de 5 días paguen la suma de S/. 8,859.36, mas interés compensatorio, moratorio, costas y costos, bajo apercibimiento iniciar ejecución forzada, se ha dispuesto se notifique mediante edictos a publicarse en el diario oficial “La República” de esta localidad, por el

plazo de 3 días consecutivos, a fin de que se personen al proceso para ejercer su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. HUGO HOLDEN DÍAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL CAJAMARCA P. 5487745 F.P. 06-07-08 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXP. 0609-2016-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta Anita Diaz Cuzco y María Cruz Yopla Cuzco, contra la sucesión de Ramos Cuzco Huaripata y la Sucesión de Natividad Cerquin Curzo de Cuzco o María Natividad Cerquin de Cuzco, sobre Rectificación de Áreas y Linderos en la vía del proceso Abreviado; se ha resuelto: Resolución Número UNO, Cajamarca, veintiséis de julio del dos mil dieciséis ADMITIR a trámite la demanda sobre otorgamiento de escritura pública, interpuesta por Anita Díaz Cuzco y María Cruz Yopla Cuzco contra contra la sucesión de Ramos Cuzco Huaripata y la sucesión de Natividad Cerquin Cuzco de Cuzco; en la Vía del PROCESO SUMARÍSIMO, ordénese en consecuencia, la notificación por edicto y radiodifusión a quienes conformen la parte demandada en mención, para que en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la última publicación, cumpla con CONTESTAR la demanda bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que indica, agregándose los anexos a los autos, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución mediante edictos en los diarios “El Peruano” y “La República”, por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° y con la Resolución dos, Cajamarca, veintiséis de julio del dos mil dieciséis, se resolvió CORREGIR el error contenido en la resolución número uno, de fecha siete de julio del dos mil dieciséis en la que se consignó como el plazo para contestar el de cinco días, a partir de la última publicación, bajo apercibimiento seguirse el proceso en su rebeldía, siendo lo correcto para que en el plazo de VEINTICINCO DIAS contados a partir de la última publicación cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y asimismo la demanda se deberá entender contra Natividad Cerquin Cuzco de Cuzco o María Natividad Cerquin de Cuzco NOTIFICANDOSE. Luis A. Castillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5467623 F.P. 01-07-13 Septiembre

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Exp. N° 00411-2015-0-0601-JR-PE-03 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: Cumpa Gutiérrez Víctor Manuel Se cita y emplaza a: LUISA ALAYA ZELADA Y MIRTHA ALAYA ZELADA Para que acudan a la programación de audiencia de apelación de auto, la misma que se ha señalado para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS: ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la audiencia de apelación de auto en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por haberse ordenado mediante resolución N° 15 de fecha 29 de Agosto del 2016 y dentro de proceso penal N° 00411-2015-0-0601-JR-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

PE-03. seguida contra Rosa Bautista Eras y otros, por el delito de usurpación - turbación de la posesión mediante violencia o amenaza en su forma agravada con la intervención de dos o más personas, en agravio de Fredy Flores Llanos y otra; Precisándose que la resolución dictada, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Suscribe el señor Juez Superior Ricardo Sáenz Pascual y el especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca, 31 de Agosto del 2016. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas Exp. N° 915-2015-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día LUNES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° tres (03)- 5to Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RODEL GUEVARA ÁLVAREZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de Cristhian Omar Guevara Díaz.-Suscribe el Señor Juez: Domingo Alvarado Luis y la Especialista Judicial: Lorena Carrión Rojas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR Lorena Ibeth Carrión Rojas ESPECIALISTA JUDICIAL Juzgados Unipersonales y Colegiado MODULO PENAL NCPP CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas Exp. N° 1163-20141 -0601 -JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día LUNES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado- 8vo Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo la acusada YACQUELINI YHOVANI GARCÍA RUIZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de estafa en agravio de la Empresa DERCOCENTER

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

SAC- Cajamarca.- Suscribe el Señor Juez; Domingo Alvarado Luis y la Especialista Judicial: Lorena Carrión Rojas. ORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR Lorena Ibeth Carrión Rojas ESPECIALISTA JUDICIAL Juzgados Unipersonales y Colegiado MODULO PENAL NCPP CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO PENAL. MEDIENTE RESOLUCION TRES.- de fecha dieciséis de agosto del presente año. SE RESUELVE notificar por edicto al acusado GREGORIO CALIXTO JIMENEZ para que concurra a la audiencia programada para el día 27 de setiembre del presente año a horas 4 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que comparezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso seguido contra GREGORIO CALIXTO JIMENEZ por el delito Contra la seguridad pública, en la modalidad de conducción de estado de ebriedad disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.- Juez.- Fdo. Cinthya Eveling Mondragón Rebaza secretaria Pedro A. Osorio Montoya JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00398-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A :MAYRA LLATAS LÓPEZ

ELIZABETH

Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 19-072016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 16 de setiembre del año 2016 a las 09:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00398-2015-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra Yake Cóndor Posito, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Mayra Elizabeth Llatas López. Cajamarca, 18 de agosto de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1348-2015-1. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos)., debiendo el acusado MATIAS CHAVEZ LUCANO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente dispo-

Miercoles, 07 de Septiembre del 2016 

sición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1067-2015-2. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos)., debiendo el acusado RICHAR RAUL, JAMBO MARCHENA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1663-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO CON QUINCE DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 4 de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado SALAZAR ESCOBAL, MARCO ANTONIO, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: SEGUNDO MANUEL VEGA MENA, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 18-2015-70-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Zulema Aguilar Aguilar. RES. 02: De fecha 18-08-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 13 de setiembre del año 2016, a horas 10:30 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 02); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 29 de agosto del 2016. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO PENAL

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL

Exp. N° 1712-2014-2-0601-JR-PE-03

Exp. 651-2014-0-0601-JR-PE-02

Se cita y emplaza a: IDELSA VASQUEZ VALDIVIA con el contenido de la resolución número cuatro de fecha uno de setiembre de 2016, mediante la cual SE LE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2016, A HORAS CUATRO DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac; en el expediente en referencia seguido en su contra por el presunto delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado, en agravio de Supermercados Metro de Cajamarca, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, DE DECLARÁRSELE REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN Y CAPTURA. Precísese a las partes procesales que deben concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias

SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día 23 DE SETIEMBRE DEL 2016, a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° DOS – 2DO . Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GALLARDO MIRANDA, CARLOS FELIPE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, En los seguidos en su contra por el delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO, en agravio de EL ESTADO, Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO , y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL. F.P. 05-06-07 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 01165-2012-2-0601-JR-PE-05 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: Cumpa Gutiérrez Víctor Manuel Se cita y emplaza a: QUITO SICHAS CYNTIA MARIA (Madre: Julia Sichas Quito) Para que acudan a la programación de audiencia de apelación de sentencia, la misma que se ha señalado para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS: TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la audiencia de apelación de sentencia en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Cajamarca (Ex - Huacaríz); por haberse ordenado mediante resolución N° 19 de fecha 31 de agosto del 2016 y dentro de proceso penal N° 01165-2012-2-0601-JRPE-05, seguida contra Leoncio Enrique Cruz de la Cruz, como autor del delito de violación de la libertad sexual, en la modalidad de violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.M.Q.S.; Precisándose que la resolución dictada, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Suscribe el señor Juez Superior Ricardo Sáenz Pascual y el especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca, 31 de agosto del 2016. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 06-07-08 Septiembre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 00218-2016-0-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA a la imputada ZULMI SANIA RAMOS GONZALES, en el presente proceso sobre HURTO AGRAVADO, con la resolución que cita AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevara a cabo para el 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara en el edificio de la sede del poder judicial ubicado en el QHAPACÑAN en la Avenida La Cantuta Cdra. 12, en el segundo piso en la SALA NUMERO DOS. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL F.P. 06-07-08 Septiembre EDICTO PENAL

CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA

DE

JUEZ: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES Cajamarca, dos de setiembre de 2016 F.P. 06-07-08 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 502-2016-0-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ D ELA MAÑANA , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° DOS– 2Do. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CAMPOS SILVA DAVID, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO , en agravio de TARRILLO CHUGDEN WILLAM. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO , y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL F.P. 06-07-08 Septiembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 235-2015 (50 -2016-JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: DELIO DEMETRIO CAJA AYALA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintidós de Agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Delio Demetrio Caja Ayala, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Gissela

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Aymar Caja Gutiérrez y otra .Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAMANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-09 Septiembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp.Nro. 203-2016(106 -2016- JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: KEVIN ALBERTO RIOS JARA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintiséis de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Kevin Alberto Rios Jara, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Luhana Lucero Rios Chávez . Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-09 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 1141-2015-1-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE CAJAMARCA

UNIPERSONAL

Se cita y emplaza a: ARTURO SAMAN LLANOS con el contenido de la resolución número uno de fecha 16 de agosto de 2016, mediante la cual SE LE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE 2016, A HORAS CUATRO DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac; en el expediente en referencia seguido en su contra por el presunto delito contra la administración pública, en su modalidad de resistencia o desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, DE DECLARÁRSELE REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN Y CAPTURA. Precísese a las partes procesales que deben concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias JUEZ: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES Cajamarca, cinco de setiembre de 2016 F.P. 07-08-09 Septiembre

Miercoles, 07 de Septiembre del 2016 

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Sede de Corte. Proceso N° : 01382-2016-0-0601-JR-PE-04. Materia : Proceso Constitucional de Hábeas Corpus. Demandante : Peláez Lozano, Víctor Manuel. Demandado : Juez (Chacón Núñez, Edwin Sergio) Especialista Judicial : Montenegro Mesones, Dianna.

debida motivación de resoluciones judiciales y libertad individual, como consecuencia del proceso especial de terminación anticipada tramitado bajo los presupuestos del proceso inmediato Exp. N° 145-2016-40; y, subsistente el proceso inmediato y se ordene al Ministerio Público formule acusación en el plazo de 24 horas y se ordene medidas correctivas necesarias para restablecer los derechos constitucionales básicos al momento previo a la afectación.

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Cajamarca, quince agosto del año dos mil dieciséis. I. PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta con la demanda de Hábeas Corpus y anexos, presentada por Víctor Manuel Peláez Lozano a su favor, contra el señor Juez Edwin Sergio Chacón Núñez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Celendín, solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria de terminación anticipada N° 09-2016, contenida en la resolución número tres de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis seguida contra Víctor Manuel Peláez Lozano por el presunto delito contra la seguridad pública en su modalidad de tenencia ilegal de fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, previsto en el artículo 279 del Código Penal, primer párrafo en agravio del Estado, representado por el procurador público del Ministerio del Interior; llevado a cabo bajo los supuestos de proceso inmediato regulado en el Articulo 446 y siguientes del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194; condenado a cinco años de pena privativa de libertad efectiva y como reparación civil la suma de quinientos nuevos soles; el mismo que según copias obtenidas del sistema todos los sujetos procesales fueron notificados en el acto mismo de la audiencia de terminación anticipada y dieron su conformidad: fiscal, abogado del imputado e imputado, es decir quedo consentida como así lo hace saber el beneficiario. II.- PARTE CONSIDERATIVA. PRIMERO.- La demanda en que se formule Proceso Constitucional de Habeas Corpus, por su misma naturaleza, no se encuentra sujeta a observar formalidad alguna, por lo que -en primer término- no cabe pronunciamiento alguno respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda que se promueve, siendo además obligación del Juez Constitucional adecuar dichas formalidades al cumplimiento de los fines del proceso constitucional que se pone a su conocimiento. SEGUNDO: Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto al petitorio contenido en la demanda, su calificación, ya que si bien debe privilegiarse el trámite de los Procesos Constitucionales (y frente a la duda se debe admitirlos) no es menos cierto que existen casos en los que procede su rechazo liminar, cuando sea evidente la presencia de alguno de los supuestos previstos por el artículo 5° del Código Procesal Constitucional (CPC), tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC) ;

CUARTO: El accionante con la presente demanda de habeas corpus pretende que se anule la sentencia condenatoria de terminación anticipada tramitada bajos los supuestos del proceso inmediato (Art. 446 y siguientes del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194), es decir se cuestiona la tramitación, fundamentos de hecho, calificación jurídica y ( )“…Que además debo ser enfático en señalar que no puede admitirse a trámite demandas constitucionales por el hecho de que una resolución no contenga la fundamentación que el recurrente necesita para sus intereses personales, puesto que esto supondría que toda resolución judicial pueda ser cuestionada en vía constitucional alegándose un presunto agravio a los derechos fundamentales lo cual indudablemente acarrearía una carga inmanejable para los órganos encargados de administrar una diligente justicia constitucional. En efecto, la tramitación de demandas de hábeas corpus destinadas al fracaso restringen la atención oportuna a los justiciables que legítimamente recurren a este proceso libertario con auténticas demandas de la libertad, lo que ocasiona un grave daño al orden objetivo constitucional, en tanto persisten demandas manifiestamente improcedentes, en tanto constituyen obstáculos a la labor de los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia por mandato constitucional…” (Exp. 5066-2006-HC/ TC, F.J. N° 8) motivación de la sentencia; al respecto deberemos tener en cuenta lo prescrito por el segundo párrafo de la norma citada -artículo 4° del CPC- nos indica cuáles son las condiciones que debe presentar una resolución judicial a fin de que proceda contra ella el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, a saber son: a) que exista resolución judicial firme; b) que esta resolución vulnere en forma manifiesta la libertad individual y c) que -además- vulnere en forma manifiesta la tutela procesal efectiva. Cabe señalar, que sobre estos requisitos existen diversas decisiones del Tribunal Constitucional que han coincidido en señalar que estos requisitos deben ser necesariamente convergentes a fin de que proceda el Hábeas Corpus, ya que de faltar uno de ellos resultaría improcedente su admisión; por lo tanto si una resolución judicial carece de alguna de las tres características reseñadas deberá ser rechazada liminarmente ;

TERCERO: De la revisión de la demanda que se califica se aprecia que el actor cuestiona la sentencia de terminación anticipada, solicitando la nulidad de la misma, es decir su aplicación sería la contenida en el artículo 4° del CPC (procedencia respecto a resoluciones judiciales), y refiere que el señor Juez de Investigación Preparatoria, lo ha condenado por el delito contra la seguridad pública en su modalidad de tenencia ilegal de fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, previsto en el artículo 279 del Código Penal, primer párrafo en agravio del Estado; vulnerando su derecho de libertad personal, debido proceso, tutela procesal efectiva, defensa, de prueba,

QUINTO: Del examen del escrito de demanda presentado, se advierte que si bien cuestiona una resolución judicial pero la misma no reúne los requisitos señalados en el considerando anterior como es que no se trata de una resolución judicial firme como exige la normatividad acotada e indicar que, los procesos de garantías dirigidos contra resoluciones judiciales, no están destinados para servir de continuación del debate judicial ordinario, discusión que se deberá realizar a partir de la utilización de los medios impugnatorios establecidos por la ley procesal correspondiente y limitarse a la configuración legal estricta establecida en la normatividad, sin que sea posible extenderla al habeas corpus; para cuestionar los requisitos procesales u aspectos de no culpabilidad, como son cues-

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tionar los errores materiales de una sentencia condenatoria que ha sido consentidas; al respecto deberá tenerse presente las Sentencias del ( ) “…Que el Código Procesal Constitucional, Ley 28237, en el Artículo 4º, segundo párrafo, prevé la revisión de una resolución judicial vía proceso de habeas corpus siempre que se cumpla con ciertos presupuestos vinculados a la libertad de la persona humana. Así taxativamente se precisa que: “El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”. De ello se infiere que la admisión a trámite de un habeas corpus que cuestiona una resolución judicial sólo procede cuando: a) Exista resolución judicial firme. b) Exista Vulneración MANIFIESTA. c) Y que dicha vulneración sea contra la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Consecuentemente, debemos decir que la procedencia en su tercera exigencia (c) acumula libertad individual y tutela procesal efectiva porque esta exigencia se presenta también al comienzo del artículo 4º del propio código cuando trata del amparo (“resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva...”) Por tanto, el habeas corpus es improcedente (rechazo liminar) cuando: a) La resolución judicial no es firme, b) La vulneración del derecho a la libertad no es manifiesta, o si c) No se agravia la tutela procesal efectiva. El mismo artículo nos dice qué debemos entender por tutela procesal efectiva”. Subrayado propio. (Exp. 00600-2008-HC/TC. F.J. N° 4). Tribunal Constitucional, recaídas en los expedientes N° 719-2001-HC/TC, 15-2001-HC/TC y las demás indicadas; debiendo tener presente en este sentido lo previsto por el artículo 2° del CPC y lo señalado por el TC, respecto al cumplimiento de este requisito . SEXTO: Siendo así las cosas deberá declararse improcedente de plano la presente demanda de habeas corpus, por no dirigirse contra una resolución judicial firme, en razón de haber quedado consentida por el propio accionante y como así expresamente solicita se declara la nulidad de la resolución que declara consentida, en consecuencia deberá rechazarse laminarmente la demanda, siguiendo la línea jurisprudencial señalada por el TC en estos casos; por lo que SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA. 1.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus interpuesta por Víctor Manuel Peláez Lozano a su favor, contra el señor Juez Edwin Sergio Chacón Núñez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Celendín. 2.- DISPONER que CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA sea la presente resolución se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, REMITIÉNDOSE a la Unidad de Custodia de esta Corte. NOTIFICÁNDOSE a las partes procesales. 3.- COMUNIQUESE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Oficina de Control de la Magistratura para los fines correspondientes. ( ) “…El Art. 2º exige para la amenaza en habeas corpus (libertad individual) la evidencia de ser cierta y de inminente realización, es decir, que en cualquier momento puede convertirse en una violación real. De autos se colige que no existe afectación o vulneración de la libertad individual ya que la resolución que se cuestiona no limita en sí misma la libertad ambulatoria del favorecido, por lo que no constituye amenaza ni violación de la libertad individual…” (Exp. 00600-2008-HC/TC. F.J. N° 4).

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nes, 1 de agosto 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ Miercoles, 07Lude Septiembre del del 2016  DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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nes, 1 de agosto 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ Miercoles, 07Lude Septiembre del del 2016  DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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