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José Ramón Medina
EL TRIUNFO DE LA LIBERTAD SOBRE EL DESPOTISMO
Este volumen se publica con el auspicio de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Rómulo Gallegos.
JUAN GERMAN ROSCIO
EL TRIUNFO DE LA LIBERTAD SOBRE EL DESPOTISMO
Prólogo, cronología y bibliografía DOMINGO MILIANI
BIBLIOTECA
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AYACUCHO
Derechos exclusivos de esta edición © BIBUOTECA AYACUCHO, 1996 Apartado Postal 14413 Caracas - Venezuela - 1010 Derechos reservados conforme a la ley ISBN 980-276-304-7 (rústica) ISBN 980-276-305-5 (empastada)
Diseño / Juan Fresán Fotocomposición y Montaje Ediguías, C.A. Impreso en Venezuela Printed in Venezuela
JUAN GERMAN ROSCIO, HEROEINTELECTUAL Yo quisiera más bien obrar con las armas en la mano para vengar los agravios de la patria que escribir más de lo que he escrito. Nunca fue ésta mi profesión; pero ella lo debe ser de todo hombre que ame la libertad y que aspira darla a sus semejantes ROSCIO.
Carta a Martín Tovar (1816).
1. COLONIA, ILUSTRACION y MODERNIDAD
LA MODERNIDAD referida a patrones de la Ilustración europea, en América Latina tiene sus variantes. Entre otras, la de una modernidad sin moderOlzación. Las ideas de emancipación y libertad tienen como fuente común la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, traducidas en sus dos versiones l. Es el ingreso a la modernidad como toma de conciencia. En lo económico y social las estructuras coloniales permanecen intactas -sin modernización-, pese a proposiciones de apertura como las que en su momento expusieron el intendente José de Abalos en Venezuela y José Baquíjano y Carrillo en el Virreinato del Perú. La voluntad emancipadora, el anhelo de romper con la condición de colonia, fue alentada con la idea de eliminar el derecho divino de los reyes a gobernar a los pueblos aun contra ellos mismos. Este criterio, medieval en su origen, propuesto por Jean Petit, cobró fuerza inusitada en el pensamiento jesuita de Suárez y Mariana, quienes terminaron execrados o prohibidos por los tribunales de la Inquisición en las colonias hispanoamericanas e influyeron en alto grado en la expulsión de los jesuitas de todo el territorio imperial españoP. La invasión napoleónica a España (1808) aceleró aún más esta voluntad de independencia que halló buenos argumentos en la defensa de los derechos monárquicos de Fernando VII contra la usurpación del emperador francés. El clima ideológico de insubordinación contra la monarquía nutre el pensamiento de las tres décadas finales del siglo XVIII con un modelo económico pragmático y modernizador que no llegó a concretarse en cambios reales dentro de las colonias. Al lado, un liberalismo que intenta conciliar las creencias religiosas con las libertades individuales, especialmente económicas. Las décadas finales del siglo XVIII son, pues, "vísperas de revolución", como las llama Picón Salas (1944), así como
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de lucha entre la tendencia tradicionalista a conservar intacta la mentalidad colonial y la de implantar un pensamiento moderno prudentemente inoculado dentro de un eclecticismo externo. José Carlos Chiaramonte expone la alternancia conceptual de esta manera: La imagen de una brusca ruptura del nuevo pensamiento con las tendencias conformadas a lo largo de los dos primeros siglos de vida colonial tendió a ser sustituida por la de una penetración moderada y gradual del "espíritu del siglo", fundando el nuevo punto de vista en el conocimiento de trabajos de la época -largo tiempo olvidados- que revelaban diversas formas de conciliación, de entrelazamiento, de los rasgos ilustrados con las formas tradicionales. Se pudo llegar a hablar así de un eclecticismo que podía juzgarse como forma de transición hacia manifestaciones más nítidamente ilustradas. Este eclecticismo no es privativo del Nuevo Mundo, pero fueron aquí más sensibles sus manifestaciones por el tardío vigor de tres barreras tradicionales para las nuevas formas de pensar: los dogmas de la Iglesia Católica, la filosofía escolástica a ellos ligada y la fidelidad política a las monarquías ibéricas 3.
La Venezuela de ese período apenas comenzaba a estructurarse políticamente como una Capitanía General (1777), para muchos génesis de nuestra nacionalidad. En ella convergen la autonomía jurídica provocada por la creación de la Real Audiencia de Caracas (1786) y, poco tiempo antes, la Intendencia (1776) cuyo primer titular fue José de Abalos. En un famoso informe de 1780 pronosticaba la inevitable separación de nuestro país respecto de la monarquía ibérica. Este documento fue decisivo para la erradicación de la Compañía Guipuzcoana, contra cuyo monopolio se originaron varios levantamientos e insurrecciones, especialmente el de Juan Francisco de León. En 10 cultural, Caracas dispuso tardíamente de Universidad (1725). Nacida del seno del Real Seminario de Santa Rosa de Lima, en ella se agitaron las polémicas entre escolásticos y escotistas que se disputaban la cátedra de filosofía 4 . Las protagonistas del debate fueron dos órdenes rivales: los dominicos -aferrados al pensamiento aristotélico y tomista- y los franciscanos, que insistían en la creación de una cátedra de Teología donde se enseñara el pensamiento del "doctor Sutil Scoto", al lado de las ideas de Descartes s. Entre todos los catedráticos de aquel momento destaca, por su rebeldía modernizadora, el fraile Baltasar de los Reyes Marrero, quien abogaba por divulgar las ideas de Locke, Condillac, Leibniz, Newton, Spinoza, Feijó0 6. Marrero no sólo polemiza, cuando se le obliga, sino que acomete seriamente la tarea de fundar, con perseverancia pionera, los estudios de matemáticas y física modernas, como instrumentos de reflexión, dentro de su cátedra de Filosofía. La oposición a su voluntad innovadora fue cruenta hasta que lo hicieron renunciar y terminar sus días en la modesta condición de cura párroco de La Guaira.
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De esta lucha entre Enciclopedia y E~colástica, entre tradición y modernidad filosóficas, surgirá en buena parte la promoción de los ideólogos que dotarán de contenido conceptual el proyecto emancipador. La Universidad fue el núcleo formativo, con todos sus defectos inocultables 7. La lucha por vencer el ancestral modelo escolástico, hincado en España desde los reyes católicos y trasvasado a América en el proyecto evangelizador, fue el gran obstáculo ideológico por enfrentar. Las dos Españas, la reformista del humanismo cuyo mayor exponente es Juan Luis Vives y la escolástica de Francisco Suárez, coexisten en el alma y la conciencia del criollo hispanoamericano 8. La Iglesia católica y, en especial algunas congregaciones llegaton a acumular un volumen de poder tan grande como el de las propia~ autoridades políticas coloniales, muchas veces puestas a su servicio. El caso de los jesuitas constituyó el extremo de un proyecto de teocracia universal que puso en lllerta a Carlos III y lo indu,ioa expulsarlos de su rejno como ya Jo había hecho el monarca de Portugal. La ruptura no era, pues, solamente política respecto a España, sino mental respecto a la teología de la dominación colonial. En este aspecto, los je~uitas de pensamiento avanzado constituyeron verdadera alianza con los liberales republicanos radicales; ilustrativo es el caso de Viscardo y Francisco de Miranda. La introducción del pensamiento científico de la modernidad europea fue tamizada en casi todas las institw:iones universitarias de las colonias hispanoamericanas para imprimirle un carácter moderado, como expone Chiaramonte. El espíritu ilustrado de Carlos III jugó en ello un papel que no se puede mezquinar. Ingenieros comparte los puntos de vista de un historiador español, Rafael Altamira, sobre el mismo carácter ecléctico en vías de ampli::tr la mentalidad académica de las universidades hispanoamericanas ha(:ia finales de la colonia, con las ideas de Descartes y los sensualistas 9. Los viajeros que recorren nuestro paí~¡ en los estertores del siglo XVIII coinciden en describir a Caracas como una ciudad donde la cultura campeaba en los ambientes sociales del mantuanaje. Los dos grandes vacíos eran una imprenta y una biblioteca pública. Humboldt y Depons señalan la existencia de una gran inquietud Intelectual entre los criollos. La música y la pintura plenan los salone~¡ de la sociedad mantuana, como el afamado de los hermanos Ustáriz. El aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente el francés, se intrementa como un vehículo de contacto con otras culturas europeas. La Independencia norteamericana y la Revolución Francesa son foco de el concepto explicado en la palabra potencia. Si se dice poderoso el primer magistrado de una nación, es por el poder que ella misma tiene. En dejando ella de ser poderosa, carecerá su jefe de este epíteto, aunque tenga tanta fuerza como Sansón. Será clemente, sincero y justo, si su alma estuviese adornada de las virtudes
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correspondientes; pero jamas será poderoso sin el poder nacional. "In multitudine populi dignitas regis, et in paucitate plebis ignominia princiPis". He aquí 10 que excitó la atención de Faraón para oprimir a los israelitas: temió el número y fortaleza de esta gente, convocó la suya, y le habló según refiere el c. 1 del Exodo. -"Numeroso y más fuerte que nosotros, es este pueblo de los hijos de Israel. Oprimámosle cautelosamente, no sea que se multiplique, se levante contra nosotros, aumente el número de nuestros enemigos, nos venza, y escape". Con tal discurso manifestó el tirano sus inquietudes y recelos, inspirados no por una majestad ideal, sino por la efectiva y solida que le representaban sus sentidos en la multitud y poder de los Hebreos. El libertador de esta gente oprimida me suministró otra prueba positiva de esta verdad, que confirmaba mi desengaño; y la vaya referir.
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CAPITULO VI Moisés, instruyendo a los exploradores de la tierra prometida, está por la soberanía del pueblo
CUANDO MOISÉS despachaba sus exploradores a la tierra de promisión,
les decía, examinasen y reconociesen, si la nación que la habitaba, era fuerte, o débil, copiosa o menguada (Considerate terram, qualis sit: et populum, qui habitator est ejus, utrum fortis sit, an infirmus: si pauei numero, an piures. Num. 13). Todos los exploradores convinieron en que era muy robusta la gente de aque]]a tierra: algunos de ellos añadieron ser no sólo más vigorosa que los Israelitas, mas también de una estatura agigantada, en tales términos, que éstos parecían langostas, comparados con aquéllos. Ninguno de los que exploraban, ninguno de los interesados en la exploración consideró en este punto otra cosa que aquel poder macizo, y sensible, que constituye la soberanía ejecutiva, y despertó la persecución de los Egipcios contra la descendencia de Jacob; ese otro poder quimérico y vano estaba por desgracia reservado para oprobio de nuestra edad. Moisés no tenía más idea del poder soberano que la natural y sencilla que inspira el sentido común: guiado de este conocimiento miraba en el pueblo la fuente de la soberanía, sobre ella fijaba su atención, cuando instruía a los exploradores, y quería que sobre ella recayese el examen y reconocimiento que les encargaba. Si allí no hubiese más que anarquía, si todos sus moradores fuesen demócratas, no sería tan evidente la prueba que ofrece este lugar en favor de la majestad del pueblo; pero ella es tanto más ingente, cuando que todo el país estaba cubierto de monarquías: tal era su abundancia de reyes, que aun después que murieron a manos del pueblo hebreo bajo la conducta de Moisés y de Josué, treinta y tres de ellos, Adonibezec mantenía sesenta monarcas prisioneros, que cortadas las extremidades de los pies y manos, comían de las migajas que recogían debajo de su mesa. (ludie. 1). Sin embargo de esta multitud nadie fundaba sus miras y temores en la persona y carácter de tantos reyes: nadie había incurrido en la quimera con que ahora se hace el coco hasta a los adultos y viejos; todos se determinaban por la fuerza y poder de las naciones: a la muchedumbre del pueblo, o a su corto número se atenían todos para graduar el mérito o demérito de su rey, o de su príncipe. "In multitudine populi dignitas regis et in paueitate plebis ignominia prineipis". A todo el mundo era patente esta verdad, y también hoy lo sería aunque no la hubiera escrito
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Salomón en sus proverbios, si no se hubiese inventado la fábula del poder, y llevándose la deferencia del infinito número de los necios. La Razón natural era el órgano de esta máxima entre todos los pueblos; pero desgraciadamente prevalecieron contra ella en los tiempos feudales del cristianismo los sueños de los idólatras de la tiranía. A la luz de un proverbio tan notorio en la edad de Moisés, cuando este legislador anuncia a los suyos la grandeza y esplendor que les esperaba, no se funda en la serie de los que le habían de suceder en la dirección de tu pueblo, ni cuenta con el poder y la fuerza de los futuros monarcas de Israel, y de ]udá, sino con los fondos de su propia nación. Del cuerpo nacional de los enemigos que habían de combatir, toma igualmente Moisés la idea del poder y de la fuerza que opondrían éstos a las armas hebreas, siempre invencibles, mientras el pueblo observase fielmente tu ley, mientras no se hiciese indigno de tus auxilios Todo esto se halla comprobado en el c. 4 del Deuteronomw. Pero hay en la Escritura otros lugares todavía más expresivos de la soberanía del pueblo: yo los confesaré, empezando por el c. 14 del Génesis.
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CAPITULO VII Abraham triunfa de cuatro reyes con la autoridad y poder del pueblo, declarándose por los insurgentes
SUBLEVADOS contra CodorIaomor, rey de los Elamitas, los habitantes de Pentápolis, entre quienes se hallaba Lot, fueron batidos por aquel monarca, que había reinado sobre ellos doce años a título de conquista. Lot no murió en la refriega, pero fue reducido a prisión. Su tío Abraham, que vivía entonces en el valle de Mambre, auxiliado de otros pastores compañeros suyos, que estaban como él independientes y libres, marchó al socorro de su sobrino y demás rebelados contra Codorlaomor; a quien venció, y por su derrota quedó Lot en libertad, y restituidas a su independencia las cinco ciudades de Gomarra, Sodoma, Seboin, Adama y Segar. Los vecinos de Mambre vivían democráticamente en un estado semejante al de los antediluvianos y demás gentes que, aún después de introducida por Nemrod la monarquía, lograban vivir fuera de ella. Vencieron sin embargo a CodorIaomor y tres reyes más que le auxiliaban en la empresa de reducir y castigar a los insurgentes. No pudo obtenerse esta victoria sin poder y fuerza, sin majestad y soberanía: nada hubo de milagroso en la acción; su buen éxito consistió en las ventajas de un pueblo libre sobre los abyectos esclavos de un déspota. En suma, los independientes pastores de aquel valle eran por sus virtudes morales y físicas más soberanos que los Elamitas y sus aliados: pugnaban por la libertad, no por la servidumbre: se pusieron de parte de los oprimidos insurrectos que aspiraban a su emancipación. Ni los unos ni los otros estaban fascinados con falsas máximas de Gobierno y Religión: menos preciaban soberanamente las imputaciones de bandidos, rebeldes y traidores de que han usado siempre los tiranos en iguales casos para valerse de los ilusos e intimidar a los pusilánimes: cumplieron con el precepto natural y divino que ordena librar de su angustia y peligro a los que son llevados a morir, o padecer injustamente (Psalm. 81 et Proverb. 24), y dieron a Moisés la norma de proceder contra el ministro de Faraón que maltrataba al hebreo del c. 2 del Exodo. Tendrá en su lugar la explanación de este texto, y seguiré el orden de los comprobantes de la majestad del pueblo.
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CAPITULO VIII Jacob en el c. 49 del Génesis por la soberanía del pueblo
"No SE LE QUITARÁ su cetro a Judá, ni el caudillo de su prosapia, hasta que venga el que ha de ser enviado, el deseado de las naciones, el que hará la esperanza de los gentiles" (UNan auferetur sceptrum de Juda, et dux de femore ejus, donec veniat qui mittendus est: et ipse erit expectatio gentium". Gen. 49). Se deja ver en este vaticinio, que el cetro, símbolo de la soberanía, pertenece a la multitud. Si no fuese de la tribu este poder soberano fijado en el cetro, ella no podría perderlo: nadie podía quitarle lo que ella no tenía. Absurdo sería el decir Non auferetur sceptrum de Juda, si el pueblo, denotado en esa tribu, no estuviese dotado de soberanía. Ninguno puede ser despojado de lo que no posee, ni perder lo que no tiene. Habló Jacob correctamente cuando dijo no se le quitaría el cetro a Judá hasta que viniese el deseado de las gentes. En el presente texto hay una profecía dependiente de la revelación, y un aserto político independiente de ella: dos verdades, una civil, otra religiosa: la soberanía de las tribus; y la venida del Mesías, cuando hubiese salido para siempre de la nación judaica este poder soberano, bien fuese por la fuerza de las armas, o por disolución del cuerpo social. Quien niega la primera verdad, desacredita el vaticinio, y se mete en un caos de glosas arbitrarias, que siempre dejan expuesto el crédito del profeta, comparadas con la misma historia sagrada. Por el contrario, fijada la idea natural y sencilla de la soberanía, todo el mundo halla verificada exactamente la predicción del patriarca. Los que no quieran admitir más soberanías que la fantástica, no encuentran cetro en Judá hasta que David fue constituido Rey. Saúl, que había reinado sobre esta tribu, y sobre todas las demás, pertenecía a la de Benjamín. David hasta la muerte de Isboseth, hijo y sucesor de Saúl, no pudo extender el cetro fuera de su propia tribu. Antes de 80 años volvió a quedar reducido este cetro, a los mismos términos, porque las demás tribus, usando de su derecho después del fallecimiento de Salomón, le confiaron la tenencia de su cetro a Jeroboán. Por la transmigración de Babilonia, desapareció de la casa de David el cetro de Judá. Restituidos de este cautiverio los judíos vivieron republicanamente, hasta que Aristóbulo restableció la monarquía; pero del linaje de David nadie volvió a reinar ni fue jefe de la república.
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Según la opinión de los que no admiten otro cetro que el de los monarcas, a la profecía de Jacob siguió un vacío de más de 500 años, en que sus hijos vivieron sin monarquía doméstica, y de tiempo en tiempo, sometidos más de siete u ocho veces al despotismo extranjero. El cetro monárquico que apareció en Judá al cabo de este período, desapareció por la fuerza armada de Nabucodonosor que despojando de él a esta tribu, la llevó prisionera a Babilonia 600 años antes de la venida del Mesías. De aquí que resulta falsificado de tal manera el vaticinio en la opinión que impugnamos, que ni aun por la vía de aproximación acertó el profeta; equivocándose en más de las dos terceras partes del tiempo pronosticado; una vez que sus descendientes por la línea de Judá no llegaron a reinar la tercera parte de todo el comprendido en la profecía. Estos son los resultados de la nueva fundición de cetros desconocida en tiempo de Jacob. Yo declararé lo que me pasó con su profecía, cuando yo cursaba los estudios de la sagrada Escritura en las aulas permitidas por el gobierno opresivo de mi país. Para un codlibeto de ostenta se propuso la cuestión del advenimiento del Mesías contra la incredulidad de los judíos. Mi preceptor me sugirió para que arguyese en este acto las palabras de Jacob, diciéndome: -"Según el vaticinio de este Patriarca, se conservaría el cetro de Judá hasta que viniese el enviado del Señor: Sed sic est, que esta tribu perdió a su Rey y su cetro al ser subyugada por un conquistador extranjero, y conducida cautiva a Babilonia: que es decir mucho tiempo antes de las setenta semanas de Daniel: sed sic est, que el Mesías que reconocemos por tal, no apareció entonces, sino muchos siglos después: luego éste no es el verdadero, o la profecía de Jacob es falsa". La objeción para mí era tan intrincada como la metafísica y lógica que yo había oído entre los Peripatéticos. Mi catedrático ponderó la dificultad, añadiendo, que le clavasen en la frente la solución, siempre que hubiese alguno que atinase con ella. Sin duda también él la ignoraba, y no le satisfacían los indigestos comentarios con que el común de los escolásticos pretendía desatar su nudo gordiano. Todo era un laberinto, de donde nadie podía salir, porque el hilo de Ariadna era un contrabando rigidísimo prohibido por las ordenanzas del poder arbitrario. La luz de la razón, los conocimientos del derecho natural y divino, eran el hilo de que todos carecíamos. Con sólo discurrir sobre las rectas nociones del poder soberano de los pueblos, combinándolas con el cómputo de los tiempos subsecuentes a la predicción, quedaba bien puesto el crédito de ella, y zanjadas las dificultades con que los enemigos de la fe impugnan el dogma fundamental de ella. Incapaz yo de todo esto en aquella era, vaya hacer ahora lo que pueda en honor de la verdad, tomando los hechos desde más allá de la pro-
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feda, y siguiendo los pasos de las tribus hasta donde sean concernientes a esta parte de mi confesión. Es constante que al emigrar a Egipto la familia de Jacob, impelida del hambre y de la alta fortuna en que allí se hallaba su hijo José conservo la independencia y libertad con que vivía soberanamente en su propio país, hasta que muertos estos dos personajes, y el monarca su favorecedor, sucedió la servidumbre. Cuando falleció el primero, aún estaba lejos esta adversidad humillante: en los 17 años contados desde su emigración hasta su fallecimiento, mejoraron los derechos de su casa con las ventajas del territorio que le fue concedido para su nuevo establecimiento. En este estado sobrevino la profecía entre las bendiciones con que el patriarca se despedía de sus hijos adoptivos y naturales, colocados en la circunferencia de su lecho. Entre las declaraciones de su ultima voluntad, unas son peculiares, otras generales; en la cláusula de cetro es peculiar de Judá el vaticinio de que nacería de esta tribu el Mesías; pero el poder soberano cuya pérdida había de ser el indicio de su nacimiento, es trascendental a todas las tribus, unidas entonces de un modo el más conveniente para no ser consideradas sino como una sola y misma sociedad, como un mismo y solo pueblo. Es por esta unidad que la soberanía de Judá era la soberanía de Rubén, Simeón, Leví, ete., y la soberanía de todas y cada una de estas tribus era la soberanía de Judá; cualquier cosa pues que se vaticinase y dijese de la soberanía de cualquiera de ellas, se vaticinaba y decía de la soberanía de las demás, mientras permaneciesen civilmente identificadas; y es bajo este concepto que se dice con verdad ser una, e indivisible la soberanía. Del ejercicio de ella quedaron privados los Israelitas, cuando fueron oprimidos y reducidos a servidumbre. Este ejercicio, que es 10 único que puede conferirse a los administradores, también es la sola presa de los tiranos: fuera de su alcance queda siempre la esencia del poder soberano de la nación oprimida, cuyas funciones continuara ejerciendo como antes, luego que cese el impedimento que las interrumpía. He aquí la obra de Moisés, plenipotenciario vuestro. Sacando del Egipto a los Hebreos, los reintegró a su soberanía, y desde entonces, el cetro que había estado sumergido en la opresión, se dejo ver tan erguido, tan expedito y activo, que sus opresores lastaron el tanto por tanto, y fueron vencidas cuantas naciones osaron estorbar su marcha. Más de doscientos años después de la emigración de Jacob, salió de Egipto este pueblo soberano, sin leyes escritas, ni sistema fijo de gobierno: la ley no escrita, su voluntad general, practicada bajo el dictamen de la razón, había sido la regla constitucional de este cuerpo político. Queréis vos por un nuevo rasgo de predilección encargaros de su poder legislativo y continuar tu protección especial; pero queréis
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ser autorizado por expreso consentimiento del mismo pueblo: no queréis usar del alto dominio que tenéis sobre todo lo criado, con perjuicio de la libertad; queréis que de la misma sociedad que ha de vivir bajo de la constitución y leyes que teníais destinadas para su gobierno, se derive la facultad de imponerlas y promulgarlas. A este fin exploráis su voluntad, por medio de Moisés, y para merecer su confianza alegáis el beneficio de la independencia y libertad. (Exod. 19). Popularmente fue recibida esta legación: y obtenido el consentimiento de las tribus, procedisteis a desempeñar tu cargo. ¡Cuánto dista, Señor, esta conducta de la de todos aquellos que por vías dolosas y violentas usurpan los derechos sagrados del hombre! ¿ASÍ respetáis, Señor, la libertad y soberanía que vos mismo comunicasteis a tu imagen y semejanza? ¿No es bastante el título de creador y libertador de esta nación para darle leyes sin otorgamiento y anuencia suya? Aunque sea tiránica e ilegítima toda autoridad que no se deriva del pueblo, ¿estabais acaso vos comprendido en este axioma político? "Y respondió unánimemente el pueblo, diciendo: haremos todo lo que será de la voluntad del Señor" (Responditque omnis populus simul: cuneta, quae 10cutus est dominus, faciemus. Ex. 19). Esta fue la contestación que dieron las tribus al mensaje que les llevó Moisés de vuestra parte: entonces es que os consideráis autorizado para ejercer la potestad legislativa. Al verte, Señor, conducir con tanta moderación, yo no dudo que si fuese posible, el poneros al nivel de la criatura, y al faltar a lo estipulado, no habríais llevado a mal el que los hijos de Jacob, al conferiros este empleo, hubiesen usado de una fórmula equivalente a la que se acostumbraba entre los antiguos aragoneses, cuando ellos revestían a sus monarcas de la facultad gubernativa l. Empezáis a dictar la ley, diciendo: "Yo soy tu Señor y Dios que te saqué del Egipto, y de la servidumbre". Esta es tu expresión preliminar, con que llamáis la atención de los hebreos, recordándoles el mérito más eminente para aceptar la ley, y rendirle obediencia. ¿Podréis vosotros, déspotas y tiranos de la tierra, alegar jamás un título semejante, para que se reciban como leyes vuestros antojos y caprichos? ¿Cuál es pues el derecho con que exigís de vuestros desventurados súbditos aún más de lo que se debe al criador y libertador de Israel? ¿Con qué razón los tratáis como esclavos y bestias, desdeñándoos de celebrar con ellos ningún contrato constitucional? Entre las leyes que sancionaste con previo consentimiento de las tribus, ninguna prescribía la forma de gobierno que a la sazón les 1
"Nos que valemos tamo como vos, y que todos juntos podemos más que vos, os hacemos Rey, si guardáredes nuestros fueros, franquezas y libertades; y si non, non,"
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convenía. Jetro, suegro de Moisés, fue el inventor del sistema aristocrático que su yerno dejó establecido, y mereció tu aprobación. En este punto quisiste que obrasen los Israelitas a su arbitrio, como las demás naciones libres; en consecuencia de lo cual, al dictar Moisés el reglamento que debían observar los Reyes en el caso de adoptarse el gobierno monárquico, lo deja a discreción del pueblo, según se lee en el c. 17 del Deuteronomio. Pero los Hebreos, bien lejos de convertir su cetro en monarquía, moderaron tanto la aristocracia de Jetro, aun subsistiendo el inmediato sucesor de su hijo político, que en la época de los jueces, más bien parecía democracia: obró entonces más popularmente el cetro de la nación, y mientras no lo exigían las emergencias, ningún jefe lo empuñaba. Cuando tuvieron menos que temer de sus enemigos, tampoco necesitaron gobierno: se entregaron a una pacífica e irrepresible anarquía, como si tratasen de darle al cetro nacional un largo reposo, y desengañar a los preocupados contra esta situación política. Habría dormido sin interrupción el poder soberano de las tribus, desde el suicidio de Sansón hasta Samuel, si no le hubiese despertado la desenfrenada lascivia de unos benjamitas. En los días de Samuel fue preciso darle otra vez movimiento contra los enemigos exteriores: y tomando sucesivamente cuerpo la interior propensión a la idolatría, ella misma sugirió al pueblo la solicitud de una monarquía que le favoreciese, al modo que los monarcas circunvecinos que sirvieron de pauta al antojo de los hebreos. De la tribu de Benjamín salió el primer Rey: y por su muerte se vio entre ellos el primer ejemplo de las guerras de sucesión. Terminada la contienda por la muerte alevosa de Isboset, quedó pacífico el poseedor del cetro, el primer monarca de la tribu de Judá, que permaneció incorporada con las demás hasta el fallecimiento del segundo Rey de su linaje; entonces, por la necia arbitrariedad de Roboán, quedó para siempre separada de las otras: de un cetro resultaron dos, pero no el despojo anunciado en la profecía. Se rompió la unidad de la nación, conforme a los principios del pacto social; pero cada una de las divisiones conservó su poder soberano, administrado por individuos de su respectivo gremio. Antes y después de este cisma político, antes y después de la monarquía fue interrumpida la administración del cetro por cautividad que varias veces sufrieron los Hebreos; pero habiendo sido temporales todas las interrupciones precedentes al yugo romano, tampoco pudieron perjudicar el vaticinio de Jacob. Por la liberalidad de Ciro recobraron los judíos el ejercicio de su soberanía, al cabo de 70 años de suspensión en el cautiverio de Babilonia, pero con algunas trabas, que quitadas por el patriotismo y valentÍa de los Macabeos, quedaron plenamente sobe-
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ranos, hasta que por las miras ambiciosas de los Romanos, quedaron privados de lo que con tanta heroicidad habían recuperado, y sometidos a un extranjero. Así pasó su cetro de las manos de Antígono a las de Herodes, para nunca más volver a la nación judaica; cuya libertad aun antes de este tránsito, estaba ya vulnerada por los Romanos, que abusando de su protección, y del pacto celebrado con ellos en tiempo de los Macabeos, la hicieron tributaria pero aún retenía el régimen interior de su gobierno, y la facultad de disponer de su magistratura en favor de sus hijos. Antígono, fue un intruso por la fuerza armada de los Parthos, pero no era incircunciso como el Idumeo que le sucedió. Al fin del reinado de Herodes vino Jesucristo al mundo, y se verificó la profecía de Jacob: desapareció entonces para siempre el cetro de Judá, y por su deicidio fue posteriormente quebrado y pulverizado por el imperio romano. Dispersos por toda la tierra los judíos desde la disolución de su pueblo, llevan la pena de su incredulidad: sin soberanía nacional, sujetos a la del pueblo que les tolera, no pueden reasumir la que perdieron, no les es dado el congregarse de nuevo para restablecer el reino de Israel, o formar otra república independiente y libre como la de los Macabeos. Mas para verificar exactamente la predicción del Patriarca, no es menester apelar a los tiempos de Tito, y Vespasiano: ella se había cumplido en los de Augusto, al fin de la septuagésima semana de Daniel, estando ya el cetro y la magistratura de Judea irrevocablemente en manos extranjeras. Jacob en su sano juicio conocía ser del pueblo la majestad y poder, que expresó con la palabra cetro, emblema de la soberanía, y sinónimo de la palabra caudillo, de que se sirvió por vía de repetición, y mejor inteligencia que la primera. "No se le quitará el cetro a Judá", es para el caso lo mismo que decir: "No se le quitará el caudillo de su prosapia": "et dux de femore ejus". Basta saber las figuras comunes de gramática y retórica, para quedar instruido de las que aquí se cometen con respecto al poder soberano de la nación. Concurren la voz caudillo, y la dicción cetro, designando no la persona que administra el poderío de las tribus, sino la misma soberanía nacional, su capacidad y concepto. Es éste el de los políticos que no desconocen los derechos del pueblo. Aun entre los infelices súbditos de un déspota, se oye muchas veces pronunciar la palabra gobierno en lugar de la persona de su amo; pero es mucho más frecuente llamar justicia a la administración de ella. Cualquier persona iniciada en el latín concebirá la identidad de dux y de sceptrum en el vaticinio del patriarca, cuando vea en singular, y no en plural el verbo de la oración: "Non auferetur sceptrum de Juda, et dux de femore ejus"; y si consulta el libro primero de la Eneida, hallará
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a uno de los padres de la elocuencia romana, explicando con la palabra rex la soberanía de su pueblo: "Hinc populum late regem", es la expresión de que se vale a este intento en el v. 25. Yo debo concluir de todo lo dicho acerca del cap. 49 del Génesis, que si en donde no se tratan exprofeso materias de gobierno, aparece demostrada la majestad y poder del pueblo, más evidente estará en el c. 17 del DeuteronomIO, en que Moisés instruye a los Hebreos de las reglas que debían observarse en el caso de aspirar a la monarquía.
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CAPITULO IX
Otra prueba de la soberanía popular en el cap. 17 del Deuteronomio
"CUANDO POSEYERES la tierra prometida, y quisieres constituir Rey co-
mo le tienen todas las naciones circunvecinas, constituirás del número de vuestros hermanos aquel, a quien el Señor tu Dios eligiere". He aquí el primer artículo de la instrucción, que por sí solo es suficiente a persuadir derivarse inmediatamente del pueblo su autoridad y poder (I/Eum constitues, quem Dominus Deus tuus elegerit"). Esta es la expresión de Moisés. ¿Y cómo es que sería el Rey constituido por el pueblo, si éste no le comunicase la potestad gubernativa? Ella es el constitutivo esencial de la dignidad regia: al pueblo toca el constituirlo, según la letra del texto; sería pues ilusoria y vana, la frase de constituir al Rey, si éste no recibiese de sus constituyentes la facultad necesaria para reinar. Tres veces usa el legislador el verbo constituir, para explicar la acción del pueblo en el establecimiento del monarca: en ninguno de los artículos de su instrucción hay siquiera el menor vestigio de un poder derivado del cielo sin la intervención del pueblo, como fuente inmediata y visible de soberanía. Ninguna oportunidad mejor que ésta para enseñar a las tribus, cuanto había que saber en un punto de tanta importancia. Decir que os olvidasteis de ella, o que Moisés erró en haber declarado al pueblo constituyente de los Reyes, estaba reservado a la depravación de otro siglo. La elección que os pertenecía en el establecimiento de estos monarcas, era el efecto de vuestra predilección en favor de aquella gente, o era el arbitrio de la suerte, cuando a ella se comprometÍan los constituyentes. Tus inspiraciones, tus auxilios singulares era el acierto, no podían faltarle, cuando por medio de su invocación estuviese preparada a constituir persona que fuese de vuestro agrado, y en quien concurriesen las virtudes necesarias para el buen gobierno. Dispuestos de esta manera los constituyentes acertarían también a establecer por Rey uno de aquellos electos, cuya elección forma el carácter de los predestinados, sin detrimento de la libertad, cuyos fueros permanecen siempre ilesos, en la concurrencia de vuestros auxilios predisponentes y concomitantes. I/Eum constitues, quem Dominus tuus elegerit". Aquí erais vos el elector; y las tribus constituían al electo, cediéndole el ejercicio de su soberanía en cuanto a lo ejecutivo. Pero los modernos teólogos de la tiranía en contradicción con este texto, no
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conceden al pueblo otra cosa que el nudo hecho de la elección del príncipe, cuando por haberse acabado la dinastía reinante, no pueda tener lugar la sucesión hereditaria: entonces, dicen ellos, sois vos quien constituís al electo, quien le imprimís el carácter real, quien le comunicáis la autoridad y poder, haciéndolo ministro y vicario tuyo. Así lo he leído en impresos de la capital de México, y de la Corte de Madrid, publicados en 1810 y 1814. Uno de ellos añadía, que una vez el nuevo reinante hiciese sus nuevos llamamientos, y substituciones, el pueblo no podía alterarlos, y el derecho hereditario llegaba a ser para la nación tan inviolable y sagrado como las personas reales. En otra parte adelantaré lo más que exige el c. 17 del Deuteronomio; sigo hora con las pruebas del presente punto por el orden de las Escrituras.
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CAPITULO X Joatán y Gedeón por la soberanía del pueblo
OTRO ARGUMENTO ventajoso a este dogma político ofrece la sabia pa-
rábola de Joatán. En las cortes generales que tuvieron los árboles para ungir un monarca que los gobernase, se excusaron los más dignos: yel espino no solamente aceptó, sino también fulminó amenazas contra los que rehusasen obedecerle. El olivo, la higuera y la vid, estimando en más los dones que habían recibido de vos, y muy contentos con ellos, no quisieron admitir la autoridad que sus compañeros les brindaban como atributo propio de la corporación, emanado en su origen primitivo del autor de la Naturaleza, que los había dotado de las virtudes meritorias de la confianza de los congregantes. De tu mano igualmente venía el poder que éstos propinaban a los más idóneos: de tu mano viene todo lo que existe fuera de vos mismo. La cuestión de la soberanía entre los que os reconocemos por primer principio de todas las cosas, nunca puede recaer sino sobre su origen inmediato, secundario y visible: sería una ciencia teologal la política, si sus investigaciones, se dirigiesen al manantial primitivo de los seres, y sus cualidades: teólogos, no jurisconsultos deberían llamarse los profesores del derecho natural, civil y de gentes: teólogos, no naturalistas, físicos, químicos, ya serían denominados todos éstos si en lugar de dedicarse al estudio, y averiguación de las causas segundas, que producen los efectos respectivos a cada una de sus facultades, no tratasen sino de la primera causa de ellos. Con semejante método, la física sería hoy lo que era en el siglo de Cartesio. Parece que al mismo tiempo que la revolución literaria de este filósofo, abría el camino a la indagación de los agentes secundarios de la naturaleza, los adoradores de la tiranía se empeñaban en quitar del medio la fuente visible y legítima del poder soberano de las naciones. No era de este número el buen Joatán cuando reconoce como perteneciente a los vegetales reunidos en sociedad el poder, cuyo ejercicio ofrecían a sus candidatos en la fundación de su monarquía: bajo de este concepto, pone en boca del espino la siguiente expresión: "Si verdaderamente me constituís Rey para vosotros" (Se vere me regem vobis constituitis). En ella declara ser los estados generales de la frondosa nación, los legítimos constituyentes de la magistratura real, y del poder necesario para reinar. Aplicando Joatán el sentido moral de su parábola al intruso Abimelech, y a
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la facción que lo constituyó, usa del mismo verbo: "Ahora pues, si legítimamente y sin pecado habéis constituido Rey sobre vosotros". (Nunc igttur, si recte, et absque peccato constituitis vos regem. judic. 9). Pero son peores que éste y que el espino, a quien es comparado, todos aquellos que niegan la soberanía del pueblo, al mismo paso que están abusando de ella: ni el espinoso arbusto, ni Abimelech, osaron desconocer esta verdad que hoy impugnan y condenan individuos más ineptos para el mando, que este intruso y que el espino. Gedeón, uno de los héroes de la nación Hebrea, y más heroico todavía por la moderación y desinterés, con que practicó la virtud moral atribuida en la parábola de los árboles a los más distinguidos, renuncia la corona que le ofrecen sus compatriotas en premio de la victoria que obtuvieron bajo su dirección: "Ni yo, ni mi hijo, reinaremos entre vosotros: reinará el Señor entre vosotros". Estas son las palabras con que este insigne caudillo rehúsa el poder que le brinda el pueblo. No le niega que sea suya la soberanía; al contrario, la reconoce cuando omite esta excepción, que sería la más legítima y obvia, en el caso de no haberle ofrecido los israelitas lo que era suyo. Brindarle por vía de recompensa un poder ajeno, sería irrisión más bien que un rasgo de gratitud y beneficencia: no sería premiar el mérito y la fortuna del general, sino escarnecerle, si los propinantes le hubiesen presentado en galardón 10 que no estaba a su alcance. Demasiado serio era el acto, demasiado benemérito el personaje para tratar de remuneraciones vanas y burlescas. Muy distantes de burlarse los oferentes de quien acababa de coronar de gloria sus armas, le ofrecían cuanto cabe en el orden civil. Convencido el jefe de la sincera gratitud de ellos y de pertenecerles el poder, y la fuerza con que había triunfado de sus enemigos, insistió en la excusa; y de todo el botín apresado, no les pidió más que los pendientes de oro que usaban los Ismaelitas: a esto se limitó el interés de este varón excelente, cuyos imitadores casi son tan raros como el fénix. "Non dominabor vestri, nec dominabitur in vos ¡ilius meus: Sed dominabttur vobis Dominus". judic. 8. De que también se infiere, que si de vos viniese en derechura el poder conferido al Rey, seríais siempre vos quien reinase exclusivamente: el reinante, haciendo en tal caso de agente o apoderado vuestro no obraría por sí, sino a nombre tuyo y por vos: todas sus acciones procedentes de la facultad que hubiese recibido de vos; se tendrían por vuestras, se especificarían y denominarían tales, como si tú mismo las ejecutases: sus leyes serían divinas, divinos sus decretos, divina su real voluntad, así como lo era cuando Moisés actuaba en calidad de comisionado tuyo, según la regla del derecho que enseña presumirse que obra por
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sí mismo, cualquiera que obra por ministerio de otro: "Qui per alium facit, per se ipsum facere videtur". No es de creer que la ignorase Gedeón, cuando basta el sentido común para saberla: no podía deducir por consecuencia que dejaseis vos de reinar entre las tribus por el mismo hecho de aceptar el cetro que ellas le ofrecían con el título de Rey. Se concluye pues ser de ellas la autoridad y poder con que había de reinar, si hubiese accedido a la oferta, que en obsequio de su virtud y talento le hacía el ejército victorioso.
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CAPITULO XI De los discursos de Samuel con el pueblo, resulta comprobada su soberanía
SOBRE LA MISMA regla de derecho alegada en el pasaje de Gedeón, se funda el argumento deducido de los discursos de Samuel, cuando le pidieron Rey los israelitas. Entre otras cosas, les dice, que estando vos reinando entre ellos, osaban proponer semejante solicitud. Así les rearguye para hacerles ver su desorden: "Cum Dominus Deus vester regnaret in vobis". (1 Reg. 12). Superflua reconvención y aun ridícula, si el nuevo monarca hubiese de reinar con una potestad emanada derechamente de vos, pues que en tal caso reinabais vos mismo por medio suyo. Pero Samue1 no ignoraba ser propia de la nación la autoridad con que habría de obrar el nuevo reinante, y que siendo de ella, no podía éste ejercerla sino como mandatario suyo: es por esto que lleva a mal la pretensión del pueblo, echándole en cara el pedir Rey, al mismo tiempo que estabais vos reinando entre ellos con precedente beneplácito suyo. ¿Y cómo podrá conciliarse esto con la expresa permisión del c. 17 del Deuteronomio? Distinguiendo de tiempos, de intenciones, usos y costumbres. Me explicaré, interrumpiendo un momento la prueba de lo principal. Los Reyes delineados en este capítulo eran constitucionales, que no habían de reinar a su arbitrio y voluntad, sino ceñidos a la constitución y leyes hebreas: Reyes que debían vivir con la economía, sobriedad y templanza que prescribía el legislador: Reyes que sometidos a la ley como los demás individuos, habían de tener consigo el volumen de ella, en copia, para leerla y meditarla diariamente: Reyes prohibidos de ensoberbecerse contra sus hermanos, de quien recibían el poder ejecutivo: Reyes en fin que nada podían hacer sin el consentimiento del Sanedrín, a quien tocaba el apremio, siempre que procediesen de otra suerte. Pero el Rey, que a los 500 años de esta ley solicitaban las tribus, no era un Rey de esta noble y excelente fábrica, sino tal cual le describe Samuel en el c. 8 del 1 de los Reyes: un Rey que despoja de sus fincas a los propietarios, para donarlas a sus sirvientes: un Rey que diezma todas las producciones y cosechas de los hacendados y labradores, para gratificar a sus eunucos y criados: un Rey que despoja de sus esclavos, esclavas y jumentos a sus poseedores para aplicarlos a sus reales obras: un Rey en fin que reduce su pueblo a servidumbre, haciéndole depender de su real voluntad exclusivamente.
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He aquí el Rey que piden los israelitas, porque tales eran los de las naciones comarcanas, que ellos se proponían por modelo en su petición: todos eran idólatras y déspotas, que no reconocían más derecho que un cúmulo de corruptelas y abusos chocantes a la razón y principios sociales. Así lo querían las tribus por su locura, así era como habían de asemejarse a sus vecinos, tanto en la esclavitud más vergonzosa, como en el infame culto de los ídolos, muy protegido entonces por la monarquía. Samuel procuró disuadirlos, pronosticándoles el mal que les acarrearía el gobierno de los Reyes, y selló su discurso con la terrible amenaza de que "cerrarías tus oídos para no escuchar los clamores que les costaría su loca pretensión". Ella fue pecaminosa, no sólo por el espíritu de idolatría que simuladamente la animaba, sino también por el peligro a que exponía la dignidad del hombre, y derechos de la sociedad. Así está declarada por el profeta, y confesada por el pueblo en el c. 12 del mismo libro: pero no desistieron de ella los pretendientes: y vos, Señor, por un efecto de vuestra indignación y cólera condescendisteis con sus instancias. "Daba tibi regem in jurare meo". Dijisteis por el profeta Oseas al c. 14 v. 11, y bien lo merecía una gente que os abandona, aspirando a un gobierno fautor de la mala creencia, y del estado servil igualmente prohibido en el c. 17 del Deuteronomio. Vuelvo a las pruebas del punto pendiente, anteponiendo la que se deduce del libro de este profeta menor.
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CAPITULO XII
Oseas por la soberanía del pueblo
LA FATAL condescendencia que obtuvieron los Hebreos, no era el conducto de la soberanía que habían de ejercer sus monarcas. Nada de lo que contribuía a constituirles tales, les venía de vos, sino de la nación. Ya ésta es una verdad constantemente acreditada; pero si es menester que volváis a testificarla para convicción de los incrédulos, hablaréis otra vez por la pluma del mismo profeta, diciendo. -"Ellos reinaron mas no por mí; fueron príncipes, pero sin mi aprobación". ([psi regnaverunt, et non ex me: principes extiterunt, et non cognovi. Os. 1). Tales fueron los males que sobrevinieron a los Hebreos en su monarquía, que parece temíais vos mismo el que se os hiciese cargo de ellos, cuando por boca de Oseas os empeñáis en disculparos de la severidad del castigo en que incurrieron. Sus Reyes fueron hechura del pueblo y no vuestra: "ipsi regnaverunt, et non ex me:" ellos obtuvieron el principado sin tu consentimiento positivo y eficaz, "príncipes extiterunt, et non cognovi". Este es el alegato con que os justificáis, ésta la excepción que proponéis contra la culpa y cargo que al parecer os resultaba, al verle afligido y consternado por la pésima conducta de los Reyes, que él mismo había solicitado con vehemencia. El pueblo que peca en pedirlos y en seguir su mal ejemplo, debe imputarse a su frenesí el que se haya convertido en ruina suya el gobierno adoptado para satisfacción de sus placeres dominantes. Reinaron con majestad y poder estos monarcas: ellos no la recibieron de vos, según el testimonio del profeta: ¿de dónde pues pudo venirles sino del pueblo? A éste importaría más el que ellos hubiesen sido elegidos por ti, o adornados de las bendiciones de tus predilectos; pero de nada de esto era digna su desordenada instancia, colorida con el pretexto especioso de un rey que juzgase a las tribus, marchase al frente de ellas, y combatiese en su defensa; (1 Reg. 8) como si les faltase un Sanedrín acreditado en la rectitud, y sabiduría de sus juicios; como si estuviesen olvidados tantos varones, ilustres por su virtud y talento, que sin monarquía florecieron, y defendieron su independencia y libertad nacional, batiendo a sus enemigos, quebrantando su yugo, y exaltando el honor y la gloria de sus armas. No tuvisteis pues otra parte en la creación de sus reyes, que aquella que es imprescindible de todos los actos humanos: concursos previos y simultáneos, inseparables
de toda operación intrínseca y extrínseca: uniones que ni son constitutivos esenciales del monarca, ni entre los Hebreos pasaron jamás la raya de signos puramente ceremoniales, o de pronósticos de la persona en quien había de recaer el nombramiento popular: y alguna vez el don profético, que tampoco es elemento constituyente de la monarquía. Pero la autoridad y poder que es el alma de la dignidad Real, como de cualquier otra magistratura, era gracia del pueblo. Yo lo confieso; y para corroborar mi confesión, repasaré las actas del nombramiento de sus primeros reyes, y examinaré otras ocurrencias del caso.
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CAPITULO XIII En la elección de Saúl y otros acontecimientos de su reinado resalta la soberanía del pueblo
CERCIORADO Samuel por inspiración divina del sujeto en quien convendrían los Israelitas para su primer monarca, le ungió de orden tuya, pero con tanto secreto, cuanto se requería para dejar intacta la libertad del pueblo. Desde que fue ungido obtuvo el numen profetico que quisiste inspirarle; mas no adquirió autoridad y poder hasta que se la otorgaron las tribus congregadas popularmente en Maspha. Guardaba Saúl con tanta cautela el arcano de su futura suerte política, que se abstuvo de concurrir a esta asamblea general, quedando oculto en su casa. Abrió Samuel la sesión con un discurso en que renovando la memoria de los señalados beneficios que habían recibido de vos los Israelitas, les echa en rostro su mala correspondencia, su ingratitud en abandonar tu reinado, y pretender otro que les sería muy funesto. Pero ellos inflexibles en su propósito, convinieron en que se practicase por sorteo el nombramiento; y en el mismo sitio de la congregación fue aclamado e instalado el nuevo rey. (1 Reg. 10). Bien pronto experimentaron su idoneidad en el campo de batalla contra los Ammonitas. El suceso desengañó a los mal contentos, que reputándole por inepto en el acto de la elección le habían vilipendiado. Convocados segunda vez, todos los sufragantes se reunieron en Galgala, y allí renovaron la institución con unanimidad de votos. Sin este unánime consentimiento parecía defectuosa la elección, y faltarle al electo la plenitud del poder procedente de la uniformidad de sufragios, como lo indica el Texto diciendo: " ... allí el pueblo hizo rey a Saúl delante del Señor" (Et perrexit omnis populus in Galgala, et fecerunt ibi regem Saul coram Domino. (1 Reg. 11). ¿Podrá darse mejor prueba de la soberanía del pueblo? ¿No es por ventura el monarca una hechura de aquellos que le hacen ser lo que él es en el orden social? ¿Et fecerunt ibi regem Saul no es darle todo el ser que él tiene en el estado político? Yo no puedo negarlo si 11 incurrir en la blasfemia de concederle mejores conocimientos políticos a los defensores de la tiranía, que a Samuel y a vos mismo. En la historia de este primer rey hay dos hechos con que él mismo reconoce la superioridad del pueblo. Reconvenido Saúl por haber perdonado a Agag, monarca de los Amalecitas, y otras cosas que conforme a la orden que de vos había recibido, debieron ser igualmente demolidas,
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se descarga con el temor y obediencia del pueblo diciendo: rr••• timens populum et obediens voci eorum". "Temiendo al pueblo y obedeciendo a su voz". (1 Reg. 15). Temió a la nación y obedeció su imperio: temor justo, obediencia racional, cuando el pueblo quiere y manda lo que no es contrario a tu voluntad y órdenes. En la relación literal del caso no aparece ningún altercado entre Saúl y su gente: obraron de concordia: "Et pepercit Saúl, et populus Agag". Así se explica el historiador en el v. 9 del mismo capítulo: no hubo repugnancia de parte del rey; el pueblo y él concedieron a Agag el indulto: ¿cómo pues recayó sobre Saúl tan solamente el rayo de vuestra indignación? Dos respuestas al parecer satisfactorias se ofrecen a la reflexión. El sosiego y prosperidad de los Hebreos era el objeto de la destrucción de los Amalecitas y demás gentes condenadas al exterminio. Un beneficio común a toda la nación podía renunciarse, podía moderarse por toda ella en cierto modo; su magistrado que no es árbitro sino administrador de sus derechos, no puede por sí solo dispensar en semejante ley. A los Israelitas importaba conservar enemigos, cuya lucha les sirviese de escuela práctica en el arte de la guerra ofensiva y defensiva: por esta utilidad fue de vuestro agrado el que no exterminasen del todo los Cananeos, y demás enunciados en el c. 3 dellib de los Jueces. No obsta el que también se interesase vuestra gloria en alejar de tu pueblo la idolatría, proscribiendo a los idólatras existentes dentro de los límites de la tierra prometida· en la proscripción había comprendido a los Gabaonitas; y con todo esto, no llevaste a mal el que Josué, y las tribus les hubiesen eximido de la pena. Si el haber pues indultado a una nación entera no fue de vuestro desagrado, no perjudicó los intereses de tu gloria, ni se estimó peligroso a tu pueblo: ¿por qué desaprobar el perdón de Agag? Este rey no procuró salvarse con engaño; los de Gabaón lograron su salvación por el fraude que refiere el c. 9 del libro de Josué: ¿por qué pues os enojáis con quien le exime de la muerte? Samuel al intimarle la pena del talión indica el motivo especial que le hacía indigno de clemencia "Así como tu acero ha dejado sin hijos a las madres así también la tuya quedará ahora sin ti". Esta fue la sentencia del profeta, y ésta la que merecen los déspotas, que desconociendo la majestad del pueblo, obran con más desenfreno en el uso de sus armas. Josefa el historiador de las antigüedades judaicas dice no haber sido ésta la causa de la desgracia de Saúl, sino el haber disuelto el Sanedrín: "gubernationem optimatum sustulit: quitó el gobierno aristocrático"; que fue un paso de arbitrariedad muy punible, con que aquel Rey allanó el camino del poder arbitrario. Disolver sin orden tuya, sin anuencia del pueblo un establecimiento de suma importancia, fue un exceso mucho más reprensible que el haber sido indulgente con Agag.
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Confinado a perpetua prisión este sanguinario, no hubiera aumentado la orfandad; pero la supresión del Sanedrín fue más perniciosa y sanguinaria. Existiendo este senado con su plenitud de facultades no hubiera degenerado en tiranía el reinado de Saúl, se habrían cortado los progresos a este monstruo; este monarca no habría acarreado a Israel por esta mala fe un hambre de tres años, y a su propia familia la pérdida de siete hijos sacrificados para expiar la perfidia con que violó el tratado (2 Reg. 21); no tendría un fin tan desastroso, ni hubiera dejado afeada su memoria. Pero tampoco hubiera abolido el Sanedrín, si esta corporación fuese hechura suya, disponible a su arbitrio, como lo son todas las que con el nombre de consejos, cámaras y tribunales supremos existen en monarquías absolutas, tan distantes de refrenar la pasión de su hacedor, que por el contrario, ella es la que sirve de norte en sus juicios y consultas, ella es para tales consejeros y ministros el único libro de su diurno y nocturno estudio, porque en él está vinculada la subsistencia de sus empleos. No era de semejante fábrica el senado hebreo; él era un cuerpo representativo de la soberanía de las tribus, a quienes tocaba la elección de sus miembros, sin cuyo consentimiento nada podían actuar los Reyes en materias arduas; y si lo permitían, o iban contra sus deliberaciones, quedaban sujetos a su potestad coercitiva; atributo inherente a este cuerpo desde su fundación, no derogado en el c. 17 del Deuteronomio, ni en el establecimiento de la monarquía, entonces más necesario para que no fuesen ilusorias y vanas las reglas dictadas por Moisés para el gobierno de los Reyes, y confiadas no a éstos, sino a toda la nación, muchos siglos antes de la existencia de ellos. Es buen testigo de la superioridad del Sanedrín el historiador Josefa: está comprobada en el proceso de Amasías, Rey de Judá, y declarada por Sededas en el c. 38 de Jeremías: "Nec enim fas est regem vobis quid quam negare", es la contestación que reciben de este Rey los príncipes del Sanedrín. No era justo 10 que ellos pretendían; sin embargo confiesa Sedecías no serle al monarca lícito negarles cosa alguna: si tanta era pues la autoridad de este senado, ¿cuánta sería la del pueblo que se la confería, escogiendo para vocales suyos los mejores hombres de cada tribu? (Deuter. 1). Bien conocía la extensión de esta autoridad el primer Rey de los Hebreos, cuando antes del acontecimiento de Agag se había sometido a la voluntad general, revocando la sentencia de muerte que había pronunciado contra Jonatás. "Morirás", le dice Saúl. Pero el pueblo le replica diciendo: -"Conque ¿ha de morir Jonatás que ha salvado heroicamente a Israel? Es una iniquidad. Vive Dios que no se le tocará un pelo de la cabeza". He aquí la resistencia con que el pueblo libra de la muerte a Jonatás: así es como revoca el soberano la determinación
de su monarca. (Liberavit ergo populus ]onathan, ut non moreretur: 1 Reg. 14) y la obediencia de Saúl lejos de menguar su dignidad, la confirmó. (Et Saul, confirmata regna sua super Israel, pugnabat per circuitum adversus omnes inimicas ejus). ¡Aquí tenéis, vosotros enemigos del hombre en sociedad, una muestra brillante de su poder, sacada no con violencia de las páginas del reino espiritual de Jesucristo, sino de los libros que de intento tratan del gobierno político de una nación predilecta! ¡No basta que este mismo señor haya protestado no ser su reino de este mundo; vosotros os obstináis en recurrir a la otra vida en busca de gobierno para las sociedades de este mundo, cuyos miembros han recibido de la naturaleza, el código necesario al régimen de sus intereses temporales! ¡Tolerable sería vuestro extravío, si en lugar de máximas liberales en política, no forjaseis grillos y cadenas para esclavizar al mismo hombre redimido por el fundador del reino de los cielos, a esta misma criatura mejorada en el imperio de la Gracial Ya he presentado las dos pruebas tomadas de los hechos de Saúl relativos a Jonatás, y Agag: entraré ahora en los de su sucesor que sean concernientes a mi intención.
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CAPITULO XIV Pruebas del poder nacional en la sucesión de David, y en otros acontecimientos de su reinado
CAYÓ SAÚL de vuestra amistad, y por sus crímenes se hizo indigno del cetro de Israel. Instruido Samuel de su desgracia, recibe órdenes tuyas para intimarle su caída y ungir al sucesor. Se verifica la unción; pero Saúl continúa reinando, porque aún tiene en su favor la voluntad de la mayor parte del pueblo, o de la fuerza armada, que le conserva en el mando por la opinión de su valor, agilidad y pericia militar, por el crédito adquirido en la campaña. David entre tanto, aunque ungido de orden tuya, y perseguido injustamente de Saúl, ni se titula Rey, ni deja de reconocer esta dignidad en la persona de su perseguidor: sabía muy bien, que mientras el pueblo no se la confiriese, el acto de unción y cualquier otro no eran más que presagios de su futuro destino político. Muerto Saúl, reinó David en la tribu de su familia tan solamente, porque ella sola le había instituido, aclamado y ungido en la ciudad de Hebrón: las demás proclamaron e instituyeron a Isboseth; cuyo reinado duró dos años; y por su muerte se congregaron espontáneamente todas las tribus en la misma ciudad, hicieron Rey a David con pacto constitucional, y le ungieron otra vez. (2 Reg. 5). Sin la muerte de Isboseth, u otro caso equivalente en la guerra de sucesión, y mientras le sostuviesen las tribus, que le habían proclamado tan legítimo Rey de ellas, hubiera sido él como lo era de Judá su competidor: teniendo en su apoyo el sufragio de la multitud, de quien había recibido el poder para reinar, no podía llevar la nota de intruso, que merece el usurpador de los derechos del pueblo, el tirano que por la fuerza o el dolo se apodera de su autoridad. Un crimen de esta clase no era acreedor al elogio que hizo David de Isboseth después de su alevosa muerte Al llegarle el aviso de esta alevosía, protestó que si él había hecho morir al mensajero de la muerte de su perseguidor, con mayor razón sufrirían igual castigo unos despiadados que en su mismo lecho, y en su propia casa habían asesinado a un varón inocente y justo. (Quanto magzs nunc cum homines imptt interfecerunt virum innoxium tn domo sua, super lectum suun, non quaeram sanguinem ejus de manu vestra, et auferam vos de terra? (2 Reg. 4) Dos fueron los autores de esta alevosía ejecutada bajo el concepto de que con ella obsequiarían a David, y obtendrían de él otro premio. 57
Abner, general de las armas de Saúl, lo fue también de Isboseth, y tuvo mucha parte en la promoción de este príncipe; pero David bien distante de censurar su conducta, le contempla como un hombre benemérito, se duele de la muerte que le dio Joab fuera de acción y de caso, recomienda su memoria a Salomón, y la venganza de su sangre (3 Reg. 2). Salomón realza tanto el panegírico de su recomendado, que a pesar del mérito de su homicida, y del asilo del tabernáculo, le hizo quitar la vida, declarándole perpetrador de la muerte de dos varones justos y mejores que él (3 Reg. 2 v. 32). El otro de quien se hace memoria en este lugar, era Amasa, general de Absalón en la guerra contra su padre. No puede cohonestarse la rebelión del hijo; pero parece exento de este crimen un jefe que miraba sostenida la empresa de Absalón, por casi todo el pueblo que le había proclamado y ungido en Hebrón (2 Reg. 15 et 19). Ningún otro fue reputado criminal sino el mismo hijo que por fraude había ganado la voluntad y poderío de las tribus. "Toto carde uníversus populus sequítur Absalom", es el parte con que le avisan al padre esta novedad (2 Reg. 15). David se vale de la maña para alcanzar una victoria superior a la fuerza de sus armas. Cusai de concierto con él, se presenta al servicio de Absalón, disimulando el artificio con que iba a frustrar sus planes. Absalón, o porque llegase a sospechar de su conducta, o por hacer prueba de su adhesión, le reconviene para que vuelva al servicio de su padre. Cusai lo rehúsa, protestándole no serviría, ni sería sino de quien tuviese de su parte el voto del pueblo, y de todo Israel como signo de vuestra voluntad. "Nequaquam, díce,' quía íllíus ero, quem elegít Dominus, el omnís populus, et universus Israel, et cum eo manebo". (2 Reg. 16). Hubiera sido inútil esta protesta, si ella no fuese conforme al común sentido de aquella gente, inspirado por las luces naturales, por la doctrina de Moisés, por la práctica anterior y posterior a la monarquía. Todavía no se habían excogitado las pueriles fábulas contrarias a esta verdad: todos vivían persuadidos de ser el pueblo la única fuente visible del poder: casi todo el de Israel estaba por Absalón, abandonando a su padre. De este abandono provino el menosprecio y contumelia con que David fue tratado por Semei. Se verificó entonces 10 que posteriormente escribió Salomón en los Proverbios: "... in multitudine populi dígnitas regí!, et in paucitate plebis, ignominia principis". Habló Cusai conforme a los elementos sociales: y convencido David de su notoriedad y trascendencia, les dio lugar en su plan combinado con el nuevo Sinon. Fundado en ellos, confesó también haber sido hecho Rey de Israel en el día de la derrota y muerte de su hijo Absalón, así se explica, cuando Abisai le incita a vengarle del insulto que había recibido de Semei en su fuga. "¿Será pues bien el que hoy se 58
le quite a alguno la vida en Israel? ¿Por ventura ignoro yo haber sido hecho Rey de Israel en este día?" c'Ergone hodie interficietur vir in Israel? cAn ignoro hodie me factum regem super Israel? (2 Reg. 19). Entonces fue constituido Rey de Israel, porque entonces fue que resumió el poder y la fuerza del pueblo que antes se hallaba a disposición de su hijo, y estuvo ya para perder de nuevo por el exceso de su dolor en la tragedia de este desventurado. Desagradó tanto a las tribus su amarguísima aflicción, que pensaban ya en abandonarle otra vez. El general le reconvino con tanta libertad corno pudiera un igualo superior suyo: atribuye a ingratitud su largo llanto, le impropera por ella, y le conjura que si no salía a contestar y satisfacer al pueblo, todos le abandonarían y quedaría en peor estado que nunca. (2 Reg. 19). Si en mi estado de ignorancia me hallase yo al lado de David, podría haberle dicho: "Señor, nada importa que deserte toda la fuerza y poder del pueblo, con tal que retenga V.M. la fuerza y poder que recibió del Cielo, cuando fue ungido por el profeta. Esta potestad celestial no puede desamparar a V.M. porque ella mediante la unción se le apegó tanto a su Real alma, que le marcó de un modo indeleble, y la hizo tan poderosa, que no necesita del poder y de la fuerza de la nación; y ésta es inferior a aquélla en un grado infinito". No es difícil añadir cuál hubiera sido la resulta de mi delirio al frente de un general y de una gente tan celosa de sus derechos. El mismo David exento de mis preocupaciones hubiera menospreciado la lisonja, tachándome de fatuo. Yo le observo reconociendo la soberanía del pueblo en todos los hechos referidos. Isboseth, Abner y Amasa, que en la opinión de nuestros tiranos, y sus aduladores serían tratados y desdeñados corno facciosos, rebeldes y traidores, son todos en el dictamen de David hombres buenos, inocentes y justos, príncipes y generales, no cabecillas y bandidos: obraron en fin con la autoridad y sufragio de la multitud; y esto bastaba a la legitimidad del principado del primero y del generalato de los segundos. Estos en sentir del sucesor de David no sólo son justos, sino mejores que el célebre general Joab, cuya conducta no fue punible por haberle quitado la vida a Absalón en los ardores de la campaña, sino por haber privado de su existencia fuera de este conflicto a su general Amasa, y al de Isboseth, Abner. La historia de David, me suministrará en su oportunidad, argumentos favorables al derecho de resistencia contra el poder arbitrario y tiránico: la dejaré por ahora para inquirir entre sus sucesores otros reconocimientos de la majestad del pueblo.
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CAPITULO XV Continúan las pruebas de este dogma politico en los reinados de Salomón y Roboán
CUANDO SALOMÓN empezó su reinado, tuvo en sueños una aparición tuya, en que le dijisteis: "pide lo que quieres que yo te dé". (Postula quod vis ut dem tibio 3 Reg. 3). ¿Pues qué (pregunto yo ahora) es nada el reino que le habéis dado? Cómo es que hablándole por la primera vez, suponéis no haber recibido de ti cosa alguna, y queréis por tanto que os pida lo que guste? Esto mismo es una prueba de que el ser Rey no le había venido de vos, sino de la nación: a ésta era deudor de la real magistratura que había obtenido aun antes del fallecimiento de su padre: desde entonces había sido ungido y aclamado dos veces por todas las tribus con la solemnidad que se lee en el c. 1 del lib. 3 de los Reyes y en el c. 29 lib. 1 del Paralipómenon. Por esto es que le excitáis a que os pida no lo que había recibido de sus padres, no el poder y autoridad que las tribus le habían concedido, sino lo que ni éstas, ni aquéllos pudieron conferirle: postula quod vis ut dem tibio A este modo os explicáis, porque en la esfera de lo político nada había obtenido Salomón de tu liberalidad. Al primer funcionario de una gran sociedad importaba mucho el talento de la sabiduría: he aquí su petición. Por haberla contraído a lo más importante al desempeño de sus deberes, también le prometisteis riquezas y glorias extraordinarias. Mal agüero fue para este monarca el haber manchado sus manos con la sangre de su hermano Adonías, que sin aspirar al mayorazgo, de que había sido excluido por la voluntad de su padre y del pueblo, solamente pretendía casarse con Abisag Sunamitis. A este fin se valió de la mediación de Betsabé, que fue desairada, y se llevó a efecto el fratricidio. O Reg. 2). De esta manera comenzó a infringir los preceptos con que su padre se había despedido de él para la eternidad. Su conducta subsecuente a este hecho lavó en cierto modo su mancha; pero el haberse apartado de lo prescrito en el c. 17 del Deuteronomio, fue causa de otros desórdenes suyos. Infatuado con el número excesivo de mujeres, y concubinas extranjeras e idólatras, a que se entregó, también incurrió en la idolatría; abusó del poder de la nación, y de los dones que había recibido de tu mano; y falleció en esta situación, dejando en pie las aras que había erigido a los ídolos. (3 Reg. 11). Cuáles fuesen las costumbres de una gente inclinada a los vicios cultivados por su
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Rey, fácil es de colegirse. A su profesión no eran suficientes las cuantiosas sumas de oro y plata que entraban de otros países: fue preciso imponer y aumentar contribuciones domésticas, cuyo peso parecía insensible a un pueblo embriagado en sus placeres. Esta es la ocasión de azotarle con la pérdida del apoyo de su embriaguez. Es un efecto de vuestra cólera el dar Rey a una nación que ya no quiere un gobierno bien constituido y moderado: Dabo tibi regem in jurare meo: y es un rasgo de tu indignación el quitárselo, cuando su mal ejemplo es halagüeño a las pasiones desordenadas de la multitud, y las fomenta: "Et aujeram in indignatione mea". Os. 13. En este estado se hallaban las tribus, cuando las privasteis del reinado de Salomón. La necesidad de su hijo era tal, que ni aun podía mantenerlas adormecidas en aquellos vicios que hacen insensible la gravedad del yugo, e impiden su sacudimiento. Todo Israel congregado en Siquen para constituirlo Rey, exige como requisito indispensable el que se alivie de la servidumbre, a que le había reducido el durísimo imperio de su padre. Roboán para contestar pidió y obtuvo el plazo de tres días; dentro de los cuales consultó a los ancianos consejeros de su padre. Estos como peritos en la ley y derechos de la nación hallaron justa la demanda de los Israelitas, y fueron de parecer que la otorgase, si quería reinar sobre ellos. ("Si hodie obedieris populo huie, et servieris, et petitioni eorum eesseris, loeutusque jueris verba lenia". 3 Reg. 12). "Si obedecieres a este pueblo (le dicen), si le obsequiares, accediendo a su instancia, y le hablares dulcemente, serás bien correspondido". He aquí el dictamen de los sabios: dictamen de obediencia, obsequio y mansedumbre, como lo exigía el derecho de las tribus: dictamen arreglado al c. 17 del Deuteronomio, que entre otras cosas prohíbe al Rey ser orgulloso e insolente con sus hermanos: Nee elevetur eor ejus in superbiam super jratres suos. Pero nada de esto agradaba a Roboán: menospreció la consulta de los prudentes, y buscó la de los indiscretos. Ninguno más a propósito que los jóvenes compañeros suyos en sus delicias y pasatiempos. Siguiendo al pie de la letra el consejo de ellos, habló al pueblo con elación y soberbia: y considerándose más autorizado que su padre para oprimirle, contradice y rechaza su justa pretensión, protestando agravarle el yugo de la tiranía. A este fin usa en su discurso de una frase insolente y despótica, diciéndoles, que si Salomón los había afligido con azotes, él los afligiría con escorpiones. (3 Reg. 12, et 2 Paralip. 10). Sin exasperar los ánimos pudiera Roboán haber logrado su intento, si él, o sus consultores hubiesen estado iniciados en la política de los monarcas absolutos de nuestro tiempo. Aunque éstos sean más estólidos que aquél, viven rodeados de gente tan limada en el arte de dorar píldoras, imponiendo falsos nombres a las cosas, que fácilmente 61
engañan la multitud y la oprimen de un modo contrario al placentero estilo de sus discursos, cédulas y decretos. Cuando más posesiva es su providencia, tanto más vestida de términos beneficiosos y melifluos, tanto más auxiliada de oradores corrompidos que presentan al tirano y sus ministros, con la gala y atavío de virtudes que ninguno de ellos tiene. Es más fina y segura esta trampa en aquellos estados en donde ilusiones religiosas y sutiles imposturas han de tal suerte identificado la espada con el cordero, el trono con el altar, el cáliz con el cetro, que han logrado hacer vuestra la causa del despotismo. Cuando temen que su gravedad haga sentir hasta en los más ilusos la gran diferencia que hay entre los derechos y hechos, entre la práctica y teoría de sus papeles, desenvuelven a su modo las doctrinas de Salomón y San Pablo, despliegan todo el artificio de sus glosas y se empeñan en persuadir que cuanto ordena el tirano es vuestra voluntad, y lo más conveniente a la salud espiritual y corporal de sus vasallos, al bien y prosperidad de la monarquía. En España, desde que se introdujo el poder arbitrario de sus monarcas, ha florecido tanto esta política, que hasta el verdugo que ejecutó al hijo de Felipe II, por mandato de su padre, podría ser catedrático de ella. "Paz, paz, Señor D. Carlos, le dice, al ponerle las manos para la ejecución, paz, paz, Señor D. Carlos: que esto se hace por su bien". Si Roboán hubiese tenido por consejero a este ejecutor, tal vez no hubiera quedado reducido a las tribus de Judá y Benjamín, las únicas que tuvieron bastante apatía para tolerarle el lenguaje irritante de su contestación, y hacerle Rey; las demás usando de su derecho, se declaran independientes y libres, fundan otra monarquía y confían a Jeroboán el ejercicio de su soberanía. Pero buenos consultores sin facultad coactiva sobre el magistrado que necesita de sus dictámenes, son tan inútiles en el reinado de Roboán como en el de cualquier otro déspota; y no son de los comprendidos en el c. 11 de los Proverbios, que hace consistir la salud del pueblo en la muchedumbre de consejos. "Ubi non set gubernator, populus corruit: salus autem ubi multa consília". Usaron los Israelitas contra Roboán, de un derecho trascendental a todas las naciones, practicado en Egipto con Faraón no menos que en toda la superficie del globo habitado de gente animada de sentimientos naturales: derecho inajenable y respetado en el c. 17 del Deuteronomio. Muchos siglos antes de la monarquía, habían recibido las tribus su carta constitucional para que la observasen sus Reyes, cuando ellas quisiesen tomar esta forma de gobierno. Muy anticipadamente la puso Moisés en sus manos, porque ellas eran los principales interesados en esta ley, porque ellas debían ser sus celadores, y exactores de su observancia. No era esta carta el compendio de la fortuna de ciertos individuos y familias; ella era la salvaguardia de los intereses de la nación: 62
todo su temor sería insignificante y vano, si hubiese de quedar al arbitrio de un solo gobernante su ejecución, si las tribus no hubiesen de retener el derecho de apremiarle a su cumplimiento, de quitarle el mando cuando se hiciese indigno de él, de escarmentarle con proporción al exceso, y de tomar otra medidas de precaución y seguridad. Sin este derecho se frustraría el objeto de la sociedad; ella misma degeneraría en una tropa de esclavos, o en una manada de brutos, desde que el administrador de sus fondos, llegase a ser el arbitro de todos ellos, desde que fuese exonerado de las obligaciones anexas al pacto de sus comitentes. Pero condenada esta hipótesis como incompatible con el contrato social, con la naturaleza y fines del mandato, con los vínculos sagrados de esta administración, es a todas luces evidente la justicia con que se sublevan las tribus contra Roboán. Ellos no apelaron a este derecho, sino cuando vieron desatendida y ultrajada su demanda: entonces es que se valen de su poder y su fuerza, único y necesario recurso contra un déspota inexorable. Con igual razón apedrearon y mataron al superintendente de las contribuciones, cuando de orden del Rey volvía a exigirlas, estando ya pronunciada la independencia de IsraeL A riesgo estuvo de acompañarle en este desastre el mismo Roboán su comitente, si no huye precipitadamente a Jerusalén. (3 Reg. 12). Ninguna de estas acciones defensivas mereció tu desagrado; todas fueron expresamente aprobadas, cuando por Semeías, prohibiste a este monarca y a la gente de su partido, el hacer la guerra a los insurgentes. En el tiempo en que yo negaba este derecho, no hallaba otro rumbo para evadir la dificultad en que me ponía este lugar, sino el decir que era caso especial, en que por inspiración privilegiada tuya, obraban los Israelitas. Con este efugio me jactaba de haber disuelto la objeción, y suponía que los actos intrínsecamente malos, dejaban de serlo, cuando tú metías la mano en ellos, cuando su ejecutor se decía inspirado o cuando a los abogados de la tiranía pluguiese recurrir a inspiraciones celestiales. Pero ¿qué mejor documento de la bondad de un acto, que el de haber sido producido por impulso especial vuestro? ¿Podéis acaso vos inspirar acciones pecaminosas? Israel en el presente caso no necesitaba de mociones singulares de tu divino espíritu: para una obra colocada en la esfera de los impulsos de la naturaleza, no eran necesarios movimientos sobrenaturales; a menos que estuviesen enervados los muelles morales de aquellas armas hasta el punto de no poder ya obrar sin el impulso extraordinario de otra mano. Tal era la situación miserable de los Hebreos en Egipto, adquirida por más de dos siglos de servidumbre: tal era el estado de mi alma compaginado con una educación sistemática y afianzada con el transcurso de 300 años: por tales circunstancias es que ni aquéllos ni yo podíamos recobrar la elas-
dcidad de nuestros relajados muelles sin impulso de otra causa, sin alguna inspiración vuestra. Yo estaría por ella en el caso de Israel con el hijo, y sucesor de Salomón, si el reinado de éste hubiese durado dos o tres siglos; mas no habiendo sido sino de mucho menos duración, bastaron los resortes naturales de la multitud oprimida, remontados por la ilustración y patriotismo de Joroboán, para obrar contra su nuevo opresor. Diré lo que me servía de apoyo para fingir mandamiento especial vuestro en esta insurrección. Las últimas palabras del mensaje que encargaste al profeta Semeías, eran mi asidero. /fA me enim factum est verbum hoc", es la cláusula de que te serviste en este lugar, y la misma que se acostumbra en tales encargos, para denotar que hablan de orden tuya los mensajeros. Semeías recibe de ti la que había de intimar a Roboán, y los suyos, a fin de que se abstuviesen de llevar las armas contra Israel: A me enim factum est verbum hoc, añadís, para que les dijese ser ésta tu voluntad, y que el profeta les hablaba a nombre tuyo; pero ni en este mensaje, ni en todo el capítulo, hay el menor vestigio de haber sido providencia extraordinaria tuya, el levantamiento de casi todas las tribus contra Roboán: obraron ellas conforme al sistema ordinario de tu providencia, usando del derecho común a todo el género humano, sin necesidad de inspiraciones, privilegios y dispensaciones tuyas: usaron de una ley innata a todos los vivientes, a los elementos y demás criaturas inanimadas, que se valen de ella siempre que son oprimidos o violentados. ¡Qué bello rasgo de distinción para un pueblo escogido al ejercicio de una facultad trascendental a todos los gentiles, animales y cosas inanimadas! ¡Qué fecunda es la ignorancia que hace el cortejo de la tiranía! Yo quiero ahora suponer que precedió a la revolución de los Israelitas un decreto especial vuestro. ¿Quién no reconocerá en él la rectitud de la acción? Jamas podéis vos decretar 10 que es de suyo malo: decretos permisivos tuyos son los únicos que se admiten en esta línea: relegados andan de ella los impulsos de tu Divino Espíritu: quedará pues más justificado el procedimiento de Israel contra Roboán, y más recomendado a la imitación de los pueblos, si le añadimos el mandato, o inspiración especial. Cuando yo en mi ceguedad recurría para este caso y sus semejantes a dispensas extraordinarias vuestras, suponía que hubiese una ley por la cual le fuese vedado al hombre precaverse de la tiranía; librarse de su peso cuando le hubiese cogido debajo; huir de la servidumbre, y recuperar su libertad. ¡Suposición monstruosa! Ella vale tanto como decir que todos los hombres son esclavos por naturaleza, y que la esclavitud es el más precioso don que les tocó en la obra de la creación. Bajo este absurdo, sería vuestra conducta la más inconsecuente, todas las
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veces que castigabas las prevaricaciones de tu pueblo, con la servidumbre extranjera, cuando amenazas con la doméstica a los descendientes de Cam, cuando conminas a los poseedores de esclavos que omiten manumitidos oportunamente Es mucho menos absurdo que esto el hacer del decreto de mi primera suposición gracias y privilegios; aunque esto es suponer que sobre leyes generales, no pueden recaer preceptos singulares para su mejor observancia, que los mandamientos del Decálogo escritos en las tablas de la ley, no son lo~ mismos que la naturaleza grabó en el corazón de todos los hombres, o que en fin no pudieron repetirse en el Evangelio, o que los preceptos morales de este nuevo código se distinguen substancialmente de los naturales, y de los esculpidos y promulgados en el monte Sinaí Concluiré la prueba tomada de Roboán, y seguiré las que se indican en el siguiente número.
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CAPITULO XVI Continuación del anterior. Añádese el discurso de Abias. N ociones de la libertad, derecho y ley
INSISTIR EN QUE obraron dispensatoriamente los israelitas, por hallarse
revelado a Salomón este acontecimiento por ti mismo, y a Joroboán por el profeta Abías, vale tanto como decir que el suceso de los futuros conocidos y pronosticados anticipadamente por el órgano de la revelación, nunca ha sido del orden regular de la providencia. Mas un decir semejante es intolerable. Vaticinados se encuentran en la misma Escritura muchos efectos futuros de causas naturales, necesarias y libres. Nada hay de lo pasado ni del porvenir que desde la eternidad no haya registrado en el libro de los destinos y patente a vuestra vista; pero ni aquel registro, ni esta presencia vulneran en un ápice los derechos de la libertad, ni la carrera ordinaria de los sucesos de tu admirable providencia. Fijado desde la creación este sistema regular con una armonía incomprensible, jamás se turba ni por los pasos maravillosos de tu liberalidad, ni por el concurso previo y simultáneo que andan acompañadas imperceptiblemente todas las acciones y operaciones. Mi ignorancia en estos principios me hada desatinar enormemente, me inducía a defraudar del más rico presente de su ser a vuestra imagen y semejanza, suponiéndola esclava por naturaleza, y algunas veces libre por inspiraciones y favores extraordinarios. Así degradaba yo a las tribus de Israel, cuando negándole sus derechos, recurría al privilegio singular de la causa primera: a ti solo atribuía yo la marcha de su independencia y libertad, el abandono de Roboán y de la casa de David, la muerte violenta del ministro Adurán. Consideraba yo al pueblo en esta ocasión como mero instrumento tuyo, obrando como el martillo en la mano de un herrero, como el puñal en la de un homicida, o como cualquier hombre en la doctrina de Insenio. Muy poco instruido en estas materias, me parecía el Eclesiástico cuando en el c. 47 atribuye todas estas novedades a la imprudencia de Roboán: su hijo y sucesor AbÍas era a mi ver un delirante, cuando sobre el monte Semerón declaró no haber sido obra vuestra sino de Israel, la fundación del nuevo reino, las medidas que le precedieron por consecuencia de la estupidez, temor y flaqueza de su antecesor. (2 Par. 13). De esta manera discurría este nuevo Rey, calificando de criminal en su discurso la insurrección, y motejando de malvados a los autores de
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ella; pero su lenguaje no era otra cosa que el producto de la ambición y codicia, cuyos excesos bastaron a clasificarle en la turba de los malos Reyes de Judá, excluyéndoseles del cortísimo número de los buenos que refiere el Eclesiástico en el c. 42. No hay tirano que no hable igual idioma, cuando la nación oprimida, cuando la mayor, o más sana parte del pueblo usa de sus derechos sacudiendo el yugo, y recuperando su libertad: pero el varón ilustrado y fuerte se porta con los tiranos, que así blasfeman contra las luces de la filosofía, como se conduce la luna con el perro que le ladra. (Et latrat: sed frustra agitur vox irrita ventis, et peragit cursus surda Diana suos). Del mismo modo que Abías, se explicaría Faraón contra Moisés y las tribus que evadían el peso de su dominación. Así gritarán siempre los opresores del hombre, cuando vean amenazada, o disuelta su opresión. Me parecían religiosos y justos todos sus gritos, cuando yo opinaba y discurría sumergido en mis preocupaciones; pero desengañado, reconozco los derechos del hombre en sociedad, y proseguiré deduciendo de la Escritura otros argumentos de la soberanía del pueblo. Confesaré previariamente la equivocación que yo padecía en la inteligencia de los términos libertad, derecho y ley. Alucinado con falsos nombres, mis ideas eran correlativas, y por ellas me parecía que la libertad no era otra cosa que la licencia de hacer cada uno lo que se le antojase: me parecía que el despotismo era un derecho, y los actos arbitrarios de la voluntad de un déspota eran leyes inviolables y sagradas. En la siniestra significación de estas palabras contemplaba yo a la libertad como a un enemigo de la especie humana, como la raíz del pecado de nuestros primeros padres: bajo este concepto equivocado, la esclavitud pintada con los colores de la libertad, era para mí lo mismo que anunciaba la falsedad del término, de consiguiente, yo reputaba por criminales a cuantos pretendían ser independientes y libres. Mas ahora que oigo los acentos de la razón, confieso que la libertad política no es el licencioso albedrío de hacer cada uno lo que quiere, aunque sea contrario a las leyes naturales y divinas. El derecho que el hombre tiene para no someterse a una ley que no sea el resultado de la voluntad del pueblo de quien él es individuo, y para no depender de una autoridad que no se derive del mismo pueblo, es lo que ahora entiendo por libertad: leyes humanas, no divinas son las únicas que vienen en esta definición: en ella tampoco están comprendidas las potestades celestiales; todas aquellas que el príncipe de los Apóstoles llama hechura de hombres, son las que tocan a la libertad definida. Usa de ella el ciudadano que procura eximirse de una ley positiva del orden social, que no tiene un sufragio, ni el de la comunidad. Quien rehúsa depender de un magistrado, cuyo poder no es derivado de la misma nación legisladora, ejerce la libertad que defendemos. 61
No es ley el acto de la voluntad de un individuo: no es legítima, sino tiránica la autoridad que no viene del pueblo. Depender de la voluntad de un hombre solo, es esclavitud: armarse del poder sin el consentimiento espontáneo y libre de la nación: abusar de él con detrimento de las altas miras de la sociedad, es una usurpación y tiranía. Para el bien común, se comprometieron los hombres a vivir reunidos en varias demarcaciones: por la prosperidad de todos convinieron en la erección de un gobierno. ¿A quién pues tocará formar la regla de esta unión, y el sistema ejecutlvo de ella? ¿A quién sino a los mismos, a quienes interesa, y para cuyo mejor estar fueron planteadas las sociedades? ¿A quién sino a ellos ha de tocar también el escoger y autorizar ejecutores de su voluntad general? Todos deben tener parte en lo que a todos toca: por todos debe de aprobarse lo que a todos importa. "Quod omnes tangit, ab omnibus approbari debet"; principio del derecho dictado por la luz natural. He aquí 10 mismo que pretende el hombre en sociedad, cuando usa de los fueros, que como a miembro de ella le pertenecen: justo es pues, que no quiera depender de una ley, ni de una potestad que no son criaturas suyas: razón es que para corregir o revocar el desorden contrario se valga del remedio que practicaron las tribus de Israel en Siquén. Clasificada la libertad que el hombre debe defender en su estado social, se deja ver la impertinencia con que yo le atribuía el pecado de Adán. ¿Qué sociedad, ni qué leyes humanas había entonces en el paraíso, ni en ningún otro punto de la tierra? ¿Qué tiranos, ni qué usurpadores, habían invadido en aquella época los derechos del hombre, o del pueblo? En aquellos primeros días la ley natural era la única regla que regía: no pecaron contra ella los moradores del paraíso: un precepto puramente divino y positivo fue el de la infracción original; ninguna parte tuvo en ella la libertad civil, todavía desconocida: fue una licencia, no libertad, la que ellos se tomaron para gustar de la fruta vedada. Yo era un iluso cuando confundía estas dos cosas opuestas, cuando suponía leyes políticas sin cuerpo político que las dictase. Frecuentemente oía definir la libertad entre los jurisconsultos, y con esto sólo bien podía haber conocido, y enmendado mis errores; pero falta de raciocinio, por estar preocupado de la falsa idea de la palabra derecho, que entraba en la definición, permanecía en ellos. "Facultad de hacer cada uno lo que no está prohibido por derecho o por la fuerza", eran los términos con que comúnmente se definía la libertad; pero yo estimaba como derecho cuanto dictaba el despotismo en tono legislativo contra los mismos derechos del hombre: por esta errónea estimación hallaba yo coartada en los puntos más importantes la facultad de hacer lo que el derecho natural prescribía. En mi opinión el poder arbitrario, disimulado con apariencias y nombres de justicia y buen gobierno, era lo que llevaba el
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mérito y concepto de derecho natural y divino: así titulaba yo, y veneraba la tiranía santificada dolosamente con principios de religión indignamente aplicados. Bajo esta conciencia errónea tildaba yo de criminal, la libertad de eximirse de semejante derecho, la facultad de resistir al déspota que lo dictaba, y sostenía menos con la fuerza de las armas, que con el influjo de las preocupaciones religioso-políticas. Tal era el genio de la ilusión en el gobierno tiránico a que yo vivía ligado, que en favor suyo solía alegar el testimonio de Samuel, cuando llama derecho las corruptelas y abusos de los monarcas confinantes con las tribus de Israel. Encargado este profeta de instruirlas en lo que so color de derecho exigiría el Rey, que según su petición había de reinar sobre ella. "Hoc erit jus regis, les dice, qui imperaturus est vobis". He aquí el derecho del Rey que os ha de gobernar (1 Reg. 8). Bajo la denominación de derecho, describe exactamente el sistema de gobierno arbitrario generalmente recibido entre los monarcas, que las tribus se proponían por modelo en su instancia. Samuel llama derecho un cúmulo de vicios degradantes, porque así lo titulaban los déspotas que usaban de él, con ventaja de sus personas y familias; así lo llamaban las miserables naciones que gemían bajo el enorme peso de este derecho. En un sentido irónico se sirvió el profeta de esta palabra, cuyo largo abuso hacía de ella más que una ironía, un antífrasis bien conocido en el arte de la elocuencia. Pero yo me desatendía de figuras, pretendiendo fuese propiamente derecho el conjunto de las prácticas y ordenanzas del despotismo, la inicua voluntad de los monarcas absolutos, la infame tradición de sus reinados. Un vulgo ignorante y oprimido imagina que en todo este tren de corrupción, se halla vinculado la más brillante prerrogativa del trono, el derecho más inviolable y sagrado de sus opresores: lo venera como tal; y el abuso de la palabra se transmite de generación a generación. Muy común es entre los juristas honrar con el dictado de derecho al uso bárbaro de la esclavitud, al infame tráfico de carne humana. ¿Y quién será capaz de probar que esta práctica es justa y conforme a razón? Derechos y leyes de servidumbre frecuentemente se leen en la antigua y moderna legislación de la parte más culta OFl gloho Lo más notable es que en la misma definición de este abuso se le califique de derecho, al mismo tiempo que se reconoce como contrario a la naturaleza. No puede ser derecho, ni ley, lo que carece de justicia y equidad; sin embargo, por inauditas y humillantes que sean las gabelas, y demás impuestos de monarquías absolutas, se titulan derechos reales. Derechos llaman los curiales las espórtulas y salarios, aunque sean excesivos o indebidos. Las costas y costos de actuaciones inicuas resuenan a menudo en los tribunales con la expresión de derechos. El derecho de 69
la fuerza, y del más fuerte, aunque no se emplee en la repulsa del injusto agresor, aunque no se dedique a vindicar la libertad y soberanía del pueblo, se oye a cada paso en boca de sabios, e ignorantes. Describiendo Lucano los desórdenes de Roma en tiempo de su corrupción, decía que la violencia, el fraude, la injusticia, eran los medios de adquirir derecho. (fus datum sceleri: jus omne in ferro est situm; jus licet in jugulos nostros sibi fecerit ense; Scylla potens, Mariusque ferox, et Cinna cruentus, Caesareaeque do mus series.) He aquí el derecho de la espada, y de la edad en que escribía este poeta la historia de las guerras civiles: derecho el más opuesto a la ley natural y divina, el más repugnante a la convención social. De un contrato torpe no puede resultar ninguna acción ni derecho; a pesar de esto se lee en la historia de Inglaterra, que en la preponderante época de los Reguladores que había en este reino, estipulaban ellos con los cultivadores de sus predios la facultad de servirse de sus mujeres, e hijas en los placeres de Venus, como una parte de las pensiones correspondientes al propietario. Los abades y monjes se consideraban con derecho a exigir de sus colonos el cumplimiento de esta ley convencional, expresa en las escrituras de arrendamiento. En España eran derechos de la corona las contribuciones impuestas sobre casas públicas de meretrices: se arrendaba, se administraba este ramo de prostitución como cualquier otro de real hacienda. Duró este torpe ingreso hasta el reinado de Felipe IV en que fueron abolidos los lupanares españoles, cuyos derechos reales en cierta manera se recompensaron con los estancos introducidos en el mismo reinado. Lo que no es justo no merece el nombre de ley, cuya esencia consiste en ser ella una sanción recta, que ordena lo bueno, y prohíbe lo malo, como la definía Cicerón; o la mente desnuda de afecto, y convertida casi en Deidad, según la expresión de Aristóteles y Platón: "Mens sine a/fectu, et quasi Deus". Contra esta idea común de rectitud se admitió como ley en Escocia un estatuto que hizo pasar su Rey Ivinio III por el cual debían ser aplicadas a la real lascivia las mujeres e hijas de los nobles, los cuales podían usar de las de los demás vecinos de inferior rango, en virtud de la misma ley. Se conoció un tiempo en la Polonia, en que los caballeros polacos quedaban impunes del homicidio ejecutado en la persona de cualquier aldeano, con tal que pusiesen sobre su cadáver un escudo que les servía de purificación. ¿Pero para qué limitarnos a un solo punto de la Europa en este abuso? Por la historia de los tiempos de Carlomagno y sus predecesores ¿no sabemos cuál era la jurisprudencia que entonces florecía? jurisprudencia de ferocidad y superstición. La Nobleza y rapacidad habían valuado a precio de plata la vida de los hombres, la mutilación de sus miembros, el estupro, incesto y alevosía. 70
La ley dejaba en libertad de obrar mal a todos los que tenían dinero, con que pagar la licencia de delinquir. En combates singulares, en las aguas y en el fuego, se probaban y fenecían los pleitos. Tentándoos, Señor, para que obraseis en lo civil y criminal. El derecho de la caballería andante era otro ramo de la bárbara y supersticiosa jurisprudencia de aquellos siglos. Los salvajes que entonces pasaron el Rhin, hicieron salvajes a otros pueblos. Son innumerables los excesos que entre naciones bárbaras o menos civilizadas que las europeas, se han visto adoptados como leyes y como derecho público: pero nada es más escandaloso que el ver elevadas a este grado entre gobiernos católicos pero absolutos, ordenanzas las más injuriosas a los derechos del hombre, estatutos y fueros feudales los más indecorosos a su alta dignidad. ¿Qué hay pues que admirar el que pasasen con igual título las corruptelas monárquicas referidas en el discurso de Samuel? Yo sin embargo las veneraba en mis extravíos como un derecho sagrado; y pretendía que no hubiese libertad para eximirse de ellas o quitarlas con la misma fuerza con que se introdujeron. Mas ahora, reconozco y confieso, que si el abuso del poder acarrea estos males, el buen uso de él debe remediarlos. Me explicaré más acerca de esto, y contra la pretendida impunidad de los que abusan.
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CAPITULO XVII Abuso de los que gobiernan con mando absoluto, y su pretendida impunidad
BIEN ENTENDIDO el genuino sentido de la palabra derecho en la defi-
nición de la libertad, se deja ver que en donde reina el poder arbitrario, son sinónimos el derecho y la fuerza: casi nunca lleva su propia significación aquel santo nombre, porque casi siempre se halla consagrado a las violencias y usurpaciones: es entonces el mismo derecho con que los bandidos y piratas ejercen sus depredaciones y latrocinios. Pero reducidas las cosas a sus legítimos términos, en la libertad definida se descubre cuánta es la extensión de esta noble facultad, de este poder para ejecutar todo aquello que no esta prohibido por ley natural y divina, o por la voluntad general del pueblo, por esta razón, escrita de común acuerdo en los libros de la sociedad con deducciones, y combinaciones emanadas de este rayo de tu divina luz, y adaptadas al tiempo, lugar y personas. Esto es lo que merece llamarse derecho positivo de las naciones. No hay libertad para ir contra sus estatutos, mientras no sea la del cuerpo legislativo que trate de alterarlos, o corregirlos por la misma vía y forma con que fueron sancionados: cualquier abuso de libertad individual que vaya contra ellos, ha de ser reprimido por la fuerza nacional, y de la manera prescrita en este Derecho público. Será más criminal el abuso, y mejor empleado el poder coactivo de la nación, cuando viene de la persona, o personas, en quienes ella ha depositado su gobierno representativo: en tal caso, a la infracción del contrato primitivo se agrega la del convenio especial, que otorgan los gobernados con sus gobernantes, y se agrava con las circunstancias del perjurio, siempre que haya intervenido esta solemnidad. Sea cual fuese la nomenclatura de este Derecho, divídanse como quieran todas sus ramas, cualquiera que sea la forma de su gobierno: como sea representativo; como esté reconocida la majestad del pueblo, y se contrabalanceen sus poderes, sin confundir jamás el ejercicio de ellos en una sola mano, no habrá discordancia en lo substancial. No será libertad, sino torpeza el oponerse a este derecho, y muy justa la fuerza que se aplique a reprimirla. Ninguno más libre que tú. Tu libertad sin embargo se halla circunscripta por los límites que separan al bien del mal: infinita para obrar el bien, ella es impotente y nula para el mal; porque esta impotencia misma es argumento 72
de perfección infinita, y tanto más, cuanto que la malicia no es otra cosa que imperfección, defecto de rectitud, insuficiencia de poder. De lo dicho se colige que la fuerza mencionada en la definición de la libertad, es aquella que injustamente priva al hombre del ejercicio de este derecho; tal es la de los tiranos y ladrones de mar y tierra: tal es la de quien hace de sus semejantes una propiedad, reduciéndolos a esclavitud, o perpetuándolos en ella. Todos estos invasores de la libertad, todos los que llevan el renombre de conquistadores o reconquistadores, militan escudados de falsas doctrinas nacidas en los siglos de oscuridad y desorden. Desde entonces empezaron a colocarse entre vuestros privilegios las acciones ordinarias, con que el hombre recupera sus derechos usurpados: desde entonces comenzó a deducirse de tan insana doctrina, que nosotros no somos libres sino esclavos por la naturaleza. De aquí nacieron las inspiraciones y dispensas contra esta ley natural de nuevo cuño: de aquí el imputaros la ignorancia, u olvido el haber castigado la idolatría, y otras enormidades con el azote de la servidumbre, de aquí el error de Noé, cuando maldice al hijo de Cam, anunciándole que sería siervo de sus hermanos. (Gen. 9). Lo más singular de la invención es, que sus inspiraciones y dispensas quedaron ceñidas a los Hebreos, y negadas enteramente a los hijos de la ley de Gracia, que como tales son más dignos de los favores, que antes de ella concedíais a los hijos del rigor y de la ira. ¡Blasfemos! ¡que por acreditar el poder de los tiranos, desacreditáis la generosidad del autor de la nueva ley! ¿Pensáis acaso que suprimiendo vicios, y fingiendo virtudes en los idol¡¡los de vuestra devoción, removéis los absurdos y contradicciones que forman vuestro moderno sistema? Todavía resulta de él otra gracia para aquellos individuos que más atrozmente infringen las leyes divinas y humanas. Por grave que sea el delito de una persona privada, no puede tener una trascendencia tan perjudicial a la comunidad como el de aquellas, que amparadas del mando y de la fuerza pública, abusan de todo en obsequio de sus inclinaciones individuales, creyendo que de nada deben responder en este mundo, y que la cuenta de su administración está reservada para el otro, de donde imaginan derivada su autoridad. Un particular no halla inmunidad en la ley que ha vulnerado, aunque su ofensa no haya recaído sino sobre la propiedad de otro vecino particular; ¿y las maldades de un hombre público contra la libertad, vida y hacienda de muchos ciudadanos, de los mejores miembros de la sociedad, han de quedar impunidas en el teatro de sus estragos y furores, y reservadas a los ocultos juicios de la otra vida? ¿Cuál sería pues el escarmiento que contuviese la perniciosa influencia del mal ejemplo? ¿Quién reprimiría el desenfreno de los que no esperan otro juicio, ni otra vida? ¿Cuál sería el dique que se opondría a la corriente del mate73
rialismo, o a la licencia de aquellos que viven y obran como ateos bajo las apariencias de una fe ortodoxa? Qué otra cosa es esto, Señor, sino hacerte patrocinante del crimen, y declararte reo de la más escandalosa parcialidad y acepción de personas. ¡Lejos de nosotros tal blasfemia! Me atengo a lo prescrito en vuestra ley: a nadie veo en ella exento de su observancia, y penas fulminadas contra sus transgresores. Si fuese dable semejante privilegio, le habrían obtenido en primer lugar los 70 príncipes del Sanedrín: al dictar Moisés al pueblo las reglas de su futura monarquía, no hubiera omitido declarar exentos de la pena de la ley, y del juicio de esta vida a sus Reyes, si los vínculos de la sociedad, si las miras del c. 17 del Deuteronomio fuesen susceptibles de semejante exención: ¿y siendo ella de tanto momento, la pasaría en silencio un legislador, que dictaba leyes hasta sobre puntos de la menor entidad? ¿un legislador de tanta previsión, que avanza los deberes del monarca Hebreo cerca de 500 años antes de su existencia? El tiempo en que proponía a las tribus el reglamento que ellas debían hacer observar a sus Reyes, cuando quisiesen monarquía, era sin duda el más oportuno para declarar privilegios de tanta gravedad, o a lo menos para advertir que su declaratoria quedaba reservada a los siglos más tenebrosos de la era cristiana, a los viles aduladores de la tiranía. Pero para afrenta eterna de tales impostores sale a la luz el c. 17 de aquel libro con máximas contrarias a las suyas. Desenvuelto pues el concepto y significación de las palabras más adulteradas en el estilo de la monarquía, seguiré las pruebas de la majestad del pueblo, confesando el modo y forma con que el de Israel ejerció sus derechos después del fallecimiento de Moisés.
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CAPITULO XVIII Democracia y anarquía de los Hebreos
USARON ELLOS de su soberanía en la asamblea que convocaron, cuando
las tribus de Rubén y Gad, y mitad de Manasés erigieron un altar magnífico cerca de las orillas del Jordán: congregadas las demás popularmente en Silo, acordaron una embajada compuesta de diputados de cada tribu para explorar el motivo de aquella novedad. Democráticamente fue recibido este mensaje popular, y de la misma manera quedó terminado el negocio con la explicación que dieron los exploradores. (Jos. 22). Vivía entonces Josué: pero no contradijo esta democracia: era justo, y no ignoraba el derecho que tienen las naciones para ejercer libremente su autoridad y poder como mejor les convenga. El mismo Josué convocó en Siquén otra asamblea general para ajustar el contrato, que a presencia tuya celebró con las tribus (Jos. 24). Muerto este caudillo, fueron más repetidas sus juntas generales; en ellas se deliberaba sobre puntos de importancia, y se creaban jefes cuando lo exigía la ocasión. Muy notable fue esta popularidad en los estados generales tenidos en Maspha, para tratar de la terrible guerra que hicieron a la tribu de Benjamín (Jud. 29); fue también remarcable por la uniformidad de sentimientos; pero aun es más digno de nota el que mientras las tribus todas vivieron en anarquía completa, no hubiese ocurrido otro exceso que el de los Benjamitas. "Cada uno hacía entonces lo que le parecía justo". Unusquisque quod sibi rectum videbatur, hoc faciebat. Jud. 17, 18 et 21. No hubo desde entonces hasta Samuel otro magistrado que el constituido para conducir las armas contra Benjamín: terminada la campaña, cesaron sus funciones, se disolvió el ejército, volvieron a sus hogares los combatientes por tribus y familias, y continuaron en su total pero laudable anarquía. (Jud. 21). Obrando así, usaban de la libertad inherente a todos los individuos de la sociedad, para no someterse, sino al gobierno que sea del beneplácito común, y testificaban, que ni la anarquía, ni la rigurosa democracia son monstruos que devoran el orden social, como quieren persuadido los tiranos: tal es la pintura que ellos hacen de esta situación política, porque ellos no pueden subsistir sino viciando las costumbres sociales y la opinión: para ellos es monstruoso este sistema, por ser enemigo de la tiranía que no puede acomodarse con la integridad y pureza que él exige. La libertad, madre y nodriza de las virtudes sociales
es irreconciliable con el despotismo cuya duración sería efímera sin el socorro de la ignorancia, de la esclavitud, y sus otros vicios consecuentes. Los hombres mancomunados en sociedad podrían vivir sin ninguna forma de gobierno, si estuviesen siempre subordinados al imperio de la razón: si todos fuesen observantes de esta ley natural, sería superfluo establecer magistrados que celasen su observancia, y castigasen su infracción. U na multitud de individuos tales como los Hebreos, viviendo tanto tiempo irreprensibles sin gobierno, como pudiera una sola persona, que aislada en su soledad, jamás cediese al engañoso atractivo de las pasiones, parecería fabulosa, si no estuviese comprobada de un modo infalible. ¿Qué dirán pues los enemigos de la libertad, cuando la miran ejerciendo su soberanía con un impulso irresistible? Sin Rey vencieron los israelitas a cuantos Reyes ocupaban la tierra prometida: triunfaron de otros: y cuantas veces cayeron en servidumbre, otras tantas recobraron valerosamente su libertad, bajo la dirección de generales célebres por la habilidad con que manejaron la fuerza y poder de la nación.
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CAPITULO XIX La razón de soberano y de súbdito en cada persona, y en cada cuerpo civil
SIN SOBERANÍA era imposible que venciesen las tribus a tantos mo-
narcas que a su disposición tenían el poder de los pueblos donde reinaban. Cualquier niño conocería que el de los Hebreos era soberano, sabiendo, que tenían cuerpo y alma, y que eran hechos a imagen y semejanza tuya; pero yo en mis ilusiones hallaba repugnancia en que un pueblo fuese soberano sin súbditos, y no podía concebir cómo los mismos que se decían tales, fuesen al mismo tiempo elementos de la soberanía convencional. Para mí era inconcebible un ser compuesto de majestad y sumisión con respecto a sí mismo: absolutamente metaístico y contradictorio me parecía el sistema de un soberano que sin dejar de serlo, hiciese simultáneamente funciones de súbdito. Quien así discurría, diría también que el hombre es un ser quimérico y metaístico, pues que dentro de sí mismo tiene un soberano y un súbdito: diría igualmente haberse engañado el Apóstol, cuando sentía en sus miembros una ley contraria a la ley de su espíritu. (Rom. 7). Un hombre que en sí mismo tiene dos leyes opuestas, no es una ficción, sino realidad: ley de la Razón, y ley de apetitos repugnantes a ella, son dos puntos de oposición fijados en el interior de cada individuo. Del uno es la soberanía, del otro la subordinación: aquél manda y éste obedece. El hombre subordinado a la voz de su propia Razón, no deja de ser dueño de sí mismo, y soberano de sus pasiones. Obedeciendo S. Pablo a la ley de su espíritu, y resistiendo a la ley de sus miembros, conservaba igual carácter de soberanía. Identificado el hombre con su razón, que es el constitutivo de su naturaleza, viene a ser una criatura independiente y soberana: sirviéndose de sus miembros, de sus potencias, y sentidos conforme al dictamen de su propia razón, es dependiente y súbdito de ella: pero de tal condición es esta dependencia y sumisión, que no degenera, sino ennoblece; no abate, sino ensalza; y dignifica en tanto grado, que el súbdito queda en nivel con el soberano. Combinada en las asociaciones políticas estas misma Razón humana, y reducida a la ley nacional por la voluntad general de los asociados, llega a constituir un nuevo súbdito, y un nuevo soberano en la línea del ser político. El cuerpo social, de su propia Razón federada, y emitiendo en la calma de los apetitos Jos mejores dictámenes de ella,
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es un soberano independiente y libre. Cuando ese mismo cuerpo arreglándose a los consejos de su razón, emitidos y sancionados en forma legal, se vale del poder y de la fuerza que resulta de la coalición de los demás ramos de soberanía, hace las veces de súbdito y dependiente de esta propia razón dominante, pero sin demérito, ni sombra de servidumbre. Obedeciendo a esta ley soberana los congregados, obedecen al dulce imperio de la razón mejorada con reflexiones de los más avisados, y condecorada con el honroso título de Ley constitucional, y Derecho de la nación: obedecen a la ley del espíritu, y resisten a la ley de la carne. He aquí en un sentido colectivo lo que decía el Apóstol en un sentido disyuntivo: él hallaba en sus miembros una ley contraria a la ley del espíritu. Cada hombre halla dentro de sí mismo las mismas leyes en contradicción: cada sociedad compuesta de iguales elementos, de la misma especie de hombres, halla dentro de su propio seno lo que cada individuo experimenta en el suyo, las sensaciones de una y otra ley. Al convenir los socios en depositar en uno de los mismos interesados, o en cierto número de ellos, la ejecución y custodia de sus leyes, ninguna alteración padece la majestad del cuerpo civil: los que se dicen súbditos en este estado, lo son más bien de la ley que de los magistrados; los cuales son igualmente súbditos de ella, y los más obedientes con una obediencia activa, por el mismo hecho de ordenar y mandar su ejecución, como se hubiese acordado en la misma ley. Al someterse los individuos de un pueblo libre a leer y repasar la ley escrita en sus registros, o códigos, nadie podrá decir que esta lectura y estudio los degrada, o reduce a la clase de súbditos del volumen, o recopilación de sus derechos: nadie hallará en este caso perjudicada la soberanía del pueblo; al contrario, sería muy laudable esta aplicación dirigida a entender mejor la ley, a refrescar su memoria para el más exacto cumplimiento de ella. Del mismo modo queda ilesa la soberanía, cuando el pueblo oye los avisos y preceptos de su ley por la voz viva de sus funcionarios públicos, cuando en proclamas, edictos y bandos mira reproducida la voluntad general. No es la persona de los magistrados, sino la misma ley, intimada y divulgada por el órgano de ellos, la que se lleva la deferencia, y subordinación del auditorio. Cuando aquéllos son los primeros en tributar sus respetos a la ley, cuando ellos son los más fieles observantes de su letra, entonces es mayor la complacencia y celeridad con que la escuchan y obedecen los demás. De aquí muy bien se deduce que la nación nunca es súbdita de sus mandatarios, que ella misma elige y autoriza para la administración de sus derechos. Todas aquellas personas que según la constitución del Estado hacen de subalternos, y dependientes, del gobierno, se sujetan a los gobernantes, y les juran obediencia en cuanto lo permiten los mis78
mos estatutos: juramento promisorio en obsequio de la misma ley, para ser obedecida, cuando ella hable por la boca del magistrado. Si el pueblo entero la jura, no es otra cosa su juramento que la promesa de ser fiel a su propia razón y obediente a la ley de su espíritu. Sujetarse a la voluntad de sus propios mandatarios, sería lo mismo que dejar de ser soberano, y poner a disposición del ejecutor la misma ley que le impone el deber de su fiel observancia: sería invertir, o subvertir el orden natural de las cosas. En comprobación de la superioridad del pueblo, sobre sus magistrados, se alega el uso de las naciones antiguas en que prevalecía el tono exhortatorio de sus gobernantes, cuando en sus despachos públicos comprendían a todo el cuerpo nacional. Sus letras expedidas sin estilo imperativo, denotaban estar más bien acreditados para persuadir, que autorizados para imponer preceptos a sus comitentes. Esta era la práctica de los antiguos Griegos, Italianos, Galos, Germanos, Españoles y Cartagineses, mientras tuvieron, libertad, valor, y fortaleza, mientras el imperio de la ley, como decía Tito Livio, era más poderoso que el del hombre: rrpotentiora legum, quam hominum impera" (Liv. lib. 2. c. 1). Esta fue la costumbre de algunos de los modernos estados republicanos de la Europa, y es hoy la que observan las célebres Repúblicas unidas de la América del Norte. Referir a los demás actos de soberanía que en su estado aristocrático y popular ejercieron las tribus de Israel bajo la conducta de Moisés, Aarón, Josué, Otoniel, Aod, Samgar, Barac, Débora, Gedeón, Jephté, Samuel, etc., sería un trabajo prolijo; baste por ahora la memoria de estos héroes, mientras recojo de la Escritura otros testimonios de la soberanía nacional.
CAPITULO XX La majestad del pueblo en el ejercicio de la potestad coercitiva de los Hebreos sobre los reyes de Israel y de Judá
LIBREMENTE OBRARON los Israelitas, cuando adoptaron la monarquía, que no hubiera sido reprensible si en vez de aspirar a un rey, tal cual le tenían entonces las naciones del contorno, lo hubiesen pretendido conforme al c. 17 del Deuteronomio. Justamente se emanciparon, cuando Roboán se negó a reinar según Derecho, y a someterse a las condiciones que le propusieron. Usaron de su libertad y soberanía; pero, no siendo de vuestro agrado la monarquía absoluta, tanto en la de Israel como en la de Judá, sufrieron los males que Samuelles había pronosticado. Jeroboán introdujo en su reino la idolatría con el fin de que sus súbditos se abstuviesen de concurrir al templo de Jerusalén, y de exponerse al peligro de ser reducidos por los reyes de Judá en detrimento de la emancipación de Israel. Todos los monarcas de este nuevo reino, y la mayor parte de los de Judá, abandonaron la ley, trajeron sobre sus territorios la muerte, el cautiverio y la desolación. No hubo siquiera uno en Israel que no fuese perverso, y funesto a su patria. Apenas entre los de Judá pueden exceptuarse tres de entre el torrente de la corrupción: David, Ecequías y Josías. (Eceles. 49). Tampoco entraría en la excepción el primero, si no se hubiese purificado con la penitencia. Por la ostentación de sus tesoros a los embajadores Asirios mereció el segundo la fatal profecía de Isaías en el c. 20 del lib. 4 de los Reyes. Nueve dinastías alternaron en el cetro de Israel: ninguna de ellas iniciaba su reinado, sino por medio del asesinato, destrozo, y ruina total de la precedente; pero todas recibían del pueblo la autoridad y poder. De él recibían también la pena de sus delitos: morían fuera de la ley, porque vivían fuera de ella, sin trabas constitucionales, sin cuerpo representativo que les fuese a la mano en sus desórdenes. Reinó seis años en Judá una mujer, destruyendo casi toda la real familia conforme a la práctica de su país. Murió trágicamente por disposición de Joyada, que en su lugar colocó a un niño de 6 años, salvado de la carnicería con que ella había allanado el camino para subir al trono: fue considerada como usurpadora, no tanto por el modo sanguinario con que se coronó, como por no hallarse habilitadas para este empleo las personas de su sexo en el c. 17 del Deuteronomio. Prescin-
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diendo libertad para constituirlas, aunque parezcan excluidas de esta dignidad, en el texto en que se le intimó a la primera mujer que estaría sujeta a la potestad del varón. El haberlas llamado a reinar muchas naciones, aun de las cristianas y cultas, es otra prueba de que las materias de gobierno son del resorte de la sociedad en toda su extensión. Pero yo no debo creer fuesen menos desdichados los judíos por haber tenido tres monarcas justos; cuando según Jeremías y Ezequiel, la depravación de este pueblo, originada de la monarquía, llegó a superar la de Israel, la de los Egipcios y Sodomitas. (Jer. 3. Ezech. 16 et 23). He aquí el fruto que cogieron las tribus del capricho y tenacidad con que quisieron ser dirigidas por monarcas absolutos: he aquí os obligo a protestar no haber tenido parte en su reinado, ni haber sido de vuestra aprobación los reinantes. Poco más o menos éste es el mismo producto que sacan de las monarquías feudales, los infelices pueblos que viven sujetos al poder arbitrario de ellas. ¿Y qué sería de Judá, si no hubiese tenido un Sanedrín que refrenase, y escarmentase la arbitrariedad de sus reyes? Muchos aparecen impunes, es verdad, pero debe atribuirse esta impunidad, o a las supresiones temporales de este cuerpo, o a la falta de integridad, o libertad en sus miembros durante algunos reinados; de otra suerte, Saúl no hubiera perseguido tanto tiempo a un inocente, ni derramado la sangre de otros tales, ni infringido la capitulación de los Gabaonitas; la injuria y homicidio de Vrías habrían sido vindicados por sentencia judicial: no se habrían erigido templos y altares en Jerusalén a los ídolos Astaroh, Chamos y Melchon, ni practicándose tantos excesos, que no pudieron tener fin hasta la cautividad de Babilonia. Si en el viejo testamento se hallase íntegra la historia de los Hebreos anteriores a Jesucristo, o si los suplementos históricos del vacío que ofrece la Biblia en esta parte, fuesen infalibles como ella, mis pruebas serían innumerables. Me contentaría no obstante con lo poco que aparezca concerniente al punto actual de mi confesión. No está expresa en el Deuteronomio la facultad coactiva del Sanedrín, sobre el monarca; pero el historiador de las antigüedades judaicas testifica ser ella uno de los artículos dictados por Moisés en el c. 17 de este libro, y tiene en su favor el testimonio de Jeremías que, al c. 38 de sus profecías, refiere el reconocimiento que hizo de esta facultad uno de los Reyes de su tiempo. No fue Sedecías quien sobrellevó el último rigor de ella; Amasías, uno de sus predecesores en la corona de Judá, fue quien aparece juzgado y condenado a muerte por el senado de la nación. Huyó a Laquis por evadir la ejecución; pero los encargados de ella le prendieron en esta ciudad, en donde ejecutaron también la sentencia, y de donde egresaron con el cadáver para sepultarle en el panteón de David. Es digna de examinarse esta causa, porque demostrada la suprema jurisdicción del 81
Sanedrín sobre los Reyes, se demuestra más y más la soberanía del pueblo, de donde le venía a este tribunal su potestad judiciaria. Diminuta esta historia en el lib. 4 de los Reyes, y en 2 del Paralipómenon, solamente consta de ellos, que por medio de una conjuración le tendieron acechanzas a AmasÍas en Jerusalén: le siguieron hasta Laquis, adonde se había refugiado; le mataron allí mismo, le trajeron, y enterraron en la sepultura de sus padres en la ciudad de David. (4 Reg. 14, et 2 Par. 25). No se traslucen en este estilo impersonal consecuencias, ni síntomas de un motín de facciosos, sino resultados legítimos de la voluntad del pueblo, o de sus representantes. Una conspiración de individuos particulares habría sido vituperada y castigada, y no pondría al Rey en la necesidad de salir huyendo de su corte a otra ciudad. Teniendo en su favor al Sanedrín, o a la mayor parte del pueblo, la fuerza pública hubiera reprimido a los conjurados, y estando por el monarca, ella sería el mejor garante de su vida. Pero aun cuando hubiese sido privado de ella por un golpe de mano que las armas nacionales no pudieron impedir, el regicida no habría quedado impune, y el regicidio estaría expresamente desaprobado en el texto. Mas ¿quién podrá graduar de criminales a unos ejecutores, que proceden con notoriedad y con la confianza pública? De uno y otro libro consta, que salieron emisarios de la corte en busca del Rey, que se había refugiado en Laquis, ciudad fuerte y murada. "Miseruntque post eum Lachis", es la expresión del primer texto. El segundo usa del mismo verbo miserunt, que denota comisión especial. ¿Y quiénes son los que en Jerusalén nombran comisionados de tanta monta? Todo el pueblo no podía hallarse entonces reunido en la capital. En tal caso hubiera quedado despoblada la plaza fuerte de Laquis, y Amasías no le elegiría como lugar de salvación. Si el autor de esta novedad fue sólo el vecindario de la corte, ya se guardarían los emisarios de presentarse en aquella ciudad a poner sus manos sobre la persona del Rey, que la había escogido como asilo contra la violencia de los amotinados: los habitantes de Laquis con su guarnición se habrían armado en defensa del refugiado: o a 10 menos hubieran rechazado a los diputados: o el monarca al frente de los Laquis, y demás ciudadanos reales de su reino, hubiera marchado contra los rebeldes de la capital. Pero nada de esto aconteció. No hubo siquiera una persona que se opusiese al procedimiento, nadie se armó en favor de Amasías. Los comisionados entraron en Laquis como por su casa. Allí le prenden, allí le ejecutan, y regresan públicamente con el cadáver para tumularIe a la ciudad de David. (2 Paralip. 25). ¿Y qué otra cosa significa todo esto, sino que actuaba la autoridad del Sanedrín? Es una consecuencia necesaria de tan evidentes premisas. A este senado, encargado de la 82
espada y la justicia, estaban subordinados los Reyes en las causas de su conocimiento: en él tenían preferencia los juicios criminales y civiles suscitados contra sus personas: en los demás podía concurrir el Rey, podía conocer y determinar mancomunadamente con los demás miembros del Sanedrín, y el sumo sacerdote: por manifiesta negligencia de éstos, podía suplir su defecto. Parece pues que nadie osará decir de nulidad contra la sentencia de este tribunal por falta de fueros competentes en la causa de Amasías. Averigüemos ahora si podrá argüirse de injusta por defecto de criminalidad. A fundar la justicia del proceso, bastaría el testimonio del Eclesiástico, que declara haber prevaricado todos los Reyes de Judá, exceptuando a David, EcequÍas y Josías. Todos ellos, dice, abandonaron la ley del Altísimo y su santo temor, enajenaron su reino y su gloria en favor de los extranjeros, incendiaron la ciudad santa, y dejaron desiertas sus calles. (Eccles. 49). Pero contrayéndonos más al caso de Amasías, hallamos en el Paralipómeno n una declaratoria general de su delito, cuando testifica que después de haberse separado de vos, le urdieron acechanzas en Jerusalén. "Postquam recessit a Domino, tetenderunt el insidias in Jerusalem". (2 Par. 25). Con estos comprobantes quedaría justificada la sentencia, aunque no constase circunstancialmente el cuerpo del delito; mas es indudable hallarse comprobado plenamente en los dos libros de su historia. Provocó AmasÍas una guerra contra Israel, sin justo motivo, y sin beneplácito del Sanedrín. Fue completamente derrotado con mucha pérdida de los suyos, la capital sufrió el saqueo y sus muros fueron considerablemente deteriorados por el vencedor. Su temeraria arrogancia fue el origen de tantos males: por ella excitó las armas de Joas, Rey de Israel, y por ella vino a sufrir los terribles efectos de la jurisdicción coactiva del Sanedrín. Sin la anuencia de este cuerpo, ningún Rey podría esgrimir la espada militar de Judá, sino contra las siete naciones proscritas. Para hacer la guerra a cualquier otra, debía preceder su voluntad. Sin este requisito tomó AmasÍas las armas contra Israel, y acarreó desastrosas resultas a los judíos: fue pues un deber iel poder judicial, llamarle a cuenta, e imponerle la pena proporcionada a su delito. Su hijo Azarías, como lo denomina el libro de los Reyes, u OzÍas como está escrito en el Paralípómenon, fue proclamado Rey de Judá por el voto de toda la nación después de la muerte de su padre. ¿Y cómo podía haber obtenido unánimemente la sucesión al trono, si no se hallase convencido de la justicia y legalidad del juicio pronunciado contra él? Sin esta convicción, sin la esperanza de que el hijo no había de seguir las pisadas del padre; ni el Sanedrín, ni el pueblo le hubieran conferido el mando al joven Azarías, que siendo entonces de 16 años, no podía haberlo obtenido por intrigas con tanta uniformidad (Tulit ergo univer-
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sus populus Juda Azaria annos natum sexdecim, e constituerunt eum regem pro patre ejus Amasia. 4 Reg. 14). No estando muy justificado el procedimiento tomado contra el padre, debían temer la venganza del hijo sus constituyentes; no debían fiarse de él, ni depositar en sus manos los medios de llevarla a efecto. Amasías había vengado en su reino la muerte de su padre loas. Azarías hubiera vengado igualmente la del suyo, si ella no hubiese sido notoriamente justa, y pronunciada por el poder competente. loas murió por la violencia de sus propios siervos, que resentidos de la muerte que él había dado al hijo del sacerdote layada, le mataron alevosamente en su misma cama. Amasías muere, no por la facción de sus domésticos, ni de otras personas particulares, sino por la autoridad competente del Sanedrín y la aquiescencia de todo el pueblo. Nada importa que se llame conjuración y acechanzas este procedimiento, cuando es notoria la justicia de la acción, cuando la bondad, o malicia de los actos humanos no se deriva del nombre que les quiera aplicar el relator de ellos, su historiador o traductOr. Si es honestO y laudable el fin, si no se quebranta ninguna ley, si por el contrario se obra conforme al derecho natural, divino y humano, recomendables y justas serán nuestras operaciones. El hombre ha inventado las voces para servirse de ellas en la explicación de sus conceptos. No debe ligarse al servicio de las palabras el ánimo del proferente. "Non intentio verbis, sed verba intentioni deservire debent". En constando de la cosa, nada importa su nombre. Preocupación, ignorancia y despotismo, libertad, derecho y ley, son palabras cuyo significado es muy sabido; pero en las monarquías absolutas, se les ha subrogado otro vocabulario; me sería fácil añadir una lista de términos igualmente pervertidos en la escuela de la tiranía, para retener la ilusión de los oprimidos. Acechanzas y conjuraciones serán criminales, siempre que los actores no tengan derecho para conjurarse y obrar insidiosamente. Contra un déspota, que amparado de la fuerza, repugna de comparecer a juicio, y abstenerse del mando, no hay otro modo de conocer y proceder, que el de las acechanzas y conjuraciones. Repeler la fuerza con la fuerza es un derecho natural y común a tOdos los vivientes. A una violencia inicua debe oponer el pueblo una violencia justa para repelerla. Para un tirano que no reconoce más rey que su querer, o no querer individual, ni otro tribunal de agravios y residencia, que el del otro mundo, no hay más remedio que el de la insurrección insidiosa, y cautelosa. Todo el movimiento popular, o el de aquellas personas capaces de salvar al pueblo de la opresión, sea cual fuese el dictado que se le aplique, será meritorio y glorioso, todas las veces que se encamine a romper el yugo de la tiranía, a recobrar la independencia y libertad nacional, a librar de su angustia y trabajo al inocente, a vindicar el 84
ultraje de las leyes fundamentales de la sociedad. Conjuraciones y acechanzas para cualquiera de estos fines, son actos dignos de alabanza y honor. Por el contrario, abstenerse de ellos, cuando insta el deber social, llamar a juicio a un magistrado, que por ilusión harto funesta, se cree superior a las leyes, y no responsable de sus operaciones, sino a vos en la otra vida, es apatía y necedad intolerables. AmasÍas no estaba imbuido de estas patrañas, aun no abortadas por el abismo; pero de hecho obraba contra la ley. Engreído con la victoria que había obtenido de sus enemigos, se consideró autorizado para declarar y hacer la guerra a Israel, sin contar con el Sanedrín. ¿Yen tales circunstancias, sería extraño que adelantando su insolencia, quisiese substraerse de la jurisdicción de estos magistrados, e insultar su dignidad? ¿Qué otra vía pues más oportuna y prudente que la de insidias y conspiraciones? El texto del ParaliPómenon justifica en esta medida, cuando la hace consecuente a la culpa con que AmasÍas se separó de ti. "Postquam recessit a Domino, tetenderunt ei insidias". Hablar de acechanzas como necesaria consecuencia de su delito, ¿qué otra cosa es, sino aplaudir el modo de conocer y proceder contra su persona?
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CAPITULO XXI
Voluntaria interpretación del caso de Amasías, y sus semejantes
No PUDIENDO yo en mi ceguedad negar la evidencia de estos hechos, apelaba a inspiraciones y prodigios de tu providencia extraordinaria: desviándome de los caminos ordinarios y admirables de tu voluntad, yo fingía que Amasías había sido juzgado y sentenciado por especial comisión tuya. No era de mi propio fondo esta ficción; yo la había aprendido en libros escritos bajo la influencia del poder arbitrario. Yo no podía desengañarme con la doctrina de otros libros, estando condenada la introducción y lectura de los que enseñaban la verdad. Era género de contrabando muy punible cualquier obra luminosa de política. Por el mismo hecho de no ser lisonjera al despotismo, se calificaba de irreligiosa, se interesaban en su expulsión y quema los ministros del culto, como si las materias de gobierno fuesen su resorte, o como si el Evangelio hubiese abolido las máximas políticas y morales de la antigua ley. El monopolio de los malos libros estaba marcado con el sello de la religión. Para cimentar más el prestigio de la ignorancia, muchos de estos perniciosos escritos llevaban una inscripción opuesta al fondo de su doctrina: todo su contenido estaba en contradicción con el derecho natural, y de Gentes; pero sin embargo éste era su índice, y éste el sonido pomposo de la obra. Semejantes a los sepulcros magníficos dorados por de fuera, pero asquerosos y podridos en lo interior, todavía estos libros rotulados, eran desemejantes en otra circunstancia. Ningún sepulturero, por inveterado que haya sido en su oficio, jamás ha dejado de notar la diferencia entre la profundidad y superficie de tales sepulcros, jamás sus sentidos han llegado a fascinarse hasta el punto de perder este discernimiento; pero yo deslumbrado desde mi primera edad en el maligno clima de la tiranía, estima como derecho natural y de Gentes, todo el legendario que bajo este título, exponía las ordenanzas del poder arbitrario. En mi concepto habían cesado con la ley de Moisés todas las inspiraciones y comisiones especiales que yo imaginaba, cuando miraba usando al pueblo hebreo de su soberanía contra el monarca que la quebrantaba. De esta manera en vez de mejorar al hombre cristiano, empeoraba su condición, cuando le suponía sin derecho para hacer otro tanto, cuando le quitaba el mérito para obtener, por vía de suplemento, inspiraciones y mandatos extraordinarios. En 86
esta falsa suposición, se envolvía la de hacer del legislador del nuevo testamento un legislador político, atribuyéndole que al remover los preceptos ceremoniales y judiciales del sacerdocio, y de la antigua religión de los Hebreos, también había removido los de su gobierno nacional, y de los de su moral, en vez de mejorarlos, y perfeccionarlos. Este era el arbitrio excogitado para determinar la excelencia del cristianismo, para ponderar las ventajas del paganismo, y de la anticuada constitución de Israel. Así pretendía yo que los hijos de la ley de Gracia viviesen perpetuamente sometidos a una obediencia ciega y pasiva, o que amarrados con las coyundas del feudalismo crean que éste es un artículo de fe declarado por Salomón en sus parábolas, y por S. Pablo en su Carta a los Romanos. Mas ahora abjurando mis errores, como subversivos de cuanto hay de más sagrado en la sociedad del hombre, elevado a más alta dignidad por el nuevo realce de su naturaleza, confieso mejorados sus derechos para usar de ellos como los Judíos en la causa de Amasías. Ya no puedo negar al Sanedrín, ni a la nación de donde emanaba su autoridad, un derecho concedido a todo el mundo. En mis sueños contra estos principios imaginaba yo, que siendo indeleble el carácter Real, jamás dejaba de ser un atentado sacrílego el condenar y ejecutar al monarca; pero como es puramente imaginaria esta manera de caracterizar, queda ilesa la verdad, y no puede prestar inmunidad a un facineroso. Me explicaré más adelante acerca de esto; pero ante todas cosas me conviene advertir, que ningún Magistrado criminal, juzgado y ejecutado por el pueblo, o sus representantes, conserva ningún carácter público en el acto de la ejecución. Todo crimen de primera magnitud lleva consigo la degradación del reo, por más caracterizada que se halle su persona en el orden civil. lndignus fit imperio qui ea abutitur. "Quien abusa del poder se hace indigno de él". Abdica su empleo, renuncia su dignidad quien admite un crimen incompatible con ella. La sentencia no hace más que declarar la abdicación efectuada por el delincuente en el mismo hecho de entregarse a un crimen enormísimo, cuyo reato excluye el honor y carácter de la magistratura. Ipso facto queda privado de ella el malhechor. Si por defecto de notoriedad hubiere razón de dudar, serán disipadas las dudas en el juicio definitivo; a menos que las circunstancias extraordinarias del caso, y de la persona obstinada contra el orden judicial, no exijan otro modo de conocer y proceder. Es contrario al carácter de la sociedad, el que permanezca con facultades derivadas de ella, un gobernante que en lugar del voto general que se las confirió, tiene contra sí el odio de toda la nación, y una efectiva revocatoria de su autoridad y poder. Amasías ya no era rey, cuando fue ejecutado: había perdido
esta dignidad por sus delitos: desde que incurrió en ellos, desde que por ellos se apartó de ti, quedó vacante el trono de Judá. Reducido a la clase de un simple particular cargado de crímenes, nada más conservaba de la Real magistratura que el vano nombre de rey. Es lo único que suelen retener todos los que se hallan en su caso. ¿Por qué pues han de llamarse regicidas sus jueces, y ejecutores? ¿Por qué calificarse de regicidio la debida aplicación del castigo? Bien conocieron la fuerza de este raciocinio, los que para evadirla excogitaron un nuevo orden adquirido exclusivamente de lo alto, y un carácter de nueva fábrica, tanto o más indeleble que el sacramental. Desgraciadamente ocurrieron circunstancias que favorecieron su extravagante invención. La ignorancia de los siglos en que ella apareció fue la madre fecunda de tantos crédulos que dieron salida a tantos delirios. Ocupados de vanas sutilezas escolásticas, de cavilaciones aéreas, de viajes a las regiones imaginarias, los que se decían sabios en la edad tenebrosa de los necios, fácilmente urdieron la fábula del carácter divino de los reyes. Poco a poco se fue haciendo contagiosa esta manera de filosofar; y muy presto fue también puramente ideal una gran parte de la teología de las escuelas. Inficionado por tantos años el orbe literario de esta epidemia escolar, no podía dejar de transmitirse el contagio a todas las clases: el común de las gentes renunció al informe de los sentidos, introdujo el juego de la fortuna en las leyes más estables de la naturaleza, se rebeló contra la sana razón, y bien pronto se halló en aptitud de recibir, fomentar y propagar las modernas ideas de un poder meramente quimérico. Mas no siempre es universal esta trascendencia. En todos tiempos quedan exentos de ella personas de buen sentido, y rectitud que se burlan de tales fantasmas, y penetradas del derecho de las naciones palpan la vacante de las magistraturas, y la caducidad de los monarcas desde que ellos obran inicuamente, quebrantando las leyes cardinales del Estado. Fueron más frecuentes en Israel estas abdicaciones, por defecto de trabas constitucionales que tuviesen sus reyes a raya. De aquí es que, aunque eran destruidos fuera de la ley los más intolerables, subsistía, no obstante, el despotismo. Enemigos del tirano, y no de la tiranía, se contentaban con quitar del medio a quien más tiránicamente les gobernaba, y nada remediaban en su desorden político. Mientras no extirpasen con buenas intenciones el poder arbitrario, mientras no plantasen su gobierno representativo, todo lo demás era insignificante y precario. Subsistiendo el sistema de la tiranía, los tiranos se sucedían sin intermisión, hasta que fue arruinada enteramente la monarquía por los Asirios, que se llevaron cautivos a los israelitas y repoblaron con gente nueva su capital Samaria. Lo mismo hicieron los
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Babilonios con los Judíos tan degradados por el poder arbitrario de la mayor parte de sus reyes, que no pudieron salir de su cautividad sino por la liberalidad de Ciro. Mas entonces, escarmentados con las calamidades pasadas, no se gobernaron monárquicamente, sino por un cuerpo de República, dirigido por el sumo sacerdote y el consejo supremo del Sanedrín. De esta manera volvieron al ejercicio de su soberanía bajo un plan muy análogo al de la aristocracia y democracia en que vivieron sus mayores, desde Moisés hasta Samuel.
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CAPITULO XXII República de los Hebreos después del cautiverio de Babilonia. Insurrección de los Macabeos
A LA LUZ DE este procedimiento, se hace más visible el haber quedado a discreción de los pueblos las materias de gobierno. A pesar de haberos encargado del de los Hebreos les fue lícito variarle a su arbitrio reproduciendo la forma que mejor les parecía. En la alternativa de sus gobiernos, no se vio jamás de vuestra parte otra repugnancia que la que manifestasteis cuando aspiraron a la monarquía absoluta. Sin expreso permiso vuestro, son democráticos, anárquicos y republicanos; pero sin mucha instancia, contestaciones y réplicas no les es permitido un rey despótico. Si al regresar de Babilonia Esdras, y NehemÍas prefieren el sistema republicano, no es sólo por el horror que les causa la memoria de los reinos de Israel y de Judá; también influyeron en la preferencia el estado en que se hallaban las Repúblicas de Atenas, Esparta y Roma, y el parentesco que tenían los Esparciatas con los Hebreos. Ciro no les prohibió el restablecimiento de la monarquía; ni en los demás edictos que obtuvieron de Darío hijo de Hystaspe, y de Artaxerxes se encuentra igual prohibición. Con tal que reconociesen el alto imperio de la Persia, pagando las contribuciones, del que solamente fueron exentos los Levitas en las letras despachadas a instancia de Esdras, nada importaba a los manumisores, que los manumitidos viviesen en república o monarquía. (1 Esdr. 7). En la gracia estaba incluido el permiso de establecer su constitución y leyes y el régimen interior de su gobierno, su culto, sus ceremonias y juicios. Quedaron por consiguiente habilitados para usar de la facultad expresa en el c 17 del Deuteronomio. Pero con mucha razón antepusieron ellos el gobierno republicano, y vivieron republicanamente, hasta que Aristóbulo fue constituido monarca, al cabo de muchos años de independencia absoluta y obtenida por la heroicidad de los Macabeos. Reinando AntÍoco Epifanes sobrevino este acontecimiento feliz, consecuencia necesaria de los excesos de su tiranía. Matatías fue el primero que levantó el estandarte de la insurrección con el poder y la fuerza de la multitud que le siguió sin más revés de consideración que el de los mil compañeros suyos, que se dejaron destruir por las tropas del tirano, creyendo que por ser sábado no podían tomar las armas para defenderse de su agresión. (1 Mach. 2). Pero ¿cómo es que ha90
llándose esta República subordinada a los reyes de Babilonia, por un pacto expreso en el edicto de Ciro, y sus inmediatos sucesores, se sublevan contra Antíoco justamente? Si fueron justas las condiciones con que adquirió libertad para volver a su tierra, y reedificar el templo, la ciudad y los muros de Jerusalén ¿cómo puede ser lícito el romper los vínculos de la alta dependencia y del tributo estipulado en la gracia? Mi respuesta en otro tiempo es demasiado trivial. Inspiraciones dispersas y privilegios hacían el gasto en obsequio de la tiranía. Por especial voluntad tuya, decía yo, sucedía todo esto, dispensando en las leyes que yo suponía prohibían al hombre armarse contra el poder opresivo y recuperar sus derechos usurpados. Me parecía también un motivo especial de tu providencia extraordinaria en favor de los Macabeos, el de la religión perseguida por sus opresores, como si el hombre estuviese solamente habilitado para defender sus derechos religiosos con abandono total de los civiles, y demás que le inspira la Naturaleza. A esto estaba reducido todo mi saber de teología y política. Pero Matatías y su gente, sin más estudio que el del libro santo de la Razón, no pervertida como la mía responderían que los Babilonios no tuvieron justo motivo para conquistar a los Judíos, y llevarlos cautivos a Babilonia y a Nínive. Dirían que el haberos vos servido de las armas babilonias para castigar las culpas de tu pueblo, no justificaba la conducta de Nabucodonosor, y sucesores, ni quitaba a los conquistados el derecho de recobrar su libertad: derecho imprescriptible, e inherente a cualquier persona que cae en manos de salteadores o piratas, aunque le haya venido este infortunio por permisión vuestra o manifiesto castigo de sus culpas. En pena de sus delitos, fueron varias veces sojuzgados los Hebreos antes de la cautividad de Babilonia, y otras tantas sacudieron debidamente el yugo de la dependencia, dirigidos de conductores capaces de sacarlos de la Persia, si hubiesen aparecido en este imperio. Ciro, como sucesor de Nabuco, estaba obligado a restituirles todo aquello, que éste les había quitado, aunque ellos de miedo no se atreviesen a reclamarlo, ni tuviesen un libertador que por la fuerza los salvase exigiendo la restitución. Del mismo modo está obligado un ladrón a restituir lo adquirido en sus rapiñas, aunque su dueño por falta de poder y libertad, no lo reclame. Desenvueltos estos principios de justicia, es clara la nulidad de los gravámenes impuestos por Ciro, Daría y Artaxerxes a los Judíos en su manumisión, cuyo acto no debía llamarse gracia sino justicia. Ni convalece la nulidad por la condescendencia de los cautivos que, oprimidos carecían de libertad, y no podían menos de otorgar por temor, la ley que les imponía el opresor. Tampoco se purgaba el vicio de nulidad por haber consentido en la dependencia y tributo. Estando ya fuera de 91
Babilonia viviendo republicanamente. Permanecía el miedo a vista de las armas de sus opresores comparadas con las de este pueblo que, a su vuelta del cautiverio, no contaba 50.000 almas en sus gremios. El deber a la protección de parte de los Babilonios era el único título que podía cohonestar el reconocimiento y tributo, en tanto, cuanto fuesen proporcionados estos correlativos defender y proteger. Pero Antíoco, en vez de protección, oprimía y destruía. Cesando por consiguiente el motivo de la dependencia, cesaba igualmente este deber, de tal suerte ligado con el de la protección, que sin ella no puede subsistir. He aquí los fundamentos de la revolución de Matatías, de su alarma contra el Rey de Babilonia, y de la independencia absoluta de los judíos. Ninguno de estos virtuosos revolucionarios ignoraba las palabras del antiguo testamento, en que yo fundaba mis errores halagüeños a la tiranía monárquica; pero por fortuna suya, aún no existía aqueJJa maldita raza de intérpretes que habían de convertirlas en usura del despotismo y perjuicio de la libertad. ¿Podían por ventura ignorarla los príncipes del Sanedrín, y todo el pueblo de Judá en los tiempos de Amasías? ¿Sería también posible que Roboán, y sus consultores ignorasen lo que su padre había dejado escrito sobre la potestad de los Reyes? Siendo pues imposible esta ignorancia, ¿cómo es que dejaron de salir al frente de la defensa de Roboán y Amasías, unos textos que al cabo de tantos siglos, vinieron a ser por la primera vez el pedestal de la tiranía? ¿Tendremos bastante audacia para decir que el sentido político de las escrituras antiguas es para nosotros más claro que para su coetáneos o para todos aquellos que las tenían en su propio idioma, en su original, y aún exentas de la vicisitud y calamidad de los tiempos? Si al mando, pues, de los Macabeos sacudió el yugo extranjero la nación judaica fue, sin duda, porque eran más inteligentes que nosotros en la doctrina política de sus libros, porque tenían soberanía, porque su sociedad era compuesta de hombres dotados de alma y de cuerpo, de nervio y robustez, de talento, virtud y armas, elementos constitutivos de la majestad del pueblo; porque en suma, el poder y la fuerza de ellos era más soberana que la de sus opresores; MatatÍas murió sin haber terminado la empresa; pero murió con la gloria de ser el primer corifeo de la insurrección; y animados con su ejemplo, sus hijos y compañeros de armas, suplieron heroicamente la ausencia de su persona.
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CAPITULO XXIII Se confederan los Judíos con los Romanos. Continúa la Revolución de los Macabeos
JUDAS MACABEO sucede a su padre y desde luego son muy distinguidas
las ventajas insurreccionales. "Morir antes en la guerra que ver los males de la nación, de su culto y de sus leyes", es el santo y la seña con que este ilustre campeón se hace conocer en todos los peligros de la campaña. Por muy superiores que sean las fuerzas de su enemigo, nunca le vuelve la espalda. Los genios amigos de la libertad, le auxilian en una famosa acción y son muy señalados los triunfos que alcanza el despotismo. Hace funciones de sacrificador y celebra alianza con el pueblo Romano. ¿Pero cómo es que puede confederarse este caudillo con unos paganos y con una república que por ser popular, merece el odio de los que se dicen ungidos, ministros e imágenes tuyas? En el libro 1 de los Macabeos se forma el cuadro de la soberanía del pueblo Romano, de sus virtudes heroicas, de su poder irresistible, de su buena fe, de la rectitud y sabiduría, de su Senado, de su autoridad consular. El sagrado escritor de este panegírico le termina admirándose de que entre tanta majestad y carácter de grandeza, ninguno de estos republicanos llevaba diadema, ni se vestía de púrpura, siendo así que dominaban sobre tantos coronados y purpurados. ¿De dónde, pues, tanta soberanía, tanto poder y majestad? pregunto yo ahora. De la unión de tantos individuos adornados de sentidos y potencias, de virtudes y brazos invencibles; en menos palabras, de la soberanía individual de cada uno de los miembros que le componían. He aquí la más sencilla respuesta. ¿Pues qué? ¿no está escrito que todo poder viene de vos? Aunque jamás se hubiesen inventado letras para escribirlo, sería siempre una verdad conocida de todo el género humano, un axioma grabado en el corazón de todos los hombres con el dedo de vuestra diestra. No hay uno que no haya recibido de tu mano el poder intelectual y corporal que lo distingue de todos los demás seres. Todos están convencidos de esta verdad. Aun los más infatuados se sienten poseídos de ella. Reconocen su potencial moral y física, palpan el incremento progresivo que ella adquiere al asociarse con sus semejantes, y miran que tanto más se aumenta el poder, cuanto más crece el número de los asociados. "Vis unita ¡artior", dicen ellos mismos en la confesión de este principio innato.
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Pero deslumbrada su razón con los hechizos de la tiranía, con las falsas doctrinas del poder, salen a buscar fuera de su casa lo mismo que tienen en el centro de ella. Piensan que les falta lo mismo que por tu generosidad les sobra. En la rara ilusión de sus sentidos conciben como peculiar de una sola persona, el poder que ellos llevan contigo, y de que jamás pueden prescindir, por más ilimitado que sea el ejercicio de las funciones usurpadas, o legítimamente adquiridas. Por el trastorno de ideas, por la subversión de hombres, no conocen el fondo de facultades que tienen dentro de sí, y las imaginan todas refundidas en ciertos individuos, y familias por un canal extraordinario y sobrenatural. Desengañado como yo cada uno de ellos, podría muy bien decir: "En mí mismo tengo la fuente de soberanía: antes la tuve; más yo no lo sabía". El pueblo Romano en la edad de los Macabeos no necesitaba de tales desengaños, porque no adolecía de tales errores. Libre desde la expulsión de los Tarquinas, reconocía su majestad y poder; con él sostenía su constitución y leyes, precioso fruto de su libertad. Esta fue la rica mina de sus virtudes, tan eminentes, que de ellas tomó S. Agustín el más poderoso argumento para probar, que vos nada dejáis sin recompensa de cuanto hace el hombre digno de ella. En su sentir, el haberse aventajado en virtudes morales a todas las demás naciones de la República romana, fue el mérito que ella contrajo, para que tú le dieses el dominio de la mayor parte del mundo (S. Aug.ust. de Civit. Dei). De este republicanismo nacieron tantos héroes vencedores de los más grandes monarcas de la tierra, que parecían polvo delante de ellos. A tal punto llegó el entusiasmo de algunos de sus admiradores, que no dudaron decir, que los mismos Dioses, a quienes adoraban los Romanos, parecían envidiosos de su gloria y felicidad. Por otra parte afirmaban, que un pueblo, que tanto había cultivado y favorecido la virtud, no merecía ser castigado y arruinado jamás. Verdaderamente, apenas es conocido por la historia y experiencia, un estado más libre y exento que éste de crímenes cometidos como tales de caso pensado. Ninguno jamás fue reo de tan pocos errores, de tan pocas injusticias voluntarias, como el de Roma. Ninguno dio mejores pruebas de arrepentimiento, cuando fueron averiguadas sus equivocaciones. Eran tales los honores, y la estimación con que reparaban los agravios irrogados, que más bien mejoraban por ellos en semejantes ocasiones los agraviados. Mientras Roma fue libre y dirigida por el Senado, por el pueblo y magistrados, legalmente constituidos, ningún ciudadano benemérito fue condenado a muerte, ni más de cinco o seis multados, o desterrados por equivocación o engaño. Más de 300 años conservó esta marcha venturosa. De la rareza de suplicios llegaron algunos a inferior que esta república carecía del derecho de vida y de muerte, jus vitae, et necis, o que ella no tenía leyes criminales. Pero lo cierto es
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que desde su fundación nada de esto le faltaba; mas la integridad de costumbres había llegado a tal punto, que eran por decirlo así inútiles todas las leyes penales. Mientras ellas al parecer dormían por la falta de ejercicio, pensaban los menos advertidos que no existían. ¿Quién pues llevará a mal buscasen los Macabeos la amistad y alianza de tales republicanos? Antíoco responderá por sí, y sus semejantes. Todos ellos están ciertos de la incompatibilidad de su poder arbitrario con la ilustración y virtudes de un pueblo libre. Hijo de la corrupción de costumbres, del despotismo, no puede conservarse fuera del seno de su propia madre. A su fomento y conservación nada contribuye tanto, como el santificarle con los honores de la virtud, con ideas y nombres falsos de religión. Así es como el hombre naciendo en todas partes libre por el plan de su creación, se encuentra siempre encadenado por la influencia maligna de este gobierno. No es la más pesada cadena la que al nacer gravita sobre su libertad natural; son más pesados y graves los errores que encadenando su razón, le impiden romper los eslabones de su esclavitud. Yo hablo por experiencia propia. Apenas empezaban a rayar los crepúsculos de la luz de mi entendimiento, cuando principiaron a diseminarse sobre mi alma las tinieblas de la preocupación. Más opacas, y más densas en los años llamados de la discreción, me creía libre, porque al través de ellas la linterna mágica del despotismo me hacía ver en el cuadro de mi esclavitud, todos los colores y apariencias de la libertad. Me imaginaba feliz, bajo el duro yugo de la tiranía, porque en el lienzo de ella me la representaba la engañosa linterna como una Deidad benéfica, que dejando su trono en el firmamento, se acercaba a la tierra, con el único designio de redimir de la servidumbre a los mortales, y colmarlos de prosperidad. Todas las imágenes del hombre libre y venturoso, se hallaban primorosamente dibujadas al lado de esta Diosa fementida. Pero con mejor pincel se dejaba ver en sus manos la cornucopia de Amaltea, cubriendo exactamente la vista de la caja de Pandora, en que consistía toda la realidad del cuadro. ¡Felices y mil veces felices los Macabeos, que nutridos sin la leche de estos errores, carecían del más fuerte obstáculo que yo tenía para romper como ellos la cadena de la esclavitud! Desde que ellos dieron el primer paso a su independencia, se hicieron dignos de la atención de los Romanos, y demás hombres libres. Por menospreciable que sea un ente sumergido por grado, o por fuerza en la servidumbre, se hace respetable a los ojos del cielo y de la tierra, demandando sus socorros, desde que se empeña en salir de su estado ignominioso. De este luminoso principio nacía la estimación del pueblo Romano por los Macabeos, y la gente que les seguía en su gloriosa lucha. Animados ellos de
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esta opinión, despacharon su primer mensaje en demanda de su amistad y alianza. "Judas Macabeo, sus hermanos, y el pueblo de los Judíos nos envían a celebrar con vosotros amistad y alianza", decían los emisarios Hebreos al comparecer delante del gobierno republicano de Roma. (Judas Machabaeus, et fratres ejus, et populus Judaeorum miserunt nos ad vos statuere vobiscum societatem, et pacem, et conscribere nos socios, et amicos vestros. 1 Mar. 8). ¡Qué distantes estaban los hijos de Matatías de arrogarse exclusivamente la soberanía del pueblo constituyente de la embajada! Aceptada la proposición, se otorgó el contrato en un estilo todavía más popular: "Sea para bien eterno de los Romanos y de la nación judaica, por mar y por tierra, y aléjese de ellos toda hostilidad". (Bene sít Romanis, et genti Judaeorum in mari, et in terra in aeternum: gladiusque, et hostis proculsit ab eis). Este es el idioma de un pueblo libre y generoso: idioma de la naturaleza, y carácter de una criatura racional, que exprime bastantemente el caudal de su soberanía. En estos términos quedó concluida entre uno y otro pueblo una liga ofensiva y defensiva, cuyo por menor se lee en el c. 8, Lib. 1 de los Macabeos. ¡Tan apreciable es el hombre que lucha por la independencia y libertad de su país, que una República como la Romana no se desdeña contraer nuevas relaciones con un pequeño pueblo, que en calidad de insurgentes, es motejado de traidor y rebelde por los Babilonios, insultado y atacado por sus huestes! Demasiado pueril es el alma que se arredra, por semejantes dicterios, muy honoríficos para los Macabeos, y para cualquier persona que usa de sus derechos contra la tiranía. Son elogios los denuestos y baldones que vomitan en tales casos los tiranos y sus servidores. Fue de mucha importancia para los Judíos este tratado, que corroborando su opinión, debilitaba la de sus enemigos. Pero Judas Macabeo tan impertérrito antes, como después de la alianza y amistad con los Romanos, jamás teme las fuerzas de su contrario. Le hace frente a un ejército de 22.000 combatientes con sólo 800 Hebreos, que le representan la imposibilidad del suceso. Mas a un general que desde que tomó el mando, había declarado ser mejor morir en la guerra, que sobrevivir a los males de la nación nada le amedrentaba. Arrostra los mayores peligros, toma la palabra para reanimar a sus solados, les muestra la fealdad de retirarse, huyendo del enemigo, y los exhorta a vencer, o morir. "Si es llegado el tiempo de la muerte, les dice, también es decoroso y dulce el perder la vida con valor en defensa de nuestros derechos, y de nuestros hermanos". No eclipsemos nuestra gloria, añade en conclusión. Estos son los acentos de su patriotismo, estos los sentimientos que deben inflamar los pechos de cuantos se hallen en circunstancias iguales. Obró prodigios en las armas de estos
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800 valientes el santo fuego del amor patriótico. Duró la acción desde la mañana hasta la tarde. En favor de ellos estuvo inclinada la victoria, mientras derrotaban y perseguían la ala derecha del ejército enemigo, la más fuerte y respetable. Pero la impavidez y demasiado ardor del jefe, le privaron de la vida, y dieron el triunfo a los contrarios. (1 Mach. 9). Su hermano Jonatás le sucede en el mando, y alentado del mismo espíritu, repara la pérdida de su antecesor, y adelanta los progresos de la insurrección. Pero tuvo el dolor de ver que unos cuantos individuos de su gente, abandonando pérfidamente su causa, se pasaron al enemigo, y le sirvieron contra sus propios conciudadanos. (1 Mach. 9). Un tal Menelao, durante el gobierno de Judas Macabeo, había incurrido en igual bajeza, esperando le premiase Antíoco con empleo considerable; mas no tardó mucho en pasar la pena de su infidencia, muriendo precipitado, y quedando insepulto. (2 Mach. 13). Casi no hay un punto sobre la tierra exento de tales apostasías. No se contará ningún siglo sin Menelaos, sin hombres venales, volubles, almas viles y egoístas consumados. Ni hay que esperar la extirpación de esta mala hierba, mientras haya tiranos que la cultiven. ¡Cuántas veces no contristaron estos infames Menelaos al primer libertador de Israel! No desertaron al enemigo los Menelaos de Moisés; pero animados de igual villanía, pensaron muchas veces en abandonarle en el desierto, y volver a la servidumbre de Egipto. Envilecidos con el peso de las cadenas, habían perdido los sentimientos de un alma libre: se habían relajado los muelles de su espíritu: la gula era el ídolo a quien consagraban los homenajes debidos a la libertad. Con tal que se hartasen de las abundantes provisiones del Egipto, poco, o nada les importaba el peso de la esclavitud, el número de azotes, la dureza de sus amos. Habituados por tantos años a este vilipendioso génew de vida, habían perdido la idea de la alta dignidad del hombre. Su vientre era su Dios. Más bien querían morir repletos en esta degradación, que ser libres con hambre en el desierto. Hasta este punto habían degenerado; y de aquí procedían las varias murmuraciones contra su libertador. ¿Qué hubieran hecho estas criaturas embrutecidas, si hubiesen sido educadas como yo bajo el sistema de la Teología feudal?, ¿o si entonces sus molleras hubiesen estado impregnadas como la mía, de las falsas doctrinas del Poder Real, y de la obediencia ciega? En tal caso ellos no hubieran visto en Moisés sino un revolucionario depravado, que se levantaba contra tu vicario y ungido: un enemigo declarado del trono y del altar, que prohibía dar al César lo que es del César y lo que es de Dios a Dios: un patriota, que aspiraba menos a la independencia del gobierno, que a la cruz; un rebelde digno de ser proscrito, y descuartizado como reo de alta traición contra la inviolable
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y sagrada persona de Faraón. En fin no faltaría quien le asesinase, y presentase al Rey su cabeza, aunque no se hubiese puesto en precio, aunque no esperase el asesino veneras, grados, pensiones o beneficios. Por fortuna, ni el traidor Menelao, ni los apóstoles de Jonatás estaban empapados de tales quimeras, desconocidas entonces sobre la tierra. Si hubiesen estado como yo preocupados de las fábulas religiosas que patrocinan al despotismo, ellos hubieran sido más nocivos a su patria. Pero el guerrero Jonatás, superior a todos los reveses inseparables de la vicisitud de las armas, obtiene sobre sus enemigos muchas ventajas Le convidan con la paz, cuando menos esperaban vencerle. Es sólo a costa de la buena fe de este insigne capitán, que ellos logran deshacerse de él arrastrados de la felonía. No pueden burlarse de él, sino por la mala fe de un Demetrio (1 Mach. 11). No puede caer en sus manos sino por la alevosía de un Trifón, que de este modo infame se apodera de su persona, y le mata. Sus hijos envueltos en el mismo lazo son comprendidos en la matanza. (1 Mach. 13). Así es que caen otros Macabeos en las garras de otros Trifones, que violando como aquél la fe de los tratados, violan también la seguridad personal: y si al momento no sufren las víctimas de su perfidia la misma suerte que Jonatás y sus hijos, es sólo porque el tirano quiere saborearse mucho tiempo con el placer de verlas morir lentamente en mazmorras, añadiendo a su falacia este deleite brutal. No quedó impune la felonía ejecutada en Jonatás. Su hermano Simón le sucede, corona de triunfos la insurrección, obliga a sus enemigos al reconocimiento de la independencia de su pueblo, y quebranta enteramente el yugo de la tiranía extranjera combinada contra su libertad. "Ablatum est jugum gentium ah Israel", dice la Escritura. Y he aquí el mejor elogio que puede hacerse al libertador, y a cuantos con él cooperaron a la total emancipación de su país (1 Mach. 13).
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CAPITULO XXIV La República de Esparta se confedera con los Hebreos. Analogía entre sus instituciones políticas
HABÍAN T AMBlEN contratado los Judíos con los Republicanos de Esparta, que eran deudos suyos. En tiempo de OnÍas se celebró la primera alianza; y fue renovada por los Macabeos Jonatás y Simón. Su estilo es tan popular como el de la que otorgó con los Romanos. En ella se da el tratamiento recíproco de hermanos, porque efectivamente entroncaban en Abraham los Esparciatas y Hebreos. "Nos alegramos de vuestra gloria", es la primera expresión con que éstos les saludan, cuando les dirigen las segundas letras para renovar su amistad, y alianza, felicitándoles por la gloria y poder de la República. (1 Mach. 12). Al parentesco de las partes contratantes puede añadirse el que aparece entre las instituciones de su gobierno. Dos magistrados con el título de reyes estaban encargados del poder ejecutivo de los Espartanos. Su magistratura estaba organizada conforme a sus principios constitucionales. Era representativa y ejercía la soberanía nacional, como se practicaba en Israel, durante el tiempo de su libertad. El Senado de 28 vocales, y los Eforos en Esparta ejercían una autoridad igual a la de los príncipes del Sanedrín; y por ella eran juzgados y condenados sus reyes en penas pecuniarias, prisión, destierro y muerte. Pausanias, Clomino, Leónidas, Agis, y otros son ejemplares de esta jurisdicción coercitiva. Los reyes de Judá juzgaban colectivamente en el Sanedrín, y eran juzgados por él: testificaban en juicio, cuando eran citados como testigos; y contra ellos se admitía el testimonio de otras personas, cuando ellos eran demandados, o acusados. AmasÍas fue uno de los que pasaron por los filos de esta potestad coactiva. En más de 8 siglos que permaneció incorrupto el gobierno representativo de Esparta, apenas ofrece su historia tres ciudadanos castigados con pena capital. Dos de ellos fueron reyes, y por sus excesos condenados judicialmente a último suplicio. Contra los reyes constitucionales de Esparta nunca hubo sedición alguna. Y moderada la disciplina, sólo dos de ellos incurrieron en abusos dignos de pena capital. Tal era la pureza de costumbres de esta célebre República, tal la probidad de estos republicanos, que los vicios eran desconocidos en ella. Carecía de materia para su ejercicio el poder judiciario. No era fácil por tanto el discernir, si residía en la nación este poder, o en el Senado, o en los Eforos. Relegado el crimen, flore-
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ció la virtud desde que el pueblo sancionó las leyes propuestas por Licurgo, hasta que se relajaron las costumbres. Ningún monarca hebreo guardó mejor que los reyes de Esparta, la constitución política de Moisés en los artículos de su analogía. Fue de oro el gobierno de esta República, porque el oro había sido desterrado de ella. Moisés no lo prohibió absolutamente en su instrucción monárquica; se contentó con vedar la exorbitancia del oro, y de la plata: "Neque argenti, et auri immensa pondera", está escrito en el c. 17 del Deuteronomio. Licurgo y los Esparciatas proscribieron totalmente en su República estos metales. Sabían que fomentada con ellos la codicia, es la más fecunda rdÍz de todos los males. Realzaron pues su constitución, removiendo de ella sin excepción alguna, este pábulo de corrupción. Faltándole a la avaricia este poderoso incentivo, no serían tantos los impostores, que negando el dogma de la soberanía del pueblo, han querido mayoricarla de un modo extravagante y opuesto al testimonio de las Escrituras, en número determinado de personas y familias. Sin oro y plata no serían tan estudiosos en la fábrica de sofismas, y discursos lisonjeros a sus predilectos. Estudiarían la política de los Macabeos, y la de sus aliados los Romanos y Espartanos, aprobadas en uno de los libros canónicos de la Iglesia; pero tan sumergidas en el olvido, que yo jamás había oído tales tratados de amistad, y de alianza, ni las demás relaciones que tenían los republicanos hebreos con los republicanos esparciatas. En lugar de esto, mientras yo cursaba las aulas llamadas de filosofía, teología, y derecho, oía con frecuencia defender en ellas, y en el teatro de las disputas solemnes, que el mejor de todos los gobiernos era el monárquico, tal como el que nos oprimía arbitrariamente. Ni de los libros de la Razón, ni de los Macabeos se tomaba jamás un argumento. El discurso de Samuel, mal entendido, era casi siempre la objeción. De resto mil bagatelas llenaban las réplicas; y salía siempre triunfante la monarquía absoluta. Si yo me hubiese dedicado en el tiempo de mi desengaño al asiduo estudio de las Escrituras, todavía ignoraría las conexiones de la República hebrea con la de los Esparciatas, y Romanos: ignoraría también el panegírico, que de ellas hacen los libros de los Macabeos. Esta es la causa que me ha obligado a detenerme en ellos. Si todos los leyesen con el sencillo conocimiento de la soberanía hallarían demostrada en ellos la de tu pueblo, no menos que la de dos Repúblicas gentiles, pero famosas por sus virtudes morales, por la integridad de su disciplina civil; Esparta y Roma que serían siempre la admiración de los siglos, y modelos eternos de libertad y buen gobierno. Serían más numerosas las pruebas de la majestad y poder del pueblo, si fuese canónica la historia, de los 130 años de interrupción entre los Macabeos y Jesucristo. No es de una autoridad infalible el suple100
mento de este déficit, desde la edad de Simón Macabeo, hasta el primer misterio de la nueva ley; pero son tantos los argumentos de la antigua en favor de nuestra aserción, que sería superfluo aglomerar los de la historia del intervalo de tiempo contado desde los Macabeos hasta el Mesías. Con haber probado la soberanía de un solo pueblo, quedaba necesariamente probada la de todos los demás, mientras los enemigos de ella no demostrasen que las demás naciones se componían de individuos no procedentes de Adán, ni hechos a la imagen y semejanza tuya. Nada se encuentra contra este dogma político en las páginas del testamento viejo. Todo lo que de ella sacan los contrarios, es muy semejante a la física que me enseñaron los peripatéticos para evitar la averiguación de las causas segundas. "Quemaba el fuego, decía yo, porque tú le habías dado una virtud calefactiva: le apagaba el agua, por haber recibido de tu mano otra virtud contraria: bajaban los graves buscando el centro de la tierra, porque estaban dotados de una virtud centrípeta: el hierro era atraído del imán por una virtud oculta de atracción o magnetismo". Sin más, ni menos son iguales las fruslerías con que los tiranos de la cristiandad pretenden despojar al pueblo de su soberanía. ¿Pero tendrán ellos asilo en las Escrituras del nuevo testamento? Allá va ahora a pasar mi confesión, dejando de intento reservados otros lugares de las antiguas, para intercalarlos con las pruebas que se dedujeren del nuevo código de la ley de gracia. Es aún imposible hallar en ella refugio a la tiranía, y una casualidad el que alguna vez se toquen negocios políticos en este libro. Muchos de los antiguos se escribieron exprofeso, para el gobierno civil de la nación. La misión de Moisés, y de sus semejantes era de este resorte. Todos los libertadores de Israel, anteriores al Mesías, eran libertadores de aquella clase. Nada tenía la empresa de ellos, de común con el nuevo orden de cosas peculiar de la misión de Jesús. Redimirnos de la servidumbre del pecado, salvarnos de la tiranía de Satanás, fundar un reino puramente espiritual y del resorte de la otra vida, era el único negocio del nuevo libertador. De la misma condición debían pues ser todos sus discursos, todas sus obras, su doctrina y escritos. Bien quisieran los Judíos que el Mesías obrase como Moisés, Josué, Aod, los Macabeos y otros libertadores políticos. En el tiempo de la aparición de Jesús los Judíos, sometidos al imperio Romano, carecían del ejercicio de su soberanía, estaban privados del beneficio de la Constitución y leyes civiles de Moisés, eran tributarios y dependientes de la voluntad ilimitada de un emperador extranjero. Deseaban por consiguiente un salvador que los eximiese de esta esclavitud, y reorganizarse su antiguo gobierno. De varias maneras explicaban su deseo; y llegaron hasta proclamarlo rey en el desierto. Pero él, atento sólo al objeto de su comisión, evadía siempre las dili101
gencias, y tentativas de los oprimidos. Ellos sin embargo insistÍan con tal tenacidad en su concepto equivocado, que aun los Apóstoles que debían ser los más desengañados, permanecían todavía en su error después de la resurrección. "¿Si entonces sería que restituiría el reinado de Israel?", le preguntan en tales circunstancias aquellos colonos del Romano Imperio, y discípulos del resucitado. (Act. 1). Claro es pues la imposibilidad de hallar entre los libros de la nueva ley, un ápice que contradiga al dogma de la soberanía nacional. Viviendo el hombre sujeto al sistema rigidísimo de la religión de Moisés, permanece soberano en toda su carrera; hijo de la ira, y del rigor conserva siempre esta atribución, de la cual nada había perdido por la culpa de sus primeros padres. ¿Cómo pues era posible que perdiese sus derechos, cuando por medio de un ministerio incomprensible, tú has exaltado su naturaleza; cuando mejora de condición por esta inefable metamorfosis; cuando reparadas las quiebras del pecado, le sacas de su antigua y deplorable filiación, elevándole a la alta dignidad de hijo y heredero tuyo, de coheredero de Cristo? Si la gracia no destruye, sino que más bien ensalza y perfecciona a la naturaleza: si esta nueva ley no alteró, ni pudo alterar, en lo político la que recibieron las tribus en tiempo de su libertad, ¿a qué se atienen los oradores de la tiranía, cuando le adulan con algunos textos de la nueva Escritura? ¿Ignoran por ventura, que siendo puramente espiritual el mandato que recibió de su eterno padre el nuevo libertador, en nada excedió de sus límites, ni nada más subdelegó en sus Apóstoles y sucesores? "Sicut misit me pater, et ego mitto vos". Veamos pues qué significan los lugares políticos, que se leen en algunas cartas apostólicas.
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CAPITULO XXV El motivo que tuvieron los principales Apóstoles para escribir de política en sus cartas
SIENDO DE FE que los negocios de Estado no pertenecen a la misión de Jesucristo, ¿qué deberá decirse de los Apóstoles que en su predicación mezclaron algunos discursos políticos? ¿o cómo deberán entenderse? Convendrá preguntar antes ¿qué motivo tuvieron para injerirse en cosas ajenas de su oficio, y en cuya explicación no podían estimarse infalibles? Ya iluminados por su maestro en lo concerniente a su ministerio, y siendo exactos observantes de su voluntad, no es de creer se excediesen espontáneamente de la expresa en la substitución de su poder. Tampoco podían ignorar, que prometida únicamente la infalibilidad de sus dichos a las funciones propias de su apostolado, corrían la suerte de los demás hombres, en saliéndose de ellas. No se les ocultaba cuál había sido la conducta de su maestro en asuntos ajenos a su misión. Jamás entró "ex motu proprio" en ninguna discusión política. Por la necesidad de responder en ciertas ocasiones, habló muy concisamente sobre este punto, y casi siempre de una manera evasiva. Para no atribuir pues a exceso, lo que se halla de política en lus escritos de San Pedro y San Pablo, es menester dar por sentado algún acontecimiento extraordinario que les sirva de apología. Efectivamente un error político de los primeros creyentes, íntimamente conexo con otro error religioso, fue el motivo urgente que exigió de estos dos Apóstoles la exhortación política que vamos a exponer. Entre los Judíos recién convertidos, se suscitaba la opinión de ser ya independientes de la jurisdicción de los magistrados civiles, por el mismo hecho de la independencia espiritual, que habían obtenido por la muerte y pasión de Jesucristo. Subsistiendo éstos en el paganismo, sin admitir nueva creencia, eran reputados entre aquéllos como indignos de mandar a los cristianos libertados de la servidumbre del demonio. El no depender de las autoridades gentiles, lo consideraban como necesaria consecuencia del hallarse independientes del dominio de la culpa. Que Cristo los había llamado a la libertad, y que ellos la habían aceptado obedientes a su llamamiento, y lavados con las aguas del bautismo, era el dogma que los llenaba de entusiasmo, y les inspiraba la idea de hallarse también libres de toda potestad secular que no abrazase la nueva fe. Exentos por Jesucristo de la dominación de las pasiones 103
pecaminosas, de la superstición de los Gentiles, idólatras, de las figuras religiosas que practicaban los judíos, de los sanguinarios sacrificios de su religión, y de la pesada carga de los ritos, y ceremonias sacerdotales; los nuevos creyentes llevaban esta exención hasta el orden civil de la tierra en que vivían. Les hubiera sido muy pernicioso este error, si hubiese tomado vuelo, o reducídose a la práctica. Sus enemigos, que deseaban descubrirlos y perderlos, lo hubieran logrado por medio de la práctica, o propagación del error. Aquellos mismos que toleraban la naciente religión, y no perseguían a sus profesores, hubieran sido otros tantos enemigos suyos, si oportunamente no se hubiese aplicado el remedio. He aquí pues lo que obliga a los principales apóstoles a reproducir doctrinas de obediencia y de poder, sabidas, y practicadas desde que hay gobierno de las sociedades. Entraremos en su examen.
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CAPITULO XXVI Política de San Pablo, concordante con la de San Pedro, que en su primera carta está por la soberanía del pueblo
EL Ap6sTOL empieza su discurso, remontándose a la fuente primitiva del poder, para recomendarle más entre sus neófitos. "Todo poder viene de Dios, y los que existen están ordenados por Dios". Esta es la base de su exhortación, y una verdad notoria a todo el mundo. De ti venia el poder y soberanía de las Repúblicas mencionadas en la Escritura; porque de ti lo habían adquirido los individuos que las formaban. De ti procedía el talento con que organizaron su gobierno, y balancearon bien los poderes. De ti fueron derivadas las virtudes con que florecieron, porque de ti viene al hombre toda dádiva exceiente, y todo don perfecto. En suma, nada bueno tiene la criatura que no se le haya comunicado por ti. Así que, cuantas autoridades han existido y existen constituidas por el hombre en sociedad, son originalmente ordenadas por ti, que os complacéis de aprobar las instituciones saludables que hacen para su felicidad los pueblos libres. Nada más es lo que enseña San Pablo en este texto. S. Pedro, animado del mismo espíritu, escribe contra la misma opinión; pero no se eleva tanto como su compañero. Confiesa ser hechura de hombres los poderes constituidos en la sociedad; y con esta confesión aumenta los testimonios de la soberanía del pueblo. Subjecti igitur estote omni humanae creature. "Someteos, pues, a todo orden establecido por los hombres". (1 Petr. 2). Estas son las primeras palabras con que principia este Apóstol la refutación del error. Sería latísimo el sentido de ellas, si prescindiendo del caso, se quisiese imponer aquí un sometimiento universal, y recíproco, una obediencia de todos y cada uno a todos, y cada uno de los miembros de una misma sociedad. Yo confieso que así lo entendía; o por mejor decir, yo confieso que no lo entendí hasta el año de 1814. Exigir de toda criatura racional este deber, en favor de cada una de sus semejantes, sería un desorden muy oneroso. Para no incurrir en él, es suficiente entender un poco de latín y de gramática, y sobre todo, no estar preocupado como yo. En el ejemplo que usa S. Pedro a consecuencia de su primera proposición, naturalmente se presenta el legítimo sentido de ella, la genuina inteligencia de los términos, "a toda criatura humana" omni humanae creature. ¿Qué es, pues lo que aquí significa esta expresión? El mismo Apóstol lo explica sin interrupción, diciendo: sive regi, quasi 105
praecellenti: "bien sea al Rey como al más eminente". He aquí una de las criaturas políticas del pueblo. Es hechura suya el Rey, porque el ser tal se 10 debe al pueblo, de quien, como fuente visible de autoridad y poder, le viene inmediatamente toda la jurisdicción que ejerce. Reconoce enseguida S. Pedro otros magistrados subalternos, y como hechuras nacionales, las recomienda a los suyos para que sean obedecidas. N o se olvida de la causa primera de su exhortación; hace conmemoración del Ser supremo, cuando les dice que se sometan por Dios a estos establecimientos humanos: Subjecti igitur estote omni humanae creature propter Deum. Propone al Rey por primera muestra de esta fábrica nacional, porque escribía en una monarquía universal. Si lo hiciese durante la República Romana, en lugar de Rey, propondría a los Cónsules, y al Senado: si escribiese entre los republicanos de Esparta o de Atenas, exhibiría en el ejemplo a los Eforos y Reyes, o a los Arcontes y Areópago; si entre los de Israel, a su caudillo, y a los príncipes del Sanedrín. No es inusitado el significado de creaturae en la frase de S. Pedro. Yo he oído muchas veces llamar hechuras y criaturas de ministros en monarquías absolutas, a individuos que ellos colocan en plazas de su departamento. Hechuras y criaturas del pueblo se denominarían también los Reyes en tales monarquías, si no obstase el fabuloso origen atribuido a su autoridad. Bien quisieran los sectarios de esta fábula, que en lugar de humanae creaturae, se leyese divinae creaturae. Lo cierto es que, en sus discursos, huyen de este texto de S. Pedro, y se acogen al de S. Pablo, y a los de Salomón. No se atreven a declararlos discordantes; pero cuidan de ocultar la genuina inteligencia del primero. Entraremos en su concordancia y explicación, anteponiendo la del motivo que tuvieron los Apóstoles para omitir en sus ejemplos el dictado de emperador.
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CAPITULO XXVII Razón porque, escribiendo los Apóstoles en el Imperio Romano, omiten en sus cartas politicas el titulo de Emperador. Su concordancia y explicación
A LOS OJOS salta el reparo de no haber propuesto S. Pedro en la primera clase de criaturas humanas al Emperador, estando ejerciendo su apostolado bajo el Imperio Romano. Pedro podrá satisfacerse con las siguientes conjeturas. Ninguno de los Emperadores del tiempo de Cristo y sus Apóstoles merecía las recomendaciones que éstos escribían en obsequio de las principales magistraturas. Todos eran usurpadores, tiranos desmoralizados. Huyendo de la mentira, los Apóstoles se abstenían en sus discursos de recomendar a ninguna persona de las que ocupaban el trono imperial. Hablaban en general de la autoridad y poder. S. Pedro se sirve de la palabra Rey, para denotar con ella, no a Calígula, Claudio o Nerón, sino a la primera magistratura, que entonces establecían los hombres en sociedad. Con igual cautela se vale S. Pablo de la palabra príncipe. (Rom. 13). Ninguno de estos establecimientos, cualquiera que sea su denominación, es de suyo malo, aunque por defecto de buenas instituciones sea expuesto al abuso de los administradores. Todos fueron inventados para el bienestar de la sociedad. Todos bajo este punto de vista son loables y dignos de la consideración expresa en las cartas apostólicas, y practicada desde el establecimiento primitivo de los gobiernos. No era nuevo el invocar el título de los empleados, para significar, no la persona que le lleva, sino el mismo empleo abstraído de todo individuo. En la profecía de Jacob existÍa un ejemplo de esta práctica, cuando este patriarca se sirve de la palabra dux para denotar el poder soberano de su posteridad o la magistratura que había de crear para el ejercicio de su soberanía. Otro ejemplo tenemos en el libro de los Jueces, describiendo la feliz anarquía de Israel. "Que no había entonces Rey en este pueblo (dice el texto) sino que cada uno hacía lo que estimaba justo". In diebus illis non era! rex in Israel; sed unusquisque quod sibi rec!um videbatur, hoc faciebat. Jud. 17. Su poder soberano, solía ejercerse por un ministerio llamado judicatura, cuando lo exigían las circunstancias. Ningún Rey legítimo había sido creado entre las tribus. No se había fundado aún la monarquía. Sus caudillos y jueces jamás se habían arrogado tal título. Sine jussu populi le había tomado Abimelech después del fallecimiento de Ge-
107
deón; y fue destruido como un faccioso intruso. Sin embargo, el autor de este libro, refiriendo la falta de administración que en aquellos tiempos solía encargarse del ejercicio de la soberanía, usa de la palabra Rey. Si yo hubiese de valerme de escritores profanos que han tomado la misma palabra para expresar, no la persona que lleva el cetro, sino la autoridad y poder del pueblo, su capacidad política, citaría a Bracton de Legibus Angliae: repetiría el Hinc populum late regem, de Virgilio en el lib. 1 de la Eneida: añadiría el Tu regere imperio populus, Romano memento, con que el mismo poeta explica la majestad del pueblo Romano en el lib. 6 de este poema, v. 851. Lo mismo hicieron los Apóstoles, cuando en la refutación del error de sus prosélitos se sirven de las voces príncipe y Rey. Con esta oportuna precaución evitaron el recomendar la persona del monstruo que entonces empuñaba las riendas del imperio. Si sus cartas hubiesen sido escritas en latín, habrían usado de la palabra imperator; pero en el idioma original de ellas, no había otra voz que la de Rey, o príncipe para expresar la moderna dignidad imperial de los Romanos. Desde Nemrod hasta Augusto todos los monarcas absolutos o moderados se titulaban Reyes. Rey de Reyes, no Emperadores, se denominaban los monarcas Asirios, Persas y Babilonios, cuando por sus conquistas adquirieron mando sobre otros Reyes anteriores a la dominación romana. Antes de la usurpación de Augusto era conocido en lo militar el dictado de Emperador, y a menudo se concedía a los pretores y cónsules, por los ejércitos. Al tomar el mismo título el usurpador usó del paliativo acostumbrado entre los de su estofa, disimulando con nombres republicanos el poder arbitrario de la monarquía absoluta. Tanto en lo civil como en lo militar era un déspota; pero deseoso de alucinar con apariencias, para mejor tiranizar, se titulaba Emperador en los negocios de guerra, y tribuno en los demás. Tribunitia potestate contentus, dice Tácito. Su sucesor Tiberio, acomodándose a esta hipocresía, paliaba con antiguos y dulces nombres republicanos las nuevas usurpaciones inventadas. No era este Emperador quien gobernaba en el tiempo de las cartas políticas. Imperaban otros todavía peores que Tiberio y Octavio. Aun era más amplia la significación de la palabra príncipe usada por San Pablo para denotar la suprema magistratura. Príncipes eran los 70 vocales del Sanedrín. De los 200 cautivos principales de la tribu de Rubén que, entre otros de ésta y las demás de Israel, condujo a sus dominios Teglathphalnasar, muchos de ellos eran príncipes. (1 Par. 5). Mayor número presenta la tribu de Benjamín en los ce. 8 y 9 del mismo libro, cuya suma es de 956 príncipes. Menos numerosa parece la del e. precedente, que incluye cinco tribus: príncipes todos de sus parentelas. Lamentándose Salomón de la tierra, cuyo Reyes niño, y cuyos príncipes 108
comen por la mañana, hace distinción entre una y otra dignidad, y supone más numerosa la segunda. Para lo cual le bastaba el conocimiento del Sanedrín. Y fue sin duda de estos príncipes, de quienes hablaba en el c. 8 de los Proverbios, cuando dijo que ellos mandaban por medio de la sabiduría. Entre los Romanos se aplicaba este dictado unas veces a los Senadores, otras a cualquier ciudadano de calidad. 300 príncipes de la juventud Romana, decía Mucio Scévola, habían conspirado contra él. (Tit. Liv. lib. 2, c. 12). Eligiendo T. Sempronio el censor para esta dignidad a Q. Tabio Máximo, se fundaba en que ya era príncipe de la ciudad de Roma este ciudadano. (T. Liv. 1. 27, c. 11). Demostradas las razones que tuvieron los Apóstoles para no hacer mención de la persona del Emperador, ni de este título en sus cartas políticas, fácil es deducir cuán distantes se hallaban ellos de tributar a Calígula, Claudia o Nerón los epítetos debidos únicamente a los buenos gobernantes, o al gobierno en general. Imitaron a su maestro, cuando consultado sobre la paga del tributo, respondió con tal prudencia, que admiró a los consultores; y sin comprometer la veracidad y justicia, usó de la palabra César para denotar el poder soberano de la nación; añadiendo otra cautela, de que haremos mérito en su lugar. Pero en nada discreparon, cuando S. Pablo llama ordenación divina, lo que S. Pedro titula hechura humana. Ni aquél remontándose a la primera causa, excluye el influjo de las segundas; ni éste declarando la actividad de la causa secundaria en el establecimiento de las autoridades, excluye a la primera. El uno dice que toda potestad viene de ti; el otro afirma ser hechura de hombres. San Pablo no habla del poder en abstracto, metafísic de la UCV - - - - - , 198') La UnIVersIdad de CaracaJ en IOJ afias de Bolívar Caracas, EdlLs del Reltorado de la UCV (2 vols) Letuna, Pedro de, 1959 RelaCiones entre la Santa Sede e Hlspanoamértca Caracas, SOCledad Bo[¡vanana de Venezuela (en el vol III, PP 110 112, reproduce la EnddlLa CpJt tongtSHmO, de Pío VII) Lópe¿, Casto FulgenClo, 1955 Jttan Plcornd! y la C01IJptraclOn de Gual) Cspaña Caracas Madnd, Nueva Cádlz López Oltva, Ennque, 1970 LOJ católtcoJ y la revolUCIón latmoamerlcana La Habana, Instituto del lIbro (Edlt elenuas SOL/ales), 1970 P,lrra Pérez, Caracuolo, 1939 HIStorIa de la PrImera Repúbltca de Venezuela C.Halas, BlbllOtf'c 1 Ay~cllcho, N° 1in 1c)c)2 Pere¿ Martínez, Héctor, 19,)4 Juárez, el tmpaJtble Madnd, Espasa Calpe PIlón Salas, M.lfIano, 1944 De la conqutJta a la independenCia MéXICO, Fondo de Cultura EconómllJ (vafl,ls edlCs) - - - - - , 1949 Rumbo y problemática de nuestta hIstorIa Venezuela (vanas edlLs )
En Complenszó12 de
- - - - - , 1952 DependenCia e zndepoldencza en la hlJtolla htJpanoamertcana Cama" CELARG, 1976
283
Ramírez, Ramón. 1855: El cristianismo y la libertad. Caracas, Monte Avila, 1992 (pról. de Germán Carrera Damas) Romero, José Luis (comp.), 1977: Pensamiento político de la emancipación (17901825). Caracas, Biblioreca Ayacucho, N° 23, 2 vols. (comp. y pról. de José Luis Romero y Luis Alberto Romero). Silva Goray, Samuel, 1983: El pensamiento cristiano revolucionario en América lAtina y el Caribe. Río Piedras (Puerto Rico), Edics. CordillerajSígueme. Vicens Vives,]., 1982: HIStoria social y económica de España y América. Barcelona, Edir. Vicens Vives, 1982 (4' ed.) (5 vals.). Vi llegas, Abelardo, 1981: México en el horizonte liberal. México, UNAM (CCYDEL) (Nuesrra América, 3). Zea, Leopoldo, 1976: El pensamiento latinoamericano. Barcelona, Ariel (3' ed.).
284
INDICE
JUAN GERMÁN ROSCIO, HÉROE INTELECTUAL, por Domingo Mtltani CRITERIO DE ESTA EDICIÓN
IX XLVII
EL TRIUNFO DE LA LIBERTAD SOBRE EL DESPOTISMO
3 7
PRÓLOGO INTRODUCCIÓN Cap. 1
Se explica el Cap. 8 de los Proverbios, y la figura ethopeya de que se sirve Salomón en este lugar
13
Cap. 11
Explicación del Cap. 6 del Libro de la Sabiduría, y del origen de la autoridad y poder civil
18
Cap. III
En favor de la Soberanía del pueblo el Cap. 14 de los Proverbios
23
Cap. IV
Falsa idea de la soberanía
2;
Cap. V
Verdadera idea de las soberanías, y se desenvuelven los elementos sociales
27
Cap. VI
Moisés, instruyendo a los exploradores de la tierra prometida, está por la soberanía del pueblo
34
Cap. VII
Abraham triunfa de cuatro reyes con la autoridad y poder del pueblo, declarándose por los insurgentes
36
Cap. VIII
Jacob en el Cap. 49 del Génesis por la soberanía del pueblo
37
Cap. IX
Otra prueba de la soberanía popular en el Cap. 17 del Deuteronomio
44
Cap. X
Joatán y Gedeón por la soberanía del pueblo
46
Cap. XI
De los discursos de Samuel con el pueblo resulta comprobada su soberanía
49
Cap. XII
Oseas por la soberanía del pueblo
51
Cap. XIII
En la elección de Saúl, y otros acontecimientos de su reinado resalta la soberanía del pueblo
53
Cap. XIV
Pruebas del poder nacional en la sucesión de David, y en otros acontecimientos de su reinado
57
Cap. XV
Continúan las pruebas de este dogma político en los reinados de Salomón y Roboán
60
Cap. XVI
Continuación del anterior. Añádese el discurso de Abías. Nociones de la libertad, derecho y ley
66
Abuso de los que gobiernan con mando absoluto, y su pretendida impunidad
72
Cap. XVIII
Democracia y anarquía de los Hebreos
75
Cap. XIX
La razón de soberano y de súbdito en cada persona y en cada cuerpo civil
77
La majestad del pueblo en el ejercicio de la potestad coercitiva de los Hebreos sobre los reyes de Israel y de Judá
80
Voluntaria interpretación del caso de Amasías, y sus semejantes
86
República de los Hebreos después del cautiverio de Babilonia. Insurrección de los Macabeos
90
Se confederan los Judíos con los Romanos. Continúa la Revolución de los Macabeos
93
Cap. XVII
Cap. XX
Cap. XXI Cap. XXII Cap. XXIII
Cap. XXIV
La República de Esparta se confedera con los Hebreos. Analogía entre sus instituciones políticas
99
Cap. XXV
El motivo que tuvieron los principales Apóstoles para escribir de política en sus cartas
103
Cap. XXVI
Política de S. Pablo, concordante con la de S. Pedro, que en su primera carta está por la soberanía del pueblo
105
Cap. XXVII
Razón porque, escribiendo los Apóstoles en el Imperio Romano, omiten en sus cartas políticas el título de Emperador. Su concordancia y explicación
107
El ministerio divino, de que hace mención S. Pablo en su texto político, cuya explicación se continúa
115
Cap. XXIX
El deber de conciencia que alega S. Pablo en el lugar citado
121
Cap. XXX
Obediencia activa, y pasiva en contradicción con la obediencia ciega
125
Insurrección de David contra Saúl exclusiva de la obediencia ciega
129
Cap. XXXII
El derecho de resistencia en otros casos de la escritura contra la obediencia ciega
135
Cap. XXXIII
Se continúa impugnando la obediencia ciega, y se alega el ejemplo de Jesús, y de S. Pedro
137
Cap. XXXIV
Contra la obediencia ciega otro caso de Jesús con el Tetrarca de Galilea
140
Cap. XXXV
Que no es ciego el deber de las contribuciones
143
Cap. XXXVI
Mala aplicación de lo que escribía S. Pedro a los esclavos
156
Cap. XXVIII
Cap. XXXI
Cap. XXXVII Otros textos relativos a los esclavos
158
Cap. XXXVIII Se concluye la explicación de los Apóstoles en sus discursos políticos
162
Cap. XXXIX
169
Abuso de la potestad Eclesiástica en lo político
Cap. XL
Alegoría de las llaves, y dos espadas, con otras incidencias
174
Cap. XLI
Se refuta la objeción tomada del Cap. 19 del Evangelio de 5. Juan contra el poder del pueblo
178
Cap. XLII
La soberanía del pueblo en el Cap. 6 del Evangelio de 5. Juan
182
Cap. XLIII
Majestad del pueblo en antiguas leyes de España, y en ciertos hechos de su historia
184
Cap. XLIV
Inviolabilidad y carácter sagrado de las personas
195
Cap. XLV
Regicidio, y tiranicidio
Cap. XLVI
Dominio de la tierra de promisión
205 208
Cap. XLVII
Continúa la materia del regicidio, y tiranicidio
Cap. XLVIII
Se concluye la materia del regicidio, y tiranicidio
212 216
Cap. XLIX
Inviolabilidad de N abot y la pena de sus homicidas Acab, y Jezabel
221
Cap. L
Juez en causa propia
230
Cap. LI
El quasi-religioso del dogma político de la soberanía del pueblo. Recapitulación y conclusión
237
Apéndice ocasionado de la ejecución del General Porlier en España
244
CRONOLOGfA
261
BIBLIOGRAFfA
273
TITULOS PUBLICADOS
1 SIMON BOLIVAR Doctrina del Libertador Prólogo: Augusto Mjjares Selección, notas y cronología: Manuel Pérez Vila
(1886 - 1930) Prólogo: David Viñas Selección, notas y cronología: Jorge Lafforgue
2
9
PABLO NERUDA Canto General Prólogo, notas y cronología: Fernando Alegría
3 JOSE ENRIQUE RODO Ariel- Motivos de Proteo Prólogo: Carlos Real de Azúa Edición y cronología: Angel Rama 4 JOSE EUSTASIO RIVERA La Vorágine Prólogo y cronología: Juan Loveluck Variantes: Luis Carlos Herrera Molina, SJ-
5-6 INCA GARCILASO DE LA VEGA Comentarios Reales Prólogo, edición y cronología: Aurelio Miró Quesada 7 RICARDO PALMA Cien Tradiciones Peruanas Selección, prólogo y cronología: José Miguel Oviedo
8 Teatro Rioplatense
RUBEN DARlO Poesía Prólogo: Angel Rama Edición: Ernesto Mejía Sánchez Cronología: Julio Valle-Castillo
10 JOSE RIZAL Noli me Tangere Prólogo: Leopoldo Zea Edición y cronología: Márgara Russotto
11 GILBERTO FREYRE Casa-Grande y Senzala Prólogo y cronología: Darcy Ribeiro Traducción: Benjamín de Garay y Lucrecia Manduca 12 DOMINGO F. SARMIENTO Facundo Prólogo: Noé Jitrik Notas y cronología: Susana Zanetti y Nora Dottorj
13 JUAN RULFO Obra Completa Prólogo y cronología: Jorge Ruffinelli
14 MANUEL GONZALEZ PRADA Páginas Libres - Horas de Lucha Prólogo y notas: Luis Alberto Sánchez
15 JOSE MARTI Nuestra América Prólogo: Juan Marinello Selección y notas: Hugo Achugar Cronología: Cintio Vitier 16 SALARRUE El Angel del Espejo Prólogo, selección, notas y cronología: Sergio Ramírez 17
ALBERTO BLEST GANA Martin Rivas Prólogo, notas y cronología: Jaime Concha 18 ROMULO GALLEGOS Doña Bárbara Prólogo: Juan Liscano Notas, variantes, cronología y bibliografía: Efraín Subero
19 MIGUEL ANGEL ASTURIAS Tres Obras (Leyendas de Guatemala El Alhajadito - El Señor Presidente) Introducción: Arturo Uslar Pietri Notas y cronología: Giuseppe Bellini 20 JOSE ASUNCION SILV A Obra Completa Prólogo: Eduardo Camacho Guizado Edición, notas y cronología: Eduardo Camacho Guizado y Gustavo Mejía
21 JUSTO SIERRA Evolución Politica del Pueblo Mexicano Prólogo y cronología: Abelardo Villegas
22 JUAN MONTALVO Las Catilinarias (El Cosmopolita - El Regenerador) Selección y prólogo: Benjamín Carrión Cronología y notas: Gustavo Alfredo Jácome 23-24 Pensamiento Político de la Emancipación (1790-1825) Prólogo: José Luis Romero Selección, notas y cronología: José Luis Romero y Luis Alberto Romero
25 MANUEL ANTONIO DE ALMEIDA Memorias de un Sargento de Milicias Prólogo y notas: Antonio Cándido Cronología: Laura de Campos Vergueiro Traducción: Elvio Romero 26
Utopismo Socialista (1830-1893) Prólogo, compilación, notas y cronología: Carlos M. Rama
27 ROBERTO ARLT Los Siete Locos - Los Lanzallamas Prólogo, edición, vocabulario y cronología: Adolfo Prieto 28
Literatura del México Antiguo Edición, compilación, estudios introductorios, versión de textos y cronología: Miguel León-Portilla
29 Poesía Gauchesca Prólogo: Angel Rama Selección, notas, vocabulario y cronología: Jorge B. Rivera 30 RAFAEL BARRETT El Dolor Paraguayo Prólogo: Augusto Roa Bastos Compilación y notas: Miguel A. Fernández Cronología: Alberto Sato
31 Pensamiento Conservador (1815-1898) Prólogo: José Luis Romero Compilación, notas y cronología: José Luis Romero y Luis Alberto Romero
32 LUIS PALES MATOS Poesía Completa y Prosa Selecta Compilación, prólogo, notas y cronología: Margot Arce de V ásquez
33 JOAQUIM M. MACHADO DE ASSIS Cuentos Prólogo y selección: Alfredo Bosi Cronología: Neusa Pinsard Caccese Traducción: Santiago Kovadloff
34 JORGE ISAACS Maria Prólogo, notas y cronología: Gustavo Mejía
35 JUAN DE MIRAMONTES y ZUAZOLA Armas Antárticas Prólogo y cronología: Rodrigo Miró
36 RUFINO BLANCO FOMBONA Ensayos Históricos Prólogo: Jesús Sanoja Heroández Selección y cronología: Rafael Ramón Castellanos
39 La Reforma Universitaria (1918-1930) Selección, prólogo y cronología: Dardo Cúneo 40 JOSE MARTI Obra Literaria Prólogo y cronología: Cinrio Vider Selección y notas: Cinrio Vitier y Fina García Marruz 41 CIRO ALEGRIA El Mundo es Ancho y Ajeno Prólogo y cronología: Antonio Cornejo Polar 42 FERNANDO ORTIZ Contrapunteo Cubano del Tabaco y el Azúcar Prólogo y cronología: Julio Le Riverend
43 FRAY SERVANDO TERESA DE MIER Ideario Político Selección, prólogo, notas y cronología: Edmundo O'Gorman 44 FRANCISCO GARCIA CALDERON Lar Democraciar Latinar de América La Creación de un Continente Prólogo: Luis Alberto Sánchez Cronología: Angel Rama Traducción: Ana María Juilliand
45 MANUEL UGARTE La Nación Latinoamericana Compilación, prólogo, notas y cronología: Norberto Galasso
37 PEDRO HENRIQUEZ UREÑA La Utopia de América Prólogo' Rafael Gutiérrez Girardot Compilación y cronología: Angel Rama y Rafael Gutiérrez Girardot
38 JOSE M ARGUEDAS Los Rios Profundos y Cuentos Selectos Prólogo: Mario Vargas Llosa Cronología: E. Mildred Merino de Zela
46 JULIO HERRERA Y REISSIG Poesía Completa y Prosa Selecta Prólogo: Idea Vilariño Edición, notas y cronología: Alicia Migdal 47 A rte y ArquItectura del Modernismo Brasileño (1917-1930) Compilación y prólogo: Aracy Amara! Cronología: José Carlos Serroni Traducción: Marta Traba
48 BALDOMERO SANIN CANO El Oficio de Lector Compilación, prólogo y cronología: Juan Gustavo Cobo Borda
49 LIMA BARRETO Dos Novelas (Recuerdos de! ercribiente Iraias Caminha. El trirte fin de Po/icarpo Quaresma) Prólogo y cronología: Francisco de Assis Barbosa Traducción y notas: Haydée Jofre Barroso
50 ANDRES BELLO Obra Literaria Selección y prólogo: Pedro Grases Cronología: Osear Sambrano Urdaneta 51 Pensamiento de la Ilustración (Economía y sociedad iberoamericanas en e! siglo XVIII) Compilación, prólogo, notas y cronología: José Carlos Chiaramonte
52 JOAQUlM M. MACHADO DE ASSIS Quíncas Borba Prólogo: Roberto Schwarz Cronología: Neusa Pinsard Caccese Traducción: Juan García Gayo
56 MARIO DE ANDRADE Obra Escogida (Novela, cuento, ensayo, epistolario) Selección, prólogo y notas: Gilda de Mello e Souza Cronología: Gilda de Mello e Souza y Laura de Campos Vergueiro Traducciones: Santiago Kovadloff y Héctor Olea
57 Literatura Maya Compilación, prólogo y notas: Mercedes de la Garza Cronología: Miguel León-Portilla Traducciones: Adrián Recinos, Alfredo Barrera y Mediz Bolio 58 CESAR VALLEJO Obra Poética Completa Edición, prólogo, notas y cronología: Enrique Bailón Aguirre
59 Poesía de la Independencia Compilación, prólogo, notas y cronología: Emilio Carilla Traducción: Ida Vitale 60 ARTURO USLAR PIETRI Las Lanzas Coloradas y Cuentos Selectos Prólogo y cronología: Domingo Miliani
53 ALEJO CARPENTIER El Siglo de las Luces Prólogo: Carlos Fuentes Cronología: Araceli García Carranza
54 LEOPOLDO LUGONES El Payador y Antología de Poesía y Prosa Prólogo: Jorge Luis Borges (con la colaboración de Bettina Edelberg) Selección, notas y cronología: Guillermo Ara
55 MANUEL ZENO GANDIA La Charca Prólogo, notas y cronología: Enrique Laguerre
61 CARLOS VAZ FERREIRA Lógica Viva - Moral para Intelectuales Prólogo: Manuel Claps Cronología: Sara Vaz Ferreira 62 FRANZ TAMAYO Obra Escogida Selección, prólogo y cronología: Mariano Baptista Gumucio
63 GUILLERMO ENRIQUE HUDSON La Tierra Purpúrea Allá Lejos y Hace Tiempo Prólogo y cronología: Jean Franco Traducciones: Idea Vilariño y Jaime Rest
64 FRANCISCO LOPEZ DE GOMARA Historia General de las Indias y Vida de Hernán Cortés Prólogo y cronología: Jorge Gurría Lacroix
74 ALEJANDRO DE HUMBOLDT Cartas Americanas Compilación, prólogo, notas y cronología: Charles Minguet Traducción: Marta Traba
65
75-76 FELIPE GUAMAN POMA DE AYALA Nueva Corónica y Buen Gobierno Transcripción, prólogo, notas y cronología: Franklin Pease
FRANCISCO LOPEZ DE GOMARA Historia de la Conquista de México Prólogo y cronología: Jorge Gurda Lacroix
66 JUAN RODRIGUEZ FREYLE El Carnero Prólogo, notas y cronología: Darío Achury Valenzuela
77 JULIO CORTAZAR Rayuela Prólogo y cronología: Jaime Alazraki
67 Tradiciones Hispanoamericanas Compilación, prólogo y cronología: Estuardo Núñez
78 Literatura Quechua Compilación, prólogo, traducción, notas y cronología: Edmundo Bendezú Aybar
68 Proyecto y Construcción de una Nación (Argentina 1846-1880) Compilación, prólogo y cronología: Tulio Halperin Donghi 69 JaSE CARLOS MARIATEGUI 7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana Prólogo: Aníbal Quijano Notas y cronología: Elizabeth Garrels 70 Literatura Guaraní del Paraguay Compilación, estudios introductorios, notas y cronología: Rubén Bareiro Saguier 71-72 Pensamiento Positivista Latinoamertcano Compilación, prólogo y cronología: Leopoldo Zea
73 JaSE ANTONIO RAMOS SUCRE Obra Completa Prólogo: José Ramón Medina Cronología: Sonia García
79 EUCLIDES DA CUNHA Los Sertones Prólogo, notas y cronología: Walnice Nogueira Galvao Traducción: Estela Dos Santos 80
FRA Y BERNARDINO DE SAHAGUN El MéXICO Antiguo Edición, selección, prólogo y cronología: José Luis Martínez 81 GUILLERMO MENESES Espejos y Disfraces Selección y prólogo: José Balza Cronología: Salvador Tenreiro Bibliografía: Horacio Jorge Becco 82
JUAN DE VELASCO Historta del Reino de Quito Edición, prólogo, notas y cronología: Alfredo Pareja Diezcanseco
83 JaSE LEZAMA LIMA El Reino de la Imagen Selección, prólogo y cronología: Julio Ortega
84
92
OSWALD DE ANDRADE Obra Escogida Selección y prólogo: Haroldo de Campos Cronología: David Jackson Traducciones: Santiago Kovadloff, Héctor Olea y Márgara Russotto
JUSTO AROSEMENA Fundación de la Nacionalidad Panameña Selección, prólogo y cronología: Ricaurte Soler Bibliografía: Juan Antonio Susto y Ricaurte Soler
85 Narradores Ecuatorianos del 30 Prólogo: Jorge Enrique Adoum Selección y cronología: Pedro Jorge Vera
86 MANUEL DIAZ RODRIGUEZ Narrativa y Ensayo Selección y prólogo: Orlando Araujo Cronología: María Beatriz Medina Bibliografía: Horacio Jorge Becco
87 CIRILO VILLA VERDE Cecilia Valdés o la Loma del Angel Prólogo, notas y cronología: Iván Schulman
88 HORACIO QUIROGA Cuentos Selección y prólogo: Emir Rodríguez Monegal Cronología: Alberto Oreggioni
89 EUGENIO DE SANTA CRUZ Y ESPEJO Obra Educativa Edición, prólogo, notas y cronología: Philip L. Astuto 90 ANTONIO JOSE DE SUCRE De mi Propia Mano Selección y prólogo: José Luis Salcedo-Bastardo Cronología: Inés Mercedes Quintero Montiel y Andrés Eloy Romero
91 MACEDONIO FERNANDEZ Museo de la Novela de la Eterna Selección, prólogo y cronología: César Fernández Moreno
93 SILVIO ROMERO Ensayos Literarios Selección, prólogo y cronología: Antonio Cándido Traducción: Jorge Aguilar Mora
94 JUAN RUIZ DE ALARCON Comedias Edición, prólogo, notas y cronología: Margic Frenk
95 TERESA DE LA PARRA Obra (Narrativa, ensayos, cartas) Selección, estudio crítico y cronología: Velia Bosch Teresa de la Parra: Las voces de la palabra: Julieta Fombona Bibliografía: Horacio Jorge Becco y Rafael Angel Rivas
96 JOSE CECILIO DEL VALLE Obra Escogida Selección, prólogo y cronología: Jorge Mario García Laguardia
97 EUGENIO MARIA DE HOSTOS Moral SOCIal - Sociología Prólogo y cronología: Manuel Maldonado Denis 98 JUAN DE ESPINOSA MEDRANO Apologético Selección, prólogo y cronología: Augusto Tamayo Vargas
99 AMADEO FREZIER Relación del Viaje por el Mar del Sur Prólogo: Gregorio Weinberg Traducción, notas y cronología: Miguel A. Guerin
100 FRANCISCO DE MIRANDA AmérICa Espera SeleccIón y prólogo J L Salcedo-Bastardo Cronología Manuel Pérez V tia y Josefma Rodríguez de Alonso Blbltografía Horaclo Jorge Becco 101 MARIANO PICON SALAS VIeJos y Nuevos Mundos SeleCCIón, prólogo y cronología GUIllermo Sucre Blbltografía Rafael Angel Rlvas Dugarte 102 TOMAS CARRASQUILLA lA Marquesa de Yolombó Prólogo JaIme Me¡ía Duque EdICIón y cronología Kurt L Levy
108-109-110 BARTOLOME DE LAS CASAS HlStor,a de las Ind,as EdICIón, prólogo, notas y cronología André Samt-Lu
111 MIGUEL OTERO SILV A Casas Muertas Lope de Agulrre, PríncIpe de la LIbertad Prólogo José Ramón Medma Cronología y blbltografía Efraín Subero 112 Letras de la Aud,enCIa de QUItO (Período JesuítICo) SeleCCIón, prólogo y cronología Hernán Rodríguez Castelo
113 103 NICOLAS GUILLEN lAs Grandes Elegías y Otros Poemas SeleCCIón, prólogo, notas y cronología Angel Augler 104 RICARDO GUIRALDES Don Segundo Sombra Prosas y Poemas SeleCCIón, estudIOS y cronologla LUIS Harss y Alberto Blasl 105 LUCIO V MANSILLA Una ExcurSIón a los IndIOS Ranqueles Prólogo, notas y cronología Saúl Sosnowskl 106 CARLOS DE SIGUENZA y GONGORA Seu Obras Prólogo Irvmg A Leonard EdICIón, notas y cronología W tlltam G Bryant 107 JUAN DEL VALLE Y CAVIEDES Obra Completa EdICIón, prólogo, notas y cronología Dantel R Reedy
ROBERTO J P AYRO Obras SeleCCIón, prólogo, notas y cronología Beatflz Sarlo 114 ALONSO CARRIO DE LA VANDERA El lAzartllo de CIegos Cammantes IntrodUCCIón, cronología y blbltografía Antonto Lorente Medma
115 Costumbmtas Cubanos del SIglo XIX Selección, prólogo, cronología y bIblIOgrafía Salvador Bueno 116 FELISBERTO HERNANDEZ Novelas y Cuentos Carta en mano propIa Julto Cortázar SeleCCIón, notas, cronología y bIbliografía José Pedro Díaz 117 ERNESTO SABATO Sobre Héroes y Tumbas Prólogo A M Vázquez Blgl Cronología y blbltografía HoraclO Jorge Becco
118 JORGE LUIS BORGES Ficciones - El Aleph - El Informe de Brodie Prólogo: !raset Páez U rdaneta Cronología y bibliografía: Horacio Jorge Becco 119 ANGEL RAMA La Critica de la Cultura en América Latina Selección y prólogo: Saúl Sosnowskí y Tomás Eloy Martínez Cronología y bibliografía: Fundación Internacional Angel Rama 120 FERNANDO PAZ CASTILLO Poesía Selección, prólogo y cronología: Osear Sambrano Urda neta Bibliografía: Horacio Jorge Becco 121 HERNANOO OOMINGUEZ CAMARGO Obras Prólogo: Giovanni Meo Zilio Cronología y bibliografía: Horacio Jorge Becco 122 VICENTE GERBASI Obra Poética Selección y prólogo: Francisco Pérez Perdomo Cronología y bibliografía: EH Galindo 123 AUGUSTO ROA BASTOS Yo el Supremo Introducción, cronología y bibliografía: Carlos Pacheco 124 ENRIQUE BERNARDO NUÑEZ Novelas y Ensayos Selección y prólogo· Osvaldo Larrazábal Henríquez Cronología y bibliografía: Roberto J Lovera. De-Sola
125 SERGIO BUARQUE DE HOLANDA Visión del Paraíso Prólogo: Francisco de Assis Barbosa Cronología: Arlinda Da Rocha Nogueíra Bibliografía: Rosemarie Erika Horch Traducción del texto de Sergio Buarque de Holanda: Estela Dos Santos Traducción del prólogo y la cronología: Agustín MartÍnez 126 MARIO BRICEÑO-IRAGORRY Mensaje sin Destino y Otros Ensayos Selección: Osear Sambrano Urda neta Prólogo: Mario Briceño-Iragorry Cronología: Elvira Macht de Vera Bibliografía: Horacío Jorge Becco 127-128 JOSE RAFAEL POCATERRA Memorias de un Venezolano de la Decadencia Prólogo y cronología: Jesús Sanoja Hernández Bibliografía: Roberto Lovera De-Sola 129 FRANCISCO BILBAO El Evangelio Americano Selección, prólogo y bibliografía: Alejandro Witker Cronología: Leopoldo Benavides
130 JUAN MARINELLO Obras Martianas Selección y prólogo: Ramón Losada Aldana Cronología y bibliografía: Trinidad Pérez y Pedro Simón 131 HUMBERTO DIAZ-CASANUEV A Obra Poética Prólogo, cronología y bibliografía: Ana María del Re 132 Manifiestos, Proclamas y Polémicas de 14 Vanguardia Literaria Hispanoamericana Edición, selección, prólogo, notas y bibliografía: NeIson Osorio T.
133
141
Pensam1ento Politico de la Emancipación Venezolana Compilación, prólogo y cronología: Pedro Grases Bibliografía: Horacio jorge Becco
VICENTE HUIDOBRO Obra Selecta Selección, prólogo, notas, cronología y bibliografía: Luís Navarrete Orta
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JUAN CARLOS ONETTI Novelas y Relatos Prólogo, cronología y bibliografía: Hugo Verani
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AUGUSTO CESAR SANDINO Pensamiento Politíco Selección, prólogo, notas, cronología y bibliografía: Sergio Ramírez
135 LUIS ALBERTO SANCHEZ La Vida del Siglo
Compilación, prólogo y notas: Hugo García Salvattecci Cronología y bibliografía: Mar/ene Polo Miranda 136
EUGENIO MARIA DE HOSTOS Obra Literaria Selecta Selección, prólogo, cronología y bibliografía: julio César López 137 Cancionero Rioplatense (1880-1925) Edición, prólogo, selección, notas, bibliografía y apéndices: Clara Rey de Guido y Walter Guido
138 Relatos Venezolanos del Siglo XX Selección, prólogo, notas y bibliografía: Gabriel jiménez Emán
139 VENTURA GARCIA CALDERON Obra Literaria Selecta Prólogo: Luis Alberto Sánchez Cronología y bibliografía: Mar/ene Polo Miranda
140 Viajeros Hispanoamericanos Selección, prólogo y bibliografía: Estuardo Núñez
14; SALVADOR GARMENDIA Los Pequeños Seres - Memorias de Altagracia y Otros Relatos Prólogo, cronología y bibliografía: Osear Rodríguez Ortiz 144
PEDRO GRASES Escritos Selectos Presentación: Arturo Uslar Pie tri Selección y prólogo: Rafael Di Prisco Cronología y bibliografía: Horacio Jorge Becco 145
PEDRO GOMEZ VALDERRAMA Más Arriba del Reino La Otra Raya del Tigre Prólogo, cronología y bibliografía: jorge Eliécer Ruiz 146
ANTONIA PALACIOS Ficciones y Aflicciones Selección y prólogo: Luis Alberto Crespo Cronología y bibliografía: Antonio López Ortega 147
JOSE MARIA HEREDIA Niágara y Otros Textos (Poesía y Prosa Selectas)
Selección, prólogo, cronología y bibliografía: Angel Augier
148 GABRIEL GARCIA MARQUEZ Cien Años de Soledad El Coronel no Tiene Quien le Escriba Prólogo: Aguscín Cueva Cronología y bibliografía: Patricia Rubio 149 CARLOS FUENTES La Muerte de Artemio Cruz - Aura Prólogo: Jean Paul Borel Cronología y bibliografía: Wilfrido H. Corral 150 SIMON RODRIGUEZ Sociedades Americanas Prólogo: Juan David García Bacca Edición y notas: Osear Rodríguez Ortiz Cronología: Fabio Morales Bibliografía: Roberto J. Lovera De-Sola
156 EZEQUIEL MARTINEZ ESTRADA Diferencias y Semejanzas entre los Paises de la América Latina Prólogo: Liliana Weinberg de Magis Cronología y bibliografía: Horacio Jorge Becco 157 JOSE DONOSO El Lugar sin Limites - El Obsceno Pájaro de la Noche Prólogo, cronología y bibliografía: Hugo Achugar 158 GERMAN ARCINIEGAS América, Tierra Firme y Otros Ensayos Prólogo: Pedro Gómez Valderrama Cronología y bibliografía: Juan Gustavo Cobo Borda
151 GUILLERMO CABRERA INFANTE Tres Tristes Tigres Prólogo y cronología: Guillermo Cabrera Infante Bibliografía: Patricia Rubio
159 MARIO VARGAS LLOSA La Guerra del Fin del Mundo Prólogo y bibliografía: José Miguel Oviedo Cronología: José Miguel Oviedo y María del Carmen Ghezzi
152 GERTRUDIS GOMEZ DE AVELLANEDA Obra Selecta Selección, prólogo, cronología y bibliografía: Mary Cruz
160 LEOPOLDO ZEA La Filosojia como Compromiso de Liberación Prólogo: Arturo Ardao Selección, cronología y bibliografía: Liliana Weinberg de Magis y Mario Magallón
153 ISAAC J PARDO Fuegos Bajo el Agua Prólogo: Juan David García Bacca Cronología: Osear Sambrano Urdaneta Bibliografía: Horacio Jorge Becco
161 EUSEO DIEGO Poesía y Prosa Selectas Selección, prólogo, cronología y bibliografía: Aramís Quintero
154 Poesía Colonial Hispanoamericana Selección, prólogo y bibliografía: Horacio Jorge Becco
162 ANTONIO CANDIDO Critica Radical Selección, notas, cronología y bibliografía: Márgara Russotto Prólogo: Agustín Martínez
155 El Anarquismo en América Latina Selección y notas: Carlos M. Rama y Angel). Cappelletti Prólogo y cronología: Angel J. Cappelletti
163 ALFONSO REYES Ultima Tule y Otros Ensayos Selección, prólogo, cronología y bibliografía: Rafael Gutiérrez Girardot
164 LAUREANO VALLENILLA LANZ Cesarismo Democrático y Otros Textos Selección, prólogo, cronología y bibliografía: Nikita Harwich VaHenilla 165 MARIANO AZUELA Los de Abajo - La Luciérnaga y Otros Textos Selección, prólogo y bibliografía: Arturo Azuela Cronología: Jorge Ruffinelli
166 JUAN LISCANO Fundaciones, Vencimientos y Contiendas Selección, prólogo, cronología y bibliografía: Osear Rodríguez Ortiz 167 JOAQUIM NABUCO Un Estadista del Imperio y Otros Textos Selección, prólogo, notas, cronología y bibliografía: Francisco Iglesias 168 JULIO ORTEGA Una Poética del Cambio Prólogo: José Lezama Lima Cronología y bibliografía: Lourdes Blanco 169 ALFREDO PAREJA DIEZCANSECO Obra Selecta Selección, prólogo, notas, cronología y bibliografía: Edmundo Ribadeneira M. 170 ESTEBAN ECHEVERRIA Obras Escogidas Selección, prólogo, notas, cronología y bibliografía: Beatriz Sarlo y Carlos Altamirano 171 JORGE AMADO Cacao - Gabriela, Clavo y Canela Prólogo, cronología y bibliografía. José Paulo Paes Traducción: Estela Dos Santos y Haydée Jofre Barroso
172 PABLO ANTONIO CUADRA Poesía Selecta Selección, prólogo, cronología y bibliografía: Jorge Eduardo Arellano 173-174 FRAY PEDRO SIMON Noticias Historiales de Venezuela Selección y prólogo: Guillermo Morón Restablecimiento y notas del texto: Demetrio Ramos Pérez Cronología y bibliografía: Roberto J. Lovera-De Sola 175 JOSE OVIEDO y BAÑOS HIStoria de la ConquISta y Población de la Provincia de Venezuela Prólogo: Tomás Eloy MartÍnez y Susana Rotker Notas: Alicia Ríos Cronología: Tomás Eloy Martínez Bibliografía: Tomás Eloy Martínez y Alicia Ríos 176 Hutona Real y Fantástica del Nuevo Mundo Introducción: José Ramón Medina Prólogo, selección y bibliografía: Horacio Jorge Becco 177 JORGE BASADRE Perú: Problema y Posibilidad y Otros Ensayos Selección, prólogo y cronología: David Sobrevilla Bibliografía: Miguel Angel Rodríguez Rea 178 Testimonios, Cartas y Manifiestos Indígenas (Desde la Conquista hasta comtenzos del siglo XX) Selección, prólogo, notas, glosario y bibliografía: Martín Lienhard 179 JUAN ANTONIO PEREZ BONALDE Poesía Selecta Selección, prólogo, notas y cronología: Argenis Pérez Huggins Bibliografía: Horacio Jorge Becco
180 DARCY RIBEIRO Las A méricas y la Civilización Prólogo: María Elena Rodríguez Ozán Cronología y bibliografía: Mercio Pereira Gomes Traducción: Renzo Pi Hugarte 181 JOSE VASCONCELOS Obra Selecta Estudio preliminar, selección, notas, cronología y bibliografía: Christopher Domínguez Michael
JB2 Poesía y Poética del Grupo Orígenes Selección, prólogo, cronología testimonial y bibliografía: Alfredo Chacón 183 CARACCIOLO PARRA PEREZ Historia de la Primera República de Venezuela Estudio preliminar: Cristóbal L. Mendoza Cronología y bibliografía: Rafael Angel Rivas 184 MIGUEL ANTONIO CARO Obra Selecta Selección, prólogo, cronología y bibliografía: Carlos Valderrama Andrade 185 La Fundación del Brasil Testimonios 1500-1700 Prólogo: Darcy Ribeiro Selección de textos: Darcy Ribeiro y Carlos de Araujo Moreira Neto Notas introductorias a los textos-testimonios: Carlos de Araujo Moreira Neto Cronología y revisión de textos traducidos: Gisela Jacon de A. Moreira Traducciones: Aldo Gamboa y Marcelo Montenegro Reproducción fotográfica: Luiz Carlos Miguel
186 CLORINDA MATTO DE TURNER Ave.f .fin Nido Prólogo: Antonio Cornejo Polar Nocas: Efraín Kristal y Carlos García Bedoya Bibliografía y cronología: Efraín Kriscal 187 LISANDRO OTERO Pa.fión de Urbino - General a Caballo Temporada de Angeles Prólogo: Fernando Alegría Bibliografía y cronología: Tomás Enrique Robaina 188 LEON DE GREIFF Obra Poética Selección y prólogo: Cecilia Hernández de Mendoza Cronología y bibliografía: Hjalmar de Greiff y Cecilia Hernández de Mendoza 189 GABRIELA MISTRAL Poe.fia y Pro.fa Selección, prólogo, cronología y bibliografía: Jaime Quezada 190 JUAN BOSCH Cuentos Selectos Selección: Juan Bosch Prólogo y cronología: Bruno Rosario Candelier Bibliografía: Bruno Rosario Candelier y Guillermo Piña Contreras 191 CESAR DA VILA ANDRADE Poesia, Narrativa, En.fayo Selección, prólogo y cronología: Jorge Dávila Vázquez Bibliografía: Jorge Dávila Vázquez y Rafael Angel Rivas 192 LUIS BELTRAN GUERRERO En.fayo.f y Poe.fía.f Selección, prólogo y cronología: Juandemaro Querales Bibliografía: Juandemaro Querales y Horacio Jorge Becco
193
197-198
Lectura Critica de la Literatura Americana Inventarios, Invenciones y Revisiones (Tomo 1) Selección, prólogo y notas, Saúl Sosnowski
SOR JUANA INES DE LA CRUZ Obra Selecta (Tomos 1 y 1I) Selección y prólogo: Margo Glantz Cronología y bibliografía: María Dolores Bravo Arriaga
194 Lectura Crítica de la Literatura Americana La Formación de Culturas Nacionales (Tomo Il) Selección, prólogo y notas: Saúl Sosnowski
195 Lectura Critica de la Literatura Americana VanguardiaS y Tomas de Posesión (Tomo 1Il) Selección, prólogo y nocas: Saúl Sosnowski
196 Lectura Critica de la Literatura Americana A ctualidades Fundacionales (Tomo IV) Selección, prólogo y notas: Saúl Sosnowski
199 MARIO MONTEFORTE TOLEDO Los Des encontrados ' llegaron del Mar - Siete Cuentos Selección, prólogo, cronología y bibliografía' Mario Monteforte Toledo
Este volumen, el CC de la BIBLIOTECA AYACUCHO, se tenninó de imprimir el día 13 de diciembre de 1996, en los talleres de Editorial Texto, Av. El Cortijo, Quinta Marisa, Los Rosales, Caracas. La edición consta de 3.000 ejemplares (1.500 rústicos y 1.500 empastados).