EL SISTEMA PRESUPUESTARIO EN EL PERÚ - Congreso

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 UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA (PMSJ): Av. Paseo de la República s/n – Palacio de Justicia, piso 4, oficina 444, Lima. Telefax: 427 0292 / 713 0390 www.pmsj.org.pe Edición: Lima, Perú – Julio, 2011 Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento, con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorguen los créditos respectivos a sus autores. El PMSJ en sus textos, adopta la terminología clásica del masculino genérico para referirse a hombres y mujeres. Este es únicamente un recurso que busca dar uniformidad, sencillez y fluidez a la composición y lectura del documento. No disminuye en absoluto el compromiso del PMSJ en materia de equidad de género.



ÍNDICE

Presentación





5

Objetivo

6

Principios que rigen el Sistema

6

Ámbito de aplicación

7

Definiciones del Sistema

8

Órganos conformantes del Sistema y sus funciones

11

Principales procesos y procedimientos del Sistema

13

Especiales obligaciones de las entidades frente

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a este Sistema Herramientas informáticas

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Preguntas y respuestas sobre temas actuales

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Propuesta de mejoras en el Sistema Presupuestario

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Referencias bibliográficas

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Sistema Nacional de Presupuesto Público Nelson Shack 1

E

l Sistema Nacional de Presupuesto Público es un Sistema Administrativo, compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

El Presupuesto es uno de los sistemas administrativos conformantes de la Administración Financiera Gubernamental, que en el caso peruano, se rige de acuerdo con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público (SAFI), norma que establece las disposiciones básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, dentro de los procesos de responsabilidad, transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. El Presupuesto, según la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. Este sistema está regulado por varios principios. Quizá uno de los más conocidos es el “Principio de la Anualidad”, es decir, el Presupuesto del Sector Público tiene una vigencia anual, que coincide con el año calendario, al igual que en todos los países de la Región de América Latina. Conforme a la Constitución Política del Perú vigente el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; por lo que su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. A continuación, veremos los diversos principios regulatorios del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como una breve descripción de los principales contenidos normativos que lo rigen. 1 Ex Director Nacional de Presupuesto Público y Consultor Internacional en Gestión Presupuestaria. Este documento de trabajo, que constituye en gran medida una recopilación normativa, ha sido desarrollado con los aportes y comentarios de Aquilino Romero, Rosa María Castro y Rogers Rivera, especialistas del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia que se ejecuta con el apoyo técnico y financiero del Banco Mundial y con el apoyo del equipo de análisis de la Revista Gestión Pública y Desarrollo- Ediciones Caballero Bustamante.



1. OBJETO DEL SISTEMA De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411, el Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA2 1)

Equilibro presupuestario El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

2)

Equilibrio macrofiscal La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal-Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal-Decreto Legislativo Nº 955.

3)

Especialidad cuantitativa Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad.

4)

Especialidad cualitativa Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.

5)

Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.

6)



De no afectación predeterminada Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público.

7)

Integridad Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

8)

Información y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.

9)

Anualidad El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal.

2 Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley 28411.

10) Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.

11) Centralización normativa y descentralización operativa El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

12) Transparencia presupuestal El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente.

13) Exclusividad presupuestal La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.

14) Principio de Programación Multianual El proceso presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva mutianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos, Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado.

15) Principios complementarios Constituyen principios complementarios los de legalidad y presunción de veracidad de conformidad con lo establecido en la Ley Marco de la Administración Financiera-Ley N° 28112.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28411, el Sistema Nacional del Presupuesto Público es de alcance a las siguientes Entidades: 1) Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: • Gobierno Nacional a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personería jurídica. e) Las Beneficencias y sus dependencias. • Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados. • Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados.



2) Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3) Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos. 4) Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento. 5) El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General. 6) Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.

4. DEFINICIONES DEL SISTEMA3 1)

Presupuesto Público Constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la provisión de bienes y prestación de servicios con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades Públicas atendiendo la aplicación de sus respectivos planes operativos institucionales y las prioridades de la política gubernamental. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados esencialmente por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas. El contenido del Presupuesto comprende lo siguiente: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.

2) Fondos Públicos



Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público: a) Clasificación Económica

Agrupa los fondos públicos divididos en genérica del ingreso, subgenéricas del ingreso y especifíca del ingreso, así mismo también podemos dividirlos en: •

Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.



Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, 3 Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411.

maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital. •

Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos.

• Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. b) Clasificación por Fuentes de Financiamiento

3)



Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.



Así por ejemplo, la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011-Ley N° 29628, establece en su artículo 1° que las fuentes que financian el Presupuesto 2011 son: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Recursos Determinados y Donaciones y Transferencias.

Gastos Públicos Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público: a) La Clasificación Institucional

Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales.

b) La Clasificación Funcional Programática



Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas funcionales y subprogramas funcionales. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el año fiscal. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, por lo tanto se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente: • Legislativa • Relaciones Exteriores • Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia • Defensa y Seguridad Nacional • Orden Público y Seguridad • Justicia • Trabajo • Comercio • Turismo • Agropecuaria • Pesca • Energía • Minería • Industria • Transporte



• Comunicaciones • Medio Ambiente • Saneamiento • Vivienda y Desarrollo Urbano • Salud • Cultura y Deporte • Educación • Protección Social • Previsión Social • Deuda Pública c) La Clasificación Económica

Agrupa los créditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, separándolos por Genérica de Gasto, Subgenéricas del Gasto y Específica del Gasto.

d) La Clasificación Geográfica

4)

Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito.

Presupuesto Por Resultados (PpR) Es un conjunto de metodologías, procesos de trabajo e instrumentos que permiten incorporar de manera sistemática, explicita y transparente la información sobre desempeño pasado, presente y futuro en cada uno de los procesos de toma de decisiones en cada nivel de las organizaciones públicas durante cada fase del proceso presupuestario.

5)

Ejercicio presupuestario Comprende el año fiscal y el período de regularización:

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6)



Año Fiscal: Se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre; en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado.



Período de Regularización: Es determinado por la Dirección General de Presupuesto Público, conjuntamente con los entes rectores de otros sistemas de administración financiera; en el cual se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; sin exceder el 31 de marzo de cada año4.

Programación de Compromisos Anual (PCA) Es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

7)

Compromiso Es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas.

8)

DEVENGADO Es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido que se produce previa documentación ante el órgano competente para la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

4 A partir del ejercicio presupuestario 2009, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública implementa los mecanismos que sean necesarios para la mejor aplicación de la presente disposición.

El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

9)

Pago Es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente.

10) Pliego Presupuestario Son todas las entidades Públicas sujetas al Sistema Nacional de Presupuesto Público, a las que se les aprueba un crédito presupuestario.

11) reserva de contingencia Constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que pos su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe de dicho crédito presupuestario global no será menor al 1% de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Sabía Ud. que… Las Transferencias que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.

5. ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA Y SUS FUNCIONES 5.1 Ente rector del Sistema: Dirección General de Presupuesto Público El ente rector del Sistema es la Dirección General del Presupuesto Público (DGPP), Entidad que depende directamente del Vice Ministro de Hacienda. Sus Funciones son las siguientes: a) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Presupuesto Público; b) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; c) Elaborar el anteproyecto y anexos cuantitativos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público;

La Ley Anual de Presupuesto constituye un instrumento de administración financiera del Sector Público propuesta por el Poder Ejecutivo y cuya aprobación la da el Congreso de la República, en esta ley se autorizan los créditos presupuestarios o techos máximos de gasto con cargo a los cuales los pliegos presupuestarios ejecutan gasto público en el marco de sus funciones y objetivos institucionales. Al respecto, para el presente año, se publicó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29626.

d) Formular y aprobar lineamientos, normas, directivas e instrumentos de gestión del ciclo presupuestal; e) Proponer los límites de los créditos presupuestarios para la programación de los presupuestos institucionales de los pliegos; f) Orientar la programación del presupuesto de ingresos y gastos del sector público; g) Realizar estudios, desarrollar e implementar metodologías y procesos que incrementen la calidad y desempeño del gasto público; h) Emitir opinión autorizada exclusiva y excluyente en materia presupuestal en el Sector Público; i) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de capacidades para la adecuada aplicación de las normas y metodologías presupuestales a las entidades comprendidas en el artículo segundo de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; j) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia;

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k) Las otras funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le sean dadas por normatividad expresa.

5.2 Titular de la Entidad Es la más alta autoridad ejecutiva en cada Entidad Pública sujeta al Sistema Nacional de Presupuesto Público. Es preciso mencionar que en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicho Titular es responsable de: i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo. iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional. 5.3 Oficina de Presupuesto de la Entidad

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La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DGPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. 5.4 Unidades Ejecutoras Durante el proceso de programación y formulación presupuestal, los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la DGPP la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/. 10 000 000,00.

Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad. b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad.

Cabe mencionar que para la creación de unidades ejecutoras, las entidades deben contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, ello no debe involucrar la demanda de mayores recursos a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la DGPP.

6. PRINCIPALES PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA 6.1 Proceso Presupuestario El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público. El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público. 6.1.1 Programación Presupuestaria Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos del Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto. Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera: a)

Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Secretaría de Descentralización de la PCM, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio.



En el caso de los fondos públicos que se incorporen al Fondo de Compensación Regional - FONCOR provenientes de los procesos de privatización y concesiones, la Dirección General de Asuntos Eco-

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nómicos y Sociales coordinará con el sector que actúa como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribución. b)

Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

c)

La Secretaría de Descentralización, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda.

d)

Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el MEF a los Gobiernos Regionales a través de la Dirección General del Presupuesto Público conforme a sus directivas respectivas. La estimación de los citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Programación en los Pliegos Presupuestarios Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo precedente, toman en cuenta lo siguiente:

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a)

En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula.

b)

En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 numeral 71.1 de la Ley General del Presupuesto Público.

El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el que será adicionado a los ingresos señalados en el acápite a) constituyendo el límite del crédito presupuestario que atenderá los gastos del Pliego. La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos. Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el párrafo precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria. Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones y Transferencias Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del Gobierno, sólo se presupuestan cuando: a)

Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable; o

b)

Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.

6.1.2 Formulación Presupuestaria En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcionalprogramática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección General del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación. 6.2 Aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones: a)

Gobierno Central

Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. b)

Instancias Descentralizadas

Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local. 6.2.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección General del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú. El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: a)

Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público.

b)

Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas.

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c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales. d)

Distribución Institucional del gasto por ámbito regional.

e) Cuadros que muestren la Clasificación Funcional Programática correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Público. f)

Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público que contienen los estados de gastos a nivel de Pliego, Función, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento.

g) Información de los Programas Presupuestales Estratégicos (PPE), incluyendo descripciones breves, según disponibilidad, de los modelos lógicos, línea base, metas y avances de los indicadores a nivel nacional y departamental, así como los presupuestos asignados a nivel global, territorial, entre otros, según los PPE. 6.2.2 Aprobación del Presupuesto Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento. 6.2.3 Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público.

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6.2.4 Publicación La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal. 6.3 Ejecución Presupuestaria La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. 6.3.1 Exclusividad de los Créditos Presupuestarios El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizada en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndase por crédito presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditar-

se, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.

Tome en cuenta que… Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.

Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes. 6.4 Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos5 6.4.1 Ejecución de los fondos públicos La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimación

La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estaciónales que incidan en su percepción.

b) Determinación

La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.

c) Percepción

La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.

6.4.2 Ejecución del gasto público La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes:

5 Directiva para la Ejecución Ejecución Presupuestaria Nº 005-2010/EF.01.

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Etapa Preparatoria para la Ejecución a) Certificación del Crédito Presupuestal Constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función de la Programación de Compromisos Anual (PCA). Etapas de Ejecución a) Compromiso El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial. Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal. Las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes. b) Devengado

El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.



El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

c) Pago

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Se extingue en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas.



El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

6.4.3 Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del año fiscal Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal, a partir del 2010, solo pueden pagarse hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados, pudiéndose aprobar excepciones mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Tesoro Público. Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha. 6.4.4 Modificaciones Presupuestarias Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector

Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido, mediante: a) Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley:





Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y,



Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos.

En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.

b) Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: •

Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos.



Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.



Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.



Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes: •

Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias.



Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.



No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión, salvo excepciones reglamentadas por ley.



No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el párrafo precedente las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro.

6.4.5 Incorporación de mayores fondos públicos Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de

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determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal también comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y productos. d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios, con la finalidad de financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la Entidad, que requieran mayor financiamiento. e) El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego. La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual. La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La Dirección General del Presupuesto Público sobre la base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. 6.4.6 Incorporación de los Intereses

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Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán devueltos por este último al respectivo Gobierno Regional o Local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo avalado. Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. 6.5 Evaluación Presupuestaria En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto.

Esta evaluación constituye fuente de información para fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público. 6.5.1 Evaluación a cargo de las Entidades Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria, sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. La Evaluación se realiza en periodos semestrales, sobre los siguientes aspectos: a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas. b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. c) Avances financieros y de metas físicas. La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los 45 días calendario siguiente al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los 45 días calendario siguientes de culminado el período de regularización. 6.5.2 Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de regularización. 6.5.3 Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, entre otras dependencias y Entidades. Consiste en la revisión y verificación de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades. La Evaluación se efectúa dentro de los quince (15) días calendario siguiente al plazo de la evaluación de los dos semestres señalados para la evaluación a cargo de las entidades. 6.5.4 Remisión y Publicación Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los 5 días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se presenta dentro de los15 días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el MEF en el Portal de Transparencia Económica. 6.6 Presupuesto por Resultados A partir del año 2007, se inicia formalmente en el Perú la aplicación progresiva del Presupuesto por Resultados, el cual es un instrumento característico de la Nueva Gerencia Pública, que ordena el ciclo presupuestal en función de los Resultados que valora y requiere el ciudadano y a los productos necesarios para lograrlos, en tal sentido, la Dirección General de Presupuesto Público, viene impulsando, en coordinación con los Sectores la

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implementación progresiva del Presupuesto por Resultados y su institucionalización en el Sistema Nacional de Presupuesto Público, como una nueva reforma en la gestión presupuestaria, orientada a migrar de un enfoque inercial y centrado en costeo de insumos hacia un modelo que vincula los recursos asignados a las entidades del Sector Público con los productos y los resultados que deben lograr en beneficio de su público objetivo. La aplicación progresiva de la metodología del Presupuesto por Resultados incorporó instrumentos, tales como: los Programas Presupuestales Estratégicos, las evaluaciones independientes y el seguimiento del gasto público, que han contribuido con mejorar la calidad y gestión del gasto en la entidades públicas, es por ello que, siguiendo la implementación de nuevos instrumentos del Presupuesto por Resultados, para el año fiscal 2012 se ha iniciado la introducción de un nuevo enfoque de financiamiento de las intervenciones públicas a través del Programa Presupuestal, con lo cual se tienen las siguientes categorías de presupuestarias6. a) Programa Presupuestal.- Constituye la unidad básica de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos mediante bienes y servicios, para lograr un Resultado Especifico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública. b) Acciones Centrales.- Comprende a las actividades orientadas a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de la entidad, que contribuyen de manera transversal e indivisible al logro de los resultados de todos los Programas Presupuestales, así como de otras actividades de la entidad que no conforman Programas Presupuestales. c) Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP).- Comprende a las actividades para la atención de una finalidad especifica de la entidad y que no tienen relación con los Programas Presupuestales considerados en la programación y formulación presupuestaria del año respectivo. Gestionar para obtener resultados constituye un cambio de paradigma. Implica un cambio en la forma de pensar y actuar en la administración pública; por ende, en las determinantes de comportamiento que guían el proceso de decisión y acción de los políticos y burócratas, y en la calidad y naturaleza de las relaciones que se establecen en materia de supervisión entre el poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la Sociedad Civil, es decir, la ciudadanía en general7. La propuesta de nuevos programas o intervenciones públicas a ser planteadas por las entidades para su inclusión en el Presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente, deberá tomar en cuenta8: 6.6.1 Identificación y Diseño de Programas Presupuestales con enfoque de Resultados

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Es el proceso sistemático de vinculación de resultados con productos, acciones y medios necesarios para su ejecución, y sustentados sobre la base de la información y experiencia existente. Este proceso permite una construcción articulada de intervenciones y posibilita una mejora de los niveles de eficacia y eficiencia en el accionar del Estado. Dicho proceso comprende una secuencia ordenada de momentos que contribuyen a sistematizar el diseño de un conjunto articulado de intervenciones y acciones que, implementadas, posibilitan la generación de productos y el logro de resultados. Para ello se lleva a cabo un análisis de evidencias basado en una lógica causal, donde antes que nada se identifica un problema que afecta a una población determinada, y un modelo conceptual que permite entender qué lo motiva y cuáles de esas causas son modificables a través de la intervención pública y/o privada. Todo ello es presentado, de manera sumaria, en el marco lógico, que recoge la información fundamental en torno al diseño de la intervención, así como, de las actividades a realizarse y efectos sobre una población o grupo objetivo. 6.6.2 Programa Presupuestal con enfoque de Resultados Es un conjunto de actividades necesarias, integradas y articuladas que proveen productos (bienes y/o servicios), tendientes a lograr un resultado específico en una población objetivo y que por esta vía resuelve el problema que dio origen al mismo. Es la unidad básica de programación, definida como la categoría programática de mayor nivel en el proceso

6 Directiva Nº 001-2011-EF/50.01 Directiva para Programación y Formulación Del Presupuesto Del Sector Público. 7 Nelson Shack, 2007: Qué, para qué y cómo en el presupuesto orientado a resultados. Gestión Pública. Lima, Perú. 8 Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012.

presupuestario. Los atributos de un programa presupuestal son los siguientes: • Refleja un Resultado Específico (propósito) que es el cambio que se busca alcanzar en la población objetivo y contribuye al logro de un resultado final asociado a un objetivo de política pública. • Para lograr dicho Resultado Específico requiere completar previamente Productos, los cuales representan los bienes y servicios que entrega el Programa para lograr el Resultado Específico. • Los Productos se pueden lograr o completar mediante la realización de un conjunto articulado de Actividades. • Cada programa se encuentra representado en un marco lógico que incluye i) una columna con: el Resultado Final al cual contribuye, un solo Resultado Específico, Productos, Actividades para cada uno de los Productos; ii) una columna de Indicadores para cada nivel; iii) una columna de Medios de Verificación y iv) una columna de Supuestos Importantes. 6.6.3 Pasos para la identificación y diseño de un programa presupuestal con enfoque de resultados El diseño de un Programa Presupuestal comprende la realización de tareas de análisis y de toma de decisiones organizadas en dos fases; (i) el Diagnóstico; y (ii) Diseño del Programa. Cabe señalar que cada uno de los siguientes pasos de la Programación Presupuestaria se desarrolla sobre la base de diferentes instrumentos metodológicos. 1° Diagnóstico.- Consiste en la identificación y el análisis de un problema específico o condición de interés sobre el cual se desea incidir, así como sus causas directas e indirectas. Las herramientas para la elaboración del diagnóstico son el Modelo Conceptual y el análisis de alternativas de solución (identificación y jerarquización de caminos causales críticos). 2° Diseño del Programa.- Consiste en la identificación de los resultados (asociados a las causas del problema analizadas en la fase de diagnóstico) y productos, cuyas relaciones se representan en una matriz que se describe a continuación, asociando indicadores y magnitudes a los resultados y productos identificados. 6.6.4 Matriz de Marco Lógico Se organiza en una matriz lógica (4x4) que incluye i) una columna con: el Resultado Final al cual contribuye, un solo Resultado específico, Productos, Actividades para cada uno de los Productos; ii) una columna de Indicadores para cada nivel; iii) una columna de Medios de Verificación y iv) una columna de Supuestos Importantes, siguiendo el siguiente esquema:

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a) Lógica vertical







Resultado Final.- Un resultado final es un cambio en las condiciones, cualidades o características inherentes de la población (ciudadanos); del entorno en el que se desenvuelven o de las instituciones/ organizaciones que la sirven, tanto del sector público como privado. Resultado especifico.- Es la justificación del programa, revela el cambio que se busca alcanzar en la población objetivo para contribuir al logro del resultado final y no constituye un fin en si mismo. Un programa presupuestal solo tiene un resultado específico. Productos.- Son los bienes y/o servicios completos que entrega el Programa a beneficiarios para lograr el resultado específico. Los productos son la consecuencia de haber realizado, según las especificaciones técnicas, las actividades y tareas correspondientes en el tiempo y magnitud prevista. Actividades.- Son el conjunto articulado de tareas que consumen los insumos necesarios (recursos físicos, humanos y financieros) para la generación de los productos.

b) Lógica horizontal





Indicadores.- Los indicadores son “medidas que describen cuán bien se están desarrollando los objetivos de un programa, un proyecto y/o la gestión de una institución”. Estos indicadores pueden ser cuantitativos o cualitativos, y sus movimientos reflejan los cambios que se producen gracias a la intervención que recibe la población u objeto de la intervención. Un indicador tiene dimensiones de eficacia, eficiencia, calidad, y economía. Medios de verificación.- Son las fuentes de información o evidencia que permiten constatar que un producto, resultado específico o resultado final ha sido logrado en términos de cantidad, calidad y oportunidad. Supuestos.- Los supuestos se definen como las “condiciones necesarias que permiten una relación causa-efecto exitosa entre diferentes niveles de resultados”. Se trata de factores externos que están fuera del control de la entidad responsable de la intervención pero que inciden en los resultados. Es decir, cuando las partes involucradas piensan en cambios positivos que les gustaría ver y hacen un mapa de pre-requisitos necesarios para que esos cambios se den, asumen que una vez que se tienen esos elementos se lograrán los resultados. En este sentido, el incumplimiento de un supuesto constituye un riesgo para el logro de los resultados del Programa.

7. ESPECIALES OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FRENTE A ESTE SISTEMA 24 Conforme la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29626 destacamos las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio relacionado al Sistema: • Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente. En tal sentido, así se aprueben resoluciones, actos administrativos u otros contrarios al crédito presupuestarios son ineficaces. • Todas las operaciones relacionadas al gasto público se deben registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, incluidas las contrataciones a las que no se aplica la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1027; como por ejemplo, la contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a regímenes de la carrera administrativa o contratación de autorías externas para el Estado, entre otros. • Se prohíbe a las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste, incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. • Está prohibido el ingreso de personal por servicios personales y nombramientos, salvo en el caso de designación de cargos de confianza y directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad y la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175.

• Los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se encuentran prohibidos, salvo se efectúen en el marco de negaciones de acuerdos comerciales, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, es importante señalar que estas excepciones de viajes deben realizarse en categoría económica. • Se encuentra prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas y los destinatarios a la limpieza pública, seguridad interna, seguridad turística, seguridad interna y defensa nacional, así como la que realice para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, la adquisición de vehículos automotores con el objeto de renovar los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 10 años, para el caso de las entidades que, en el marco de sus funciones, desarrollen operaciones o actividades de campo que requieran la renovación de los mismos. • Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento de cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del PIP, para lo cuales realiza el monitoreo correspondiente. • El Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) aprueba, mediante acuerdo de directorio, los montos sobre los cuales regirán los procesos de selección aplicables a las empresas bajo su ámbito en el presente año.

8. HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS El Estado Peruano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, comenzó a nivel nacional a partir del año 1999, la implantación del Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público (SIAF–SP). Dicho Sistema pretendía corregir las deficiencias más comunes en cuanto al manejo de la información sobre la Ejecución Presupuestal del Ingreso y del Gasto de las entidades públicas: falta de confiabilidad en la veracidad de la información, el no manejo de códigos estándar sistematizados que permitan compilar la información para obtener agregados nacionales y reportes para la mejor toma de decisiones y la medición de resultados frente a metas propuestas. Para ello implementó este Sistema, que en base a un registro pormenorizado de todas las operaciones de Ingreso y gasto en que incurre cada entidad, introducía un conjunto de validaciones que estaban de acuerdo con la normatividad vigente, elevando el nivel de calidad de la información que, luego de ser procesada, era transmitida y resguardada en la Base de Contingencia, que para ese fin se instituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas. En un primer momento, el Sistema se implantó en todas las entidades (Unidades Ejecutoras) que conforman los niveles de Gobierno Nacional y Regional. En el caso de las entidades del nivel de Gobierno Local, es decir las municipalidades, se tuvo que esperar hasta el año 2007 para que se complete la integración al Sistema de 1,834 municipalidades (195 Municipalidades Provinciales y 1,639 Municipalidades Distritales). El SIAF–SP se conoce como integrado, porque rigiéndose en gran medida por el Proceso Presupuestario del sector público, a saber: Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Evaluación y Control, cuenta con varios módulos en los que basta, que la información se registre en uno de ellos, para que luego pueda ser visualizada en cualquier otro que la requiera. Por ello también se define al SIAF–SP como un sistema “transversal” ya que los módulos con los que cuenta hacen mención a alguno de los sistemas administrativos nacionales. En ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene la responsabilidad de regular y evaluar el desempeño de todo el Sistema de la Administración Financiera del Sector Público, el cual comprende todo el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. Para tal efecto y bajo la coordinación general del Vice Ministro de Hacienda, la administración financiera del sector público en el nivel central, se determina en base a cuatro sistemas nacionales con sus respectivos órganos rectores: 1.

Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección General del Presupuesto Público (DGPP).

2.

Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP).

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3.

Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP).

4.

Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP).

Lo que hizo el SIAF–SP es trasladar las normas, procedimientos y regulaciones de los cuatro Sistemas Administrativos a un conjunto de sentencias informáticas que integraban las transacciones y sus resultados a un software de uso único. Dicho software, para recoger la información generada, se divide en varios módulos. Estos módulos si bien son utilizados por todas las entidades conformantes de un Nivel de Gobierno, no necesariamente son utilizados por todos los mismos niveles. El cuadro Nº 1 muestra la relación de módulos, la cantidad de entidades por cada Nivel de Gobierno y Niveles de Gobierno que los usan. A nivel descentralizado, los integrantes del Sistema de la Administración Financiera del Sector Público son todas las entidades públicas a las cuales se les aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo. Las entidades del sector público para el año 2011, que registran su información en el SIAF- SP, están organizadas de la siguiente manera:

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1.

Gobierno Nacional.- Son 267 entidades llamadas Unidades Ejecutoras, agrupadas en 128 Pliegos. Para efectos de consolidación de la información y por competencias de responsabilidad presupuestal y financiera, una o más Unidades Ejecutoras están agrupadas bajo un Pliego, en donde la unidad administrativa del Pliego es también una Unidad Ejecutora. También se da el caso de Pliegos conformados solo por su propia Unidad Ejecutora. Las 267 Unidades Ejecutoras registran y transmiten su información por el SIAF. Según la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2011, de un total de S/. 88 460 millones de nuevos soles, S/. 62 593 millones le corresponden a este nivel de gobierno.

2.

Gobierno Regional.- Son 417 entidades también llamadas Unidades Ejecutoras agrupadas en 26 Pliegos con las mismas características de las entidades del Gobierno Nacional. Todas las Unidades Ejecutoras registran y transmiten su información por el SIAF. Son los 26 Gobiernos Regionales con todas las entidades adscritas a cada uno de ellos. Les corresponden en su conjunto S/. 13 839 millones de nuevos soles, según la Ley de Presupuesto 2011.

3.

Gobierno Local.- Son 1,838 municipalidades, cada una con su propia jurisdicción territorial, diferenciadas en 195 Municipalidades Provinciales y 1,643 Municipalidades Distritales aunque para efectos presupuestales y financieros cada una de las 1,834 es un Pliego en sí. Todas registran y transmiten su información por el SIAF. Del Presupuesto 2011, les corresponden S/. 12 027 millones de nuevos soles.

La operatividad del Sistema Nacional de Presupuesto se sustenta en aplicativos informáticos, algunos de manejo interno de la propia Dirección General y otros de uso general, siendo el más importante por la posibilidad de recoger toda la información relacionada al movimiento presupuestal de las entidades públicas, conformantes del Sistema y por la cobertura que administra (todas las Unidades Ejecutoras de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local) el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF-SP. El uso de dicho sistema se sustenta en la Ley Nº 28112, que en su artículo 10º señala lo siguiente: “Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1

El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.

10.2

El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.”

9. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TEMAS ACTUALES 9.1

¿Corresponde al MEF atender las solicitudes de las demandas adicionales de los pliegos canalizadas a través de Cartas Notariales para el cumplimiento del pago de pensiones, nivelaciones u homologaciones dispuesto por el Poder Judicial?



Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos aprobados en su respectivo presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos al Tesoro Público.

9.2

¿Se puede solicitar demandas adicionales para el pago de sentencias judiciales?



Es potestad de la Entidad solicitar demandas adicionales, sin embargo la normatividad vigente señala que para el pago de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, sólo se afectará hasta el 5% o hasta un mínimo de 3% del PIA según sea necesario, con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. En caso que la obligación supere dicho porcentaje, la entidad debe efectuar el pago en forma proporcional de acuerdo a un estricto orden de notificación hasta el límite porcentual. Asimismo, los requerimientos que superen dicho porcentaje se atenderán con cargo al presupuesto de los 5 años fiscales siguientes.

9.3

¿Cómo plantear la creación de Unidades Ejecutoras?



Debe ser planteada por el Titular del respectivo pliego y estar debidamente sustentado, siendo recomendable que se cuente con la opinión del sector correspondiente para aquellos casos de creación de Unidades Ejecutoras sectoriales. No debe demandar mayores recursos que los que tiene presupuestado el pliego; si la nueva unidad ejecutora requiere de mayor financiamiento, el pliego puede efectuar modificaciones funcional -programáticas, esto es, modificaciones internas de su presupuesto. Solo se puede plantear creación de nuevas unidades ejecutoras con motivo de la formulación presupuestal y deben contar con un presupuesto mínimo de S/. 10 millones por toda fuente de financiamiento.

9.4

¿Qué es el Presupuesto por Resultados?

Comprende la aplicación en el ciclo presupuestal, de principios y técnicas para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de intervenciones con una articulación clara y sustentada entre bienes y servicios a ser provistos a un determinado grupo o población objetivo (productos) y los cambios generados en el bienestar ciudadano (resultados), a ser logrados, bajo criterios de eficiencia, eficacia y equidad. 9.5

¿Qué es lo que busca el Presupuesto por Resultados? • Propiciar un diseño integrado y articulado de las intervenciones del Estado, sobre la base del logro de resultados a favor de la población. • Establecer una relación clara y verificable entre resultados que se espera obtener y los medios definidos para ello. • Integrar el planeamiento nacional, sectorial e institucional al presupuesto anual: el presupuesto debe reflejar en cantidades de bienes y servicios definidos y su equivalente en unidades monetarias los productos a entregar que generaran los cambios y resultados en la población. • Establecer roles y responsabilidades claras en la generación de productos y resultados, por parte de los involucrados en la gestión de las instituciones y programas del Estado.

9.6

¿Qué miden los indicadores de resultados?



Mide los cambios logrados en el estado de la población como consecuencia de intervenciones inmediatas, a mediano y largo plazo, realizadas por las instituciones públicas.

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9.7

¿Existe información estadística sobre el presupuesto por resultados?



El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a su misión, en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), particularmente de aquellos que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades involucradas en la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR).

9.8

¿Cuáles son los principios para el seguimiento de los resultados de los Programación Presupuestaria Estratégica (PPE)?



Los estándares para el seguimiento de los resultados de los PPE, se basan en los siguientes principios:



Que respondan a la formulación de los PPE, sean sencillos y consistentes con los estándares nacionales e internacionales

9.9

¿Cuál es la finalidad de la transparencia y monitoreo participativo?



El objetivo es promover una mayor participación y fiscalización de la ciudadanía respecto de las acciones del estado cuya finalidad es reducir riesgos de corrupción e incentivar el mejor desempeño de las instituciones a través de:

• Número reducido de indicadores • Indicadores adecuadamente definidos.

• La implementación de mecanismos de transparencia y acceso a información. • La implementación de experiencias piloto de monitoreo participativo. • La mejora del proceso de implementación del presupuesto participativo. 9.10

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¿A partir de qué año se registra obligatoriamente los procesos en el SIAF-SP? Las entidades públicas correspondientes a los Niveles de Gobierno Nacional y Regional registran en el SIAFSP de manera obligatoria desde el año 1999 y la totalidad de municipalidades (Gobierno Local) desde el año 2008. Sin embargo, es la preocupación constante del MEF emitir periódicamente guías metodológicas sobre diferentes aspectos del Sistema, las cuales se hacen necesarias por los constantes cambios que experimenta el sistema, como también por la alta rotación de personal en las entidades públicas lo cual genera que constantemente existan personas con poco o nulo conocimiento del manejo del Sistema.

10. Propuesta de Mejoras en el Sistema Presupuestario 10.1 Considerando que el presupuesto por resultados es una herramienta que permite medir la efectividad de los bienes y servicios que presta el Estado a la población, es necesario que se dicten políticas de carácter complementario que induzcan procesos de mejora en el resto de los sistemas administrativos, sin los cuales la ejecución del presupuesto continuará teniendo limitaciones.

Asimismo, dado que el presupuesto por resultados contiene estimaciones de intervenciones multianuales, sería conveniente que el proceso de programación presupuestaria también se formule bajo un horizonte multianual considerando los planes estratégicos de cada sector, así como los planes de desarrollo concertados y los presupuestos participativos, de manera que tengamos mayor certeza en que las actividades programadas se ejecuten con una secuencia definida que permita lograr mayores resultados en un mediano y largo plazo en beneficio de la población.

11. Referencias bibliográficas: 1. Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público-Ley N° 28112 y modificatorias. 2. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-Ley N° 28411 y modificatorias. 3. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011-Ley N° 29626. 4. Directiva para la Ejecución Presupuestaria N° 005-2010-EF/76.01 y modificatorias. 5. Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público. Directiva N° 001-2011EF/50.01 6. Lineamientos del Presupuesto del Sector Público 2012 y sus anexos. Resolución Directoral N° 002-2011EF/76.01.

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