El infanticidio sería delito excarcelable

10 sept. 2010 - Vega, de la Coalición Cívica (CC), que proponía limitar el estado puerperal a los ocho días posteriores al parto. Si bien recogió una mayoría.
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INFORMACION GENERAL

I

Viernes 10 de septiembre de 2010

REFORMA PENAL s UN DEBATE QUE DIVIDIO A LOS DIPUTADOS

El infanticidio sería delito excarcelable La Cámara baja aprobó un polémico proyecto para restituir esa figura penal, con penas de entre seis meses y tres años de cárcel GABRIEL SUED LA NACION En un debate intenso que generó fisuras en el interior de la mayoría de los bloques, la Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de ayer un proyecto de ley que propone reducir las penas para las mujeres que maten a sus hijos recién nacidos, durante el “estado puerperal” y en situación de depresión posparto. El proyecto –aprobado con 170 votos positivos, 29 negativos y nueve abstenciones– recibió el respaldo de la mayor parte de los diputados de casi todas las bancadas. La excepción fue el bloque de Pro, el único en el que los votos negativos superaron a los positivos. La iniciativa, que propone modificar el inciso 2 del artículo 81 del Código Penal, tiene como antecedente el caso de Romina Tejerina, la joven jujeña que en 2005 fue condenada a 14 años de prisión por el asesinato de su hijo recién nacido, producto de una violación (ver aparte). Si se convirtiera en ley tras la discusión del texto en el Senado, el delito pasaría a ser excarcelable, dado que las condenadas podrían recibir una pena de entre seis meses y 3 años de cárcel. Desde 1994, como consecuencia de una reforma del Código Penal que eliminó la figura del infanticidio, la condena puede ahora alcanzar hasta la prisión perpetua.

Instrumento legal “Restituir la figura del infanticidio en el Código Penal es darles un instrumento legal a aquellos jueces que, a través de los peritajes correspondientes, comprueben que una mujer, en su estado puerperal,

Textuales

➾ [La ley] es para que los jueces comprueben que la mujer, en su estado puerperal, no tuvo conciencia ➵

➾ En el puerperio, algu-

➾ Tal como salió [apro-

nas mujeres experimentan alteraciones fisiológicas y psicológicas graves ➵

bado el proyecto del oficialismo], el infanticidio es un permiso para matar ➵

Diana Conti

Silvia Storni

Patricia Bullrich

FRENTE PARA LA VICTORIA

UCR

COALICION CIVICA

no tuvo conciencia no sólo de que mataba a su hijo, sino siquiera de que estaba matando a alguien”, dijo la kirchnerista Diana Conti, autora de la iniciativa. “En esas circunstancias excepcionales, la pena tiene que ser menor que a quien mata sabiendo que mata, e incluso menor que la de los casos de abortos punibles [de uno a cuatro años de cárcel]”, agregó. Durante el debate de cuatro horas, dos de las más férreas opositoras a la medida fueron Patricia

Bullrich (Coalición Cívica) y Natalia Gambaro (Peronismo Federal). Ambas presentaron un dictamen de minoría que proponía que la pena para el infanticidio fuera de entre “cero y nueve años”. La idea era, de esa forma, darles la oportunidad a los jueces para determinar el estado de emoción violenta que atravesó la madre en el momento de cometer el delito. “Tal como se aprobó en Diputados, el infanticidio es un permiso para

matar. Lo que hace el proyecto es considerar a la mujer durante el puerperio como una mujer que no es sujeto de derecho”, dijo Bullrich.

Tercera posición Una tercera posición fue la defendida por el diputado Juan Carlos Vega, de la Coalición Cívica (CC), que proponía limitar el estado puerperal a los ocho días posteriores al parto. Si bien recogió una mayoría

holgada, el tratamiento de la iniciativa provocó un corte transversal y reprodujo, aunque en menor medida, el escenario que se dio durante el debate de la ley de matrimonio entre parejas del mismo sexo. Salvo en las bancadas de la centroizquierda, que apoyaron la propuesta sin fisuras, el proyecto motivó votos positivos y negativos en todos los bloques. Una de mayores divisiones se produjo en la Coalición Cívica, el partido de Elisa Carrió, que registró diez votos a favor, cuatro en contra (Bullrich, Irma Re, Juan Carlos Vega y Alicia Terada) y tres abstenciones, entre ellas, la de Carrió, que también se había abstenido en la votación sobre el matrimonio igualitario. En el Peronismo Federal, hubo 14 votos a favor (entre ellos los de Eduardo Amadeo y Claudia Rucci), siete en contra (incluido el de Francisco de Narváez) y tres abstenciones (entre ellas, la del jefe del bloque, Felipe Solá). En la UCR, que sólo tuvo el voto en contra del correntino Rodolfo Fernández, y en el Frente para la Victoria, con sólo cuatro rechazos (de los riojanos Hilda Aguirre y Alberto Paredes, la tucumana Susana Díaz y el sanjuanino Daniel Tomas), fue abrumadora la mayoría favorable a la iniciativa. Los diputados de Pro también votaron en bloque, aunque en contra del proyecto. La única integrante de la bancada macrista que respaldó la medida fue la ex directora de Poder Ciudadano Laura Alonso, que ya se había desmarcado de sus colegas de bloque para convalidar la ley de matrimonio entre parejas del mismo sexo.

LA NACION El delito de infanticidio se incorporó al Código Penal en 1921 y, salvo breves períodos, rigió hasta noviembre de 1994, cuando fue derogado. Se anclaba en dos supuestos: el estado puerperal de la mujer que había dado a luz y la deshonra que suponía el nacimiento de la criatura. Según expertos en derecho penal consultados por LA NACION, el infanticidio (inciso 2° del artículo 81 del Código) es un tipo penal de responsabilidad atenuada, que justamente atendía una situación especial –en el período del puerperio– que merecía una menor reprochabilidad. Eso, explicaron, a diferencia del aborto, en el que no hay atenuante porque no presupone que la mujer esté en un estado mental afectado o disminuido como en el período inmediatamente posterior al alumbramiento. En su última etapa de vigencia (entre 1984 y 1994) crecieron las discusiones académicas y jurídicas en torno de esta figura penal. Uno de los aspectos de mayor controversia refería a qué es el estado puerperal, cuánto dura (unos decían 40 días; otros, hasta la involución total del útero) y cuál su incidencia. Por otra parte, también comenzó a cobrar más fuerza el argumento de los detractores de esta figura, que consideraban que tres años de prisión (la escala iba de seis meses a tres años entre 1984 y 1994) eran “poca pena” para una mujer que matara a su hijo. Consultados por LA NACION, dos expertos recordaron que en los primeros años de la década del 90 transitó por el Senado un proyecto de imputación penal disminuida que establecía una regla general para aplicar atenuaciones a las penas. Pero ese proyecto naufragó antes de su tratamiento en la Cámara alta, a pesar de haber tenido un gran consenso en comisiones, recordaron.

Así se llegó a la derogación del inciso 2 del artículo 81 del Código que dejó como modelo de aplicación para estos casos los supuestos del artículo 80, en el que se describe el homicidio agravado por el vínculo (de pena única de prisión perpetua), con la salvedad de las “circunstancias extraordinarias de aplicación” que pudieran atenderse. En todo caso, los atenuantes permitían a los jueces aplicar una pena dentro de la graduación del homicidio simple, esto es, de 8 a 25 años; eso es lo que se hizo en el caso de Romina Tejerina (ver aparte). De los diversos comentarios de jurisprudencia surge que la cuestión de la presión social o la condena social ante un embarazo y un nacimiento inadmisibles eran factores determinantes a la hora de establecer si un caso en particular estaba dentro de los supuestos del infanticidio. Se concebía este delito como el de un crimen que se cometía para ocultar la deshonra. De allí que, además de a la mujer, alcanzara a sus padres o hermanos y/o marido de la mujer. En concreto, el artículo cercenado en 1994 rezaba que “se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal, y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometiesen el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a) del inciso 1 de este artículo [emoción violenta o circunstancias que lo hicieran excusable]”. Concretamente, según los especialistas, debe configurarse una situación en la que tener un hijo sea deshonroso o socialmente condenable, y que la mujer sea especialmente sensible a tal situación y esté bajo los efectos del estado puerperal.

170 29 9 A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIONES

Frente para la Victoria A favor: 61 En contra: 4 (Hilda Aguirre-La Rioja, Susana Díaz-Tucumán, Alberto Paredes-La Rioja, Daniel Tomas-San Juan). Abstenciones: 3 (Jorge Landau, Graciela Caselles y Ermindo Llanos) UCR A favor: 37 En contra: 1 (Rodolfo Fernández) Abstenciones: 0 Peronismo Federal A favor: 14 (Eduardo Amadeo, Carlos Carranza, Claudia Rucci y Enrique Thomas, entre otros). En contra: 7 (De Narváez y Ferrari). Abstenciones: 3 (Felipe Solá). Coalición Cívica A favor: 10 (Elsa Quiroz, Fernanda Reyes y Marcela Rodríguez, entre otros). En contra: 4 (Patricia Bullrich, Irma Re, Alicia Terada, Juan Carlos Vega). Abstenciones: 3 (Elisa Carrió, Fernando Iglesias y Héctor Flores). Pro A favor: 1 (Laura Alonso) En contra: 6 (Federico Pinedo, Paula Bertol y Gladys González, entre otros) Abstenciones: 0 Proyecto Sur, Partido Socialista y GEN: todos a favor

El puerperio, un período crítico para la mujer

Una pena que tuvo cambios llamativos FERNANDO RODRIGUEZ

La votación

Experimenta fuertes cambios hormonales

ARCHIVO

Romina Tejerina, el día en que fue condenada a 14 años de prisión por haber matado a su beba

Tejerina, el caso jujeño que llegó hasta la Corte Suprema La joven que apuñaló a su beba recién nacida lleva siete años en prisión Hace siete años y medio un caso conmovió a la opinión pública. Una joven mató su beba recién nacida. Ahora, Romina Tejerina cumple una condena de 14 años de cárcel por el hecho, ocurrido en febrero de 2003. En junio de 2005, la joven fue hallada culpable de ser la autora “material y responsable de homicidio calificado por vínculo”. La acusada sostuvo que su embarazo había sido producto de una violación. Durante el juicio, la propia Romina dijo que ocultó la violación y el embarazo por miedo y por vergüenza, hasta que en febrero de 2003 dio a luz a una niña de seis meses y medio de gestación, en el baño de la casa donde vivía con sus hermanas, en la ciudad de San Pedro, en Jujuy, donde la apuñaló. Su hermana Erica la encontró allí, junto a la beba herida, y las llevó al hospital. La beba murió días después, luego de ser trasladada al Hospital de Niños Héctor Quintana de esa capital. Desde entonces, la joven quedó detenida. En el momento de la sentencia la acusada tenía 21 años. En 2007, organizaciones de defensa de los derechos de la mujer pidieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la “inmediata libertad” de Tejerina porque su embarazo había sido fruto de una violación.

En 2008, cuando llevaba cinco años en prisión, el alto tribunal decidió, después de un prolongado debate, que Tejerina siguiera en la cárcel y cumpliera el total de su condena. Los abogados defensores de la joven aspiraban a que la Corte nacional revocara la condena o, al menos, la redujera a ocho años, de modo de poder solicitar la libertad condicional de Tejerina, cuyo crimen trascendió los límites de la provincia y provocó una fuerte controversia. Por mayoría, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carmen

                        

  

  

 

  

 

  







       

Argibay y Enrique Petracchi desestimaron el recurso de queja presentado por la defensa de Tejerina. Juan Carlos Maqueda entendió que debía ser condenada a ocho años, mientras que Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni se inclinaron por considerar que la mujer era inimputable.

Deshonra En el fallo, la jueza Highton había recordado que la figura del infanticidio, que permitía atenuar un homicidio de este tipo, fue derogada. Además, sostuvo que la necesidad de “ocultar la deshonra” que pudiera eventualmente producirle un hijo que es fruto de un embarazo no deseado aparecía “injustificable para atenuar la pena del homicidio calificado”. Por otro lado, la ministra de la Corte Suprema había sostenido que el hecho de que una mujer, con posterioridad al parto, pueda sentirse afectada no es causa suficiente para reflotar por vía judicial la figura del infanticidio. La magistrada Carmen Argibay había tenido en cuenta que los jueces del tribunal oral que condenaron a la mujer no aplicaron el máximo de la pena sino que, ellos mismos, al dictar la sentencia, consideraron su estado puerperal y las limitaciones que surgían de su situación sociocultural.

Desde el punto de vista médico, el puerperio es el período que se inicia inmediatamente después del parto y puede extenderse hasta los tres meses después del nacimiento del bebe. Es una etapa crítica para la mujer, que debe lidiar con un hijo recién nacido y los cambios hormonales que alteran su estado físico y psíquico. El doctor Mario Sebastiani, ginecólogo y obstetra del Hospital Italiano, explicó que, al expulsar la placenta, que es la que fabrica las hormonas durante el embarazo, se produce una crisis hormonal. “Es inmediato, se produce un bajón, desaparecen la progesterona y los estrógenos y esto incide mucho en el estado de ánimo de la mujer, porque las hormonas tiene mucho que ver con el humor”, explicó el médico. A las causas orgánicas hay que sumar factores sociales. “La mujer está encerrada y dedicada exclusivamente al cuidado de su hijo, ha dejado de trabajar, tiene poco contacto social y poca ayuda. Además, atraviesa un período de pérdida de autoestima, se siente desvalorizada y tiene celos de su marido, que mantiene su vida normal”, comentó Sebastiani. A pesar de todo esto, en general, todas las mujeres atraviesan el puerperio de forma más o menos normal. “La mayoría puede sentir períodos de tristeza, algunas desarrollan la depresión posparto y una de cada cinco mil mujeres entra en estado de psicosis puerperal, es decir, rechaza al hijo, no lo quiere alimentar y piensa en deshacerse de él”, comentó. Sebastiani aclaró que este estado se da en todos los niveles sociales, pero las que llegan a materializar el abandono o el infanticidio suelen ser aquellas que pertenecen a los sectores más carenciados, sin redes de contención. “En los sectores de clase media siempre hay alguien que se ocupa de que no se llegue a ese extremo.” Por su parte, Mabel Bianco, médica y presidenta de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer, indicó que el puerperio se extiende en general hasta los 45 días, que es el período que coincide con la licencia laboral, que empieza 45 días antes del parto y se extiende 45 días después. “Después del parto se produce una descompensación psicológica –agregó–, que en algunos casos puede derivar en una psicosis motivada por cuestiones previas, como embarazos no deseados producto de una violación o en condiciones sociales estresantes.” Bianco recordó el caso de una mujer con muchos hijos, con problemas de violencia con su marido, que quedó embarazada y cuando tuvo al bebe experimentó una psicosis. “La tuve que llevar al hospital Moyano. Es una situación inmanejable”, comentó.