El derecho de rectificación en el periodismo POR
FRANCISCO
SOBRAO MARTÍNEZ
(*)
CONCEPTO El dinamismo de que necesariamente han de estar influidos todos los medios de información, dada la rapidez con que han de suministrar al público la noticia o la crónica, la variedad de noticias y de fuentes de procedencia así como la urgencia en la confección y la posibilidad de que algún periodista, con olvido de la alta misión que sirve, pueda emplearla" en servicio de miras particulares, hacen que no sea difícil que la inexactitud, de buena o de mala fe, se produzca. Esto unido a la extraordinaria repercusión que los hechos difundidos alcanzan -sobre la opinión pública, exige que el restablecimiento de la verdad sea sometido a un tratamiento jurídico particular. El derecho de información, o facultad del periodista de informar libremente a sus lectores, de suministrarles la noticia diaria y su comentario, no puede ser ilimitado, sino que forzosamente ha de tener unos contornos que impidan, pueda caer en la arbitrariedad; contornos que se hallan precisarriente en el contenido de la misión periodística y en el respeto al derecho de los demás (1). La Información cumple una impor(*) Profesor Adjimlo, Encargado ilc la Cúlodni do Dcreclio Pciuil de lii cho de In Universidad de Murcia, y Delegado Provincial del Minisferio Turismo. (1) Para ÍN'UVOIONK (ítculi di Slnmim, Milán, 1051, pág. 21), en dereclio ies se est.abiccen iisiialinoidc desde c n a i r o p n n l o s de visla : a) el de la la r e p u t a c i ó n ; c) el del secreto; d) el de las b u e n a s c o s t u m b r e s .
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tantísima función social (2) de crítica, control y propulsión, y cuando estas finalidades se contrarían, el periodista falta a la ética profesional, pudiendo incluso aparecer el hecho como delictivo cometido por medio de la prensa o cualquier otro medio informativo. El abuso de la función informativa, constituya o no infracción penal, puede poner en entredicho la fama de los particulares; y bien porque por no ser delictiva no llegue a realizarse la actuación judicial, bien por la gran dilación que el proceso supone en caso de que se realice, resulta necesario establecer un medio que haga resplandecer rápidamente la verdad y repare públicamente el daño que las personas hayan podido sufrir en su prestigio. Este medio plasma en el denominado derecho de rectificación, respuesta o réplica. No existe acuerdo en la doctrina ni en las legislaciones acerca del alcance de cada uno de los términos anteriores. Como quiera que puede resultar atacada la dignidad de los particulares o de autoridades, y como la rectificación puede exigirse por la persona ofendida o realizarse espontáneamente ppr el propio periodista, resultan diversas matizaciones que nos llevan a cierta confusión terminológica. Para unos (3) la rectificación se refiere a la aclaración espontánea, y respuesta es la solicitada por el agraviado. Para otros (4) la rectificación se refiere a la exigida por las autoridades, y respuesta a la pedida por los particulares. En nuestro Derecho se aplican indistintamente los términos citados a cualquier aclaración aparecida en un periódico, proceda de autoridades, particulares e incluso del mismo periodista (5). Creemos que la rectificación realizada por el periódico en virtud de propia iniciativa no puede encajarse dentro del derecho de rectificación, sino que en realidad es una causa de extinción del mismo, y que el derecho de rectificación es exclusivamente el ejercitado por las autoridades y particulares. La doctrina lo define de muy distinta manera. Para PUGLIA (6) es «im derecho de defensa de los intereses de los particulares contra los excesos de la prensa periódica». (2) El p r e á m b u l o de la 0 . ajo la n'ilirica «Oc las rcclilicacionesi); u n o en provcclio del funcionario (arl.. 12), y ol otro en pi"o\'o(;lio de c u a l q u i e r particular». VouiN afirma que ol derecho de redificaci«'»n se disfjTi}íno