El Derecho de la Competencia en Perú 1. Una breve reseña del Derecho de la Libre Competencia en Perú
La normativa sobre libre competencia en Perú comienza el 7 de noviembre de 1991 cuando se publicó el Decreto Legislativo Nº 701 (en adelante DL 701), encargado de regular las prácticas monopólicas y restrictivas de la libre competencia. El propósito de la norma consiste en eliminar toda práctica monopólica, controladora y restrictiva en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios. Además de incentivar el desarrollo de la libre iniciativa privada procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. Esta norma coincide con un cambio estructural en las políticas económicas del Perú, razón por la cual la regulación de libre competencia en dicho país se condice con los principios Constitucionales de carácter económico contenidos en su Carta Fundamental. En los artículos n° 58, n° 59, n° 60, n° 61 y n° 63, la Constitución Política peruana consagra los presupuestos esenciales para el desarrollo del Derecho de la Competencia en éste país. De acuerdo al texto de la Constitución Política, el Estado tiene la función de facilitar y vigilar la libre competencia, para lo cual prohíbe las prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de la posición dominante. Con respecto a la constitución de monopolios y su validez el artículo nº 61 de la Constitución, prohíbe expresamente la conformación de éstos, en los siguientes términos: “Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”. 2. Los organismos encargados de la libre competencia en Perú y sus principales funciones 2.1. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (INDECOPI) La Ley n° 25.868 de 1992 crea el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (INDECOPI). El INDECOPI es un órgano colegiado, con personería jurídica, dotado de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. El INDECOPI tiene funciones no sólo relacionadas con el derecho de la competencia, sino que además se ocupa de los asuntos de propiedad intelectual, defensa del consumidor, competencia desleal, acceso y salida del mercado, entre otras.
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Dicho organismo está conformado por: a. El Directorio: es el órgano máximo de la administración. El Directorio está encargado de establecer las políticas generales de INDECOPI. Este órgano es apoyado por un Consejo Consultivo, integrado por miembros del sector público y privado. b. Gerencia General: es el órgano ejecutivo y administrativo, que tiene la representación legal de INDECOPI. Está encomendado de prestar apoyo administrativo a INDECOPI para cumplir sus funciones y ejecutar sus decisiones. La Gerencia General actúa a través de cinco gerencias. c. Tribunal: está compuesto por la sala de propiedad intelectual y la sala de competencia. La sala de competencia está conformada por siete comisiones. Las comisiones son: -
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La Comisión de Acceso al Mercado. Esta comisión está encargada de supervisar que no se impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen el acceso o salida de las empresas de la actividad economía. La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. La función de ésta comisión es la de velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia del mercado generados por prácticas de Dumping y/o Subsidios. La Comisión de Protección al Consumidor. Su función es la de defender el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado. La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. Esta comisión está facultada de aprobar normas técnicas, facilitar las funciones de certificación de calidad de los productos y pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones que establecen restricciones paraarancelarias. La Comisión de Represión de la Competencia Desleal. Es la comisión encomendada de velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe. La Comisión de Procedimientos Concúrsales. Esta comisión está encargada de tutelar procesos de reestructuración o salida de empresas del mercado de a acuerdo a la Ley de Reestructuración. La Comisión de Libre Competencia.
2.2. Comisión de libre competencia (CLC) Esta comisión es un organismo de naturaleza administrativa que pertenece a INDECOPI. La Comisión de Libre Competencia tiene autonomía técnica y administrativa. Se encarga de velar por el cumplimiento del DL 701 DE 1991 De acuerdo con el DL 701, la Ley N° 26876 y su Reglamento, para el ejercicio de sus funciones la CLC puede, entre otras atribuciones: -
Dictar opinión en los procedimientos por infracciones al marco legal, Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las Comisiones de INDECOPI.
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La Comisión de Libre Competencia cumple sus funciones apoyada por una Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica está facultada para tramitar denuncias de parte o iniciar investigaciones de oficio con el objeto de determinar la existencia de prácticas restrictivas. La Comisión no puede fijar precios o conceder indemnizaciones (para ello la parte perjudicada debe recurrir a la vía judicial para una acción civil de indemnización por daños y perjuicios), aplicar un control de fusiones generalizado para el resto de la economía, salvo para las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 26876 y su Reglamento, 2.3. Secretaría Técnica (ST) La Secretaría Técnica es la primera instancia y órgano ejecutivo de la Comisión de Libre Competencia. EL Tribunal es el órgano encargado de revisar en segunda instancia los fallos. Conforme al artículo n° 14 del DL 701. De acuerdo con el artículo n° 14 del DL 701 las funciones que se le atribuyen a la Secretaría Técnica son: a. Dictar opinión en los procedimientos por infracciones a la presente Ley o en los procedimientos de aprobación de los acuerdos sometidos al régimen de excepción. b. Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las Comisiones de INDECOPI. c. Excepcionalmente y con el previo acuerdo de la Comisión, podrá inmovilizar por un plazo no mayor de dos días hábiles prorrogable por otro igual, libros, archivos, documentos correspondencia y registros en general de la persona natural o jurídica investigada, tomando copia de los mismos. En iguales circunstancias, podrá retirarlos del local en que se encuentren, hasta por seis días hábiles, requiriéndose de una orden judicial para proceder al retiro. La solicitud de retiro deberá ser motivada y será resuelta en el término de veinticuatro (24) horas por el Juez de Primera Instancia, sin correr traslado a la otra parte. d. Realizar estudios y publicar informes. e. Llevar un registro de los acuerdos, decisiones, recomendaciones, prácticas o actuaciones al régimen de excepción. f. Elaborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas que pudieran requerirse. g. Cualquier otra que señalen las leyes o los reglamentos. 3. Las sanciones aplicables por infracción a las normas de libre competencia La Comisión de Libre Competencia puede imponer sanciones pecuniarias a los infractores del DL 701, las cuales no pueden exceder el 10% del valor facturado de las ventas de la empresa sancionada (percibidos el año anterior). El monto de la sanción se determina de acuerdo a criterios tales como: a. La modalidad y el alcance de la restricción de la competencia; b. La dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado de la empresa; c. El efecto sobre las partes participantes del mercado, competidores efectivos o potenciales, consumidores, usuarios, proveedores y otros que hayan sido afectados; d. La duración de la restricción de la competencia; e. La reiteración de conductas prohibidas; entre otras. 3
Adicionalmente la Comisión de Libre Competencia puede imponer una multa de hasta 100 UIT a cada uno de los representantes legales o integrantes de los órganos directivos, que hayan tenido responsabilidad en los hechos sancionados. Cuando una de las partes incumple una medida cautelar acordada por la Comisión, se le impondrá una multa entre 10 y 100 UIT. La Comisión puede duplicar ésta sanción que sucesiva e ilimitadamente cuando haya incumplimiento reiterado. La sanción se aplica sin perjuicio de las sanciones posteriores que deriven del fallo definitivo de la Comisión de Libre Competencia o el Tribunal si el fallo es apelado. Las infracciones que determina la DL 701 cuentan con un lapso de cinco años para su prescripción, contado a partir de la ejecución de la conducta. Cualquier acto de la CLC o ST relacionado con la investigación y juzgamiento de la conducta interrumpe dicho término.
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