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Que, mediante Resolución Directoral N° 01035-2007-DISA.IV.LE-DG-OAJ expedida por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, se declaró.
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el Expediente 07-121381-001 , que contiene el recurso de apelación interpuesio por los señores Roberto Humberto del Campo Burckhardt, Leoncio Alvarez Vega y Marcos Zegarr¡¡ Sánchez contra la Resolución Directoral N° 01035-2007-DISA.IV.LE-DG-OAJ; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 01035-2007-DISA.IV.LE-DG-OAJ expedida por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, se declaró improcedente la solicitud presentada por los señores Roberto Humberto del Campo Burckhardt, Leoncio Alvarez Vega y Marcos Zegarra Sánchez sobre reintegro de! monto de su pensión con arreglo al Decreto de Urgencia N" 040-96; Que, con escrito recibido el 28 de noviembre de 2007, los recurrentes han interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Directoral antes señalada; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N° 27444, uno de los requisitos de validez del acto administrativo es la competencia, por el cual el acto debe ser emitido, entre otros supuestos, por el órgano facultado para ello en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 2.23 del articulo 20 de la Resolución Ministerial N° 701-2004/MINSA se delegó en los jefes de las oficinas de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces, de las Direcciones de Salud e Institutos Especializados, la facultad y atribución para dictar resoluciones administrativas relacionadas con el reconocimiento de reintegros, créditos devengados y descuentos indebidos; Que, sin embargo, en el presente caso el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este expidió la Resolución materia de impugnación pronunciándose sobre la solicitud de reintegro del monto de la pensión de los recurrentes, sin tener en consideración que no era el órgano competente para emitir dicho pronunciamiento, por haber sido delegada dicha facultad al área de recursos humanos de la mencionada Dirección de Salud, según lo establecido en la norma antes señalada; Que, conforme al numeral 2 del articulo 100 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el defecto o la omisión de uno de los requisitos de validez del acto administrativo, constituye un vicio del mismo que causa su nulidad de pleno del'echo, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se ~~~"'~'efi'f>re el artículo 140 de la citada Ley ;

Que, en el presente caso no es posible aplicar la conservación de los actos administrativos, en vista que el vicio incurrido es de carácter trascendente, toda vez que no se trata de una formalidad no esencial del acto en los términos señalados en el articulo 14° de la Ley N" 27444; Que, conforme a lo dispuesto en los artlculos 11° y 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad es una consecuencia juridica aplicable a un acto administrativo manifiestamente inválido; la cual puede ser solicitada de parte o ser declarada de oficio , por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, que en este caso es el Vice ministro de Salud; Que, debe tenerse presente que la Resolución Directoral N° 01035-2007­ DISA.IV.LE-DG-OAJ ha sido impugnada dentro del plazo establecido por el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que al no haber quedado consentida, no ha transcurrido el plazo para declarar su nulidad , conforme a lo establecido en el numeral 202.3 del articulo 202° de la acotada Ley; Que, en consecuencia, dado que la Resolución Directoral N° 01035-2007­ DISA.IV.LE-DG-OAJ adolece de un vicio insubsanable, al haber sido expedida por un órgano incompetente, corresponde declarar su nulidad, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo al momento anterior a su emisión , a fin que sea el órgano competente el que emita el acto respecto a lo alegado por los recurrentes, conforme al numeral 12.1 del artlcuio 12° de la Ley N° 27444; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesorfa Jur!dica mediante Informe N° 555-2009-0GAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657 , Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 01035-2007­ DISA.IV.LE-DG-OAJ emitida por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que el presente procedimiento administrativo se retrotraiga al momento anterior a su emisión, debiéndose remitir los actuados a la Dirección de Salud IV Lima Este, a fin que lo solicitado por el recurrente sea resuelto por el órgano competente respectivo. Regístrese y comuníquese.

EllAS MELlTÓN ARCE RODRiGUEZ

Viceministro de Salud