educacion - gobierno y desarrollo humano

29 dic. 2015 - Privados, que forman docentes a nivel nacional. DECRETO SUPREMO. Nº 019-2015-MiNEDU. El PRESiDENTE DE lA REPÚBliCA.
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El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General), el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Apruébase la Relación de Participantes del Modelo de Gestión del Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General), la misma que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jakke Valakivi Álvarez Ministro de Defensa 1327615-1

EDUCACION Prorrogan el plazo de suspensión para la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 019-2015-minedu EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el Principio de Calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta, entre otros, en el Principio de Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científico, tecnológico y cultural de la región y del país; así como en el Principio de Calidad Académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de calidad; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 29394, establece que la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene, entre otros, el objetivo de formar profesionales calificados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia; Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley N° 29394, los Institutos y Escuelas públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la dirección regional de educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas naturales o jurídicas; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, señala que la Resolución Suprema de creación dispondrá también la autorización de funcionamiento de los Institutos o Escuelas de Educación Superior públicos y de las carreras en el ámbito provincial por un período de seis (06) años. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU, establece que para el inicio de sus actividades, los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados requieren contar con Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento en el ámbito provincial;

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Que, corresponde al Ministerio de Educación conducir el proceso de planificación de la educación en el país, garantizando una educación superior pedagógica que responda a las demandas y necesidades de los planes de desarrollo, del mercado laboral y a los avances de la ciencia y la tecnología; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2012-ED, se suspendió hasta el 31 de diciembre del año 2013 la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional; siendo ampliada dicha suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2014, a través del Decreto Supremo Nº 010-2013-ED y posteriormente hasta el 31 de diciembre del año 2015, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-MINEDU; Que, la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 466-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, señala que existe en la actualidad un elevado número de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, que no brindan el servicio educativo para el que fueron autorizados; Agrega el referido Informe que muchas instituciones de formación docente públicas no justifican en el número de estudiantes atendidos, la inversión pública realizada en ellas; y en el caso de la oferta privada, la mayoría de instituciones educativas han demostrado desinterés en iniciar el proceso de mejora institucional para la respectiva acreditación. Por lo expuesto, se evidencia una sobre oferta de formación docente que al mismo tiempo no cumple con los estándares de calidad que el proceso formativo de los estudiantes requiere; motivo por el cual, resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2016, la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2012-ED, ampliada a través de los Decretos Supremos Nº 010-2013-ED y 011-2014-MINEDU; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de plazo de suspensión Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2016, el plazo de suspensión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2012-ED, ampliado a través de los Decretos Supremos Nº 010-2013-ED y 011-2014-MINEDU, para la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1328047-1

Aprueban el Plan Institucional Anticorrupción del Ministerio de Educación 2015 - 2016 resolución ministerial N° 588-2015-minedu Lima, 24 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el