educacion - gobierno y desarrollo humano

6 nov. 2014 - ubicado en la calle Aldabas Nº 337 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la. Partida Nº 44429209 ...
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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

EDUCACION Decreto Supremo que autoriza a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a extinguir la afectación en uso de bien inmueble DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el Estado es titular del terreno de 6,702.00 m2 ubicado en la calle Aldabas Nº 337 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 44429209 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, por haberlo adquirido en calidad de aporte reglamentario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 408-74-VI5700, de fecha 05 de setiembre de 1974, se afectó en uso el inmueble antes referido, a favor del Consejo Nacional de la Universidad Peruana, hoy Asamblea Nacional de Rectores, para la construcción de su sede institucional; Que, la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, en adelante la Ley, en sus artículos 12 y 13 dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, con domicilio en la ciudad de Lima; con la finalidad de ser responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley constituyó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores - ANR y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, luego de lo cual se extinguirán dichas entidades en el plazo señalado en la citada norma; Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la SUNEDU, hasta su completa implementación con los documentos de gestión correspondientes; Que, el Ministerio de Educación ha solicitado la entrega provisional del referido inmueble para realizar las acciones que establece la Ley y dotar a la SUNEDU de su sede institucional, para lo cual se requiere extinguir previamente la afectación en uso vigente; Que, el artículo 105 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la afectación en uso de un bien inmueble se extingue, entre otros supuestos, por disposición de norma expresa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29151, Ley

536931 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1.- De la extinción de la afectación en uso Autorizar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a extinguir la afectación en uso otorgada por el Estado a favor del Consejo Nacional de la Universidad Peruana, actualmente Asamblea Nacional de Rectores, sobre el terreno de 6,702.00 m2 ubicado en la calle Aldabas Nº 337 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 44429209 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, para realizar las acciones que establece la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y dotar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU de una sede institucional. Artículo 2.- De la entrega provisional Autorizar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a realizar la entrega provisional del inmueble descrito en el artículo precedente al Ministerio de Educación, para la implementación de la sede institucional de la SUNEDU. Artículo 3.- Del uso parcial del inmueble Facultar al Ministerio de Educación, una vez realizada la entrega provisional citada en el artículo precedente, a ceder el uso parcial del inmueble descrito en el artículo 1 de la presente norma, a la Asamblea Nacional de Rectores, para que lo destine exclusivamente a actividades relacionadas a su cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1160508-5

Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2014-MINEDU Lima, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2011-ED se designó al señor Francisco Juan Boza Dibós, como Presidente del Instituto Peruano del Deporte; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la renuncia y encargar las funciones de Presidente del Instituto Peruano del Deporte, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;