EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - Poder Judicial del Perú

14 ene. 2019 - la tasación; la misma que asciende a la suma de. S/. ... conformada por NELSON WILFREDO LAGUNA .... EDWIN SERGIO CHACON NUÑEZ.
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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

Lunes, 14 de Enero del 2019

AVISOS JUDICIALES EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

EDICTO REMATE JUDICIAL.- Exp. 00039-2017-0-0602JM-CI-01, en los seguidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora del Rosario, contra Olga Jacinta Carranza Alva y Alberto Lorenzo Reyes Arqueros sobre Ejecución de Garantías, El Juzgado Mixto, que despacha el Juez Linder Leoncio Lezama Acuña, Secretaria Judicial Abg. Carla Giovanna Ordinola Armas; ha dispuesto sacar a REMATE en SEGUNDA CONVOCATORIA. 1) INMUEBLE 1 : denominado “CANALES ” con unidad catastral N° 4332 Ubicado en el sector Shuyuc, del Distrito Sarín, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 04023187, del Registro de Predios de los Registros Públicos de Huamachuco, Zona Registral N° V -Sede Trujillo. VALOR DE TASACIÓN: En la suma de S/. 40.000.00 (Cuarenta mil con 00/100 soles). PRECIO BASE DEL REMATE (POSTURA): Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/. 26.666.67 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). DÍA Y HORA DE REMATE: JUEVES VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS (11:20 AM) en el local del Juzgado Mixto 2do. piso - Cajabamba , ubicado en el jirón Silva N° 461- Cajabamba . CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.-) HIPOTECA: a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO LTDA N° 222 DE CAJABAMBA, hasta por la suma de S/. 70,000.00 (setenta mil con 00/10 soles ) tal como consta en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 04023187, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIl, Sede Huaraz, Oficina Registral Huaraz . 2.) INMUEBLE 2 : denominado “MOYAN ” con unidad catastral N° 20039 Ubicado en el sector Shuyuc, del Distrito Sarín, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 04001922, del Registro de Predios de los Registros Públicos de Huamachuco, Zona Registral N° V -Sede Trujillo. VALOR DE TASACIÓN: En la suma de S/. 40.000.00 (Cuarenta mil con 00/100 soles). PRECIO BASE DEL REMATE (POSTURA): Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/. 26.666.67 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). DÍA Y HORA DE REMATE: JUEVES VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30 AM) en el local del Juzgado Mixto 2do. piso - Cajabamba , ubicado en el jirón Silva N° 461- Cajabamba . CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.-) HIPOTECA: a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO LTDA N° 222 DE CAJABAMBA, hasta por la suma de S/. 70,000.00 (setenta mil con 00/10 soles ) tal como consta en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 04001922, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIl, Sede Huaraz, Oficina Registral Huaraz. LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (No consignar el termino No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, adjuntar el valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiarios. Así mismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial - Código 07153-por participación en remate, en original y copia correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores, con Reg. 307, CEL. 979856568. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO: será de cargo del adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, en caso de discrepancia será fijado por el juez de conformidad con lo provisto en el Art. 732° del Código Procesal Civil. JUEZ: LINDER LEZAMA ACUÑA SECRETARIA: CARLA G. ORDINOLA ARMAS. Cajabamba, 20 de Diciembre del 2018. LINDER LEZAMA ACUÑA JUEZ SUPENUMERARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA Abog. Carla G. Ordinola Armas SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA

Lunes, 14 de Enero del 2019

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

P.7209296 F.P. 08-09-10-11-14-15 Enero S/. 51.00 F014-2113 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CAJAMARCA) En los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA - CAJAMARCA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, contra la sociedad conyugal conformada por NELSON WILFREDO LAGUNA AQUINO y MIRIAM CORINA PAREDES PAUCAR, en el Expediente Nro. 00039-20170-0601-JR—CI-01,1 por disposición del Primer Juzgado Civil, - CAJAMARCA, a cargo de la Sra. Juez MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA, Especialista Legal KATYA DEL SOCORRO LOPEZ LEON; ha facultado al Martillero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en segunda convocatoria, del bien inmueble ubicado en el Departamento Nro. 304, del Edificio Multifamiliar “RESIDENCIAL CAJAMARCA” sito en Av. Independencia Nro.226 - 228, del Barrio San Sebastián, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; Área ocupada: 84.04 M2; Uso: casa- habitación; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 11051441, de la Zona Registral Nro. II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Cajamarca. TASACION COMERCIAL: US$. 50,162.81, (CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 81/100 DOLARES USA). PRECIO BASE: US$.28,425.59 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 59/100 DOLARES AMERICANOS); equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, menos el 1/15 % por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00002: Hipoteca a favor del BANCO WISSE SUDAMERIS, hasta por la suma de US$.29,410.42, (VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS DIEZ CON 42/100 DOLARES AMERICANOS); tal como consta en la Escritura Pública de fecha 10 NOV 2005, extendida ante la Notaría de Cajamarca MARCO A. VIGO ROJAS. FECHA Y HORA DEL REMATE: MIERCOLES 30 ENERO 2019, 08.15 AM. LUGAR DEL REMATE: Local del 1er. Juzgado Civil, sito en Jr. Clodomiro Cerna Nro.205 CAJAMARCA. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.5,016.28) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martillero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: hector_yupton@hotmail. com. Celular de contacto: 966910500, WTS: 966910500. HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra¬venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. KATYA DEL S. LOPEZ LEÓN SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abog. Hector Sebastián Chávez Martillero Público REGISTRO SUNARP N° 348 P.7211694 F.P. 11-14-15 Enero S/.25.50 TERCER REMATE PUBLICO JUDICIAL El 24.01.2019 a horas 11.30 a.m. REMATARE EN TERCERA CONVOCATORIA por orden del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que despacha la Señora Juez Dra. Kelly Joccy Cabanillas Oliva, Secretario Judicial Dra. Levy Anne Gilian Linares, en el local de la Sala de Remates ubicada en el Jirón Francisco Pizarro No. 544, Oficina No. 224, Segundo piso, Cercado de Trujillo (Sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad), bajo el Expediente No. 1431-2012, UN INMUEBLE CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 120.00 METROS CUADRADOS, ubicado en el Centro Poblado San Marcos, Manzana 44, Lote 34 (Jirón Alfonso Ugarte No. 107), Distrito Pedro Gálvez, Provincia de San Marcos, Departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas se encuentran debidamente inscritos en la Partida No.P32009499 del Registro de Predios de la Zona Registral No. II- Sede Chiclayo, en la Base

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de S/ 60,826.25 Soles que corresponde al Precio Base de Segunda Convocatoria deducido el 15% de ley.- Tasación Comercial S/ 126,282.87 Soles. En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. contra ELCIRA IDAMIA ZELADA MAYTA y RIGOBERTO BECERRA CELIS sobre Ejecución de Garantías. GRAVAMENES: 00003.- Primera y Preferencial Hipoteca a favor del Acreedor Hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO hasta por la suma de US $. 31,564.60 Dólares Americanos, inscrito con fecha 04/05/2010; 00004.- Inscripción de Anticresis a favor de Manuel Germán Machuca Ramos y Nelly Doralí Salas Ríos en garantía de la deuda de US $. 3,000.00 Dólares Americanos, compensándose los intereses del dinero con la explotación del bien inmueble. El plazo convenido del acuerdo será de 6 meses, contando a partir del 5 de Octubre del 2011, venciendo el 5 de abril de 1012, inscrito con fecha 15/02/2012; 00005.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor de Nelly Doralí Salas Ríos hasta por la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles, inscrito con fecha 30/09/2013. Los postores oblarán ante el suscrito Martillero 10% de la Tasación Comercial en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre más Tasa Judicial de Participación. A cargo del Adjudicatario adicionalmente los honorarios del Martillero Público.-Trujillo, 07 de Noviembre del 2018.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDANMARTILLERO PUBLICO- REG. PROF. No. 105 A NIVEL NACIONAL.- Celular 949363626.LEVY ANNE GILIAN LINARES SECRETARIA JUDICIAL Sexto Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de La Libertad CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. N° 105 P. 7213029 F.P. 14-15-16 Enero S/.18.00 F012-5401

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 0547-2016-0-0601 -JR-CI-03, tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo del señor juez Williams Ventura Padilla, se está tramitando el proceso seguido por Miriam Ivonne Goicochea Ríos, contra el Ministerio Público, sobre cambio de nombre, en el que mediante resolución número trece de fecha 10-01-2019 se ha resuelto: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD presentada por MIRIAM IVONNE GOICOCHEA RIOS, sobre cambio de nombre, en la vía del proceso no contencioso; en consecuencia: ORDENO EL CAMBIO DEL SEGUNDO PRENOMBRE de la solicitante: DE IVONE A IVONNE, que se efectuará en su partida de nacimiento N° 265 de fecha 05.05.1950 inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cajabamba (tanto en el cuerpo principal como en el margen izquierdo) así como en su partida de matrimonio con código de barras N° 00974503 de fecha 03.05.2006, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Piura (en todo el cuerpo); de tal forma que su nombre completo quede como a continuación sigue: “MIRIAM IVONNE GOICOCHEA RIOS”; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Cajamarca, 10 de enero de 2019. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA JESSICA MILAGROS SANCHEZ MARIN SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.7212326 F.P. 14 Enero S/.3.00

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO EXP: 105-2018-C, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA, DOCTORA LIDIA GUTIERREZ CATACORA, SE PUBLICA LO SIGUIENTE: Resolución número dos, ADMITE a trámite la demanda interpuesta por AMELIA CRUCHAGA OTINIANO, contra BENEFICENCIA PÚBLICA, sobre Sucesión Intestada del causante FORTUNATO CRUCHAGA CALDERON Y JUANA OTINIANO VEGA BAZAN, en la vía del proceso No Contencioso, ORDENO que se publique por una vez una síntesis de la solicitud en los diarios "La República" y "El Peruano", a efectos de que dentro de los treinta

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días contados de la última publicación, quienes se consideren herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria. Cajabamba, 21 de diciembre de 2018 LIDIA GUTIERREZ CATACIRA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA CRISTINA DIAZ OSORIO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.7212727 F.P. 14 Enero S/.3.00

4.

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER FRANCILES ARAUJO CÁCERES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo se ha programado audiencia de Revocatoria de Pena para el día QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, presente los fines que estime pertinente; dentro del Exp N° 19-2016-61- 060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: WILDER FRANCILES ARAUJO CÁCERES, por el presunto delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA. Celendín, 04 de enero del 2019. EDWIN SERGIO CHACON NUÑEZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CELENDIN F.P. 11-14-15 Enero EDICTO PENAL Exp. N° 19-2011-76-0610-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO Especialista: Lidia Eugenia Narro Cueva Se cita y emplaza al acusado: CESAR ANTONIO CORNEJO ESPINOZA. DADO CUENTA con el presente proceso, el Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial Conformado, mediante resolución número ocho ha dispuesto lo siguiente: CITAR A JUICIO ORAL para el día jueves catorce de marzo del año dos mil diecinueve a horas once de la mañana, la cual llevará a cabo en la Sala de audiencias número CUATRO sexto piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 Urb. Villa UniversitariaFrente al Complejo Qhapac Ñan (edificio con vidrios reflectivos); por lo que se deberá NOTIFICAR para su concurrencia al acusado CESAR ANTONIO CORNEJO ESPINOZA mediante EDICTOS en el Diario Oficial La República de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia; OFICIANDOSE con tal fin. . Cajamarca, 08 de enero del 2019. DANIEL HOLGUIN MORAN PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL – NCPP CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Enero JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA -BAMBAMARCA EXPEDIENTE : 00363-2018-0-0605-JRPE-01 JUEZ : CUEVA CARRILLO TANIA ARDELI ESPECIALISTA : MIRANDA VILLEGAS, INGRUETH MARIBELL BENEFICIARIO : ROJAS LARA, FLOR VINDA DEMANDADO : CRUZADO RAMOS, NILTON LLAMOCTANTA HUAMAN, VALENTIN DEMANDANTE : LARA PEREZ, TEODORA SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Bambamarca, treinta y uno de diciembre Del año dos mil dieciocho.I.- PARTE EXPOSITIVA: a.- Identificación de la Demandante: - TEODORA LARA PÉREZ b.- Beneficiarios: - FLORVINDA ROJAS LARA c.- Identificación del Demandado: - Nilton Cruzado Ramos - Valentín Llamoctanta Huamán d.- Identificación del Petitorio: Demando Proceso Constitucional de Habeas Corpus, a fin que se declare

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fundada y se disponga la libertad inmediata de Florvinda Rojas Lara, quien se encuentra detenido en las instalaciones de la Casa Rondera de Maygasbamba desde el día veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho hasta la fecha. II.-PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO.- Conforme se aprecia del texto de la demanda de Habeas Corpus, interpuesta por la demandante Teodora Lara Pérez, identificada con DNI N° 27556168, contra el demandado Nilton Cruzado Ramos con DNI N°41710349 en su calidad de Vice Presidente de Rondas de la Comunidad Campesina de Maygasbamba- Bambamarca y contra Valentín Llamoctanta Huamán; su objeto es resolver si el demandado ha vulnerado el derecho fundamental de la libertad al tenerla privada de su libertad en la Casa Rondera de Maygasbamba desde el día 27 de diciembre 2018 hasta la fecha, con la finalidad de que proceda a entregar un bien patrimonial a su ex conviviente, con el cual llegaron a un acta de arreglo el once de julio del año 2011 ante las rondas campesinas de su comunidad y otras bases ronderiles. SEGUNDO: El artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, señala: “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales” y de conformidad con el artículo 200 inciso 01 de la Constitución Política del Estado, señala: “Son garantías constitucionales: 1.- La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. TERCERO.- Por otro lado el artículo uno del primer párrafo del Código Procesal Constitucional, señala: “Los procesos a los que se refiere el presente título tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”. CUARTO.- La Doctrina, en especial el autor Carlos Mesías, en su obra Exégesis del Código Procesal Constitucional, segunda edición, noviembre del 2005, en su página 228, señala: “El habeas corpus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que les son conexos, nominados o imnominados” QUINTO.- De la revisión de autos se tiene que mediante Informe N° 141-2018IIM LAC/REGPOL-CAJ/CSPNP-BCASEINCRI, de fecha 30 de diciembre de 2018, personal policial de la Comisaría de Bambamarca, se constituyeron al lugar donde se encuentra la persona de Florvinda Rojas Lara, conjuntamente con la presencia del señor representante del Ministerio Público, habiendo sido exhortado el demando Nilton Cruzado Ramos, liberar a la intervenida, acotando que dicha intervención ilegal se ha producido por negarse a una repartición de bienes inmuebles (terreno con casa) con su ex conviviente Valentín Llamoctanta Huamán, hecho corroborado por el mismo Juez de Paz de Única Nominación del Caserío San Antonio, mediante el Oficio N° 0193-2018-JPNL-CP-SA,de fecha veintiocho de diciembre del 2018, quien en su informe sobre verificación de detenida en la casa rondera de Maygasbamba, señala que fue llevada y encerrada a la casa rondera de Maygasbamba para que arregle un problema, pero ha indicado tener un problema de pensión con su ex conviviente desde hace 10 años. SEXTO.- Por otro lado, se precisa que a través de la resolución judicial uno de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho se dispuso notificar personalmente al demandado Nilton Cruzado Díaz a fin de que concurra a este Juzgado para rendir su declaración el día treinta y uno de diciembre en horas de la mañana; manifestando el notificado, que en efecto la intervenida Florvinda Rojas Lara, se encuentra retenida a fin de que haga entrega equitativa de un terreno a su ex conviviente Valentín Llamoctanta Huamán, por cuanto en el año 2011, llegaron a un arreglo y la intervenida no ha cumplido con su acuerdo, a lo cual se agrega la propia declaración de la retenida recepcionada en la casa ronderil de Maygasbamba, quien en efecto ha señalado encontrarse en dicho lugar a petición de su ex conviviente Valentín Llamoctanta Huamán, con quien se encuentra separada desde hace once años por continuos maltratos físicos, siendo cierto que se dividieron dos predios uno para cada uno, encontrándose en posesión de los dos predios debido a que su ex conviviviente

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

adeuda de alimentos, habiendo sido intervenida contra su voluntad y llevada a la fuerza donde se pretende que firme un documento repartiendo sus bienes con su ex conviviente Valentin Llamoctanta Huamán, versión a la cual se agrega lo declarado por el mismo Valentín Llamoctanta Huamán, quien en efecto señala que la intervención si ha sido ilegal y que fue por motivos de que éste solicito a las rondas campesinas su participación para que su ex conviviente Florvinda Rojas Lara, cumpla con el arreglo al que arribaron el once de julio del año 2011 y le entregue el bien (terreno) que le corresponde ya que la madre de sus hijos le ha quitado dicho terreno teniéndolo en posesión desde hace más de siete años, aceptando la existencia de denuncias de violencia familiar entre ambos.. SÉTIMO.- Conforme a lo detallado precedentemente, se tiene entonces que el demandado Nilton CRUZADO DIAZ, en su condición de líder rondero de la acotada localidad viene afectando arbitrariamente el derecho fundamental a la libertad individual de la citada beneficiaria y pese a haber sido exhortado a liberarla por personal policial, es renuente a dicha petición, materializándose de ese modo la clara vulneración del acotado derecho fundamental, en consecuencia y estando a que la finalidad es lograr que la intervenida cumpla con un arreglo de fecha once de julio del año dos mil once, con su ex conviviente Valentín Llamoctanta Huamán, habiendo señala éste último que incluso ha solicita tutela judicial y que aún no se ha emitido el auto que resuelva su petición, es que os encontramos ante una vulneración al derecho a la libertad, más aún si con ello se está poniendo en peligro el interés superior de la menor hija habida entre los ex conviviente Llamoctanta Rojas, quien en aras de estar cerca a su madre se constituye a la casa rondera de Maygas, afectando el interés superior de la misma, así como otras normas que garantizan el respeto y la erradicación de todo acto

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de violencia contra la mujer, por tanto y a fin de no afectar el derecho irrestricto a la liberta reconocido por nuestra Carta Magna, se deberá poner de conocimiento inmediato al Fiscal Provincial Penal de Turno de Hualgayoc- Bambamarca, quién en coordinación con la Policía Nacional del Perú, deberán concurrir de manera inmediata al lugar de los hechos y proceder conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de declarar fundada la pretensión presente. III.- PARTE RESOLUTIVA: De conformidad con el artículo 25 inc. 06, y 34 del Código Procesal Constitucional, e Impartiendo Justicia a Nombre del Pueblo, RESUELVO: 1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de proceso de Habeas Corpus, interpuesta por la demandante Teodora Lara Pérez, a favor de Florvinda Rojas Lara en contra de Nilton Cruzado Ramos y Valentín Llamoctanta Huamán. 2.- ORDENO que el demandado NILTON CRUZADO RAMOS y VALENTIN LLAMOCTANTA HUAMÁN otorguen la libertad inmediata a Florvinda Rojas Lara. 3.-COMUNICAR de manera inmediata a la FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO la presente resolución a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 4.- De conformidad con la cuarta disposición final del Código Procesal Constitucional: ORDENO REMITIR dentro de las cuarenta y ocho horas, al Diario Oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los diez días siguientes a su remisión. Sin costas ni costos; CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley.; NOTIFÍQUESE-. F.P. 14-15-16 Enero

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de agosto del 2016 EDITH IRMA ALVARADO EDITH PALACIOS IRMA ALVARADO - PRESIDENTA PALACIOS - PRESIDENTALunes, 14 de Enero LUnes,del1 2019

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV