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Visto, el expediente N° 14-052827-001 que contiene el Informe N° 0014032014/DSB/DIGESA, emitido por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la provincia del Guayas, República del Ecuador, se llevará a cabo el "Taller de Intercambio de experiencias en el sector de Agua, Saneamiento e Higiene en Gestión de Riesgos enfocado a la amenaza de inundaciones", del 18 S 20 de junio de 2014; Que, mediante Oficio N° 1179-2014-INDECl/9,0 de fecha 7 de mayo de 2014, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú informa que la Secretaria de Gestión ; le Riesgos del Ecuador ha cursado invitación para que un representante del Ministerio de Salud participe en el mencionado taller, señalando que la Cruz Roja Ecuatoriana finarn:lará los gastos de participación correspondientes; Que, el citado taller tiene como objetivos compartir el aprendizaje, buenas prácticas y técnicas en la gestión eficiente de agua, saneamiento e higiene en lugares propensos a inundación; así como compartir experiencias, establecer y fortalecer alianzas interinstitucionales con colegas expertos en la temática de otras naciones; Que, con el documento de visto, la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud solicita se autorice el viaje del Ingeniero Civil Jorge Luis Prieto Mayta, profesional contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la citada Dirección General, para que participe en representación del Ministerio de Salúd en el taller antes indicado; Que, mediante Informe N° 120-2014-ODRH-OGGRH/MINSA, remitido a través del Memorándum N° 1180-2014-OGGRH-ODRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que la participación del citado profesional se enmarca dentro de las normas que regulan la materia, no ocasionará gastos al Ministerio de Salud y cuenta con la autorización de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios

públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y los objetivos del taller antes señalado resulta de interés institucional autorizar el viaje del citado profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008- PCM y sus modificatorias; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ingeniero Civil Jorge Luis Prieto Mayta, profesional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a la provincia del Guayas, República del Ecuador, del 17 al 21 de junio de 2014, para que participe, en representación del Ministerio de Salud, en el "Taller de Intercambio de experiencias en el sector de Agua, Saneamiento e Higiene en Gestión de Riesgos enfocado a la amenaza de inundaciones", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que el citado profesional. dentro de los (15) quince días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá. Artículo 3°.- E cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese.

L. HERRERA S.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLI MINISTRA DE SALUD