ds n° 014-2018-minedu

30 dic. 2018 - CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30597, Ley que denomina. Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música ...
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NORMAS LEGALES

Decreto Legislativo del Sistema Nacional Tesorería y por la presente Resolución Directoral, es de exclusiva competencia y responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo dicha designación y acreditación. La DGETP no convalida las acciones o actos administrativos que no se ciñan a la citada normatividad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La acreditación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Municipalidades de Centros Poblados y de los Institutos Viales Provinciales que no registran en el SIAF-SP, se realiza directamente ante el Banco de la Nación; y en el caso de las “Unidades Operativas” que no registran sus operaciones a través del SIAF-SP, remiten copia de la resolución de designación a la DGETP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La presente Resolución Directoral es de aplicación por los Gobiernos Regionales y por las Municipalidades, a partir del primer día hábil de enero de 2019. Únicamente durante el mes de enero de 2019, pueden utilizar el procedimiento aprobado por la Resolución Directoral Nº 031-2013-EF/52.03 y sus modificatorias, solo por falta del DNIe, previa comunicación a la DGETP. Segunda.- Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y las entidades referidas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2 precedente, continúan utilizando el procedimiento aprobado para el efecto por la Resolución Directoral Nº 031-2013-EF/52.03 y sus modificatorias, durante el primer trimestre de 2019. La presente disposición es también aplicable para los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, cuya designación de responsables es efectuada por el funcionario delegado de manera expresa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1727546-2

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

se dispuso que las referidas instituciones se rijan por lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, de acuerdo a la Ley N° 30597, las tres instituciones educativas objeto de dicha ley, continúan confiriendo el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado y posgrado de las carreras profesionales y especialidades que actualmente cuentan, los cuales son registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU; Que, de acuerdo a lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30597, las citadas instituciones continuarán funcionando con el presupuesto asignado por el Estado; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a que se refiere la Ley N° 30597, constituyen pliegos presupuestarios. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar normas complementarias para la mejor implementación de la habilitación del pliego presupuestario y el proceso de adecuación de las referidas universidades a lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, de acuerdo a la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597, se establece un plazo de adecuación de cinco (5) años para los docentes comprendidos en la Ley N° 30597, así como disposiciones para la conformación de las Comisiones Organizadoras de las citadas instituciones, entre otros; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones que le brinden un marco regulatorio a las actividades que desarrollan las citadas universidades en tanto obtienen la licencia institucional, a fin de iniciar la transferencia financiera y de gestión, continuar con la prestación del servicio educativo superior no universitario, garantizando la continuidad de las clases, y otorgamiento de los títulos y grados que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597; y, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA:

EDUCACION Disposiciones para la implementación de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO N° 014-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan,

Artículo 1.- Disposiciones sobre la transferencia 1.1 La Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, solicitan a través del presidente de su Comisión Organizadora la transferencia de partidas al Pliego Ministerio de Educación, Pliego del Gobierno Regional de Huánuco y Pliego del Gobierno Regional de Cusco, respectivamente, en el marco de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la normatividad vigente aplicable. 1.2 La infraestructura, bienes muebles, obligaciones y acervo documentario del Conservatorio Nacional de Música, del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, son transferidos a la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, respectivamente, de acuerdo a las normas sobre la materia. 1.3 Corresponde al presidente de la Comisión Organizadora de cada institución, solicitar la emisión de los Decretos Supremos correspondientes y designar a sus representantes en el referido proceso.

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Disposiciones sobre el funcionamiento de las instituciones Dispónese que la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, en tanto obtengan el licenciamiento para brindar el servicio educativo superior universitario, que otorga la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, continúan brindando los servicios educativos conforme a las leyes que los regían hasta antes de la dación de la Ley N° 30597, pudiendo convocar a exámenes de admisión bajo dicha normativa, utilizando la denominación que tenían antes de la vigencia de la referida Ley. Artículo 3.- Disposiciones sobre los docentes 3.1 Dispónese que los docentes del Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito con vínculo laboral a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30597, son transferidos a la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y a la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, en las mismas condiciones y leyes que los regían hasta antes de la dación de la Ley N° 30597 y conforme a lo establecido en sus respectivos contratos, en tanto concluya el plazo de adecuación conforme a la Ley N° 30851. 3.2 Una vez que la Comisión Organizadora apruebe los instrumentos de gestión que resulten necesarios, la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, podrán iniciar la incorporación de docentes transferidos a la carrera docente de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, siéndoles aplicable lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley, computándose el plazo establecido en dicha Disposición conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 30851, a fin que los docentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria se adecúen a esta. Artículo 4.- Disposiciones sobre el personal administrativo El personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del Conservatorio Nacional de Música, del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, pasa a formar parte de la Universidad Nacional de Música, de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, respectivamente, una vez efectuada la transferencia presupuestal correspondiente, manteniendo sus niveles y escala remunerativa. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Grados y títulos Dispónese que los alumnos de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, que ingresaron a las referidas instituciones antes de la obtención del licenciamiento institucional, recibirán sus grados y títulos conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, manteniéndose en los mismos, la denominación que tenían antes de la vigencia de la Ley N° 30597, siendo suscritos por el presidente de la Comisión Organizadora de la institución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria establecen

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las condiciones o disposiciones que, en el ámbito de su competencia, resulten necesarias para implementar lo dispuesto en la presente norma, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Ministerial o Resolución de Consejo Directivo, respectivamente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1727558-18

Autorizan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, para el pago de la Segunda Armada del Convenio N° 344-2018-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2018-MINEDU Lima, 28 de diciembre de 2018 Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0243855, el Memorándum N° 01272-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00585-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y el Informe N° 01112-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que las citadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición; Que, con fecha 15 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio N° 344-2018-MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran el Ministerio