DS 037-96-EM - aprovechamiento de canteras de

25 jul. 2018 - Page 1 ... DECRETO SUPREMO Nº 037-96-EM. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ... Supremo Nº 014- 92-EM;. Que, es de interés nacional ...
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Sistema Peruano de Información Jurídica

Ministerio de Justicia

Dictan normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado DECRETO SUPREMO Nº 037-96-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos minerales pertenecen al Estado regulándose su aprovechamiento de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM; Que, es de interés nacional que las obras de infraestructura que vienen ejecutando distintas entidades públicas del Estado, cuenten con la provisión adecuada de materiales que permitan su ejecución tanto en aquellas obras que realiza directamente como en las que efectúa por contrata; Que, es conveniente dictar medidas respecto del aprovechamiento de las sustancias no metálicas de materiales de construcción que son utilizadas para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras de infraestructura desarrolladas por el Estado; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Declárase que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra, o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. Artículo 2.- Las entidades del Estado, que se sujeten a lo dispuesto por el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, previa calificación de la obra hecha por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, informarán al registro Público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas en las coordenadas Universal Transversal Mercator -UTM- de la Carta Nacional a efecto que queden incluidas en el Precatastro Minero Nacional. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo no limita los derechos de los denuncios, concesiones y petitorios mineros solicitados o concedidos con anterioridad a su vigencia. Artículo 4.- En el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas emitirá las disposiciones que establezcan las condiciones de explotación de canteras de materiales de construcción, según límites de profundidad, altura, extensión, volumen y, de ser necesario, tiempo, que evite daños al ecosistema y al bienestar de la población; así como la adecuación de las explotaciones actuales a tales normas. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia, Ministro de Energía y Minas y Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI 25/07/2018 06:06:48 p.m. Actualizado al: 29/05/2018

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Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

25/07/2018 06:06:48 p.m. Actualizado al: 29/05/2018

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