No
02q - 2012.friNSA
MINISTERIO DE SALUD \scOCA D EC
,
Zrta, 2 tb A440s1-0
2012.
Visto: el Informe N° 341-2012-0GPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los limites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, él numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i) del literal a) del artículo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030- 2010EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, entre unidades ejecutoras;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2012/MINSA de fecha 11 de enero de 2012, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2012, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011, Ministerio de Salud; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del Visto, es necesario transferir recursos presupuestarios, mediante modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, a fin de optimizar la ejecución presupuestal, hasta por la suma de Diecinueve Millones Setecientos Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 702 874,00); Estando a lo informado par la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 341-2012-0GPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ario Fiscal 2012, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada par Resolución Directoral N° 030-2010-EFT76.01y sus Modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". Artículo 3°.- Remitir copia de la presente aprobada, a la Dirección General del Presup
dentro de los cinco (5) días de
D. Suárez
DANILO RO CESPEDES MEDRANO Secretario General
ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS
: 11 : 011
SECTOR PLIEGO
SALUD
MINISTERIO DE SALUD
DE LA: DIRECCION DE ABASTECIMIENTOS DE RECURSOS ESTRATEGICOS DE SALUD -DARES : 124 RECURSOS ORDINARIOS : 1 PROGRAMA ARTICULADO NUTRICIONAL : 0001 : 3033254 NIÑOS CON VACUNA COMPLETA : 5000017 APLICACIÓN DE VACUNAS COMPLETAS BIENES Y SERVICIOS : 2.3 : SI. 19702 674,00
UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD GENERICA DE GASTO IMPORTE
A LAS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO GENERICA DE GASTO
RECURSOS ORDINARIOS
: 1 : 2.3
BIENES Y SERVICIOS (EN NUEVOS SOLES 0017
. UNIDAD EJECUTORA
juNcloN D.E INFECaIONES RESPIRATORIAS AGUDAS
1.
0818
PEDUCaox DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO TRATAMIENTO Y CONTROL ' -; DE ENFERMEDADES " DE PAcLarrEs CON rEIMEDADES
' ATENCION IDE ' 'ENFERMEDADES.
EVALUACION, DIAGNOSTICO Y .. TRATAMIENTO DE
ATENDER A NIÑOS. CON ATENDER NIÑOS CON ENFERMEDADES RESPIRATORIAS AGUDAS ' DEARREIC.A.5 AGUDAS
BPJNOAR TRATIM10.170 A PACIENTES CON
_
.267 . ESTABLECIMIENTOS SALUD SEGUROS DE
, SEGURIDAD NO . . ESTRUCTURAL DE LOS
734,011
734,011
8.
Instituto Nacional de Oftalmología
9.
Instituto Especializado en Rehabilitación
011. Instituto Nacional Matemo Perinatal
2,000,000
021. Hospital Nacional Cayelano Heredia
3,531,222
026. Dirección de Salud V- Lima Ciudad
277,506
277,506
1,287,895
1,287,895
3,000,000
8,531222
350,000
350,000 1,015245
1,015,245
029. Hospital Santa Rosa
033. Hospital Nacional Docente Niño San Bartolome
352,520
42. Hospital "José Agudo Tallo" de Chosica
455,554
43. Dirección de Red de Salud San Juan de Ludgancho
360,318
44. Dirección de Red de Salud Rimac - San Martín de Porres Los Olivos
700,000
..
455554
d'
514,702
1,023,673
1,036,965
1,036,965
49. Hospital San Juan de Ludgancho
800,000
50. Hospital Vitarte
TOTAL PLIEGO '
—
_-
360.318 1214,702
1,023,673
45. Dirección de Red de Salud Tupac Amaru
'
352,520
1,063,263
1,200,000
3,063,263
_
-=
6,720,602 - -,
,245,924
1,023, 673' -
-
, _734,01t
°,
5,918,664
11702,8147,