Zi2w, del 2-016 - Minsa

Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.dob.pe/transparencia/index.asp?op=115.
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No O3 - 201GitlirlsA

MINISTERIO DE SALUD A DEC

Zi2w,

c4

e f2-D

del 2-016

Visto, el Expediente N°-16-003967-001, que contiene la Nota Informativa N° 0032016-DARES/MINSA, de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministrá de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades/ y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, según los artículos 78-A y 78-B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que busca garantizar la calidad y precios, y asegurar la accesibilidad de éstos a la población; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública,

S. RUIZ Z.

con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas — salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación — y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29158 y la Ley N° 30225; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Nota Informativa N° 58-2016-0GAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161,, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias; p,. Velascxuez

SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de Facultades al/a la Director/a General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos Delegar en el(la1 Director(a) General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora N° 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado: a) b) c) d)

e) f)

g)

S. RUIZ Z.

Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones. Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación, parcial o total, y otros documentos, de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, los correspondientes a las contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. Designar y remover a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria, siempre que

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