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DE SALUD

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40e¡·- '1.01 G ~1/i·-1S/Z.1 No .......................... .

Visto, el Expediente W 16-02935B-001, que contiene el proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 00B-2010-SA, disponiendo que las Microempresas contraten diíectamente el Plan de Salud y la Entidad Prestadora de Salud, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley W 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;

A. Velásquez

Que, el artículo 15 de la Ley W 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en concordancia con el artículo 39 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 009-97-SA, señala que las Entidades Empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad mediante servicios propios o a tiavés de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad; Que, asimismo, el citado artículo 15 establece que las Entidades Empleadores que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud (EPS) elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo W 020-2014-SA, que establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiación, prestación y supervisión del aseguramiento, mediante su artículo 7 define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, consignándose, en su numeral 5, como IAFAS a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS);

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, Que, mediante Decreto Supremo W 008-2010-SA se aprobó el Reglamento de la Ley W 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la Ley N° 29344; Que, mediante los artículos 102, 103 Y 104 del mismo Reglamento se establecen disposiciones sobre el proceso de elección del Plan de Salud y de la EPS, así como el procedimiento para la nueva elección, distinguiéndose dos tipos de procesos, uno para las entidades empleadoras en general y otro específico aplicable a las entidades empleadoras constituidas como pequeñas empresas; Que, el mencionado artículo 104 señala, entre otros, que las pequeñas empresas podrán, ante la solicitud expresa de no menos del veinte por ciento (20%) de sus trabajadores o a iniciativa del empleador, contratar directamente el Plan de Salud y la EPS seleccionada por el grupo solicitante, o por la gerencia de la empresa en caso ei grupo solicitante no haya seleccionado una EPS. Dicha disposición simplifica el proceso de contratación de un Plan de Salud y de una EPS, siendo solo aplicable a las pequeñas empresas basado en el hecho que la magnitud de las mismas responde a un limitado volumen de ventas anuales determinado por la normatividad vigente; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo W 013-2013PRODUCE, señala que las microempresas, al igual que las pequeñas empresas, son unidades económicas constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios; Que, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado establece que las microempresas deben ubicarse en la categoría correspondiente a ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), categoría que resulta ser menor que la que le corresponde a las pequeñas empresas, lo cual las hace también pasibles, en su calidad de entidades empleadoras, de acceder al mismo tipo de contratación directa del Plan de Salud y de EPS; Que, por lo expuesto, es necesario disponer que las Microempresas contraten directamente el Plan de Salud y la Entidad Prestadora de Salud, conforme al proceso de elección regulado por el artículo 104 del Reglamento de la Ley W 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo W 008-2010-SA; Que, en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 104 del Reglamento de la Ley W 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD;

'MINISlj'CRIO DE SALUD

~~ .. 8... de .... ~w.i.o. .....deI. .. 2PJ6 De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo W 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la publicación del Proyecto de Decreto Supremo .que modifica artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, y su proyecto de Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace Documentos en Consulta: htlp://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10. a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo electrónico: [email protected].

Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarlos que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

tJl¡01~ ANíSAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD

MlrI~ISTERIO DE SALUD

No ........................... .

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTíCULO 104 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29344, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 008-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 15 de la Ley W 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en concordancia con el artículo 39 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala que las Entidades Empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud, gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad; Que, asimismo, el citado artículo 15 establece que las Entidades Empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud (EPS) elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo W 020-2014-SA, que establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, mediante su artículo 7 define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS como aquellas entidades o empresas :públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen

fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; consignándose en su numeral 5, como IAFAS, a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, mediante Decreto Supremo W 008-2010-SA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la Ley N° 29344; Que, mediante los artículos 102, 103 Y 104 del citado Reglamento se establecen disposiciones sobre el proceso de elección del Plan de Salud y de la EPS, así como del procedimiento para la nueva elección; distinguiendo dos tipos de procesos, uno para las entidades empleadoras en general y otro específico aplicable a las entidades empleadoras constituidas como pequeñas empresas; Que, el citado artículo 104 dispone, entre otros, que las pequeñas empresas podrán, ante la solicitud expresa de no menos del 20% de sus trabajadores o a iniciativa del empleador, contratar directamente el Plan de Salud y la EPS seleccionada por el grupo solicitante, o por la gerencia de la empresa en caso el grupo solicitante no haya seleccionado una EPS. Dicha disposición simplifica el proceso de contratación de un Plan de Salud y de una EPS, siendo sólo aplicable a las pequeñas empresas basado en el hecho que la magnitud de las mismas responde a un limitado volumen de ventas anuales determinado por la normatividad vigente; Que, de acuerdo al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, las microempresas, al igual que las pequeñas empresas, son unidades económicas constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios; Que, el artículo 5 del mismo Texto Único Ordenado establece que las microempresas deben ubicarse en la categoría correspondiente a ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), categoría que resulta ser menor a la que corresponde a las pequeñas empresas, lo cual las hace también pasibles, en su calidad de entidades empleadoras, de acceder al mismo tipo de contratación directa del Plan de Salud y de EPS; Que, por lo expuesto, es necesario incorporar a las microempresas al ámbito de aplicación del proceso de elección regulado por el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, a fin que puedan contratar directamente el Plan de Salud y la Entidad Prestadora de Salud;

MI~ISTERIO DE SALUD

No ......... ' u . . . . . . . . . . . . . . ..

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Modifíquese la sumilla y el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 0082010-SA, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 104.- Proceso de elección en la Microempresa y la Pequeña Empresa Se considera micro empresa y pequeña empresa a todas las unidades económicas que cumplen con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013PRODUCE. Las microempresas y pequeñas empresas podrán, ante la solicitud expresa de no menos de! 20% de sus trabajadores o a iniciativa del empleador, contratar directamente el Plan de Salud y la EPS seleccionada por el grupo solicitante, o por la gerencia de la empresa en caso el grupo solicitante no haya seleccionado una EPS. Elegida la EPS, la gerencia de la empresa deberá someter a consideración de cada trabajador su incorporación o no al plan seleccionado, manteniendo en caso negativo cada trabajador su cobertura exclusiva en ESSALUD, dejando constancia expresa de este hecho. SUSALUD, expedirá las normas adicionales' que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente disposición. De producirse una causal de resolución del contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora, o transcurrido un año de vigencia del Plan de Salud Contratado, el 50% más uno de los trabajadores afiliados a éste, podrán solícitar una nueva elección de EPS. Para cuentas con menos de 25 afílíados no será necesario efectuar un proceso de votación y la elección de la IAFA deberá ser determinada por proceso interno de cada empresa comunicándole la decisión a la IAFA que se adjudique la cuenta vía carta firmada por los representantes legales de la empresa participando la misma a las otras IAFAS participantes. . ." Son causales de resolución:

:.." !

\ a. El incumplimiento por parte de la Entidad Empleadora del pago de dos aportes consecutivos o no en el plazo de un año, salvo pacto en contrario incluido en el contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. b. El incumplimiento total o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en el Contrato suscrito entre la EPS y la Entidad Empleadora. SUSALUD podrá establecer mediante Acuerdo aprobado por su Consejo Directivo otras causales de resolución. La microempresa y pequeña empresa presentará mensualmente a ESSALUD una declaración de los trabajadores comprendidos en el Plan, adjuntando la liquidación del crédito y copia o número del comprobante de pago emitido por la respectiva EPS."

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocon del Empleo y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los año dos mil dieciséis.

días del mes de

del

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PROYECTO DE EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DE DECRETO SUPREMO

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA El ARTíCULO 1040 DEL REGLAMENTO DE lA lEY W 29344, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO W 008-2010-SA

El artículo VII del Título Preliminar de la Ley W 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; El artículo 15 la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley W 26790, en concordancia con el artículo 39 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala que las Entidades Empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad; Asimismo el señalado artículo 15 establece que las Entidades Empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud (EPS) elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal; El Texto Único Ordenado de la Ley W 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo W 020-2014-SA, que establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, mediante su artículo 7 define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, consignándose como una de las en su numeral 5. a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Mediante Decreto Supremo W 008-2010-SA se aprobó el Reglamento de la Ley W 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, con el objeto de dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud; Mediante los artículos 102, 103 Y 104 del mismo Reglamento se establecen disposiciones sobre el proceso de elección del Plan de Salud y de la EPS, así como el procedimiento para la nueva elección de EPS y Plan, distinguiendo dos tipos de procedimientos, uno para las entidades empleadoras en general y otro específico para las entidades empleadoras constituidas por pequeñas empresas; El mencionado artículo 104 señala, entre otros, que las pequeñas empresas podrán, ante la solicitud empresa de no menos del 20% de sus trabajadores o a iniciativa del empleador, contratar directamente el Plan de Salud y la EPS seleccionada por el grupo solicitante, o por la gerencia de la empresa en caso el grupo solicitante no haya seleccionado una EPS. Disposición que simplifica el proceso de contratación de un Plan de Salud y de una EPS, siendo sólo aplicable a las pequeñas empresas basado en el hecho que la magnitud de las mismas responde a un limitado volumen de ventas anuales determinado por la normatividad vigente;

\ El artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo W 013-2013-PRODUCE, señala que las medianas empresas, al igual que las pequeñas empresas, son unidades económicas constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios; El artículo 5 del mismo Texto Único Ordenado establece que las microempresas deben ubicarse en la categoría correspondiente a ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), categoría que resulta ser menor que la que le corresponde a las pequeñas empresas, lo cual las hace también pasibles, en su calidad de entidades empleadoras, de acceder al mismo tipo de contratación directa del Plan de Salud y de EPS; Por lo expuesto, es necesario disponer que las microempresas accedan también al proceso de contratación directa de un Plan de Salud y de una EPS conforme a los términos del artículo 104 del Reglamento de la Ley W 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud, aprobado por Decreto Supremo W W 008-2010-SA; En consecuencia, se ha desarrollado el proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 104 del Reglamento de la Ley W 29344, aprobado mediante Decreto Supremo W 008-2010-SA; cuya aprobación permitirá uniformizar criterios y disposiciones con el referido Reglamento, en materia de proceso de elección del plan de salud para asegurados regulares y de la entidad prestadora de salud, específicamente, lo que respecta al proceso de contratación directa para la micro y pequeña y empresa. 0

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El presente proyecto de Decreto Supremo no tiene iniciativa de gasto para el Estado, por cuanto, determina la iocorporación de un agente a la aplicación del artículo de un Reglamento que establece, entre otros, el proceso de elección del plan de salud para asegurados regulares y de la entidad prestadora de salud, específicamente, lo que respecta a la contratación directa de una Plan y EPS para el caso de la micro y pequeña empresa . Las EPS en calidad de IAFAS constituyen agentes importantes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, generando valor y retorno social y económico. Es por esta razón que consideramos que el proyecto de Decreto Supremo contribuirá al proceso del Aseguramiento Universal en Salud.

ANÁLISIS LEGAL

El Decreto Supremo que modifica el artículo 104 del Reglamento de la Ley W 29344 , aprobado mediante Decreto Supremo W 008-2010-SA, se presenta de conformidad a los dispuesto en.el n\1meral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú ; y, de la Ley W _?91_5.~;Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 0

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