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Yriina, 0.9. h A

2-013

Visto, el expediente N° 14-092941-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Paula Blondet Vásquez (en adelante, la recurrente), contra la Resolución Directoral N° 0166-95-SA-P; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 322-DRSC-OP-85 de fecha 16 de mayo de 1985, se acepta la renuncia de la recurrente, a partir del 1 de mayo de 1985, reconociéndole un total de 17 años, 6.meses y 10 días de servicios al Estado como Técnico Administrativo I, Nivel 10; Que, mediante escrito presentado con fecha 11 de abril de 1995, la recurrente solicita la incorporación al régimen del Decreto Ley N° 20530, conforme a lo establecido en la Ley N° 25066 y la Ley N° 24156; Que, mediante Resolución Directoral N° 0166-95-SA-P de fecha 17 de mayo de 1995, se procede a declarar improcedente la incorporación al Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530, solicitado por la recurrente, considerando que no reunía las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 27 de la Ley N° 25066, al haber renunciado 04 años antes de la vigencia de la referida ley; y en cuanto a la Ley 24156, por no acreditar la respectiva documentación; Que, con fecha 05 de setiembre de 2014, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 0166-95-SA-P de fecha 17 de mayo de 1995; Que, mediante Nota Informativa N° 651-2016-0GRH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos procede a elevar el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444, "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico",

Que, mediante Nota Informativa N° 025-2015-SG-UTD-MINSA de fecha 28.05.2015, la Unidad de Trámite Documentario, procede a informar que no se cuenta con el cargo de notificación de la Resolución Directoral N° 0166-95-SA-P, con la cual se declara improcedente la incorporación al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda; Que, la recurrente solicita la incorporación al régimen del Decreto Ley N° 20530, conforme a lo establecido en la Ley N° 24366, así como el reconocimiento de sus pensiones devengadas e interés legales correspondientes; Que, mediante Decreto Ley N° 20530 de fecha 26 de febrero de 1974, se establece el régimen de pensiones y compensaciones a cargo del Estado correspondientes a los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional, no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, siendo aplicable para los trabajadores (cesantía e invalidez) y para los deudos (sobrevivientes), disponiendo en su artículo 4 que el trabajador adquiere derecho a la pensión, al alcanzar 15 años de servicios reales y remunerados si es hombre; y 12 años y medio, si es mujer; Que, mediante la Ley N° 24366, publicada el 21 de noviembre de 1985, se facultó a los funcionarios y servidores públicos que a la fecha de la dación del Decreto Ley N° 20530, contaran con 7 o más años de servicios, podían quedar incorporados dentro de dicho régimen; sin embargo, dicho dispositivo legal estaba orientado para aquellos servidores del Estado en actividad (funcionarios y servidores públicos) y, no para aquellos que no mantenían vínculo laboral con el Estado;

J ORALES C.

Que, la Ley N° 25066 de fecha 23 de junio de 1989, establece en su artículo 27 que, los funcionarios y servidores públicos que se encontraban laborando para el Estado en condición de nombrados y contratados a la fecha de la dación del Decreto Ley N° 20530, estaban facultados para quedar comprendidos en el régimen de pensiones a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que a la dación de la presente, se encuentren prestando servicios al Estado dentro de los alcances del Decreto Ley N° 11377 y Decreto Legislativo N° 276;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 28389, Ley que reforma los artículos 11, 103 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, se declara definitivamente cerrado el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, no estando perrnitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530; Que, la recurrente es ex servidora de la Región de Salud XVII Callao, conforme se advierte del Informe Situacional Actual N° 61-2017-SERL-EIE-OARH-OGRH, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, en mérito a lo expuesto, se ha verificado que la Oficina General de Gestión Recursos Humanos, mediante Informe Técnico N° 1098-2016-ERP/MINSA de fecha 28 de octubre 2016, informa que la recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 25066, toda vez que al 1 de mayo de 1985 se aceptó su renuncia; por lo tanto, se debe desestimar el recurso de apelación;

MINISTERIO DE SALUD

No 050- 2017 ih ;N-5A

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Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

I. MORALES C.

Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Paula Nancy Blondet Vásquez, contra la Resolución Directoral N° 0166-95-SA-P de fecha 17 de mayo de 1995, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretaria, a la recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese.

RODRIGO VILLARÁN CONTAVALLI Secretario General MINISTERIO DE SALUD

2014