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4 sept. 2018 - la dirección electrónica http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/dqe normas.asp. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA.
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MINISTERIO DE SALUD

No 149-2°15

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Visto el Expediente N° 15-018384-001, que contiene el Memorando N° 0782015-SG/MINSA de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 96 de la Constitución Política del Perú, estipula que los representantes del Congreso pueden solicitar información a las instituciones que señala la ley, sobre lo que estimen necesario; Que, los artículos 22 y 87 del Reglamento del Congreso, establecen que los Congresistas tienen derecho a pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2005/MINSA, se aprobó la Directiva N° 048-2005-SG/MINSA-V.01. "Procedimiento para la Atención de las solicitudes escritas de información efectuadas por los Congresistas de la República a los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados"; Que, con el documento del visto, la Secretaría General, ha propuesto una Directiva Administrativa, que precisa el procedimiento para la atención de pedidos escritos efectuados por los Congresistas de la República al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, que tiene como objetivo establecer el procedimiento que deberán seguir los Órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos para atender los pedidos escritos de los Congresistas de la República; Con las visaciones de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; $.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

2015

N15/

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 2C35 - MINSA/SG-V.01. Directiva Administrativa que precisa el procedimiento para la atención de pedidos escritos efectuados por los Congresistas de la República al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la difusión y evaluación de lo dispuesto en la citada Directiva Administrativa. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 038-2005/MINSA, que aprobó la Directiva N° 048-2005-SG/MINSA-V.01. "Procedimiento para la Atención de las solicitudes escritas de información efectuadas por los Congresistas de la República a los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados". Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/dqe normas.asp. Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°205 - MINSA/SG V.01 "DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PEDIDOS ESCRITOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, EFECTUADOS A TRAVES DE LOS CONGRESISTAS Y/0 COMISIONES, AL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS"

1.- FINALIDAD Contribuir a la atención eficiente y oportuna de los pedidos realizados por los Congresistas de la República.

2.- OBJETIVO Establecer el procedimiento que deberán seguir los Órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, para atender los pedidos escritos de los Congresistas de la República. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva Administrativa es de aplicación obligatoria en los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos.

4.- BASE LEGAL 4.1 Reglamento del Congreso de la República. 4.2 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 4.3 Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 4.4 Decreto Supremo N° 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias. 4.5 Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, que aprueba las Directivas Administrativas: • Directiva Administrativa N° 136-MINSA/SG-V.01 "Procedimiento para el uso, redacción y remisión de Documentos Oficiales en el Ministerio de Salud". • Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 "Procedimiento para el trámite de actos Resolutivos en el Ministerio de Salud".

5.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los pedidos escritos de los Congresistas de la República son requerimientos mediante las cuales ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Ministros y otras autoridades y órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. 1

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°205 - MINSAISG V.01 "DIRECTIVA ADINISTRATIVA QUE PRECISA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PEDIDOS ESCRITOS DE INFORMACIÓN EFECTUADOS POR LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA A LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS"

Para efectos de la presente Directiva Administrativa, los pedidos escritos de los Congresistas, estarán referidos a requerimientos de información, así como a pedidos de opinión a propuestas legislativas. 5.2 Todo pedido escrito de información realizado por los representantes del Congreso de la República, dirigido a los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, tiene carácter prioritario y deberá ser tramitado y atendido conforme a lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa. 5.3 Los funcionarios y personal de los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, involucrados en la atención de las solicitudes escritas de información realizada por los representantes del Congreso de la República, deberán hacerlo con diligencia y eficiencia, bajo responsabilidad. 6.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

6.1 DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 6.1.1 El pedido escrito de información realizado por los representantes del Congreso de la República, ingresa formalmente por la Unidad Orgánica de Trámite Documentario de Secretaría General del Ministerio de Salud, en el horario de atención regular. El personal de dicha unidad funcional, luego de ingresarlo y asignarle el número de expediente correspondiente, deriva en el término de la distancia, bajo responsabilidad, el expediente al Jefe(a) de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 6.1.2 El personal de la Unidad de Trámite Documentario que recibió el expediente, está obligado a colocar en el extremo superior derecho un sello de color rojo, con la indicación "SOLICITUD DEL CONGRESO - MUY URGENTE", conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Directiva Administrativa. Del mismo modo deberá consignar en el registro del Sistema de Tramite Documentario, en la descripción del interesado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ/ NOMBRE DEL CONGRESISTA O PRESIDENCIA DE COMISIÓN que presenta el pedido, debiendo consignar como tema: PEDIDO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 6.1.3 El personal de apoyo administrativo del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, recibe el expediente y da el curso correspondiente, para que éste dentro del día de recibido sea puesto a disposición del Jefe(a) de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 6.2 DE LA ATENCIÓN DEL EXPEDIENTE 6.2.1 El Jefe(a) de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del MINSA dispone la derivación en el plazo máximo de un (1) día hábil, del expediente original que contiene el pedido del Congreso al órgano u organismo responsable de brindar la información requerida, para su inmediata atención. 6.2.2 El órgano u organismo al que se derivó el expediente, responsable de brindar la información requerida, enviará la información solicitada, al Jefe(a) 2

S. RUIZ Z.

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de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del MINSA, con el proyecto de oficio de respuesta, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, debidamente acompañado de los informes requeridos, bajo responsabilidad. 6.2.3 Si el órgano u organismo al que se derivó el expediente, responsable de brindar la información requerida, advirtiera que por la complejidad del tema se requiere de un plazo adicional, podrá solicitarlo al Jefe (a) de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del MINSA, en forma anticipada, vía correo electrónico, hasta por cinco (5) días hábiles adicionales. 6.2.4 Dentro de los plazos antes señalados, el órgano u organismo al que se derivó el expediente, responsable de brindar la información requerida, recabará toda la información necesaria y pertinente. 6.2.5 Si el pedido no compete ser atendido por el Ministerio de Salud, se indicará la derivación de la solicitud a la entidad pertinente, informando al Congresista sobre el particular. La comunicación será suscrita por el Ministro(a) de Salud.

6.3 DE LA INFORMACIÓN A REMITIR 6.3.1 La información u opinión que emita el órgano u organismo al que se derivó el expediente, responsable de brindar la información solicitada por los Congresistas de la República debe cumplir con los siguientes criterios: - Objetividad. Debe proyectarse respuestas que atiendan con precisión y claridad lo solicitado. - Fundamentación. Las respuestas deben contener un sólido razonamiento técnico o jurídico, según corresponda. - Redacción prolija. Las respuestas deben contener una redacción clara y coherente, cuidadosa en la gramática, la sintaxis y la ortografía. - Sustentación. Cuando corresponda, debe adjuntar la documentación indispensable y pertinente. 6.3.2 El documento que emita el órgano u organismo al que se derivó el expediente, debe estar debidamente firmado y visado por su Titular; haciendo propia la información que emite. Asimismo, debe adjuntar el proyecto de respuesta en dos ejemplares originales, uno de ellos debidamente visado. 6.3.3 Recibido el expediente por el personal de apoyo administrativo del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, con el proyecto de respuesta, conforme a los criterios antes señalados y debidamente visado por el órgano u organismo responsable conforme a lo señalado en el numeral precedente, se remitirá al Jefe (a) del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, quien visará el ejemplar original que no cuenta con el visado del órgano u organismo responsable y lo presenta de forma inmediata al Despacho Ministerial para su debida suscripción, en caso lo estime pertinente. 6.4 DEL REQUERIMIENTO DE OPINIÓN SOBRE PROYECTOS DE LEY 6.4.1 Los Proyectos de Ley que remita el Congreso de la República en temas inherentes a la función rectora del Ministerio de Salud, serán derivados por 3

S. P.,..32 2.

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el Jefe (a) del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del MINSA al o los órganos y organismos involucrados en la materia sobre la que se aboca el Proyecto de Ley. 6.4.2 El o los órganos y organismos a los que se les requiera opinión se sujetarán a los plazos establecidos en los numerales precedentes. 6.4.3 El o los órganos y organismos a los que se les requiera opinión, deberán hacerlo atendiendo los aspectos de fondo y de forma, y en todo caso en función a velar por la protección y defensa del bien público en salud. 6.4.4 Las respuestas a los expedientes que fueron derivados a uno o más órganos u organismos responsables de brindar la opinión requerida, serán remitidas a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin que esta instancia valore las mismas, las consolide y emita opinión legal sobre la propuesta, a remitirse al Congresista solicitante, alcanzándola con la propuesta de respuesta correspondiente al Jefe (a) de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del MINSA, para proseguir con el trámite de remisión respectivo. 6.5 DE LA RESPUESTA A LOS PEDIDOS ESCRITOS. La respuesta a los pedidos escritos de información realizados por los representantes del Congreso de la República, la suscribe el Ministro(a) de Salud. 7. RESPONSABILIDAD

7.1. La Secretaría General es responsable de difundir la presente Directiva Administrativa entre los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos. 7.2. El Jefe (a) de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del MINSA es responsable de asegurar la atención eficiente y oportuna del requerimiento de información realizada por los representantes del Congreso de la República. 7.3. Los titulares de los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, involucrados en la atención del requerimiento de información realizada por los representantes del Congreso de la República, son responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa, en lo que corresponda. 7.4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa implica la trasgresión al Código de Ética de la Función Pública.

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ANEXO

SOLICITUD DEL CONGRESO

MUY URGENTE 6 cm DE ALTO X 10 cm DE ANCHO

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