y la DE DE ARROLLO AWS

Ubicado en la Facultad de Ciencias Qufmicas de la Universldad Jucirez del Estado de Durango FCQ-UJED. Av. Artfculo 123 S/N. Fraccionamiento Filadelfia. G6mez Palacio, Dgo. Telefono (871) 7 48 79 70. Sin mas por el memento. quedo de usted para cuolquier duda o cclorocion: '. DESCllPCIOH. PIECIO POI MUESTIA.
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DE DE ARROLLO E ONOMICO

DICTAMEN DE ADJUDICACION DIRECTA COMO EXCEPCION A LA LICITACION PUBLICA .: Dictamen del procedimiento que se somete a consideraci6n del cornite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretarfa de Desarrollo Econ6mico del Gobierno del Estado de Durango, para Adjudicaci6n Directa como excepci6n a la Licitaci6n Publica numero SDE/PyME/001/2017, para la contrataci6n de los servicios profesionales relacionados con el proyecto "PROGRAMA DE APOYO PARA LA ELABORACION DE TABLA NUTRIMENTAL" de las empresas que operan en el Estado de Durango, para Etiqueta Nutrimental bajo la NOM-051-SCFl/SSA1-2010, Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas No Alcoh61icas pre envasados. FUNDAMENTOS. La Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, norma suprema que rige el estado de derecho en nuestro pals, seriala como regla general que rige las adquisiciones o contrataciones que el gobierno deba llevar a cabo, la licitaci6n publica, pero al mismo tiempo establece la posibilidad de que sea el propio Congreso de la Union el que establezca los mecanismos necesarios para exceptuarse a la regla en cuesti6n. Lo anterior queda serialado para los casos en los que se considere que el procedimiento de Licitaci6n Publica, no es el medio id6neo para asegurar la mejor opci6n y establecer las bases, procedimientos y reglas para acreditar la economia, eficacia, imparcialidad y honradez que garanticen las mejores condiciones para el Estado, esto se encuentra contenido dentro del arti culo 134 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "ARTICULO 134. Los recursos econ6micos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno def Distrito Federal, asi como sus respectivas administraciones publices paraestatales, se edministreren con eficiencia, eficacia, y honradez para satisfacer /os objetivos a los que esten destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaci6n de servicios de cua/quier natura/eza y la contrataci6n de obra que realicen, se adjudicaran o tteveren a cabo a treves de /icitaciones publices mediante convocatoria publice para que /ibremente se presenten proposiciones solventes en sabre cerrado, que sere abierto pub/icamente, a fin de asegurar al Estado /as mejores

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condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y aemes circunstancias pertinentes. Cuando /as licitaciones a que hace referencia el oetreto anterior no sean id6neas para asegurar dichas condiciones, /as /eyes estebteceren las bases, procedimientos, reg/as, requisitos y demas e/ementos para acreditar la economia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren /as mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos econ6micos federates se sujetsr« a /as bases de este articulo. Los servidores pubticos seren responsables def cumplimiento de estas bases en los terminos def Titulo Cuarto de esta Constituci6n". Siendo la Constituci6n una norma fundamental dentro del ordenamiento juridico vigente, la legislaci6n secundaria debe respetar lo senalado por esta, siendo este supuesto lo observado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, en virtud de que preve, como regla general para la erogaci6n y aplicaci6n de los recurses pubucos, el procedimiento de licitaci6n pubhca, tal y como se senala en el articulo 17 de la Ley de referencia. "ARTiCULO 17.- La Secretaria, /as dependencias, la unidad, las entidades y /os Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podren celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, asi como de PIPS: I.

Por licitaci6n: a) Pubtice; b) Por invitaci6n restringida por lo menos a tres proveedores.

II.

La adjudicaci6ndirecta.

Los Ayuntamientos, eetebtecerer: /os lineamientos para /as licitaciones, con intervenci6n de la Contraloria, tomando como bases sus presupuestos de egresos. La /icitaci6n publica inicia con la publicaci6n de la convocatoria yen el caso de invitaci6n a cuando menos tres proveedores, con la entrega de la primera invitaci6n ambos procedimientos conc/uyen, en su caso, con la firma def contrato. En este orden de ideas, el segundo de los supuestos senalados se encuentra contemplado y desarrollado en los articulos 57, 58 y 59 de la Ley de la materia, siendo el caso que ocupa el presente dictamen por los alcances y materia de 2

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los servicios que son contratados, mismos que son valorados por el Comite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaria de Desarrollo Econ6mico del Gobierno del Estado de Durango. "Articulo 57.- La Secretaria, Las Dependencias, las Entidades y Ayuntamientos en los supuestos a que se refiere el presente capitulo bajo su responsabilidad, ooaren optar por no llevar a cabo el procedimiento de ucltecion publica y ce/ebrar contratos de edouisicion, arrendamientos y de servicios, a treves de los procedimientos de lnvitecion restringida o eaiuatcecton directa, respetando /os ayuntamientos sus lineamientos correspondientes. La opinion que ejerzan debere fundarse segun las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economf a, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, emitiendo un dictamen en el que deberen acreditar de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funda el ejercicio de la opinion y contenore eaemes: I. II. Ill. IV.

El valor def Contrato; Una oescttpcion general de /os bienes o servicios correspondientes; La nacionalidad def proveedor; y Tretendose de adquisiciones y arrendamientos, el origen de los bienes.

En estos cesos, el Titular de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, a mas tardar el ultimo dia habit de cada mes, enviete un informe a la Contralorfa, y en su caso al 6rgano de Gobierno que corresponda, que se reterire a /as operaciones autorizadas en el mes calendario inmediato, ecomoenendo copia def dictamen aludido en el segundo oetreto de este artfculo. Articulo 58.- Las Oependencias, Entidades o Ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podren contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, asi coma tretendose de contratos de PIPS a traves de un procedimiento de invitecion restringida o de edjudiceclon directa, cuando: /.-El contrato solo pueda ce/ebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. //.- Peligre o se altere el orden social, la economf a, los servicios ocoucos; la salubridad, la seguridad o el ambiente de a/guna Zona def

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Estado, o Municipio como consecuencia de desastres producidos por fen6menos naturales, por casos fortuitos de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar perdides o costos adicionales; Ill.- Se realicen dos licitaciones publices sin que en ambas se hubiesen recibido proposiciones solventes; IV.- Existan razones justificadas para la adquisici6n y arrendamiento de bienes de marca determinada; V.- Se trate de adquisiciones de bienes perecederos de granos y productos alimenticios besicos o semiprocesados y bienes usados. tretenoose de estos ultimas, el precio de adquisici6n no ooar« ser mayor al que se determine mediante evstao que precticeren las instituciones de banca y credito u otros terceros legitimados para el/o conforme a las disposiciones aplicables; VI.- Se trate de servicios de consultoria cuya difusi6n pudiera afectar al interes ouotico o comprometer informaci6n de naturaleza confidencial para el Estado o Municipios; VII.- Se trate de adquisiciones de bienes que rea/icen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos para su comercializaci6n o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de un objeto o bienes propios; VIII.- Se trate de servicios de mantenimiento, conservaci6n, restauraci6n y reparaci6n de bienes en los que sea posible precisar su alcance, establecer el catalogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; IX.- Se trate de adquisiciones provenientes de personas fisicas o morales que en raz6n de encontrarse en estado de liquidaci6n o disoluci6n, o bien, bajo intervenci6n judicial, ofrezcan bienes en condiciones excepcionalmente favorables;

X.- Se trate de servicios profesionales prestados por personas fisicas, y XI.- Se trate de adquisiciones, arrendamientos y servicios que garanticen el correcto desarrollo de las funciones de Seguridad Publica y la reinserci6n social, en los terminos previstos en las Leyes. Articulo 59.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, asi coma de PIPS, se invitara a personas cuyas actividades comerciales esten relacionadas con Jos bienes o servicios, objeto de/ contrato a celebrarse. 4

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18 de Mayo de 2017.

A QUIEN CORRESPONDA PRESENT E: Por medio de la presente le proporciono los costos para cubrir la Etiqueta Nutrimental bajo la NOM-051-SCFl/SSA1-2010, que se detalla a continuaci6n. ~ Costo Total. $4,344.00 (Son cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Estos precios incluyen el IVA.

Sin mas por el momenta, quedo de usted para cualquier duda o aclaraci6n:

~fENTF Responsable: ./--2__ Ing. Mercedes An~1ica Campillo R