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23 ago. 2018 - Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, que ... Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano.
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MINISTERIO DE SALUD

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W ernA PYtyvie~to 003-2017-SA

APRUEBAN PERFIL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA VALORIZACIÓN AJUSTADA DENOMINADA BONIFICACIÓN POR PUESTO EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA A QUE SE REFIERE EL LITERAL. E) DEL NUMERAL 8.2 DEL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene por finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante Ley N° 30529, se incorpora el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, referido a la Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, que se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma; Que, el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo establece que para percibir la Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, los profesionales de la salud deben cumplir con un perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el perfil para la percepción de la valorización ajustada consistente en el bono a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el

Decreto Legislativo N° 1153 que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias;

DECRETA: Artículo 1.- Del perfil para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública Los profesionales de la salud comprendidos en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo N° 1162, para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, deben cumplir con el perfil siguiente: a) b)

c)

d)

e)

g)

Ser profesional de la salud habilitado por el Colegio Profesional respectivo, debiendo presentar la acreditación correspondiente. Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la constancia o diploma correspondiente. Estar ocupando un puesto dirigido a realizar únicamente actividades relacionadas a las funciones esenciales de salud pública de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153. Los profesionales de la salud no deben estar percibiendo la bonificación prevista en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153. No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación. Los profesionales de la salud que perciban la bonificación por puesto en servicios de salud pública, no deben percibir de manera simultánea alguna de las valorizaciones priorizadas, ni guardias hospitalarias ni guardias comunitarias. Los profesionales de la salud no deben estar ocupando un puesto realizando servicios de salud individual.

Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe ), y en el portal institucional del Ministerio de Salud (Immv.minsatiob.pe), enlamisfchdpubónelarstomDiaOfclEPeruno.

Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Del perfil para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. En el caso de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X, para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, deben cumplir únicamente con los literales b), c), d), e), y g) del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Gobierno, en Lima, a los diéciríue días del mes de enero Dado en la Ca del año dos mil • 1, isiete.

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Presidente de la Re • blica

PATRICIA J. Ministra de Salud