Untitled - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Que, asimismo de acuerdo a los literales b) y e) del artículo 24 del Manual de Operaciones, es función del Equipo de Estudios de Inversión del PNSU efectuar ...
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Que, asimismo de acuerdo a los literales b) y e) del artículo 24 del Manual de Operaciones, es función del Equipo de Estudios de Inversión del PNSU efectuar la revisión de los diseños definitivos y expedientes técnicos de los proyectos presentados en las solicitudes de financiamiento, y proponer mediante informes técnicos su ejecución, recomendando al Jefe de la Unidad de Estudios la transferencia de recursos y/o la ejecución directa;

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Que, en el marco del cumplimiento de las metas sectoriales de cobertura de servicios de agua potable y alcantarillado en Lima Metropolitana, resulta necesario atender las solicitudes de financiamiento correspondientes a los proyectos de inversión pública de saneamiento que ejecuta la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A; asimismo, para la atención, mejoramiento y/o ampliación de los servicios de saneamiento en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 concordante con los fines de lo dispuesto por la Ley N° 29800, resulta necesario atender los requerimientos de financiamiento de los proyectos de saneamiento que ejecuta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco SA EMAPISCO SA, en su ámbito de competencia;

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Que, en ese sentido, mediante documentos del Visto, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano propone la modificación del Manual de Operaciones, a fin de precisar funciones de la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Estudios y el Equipo de Estudios de Inversión del PNSU, para cumplir con las metas sectoriales y atender las solicitudes de financiamiento de proyectos de saneamiento presentadas por la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL SA y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco SA - EMAPISCO S.A., que se sustentan en la declaratoria de viabilidad de los mismos, a fin de ser evaluados y emitir la opinión técnica para su posterior financiamiento; correspondiendo implementarla a través de la Unidad de Estudios y el Equipo de Estudios de Inversión, a su cargo; Que, en consecuencia, resulta conveniente, modificar las funciones señaladas en literal g) del artículo 11, literal b) del artículo 21 y el literal b) del artículo 24 del Manual de Operaciones del PNSU; y, De conformidad con la Ley W 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal g) del artículo 11, el literal b) del artículo 21 y el literal b)

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