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REPERTORIO N' ClbIN
2-01/° MANDATO JUDICIAL COLBÚN S.A. A
MONTOYA TAPIA, MATÍAS Y OTROS * * *
100747/PGP/&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&/m11 En Santiago de Chile,
a seis de septiembre de dos mil
dieciséis, ante mí, 'GERMÁN ROUSSEAU DEL RÍO,
abogado,
Notario reemplazante del titular de la Vigésimo Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional don Humberto Santelices Narducci, con oficio en esta ciudad, Avenida El Bosque Norte número cero cuarenta y siete, Las Condes, comparece: don
Rodrigo Pedro Pérez Stiepovic,
chileno,
casado, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos trece mil seiscientos setenta y cinco guión K, en representación, según se acreditará, de COLBÚN S.A., rol único tributario número noventa y seis millones quinientos cinco mil setecientos sesenta guión nueve, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Apoquindo número cuatro mil setecientos setenta y cinco, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante también como la "Mandante"; el compareciente mayor de edad, quien me acreditó su identidad con la cédula referida, y expone: PRIMERO: Que, en la representación que inviste, viene en otorgar mandato judicial, tan amplio como en derecho sea necesario, a los abogados don MATÍAS MONTOYA TAPIA, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos treinta y dos mil novecientos setenta y cinco guión tres, don GUILLERMO GARCÍA MOSCOSO, cédula nacional de identidad 1
número dieciséis millones ciento veintidós mil novecientos cinco guión nueve, don LUIS EDUARDO TORO BOSSAY, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres guión K, don CLAUDIO EUGENIO ARAVENA BUSTOS cédula nacional de identidad número diez millones once mil quinientos setenta y seis guión K, y don PEDRO PABLO BALLIVIAN SEARLE, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres guión cinco, en adelante también como los "Mandatarios", para que actuando, indistintamente, en forma separada o conjunta, representen a la Mandante con las facultades del inciso primero del artículo siete del Código de Procedimiento Civil en los procedimientos judiciales de demanda por daño ambiental actualmente en conocimiento del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, roles D guión once guión dos mil quince
y D guión
doce guión dos mil quince, caratulados Héctor Sanhueza Maureira y Otros Con Colbún S.A y Luis Monsalve Fuentes y Otros Con Colbún S.A., respectivamente. En el ejercicio de este mandato, los Mandatarios podrán realizar todas las actuaciones judiciales que sean necesarias en el marco de la tramitación de los procedimientos, citándose sólo a modo ejemplar y de ningún modo considerándose un catálogo taxativo, presentar excepciones, dar contestación a las demandas, interponer incidentes, solicitar medidas cautelares, participar de las audiencias de conciliación, prueba y alegaciones, tramitar exhortos y realizar todas las gestiones y diligencias que procedan a fin de dar ejecución y cumplimiento de la sentencia y/o demás resoluciones judiciales, como así también deducir recursos ante la
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Ilustrísima Corte de Apelaciones y ante la Excelentísima Corte Suprema, hasta la completa ejcuciód Bé-,Tá-Sentencia Los Mandatarios podrán tomar r,partei. del mismo modo que 4'
podría hacerlo la Mandanteen/Ptodos los ttámitesi e incidentes, y en todas las cuestE7J77717M--Vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva. En el desempeño del mandato, los Mandatarios podrán -asumir personalmente el patrocinio y desempeñarse como apoderados, sin perjuicio de su facultad de nombrar otros abogados patrocinantes o apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confieren, pudiendo delegar este poder y reasumirlo cuando lo estimen conveniente.- SEGUNDO: Limitación. Sin perjuicio de lo anterior, los Mandatarios designados no podrán, .en forma alguna, ser emplazados en juicio o proceso diverso, sea judicial, administrativo o de otra naturaleza, sin previa notificación practicada a la Mandante en la forma prevista por la legislación vigente.-
PERSONERÍA: La
personería del representante de COLBÚN S.A. consta de escritura pública de fecha primero de junio de dos mil dieciséis, otorgada en esta misma Notaría, la que no se inserta a petición del compareciente, por ser conocida de él y del Notario que autoriza.- Minuta redactada por el abogado don Rafael Palaci s Prado.- En comprobante y previa lectura, firma.- Doy fe.-
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I TESTIMONIO PE DE 1A ESCRITLP,A PUBLICA ORINAL SANTIAGO, 06 SEP 2016
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