Topes Máximos para los Haberes y Límite de

1 abr. 1995 - No estableció topes máximos para las prestaciones. Los decretos y resoluciones de aumentos extendieron para las jubilaciones y pensiones del régimen autónomo, la aplicación del tope fijado por el artículo 55 de la ley 18037 (to 1976) hasta la vigencia de la ley 23. 568 (3/7/88). A partir de la citada ...
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Topes Máximos para los Haberes y Límite de Acumulación de las Prestaciones del Régimen de Reparto. I. OBJETIVO Establecer normas de carácter general para aplicar los topes máximos de haberes y los límites de acumulación de las prestaciones, teniendo en cuenta el Dictamen Nº 10703 de la Gerencia Asuntos Jurídicos.

II. BENEFICIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY 24.463 (1/4/95) 1) Ley 18.037(to 1976) Tope máximo fijado por el artículo 55º de la ley 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS Nº 26/94).Las Cajas Nacionales de Previsión aplicaron como tope para las pensiones, el 75% del importe fijado por el artículo 55 de la ley 18.037 (to 1976).

2) Ley 18.038 (to 1974 y to 1980) No estableció topes máximos para las prestaciones. Los decretos y resoluciones de aumentos extendieron para las jubilaciones y pensiones del régimen autónomo, la aplicación del tope fijado por el artículo 55 de la ley 18037 (to 1976) hasta la vigencia de la ley 23. 568 (3/7/88). A partir de la citada fecha y hasta la vigencia de la ley 24.241(libro 1), las sucesivas disposiciones dictadas con motivo de los incrementos para el sistema nacional de previsión, solo determinaron el haber máximo para el régimen de relación de dependencia (Resolución SSS Nº 28/92).

3) Leyes especiales Sin tope (leyes 21.121, 21.124, 22.731, 22.929, 22.940, 22.955, 23.682, 23.895, 24.016, 24.018 y 24.019, y cualquier otra ley anterior que contemplara una forma de movilidad distinta a la de la ley 18.037).

4) Ley 24.241 (beneficios otorgados desde el 15/07/94 y hasta el 30/03/95) Antes de la reforma practicada por la ley 24.463, no contemplaban topes para las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto. El monto máximo establecido por el artículo 9 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario Nº 433/94 (60 AMPOS), constituye un tope aplicable a las remuneraciones a tener en cuenta para el cálculo de la PC,PAP y para la determinación del ingreso base a los efectos

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de establecer la cuantía del retiro transitorio por invalidez o la pensión por fallecimiento del afiliado.

III. SITUACIÓN A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 24.463 1) Beneficios otorgados con anterioridad a su vigencia: a)

b)

c) d)

Ley 18.037 (to 1976):Se aplicará el tope máximo fijado por el artículo 55º de la ley 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS Nº 26/94).-Pensiones: 75% del tope máximo Ley 18.038 (to 1974 y 1980): Sin topes máximos por el período 3/7/88 al 31/1/94 (acápite Il,1, 2do. párrafo). A partir del 1/2/94 el monto equivalente a 60 AMPOS como tope de los ingresos o rentas y desde el 30/3/95 se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9, inciso 2 de la ley 24.463. Leyes especiales: Sin topes máximos. A partir del 30/3/95 se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9, inciso 2 de la ley 24.463. Ley 24.241 (libro I y II): Desde el 01/02/94 se aplica el monto equivalente a 60 AMPOS como tope remueratorio para establecer el haber inicial y desde el 30/3/95 la escala de deducciones que establece el artículo 9, inciso 2 de la ley 24.463.

2) Beneficios otorgados a partir de su vigencia:

1. Ley 18.037 (to 1976) Se aplicará el tope máximo fijado por el artículo 55º de la ley 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS Nº 26/94).

2. Ley 18.038 Sin topes máximos por el período 3/7/88 al 31/01/94 (acápite Il,1, 2do. párrafo). ). A partir del 1/2/94 el monto equivalente a 60 AMPOS como tope de los ingresos o rentas y desde el 30/3/95 se aplicará el tope que establece el artículo 9, inciso 3 de la ley 24.463 ($3.100.-)

3. Leyes especiales Se aplicará el tope máximo establecido por el artículo 9, inciso 3 de la ley 24.463, es decir, $ 3.100.- (artículo 3, inciso 3 del Decreto 525/95 ). En estos supuestos, el derecho a la prestación se configuró en vigencia de la ley especial aplicable y la fecha inicial de pago a partir del 30/3/95.

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4. Ley 24.241 Se aplicará el tope máximo establecido por el artículo 9, inciso 3 de la ley 24.463, es decir, $ 3.100. –

lV. LÍMITE DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS (Artículo 79 ley 18.037 to 1976) 1) Leyes 18.037 (to 1976) , 18.038 (to 1980) y Decreto 1645/78 a) PRINCIPIO GENERAL: Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas, o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación fijado por el artículo 55º de la ley 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS Nº 26/94).b) PRESTACIÓN A REDUCIR: Si la suma de las prestaciones excediere el límite antes indicado, se reducirá el haber de la última otorgada, aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra. EJEMPLO: • Jubilación otorgada en Ley 18037 Pensión derivada de Ley 18037 otorgada por Ley 24241 TOTAL

$ 1.890.$ 650.$ 2.540.-

Procede a reducir el beneficio otorgado en segundo término a $ 71.-

2) Leyes provinciales que no establezcan tope Si alguna de las prestaciones hubiera sido otorgada por una ley provincial que no estableciera tope máximo o no previera reducción proporcional del haber, se reducirá exclusivamente el beneficio otorgado por las leyes 18.037 (to 1976) , 18.038 (to 1980) y Decreto 1645/78, aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra prestación.

EJEMPLOS: a) Jubilación otorgada en Ley 18037 Jubilación otorgada por una Ley provincial que no prevee tope TOTAL

$ 650.$ 1.890.$ 2.540.-

Procede reducir el beneficio otorgado en primer lugar, teniendo en cuenta que el otorgado por Ley Provincial, no prevee tope y se deberá llevar a $ 71.-

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b) Jubilación otorgada en Ley 18037 Jubilación otorgada por Ley Provincial que no prevee tope TOTAL

$ 650.$ 2.500.$ 3.150.-

Procede dejar en suspenso el beneficio que contempla tope

V. ACUMULACIÓN DE DOS O MÁS PENSIONES PERTENECIENTES AL VIUDO O VIUDA POR EL FALLECIMIENTO DE DISTINTOS CAUSANTES Se aplica el límite máximo de acumulación fijado por la ley 22.611, es decir, hasta 3 haberes mínimos ($ 450.- por aplicación del Decreto 525/95 –art. 1-), ello sin perjuicio del derecho que ejerza el beneficiario de optar por el beneficio más favorable, en caso de superar dicho límite.

VI. HABERES CONJUNTOS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 18.037 (TO 1976) Y UNA LEY ESPECIAL Si el beneficiario percibe haberes conjuntos, el haber emergente de la aplicación de las leyes generales se liquidará hasta el monto del tope máximo establecido por el artículo 55 de la ley 18.037 (to 1976), adicionándose el haber resultante de la ley especial en la que se encuentra encuadrado. EJEMPLO: Haber real general Haber real Ley Especial Haber de liquidación según Ley 18037

$ 2.200.$ 2.600.(1.961.- + 2.600.-) $ 4.561.-

VII. SITUACIONES PARTICULARES a) En los supuestos contemplados en los apartados V y VI, a cada haber se aplicará el procedimiento descrito en la presente instrucción para cada caso en forma separada. b) En los reajustes dispuestos por sentencia judicial que declara la inconstitucionalidad del tope máximo establecido por el artículo 55 de la ley 18.037 (to 1976), se aplicará idéntico procedimiento al detallado para los beneficios otorgados por leyes especiales, salvo que el fallo disponga expresamente otro procedimiento.

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c) Para establecer el haber de las pensiones derivadas de un beneficio otorgado por ley 24.241 al causante en el período 15/07/94 al 30/03/95, es decir, con anterioridad a la vigencia de la ley 24.463, cuyo deceso se produjo a partir del 30/3/95, se tendrá en cuenta el tope máximo establecido por el artículo 9 inciso 3 de la ley citada. d) La ley 24.241 y sus modificatorias no establecen expresamente límites de acumulación para las prestaciones previstas por el Régimen de Reparto. No obstante, resulta aplicable supletoriamente el artículo 79 de la ley 18.037(to 1976) conforme el Dictamen Nº 7383 de la Gerencia Asuntos Jurídicos. e) Para establecer el haber de las pensiones derivadas de un beneficio otorgado al causante que no consta en el informe de RUB el haber real y que a la fecha de su fallecimiento ocurrido a partir de la vigencia de la ley 24.463 percibía $ 1.961,41, se aplicará el porcentaje establecido por el artículo 95 de la ley 24.241 sobre dicho importe, según el número de derechohabientes que participen en la pensión. f) Aclárese que cuando se señala el tope remuneratorio de 60 AMPOS se refiere a la aplicación del citado límite para el cálculo del haber inicial.

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