Tarifa solar equivalente - Energética XXI

talaciones tipo 1 según el RD900/2015), los kWh generados cuando no hay con- sumo que cubrir ponderarían a cero, o por el contrario, en caso de disponer de.
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SOLAR FOTOVOLTAICA

ROGER FERNANDEZ SOCIO DE SOLAR PROFIT

Tarifa solar equivalente

de una instalación de autoconsumo Últimamente están apareciendo en el mercado ofertas de autoconsumo que dicen amortizarse en menos de 5 años, o PPAs que ofrecen ahorros irrechazables, y a uno se le despierta la curiosidad, después de realizar centenares de ofertas, de conocer las razones por las cuales a otros les hace pensar que es posible a día de hoy conseguir estos gratificantes resultados.

¿Cómo le puede llegar una oferta de autoconsumo? Es evidente que para poder conseguir y ofrecer estos magníficos resultados se debe disponer de los 4 factores principales que afectan a la rentabilidad alineados con la tierra, la luna y el resto de planetas. Estos factores son: el precio de la instalación, la producción especifica, la tarifa solar equivalente (TSE) y el IPC energético aplicado. En este artículo, nos centraremos en la tarifa solar equivalente, porque creemos que es lo más importante de explicar, y dejaremos para los siguientes artículos el análisis del resto de factores. Tarifa Solar Equivalente (TSE) La tarifa solar equivalente es el valor medio anual de cada uno de los kWh que genera la planta. Si este factor se multiplica por el total de kWh generados por la instalación, se obtiene el ahorro total anual generado por la planta. Anteriormente, cuando aun existían las primas a las renovables, este valor era fijo y se aplicaba sobre toda la producción de la planta, de manera que no había ni trampa ni cartón. El beneficio era fácilmente

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calculable, y por lo tanto el cliente podía comprobar por sí mismo si le era de interés o no, y aceptar la propuesta del instalador sobre una base analizada previamente. En la actualidad, esta fórmula ya no es válida si no se dispone previamente de la TSE, y para obtener esta última se requiere de herramientas de cálculo que permitan analizar el valor de la producción en cada caso según la curva de carga del cliente, el contrato activo que tenga con la compañía, la capacidad del cliente para vender excedentes o no y, evidentemente, el precio que tenga negociado por kWh en cada periodo con la compañía comercializadora. Por último debe tenerse en cuenta el valor del peaje de respaldo incorporado en la última normativa RD900/2015, y que aunque todavía no se haya aplicado, debe tenerse en cuenta para el cálculo de rentabilidades si se quiere ser transparente y claro con el cliente, porque así lo indica la normativa actual para cierto tipo de instalaciones. Curva de carga La curva de carga es el perfil de consumo del cliente, y nos indica el nivel de consu-

mo para cada hora (curva horaria) o para cada cuarto de hora (curva cuarto-horaria). Sin conocer previamente esta curva, no es posible obtener la TSE real, ya que no se dispondrá de la información necesaria para proponer la potencia de la instalación fotovoltaica de forma correcta, y por lo tanto no se conocerá si toda la energía será autoconsumida o no. Dependiendo del caso, disponer de esta curva es prácticamente imposible, como por ejemplo en el caso de los particulares. Como se dispone de muchísima información respecto del perfil de carga de los particulares, para estos casos se utilizan perfiles de carga predefinidos según las personas que viven en la casa y sus estados (p.e. 4 personas, 2 trabajan.). Los nuevos contadores instalados ya permiten al particular disponer de su curva de carga. Para el sector comercial, la mayoría ya puede acceder a sus curvas de carga, que pone a disposición la comercializadora, y respecto el sector industrial, la totalidad dispone de sus curvas de carga, así que en estos dos últimos sectores esta información debe utilizarse para obtener la TSE energética

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previamente a la preparación de la propuesta económica. La información que nos proporcionará la curva de carga será la capacidad del cliente para realizar autoconsumo, y nos permitirá definir la potencia de la instalación de autoconsumo, y a su vez la cuota de autoconsumo que se aportará, en función de si se dimensiona para aprovechar el 100% (en caso de que sea posible), o si por el contrario se dimensiona para tener excedentes e incorporarlos a la red. Para realizar esta operación se debe disponer de un software que permita cruzar la curva de carga de consumo, con la curva de generación. Tipo de contrato ATR El contrato ATR de cada cliente indica la potencia y tensión de conexión a la red, e indica los diferentes periodos tarifarios de que dispone el cliente. Por ejemplo, un contrato ATR 2.0 dispone de un solo periodo tarifario (por lo que hace a peajes), y si dispone de un contrato de precios fijos, estaría pagando la energía siempre al mismo precio, con lo cual, calcular su TSE sería muy sencillo una vez dispusiéramos de su cobertura en autoconsumo (porcentaje de la energía producida que es autoconsumida) calculada en el apartado anterior. Para un contrato ATR 6.1, el cliente dispondría de 6 periodos tarifarios diferentes, y esto obligaría a calcular en que periodo tarifario se estaría generando el autoconsumo para aplicar a cada kWh, el respectivo ahorro generado. Para obtener esta información, ya se requiere un cálculo mas exhaustivo que aplique a cada hora de generación la respectiva tarifa a la que se corresponde, según la hora del día, el mes y el año. Venta de excedentes Para completar la ponderación en la tarifa solar equivalente TSE, se debe saber si se ha optado por la capacidad de venta de excedentes o no. En caso de no haber optado por la venta de los excedentes (instalaciones tipo 1 según el RD900/2015), los kWh generados cuando no hay consumo que cubrir ponderarían a cero, o por el contrario, en caso de disponer de la capacidad de vender los excedentes, los kWh generados cuando no hay suficiente consumo y que se vierten a la red se deberían ponderar con el precio al que se energética

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2000 € KWh Autoconsumo

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1500 €

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500 €

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Grafico ejemplo de la ponderación en enero de una instalación fotovoltaica en un contrato 6.1

haya cerrado esa hora concreta en el mercado pool (descontando evidentemente un 7% como mínimo, correspondiente al impuesto a la generación, que aplica solo a los kWh generados e inyectados a la red de distribución). Para facilitar los cálculos se suele aplicar el precio medio (solar) de venta en el pool correspondiente al año anterior. Precio de compra de energía Una vez se obtiene la ponderación de la producción según los periodos tarifarios y los excedentes, se debe aplicar el coste que cada cliente tiene por el consumo de energía, y con ese producto, se obtiene el ahorro generado en cada uno de esos periodos. La suma de estos proporciona el ahorro total generado por la planta. Si este ahorro total se divide por la producción neta de la instalación de generación, se obtiene la TSE en €/kWh. Si el cliente compra directo al mercado, previamente se debe calcular el precio pool solar por periodo tarifario (lo explicaremos en otro artículo). Peaje de respaldo En las instalaciones donde se deba aplicar el peaje de respaldo a la energía autoconsumida (el peaje de respaldo fijo lo comentaremos cuando hablemos de la aportación de las baterías), se deberá restar del coste que tenga el cliente en cada periodo tarifario por el consumo de energía, y posteriormente realizar el producto por los kWh generados en ese mismo periodo. De nuevo, la suma de estos productos proporciona el ahorro total generado por la planta. Si este ahorro total se divide por la producción neta de la instalación de generación, se obtiene la TSE con peaje de respaldo incluido en €/kWh. Si se siguen estos pasos, llegarán a la conclusión de que la TSE en función del

contrato de ATR que disponga el cliente se moverá entre los siguientes parámetros que a continuación se indican. Es posible que en algún caso particular se salga de estos parámetros, pero por lo general debe cuestionar si se muestran valores superiores, ya que es posible que no se haya realizado alguno de los pasos correctamente. Considerando una cuota de autoconsumo de entre el 90% y el 100% sobre la energía generada, se pueden obtener las siguientes TSE (incluido el peaje de respaldo excepto en el ATR 2.0) en base de los precios de energía actuales (pool, futuros, y precios fijos): • Para contratos ATR 2.0: TSE entre 12 y 15 ct€/kWh • Para contratos ATR 3.0 TSE entre 7,5 y 9 ct€/ kWh • Para contratos ATR 3.1 TSE entre 7 y 8,5 ct€/ kWh • Para contratos ATR 6.1: TSE entre 6 y 7,5 ct€/ kWh Software gratuito para la realización de estudios de autoconsumo Aunque después de leer el artículo algunas veces se pueda llegar a entender el proceso de cálculo, la práctica ya requiere muchísimo más tiempo y habilidades para implementar las operaciones en los programas típicos de cálculo. Para facilitar esta comprobación por parte de los clientes, o para poder generar estudios y ofertas de forma sencilla y con total fiabilidad por parte de los instaladores, Solar Profit ha puesto a disposición del público una web www.estudiodeautoconsumo.com totalmente gratuita. La iniciativa permitirá establecer unas bases de cálculo para poder detectar rápidamente propuestas y ofertas que distan muchísimo de la realidad, y que al final solo generan rechazo por parte de los clientes afectados, y a medio y largo plazo afectan a la reputación del sector

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