Supuestos intelectuales

escandinavos. Sin embargo la ruptura dentro del peronismo produjo la aparición de una numerosa oposición .... proporcionan disciplinas de diversa ubicación epistemológica, pero en su gran mayoría vinculadas con la ciencia ... Esta afinidad epistemológica abre amplia perspectivas ante un tratamiento sincrético, con ...
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Dr. Bohdan T. Halajczuk

Profesor de la Universidad Cato lica Argentina Profesor de la Universidad de Belgrano

Supuestos intelectuales De una Opción legislativa

1973

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I . CONCEPTO ¿Qué es la política del derecho? Según la definición de Castán Tobeñas es (1) “…la ciencia de legislación (llamada también política legislativa o nomotesia), hermana de la anterior disciplina (el autor de refiere al derecho comparado) se ocupa de la formación y reforma del derecho positivo, señalando qué normas debieran regir ( o, lo que es igual, que bienes o intereses debieran estar protegidos) en pueblo o época determinadas”; según la de Otero Valentín (2) “la ciencia que estudia la vida social, para definir y concretar soberanamente las normas jurídicas positivas”. De acuerdo con la opinión de Darquier,(3) “la política jurídica tiene por objeto dar las normas para alcanzar el ajuste general entre la realidad social a ordenarse y el fin general de la comunidad (bien común general) o fines particulares (bien común de comunidades inferiores a la sociedad civil) o bienes particulares dignos de protección jurídica, que de alguna manera integran así el bien común general” “La política legislativa – opina Condomines y Pu de Aviles(4) marca las líneas de esfuerzo a seguir por el derecho positivo, en cuanto estudia el mejor medio para resolver los conflictos que en la sociedad política se plantean , por medio de una regulación adecuada y coactiva”. De tal modo queda la política del derecho definida desde el punto de vista formal, axiológico y de la Interessenjurisprudenz. Dentro del conjunto de los problemas de la legislación, Charles Eisenmann (5) distingue: l) La técnica legislativa: o sea “,….la redacción de la norma, la fijación de su texto,…la expresión de las ideas de la reglamentación, de las ideas y de las representaciones que tiene el legislador en su mente; es el punto de vista de la “formulación” (mise en forme)” 2) La propia política legislativa: “… La elección de los fines para lograr, de los ideales para fijar, de los valores a que corresponden éstos - elementos transcendentes a la propia norma- y la ulterior solución ,considerada en su contenido concreto” Esta materia puede en una doble forma: A) “Una teoría general la cual estudia las cuestiones de principio, abstractas y formales: ¿Cuáles son las características que debe presentar el orden jurídico (vale decir las normas del derecho) para

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ser bueno? ¿De qué sistema de los valores. o de ideas supremas debe inspirarse el derecho positivo, a fin de realizarlas?” B) “los problemas infinitamente más particulares y concretos: ¿Cuál sería el derecho deseable, en tal materia? ¿Qué normas deben adoptarse, para lograr los fines que deben informar el de derecho, de modo general?” La técnica legislativa está cultivada como elemento imprescindible pero, por lo general, reducidas a pocos preceptos generales, sin analogía con la refinada técnica judicial-técnica de la aplicación de un derecho dado. (6) La incorporación de la política del derecho en el conjunto de las disciplinas jurídicas encuentra una resistencia, que Eisenmann imputa a dos causas de distinta índole: (7) La primera, de orden intelectual, es “la idea de que sólo actividad “ejecutiva” sería ligada, ejerciéndose sólo mediante mecanismo puramente intelectuales, de raciocinio, lógicos o silogísticos, mientras la actividad “legislativa” sería libre, de pura creación o invención.” La segunda, más realista y más pujante: “la convicción de que sólo las tareas de “aplicación del derecho” serían el auténtico objeto de las actividades profesionales, que el individuo puede ejercer con cierta independencia técnica. Desde el punto de las profesiones de esta clase, los problemas de la legislación, de lex ferenda, tendrían la apariencia de “teóricos”; su modificación no depende de los “hombres de práctica”, para ellos la legislación es una dato que se impone.” Quedando al margen del interés de los juristas, esta disciplina se halla en un nivel bastante modesto, lo que comprueba Castán Tobeñas: (8) “La ciencia de la legislación, que en otros tiempos fue expuesta, con contenido enciclopédico, en obras tan notables como las de Montesquieu, Filangieri, Bentham y otros, no suele cultivarse hoy más que de manera fraccionaria y especializada, dentro de cada una de las diversas ramas del derecho.” El juicio de Condomines y de Pu de Aviles (9) no es más alentador:

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“Hasta la fecha se ha insistido en el método de interpretación, en el de elaboración, de estudio, de enseñanza, refiriéndose casi todos los estudios hechos al derecho positivo. Se ha descuidado, empero, el método de construcción y sistematización en ciencia pura del derecho, el de sociología jurídica y política legislativa, que presentan aspectos muy interesantes para hacer un estudio completo del método del derecho”. La ausencia de un orden legislativo institucionalizado en el orden internacional no favorece la emancipación de la política del derecho internacional. “…Junto a la mera descripción del derecho existente escribe Verdross – encontramos también consideraciones de política jurídica, encaminadas a alterar o desenvolver el derecho internacional.” (10) Lejos de constituir una disciplina independiente queda reducida a simples glosas “junto a” la ciencia del derecho positivo. Esta clase de consideraciones carece de una metodología propia. Por lo general, se reduce a una sola dimensión, especialmente a la analítica o axiológica, con la prescindencia a la sociológica.(11) Desde el punto de vista material, se refiere mayormente a una sola norma o institución, que el respectivo autor mejor conoce o a que da mayor importancia, muchas veces mencionando su opinión de sólo lege ferenda exempli gracia. A cada transición del contexto de lege lata a la glosa de lege ferenda y viceversa resulta necesario ajustar el método, lo que muchos autores descuidan. De allí un peligro que señala Kunz: (12) “…en error tan común como es la confusión de los métodos de de lege lata y de lege ferenda, , la práctica tan frecuente de presentar como derecho vigente lo que no es más que el deseo personal del autor.”(13) II.

DISYUNTIVA

“El pacto legislativo es acto de voluntad, no de conocimiento” – dice Kunz –(1) y agrega en una nota: “De allí una observación anterior de Kelsen de que el diputado a veces desconocer, o casi, el contenido de una ley por la cual vota; lo decisivo es que, por medio de su voto, el quiere, que el proyecto sea una ley.” Efectivamente, lo esencial en el ejercicio del poder, y no sólo del poder legislativo, es el querer, el decidir, en favor de tal o cual 4

contenido. La hipótesis de un diputado ignorante, que señala Kelsen, no es tan paradójica, como podría parecer a primera vista. Tomemos como ejemplo el problema de la anulación, bajo el gobierno de Illìa, de los contratos, de los contratos petroleros firmado bajo el gobierno de Frondizi. Recién a través de la polémica desatada en torno a este problema, extensamente relatada por el periodismo, pudo un ciudadano promedio formarse una idea exacta acerca de los datos del problema controvertido: que, efectivamente, una parte de los contratos, carecía de consenso , exigido por la Constitución y que, por lo tanto, la anulación de los contratos restantes carecía de fundamento; por lo tanto expuso a la Argentina a las indemnizaciones gratuitas y la interrupción de la producción, con la consiguiente pérdida de divisas. La decisión de anulación fue prácticamente tomada con mucha anterioridad al voto parlamentario: en el momento en que las autoridades supremas del Partido Radical del Pueblo lo incluyeron en su plataforma preelectoral; al votar en el Congreso, cumplían solamente la palabra empeñada. Es cierto que un diputado o senador tiene una responsabilidad mayor y una documentación superior, que el miembro del Comité Central de un partido político. Pero al apartarse, en el momento del voto, del programa preelectoral, hubiese sido interpretado como mala fe ante los electores; o el admitir que el programa preelectoral fue elaborado sin una debida seriedad. En el caso de los contratos petroleros bastaba, para la persona que enfrentaba la decisión , una buena voluntad .Por un lado, no guiarse por otras consideraciones que la mera verdad (“verdad, toda la verdad,, nada más que la verdad”). Por otro lado, un tiempo suficiente como para poder recopilar y estudiar la documentación que, en el fondo, se limitaba a la comprobación de un hecho: si los contratos faltaban de un debido consentimiento en su totalidad o tan sólo en parte. El conocimiento teórico necesario para la decisión era escaso. Sin embargo a veces se necesita un conocimiento amplio de esta índole. Imaginemos que está por votarse una ley que debe dar un giro definitivo a la economía del país, optando entre el monetarismo y el desarrollismo, un problema harto controvertido, sobre el cual destacados economistas escribieron gruesos tomos, excomulgándose recíprocamente. Ahora debe arbitrar entre estas autoridades un simple ciudadano, votado por la soberanía lo popular a cargo de diputado o senador. Según la doctrina vigente en Bizancio, al emperador electo descendía el Santo Espíritu, proporcionándole el don de infalibilidad, pero el parlamentario nuestro debe buscar las luces del orden natural. 5

Es escasa la proporción, en el Congreso, de los egresados en Ciencias Económicas, o sea personas que están preparadas por lo menos para entender bien los términos de la controversia entre los monetaristas y los desarrollistas, con cierta preferencia para la tendencia en la cual han sido formados. El elemento que predomina en el Congreso son abogados, gente con una modesta formación económica; el resto de los mandatos está repartido entre los egresados de otras Facultades, y las personas con una formación secundaria (entre ellos, la comercial) y primaria. George Renard hace graciosas burlas acerca de la presunción legal de que cada ciudadano conoce el derecho vigente, incluso las normas ásperamente controvertidas en la jurisprudencia y la doctrina; su ironía podría aplicarse también a la competencia del parlamentarista a solucionar problemas que requieren alta competencia intelectual. Esto no significa de que sea inevitable la tecnocracia, de acuerdo al modelo del rey-sabio, ideado por los filósofos antiguos. Esto significa únicamente que el ejercicio del poder legislativo debe reducirse a la opción entre dos o más disyuntivas, cuidadosamente elaboradas por los especialistas. Citaremos el caso de los contratos petroleros, en vista de su amplia repercusión y sus consecuencias económicas y financieras. Sin embargo no es esencial el hecho que la decisión fue tomada en el plano pre-parlamentario, por el Comité Central de un partido político, porque un parlamentario no está, por lo general, mejor documentado que un líder partidario. Abordamos este tema en nuestro (escrito junto con M. T. Moya Domínguez) tratado de Derecho Internacional Público,(2) dentro del contexto de los llamados acuerdos ejecutivos, que entran en vigor sin la ratificación por el Congreso; dicho sea de paso el tema fue profundizado por el constitucionalista Jorge R. Vanossi en su “Régimen constitucional de los tratados”, Bs.As. 1969.(3)) “Los parlamentaristas –preguntamos en el citado tratado- ¿tienen un criterio adecuado para decidir en última instancia, la cuestión relativa a la validez de un tratado internacional?(4))Pasamos por alto este problema que emerge de un concepto mucho más amplio: de la adaptación de la democracia representativa a la complejidad cada vez mayor de los problemas estatales. Para poder pronunciarse debidamente a favor de tal o cual disyuntiva que enfrenta el Poder Legislativo, ya no basta la simple honestidad; la opción no puede fundamentarse en la máxima de sostener tales o cuales principios o en la observancia del programa 6

electoral, elaborado bajo el ángulo electoralista, y por lo general sin consultar a los expertos en las respectivas materias”. La dura disyuntiva entre el parlamentario, provisto tan sólo del sentido común, y la necesidad de altos conocimientos para la elaboración legislativa se plantea ante todas las democracia representativas,(5) pero no con la misma agudeza. En Europa Occidental está atenuada por la atmósfera conformista: el obrero no sufría con la nacionalización de los medios de producción, ni el patrón con la facultad de explotar indiscriminadamente el trabajo. Es distinto el caso de América Latina, región donde la democracia representativa se limitó durante demasiado tiempo a la meramente política, sin proyecciones sociales, y donde falta un consenso general que dejara sólo un margen reducido para solucionar. Por medio de una serie de golpes, el poder pasa a las manos de los militares, ya de orientación liberal (Brasil, dentro de cuya orbita se encuentra Bolivia y Paraguay), ya sea populista (Perú, Panamá, probablemente Ecuador). Por ahora gozamos, en la Argentina, de una democracia representativa excepcionalmente sana; las relaciones entre la mayoría peronista y otros partidos, especialmente el mayor de ellos, pueden servir de modelo a los parlamentos clásicos, como el británico o los escandinavos. Sin embargo la ruptura dentro del peronismo produjo la aparición de una numerosa oposición extraparlamentaria, peligrosa por su número y su agresividad. Recurre al empleo del método marxista “no siempre ceñido ni sofisticado”, al decir de Carlos Floria (“CC” del 20.5.74 p.4). Pero su peligrosidad puede aumentar cuando no se limitará a la autoidentificación con “el pueblo” y recurrirá al enorme acervo intelectual preparado por numerosas editoriales marxistas y marxizantes. En tales condiciones, para que una nueva ley goce de acatamiento, no basta que tenga detrás suyo una mayoría parlamentaria; precisa, además, una perfección intrínseca. Desde aquel entonces nuestra democracia representativa tendrá que afrentarse con modelos importados, el soviético (“centralismo democrático”), cubano (“democracia por aplauso”) etc. Apenas resistirán tal prueba nuestros proyectos legislativos elaborados por métodos burocráticos en ministerios, y votados obedientemente de acuerdo al principio de verticalidad. La democracia argentina dio prueba de mucha vitalidad en el plano de voluntad, ahora debe comprobar su madurez intelectual. 7

III . LA UNIVERSIDAD ANTE LA TAREA LEGISLATIVA Se presumen que las revoluciones eliminan las instituciones anacrónicas. Por lo tanto es curioso que la de 1966, en su afán iconoclasta, eliminó una institución que existía tan sólo en tres países: los Estados Unidos, el Japón y la Argentina; era el Departamento de Referencias Legislativas del Congreso. Antes de proceder a su organización, su futuro director realizó el viaje de un año por los Estados Unidos, a fin de estudiar el funcionamiento de los órganos de esta índole que existen en el Congreso, numerosas Legislaturas estaduales, incluso en algunas Municipalidades. Además de estas instituciones especializadas en los Estados Unidos colaboran activamente en la tarea legislativa también las Facultades universitarias, a quienes el Gobierno encarga la elaboración de distintos proyectos legislativos. El Gral. Levingston pasó varios años en la Unión, por lo tanto parecía natural que, elevado al cargo de Presidente, intentara la implantación en nuestro país de aquella práctica norteamericana. El 20 de agosto de 1970, el Ministerio de Bienestar Social firmó un contrato con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, encargándola de la elaboración del proyecto del régimen provisional. Con este motivo el Presidente de la Nación Gral.Levingston pronunció un discurso, en el cual entre otras cosas: “El mundo que nos visita…se siente sorprendido…cuando observa que los argentinos, con nuestro nivel humano y con el país de que disponemos, no hemos podido realizar todavía una empresa de otra envergadura, como lo han logrado ya otros pueblos de nuestra dimensión y de nuestras posibilidades”. Aludió de tal modo a la notoria “anomalía argentina”, el gran interrogante que investigan algunos especialistas en sociología política, especialmente los norteamericanos: ¿por qué la Argentina no ha logrado el bienestar económico y equilibrio político-social que tiene, por ejemplo, Canadá? Y señaló una de las supuestas causas: la solución de grandes problemas nacionales sin una contribución de las Universidades, de investigaciones científicas. Nos limitamos a abordar un solo aspecto de esta cuestión compleja que es el legislativo. Puede tratarse por separado porque el método legislativo cobró cierta autonomía, siendo objeto de numerosos estudios. Y en él puede buscarse la raíz de los males de toda índole porque la solución de cualquier problema nacional cobra, en último 8

análisis, su encausamiento técnico de una ley, decreto, reglamento, ordenanza. Las Facultades de Derecho no preparan para la labor legislativa. En su abrumadora mayoría, los abogados se dedican a la aplicación del derecho positivo (ya sea como jueces, secretarios judiciales y fiscales, ya sea como profesionales libres), por lo tanto es natural que los planes de estudios se limiten a la enseñanza del mismo. Pero desafortunadamente no proporcionan una suficiente formación doctrinal que podría servir de base para la formación autodidáctica de una minoría que esté en condiciones de dedicarse a otra tarea: la creación del derecho, la “lex ferenda”, la política del derecho, la tarea legislativa. (1) Esta deficiencia se presenta, en la mayoría de los casos, en una versión doble. Por un lado el desprecio por la tarea legislativa, considerada como meramente política, reduciéndose el papel del jurista al técnico: el de traducir a un articulado lo que fue definitivamente decidido entre los partidos políticos. Por otro lado, y en un extremo opuesto, el juridicismo: la creencia de que cualquier cuestión puede solucionarse por medio de una ley, de acuerdo a ciertas pautas que proporciona la propia ciencia jurídica. Esta posición está hondamente arraigada, por ejemplo, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, como consecuencia de ciertas corrientes iusfilosóficas importantes: la Escuela Francesa de Exégesis, a la que sucedió la Escuela Vienesa de Derecho Puro. De tal modo numerosas camadas de abogados recibieron una formación eminentemente normativista, monista, que no los capacita a la recepción de datos que proporcionan otras disciplinas.No es de extrañar que, una vez suspendido el funcionamiento del Congreso, la preparación de los proyectos legislativos pasó a ser una tarea exclusiva de los abogados, quienes la ejercen con plena autarquía, sin pedir la contribución de los especialistas de otras disciplinas. La polémica en torno al proyecto del Código Civil, que se suscitó en las revistas jurídicas porteñas, entre el Dr. Borda y sus impugnadores, proporciona un a idea acerca del nivel de la elaboración legislativa de 1966-1973. Si se planteó alguna controversia de fondo, quedaba confinada al plano exclusivamente jurídico, al enfrentamiento entre tal o cuál tendencia doctrinal jurídica, por ejemplo entre los que reducen 9

el papel de juez a la exégesis de la ley y quienes asignan un campo mayor a la jurisprudencia. Recién después de haber elaborado el proyecto legislativo dentro del cerrado círculo jurídico, sin contribución de otras disciplinas sociales, se lo presentaba a las reparticiones administrativas y ciertas organizaciones, especialmente económicas, para que expresen su parecer. Bien entendido, mediante esta clase de aportaciones “ex post” resultaba difícil modificar la estructura del proyecto legislativo e incorporar orgánicamente correcciones. Es sintomático que en 1966 fue desmantelada la Oficina de Referencias Legislativa del Congreso, organizada bajo la presidencia de Frondizi, según el modelo estadounidense: junto con el Congreso, se eliminaba un órgano moderno de creación legislativa por vía parlamentaria. Tal enfoque exclusivamente juridicial es inaceptable para la tarea la tarea legislativa, un quehacer de enorme complejidad. Al redactar un proyecto legislativo, el abogado debe sistematizar y encauzar dentro del marco de la técnica jurídica, un sinnúmero de datos que le proporcionan disciplinas de diversa ubicación epistemológica, pero en su gran mayoría vinculadas con la ciencia jurídica, por su objeto material social: economía, sociología, antropología social, psicología social, demografía y otras. Esta afinidad epistemológica abre amplia perspectivas ante un tratamiento sincrético, con extensa aplicación de los adelantos de la metodología interdisciplinaria. (2) Por ejemplo para decidir si la proscripción de un partido político es necesaria y si es compatible con la Constitución Nacional, el legislador debe recoger, asimilar y elaborar amplios datos que le proporcionan el politólogo, estratega, especialista en seguridad, etc.(3) En otros casos tal recurso a las disciplinas auxiliares debe ser más amplio: será preciso averiguar, si una ´ley será viable desde el punto de vista de la, economía, si no chocará con algunas resistencias que conoce la psicología; únicamente un psicólogo social y un antropólogo social podrán pronosticar acerca de su aceptación por la ciudadanía. Todos estos datos no jurídicos ( o mejor dicho, prejurídicos) se refieren en parte a los valores protegidos por la norma jurídica, y parcialmente a las condiciones objetivas en las que se aplicará esta norma. La norma, el valor y la realidad constituyen las tres dimensiones del derecho; la norma se concibe en función del valor y de la realidad. (4) 10

Consideramos que una visión tridimensional del derecho es adecuada también para la interpretación del derecho positivo, con el objeto de su aplicación. Pero es imprescindible para la creación legislativa, la cual no puede limitarse a una elaboración técnicojurídica de la propia norma, o sea la dimensión analítica, normativa, sino que debe abarcar también la dimensión axiológica (valores) y la sociológica (realidad). La conjunción de estas tres dimensiones requiere un adecuado procedimiento de investigación, sumamente complejo. En la dimensión axiológica, es preciso primero inventariar los valores, cuya protección reclaman distintos sectores de la sociedad y que muchas veces son antagónicos o por lo menos difícilmente compatibles. Por ejemplo, en el Derecho de Familia el valor indisolubilidad del matrimonio (imprescindible para educar a los hijos y proporcionarles la seguridad) se enfrenta con el valor persona humana (su libertad y su protección en el caso de un matrimonio mal avenido). En el Derecho de Quiebras, el valor crédito y el valor empresa como institución. En el Derecho Penal, la protección de la sociedad contra el delincuente y del supuesto delincuente contra el error judicial. En el Derecho Constitucional, la observancia absoluta de los derechos políticos y la necesidad de la protección de los mismos (contra los que abusan de las libertades democráticas para destruirlas).Ante todas estas disyuntivas es preciso optar entre la conciliación de los valores y la subordinación de unos a otros. Además de escoger el valor protegido, la norma especifica los medios de su protección, y estos recursos necesitan adaptación a la realidad, a las condiciones objetivas, que varían en el tiempo y sobre todo en el espacio. Es frecuente la recepción de una legislación extranjera que se considera como modelo, pero que fracasa por no ser adaptada a la idiosincrasia nacional o a otros aspectos de la realidad. En este caso no es suficiente la identidad de los valores; la legislación se estrella ante la variedad de las condiciones. No hubo ningún progreso en materia de técnica legislativa después de 1966. La creación legislativa ya no fue más viciada por la riña de los partidos y por los grupos de presión, con propósitos no siempre confesables; por lo tanto carecía de justificación el actual nivel de la legislación, a pesar de hallarse concentrado en las manos de cuatro personas. No fue dotada la Nación de un órgano técnico 11

auténticamente moderno, que prepare desde ya los proyectos legislativos; y que continúe esta tarea cuando el Poder Legislativo haya sido devuelto al Congreso. Ahora quedaría a la disposición de los diputados y senadores, proporcionándoles consulta y asistiéndoles en la elaboración de los proyectos legislativos. Sin embargo podría encomendarse esta tarea también a otra institución, por ejemplo a la Facultad de Derecho de una de las Universidades. Necesitaría una cuidadosa preparación en nuestro país donde las Universidades se limitan a la enseñanza, desconociendo otra tarea, muy común en otros países, especialmente los Estados Unidos: la colaboración en la solución de problemas nacionales, por medio de la investigación, contratada por el gobierno.

IV – ENTRELA DEMOCRACIA ANTICUADA Y LA TECNOCRACIA

En el último decenio, el pueblo argentino atravesó un curso acelerado de Educación Democrática e Instrucción Cívica. (1) En 1955-56 aprendió que “…y mueran los feroces unitarios!” puede reemplazarse perfectamente por otro sustantivo; y que, por lo tanto, nadie es inmune a tentaciones policíacas, por liberal que fuera. En 1957, que puede reformarse la Constitución, sin siquiera depurar de los más ridículos anacronismo. (2) Entre 1962 y 1966, que la programación de una Nación moderna puede sustituirse por unas máximas de Don Hipólito. Y de 1966 a 1970, que para ese propósito sirven mejor las máximas de Don José Antonio Primo de Rivera. Todas esas bolillas pueden darse como aprobadas. Cuando al fin pasaremos la estrecha puerta de marzo, nuestra democracia ganará tan sólo el plebiscito en su favor, y enfrentará un duro examen de madurez,(3) teniendo que solucionar rápidamente una serie de problemas urgentes, y sobre todo el angustioso estrangulamiento económico. Si fallara, no faltarán los que cargarán el malogro a cuenta de la propia democracia (en su presunta vetustez, inoperancia, irremediable sometimiento al imperialismo o a la oligarquía), ofreciéndonos una atractiva de últimos modelos: el brasileño, el peruano-panameño, incluso el cubano.

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Para que nuestros futuros legisladores pasen a salvo entre esas rocas, sus actos de voluntad tendrán que reducirse a una serie de opciones entre disyuntivas, perfectamente preparadas por especialistas. No precisamente por profesores de neurocirugía o de física , sino en los Institutos de las Facultades de Derecho, cuya labor se fundará en profundos estudios interdisciplinarios. Estos deben contestar una cuestión, que el profesor James Oliver Murdock formuló todavía en 1952, pero no respondieron, hasta ahora, los brasileños, ni los peruanos ni los uruguayos: “¿Cómo puede el Derecho Público preservar su carácter democrático y, sin embargo, ser efectivo en las condiciones de una rápida evolución?” (4) Encontramos la contestación en la pequeña publicación del Prof. Pierre Aigrain de 1966. El poder político tradicional preserva la decisión pero, en el Estado democrático auténticamente moderno, la decisión se reduce ahora a la opción entre un número determinado de las disyuntivas, elaboradas por los hombres de ciencia, deduciendo las consecuencias probables de cada una de ellas y emitiendo inclusive probabilidades cifradas: “Si Ud. toma tal decisión,….” Por otro lado, “…En nuestros días es posible tratar de ver si, entre dos extremos, hay un óptimo y donde si sitúa. En esa elaboración de las consecuencias probables de la decisión interviene la ciencia. El margen de maniobra que le queda al poder político puede ser muy escaso. Si es visible que de todas las decisiones que puede tomar hay una que conduce al resultado deseado, no tiene opción.” De tal modo puede evitarse la disyuntiva fatal: ya sea la democracia anticuada – ya sea la tecnocracia.

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NOTA S I – Conceptos l) Castan Tobeñas: Teorías. Madrid, p.27 2) Otero Valentín: Metodología jurídica. Madrid 1949, pag.29 3) Harold Darquier: Confusión y distinción en torno a las disciplinas de lo jurídico. “Jurisprudencia Argentina” 1957, nro.7082 pag.3. 4) F. Condomines y J. Ma. Pu de Aviles, en “Nueva Enciclopedia Jurídica tomo 1,pag. 47 5) Charles Eisenmann: Les Sciencies Sociales dans l´enseignemet supérieur: Droit. París l954, pp.52-53. 6) Se percibe la señalada diferencia por ejemplo en comparar las ambas técnicas en “System der Rechts- uno Sozialphilosophie” de Wilhem Sauer, BaSEL 1949, ps. 250-256: Rechts-,Gesetzes- und Urteilstechnil. 7) Ibid. pag. 54 8) Ibid. pag.24 9) Ibid. pag 36 10) Alfred Verdross: Derecho Internacional Público, 5ª. ed., Madrid 1967. pag. 47. 11)Rectificamos este error, muy frecuente, en la Introducción Metodológica al Derecho Internacional Público, que hemos escrito, junto con la Prof. María T. Moya Domínguez, y que fue editado por “Ediar” (740 ps) Bs. Aires en 1972, en la planilla inserta en la pag.18. 12) Joseph L. Kunz: Teoría general de Derecho Internacional. Academia Interamericana de Derecho Comparado e Internacional: “Cursos Monográficos”, La Habana 1952, v.2 p.348. 13) En el proyectado programa de “Metodología y técnica de la investigación jurídica”, que hemos elaborado en 1969, figura: 6. La investigación ante la creación y la aplicación del Derecho: A) Creación: a) La expansión de la democracia representativa y la 14

evolución de las tareas de los parlamentos. Técnica jurídica y solución de los conflictos de intereses. b) Evolución del papel del jurista en la creación del Derecho: entre el juridicismo y la eliminación de la tarea legislativa del campo jurídico. c) Política legislativa, su autonomía epistemológica y metodológica, su situación actual. d) Técnica Legislativa y Política Legislativa; problema de la inclusión de esta última entre las disciplinas jurídicas (Eisenmann) . e) Elaboración de los proyectos legislativos en la dimensión axiológica y la sociológica. B) Aplicación:…. II – DISYUNTIVAS 1) El acto legislativo –dice Kunz, interpretando a Kelsen- pertenece al mundo del ser, está determinado según normas de causalidad (“Osterreichsche Zeitschrift für Off.Recht” 1961, V.11 nro. 3-4 pag.380) En realidad, nos hallamos frente a la finalidad y a la causalidad, pero las dos relaciones pertenecen, efectivamente, al mismo mundo del ser , solamente se ejercen en dos sentidos opuestos. Cabe agregar que el sustantivo citado en el texto debe ser probablemente “Akt”(acto) o “Fakt”(hecho), de que sólo por error fue compuesto “Pakt”(pacto). 2)Publicado por “Ediar”, Bs. Aires, en 1972,740 ps. 3) Ps. 143-158 (4)Ps. 78-79, nota 17. 5)Conclusión de Walter Lippman: Reestructurar la democracia política según el molde de la Santa Sede, o sea elegir al Jefe de Estado (o de Gobierno) pero confiándole la última decisión. Bien entendido, Lippman tuvo en vista la estructura de poder de la Santa Sede anterior a las reformas del Concilio Vaticano II. III– LA UNIVERSIDAD ANTE LA TAREA LEGISLATIVA 1) Halajczuk y Moya Domínguez: Derecho Internacional Publico Bs.As 1972.ps 14-17. 2) Véase el libro señalado en la nota 2 3) Concordancia en el actual Código Civil., Ley de Prehorizontalidad. 4) Véase nuestro artículo “Estudios interdisciplinarios”

IV- ENTRE LA DEMOCRACIA ANTICUADA Y LA TECNOCRACIA

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1) Los futuros historiadores entenderán difícilmente: A) ¿Por qué los titulares de Educación Nacional argentinos fueran siempre abogados? ¿Y porqué el nivel de los manuales de Cultura Ciudadana y Educación Democrática fueran a pesar de eso, tal cual? 2) Según el artículo 67, apartado 22 de la Constitución Nacional, “Corresponde al Congreso:…conceder patentes de corso y represalias”. El corso fue abolido por la Declaración de Derecho Marítimo de París en 1856, al cual se adhirieron casi todos los Estados. Sin embargo han sido reformados otros dos apartados del art.67: el 1º en 1866 y el 2º en 1957. 3) En Alemania y Europa Centro-Oriental, el bachillerato se denomina “Matura(prüfung)”. 4) James Oliver Murdock: Comparative research and the scientific development of law. Academia Interamericana de Derecho Comparado e Internacional: “Cursos Monográficos”, La Habana 1952, vol. 2 pag.203.

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I N D I C E

I.

Conceptos…………………………………………………Pag,. 2

II.

Disyuntivas………………………………………………Pag. 4

III.

La Universidad, ante la tarea legislativa…..Pag. 8

IV.

Entre la democracia anticuada y la tecnocracia………………………………………………Pag.12

Notas……………………………………………………….Pag.14

Indice……………………………………………………...Pag.17

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