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SMA ORD-.Nº
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
/ 1: I O k.)
ANT.: Oficio N°66/2018 en causa sobre daño ambiental D-21-2016 (acumulada Rol N°22-2016) MAT.: Requerimiento de Información Santiago, A:
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4 JUL 2018
SR. IVAN HUNTER AMPUERO PRESIDENTE ILTMO. TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
DE: SR. RUBÉN VERDUGO CASTILLO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
1.
Mediante oficio del ANT., el Iltmo. Tercer Tribunal Ambiental en causa Rol N° D-20-
2016, caratulada "Sindicato de trabajadores independientes de pescadores artesanales merlucero y afines Caleta Lo Rojas de Coronel y otros con Celulosa Arauco y Constitución S.A." ha solicitado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) "información en relación con los procesos sancionatorios practicados a la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., Planta Horcones, iniciados a partir del año 2012". 2.
Al respecto, debe indicarse que la SMA es un servicio público creado por la Ley N°
20.417 (LOSMA) para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los Instrumentos de Gestión Ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. Dichas competencias entraron en vigencia el 28 de diciembre de 2012, junto con la instalación del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. 3.
En cuanto a lo solicitado, cumplo con comunicar que, desde su entrada en
competencias, la SMA ha iniciado un procedimiento sancionatorio en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., por las instalaciones de la unidad fiscalizable Complejo CELCO Planta Arauco, referido a la "Planta Horcones" objeto de la solicitud de información. 4.
El procedimiento sancionatorio iniciado corresponde al Rol F-036-2017, iniciado
con fecha 1 de agosto de 2017, mediante Res. Ex. N°1/ ROL F-036-2017. En• dicha resolución se atribuyeron dos cargos, los cuales se estimaron como incumplimientos de acuerdo al artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental. 5.
Debe señalarse que, con fecha 3 de abril de 2018, se tuvo por cerrada la
investigación, y el 17 de abril de 2018 fue derivado por la fiscal instructora del caso el dictamen respectivo al Superintendente del Medio Ambiente, en conformidad al artículo
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, piso 3, Santiago /
[email protected],c1 / www.srna.gob.c1
54 de la LOSMA. Con fecha 3 de mayo de 2018 se dictó la Res. Ex. N°512, mediante la cual se resolvió el procedimiento sancionatorio, configurando las infracciones y sancionando a Celulosa Arauco y Constitución S.A. a dos multas, una ascendente a 691 Unidades Tributarias Anuales y otra a 8,6 Unidades Tributarias Anuales. Finalmente, se informa que los antecedentes completos del procedimiento
6.
sancionatorio Rol F-036-2017 se encuentran publicados en forma digital en el Sistema Nacional de Información Fiscalización Ambiental, en el siguiente link: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1356
Sin otro particular, saluda atentamente,
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NO DE L/BMA Distribución: - Sr. Ivan Hunter Ampuero, Presidente del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, ubicado en General Lagos N° 837, Valdivia. C.C. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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