Sentencia dictada el 28 de junio de 2017 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 2016-000766) sobre responsabilidad civil aeronáutica
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que, erróneamente, el Tribunal Superior se basó en el artículo 1.196 del Código Civil para negar la condenatoria por daño moral, cuando lo
Mediante sentencia dictada el 28 de junio de 2017 en el expediente N° 2016-000766, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció consideraciones sobre la base jurídica de la responsabilidad civil por daños al pasajero en materia
correcto es que sea aplicable el artículo 100 de la Ley de Aeronáutica Civil, referente a la responsabilidad civil objetiva del transportista por daños al pasajero en la prestación del servicio público de transporte aéreo.
aeronáutica en Venezuela. En este sentido, señaló que las normas de derecho Se trata de una demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral intentada por dos pasajeros contra American Airlines Inc, mediante la cual reclaman compensación por los daños sufridos como consecuencia de la cancelación del vuelo N° 902
común no son aplicables a los contratos de transporte aéreo, por lo cual la cancelación de un vuelo, siendo un incumplimiento de contrato, no puede entenderse como un hecho ilícito según lo define el Código Civil venezolano.
(Caracas-Miami) pautado para el 25 de noviembre de 2007. De acuerdo con la aerolínea, el vuelo fue
La Sala estableció que, si bien es cierto que el análisis
cancelado por fallas técnicas. Los demandantes
del Juzgado Superior fue correcto al desechar la
alegan que como consecuencia de la cancelación del
petición de indemnización por daño moral reclamado
vuelo, no pudieron abordar el crucero que ya habían
por los demandantes, su fundamento en el artículo
pagado para celebrar su luna de miel.
1.196 del Código Civil, equiparando el incumplimiento del contrato de transporte con un hecho ilícito era
La sentencia objeto del recurso de casación anunciado por la parte demandante, dictada el 11 de agosto de 2016 por el Tribunal Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, negando así el pago del daño moral
errado, por cuanto es la Ley de Aeronáutica Civil la que debe aplicarse “con preeminencia ante el incumplimiento de la prestación del servicio público realizado por un particular, previendo su propio sistema de responsabilidad para el sector aeronáutico y de transporte comercial”.
reclamado por los demandantes. Av. Fco de Miranda, Urb. Campo Alegre, Edf. Torre Europa, Piso 2, Municipio Chacao, Caracas-Venezuela. Código Postal 1060. Tel. +58 212 905 0211. Fax. +58 212 905 0200. www,tpa.com.ve
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