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SAN JOSE WATER COMPANY AVISO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CARGO ADICIONAL SOLICITADO
San Jose Water Company (SJWC) presentó la carta de aviso Advice Letter No. 468 (AL 468) ante la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) en la que solicita autorización para recuperar el saldo acumulado en la cuenta de orden para el ajuste de ingresos para conservación obligatoria Mandatory Conservation Revenue Adjustment Memorandum Account (MCRAMA) de $9,566,814, o aproximadamente 3.4% de los ingresos autorizados. De aprobarse, el ingreso solicitado entraría en vigor el 1 de junio de 2015 o alrededor de esa fecha. La CPUC autorizó a SJWC para que estableciera una MCRAMA a fin de rastrear el impacto en el ingreso que tuviera la conservación obligatoria en los ingresos cuantitativos de SJWC a partir de que se establezca la conservación obligatoria ordenada por el estado de California y el Santa Clara Valley Water District. Según lo ordenado por la División del Agua de la CPUC, el aumento se recuperará vía un cargo adicional en la tarifa cuantitativa en vigor por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la CPUC. Si la CPUC autoriza los cargos adicionales solicitados, la factura mensual resultante para el cliente promedio con un medidor de ¾ de pulgada con un consumo de 15 unidades de agua (ccf) al mes aumentará $2.70 de $78.90 a $81.60, o aproximadamente 3.42%. Una comparación de las tarifas actuales y las tarifas propuestas es la siguiente: Cargo adicional actual Cargo adicional para compensar la subrecaudación en la cuenta de orden de ajuste del ingreso para conservación obligatoria por ccf (100 pies cúbicos):
-0-
Cargo adicional propuesto
$0.1798
Desacuerdos y respuestas Cualquier cliente puede responder a o estar en desacuerdo con esta carta de aviso. Una respuesta no se contrapone a la presentación de esta solicitud pero aporta información que podría resultar útil para la CPUC al momento de evaluar la carta de aviso. Un desacuerdo objeta la carta de aviso, total o parcialmente, y debe plantear los motivos específicos en los que se basa. Entre los motivos se pueden incluir los siguientes:
(1) La empresa de servicios públicos no entregó o notificó de la carta de aviso; (2) La compensación solicitada en la carta de aviso violaría los estatutos o mandatos de la CPUC, o no está autorizada por estatuto o mandato de la CPUC en los que se basa la empresa de servicios públicos; (3) El análisis, cálculos o datos en la carta de aviso contienen errores u omisiones considerables; (4) La compensación solicitada en la carta de aviso está pendiente ante la CPUC en un procedimiento formal; (5) La compensación solicitada en la carta de aviso requiere considerarse en una audiencia formal, o de alguna otra forma resulta inapropiada para el proceso de la carta de aviso, o (6) La compensación solicitada en la carta de aviso es injusta, irrazonable o discriminatoria (siempre y cuando dicho desacuerdo no se pueda manifestar donde se requiera relitigar un mandato anterior de la CPUC). Deberá darse una respuesta o manifestarse un desacuerdo por escrito o vía mensaje de correo electrónico y la División de Agua y Auditorías deberá recibirla en un plazo de 20 días a partir de la fecha en que se presenta esta carta de aviso. La dirección para enviar o entregar un desacuerdo es: Tariff Unit, Division of Water and Audits, 3rd floor California Public Utilities Commission, 505 Van Ness Avenue San Francisco, CA 94102
[email protected] La misma fecha en que la respuesta o el desacuerdo se presentan ante la División de Agua, el que responde o presenta el desacuerdo deberá enviarnos por correo postal una copia del desacuerdo, dirigida a: Regulatory Affairs San Jose Water Company 110 West Taylor Street San Jose, California 95196 Fax 408.279.7934
[email protected]. El proceso de la carta de aviso no prevé ninguna respuesta, desacuerdo o comentario, salvo la respuesta de la empresa de servicios públicos, después del período de comentarios de 20 días.