"SALUD Modifican Reglamentos para elección de representantes de

14 ene. 2002 - DM de fecha 10 de diciembre de 2001, se conformó el Jurado. Electoral Central del CAFAEMSA para la elección de los representantes de los ...
4KB Größe 0 Downloads 0 vistas
"SALUD Modifican Reglamentos para elección de representantes de los trabajadores ante el CAFAEMSA y Sub - CAFAE's RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2002-SA/DM Lima, 23 de enero del 2002 Visto el oficio Nº 004-2002/JEC-CAFAEMSA de fecha 14 de enero de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 689-2001-SA/ DM de fecha 19 de noviembre de 2001, se aprobaron los Reglamentos para el proceso eleccionario de los representantes de los trabajadores ante el Comité y Subcomités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 726-2001-SA/ DM de fecha 10 de diciembre de 2001, se conformó el Jurado Electoral Central del CAFAEMSA para la elección de los representantes de los trabajadores ante el referido Comité, para el período 2002-2003; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Jurado Electoral Central, propone a la Alta Dirección la modificación de los Artículos 7º y 8º del Reglamento para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el CAFAE, así como la modificatoria de los Artículos 7º, 8º y 31º del Reglamento para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante los Sub-CAFAE´s ; Que, el inciso n) del Artículo 6º del Reglamento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 689-2001-SA/DM, señala que el Jurado Electoral Central es el órgano rector del proceso eleccionario y estará encargado de interpretar el Reglamento eleccionario, así como proponer que por Resolución Ministerial, de ser el caso, se modifiquen las partes que considere necesario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, sus modificatorias y ampliatorias; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 7º y 8º del Reglamento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia

y Estímulo de los trabajadores del Ministerio de Salud, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 7º.- Son requisitos para ser candidatos a representantes del CAFAEMSA los siguientes: a) Ser trabajador nombrado del Ministerio de Salud, tener cinco años de servicios como mínimo en la Institución y ser representante de los trabajadores ante un Sub-CAFAE. b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los últimos tres años anteriores al proceso eleccionario y no encontrarse sometido a proceso administrativo disciplinario o judicial alguno. c) Ser incluido en una lista de tres candidatos, que será presentada con la adhesión de quinientas (500) firmas de trabajadores del Organismo Central y sus dependencias. Artículo 8º.- Constituyen impedimentos para ser candidato a representante del CAFAEMSA los siguientes: a) Ser miembro del Jurado Electoral Central y de los Jurados Electorales Locales, así como ser personero ante éstos. b) Ser miembro del CAFAEMSA o de otra persona jurídica que administre fondos de los trabajadores, con excepción de los Sub-CAFAE. c) Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio con alguno de los miembros que conforman la lista o con las personas impedidas y comprendidas en los incisos anteriores. Artículo 2º.- Modificar los Artículos 7º, 8º y 31º del Reglamento para la elección de los representantes de los trabajadores ante los Subcomités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las dependencias del Ministerio de Salud, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 7º.- Son requisitos para ser candidatos a los Sub-CAFAE´s: a) Ser trabajador nombrado y tener cinco años de servicios como mínimo dentro de la jurisdicción del Sub-CAFAE correspondiente. b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los últimos tres años anteriores al proceso eleccionario y no encontrarse sometido a proceso administrativo o judicial alguno. c) Ser incluido en una lista de tres candidatos, que será presentada con la adhesión de cincuenta (50) firmas de trabajadores de la jurisdicción del Sub-CAFAE. Cada trabajador sólo podrá adherirse a una sola lista de candidatos. Artículo 8º.- No podrán ser candidatos a los SubCAFAE´s: a) Los miembros del Jurado Electoral Central y de los Jurados Electorales Locales. b) Los personeros de las listas de candidatos al CAFAEMSA y Sub-CAFAE´s. c) Los miembros del CAFAEMSA o de los Sub-CAFAE que hayan sido reelegidos en el último proceso eleccionario (se permite la reelección únicamente por un período

adicional inmediato). d) Los que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio con alguno de los miembros que conforman la lista o con las personas impedidas y comprendidas en los incisos anteriores. Artículo 31º.- Los trabajadores que no participen injustificadamente en el proceso eleccionario serán sancionados con: a) Suspensión por un período de seis meses de cualquier beneficio de préstamos que otorgan el Sub-CAFAE. b) No podrán ser candidatos al próximo proceso eleccionario. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"